CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD CON ARMAS DE FUEGO
Podemos definir a las medidas de Seguridad como “una serie de procedimientos que se deben realizar para evitar maniobras involuntarias en prevención de accidentes con las armas de fuego, en constante evolución”, la creación de nuevas armas de fuego, hace que surjan nuevas medidas de seguridad, por ello es que están en permanente evolución.
No obstante todo ello hemos pretendido realizar un compendio de todo este bagaje de conocimientos sobre el tema que ahora nos compete, que se adecué a nuestra idiosincrasia, resulte comprensible y por sobre todo practicable-aplicable y más acorde a los armamentos con que trabajamos diariamente, tomando en cuenta nuestras experiencias, en el manejo de las armas cortas de dotación personal y de armas largas que se utiliza en distintas oportunidades durante el servicio, muy particularmente la escopeta.
En el presente año el entrenamiento será con Armas Cortas, provistas a cada personal. Dentro de las medidas de seguridad, se expondrán, las que consideramos que mas se adecúan tanto a las armas cortas y largas.
A nivel nacional las medidas de seguridad se encuentran incluidas en un escrito denominado “MANUAL DE ENTIDADES DE TIRO” conocido como “M.E.T.”, este se encuentra en concordancia con disposiciones de la Ley 20429 de Armas y Explosivos, todas están exclusivamente vinculadas con el quehacer deportivo de la actividad del Tiro, puesto que buscan minimizar el riesgo de accidentes durante las prácticas en los “Polígonos de Tiro autorizados” y deben ser incluidas en sus respectivos reglamentos, además en el manual se especifican claramente todas las condiciones de seguridad que deben reunir estas instalaciones para su funcionamiento seguro.
Esto necesariamente nos trae a la mente, que debemos tomar conciencia que “si una entidad civil”, le da la importancia que se merecen a las medidas de seguridad, redacta reglamentos y hace cumplir muy celosamente las mismas y sus deportistas las deben obedecer y en caso de alguna transgresión, son severamente sancionados, con medidas tales como impedir el ingreso a los polígonos por un año en algunos casos de faltas graves.
¿Como una fuerza policial que tiene a su cargo un arma de fuego las 24 horas del día, a su inmediata disposición, actualmente no tiene debidamente redactado un reglamento con medidas de seguridad y que regule taxativamente su uso y/o empleo?
Por ello, esta nueva área denominada “DIVISION ENTRENAMIENTO EN ARMA Y TIRO”, tiene planteado entre sus objetivos, la creación de un Reglamento, que esté acorde a las normativas legales vigentes y buscar en todo momento minimizar al máximo cualquier riesgo de accidentes.
Toda la actividad policial relacionada con el empleo de las Armas de Fuego debido a nuestra función, están íntimamente ligadas a normas legales tales como las previstas en el Art. 34 del Código Penal, con los Principios Básicos para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la Ley 7742 Ley Orgánica Policial, los cuales obligatoria y necesariamente debemos conocer, si nos consideramos funcionarios policiales responsables y profesionales.
Antecedentes históricos Institucionales:
Sin necesidad de viajar muchos kilómetros ni de desplazarnos a otros países para buscar ejemplos graves, en nuestro historial local contamos con hechos testigos que dan muestra de lo peligrosa que puede llegar a tornarse la delincuencia en la provincia, especialmente cuando se asocia con elementos de ciudades tales como Buenos Aires, Tucumán u otras, inclusive sobre esos mismos casos, podríamos realizar valoraciones desde distintos puntos de vista, como por ejemplo:
El riesgo innecesario que se corre por ejemplo: al intervenir sin chalecos antibala o con el arma de dotación en malas condiciones, en los distintos procedimientos policiales.
La falta de conocimientos básicos sobre Defensa Personal o para el empleo de armas de fuego, para realizar correctamente los distintos allanamientos, controles vehiculares, etc., para minimizar riesgos personales y de terceros.
Lo peligroso que resulta la sobre-penetración1 del proyectil que utilizan nuestros cartuchos, particularmente cuando los disparos que se efectúan sobre una persona, lo traspasan y no se sabe a donde irán a parar esas balas
Que con un solo proyectil se logró herir a dos delincuentes a uno de ellos mortalmente.
Podemos observar entonces la gran variedad de puntos de vista desde donde se puede analizar los distintos hechos.
Recordemos con mucho respeto, algunos episodios que marcaron fuertemente la necesidad de iniciar la capacitación y ahora el entrenamiento, con Armas de Fuego y muchos otros temas que se desprenden de esta, como lo son el Entrenamiento Táctico, Técnicas de Allamaniento e Irrupciones y tantos otros, hace varios años, un policía de nombre PANTALEON LOPEZ (f) al realizar un allanamiento para detener al peligroso delincuente un tal “CAPOTE”, recibió un disparo mortal en el pecho, la muerte de este caló profundamente en todos los miembros de la fuerza y a mas de uno lo llevó a reflexionar este hecho.
1 Sobre-penetración: es la capacidad que tiene una bala o proyectil de penetrar y de traspasar un cuerpo.
En otra oportunidad un recordado policía de apellido GUARI, que trabajaba en la Comisaría Novena, a una semana de su retiro, intervino en un procedimiento donde un desequilibrado mental protagonizaba un hecho violento, GUARI, lo que muy pocos han llegado a hacer, ofrendó su vida para salvar a dos compañeros que ya habían sido heridos por el causante, recibiendo el nombrado varias puñaladas mortales en el cuerpo.
Enunciados todos estos episodios sobran los fundamentos, para demostrar que existen problemas y también una urgente necesidad de ocuparnos del ellos, puesto que nos concierne a todos sin excepción.
Esto fue planteado desde hace muchos años y por una decisión Institucional hoy surgió esta División y por ende junto con la misión de “entrenar al personal”
que se encuentra prestando servicio y que porta armas, “la gran oportunidad” de encaminar coherentemente todas estas acciones en pro de nuestra seguridad y la de todos.
Desde esta División haremos un aporte para el correcto empleo de su arma y de las armas que la Repartición provee.
Además es necesario, que se tome conciencia que el arma de fuego que nos dieron al iniciar nuestra carrera policial, es justamente “eso” un arma de fuego y que un error, un mal manejo, un mal empleo, o no seguir medidas de seguridad aun cuando efectuamos algo tan simple como una limpieza, puede provocar un disparo “accidental” y causar heridas o la muerte de un compañero, de alguien…
En consideración a lo relatado vale la pena tener en cuenta además de las medidas de seguridad que se mencionaron en las primeras páginas, otras que nos ayudarán en el trabajo diario tanto en la Dependencia, en el servicio de calle e inclusive en nuestros hogares.
Uno de los lugares donde toman una relevancia las medidas de Seguridad son los polígonos de tiro, cuya actividad como se dijo están reguladas en el M.E.T., no vamos ahondar en lo que respecta a la seguridad de las instalaciones si en el tema particular que estamos tratando, aquellas que incumben al manipuleo y empleo del arma en:
MEDIDAS DE SEGURIDAD A TENER EN CUENTA EN EL POLÍGONO O LUGARES DONDE SE REALICE UNA PRÁCTICA DE TIRO TANTO EN FORMA
INDIVIDUAL COMO JUNTO A OTRAS PERSONAS.
SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO
1. Considere que su arma se encuentra siempre cargada, nunca crea lo contrario, tenga cuidado al manipularla.
2. Dirija la boca de su arma siempre hacia una dirección segura.
3. Verifique siempre que el caño de su arma no esté obstruido.
4. Utilice munición apropiada.
5. Circule siempre con el arma abierta y sin cartuchos en el cargador.
6. Nunca apunte a lugares o cosas no permitidas.
7. Guarde el arma en lugar seguro para usted y su familia.
8. No beba alcohol antes o durante la práctica.
9. Trate a todas las armas como si estuviesen cargadas.
10. Obedezca todas las órdenes que imparta el instructor de tiro a cargo de la práctica.
11. En lo posible todos los participantes deben despejar las armas al mismo tiempo y con sus armas apuntando al blanco y siguiendo las órdenes del instructor.
12. Nunca vulnere el cono de seguridad (los 45º grados).
13. El arma una vez desenfundada en la línea de tiro siempre debe apuntar al blanco o al suelo a 45º.
14. Guarde silencio en el interior de un polígono o lugar donde se realice una práctica, esto permite escuchar al instructor y a los presentes cuando alguien acciona o realiza cualquier maniobra, prohibida fuera de la línea de tiro con el arma, que ponga en riesgo la seguridad de todos.
15. No dispare hasta que escuche la voz de FUEGO LIBRE y esté absolutamente seguro de su blanco y de lo que hay detrás.
16. Deje de disparar a la voz de ALTO EL FUEGO.
17. Además del instructor cualquier participante que haya observado alguna maniobra peligrosa u otra circunstancia que atente contra la seguridad de los presentes o terceros puede gritar ALTO EL FUEGO.
18. No dispare hasta estar seguro que el cañón no presente obstrucciones.
19. Utilice la munición correcta y adecuada para su arma.
20. Si escucha una detonación débil deje de disparar y verifique la condición en que quedó el arma, si tiene un proyectil atorado en el cañón, caso positivo notifique al instructor y derive el arma a la armería, para su reparación.
21. Nunca apunte hacia algo sobre lo cual no desea disparar.
22. Nunca deje un arma cargada, descárguela primero.
23. Si el arma se traba realice las maniobras necesarias para destrabarlas en caso que no pueda hacerlo solo notifique a viva voz a su instructor y levante una mano manteniendo el arma apuntando al blanco.
24. No consuma drogas lícitas (o ilícitas) que alteren su condición física o psíquica cuando realice una práctica de tiro.
25. Esté seguro que atrás del blanco haya un parabalas o algo que detenga las balas.
26. Transporte las armas descargadas en el lugar donde se realiza la práctica.
27. Mantenga las armas y la munición separadas.
28. Nunca dispare munición de recarga cuya calidad no conozca previa y fehacientemente.
29. Cuando entregue un arma, hágalo descargada y con los mecanismos abiertos.
30. Cuando reciba un arma compruebe que está descargada, aunque le digan que lo está.
31. Nunca apoye el dedo sobre el gatillo del arma, si no está dispuesto a disparar.
32. Cuando limpie su arma no tenga munición sobre la mesa.
33. No utilice munición vieja o mal conservada.
34. Cuando desee descargar un arma, quite el cargador, extraiga el cartucho y verifique que la recámara quede despejada.
35. Cuando se encuentre en la línea de tiro efectuado una práctica nunca se de vuelta con el arma empuñada, primero saque el cargador, deje abierta el arma, enfunde y recién puede hacerlo.
36.
Si escucha una detonación débil automáticamente haga alto el fuego y siguiendo las medidas de seguridad revise el cañón del arma “puede que un proyectil haya quedado atascado en el interior del cañón”.
37. MIENTRAS PRACTIQUE TIRO, UTILICE SIEMPRE PROTECTORES VISUALES Y AUDITIVOS
38. Agregar, medidas de seguridad con escopetas en otro color 39.
: Existen innumerables medidas de seguridad, las expresadas son solo algunas de ellas, estas nos permitirán realizar una práctica de tiro segura y minimizar los riesgos de un accidente, por supuesto son aplicables siempre, cuando hayamos impartido una correcta academia a nuestros pares y subalternos y mientras nosotros mismos estemos convencidos de la necesidad de ellas, la clase o practica, continuamente será segura.
LAS CUATRO REGLAS DE ORO O DE JEFFERSON COOPER (MEDIDAS DE SEGURIDAD UNIVERSALES)
Párrafo aparte merece el análisis de estas cuatro medidas de seguridad que las denominaremos LAS CUATRO REGLAS DE ORO, por supuesto que sin desmerecer a las otras. Cabe resaltar que si seguimos concienzudamente estas cuatro, como lo decían los antiguos instructores, “nunca se nos producirá un disparo involuntario o accidental”, en ninguna circunstancia, aún si usted no es experto en armas de fuego. Las mismas fueron compiladas por un reconocido instructor de la Marina de los Estados Unidos, de nombre John Dean Cooper mas conocido como Jeff o Jefferson Cooper, de ahí el nombre y a continuación las detallamos considerando que las adecuó para su mejor entendimiento:
CONSIDERAR TODAS LAS ARMAS COMO SI ESTUVIERAN CARGADAS AUN SABIENDO QUE NO LO ESTAN
(esto quiere decir que nunca debemos confiarnos de nosotros mismos y mucho menos que lo que nos digan los demás, por ejemplo: que le entreguen un arma y le digan “YA LA REVISE, YA ESTA DESCARGADA NO TIENE CARTUCHOS” revísela Usted mismo y le aseguro que estará mas tranquilo y “seguro”).-NO DIRIGIR EL CAÑON DEL ARMA A NADA QUE NO SE DESEE DESTRUIR, DAÑAR O MATAR
(Porque las armas de fuego se hicieron justamente para ello y no tienen otra finalidad y si aún tiene dudas revise la historia por ejemplo la de América y verá con que armas la conquistaron los españoles).-MANTENER EL DEDO FUERA DE LA COLA DEL DISPARADOR O GATILLO, SIEMPRE EN TODO MOMENTO Y EN TODO LUGAR
(Porque la única forma en que se produce un disparo, voluntaria o
involuntariamente, presionando la cola del disparador, las armas no tienen vida propia somos nosotros quienes las animamos).-
PRESIONAR LA COLA DEL DISPARADOR O GATILLO, HABIENDO IDENTIFICADO POSITIVAMENTE MI BLANCO, VERIFICANDO LO QUE HAY ATRÁS, ADELANTE Y A LOS COSTADOS
(Esto quiere decir por ejemplo si me encuentro cazando en el monte y estaba apuntando a mi presa y de repente la perdí de vista en un matorral y si veo que el mismo se mueve pero no veo a mi presa, bajo ningún concepto debo disparar, porque puede tratarse de otro cazador escondido en ese lugar o mucho peor un hijo suyo o un familiar. En nuestro caso debemos estar plenamente conscientes de las consecuencias que nos acarreará legalmente el hecho de efectuar un disparo, sea el lugar que fuere, aún si lo efectuamos en legítima defensa propia o de terceros (Art. 34 inc. 6to. y 7mo.C.P.N.) Para ello es conveniente tener un conocimiento acabado sobre la legislación en este aspecto a los fines de justificar conforme a derecho si nos vemos involucrados en este tipo de hechos).-
OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Puede resultar reiterativo esto de las medidas de seguridad pero como lo pudimos ver, no son pocos los hechos en que por una absurda e incomprensible, inobservancia a las medidas de seguridad, se han producido accidentes graves y que en algunos casos le costó la vida a un compañero y lo peor es que casi nunca ocurrieron en un procedimiento.
Tal es el caso cuando recibimos las guardias o estamos a bordo de cualquier móvil especialmente los fines de semana, es común ver al personal tanto del cuadro de oficiales como de sub oficiales, que transportan y manipulan las escopetas, armas reglamentarias y otras que entregan las mismas en las guardias y a sus otros compañeros de diferentes formas, sin observar ninguna medida de seguridad, pero vamos a tratar en particular nuestra arma de dotación personal y las escopetas, por resultar estas las mas utilizadas en la mayoría de las intervenciones, a continuación enumeraremos ciertas conductas nocivas consideradas imprudentes:
SOBRE LAS ESCOPETAS
1. Algunos cuando patrullan en móviles, todavía las llevan adosada o “colgada”
en la rejilla metálica que divide los asientos de la parte delantera con la parte trasera, quedan muy pocos patrulleros que tienen esta rejilla pero igual es válido mencionarlo. (a criterio de muchos, resulta poco operativa esta forma de transportarla)
2. Otros las llevan con el cañón apuntando directamente a sus quijadas o al pecho. Por supuesto “involuntariamente” por falta de recomendaciones, de toma de conciencia y especialmente de entrenamiento.
3. Algunos llevan la escopeta moviéndola de un lado hacia el otro.
4. Otros peligrosísimos, apoyan la escopeta en sus faldas y el cañón les queda apuntando directamente a los choferes.
5. También los hay aquellos que directamente antes de abordar el móvil remontan las escopetas (“las que por costumbre llamamos ITHACA”
aunque estas son de marcas y mecanismos diferentes), o lo hicieron luego de haber estado en algún procedimiento, estos van y vienen, con un cartucho en recámara e inclusive se las dejan al jefe de guardia o se las pasan en esas condiciones a otros compañeros, sin observar ningún tipo de medida de seguridad, tanto el que entrega el arma como el que la recibe.
(Recordemos que el arma larga mencionada y en general todas las escopetas se caracterizan por tener mecanismos de disparo muy sensibles).
PARA EL PERSONAL DURANTE EL SERVICIO DE CALLE
1.
En toda patrulla o móvil el personal de mayor antigüedad “debe” estar a cargo de la escopeta, especialmente cuando el personal a cargo tiene el grado de oficial. (Esto lo tenemos que valorar muy bien porque en la realidad hay gente que maneja de manera muy segura la escopeta y otros que directamente al parecer le temen al arma).2.
Deberán considerar siempre a la Escopeta como su arma primaria.3.
Considerar el arma corta reglamentaria como su arma secundaria la cual “se deberá usar como último recurso”. (Esto no lo debemos dudar puesto que cuando la usemos, deberemos justificar legalmente este hecho, máxime si hay heridos o muertos).4.
La escopeta debe tener el cañón siempre apuntando hacia un lugar seguro, si es patrulla peatonal el cañón hacia abajo.5.
Si se está desplazando en móvil, el custodia que va sentado adelante en el asiento del acompañante debe colocarse la escopeta entre las piernas y la boca del cañón la apoyará en la base de la ventana, apuntando hacia arriba y hacia afuera y tomándola y sujetándola, siempre con cualquiera de sus manos para evitar falsos movimientos, resulta muy operativa esta forma de llevar la escopeta ante cualquier eventualidad, puesto que permite poder descender del móvil con el arma lista y en condiciones inmediatas de uso. (Esto puede ser refutable como todo lo que se expresó y se expresará al respecto, por ejemplo algunos sostienen que el cañón del arma cuando se está en un móvil debe estar con el cañón apuntando al piso del móvil y dan sus razones también coherentes y también resulta viable el transporte de esa manera).6.
No colocar en ninguna de las escopetas cartucho en la recámara, salvo que lo considere necesario y esté seguro de que va a efectuar un disparo.(Esta medida obedece a que como todos sabemos, las escopetas son muy celosas y a veces un pequeño golpe o movimiento brusco, puede hacer que el percutor golpee la aguja y se produzca un disparo, esto tiene un alto grado de probabilidad, máxime en las escopetas de nuestra Institución).7.
Si llevó cartucho a recámara y este no fue disparado, descargar el arma inmediatamente, luego de superado el incidente en un lugar seguro. (Es recomendable que el oficial a cargo o el personal que esté a cargo del arma, realice el despeje del arma en la dependencia en un lugar seguro y que lo haga como regla general).En la Unidad Carcelaria Nº 1 del S.P.P.S., con asiento en nuestra ciudad, tienen un tacho de 200 litros lleno de arena en la sala de Armas, para despejar el armamento que le proveen a cada personal que va a cumplir servicio de guardia en las torres y cuando entrega el mismo es decir que al momento de realizar la verificación dirigen el cañón
de las armas a la arena del tacho.
Sería una muy buena idea para tener en cuenta si queremos tener un lugar seguro donde comprobar nuestras armas, por supuesto que en la comisaría no existe una sala de armas, pero seguro que existe un fondo, una galería, o
cualquier lugar alejado de la vista del público.
8.
No se debe accionar la chimaza (Ithaca, Batan Escort, Remington, Beretta,Sarsilmaz), ni la corredera (Browning 2000) de las escopetas, para descargar uno a uno los cartuchos, esto es peligroso, es más seguro sacar los cartuchos directamente del almacén cargador, presionando el pestillo que los retiene en el mismo (si sacamos los cartuchos utilizando la chimaza también existe gran posibilidad que se produzca un disparo involuntario)
9.
Al momento de entregar el armamento que se realice de la siguiente manera: sin cartuchos en el almacén cargador, que las estén armas abiertas, debiendo ser observada la recámara y despejada por el Jefe de Guardia o personal que se haga cargo del arma.10.
Si alguien conoce y toma alguna otra medida de seguridad, nunca va a estar de mas, para que pueda regresar a casa sano, tranquilo y sin ningún cargo de conciencia.PARA EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE DE SERVICIO EN LA GUARDIA:
1. El Jefe de Guardia debe controlar y despejar en lugar seguro, cualquier arma que se deposite en la oficina de Guardia, particularmente las escopetas. (porque a veces se entregan armas secuestradas o para resguardo de algún compañero).
2. Exigir que el personal que va a entregar escopetas, las despeje en un lugar seguro fuera de las oficinas y las entregue abiertas y sin cartuchos en el almacén cargador ni en la recámara.
3. El Jefe de Guardia debe entregar las armas que el personal usa normalmente, al Jefe de guardia entrante en las mismas condiciones que las recibió (es decir abiertas y sin cartuchos en recámara ni en el almacén cargador).
4. Adoptar las mismas medidas y todas aquellas que hagan mas seguro, la recepción y resguardo de cualquier arma de fuego que se entregue en la Guardia.
5. Realizar un control periódico, del arma reglamentaria de cada uno de los efectivos que se encuentren a su cargo, para estar seguro primero que la portan al ingresar el servicio y segundo para ver en que condiciones se encuentra. (pueda se que se hayan olvidado el martillo montado y tengan un cartucho en recámara)
6. No olvidar que se deben considerar todas las armas como si estuvieran cargadas aún sabiendo que no lo están.
LAS ESCOPETAS
Como funcionarios que ejercemos nuestra labor dentro de un marco legal, es decir que nuestro accionar siempre debe estar sujeto a derecho respetando y haciendo cumplir Leyes, Decretos y Reglamentos.
En lo relacionado a las armas de fuego, y en este caso en particular Las Escopetas, la situación no varia, puesto que para definirla vamos a regirnos por lo que establece la Ley Nacional de Armas y Explosivo Nº 20.429 y sus Decretos Reglamentarios.
A continuación se transcriben aspectos que se encuentran íntimamente relacionados con este tipo de armas,
(1) Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
DECRETONº 395 Bs. As., 20/02/75
VISTO el Decreto Ley Nº 20.429/73 (Ley Nacional de Armas y Explosivos), su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 4693 del 21 de mayo de 1973
SECCION II Definiciones
Art. 4. 13) Escopeta: Es el arma de hombro de 1 ó 2 cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones.
14) Fusil de caza: Es el arma de hombro de 2 ó más cañones, uno de los cuales, por lo menos, es estriado.
19) Cartucho o tiro: Es el conjunto constituido por el proyectil entero o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante y la vaina, requeridos para ser usados en un arma de fuego.
20) Munición: Designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros.
Armas y Municiones de Uso Civil Art 5. 2) Armas de hombro:
b) Escopetas de carga tiro a tiro y repetición: Las escopetas de calibre mayor a los expresados en el inciso 1º, apartado c), del presente artículo, cuyos cañones posean una longitud inferior a los 600 mm pero no menor de 380 mm se clasifican como armas de guerra de "uso civil condicional", y su adquisición y tenencia se regirán por las disposiciones relativas a dicho material.
Art. 6 (**) Dentro de la clasificación de armas de Uso Civil, se considerarán como armas de Uso Deportivo, las que se enuncian a continuación.
3) Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm.
(**) Texto sustituido conforme Decreto 821/96 (B.O. 22 AGO 96).
SECCION III
Clasificación del material, Armas y municiones de guerra
3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c) , cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
UN POCO DE HISTORIA
Según algunos autores el término escopeta se aplicaría a un arma fabricada en Italia y que aparecería a comienzos del siglo XVI. Se cree que proviene del vocablo "scopietta" o "schiopetta", derivado del latín "scloppus" que significaría estampido. En España se reserva esta expresión (escopeta) para las armas de caza con ánima lisa, en Italia es llamada "fucile da cacica" (fusil de caza). En Francia se le llama "fusil de chasse". En inglés escopeta se denomina "Shotgun" o también
"Scattergun" (de "Scatter" = dispersión o esparcir). Otros especialistas también dicen que la idea de la escopeta se le puede atribuir al Gran Capitán Gonzalo de Córdoba hacia fines del siglo XV, la cual fuera utilizada en las guerras en Italia y también en Oran, en 1509, por los llamados "escopeteros" del Cardenal Cisneros.
Otros autores sostienen que la escopeta deviene de la evolución de las antiguas armas de avancarga que utilizaban la pólvora negra como combustible y como balas a bolas esféricas de plomo, habitualmente de grandes calibres. La característica común de todas estas armas antiguas es el ánima lisa del tubo-cañón, la lentitud de prender fuego a la carga de pólvora y la demora e imprecisión del disparo, lo que hacía prácticamente imposible apuntar a un animal pequeño y con más razón a un ave en vuelo, tal como sucedía con el arcabuz y el mosquete con encendido a llave de mecha o serpentín, aparecido hacia 1430.
La palabra “Escopeta”, se cree que se utilizó por primera vez en la historia en un arma de avancarga con llave de mecha, anima lisa y que fue usada por primera vez en el siglo XVI en Nápoles por un personaje de la época, el Español Gran Capitán. La escopeta de hoy es un arma de fuego de uno o mas cañones de anima lisa destinada principalmente a disparar cartuchos con perdigones, aunque lógicamente se puede usar con proyectiles sólidos tipo Breneke y Slug entre otros (para estos incluso hay cañones rayados). Otra teoría dice que la escopeta o su
origen se debe a un arma que al disparar lanzaba un haz de proyectiles y que los ingleses y franceses las utilizaron en combates librados en la frontera de Pensylvania y Virginia en la colonización norteamericana y luego usadas en las luchas por la independencia en los EE.UU., en la guerra civil (1861-1865) entre unionistas y confederados donde algunos regimientos téjanos portaban escopetas.
El trabuco tampoco está ajeno a ser el pionero en este tipo de armas ya que disparaban proyectiles múltiples, usado en la guerra de la independencia (1808- 1814) contra los ejércitos napoleónicos en abordajes a navíos y emboscadas.
Las escopetas pueden ser de dos cañones paralelos (yuxtapuestas), uno arriba del otro (superpuestas), mono cañón, de tres cañones (Drillings), estas últimas pueden estar combinadas disparando cartuchos semi metálicos (de escopeta) y metálicos. Generalmente estas armas son de cañones basculantes con excepciones como la francesa Darne que retrocede la mitad de la bascula estando los cañones fijos, y otra excepción es la semiautomática Cosmi de origen italiano. Existen de martillo a la vista, ocultos, semiocultos y están las distintas llaves de las armas de avancarga (mecha, chispa, percusión), a estas armas se las pueden clasificar según el uso para las que fueron creadas, caza, defensa, policiales, de tiro y competición, por sus variantes de funcionamiento mecánico, tiro a tiro, paralelas, semiautomáticas, de corredera, de tambor, palanca e incluso por partes constitutivas, cañón, culata, etc.
Primeras Escopetas
Las primeras escopetas de repetición aparecieron en Norteamérica en 1882 por obra de Christoper Spencer y Sylvester Roper. Tras el éxito de las carabinas de sistema de corredera Slide Action de Colt modelos 1890 Lightning Model, fueron las escopetas de Spencer y Burgess las que se comercializaron en los EE.UU., y compradas por el ejercito 384 piezas de estas armas de trombón o corredera.
John M. Browning formando parte de la asociación con la Winchester Repeating Arms en 1884, empieza el desarrollo que culmina con las patentes cubiertas bajo el Nº: 336.287 otorgadas a John y su hermano Mattheuw el 16 de febrero de 1886, esta patente registra a la escopeta de accionamiento por palanca modelo 1887 (tipo Winchester 1892) con martillo percutor oculto y almacén cargador tubular debajo del cañón, en calibres del 10 y 12, siendo aptas para pólvora negra.
En 1901 se fabrican piezas para el calibre 12 únicamente y ya aptas para pólvora sin humo, entre 1887 y 1901 se construyeron 64.855 unidades, y su uso fue para cazadores y guardas con gran éxito.
Figura: Lever Action Shotguns Winchester Model 1887 (http://en.wikipedia.org/wiki/File:M1887_LH.jpg)
En 1897 Winchester lanza al mercado una escopeta a corredera, desde el año 1897 a 1957, año en que dejó de fabricarse se estiman construidas un millón de unidades. Es un arma con martillo percutor externo y almacén tubular debajo del cañon, para los calibres 10 y 12, fue usada en 1916 por los norteamericanos en la lucha contra Pancho Villa junto con la nueva Winchester modelo 1912. Mas tarde las Remington M-10 y las Winchester M-1897 con adaptador para bayoneta se usaron en la primera guerra mundial para el traslado de prisioneros (modelo Riot Gun) y en los asaltos a trincheras (modelo Trench Gun) con cartuchos del 00, una gran partida de estas armas fue enviada a Francia durante el conflicto.
Figura: Winchester Shotgun 1897 12 Gauge. Standard Model.
(http://en.wikipedia.org/wiki/Winchester_Model_1897)
En 1900 se empezaba a trabajar en lo que sería la primera escopeta de carga automática: la Auto 5 o FN A-5 diseñada por John M. Browning para la Fabrique Nationale D' Armes de Guerre FN en Herstal Bélgica. Cabe destacar que el inventor tenía problemas con Winchester en ese entonces y le ofertó el diseño a Remington pero cuando John M. Browning esperaba en la antesala para presentarle el prototipo al director de la Remington, este murió de un infarto y se arruinaron las negociaciones. Luego que FN Herstal la produjera al tiempo, la Remington la produjo bajo licencia FN en los EE.UU. con la denominación de modelo 11. Estas armas funcionan por el sistema de retroceso largo del cañón, ideado por Hiram Maxim para su ametralladora, años después estas armas fueron utilizadas en Borneo por su alta cadencia para barrer la selva entre las operaciones (la caza y por desgracia por los delincuentes como en los años 20 en los EE.UU. como menciona la leyenda por una mujer del hampa que usaba una de cañón corto y culata rebajada), y estas armas se fabricaron en calibres 12, 16 y 20.
Figura Nº 9: Browning A-5 Shotgun, 12 Gauge
(http://www.collectorsfirearms.com/admin/product_details.php?itemID=49913)
La escopeta
Remington en 1910 puso a la venta una escopeta de corredera basada en patentes Pedersen. En 1913 Winchester saca la modelo 12, diseñada por el ingeniero Thomas C. Jhonson a corredera y martillo oculto con desarme manual. En 1914 se agregaron los calibres 12 y 16 y en 1934 las calibre 28. En 1964 cesa su producción reemplazada por las 1200 ( hoy día están las 1300 y 1400 semiautomática esta última). Browning desarrolla la Stevens M-520 con apertura inferior (tipo Ithaca y Bataan 71) y la Remington 1917 usadas como prototipos para las actuales Ithacas M-37,
ITHACA: esta marca fundada por W. H. Baker, L. H. Smith, J. E. Van Natta y Dwight Mc Intyre en 1885 en la localidad de Ithaca, New York, no pasó a la historia por sus modelos de un cañón y paralelos sino por la conocida M-37, pero mas importante es que esta firma fue la primera en el mundo en lanzar el calibre 10 Mágnum (10-89).
Entre 1932 y 1937 lanza el calibre 12 Mágnum (12-76), últimamente las M-37 están rebautizadas M-87 luego de la reapertura de la fabrica que pasó malos momentos financieros, sus productos abarcan armas de caza y defensa. En 1929 la Remington ya perfilaba lo que iba a ser la excelente M-870, con la 31-R, en 1948 Cr Johnson y coordinando los diseños de Lexie R. Crittendon y su equipo de ingenieros se abocan a lo que culminaría en la semiautomática 11-48 y la 870 a corredera, lanzadas al mercado en 1949 y 1950 respectivamente, después las semiautomáticas M-1100, 11-87, 11-96 y los modelos Súper Mágnum (12-89mm) de trombón y semi automática.
Durante la ocupación por parte de Alemania de Dinamarca y Noruega (1940), es cuando los EE.UU. mandan varias escopetas de combate veteranas de la primera guerra mundial a los británicos, los envíos fueron de muchas marcas como Remington, Winchester, Savage, Stevens e Ithaca. En 1914 los Marines del US Army las usaron en China, Birmania, India y en Europa después del desembarco de Normandía, todos modelos tanto civiles como de combate. En Corea (1950-1953) usaron las veteranas M-97 y M-12 de Winchester y varias Stevens M-520 y M-62. En Malasia (1949-1953) se usaron para emboscadas por las patrullas siendo muy idóneas para estos cometidos. En Vietnam (1964-1975) se recurrió a este tipo de
armas pero en menor medida que en Corea, entraron en acción en el conflicto vietnamita las Winchester 97 y 12, las Remington 31, 11-87, 870, Stevens 520 y 620 y las Ithacas 3. Entre 1969 y 1970 el US Marine Corps adoptó gran cantidad de Remington 870 Mark-1 con cargador tubular extendido y acople para bayoneta.
Mossberg & Sons diseño su modelo M-83 de cerrojo tipo Máuser para luego pasar a la conocida familia de la serie 500 y que fabrico incluso en calibre 36-410 "3'' Magnum como también lo hicieron Winchester con su M-42 y Marlin con su palanquera de 1929 y ahora produce Marlin su modelo de cerrojo Slug Master 512.
De las Mossberg 500 derivó la serie Maverick 88 y las semiautomáticas 5200, estas escopetas presentan una gran gama de configuraciones y no olvidemos que pasaron las pruebas Milspec 3443 D y E de torturas de el ejercito, siendo adoptadas por el ejercito y policías de los EE.UU., entre las que destaca las serie 500 Mariner inox, Mossberg con su series Maverick aparte de las de corredera esta la Maverick de cerrojo M-95.
En Argentina destacan las Browning 2000 y las producidas en Argentina por industrias Marcati Bataan 71 calibre 12 y 16 con diferentes largos de cañón, y se producen dos modelos, uno de Lasserre Rexio y la otra de Tactical Technologic ambas con versiones de caza y defensa, mecánicamente son muy Mossberg como lo son también las hechas por los brasileños de Iga Gaucha y las turcas Sarsilmaz.
En Brasil también están las conocidas CBC Magtech, y son muy robustas, otras marcas conocidas son High-Standar, Beretta, Fabarm, Benelli, Stoeger, y muchísimas más algunos se hicieron famosas por su diseño llamativo como las Franchi SPAS 12 y 15 que poseen un sistema mixto de corredera y semiautomática.
Cerrojo
La mayoría de los cazadores no suelen decantarse por la escopeta de cerrojo.
Pero existen ciertas ocasiones en las que esta arma adquiere un notable protagonismo. Esto sucede sobre todo en cacerías de algunas poblaciones, en las que los cazadores intentan abatir jabalíes con balas Brenneke o de una sola posta.
Con este tipo de munición, la escopeta de cerrojo puede ser efectiva en distancias cortas (entre 20 y 50 metros). Respecto a su funcionamiento, esta arma posee un mecanismo de acción similar al del rifle de cerrojo. La principal diferencia entre estas dos armas se encuentra en el cañón. En el caso del rifle, el ánima del cañón es rayada y en el caso de la escopeta es lisa. Por lo demás, se trata de dos armas bastante parecidas. La escopeta de cerrojo funciona mediante un sistema que debe ser accionado manualmente por el tirador. Después de disparar un cartucho, el tirador levanta el cerrojo y tira de él hacia atrás. Con este movimiento libera el cartucho vacío y deja preparado el siguiente. A continuación, el tirador corre el cerrojo hacia delante y hacia abajo para que el cartucho quede cargado y listo para ser disparado. Sus características más destacables son su fiabilidad y la resistencia,
y podemos usar este arma con total garantía en la caza menor y en la caza mayor de jabalíes.
Corredera
Arma resistente, fiable y muy popular, que se caracteriza por recargarse mediante el deslizamiento de un guardamanos accionado manualmente. También denominada escopeta “de bombeo”, “de trombón” o “Pump Action”, la corredera es posiblemente la escopeta más conocida en todo el mundo. Su aparición en numerosas películas estadounidenses ha contribuido a aumentar su fama a nivel internacional.
Sin embargo, en nuestro país no goza de la misma popularidad que en Estados Unidos, fundamentalmente por dos motivos. Primero, porque muchos cazadores consideran que su mecanismo resulta excesivamente ruidoso para la caza. Y en segundo lugar, por el propio gusto del cazador español, que suele asociar esta arma con películas de acción tipo “Terminator”, en vez de considerarla una escopeta válida para la caza. La principal característica de esta arma es su peculiar sistema de funcionamiento. La escopeta se recarga gracias a un rápido movimiento manual que permite deslizar de arriba hacia abajo un guardamanos especial. Esta acción expulsa el cartucho usado y recarga la cámara con un nuevo cartucho. En los últimos años, la escopeta de corredera se ha convertido en una de las principales armas de los cuerpos y fuerzas de seguridad, quienes encuentran en esta escopeta un arma fiable y eficaz. Cabe destacar el poco retroceso del arma y los disparos múltiples con cierta rapidez. Su principal uso es para caza de gansos y aves acuáticas y también la utilizan las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
CALIBRE DE LAS ECOPETAS
Es frecuente que se generen dudas sobre las medidas de los calibres, como así también las especificaciones que a este le prosiguen, pero esta confusión a veces es más generalizada de lo que creemos.
Empecemos por la palabra mágica "calibre", si buscamos en la enciclopedia dentro de la infinidad de definiciones podemos encontrar por ejemplo la de "...Diámetro interior del cañón de las armas de fuego...", "...diámetro de un proyectil...", etc.
Entonces si es tan simple como es que surgen dudas tales como:
¿que una escopeta del calibre 36 use cartuchería que en su culote se
observe la numeración 12 mm?, ¿o en una pistola del calibre .32 ACP dispare cartuchería que dice ser del calibre 7,65 Browning o .30 Luger?
Tengamos presente estas definiciones
Calibre: Es el diámetro del ánima (interior), de los cañones en las armas de fuego con ánima rayada o también puede expresarse como la distancia entre estrías opuestas.
Ahora bien, es común escuchar otras terminologías al respecto, las cuales son más específicas:
Calibre real: Esta denominación, hace referencia a la distancia existente en el interior del cañón, y es el diámetro existente entre los puntos antagónicos de su cañón, para que se entienda tomamos una medida entre los puntos que balísticamente son denominados "macizos", o más simple aún como si el cañón no tuviera estrías (surcos).
Calibre nominal: En contrapartida a la medición anterior nos encontramos con esta medida, la cual va medida entre los "bajos relieves" o la llamada estría, y se toma entre estrías opuestas.
En el gráfico anterior (el cual no fue diseñado por mí, sino que logré conseguirlo de una página, aunque sinceramente no recuerdo cual), en él se puede apreciar claramente un corte esquemático de un cañón de un arma de ánima rayada en donde se observa las denominaciones mencionadas anteriormente de la siguiente
Seguramente observo en las escopeta de nuestra institución el Cal. 12/70, vamos analizar esta inscripción:
El numero 70 hace referencia al largo de la recamara. En este punto debemos tener presente que esta medida esta tendiendo a desaparecer, siendo reemplaza por un largo mayor (76 mm), en la Institución las únicas escopetas que poseen la primera medida son las Escopetas Ithaka y la Bataan.
Con la relación al numero 12, diremos que en general, para definir el calibre de las escopetas se utiliza el sistema inglés, siendo los más utilizados (del más grande al más chico) 12, 16, 20, 28, 24, 32 o 14 y 36 o 16.
La pregunta habitual es ¿por qué los calibres más grandes se
identifican con el número mas chico?. Es que los ingleses al momento
de denominarlos tomaron como base una libra de plomo (1 libra = 0.453 grs) y la cantidad de esferas de plomo que se obtenían de ella.
Por ejemplo, si medimos el interior del cañón de una escopeta calibre 12, en su boca, veremos que mide 18,4 mm de diámetro. Bien, si queremos hacer bolas de plomo de ese diámetro, de una libra podremos obtener 12 bolas.
Entonces el calibre 16 significa que de una libra de plomo obtenemos 16 bolas del diámetro del cañón en su boca, y así sucesivamente. Por ello los calibres más grandes se identifican con el número más chico.
Despeje de una Escopeta:
Para despejar escopetas
Ithaca, Batan 71, Escort, Remington, Beretta, Sarsilmaz, Browning 2000,
seguidamente se describe como despejar estas escopetas, cuyo procedimiento es similar al de prácticamente todas las escopetas del mundo, con idénticos sistemas.1er.
paso:
Ubicarse en un lugar despejado y dirigir la boca del cañón a un lugar seguro.
2do.
paso:
1er. Verificación visual y táctil en el Almacén Cargador:
Observar por la “Ventana de alimentación” es decir por el lugar donde se introducen los cartuchos al tubo almacén cargador, y también tocar la boca del tubo almacén para verificar la presencia de cartuchos, caso positivo realizar las siguientes acciones:
Controlar que se encuentre colocado el seguro;
Bajo ninguna circunstancias accionar la chimasa;
Colocar la culata de la escopeta bajo la axila y presionarla, para que quede inmóvil, de manera tal que la “ventana de alimentación”, quede bien a la vista (la escopeta quedará invertida) y nos permita ver perfectamente el (si hay) el culote del cartucho colocado en el “tubo almacén cargador” y el pestillo que lo retiene. Si no hay cartuchos solo veremos el dedal, que puede ser de plástico o de metal, que empuja los cartuchos hacia atrás, que nos indicará que el tubo esta vacío.
Si tiene cartuchos, presionando el pestillo que retiene los cartuchos, extráigalos manualmente uno por uno del tubo almacén cargador y despejarlo;
VERIFICACIÓN TACTIL:
Es usada cuando no hay mucha luz o indistintamente, junto con la Visual para asegurarnos mejor, consiste en tocar con el dedo índice o el que me resulte más cómodo, la boca del tubo almacén cargador, a través de la ventana de alimentación y verificar de esta manera si el mismo tiene o no cartuchos.
Y antes de realizar cualquier otra acción en el arma, luego de extraer todos los cartuchos del cargador, colocarlos en un lugar alejado o de difícil acceso para evitar cualquier “acto fallido” con los mismos.
3er.
paso:
VERIFICACIÓN MECANICA:
Finalizada la operación del 2do. paso, y siempre con la boca del cañón apuntando a un lugar seguro, acomodar el arma para proceder a accionar la chimaza (solamente para bajarla) para que el sistema de acerrojado quede abierto, esto le permitirá ver si en la recámara a quedado algún cartucho o vaina.
Para accionar o llevar la chimaza hacia atrás, debemos presionar el desconector de chimaza que esta ubicado al frente del arco guardamonte en forma de palanca o tetón, o quizás estos también se encuentran a un costado en la parte trasera del arco guardamonte, en forma de tetón, a la derecha o a la izquierda.
Logrado esto quedará a la vista la recámara y podrá verficar visualmente o con el tacto si en la recámara quedó un cartucho.
Si observa que no salió o no fue expulsado el cartucho o la vaina, por el sistema de expulsión, extraerlo/a manualmente, si estuviere trabado/a o atascado/a, si fuere posible retirarlo/a con un destornillador chato o con un punzón con cuidado para no dañar la recámara, si se torna dificultoso llevar el arma al mecánico armero, con el mecanismo de cierre abierto.
Una vez que verificó que no hay cartucho en recámara, asegúrese que el interior del cañón no tenga alguna obstrucción, para ello se coloca la boca del cañón en dirección hacia una luz y si puede observar que la luz pasa o no, nos indicará si está o no obstruido.
O introducir una lapicera por la boca del cañón, si no hay obstrucción, pasará sin problemas y la podremos ver en la ventana de eyección o ventana de expulsión.
N O T A:
Para despejar la escopeta BROWNING 2000, todos los pasos son similares, para despejar el tubo almacén cargador, haciendo la salvedad que esta tiene la ventana de expulsión o de eyección, al costado o lateral derecho, del cajón de mecanismo, así que al momento de sostenerla y accionar la manivela para llevar la corredera hacia atrás, lo debemos hacer de tal manera que nos permita ver perfectamente la recámara del cañón con idénticas recomendaciones del 3er. paso.Acondicionamiento de la escopeta para ser usada en el servicio y/o para dejarla depositada en la guardia:
Cada vez que procedemos a despejar una escopeta, seguramente fue para:
realizarle una limpieza,
para ingresar al polígono antes de iniciar una práctica de tiro,
para entrenar en vacío,
para realizar trabajos áulicos o porque fue encontrada en algún lugar o secuestrada y debemos verificar su estado y dejarla en una condición segura.
Descartaremos esta última opción y nos concentraremos en los pasos que debemos realizar para efectuar el “acondicionamiento del arma corta para el servicio y/o para dejarla depositada en la guardia”, y para ello, luego de haber realizado cualquiera de las tres primeras actividades mencionadas, realizaremos los siguientes:
PASOS PARA ACONDICIONARL LA ESCOPETA PARA EL SERVICIO
1er.
paso:
Ubicarse en un lugar despejado y dirigir la boca del cañón a un lugar seguro.
2do.
paso:
Cerrar el mecanismo de cerrojo, accionando la chimasa (cerrar el arma).
Y recién introducir en el tubo almacén cargador los cartuchos.
3er.
paso:
El arma ya esta lista y acondicionada para ser usada en
servicio, es decir Sin cartucho en recámara, con cartuchos en el tubo almacén cargador. (tanto para patrullar
peatonalmente como para usarla en el móvil)
PASOS para dejar la escopeta depositada en la guardia
1er.
paso:
Ubicarse en un lugar despejado y dirigir la boca del cañón a un lugar seguro.
2do.
paso:
Entregar al Jefe de Guardia la escopeta, con el mecanismo de cierre abierto.
El Jefe de Guardia o el personal que recibe la escopeta debe constatar que el arma esté despejada. (visual y táctilmente).
Hacer entrega de los cartuchos en manos del que recibe el arma y dejar constancia en el libro de la cantidad que entregamos y si el arma tiene o no novedades.
3er. Depositar la escopeta en un lugar adecuado y seguro, con el
paso: mecanismo de cierre abierto y los cartuchos en un lugar previstos para los mismos.
Evitar que la boca del cañón de la escopeta se apoye en la pared, porque esta va desgastándola y partículas de cal y de pintura se meten en el interior del cañón y lo dañan.
En caso de que se la saque para utilizarla fuera de la dependencia seguir los pasos detallados en PASOS PARA ACONDICIONARL LA ESCOPETA PARA EL SERVICIO
Antes de iniciar cualquier tarea con las armas resulta esencial poder determinar cual es nuestro ojo dominante, ojo rector u ojo fuerte, esto nos permitirá saber fehacientemente si estamos realizando una buena puntería y cual de nuestros ojos es el que la hace.
En algunas ocasiones, se escucha decir de alguien “que tiene la vista cruzada”, esto es así cuando aquellos cuya mano hábil es la derecha, tienen el ojo fuerte izquierdo o viceversa, por lo tanto al pretender hacer puntería con arma corta, esta situación se ve exteriorizada de manera muy evidentemente, puesto que al pretender utilizar los aparatos de puntería para apuntar al blanco, naturalmente nuestro ojo rector los busca y se nota como inclinan la cabeza para uno u otro lado si tenemos la vista cruzada. Esto es aún más notorio cuando necesitamos utilizar el alza y el guión de las armas largas, puesto que con estas es casi imposible apuntar si tenemos este problema.
Lo ideal sería que nuestra mano hábil guarde relación con nuestro ojo rector, esto facilita enormemente la puntería, caso contrario debemos realizar ejercicios para tratar de hacer fuerte el ojo del lado de nuestra mano hábil o mejor tratar de hacer hábil nuestra mano inhábil para que coincida con nuestro ojo dominante.
Abajo se muestra claramente como podemos determinar cual des nuestro ojo rector.
DETERMINACIÓN DEL OJO RECTOR OJO
FUERTE u OJO DOMINANTE
Como funcionarios policiales nos resultaría sumamente importante, tener muy presente lo que se establece en el Art. 34 del Código Penal Argentino (C.P.A.) puesto que allí se establece perfectamente esta circunstancias que conocemos como “LA LEGITIMA DEFENSA”, no obstante recordemos que en esta se destacan dos sujetos:
El sujeto activo que es aquél que ejerce le legítima defensa y;
Un sujeto pasivo que es aquél que ha cometido una agresión ilegítima.
En suma tenemos que tener en cuenta que la legítima defensa es una caso de auto auxilio autorizado por el Estado con el fin de resolver determinadas
ANÁLISIS DEL ART. 34 DEL C.P. Y SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
situaciones en las que, expuestos a determinado peligro ciertos bienes jurídicos, el auxilio de la fuerza pública llegaría tarde.
No obstante debemos reflexionar, si acaso nos encontráramos en una situación en la que debiéramos hacer uso de la Legítima Defensa, existen primero cuestiones legales, porque nos debemos a ellas y estamos obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, pero también cuestiones éticas, religiosas e inclusive técnicas.
Primero abordaremos esta temática desde un punto de vista religioso, puesto que existe un valioso aporte al respecto en la Carta Encíclica EVANGELIUM VITAE, sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana, cuyo autor el Santo Padre Juan Pablo II en el ítem 55 encara el tema con el título “NO MATARAS”.
Allí Juan Pablo II nos enseña que “…No debe sorprendernos: matar un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios es un pecado particularmente grave. ¡Solo Dios es dueño de la vida¡, Desde siempre, sin embargo, ante las múltiples y a menudo dramáticas situaciones que la vida individual y social presente, la reflexión de los creyentes ha tratado de conocer de forma más completa y profunda lo que prohíbe y prescribe el mandamiento de Dios. En efecto, hay situaciones en las que aparecen como una verdadera paradoja los valores propuestos por la Ley de Dios. Es el caso, por ejemplo, de la LEGITIMA DEFENSA, en que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan, en concreto, difícilmente conciliables. Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse así mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero derecho a la propia defensa.
El mismo precepto exigente del amor al prójimo, formulado en el Antiguo Testamento y confirmado por JESUS, supone el amor por uno mismo como uno de los términos de la comparación =Amarás a tu prójimo como a ti mismo=, (Mc. 12, 31). Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse por amar poco la vida o a sí mismo, sino solo movido por un amor heroico, que profundiza y transforma el amor por uno mismo, según el espíritu de las bienaventuranzas evangélicas (cf. Mt. 5, 38-48) en la radicalidad oblativa cuyo ejemplo sublime es el mismo Señor Jesús.
Por otra parte, “la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad”.
Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuere moralmente responsable por falta del uso de razón….”
“…. De todos modos, permanece válido el principio indicado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual “si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la
autoridad se limitará a emplear solo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son mas conformes con la dignidad de la persona humana….”.
Como podemos ver la cuestión religiosa y podríamos afirmar que también la ética-profesional, están muy ligadas lo que establece el Art. 34 del C.P.A., en cuanto a la defensa de la Vida, por que estas tres cuestiones tienen como valor “supremo” LA VIDA. Seguidamente transcribimos el:
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro
de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Desde el punto de vista técnico también es interesante abordar el tema puesto que, si nos llegásemos a encontrar en una situación, en la que para hacer cesar un delito, estaríamos obligados a defender nuestra vida, la de terceros, o derechos de otros, además de nosotros mismos también tenemos que pensar, lo siguiente: “que ocurriría si una situación así nos toca vivirla con poca preparación profesional, escaso entrenamiento, sin saber mínimamente Defensa Personal, fuera de estado físico, sin saber emplear elementos tales como una tonfa, un bastón, una barita, las esposas, gas pimienta, la linterna, o incluso el arma de fuego, sin conocer nuestros derechos y obligaciones” acaso no pondríamos en riesgo la vida de otros y nuestra misma vida.
También en la Resolución 396/07 de la Ex secretaría de Seguridad, , se aborda este punto de vista y allí dice: “Inc. B. Sobre el empleo del arma de fuego:
a) No llevar cartucho en recámara, excepto cuando se autorice precisa y específicamente por la función a cumplir.
b) No extraer el arma de la funda si no existe inminente peligro de vida y de acuerdo con los alcances del Art. 34 del CPN.
c) No disparar en lugares donde haya público o tránsito de automotores.
d) No disparar, cuando el proyectil erráticamente podría impactar en lugares donde haya gente, aunque ésta no se divise. Tal el caso de negocios, bancos, casas particulares o escuelas con grandes ventanas o vidrieras.
e) No disparar, cuando se encuentren personas inocentes en dirección de la línea de tiro o en los laterales cercanos a la trayectoria de las balas propias.
f) No disparar al aire.
g) Asegurarse que el impacto quede en el escenario del tiroteo, (peligro por el alcance máximo)
Aquí se hacen estas recomendaciones, puesto que se analizó también el asunto del tipo de proyectil que utilizan nuestros cartuchos, porque como se hizo mención en capítulos anteriores este tiene una considerable “sobrepenetración”
resultando sumamente peligroso mantener un enfrentamiento por ejemplo en una zona con público, porque la forma de la bala, permite que pueda atravesar ciertas densidades de cuerpos u objetos, y provocar heridos a personas ajenas al hecho del que se interviene. Como vemos aquí también sigue vigente el bien protegido supremo que es la “VIDA” y por ende la seguridad tanto del que se defiendo, como de terceros circunstantes.
Para finalizar en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, entre sus considerandos dice que:
“….Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso
mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios….”, “…Considerando que “la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios” encargados de hacer cumplir la ley “debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad…”
También guardan íntima relación en lo que al empleo de las armas de fuego se refiere lo que establecen los principios:
4.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.5.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
6.
Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.7.
Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.8.
No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.Disposiciones especiales