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VISTO, el informe N DAFO-ITA/MC, de fecha 19 de agosto de 2022; y

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VISTO, el informe N° 000178-2022-DAFO-ITA/MC, de fecha 19 de agosto de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual;

los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiéndose disponer de hasta cinco por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos;

Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual establece que el Ministerio de Cultura convoca a concursos relacionados con la actividad cinematográfica y audiovisual, con el propósito de promocionar y difundir las obras y proyectos como manifestaciones artísticas y creativas, que coadyuven al desarrollo cultural y a la revaloración de nuestra diversidad cultural; los concursos son anuales y se premian mediante estímulos económicos;

Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 380-2021-DM/MC, delega en el/la Director(a) General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la facultad de otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y los anexos necesarios, relacionados a cada convocatoria pública, en el marco del presente reglamento;

Que, el artículo 16 del Reglamento de Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, establece que el jurado es la instancia que evalúa y califica la calidad y factibilidad de las postulaciones, de

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000823-2022-DAFO/MC

San Borja, 19 de Agosto del 2022

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acuerdo a los criterios que se establecen en las Bases de cada concurso;

Que, el numeral 80.9 del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura es una unidad orgánica a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes que tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios, a través de concursos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 000113-2022-DM/MC, de fecha 20 de abril de 2022, se aprobó el ‘Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2022’, el cual considera, entre otros, el

‘Concurso Nacional de Proyectos de Animación – 2022’;

Que, el día 23 de mayo del presente año se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 000193-2022-DGIA/MC, rectificada mediante Resolución Directoral N° 000224-2022-DGIA/MC, que aprueba las Bases del

‘Concurso Nacional de Proyectos de Animación – 2022’ y formaliza la convocatoria;

Que, el numeral 10.3 de las Bases del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Animación – 2022’ establece que el envío de postulaciones implica que la Persona Jurídica conoce y acepta el contenido de las Bases y sus anexos;

Que, el numeral 10.4 de las Bases del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Animación – 2022’ establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios revisa las postulaciones recibidas y, en caso no cumplan con lo establecido en las Bases y/o advierta observaciones, formula y comunica las mismas, a través del sistema en línea, por única vez, a fin de que se realice la subsanación correspondiente;

Que, asimismo, el citado numeral establece que culminada la revisión de postulaciones y subsanación de las mismas, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios emite una resolución que consigna la relación de postulaciones aptas para la evaluación del Jurado; dicha resolución es notificada a través de la casilla electrónica de la Plataforma y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura;

Que, las Bases del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Animación – 2022’

establece como fecha límite de presentación de postulaciones el día 13 de julio del presente año hasta las 13:00 horas;

Que, concluido el plazo para la presentación de postulaciones, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios comunica que en total se han recibido cuarenta y tres (43) postulaciones;

Que, revisadas todas las postulaciones presentadas, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, comunica a las Personas Jurídicas postulantes, en los casos que corresponda, las observaciones advertidas en las mismas, y otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanarlas;

Que, cumplido el citado plazo, y en base al informe N° 000178-2022-DAFO- ITA/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios evidencia

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qué postulaciones deben ser consignadas como aptas para la evaluación del Jurado, por lo que corresponde que se emita la Resolución Directoral que consigne la relación de las postulaciones aptas;

Que, de acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, establece que el Ministerio de Cultura supervisa el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de los estímulos económicos y apoyos económicos otorgados;

Que, asimismo, el artículo 16.2 del del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, establece que en caso de advertirse el incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios en cuanto a los compromisos asumidos, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de suspender la entrega de los estímulos económicos o apoyos económicos, y/o requerir su devolución; sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes;

Que, en dicha línea, de acuerdo al numeral VII de las Bases del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Animación – 2022’, no pueden participar Personas Jurídicas que se encuentren en alguna de las restricciones del numeral en mención;

Que, el numeral XI de las Bases del Concurso indica que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acta de Compromiso es competencia de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y, en caso de incurrir en un retraso injustificado o incumplimiento de la misma, se procederá

a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente acorde a lo dispuesto en el artículo 24 y 25 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, y el Título IV de su reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-MC, así como, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - Consígnese la siguiente relación de postulaciones como aptas para el ‘Concurso Nacional de Proyectos de Animación – 2022’, así como para la evaluación del Jurado:

PERSONA JURÍDICA REGIÓN PROYECTO CATEGORÍA

DIRECTOR (A/ES/AS) DEL

PROYECTO / RESPONSABLE(S)

DEL PROYECTO ASOCIACION

CULTURAL SIMBIONTES

CUSCO

“GUAMAN POMA - NUEVA CRÓNICA Y

BUEN GOBIERNO”

Cortometraje

NAVARRO CABRERA AUGUSTO MANUEL

(4)

BLACK LLAMA FILMS

S.A.C. LIMA DIEZ MIL

SEGUIDORES Cortometraje

LOPEZ SARANGO SANDRA / GUARNIZO HUISA MELANNIE ARIANA BLACKLINE ANIMATION

E.I.R.L. LIMA COSMOS Cortometraje

ROMERO VILDOSO DIANA SOFIA

ISABEL

ESTUDIO LUMA S.A.C. LIMA MEMORIA

COLECTIVA Cortometraje

COLMENARES RICHLE CRISTINA

YENI

FLORES BROTHERS

PRODUCCIONES S.A.C. LIMA CARRUSEL Cortometraje

GALLEGOS RUBIO DAVOR FRANCOIS / MADUEÑO POGGI

AUGUSTO ENRIQUE GUSANO EN LA

MANZANA ESTUDIO CREATIVO SOCIEDAD

ANONIMA CERRADA

CUSCO VIÑETAS DEL

CUSCO Cortometraje ALANYA PANTOJA ARES VALENTINO IMPERDIBLE

AUDIOVISUAL E.I.R.L. LIMA MI MADRE Y LAS

CUCARACHAS Cortometraje MEGO LOPEZ DERZU ANDRES JMVE SERVICIOS

GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA - JMVE SERVICIOS E.I.R.L.

CUSCO KM0 Cortometraje VERA NUÑEZ

ARLET

LA POST-A AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA

LIMA

EL ABUELO DE CATALINA Y LA TRAMPA DEL

MUKI

Cortometraje

PEÑAHERRERA AGUILAR WALTER /

CARHUAZ ARAOZ STEFANY CARLA /

PEÑA ORTIZ LOURDES MELISSA

MALL STUDIOS E.I.R.L. LIMA SANA Cortometraje LARIOS LABRIN

MANUEL ARTURO MOTION HOUSE

E.I.R.L.

LA

LIBERTAD PAQARINA Cortometraje

CCORIMANYA TINTA SUSSAN

YERATHEL OCEANO FILMS E.I.R.L. LIMA PISCIS, EL

CANTANTE Cortometraje QUIROZ SALEM JORGE PABLO REAL PRODUCCIONES

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

JUNÍN EL DRAGÓN

ANDINO Cortometraje VILCAPOMA VILCAPOMA JENRRI SURDELIMA EDITORES

S.R.L. LIMA K'UCHU: RINCÓN

DE LA INFANCIA Cortometraje DEL POZO TEMOCHE ALESSIO

WAYCAL ESTUDIO

S.R.L. AREQUIPA PARA Cortometraje

ROMERO ANGELES ANGELA MILAGROS

/

HUAYOTUMA FERNANDEZ DARWIN GIOVANNI

(5)

WORK HOUSE

STUDIOS S.A.C LIMA YANA YAKU Cortometraje

RAMIREZ RIVERA ALEXANDER

HENRY ATIX SOLUCIONES

PROPIAS E.I.R.L. LIMA HATARIY Desarrollo TORRES LUCAS

ALBERTO MARTIN RONNY PALOMINO

PRODUCCIONES E.I.R.L.

LIMA NOA Desarrollo

CASTELLANOS RAMOS GLORIA

MERCEDES VIRENT S.R.L. UCAYALI PACHACUTI Desarrollo LIMO GIRIBALDI

JUAN ANTONIO

VIRENT S.R.L. UCAYALI EL MUNDO DE

MYM Desarrollo

LIMO GIRIBALDI JUAN ANTONIO / ASPIROS BUIZA CINTHIA ESTEFANI WORK HOUSE

STUDIOS S.A.C LIMA

PACHACAMAQ LA LEYENDA

INCA

Desarrollo RAMIREZ RIVERA ALEXANDER

HENRY BATAN TRANSMEDIA

S.A.C. LIMA

TIKAY KONICHAY Y LA

PLAGA DEL OLVIDO

PreproducciónALARCON ISMODES CRISTIAN REYMAR

CARLTZ E.I.R.L. LIMA ESCUELA 51 Preproducción IGLESIAS BELLINA GONZALO CAXAMARCA

PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.R.L

CAJAMARCA DUALIDAD

ANDINA Preproducción ALVA PALOMINO JORGE ANTONIO

CROMOCORDE

STUDIO S.R.L. LIMA OCARINA Preproducción

NAVARRO DUICH DANITZA MARLENE

/

MENDOZA HUERTA RENZO MAURICIO JMVE SERVICIOS

GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA - JMVE SERVICIOS E.I.R.L.

CUSCO

TAWA: Y EL COLOR DE LA

VIDA

Preproducción OROS CONDORI CARLOS ZENON

LUPUNA FILMS E.I.R.L. LORETO YAKU Preproducción

DAVILA VASQUEZ ROLANDO VLADIMIR PERU HISTORY TRIPS

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PERU HISTORY TRIPS S.A.C.

CUSCO

INKAS:

REESCRIBIENDO LA HISTORIA.

Preproducción CCOSCO BAÑOS BERNIE

TARGET MKT E.I.R.L. LIMA

CHASKIS MENSAJEROS

DEL SOL

Preproducción AGURTO QUESADA ALEX FRANCISCO VIRENT S.R.L. UCAYALI EL RAYO ROJO Preproducción LIMO GIRIBALDI

JUAN ANTONIO

(6)

WAYCAL ESTUDIO

S.R.L. AREQUIPA HURIN PACHA Preproducción

LINARES PUMACHARA LINDA

STEPHANIE PANIA WORK HOUSE

STUDIOS S.A.C LIMA

PUNKU Y EL PORTAL DEL INFRAMUNDO

Preproducción

RAMIREZ RIVERA ALEXANDER

HENRY

Artículo Segundo. - Dispóngase que se suspenda la entrega de los estímulos económicos y/o que se requiera su devolución, además de aplicar las sanciones correspondientes, a las Personas Jurídicas que figuran en el artículo primero, en caso se detecte que la Persona Jurídica se encuentra en incumplimiento de obligaciones suscritas en su Acta de Compromiso en el marco de concursos o estímulos convocados por el Ministerio de Cultura.

Artículo Tercero.- Dispóngase que se suspenda la entrega de los estímulos económicos y/o que se requiera su devolución, además de aplicar las sanciones correspondientes, a las Personas Jurídicas que figuran en el artículo primero cuyo representante legal, responsable del proyecto y/o director, de acuerdo a lo consignado en las Bases, ocupe el mismo cargo en una Persona Jurídica que haya incumplido obligaciones suscritas en su Acta de Compromiso en el marco de concursos o estímulos convocados por el Ministerio de Cultura.

Artículo Cuarto.- Dispóngase que se excluya mediante una Resolución Directoral a las Personas Jurídicas que figuran en el artículo primero que se encuentren inmersas en cualquiera de las restricciones establecidas en el numeral VII de las Bases del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Animación – 2022’.

Artículo Quinto.- Dispóngase que la presente resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Documento firmado digitalmente ERIKA CHAVEZ HUAMAN

DIRECCIÓN DEL AUDIOVISUAL LA FONOGRAFÍA Y LOS NUEVOS MEDIOS

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