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NORMAS LEGALES. Sumario PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO. Año XXVI - Nº 10772

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NORMAS LEGALES

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EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 24 de octubre de 2009

404995 Año XXVI - Nº 10772

NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29424.- Ley que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez

Carrión de Huacho 404998

Ley N° 29425.- Ley que otorga recursos para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y para la remodelación y ampliación de un establecimiento

penitenciario 404998

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 103-2009.- Autorizan Crédito Suplementario destinado a fi nanciar actividades de conservación de la Red Vial Nacional y de Emergencia por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dictan otras medidas 404999 PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 274-2009-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del

Empleo 405001

R.M. N° 440-2009-PCM.- Crean la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” 405002

AGRICULTURA

R.D. Nº 052-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, de origen y procedencia Chile

405004 R.D. Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV.- Suspenden la aplicación de diversas resoluciones y aprueban temporalmente nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbo de Gladiolo y bulbo de Tulipán, de origen y procedencia Holanda 405006

R.D. Nº 59-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto de origen y procedencia

Sudáfrica 405009

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 018-2009-MINCETUR.- Ponen en ejecución el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

405009 DEFENSA

Res. Nº 0720-2009-CGMG.- Aprueban Directiva COMGEMAR N° 68-2009 que establece normas y procedimientos que regulan la Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra

del Perú 405010

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 109-2009-EF.- Autorizan viaje de profesionales de CONASEV a España para participar en evento

organizado por la IOSCO 405011

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 073-2009-EM.- Aprueba el Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1040, Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas 405011 D.S. N° 074-2009-EM.- Modifi can el D.S. N° 016-2009- EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras 405016 R.M. Nº 456-2009-MEM/DM.- Modifi can R.M. N° 042- 2009-MEM/DM mediante la cual se declaró a San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, como zona geográfi ca determinada para la instalación de complejo petroquímico 405016 R.D. Nº 206-2009-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora que efectuará la califi cación de interesados que se presenten a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería para ser nominados o renovar su califi cación como peritos mineros 405017

Sumario

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 24 de octubre de 2009

404996

INTERIOR

R.M. Nº 0822-2009-IN.- Aceptan renuncia de Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de

Gobierno Interior 405018

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 246 y 247-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios 405018 Fe de Erratas R.S. N° 237-2009-JUS.- . 405020

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 413-2009-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Huancavelica 405021

PRODUCE

R.S. N° 039-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de representantes del IMARPE para participar en eventos a

realizarse en Nueva Zelanda 405021

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1441/RE.- Modifi can R.M. 1424-2009-RE mediante la cual se autorizó viaje de técnicos informáticos

a EE.UU. 405022

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 039-2009-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), aprobado por Decreto Supremo N°

014-2009-MTC 405023

R.S. N° 060-2009-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil para participar en el Sexto Seminario de Pavimentos Aeroportuarios, Cuarto Taller FAA y Segundo Encuentro

de Negocios 405024

R.D. Nº 212-2009-MTC/12.- Modifi can permiso de operación otorgado a Taca Perú para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga

y correo 405025

R.D. Nº 3243-2009-MTC/15.- Suspenden el acceso a los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T) a través del intranet del Ministerio a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre 405026

VIVIENDA

D.S. N° 017-2009-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifi ca el artículo 41° y la Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Modifi catoria e incorpora el artículo 41-A del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley que crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales 405027 R.S. N° 028-2009-VIVIENDA.- Crean el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento 405028

R.M. Nº 287-2009-VIVIENDA.- Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal para formular el Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana 405029 R.M. Nº 288-2009-VIVIENDA.- Designan funcionario como titular responsable de brindar información solicitada en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública 405030

R.M. Nº 289-2009-VIVIENDA.- Designan representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del

FONAVI 405030

R.M. Nº 290-2009-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de

Ingeniería 405030

R.M. Nº 291-2009-VIVIENDA.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 405031

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RR.DD. Nºs. 1503 y 1504/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Arequipa

y Junín 405031

R.D. Nº 1516/INC.- Precisan R.S. N° 2900-72-ED que declaró patrimonio cultural de la Nación a inmuebles ubicados alrededor de la Plaza San Martín 405032

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 349-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía de Prácticas

Clínicas en Cáncer de Piel” 405033

R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de Práctica Clínica Oncológica de Cáncer de Pulmón”

405034 SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 231-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica 405035

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 184-2009-OS/CD 405035 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 042-2009-SUNASS-CD.- Aprueban precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por

EPSASA S.A. 405036

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 24 de octubre de 2009

404997

Res. Nº 043-2009-SUNASS-CD.- Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEMAPA BARRANCA S.A. 405039

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 705-2009-P-CSJLI/PJ.- Autorizan difusión del curso “El nuevo Código Procesal Penal” a realizarse

en la ciudad de Lima 405045

Res. Adm. Nº 707-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan Jueces Supernumerarios en juzgados de familia, mixto y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de

Lima 405046

Fe de Erratas Res. ADM Nº 681-2009-P-CSJLI/PJ.

405047

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 166-2009-J/ONPE.- Aprueban relación de personas seleccionadas como Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de accesitarios, en el marco de la Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009 405047

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 671-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yanayacu

405052 SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 14119-2009.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en los distritos de San Juan de Lurigancho y Comas, provincia de Lima 405053

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nºs. 100, 102, 103 y 104-2009-GRA/PR-GGR.- Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en el departamento

de Arequipa 405053

Res. Nº 739-2009-GRA/PR.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia en cada una de las Gerencias Regionales y Proyectos Especiales del Gobierno Regional de Arequipa 405056

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Acuerdo Nº 071-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD.- Declaran en situación de emergencia la Ruta RD - 105 tramo carretera Papayal - Matapalo 405057

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 055.- Autorizan viaje de Regidor a Brasil para asistir al XIV Congreso Internacional sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública 405058 D.A. Nº 013.- Aprueban Directiva “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias

y No Tributarias” 405059

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 011-2009-ALC-MDL.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 244-MDL 405060

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 133-MDLCH.- Aprueban Benefi cios para el pago de deuda tributaria, administrativa, sanciones generadas y regularización predial así como la formalización del servicio de agua potable y benefi cios para la regularización de licencias de construcción

405060 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. Nº 420-2009-MDSM.- Aprueban conformación del Comité Electoral al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel 2009 para el periodo 2009 - 2011 405062 MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

R.A. Nº 00123-2009/MDSA.- Declaran habilitado de ofi cio a terreno ubicado en el distrito califi cado para uso

de vivienda residencial 405063

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA

R.A. Nº 505-08-2009-MPT.- Designan funcionaria responsable de entregar información que demanden los ciudadanos en la Municipalidad 405065

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

Ordenanza Nº 005-2009-MDA.- Declaran zona rígida para el comercio ambulatorio el área denominada como

“Cercado Aucallama” 405065

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 24 de octubre de 2009

404998

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29424

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN INTEGRAL LA UNIVERSIDAD NACIONAL

JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN DE HUACHO

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Declárase la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (2) años, contado desde la publicación de la resolución suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora. En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones.

Artículo 2º.- Comisión Reorganizadora

2.1 Por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designa la Comisión Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside.

2.2 La Comisión Reorganizadora está integrada por docentes principales, con más de cinco (5) años en la categoría, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo.

2.3 La Comisión Reorganizadora se instala dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

2.4 El proceso de reorganización se lleva a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Reorganizadora

3.1 La Comisión Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad; dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fi nes a plenitud.

3.2 El Presidente de la Comisión Reorganizadora tiene las atribuciones y funciones que corresponden al rector. La Comisión Reorganizadora en pleno ejerce las atribuciones y funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, designa a los encargados de los decanatos, de las jefaturas de los departamentos académicos y de las direcciones de las escuelas, así como a las demás autoridades y funcionarios académicos y administrativos.

3.3 El personal que, después de la evaluación resulte excedente, es cesado con arreglo a ley, percibiendo los benefi cios sociales correspondientes.

3.4 Si, en el ejercicio de sus funciones, la Comisión

Reorganizadora encuentra evidencias o indicios razonables de ilícitos penales cometidos por las distintas autoridades o funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, pone en conocimiento y formula las denuncias ante los organismos correspondientes.

Artículo 4º.- Última instancia administrativa

Las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa. Contra ellas, cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso administrativa, conforme a la ley.

Artículo 5º.- Convocatoria a elecciones

Durante el plazo señalado en el artículo 1º, la Comisión Reorganizadora debe preparar y convocar a elecciones para elegir a las nuevas autoridades universitarias, una vez concluido el proceso de reorganización.

Artículo 6º.- Derogatoria o suspensión

Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 7º.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, habiendo sido exonerada de segunda votación por acuerdo de la Junta de Portavoces, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 414121-1

LEY Nº 29425

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y PARA LA REMODELACIÓN

Y AMPLIACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas por las cuales se otorguen recursos para la

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 24 de octubre de 2009

404999

continuación del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete, así como para la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario en la provincia de Ica, departamento de Ica.

Artículo 2º.- Recursos para la ejecución de las acciones y procedimiento de incorporación de dichos recursos

2.1 Disponer, por única vez, que parte de los saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sean transferidos fi nancieramente, mediante resolución de su titular, a favor del Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) hasta por un monto de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 822 838,00) con el objeto de fi nanciar parcialmente la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario conforme al detalle siguiente:

a) El monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 272 838,00) a favor del Pliego Ministerio de Justicia para la continuación del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete.

b) El monto de NUEVE MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 550 000,00) a favor del Pliego Instituto Nacional Penitenciario para la ejecución del proyecto de inversión pública “REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE EN EL E.P.S. – ICA”, en la provincia de Ica, departamento de Ica.

2.2 Los Pliegos presupuestarios Ministerio de Justicia e Instituto Nacional Penitenciario incorporan los mencionados recursos en sus presupuestos institucionales del año fi scal respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias.

Artículo 3º.- Autorización al Poder Judicial para el uso de recursos en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete

Autorízase al Pliego Poder Judicial a realizar en su presupuesto institucional modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático, sin afectar los recursos destinados a los proyectos de inversión, hasta por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00) a efecto de habilitar la Genérica de Gasto 1:

Personal y Obligaciones Sociales, para contratar por servicios personales al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que demanda la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete.

Para efecto de la contratación por servicios personales establecida en el párrafo precedente, el Pliego Poder Judicial queda exonerado de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hacen referencia los artículos 2º y 3º de la presente Ley no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5º.- Derogatoria

Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 414121-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 103-2009

AUTORIZAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL NACIONAL

Y DE EMERGENCIA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y

DICTAN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, es de interés nacional mantener el dinamismo de la economía, fomentando el mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos básicos, con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población y generar oportunidades productivas, por lo que resulta necesario establecer medidas extraordinarias destinadas a fi nanciar actividades de conservación de la Red Vial Nacional y de Emergencia por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Nacional ha priorizado un conjunto de intervenciones de conservación de la Red Vial Nacional y actividades de emergencia por la ocurrencia del período de lluvias 2009 - 2010 y ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”;

Que, resulta necesaria la incorporación, en la Comisión Interinstitucional creada por la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Energía y Minas, Salud y Mujer y Desarrollo Social, con la fi nalidad de que coadyuven al logro de los objetivos de la Comisión Interinstitucional;

Que, la Sexagésima Cuarta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289, autorizó al Directorio de FONAFE

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 24 de octubre de 2009

405000

a gestionar el fi nanciamiento de un estudio de impacto ambiental y su incidencia sobre la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco;

Que, los estudios realizados por el Hospital Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco han detectado que alrededor de 250 niños, entre otros, del departamento de Pasco presentan de 18 a 20 microgramos (ug) de plomo por cada decilitro de sangre (dl), siendo los límites permitidos de plomo en la sangre de 10 ug/dl en niños y 14 ug/dl en adultos, por lo que resulta necesario y urgente dictar las medidas correspondientes para lograr la implementación de la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, para evitar mayores daños a la población;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, se dispuso que, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar proyectos de inversión pública formulados y declarados viables por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a éstos, a su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11º de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 y modifi catorias; y siempre que la localización geográfi ca del proyecto esté ubicada dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional respectivo;

Que, resulta necesario incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios pertenecientes al Gobierno Nacional, para que pueden acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia, cuya ejecución resulta de alta prioridad para evitar el colapso de los sistemas de saneamiento existentes y asegurar la provisión adecuada de los servicios a la población, como es el caso del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”;

Que, en este sentido, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero vinculadas a las materias señaladas en los considerandos precedentes, las que de no dictarse de manera urgente, ocasionarán un mayor deterioro de las carreteras nacionales y un grave perjuicio a la colectividad como consecuencia de la no previsión y reducción de las vulnerabilidades originadas por la ocurrencia del período de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño”;

asimismo, dichas medidas permitirán ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º- Objeto

Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para fi nanciar la conservación de la Red Vial Nacional y actividades de prevención ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”, ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia.

Artículo 2º.- Autorizan Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 000 000,00), con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, para fi nanciar la conservación de la Red Vial Nacional y actividades de prevención ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”, y de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos Provenientes del numeral 1.1

del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009)

225 000 000,00

--- TOTAL INGRESOS 225 000 000,00 ============

EGRESOS: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 036 Ministerio de Transportes y

Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA : 007 Provías Nacional

FUNCIÓN : 15 Transporte

PROGRAMA FUNCIONAL : 033 Transporte Terrestre SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0064 Vías Nacionales ACTIVIDAD : 000111 Conservación de Carreteras

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 225 000 000,00

--- TOTAL EGRESOS 225 000 000,00

=============

Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular de Pliego, mediante Resolución aprueba la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos incorporados a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 5º.- De la Modifi cación de la Ley Nº 29293 Modifíquese el numeral 2º del artículo 2º de la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, conforme al siguiente texto:

“2. La comisión estará integrada por un representante de las siguientes Instituciones:

a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

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NORMAS LEGALES

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b) Ministerio de Economía y Finanzas;

c) Ministerio del Ambiente;

d) Ministerio de Energía y Minas;

e) Ministerio de Salud;

f) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

g) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

h) Municipalidad Provincial de Pasco;

i) Gobierno Regional de Pasco;

j) Dirección Regional de Salud de Pasco;

k) Dirección Regional de Minería de Pasco;

l) Dos (2) representantes de las organizaciones sociales de base, uno (1) del ámbito urbano y otro del ámbito rural”.

Artículo 6º.- Del fi nanciamiento de los estudios para la reubicación óptima de la ciudad de Cerro de Pasco

6.1. Autorícese para los años fi scales 2009 y 2010, al Directorio de FONAFE a gestionar los recursos para fi nanciar la elaboración de estudios de base y demás estudios que resulten necesarios para la reubicación óptima de la ciudad de Cerro de Pasco. Dichos recursos serán transferidos al pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para la contratación, supervisión, seguimiento y monitoreo de la elaboración de los estudios antes mencionados.

6.2. La incorporación de los recursos a que se refi ere el párrafo precedente en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y modifi catorias, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias del referido pliego.

Artículo 7º.- Disposición derogatoria

Deróguese la Sexagésima Cuarta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289.

Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009

Modifíquese el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:

“Artículo 2º.- Financiamiento de Proyectos por los Gobiernos Regionales.

Dispóngase que, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar proyectos de inversión pública formulados y declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a éstos, a su solicitud, y cuya ejecución esté a cargo de dichas entidades; y siempre que la localización geográfi ca del proyecto esté ubicada dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional respectivo.

La presente disposición también es aplicable a los proyectos de inversión pública declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional.”

Artículo 9º.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones 414121-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2009-PCM Lima, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevarán a cabo tanto la Sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos como la XI Reunión Hemisférica de la Red de Pobreza y Protección Social del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, uno de los puntos de la agenda de la Sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos será la presentación que efectúe la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, del “Informe sobre el XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes”, realizado en la ciudad de Lima del 23 al 25 de septiembre de 2009;

Que, por su parte, la XI Reunión Hemisférica de la Red de Pobreza y Protección Social tiene como objetivo congregar a funcionarios públicos del más alto nivel encargados de la toma de decisiones y del diseño de políticas públicas relacionadas con la reducción de la pobreza y la protección social efectiva en la región, y se centrará en el análisis de las políticas y sistemas de protección social efectivos en contextos de crisis y en áreas urbanas;

Que, en vista de la importancia de ambos eventos, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social para que asista a ellos;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social no irrogará gasto al Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en tanto dure la ausencia de la Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modifi cada por Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora MANUELA GARCÍA COCHAGNE, a partir del 28 de octubre de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

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NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 414122-6

Crean la condecoración denominada

“Medalla al Mérito Ciudadano”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2009-PCM Lima, 22 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación;

Que, a fin de resaltar y reconocer las acciones o la trayectoria de las personas en bien de la Nación, de la sociedad, de su comunidad y de sus prójimos, en ejercicio de la vida cívica, se requiere institucionalizar un reconocimiento de dichas acciones o trayectoria por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057- 2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”

Crear la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” que se otorgará a los ciudadanos que hayan destacado en el ejercicio de su profesión, ofi cio o actividad, benefi ciando con ello a la Nación, a la sociedad, a su comunidad o sus prójimos, siendo un ejemplo a seguir por las demás personas.

Artículo 2º.- Comité de Condecoración

La “Medalla al Mérito Ciudadano” será otorgada a propuesta de un Comité de Condecoración, integrado por:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros;

c) Un funcionario público invitado por el Presidente del Consejo de Ministros;

El Comité de Condecoración se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Funciones del Comité de Condecoración

El Comité de Condecoración tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y evaluar las propuestas;

b) Elegir a las personas que se hagan merecedoras al otorgamiento de la condecoración; y,

c) Analizar los casos de retiro de la condecoración, por circunstancias graves.

Artículo 4º.- Funciones del Secretario del Comité de Condecoración

El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretario del Comité de Condecoración, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar las propuestas de condecoración a conocimiento del Comité;

b) Administrar el registro de las condecoraciones;

c) Redactar el acta de las sesiones;

d) Coordinar el apoyo administrativo que pueda requerir el Comité; y,

e) Disponer la confección de las medallas.

Artículo 5º.- Procedimiento para el otorgamiento de la condecoración

Para el otorgamiento de la condecoración se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Los ciudadanos, los gremios y demás instituciones de la sociedad civil o del sector privado, podrán proponer al Presidente del Consejo de Ministros el nombre de la persona que consideren merecedora del otorgamiento de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”, fundamentando su propuesta.

2. El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá la clasifi cación de la propuesta o propuestas, por temas.

3. De acuerdo con la clasifi cación que se realice, el Presidente del Consejo de Ministros invitará a un funcionario público a conformar el Comité de Condecoración.

4. El Comité de Condecoración estudiará y evaluará la propuesta o propuestas, y elegirá a persona o las personas que se hagan merecedoras al otorgamiento de la condecoración.

5. El Presidente del Consejo de Ministros invitará a la persona o personas elegidas para recibir la condecoración, y en acto público, otorgará la condecoración y expresará el reconocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6. Finalmente, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, registrará el acto en el registro de condecoraciones, al cual se podrá acceder a través del Portal Institucional de la Entidad (www.pcm.gob.pe).

Artículo 6º.- Retiro de la condecoración

El Comité de Condecoración podrá acordar retirar la condecoración otorgada, en casos en que, por la gravedad de las circunstancias, se considere que la persona que la recibió no era digna de recibirla o ya no sea digna de conservarla. La decisión del Comité de Condecoración se comunica a la respectiva persona, mediante oficio del Presidente del Consejo de Ministros, a fin que devuelva la medalla otorgada.

En caso la medalla no se devuelta en el plazo de diez (10) días hábiles, se dispondrá la publicación del Acta respectiva en el Portal Institucional de la Entidad (www.pcm.gob.pe).

Artículo 7º.- Personas que pueden recibir la condecoración

La condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”

puede ser recibida por ciudadanos peruanos o extranjeros residentes mayores de edad, que no ejerzan función o servicio público, ni presten servicios en las Fuerzas Armadas ni en la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 414120-1

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AGRICULTURA

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 5 de octubre de 2009 VISTOS:

El Informe Nº 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el Informe Nº 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, la Decisión 515 de la CAN, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación

de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIEN F. HALZE HODGSON Director General

Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HIDROLIZADOS DE VISCERAS DE AVES O DE HIGADOS DE CERDO O DE HIGADOS

Y CARNE BOVINA, Y DIGERIDOS ENZIMATICOS DE VISCERAS DE POLLO, PROCEDENTES DE CHILE

Los hidrolizados estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Las materias primas utilizadas en la fabricación del producto proceden de animales nacidos, criados, cebados y benefi ciados en Chile.

2. Chile es país libre de ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES.

3. Chile es un país libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación.

4. Proceden de una planta de elaboración y de depósitos autorizados y fi scalizados en forma regular por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile y avalado por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Perú.

5. Los ingredientes básicos usados en el producto fi nal derivan de vísceras frescas de pollos o hígados de cerdos o hígados y carne bovina, que provienen de animales saludables, faenados en plantas habilitadas, donde fueron sujetos a inspecciones antemortem y postmorten y encontrados aptos para el consumo humano.

6. Los ingredientes básicos han sido pasteurizados como mínimo a 75ºC por 30 minutos, luego acidifi cados a un pH entre 4.5 y 3.0.

7. El producto fue esterilizado mediante vapor a 90ºC durante una hora. Para el caso de hidrolizados en polvo, han tenido que ser secados mediante secador tipo spray.

8. El producto presentó resultados negativos a la prueba para la detección de Salmonella, Coliformes fecales, hongos y levaduras.

9. El producto ha sido manipulado higiénicamente y empacado en envases limpios esterilizadas, de material impermeable y resistente capaz de preservarlos de la contaminación ambiental, y almacenado inmediatamente después de su elaboración, en establecimientos que cuentan con inspecciones regulares de la Autoridad Ofi cial Competente de Chile. Dichos envases fueron rotulados o etiquetados con expresión del contenido y origen.

10. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha sido alterado en ninguna manera, ni ha estado expuesto a contaminación ni en contacto con algún producto animal ni posibles materiales infecciosos.

11. Fueron transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile.

PARAGRAFO

I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.

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II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

413077-1

Suspenden la aplicación de diversas resoluciones y aprueban temporalmente nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbo de Gladiolo y bulbo de Tulipán, de origen y procedencia Holanda

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de octubre de 2009 VISTO:

El Informe Nº 15-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 07 de agosto de 2009, sobre la suspensión de los requisitos fi tosanitarios establecidos en las Resoluciones Directorales Nº 41, 42, 43, 55 y 61–2008-AG-SENASA- DSV para la importación de bulbos y rizomas de fl ores procedentes de Holanda y aprobar temporalmente los nuevos requisitos fi tosanitarios que autorice su importación; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, con documento TPD/2008/4600 del 27 de noviembre del 2008 emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Holanda nos informa que están evaluando los requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA para bulbos de Lilium (Lilium sp.), Amarilis (Hyppeastrum spp.), Gladiolo (Gladiolus sp.) y Tulipán (Tulipa sp.) y rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.), solicitando un plazo para emitir sus comentarios y que durante este periodo se reconsidere estos requisitos fi tosanitarios.

Que, la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para estos materiales son de carácter temporal hasta que se evalúen los comentarios de la ONPF de Holanda, los envíos serán inspeccionados en el país de origen y a su llega al Perú serán analizados mediante técnicas de laboratorio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios temporales necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo

Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones Directorales Nº 41, 42, 43, 55 y 61-2008- AG- SENASA-DSV y aprobar temporalmente nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium (Lilium sp.), rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.), bulbos de Amarilis (Hyppeastrum spp.), bulbo de Gladiolo (Gladiolus sp.) y bulbo de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedentes de Holanda.

Articulo 2º.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos y rizomas de fl ores:

Bulbos de Lilium (Lilium sp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Steneotarsonemus laticeps, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci.

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.) 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Colletotrichum acutatum, Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae, Dasheen mosaic potyvirus (DsMV)

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3 Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

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4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Bulbo de Amarilis (Hyppeastrum spp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Colletotrichum acutatum, Ditylenchus destructor, Opogona sacchari.

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Bulbos de Gladiolo (Gladiolus sp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Pseudomonas marginata= Burkholderia gladioli pv. gladioli, Clover yellow vein virus, Fusarium oxysporum f. sp. gladioli, Myrothecium roridum, Phytophthora cryptogea, Phytophthora porri, Pratylenchus penetrans, Rhodococcus fascinas, Tomato black ring nepovirus (TBRV), Tobacco rattle virus (TRV)

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Bulbo de Tulipán (Tulipa sp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Aceria tulipae, Botrytis tulipae, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Tobacco necrosis necrovirus (TNV).

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General

Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 413235-1

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