Nº 26
SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 14 DE JULIO DE 2014
En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil catorce, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D.
Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día.
Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y el Interventor General D.
Ernesto Sanz Álvaro.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 23 de junio de 2014, se aprueba por unanimidad.
Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
ALCALDÍA
1.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobación del Acuerdo de Voluntades entre la Asociación de Alcalá de Henares para la Discapacidad Intelectual (APHISA) y este Ayuntamiento, para el uso de las Instalaciones del C.E.I.P. Zulema.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la aprobación del Convenio de referencia:
- Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 10-07-14.
- Informe de la Jefe de Servicios Sociales de fecha 09-07-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente a la Alcaldía-Presidencia y comuníquese a
Intervención Municipal y al Registro Único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
2.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobar la prórroga por un año del contrato suscrito con la ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, adjudicataria del Servicio “Proyecto de Orientación y Atención Terapéutica a Familias en dificultad social”.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe de la Jefe de Servicios Sociales de fecha 18-06-14.
● Informe de la Intervención Municipal de fecha 10-07-14 en el que se hace constar que:
- El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2012 (punto 32) por un plazo de 2 años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 4 de septiembre de 2012, con número 3.503, por importe de 72.289,68 euros/año, exento de IVA, sin que hasta la fecha conste que se hayan aprobado expedientes de revisión de precios, por lo que el importe de la renovación será de 72.289,68 euros/año, sin perjuicio de la aprobación de las revisiones de precios previstas en los correspondientes pliegos.
- La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar dos prórrogas de un año cada una por mutuo acuerdo de las partes. En este sentido consta informe favorable a la prórroga de 18 de junio de 2014 suscrito por la funcionaria Jefe de los Servicios Sociales Municipales así como escrito de 6 de junio de 2014 suscrito por el presidente de la citada Asociación en el mismo sentido manifestando su voluntad de prorrogar.
- Se comprueba igualmente que el objeto del citado contrato no entraría dentro de la esfera de las competencias propias municipales, y resultaría de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, si bien en el caso examinado el Convenio suscrito entre ambas entidades para el año 2014 fue aprobado con carácter previo a la aprobación de la citada Ley.
- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2014 en la aplicación presupuestaria 17- 233-2270707 “Proyectos de prevención social (adolescentes/- interv)” quedando reflejo en la contabilidad municipal en documentos AD 2014/29923 y ADFUT1 2014/29928. Pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gasto que se refieran a ejercicios futuros en los términos y condiciones previstas en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos, por la cuantía que corresponda ejecutar en el ejercicio 2015, y sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser asumida por la Comunidad de Madrid, lo que podría obligar a rescindir el contrato anticipadamente, por lo que se recomienda que se estudie la posibilidad de incluir en la prórroga que la
misma finalizará en el momento en que el Ayuntamiento deje de ostentar competencias en dicha materia por ser asumidas por otra Administración.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada, con las consideraciones puestas de manifiesto por la Intervención Municipal.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD
URBANISMO
Obras mayores
3.- D. Rubén Garrido Iserte, en rep. de UNIVERSIDAD DE ALCALA.- Solicita licencia de obras para rehabilitación de las cubiertas del Módulo Este de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alcalá, parcela AA-9 del Sector 20B, “Campus Universitario”.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Municipal, con el Visto Bueno del Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 17-06-14 en el que, entre otras consideraciones, se pone de manifiesto que las obras contenidas en el documento técnico hacen referencia a la rehabilitación de la cubierta del Módulo Este de la Facultad de Ciencias llevando a cabo una adecuación funcional sin intervención en la estructura existente. Como consecuencia de la edad del edificio y de las diversas obras realizadas la cubierta actual está formada por diferentes zonas con distintas soluciones constructivas, consistiendo las obras en la homogeneización de las soluciones constructivas, rediseño de zonas con soluciones constructivas complicadas e ineficaces, facilitar el mantenimiento y conservación y racionalizar y regular su uso. Entre otras, se desmontará la teja curva, se eliminarán canalones y bajantes, se repararán caperuzas, chimeneas, aleros, tableros inferiores… Con posterioridad, básicamente, se realizará un enrastrelado, lámina impermeabilizante y un retejado con teja cerámica mixta. La superficie objeto de actuación, en proyección en planta, alcanza los 1.990´62 m2.
Asimismo en dicho informe técnico se hace constar que el contenido del Proyecto Básico y de Ejecución presentado se
considera CONFORME a lo indicado en el Anejo I (Contenido del Proyecto) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Figura informe de Supervisión del Proyecto que, por su contenido, debe entenderse favorable, así como que las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución no alteran las determinaciones y parámetros urbanísticos de aplicación de la Ordenanza AA.
Actividad Académica de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector 20 B “Campus Universitario”.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 26- 05-14.
- Informe jurídico de fecha 04-07-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto de Ejecución, que incluye Estudio de Seguridad y Salud, suscritos por los Ingenieros de Edificación D. Jorge C.
Delgado García y D. Juan Manuel Vega Ballesteros. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
4.- D. Andrés Daganzo Aday, en rep. de QUIMICA SINTÉTICA, S.A.- Solicita licencia de obras para instalación de plataforma para instalaciones sobre sala limpia en nave nº 38 sita en C/Dulcinea s/nº, U.E. 14.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 27-06-14.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 03- 06-14.
- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 10-07-14.
- Informe jurídico de fecha 10-07-14 en el que se hace constar que atendido el contenido de los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, de carácter favorable al otorgamiento de la citada licencia de obras, y en concreto, el informe emitido por el Arquitecto Municipal en el que se pone de manifiesto, que el proyecto se considera conforme con el Anejo I (Contenido del Proyecto) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como que las obras contenidas en el documento técnico hacen referencia a la sustitución de la cubierta existente
en la nave 38 (de medidas aproximadas de 6´20 m * 20´15 m) por una plataforma nueva con el objeto de disponer de forma adecuada la maquinaría requerida para el proceso industrial, realizándose la construcción a base de perfiles metálicos, vigas alveolares metálicas y chapa colaborante.
Asimismo se hace constar en el citado informe que la instalación existente en la actualidad así como la actuación prevista en el Proyecto están destinadas a usos distintos a los contempla el PGOU. El art 4.2.58 de la Memoria de dicho documento indica que podrán realizarse obras de conservación, higiene y aquellas obras de modernización siempre que no superen el 100% del valor actual del inmueble. Las obras contenidas en el documento técnico no alteran las determinaciones y parámetros urbanísticos de aplicación, así como que el importe de las obras destinadas a las instalaciones que se van a llevar a cabo es muy inferior al valor del inmueble.
Atendido que por Resolución de fecha 8 de mayo de 2014 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid se modifica de oficio y se aprueba el Texto Refundido de la Autorización Ambiental integrada otorgada a la empresa Química Sintética, S.A. para su instalación de fabricación de productos farmacéuticos de base sita en Alcalá de Henares, en la que se contiene lo que sigue:
RESUELVE (..) Noveno. Comunicar que, en caso de realizarse alguna modificación en las instalaciones o en su proceso productivo, se deberá notificar esta intención a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el fin de determinar si la modificación es o no sustancial. Si se determinará que la modificación es sustancial, se deberá solicitar nueva AAI.
Teniendo en cuenta que consta en el expediente informe emitido por la Sección Técnica Industrial, en el que se pone de manifiesto que “Revisada la documentación aportada se informa que no existe inconveniente, por parte de esta Sección Técnica Industrial, y en los temas de su competencia, en que se conceda lo solicitado, aunque se recuerda que las estructuras, tanto de la plataforma como de la escalera, deberán cumplir con lo especificado en el RD 2267/2004 en materia de resistencia al fuego. Asimismo se comunica que deberán presentar la correspondiente Comunicación Previa una vez terminadas las obras realizadas.”
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la licencia de obras municipal solicitada, con arreglo al Proyecto Básico y de Ejecución presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad, visado con fecha 11 de abril de 2014 suscrito por el Arquitecto D. José Ramón Alonso Escobar, con los siguientes condicionantes específicos:
- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para la ampliación
de la actividad mediante Comunicación Previa, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta, una vez terminadas las obras realizadas, conforme a lo indicado en el informe emitido por la Sección Técnica Industrial.
- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en cumplimiento de lo acordado en la Resolución de fecha 8 de mayo de 2014 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid que modifica de oficio y aprueba el Texto Refundido de la Autorización Ambiental integrada otorgada a la empresa Química Sintética, S.A.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Asuntos varios
5.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar la devolución de fianzas constituidas por diversas empresas para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales.
5.1) COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A..- Solicita devolución de la fianza por importe de 500,00 € depositada para responder de la correcta reposición de elementos superficiales de obra de cala por avería de telefonía en C/ Río Guadiela, 6.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe del Jefe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 29-05-14
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 03-07-14.
5.2) COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A..- Solicita devolución de la fianza por importe de 500,00 € depositada para responder de la correcta reposición de elementos superficiales de obra de cala por avería de telefonía en C/ Cuenca, 20.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe del Jefe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 29-05-14
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 03-07-14.
5.3) EMTE.- Solicita devolución de la fianza por importe de 30,00 € depositada por BENITO, S.A. para responder de la correcta reposición de elementos superficiales de obra de acometida eléctrica y canalización de 2 m. en C/ Carabaña, 13.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe del Jefe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 11-06-14
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 03-07-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la devolución de la fianza solicitada a BENITO, S.A.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas- y comuníquese a Intervención Municipal a los efectos oportunos.
6.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para la iniciación del expediente de contratación de la concesión de Kiosco de Prensa en Avda. de Guadalajara.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 10-07-14, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al Concejal Delegado de Urbanismo.
PATRIMONIO HISTÓRICO
7.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobación del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Antigüedad de la Universidad Autónoma de Madrid y este Ayuntamiento, para la realización de programas de investigación y valorización del Patrimonio Arqueológico de Alcalá de Henares.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la aprobación del Convenio de referencia:
- Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 07-07-14.
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 30-06- 13.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 10-07-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo -Patrimonio Histórico-, comuníquese a Intervención Municipal y al Registro Único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
8.- El Concejal Delegado de Urbanismo eleva la Propuesta de la
Mesa de Contratación de fecha 23-06-14 para la adjudicación, de la contratación llevada a cabo, mediante procedimiento abierto, del Servicio de Limpieza en las Instalaciones del Servicio de Arqueología de Alcalá de Henares, a favor de la empresa SERALIA, S.A., en el importe de 25.494,70 €/año, que corresponden a 21.070,00 €/año más 4.424,70 €/año de IVA toda vez que las ventajas de la oferta de la empresa propuesta son la mayor puntuación obtenida en los informes técnicos que se desglosa en: menor precio ofertado: 12,09 puntos y compromisos especiales y mejoras: 0 puntos.
Dado que tal y como se indica en el informe emitido por el Secretario de la Mesa de Contratación con fecha 04-07-14, se ha procedido al depósito de la garantía definitiva y se ha acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tras requerimiento realizado al efecto por el Concejal Presidente de la Mesa de Contratación y a la vista del informe técnico emitido con fecha 16-05-14.
Asimismo se propone el nombramiento de D. José Vicente Pérez Palomar, Técnico Municipal de Patrimonio Histórico Artístico, como responsable del contrato.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención y al Técnico citado, a los efectos oportunos.
PROYECTOS Y CONSERVACIÓN URBANA
9.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana para aprobar los Pliegos de Condiciones para la contratación, mediante procedimiento abierto, de la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de sustitución de los lucernarios de las naves del Parque Municipal de Servicios a fin de garantizar impermeabilidad y seguridad constructiva, en el precio tipo de 147.049,07 €, que corresponden con 121.528,16
€ de principal más 25.520,91 € de IVA, así como autorización del gasto de la cantidad citada y cuyo expediente ha sido objeto de iniciación por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23-12-13, nº 15. Se propone asimismo la autorización del gasto de la cantidad citada, la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como la aprobación del anteproyecto para la realización de las citadas obras.
Visto el informe emitido por la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 11-06-14, examinado y conforme por el Secretaio-Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.
Visto asimismo el informe de la Intervención Municipal de fecha
10-07-14 en el que, entre otras consideraciones, se hace constar que existe consignación en la aplicación presupuestaria 07-920-6322014 Rehabilitación edificios municipales 2013, registro contable AREM1 2014/30686, del presupuesto municipal que se encuentra en situación de prórroga presupuestaria del Artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dentro del proyecto de gasto 132EDIF2, el cual es de incorporación obligatoria al estar financiado con recursos afectados por la venta de suelo.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
10.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana para la iniciación del expediente de contratación para el Suministro de Materiales de Limpieza para Edificios Municipales, en el importe estimado de 75.000,00.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 16-06-14, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana.
Ocupación de Vía Pública
11.- D. Florentino Rueda Recuero, en rep. de DIOCESIS DE ALCALÁ DE HENARES.- Solicita autorización de ocupación de vía pública para llevar a cabo evento religioso el día 19 de julio de 2014, desde las 18:30 hasta las 24:00 horas en la Plaza de los Santos Niños. Asimismo solicita acometida-punto de luz.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 01-07- 14.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 30-06-14.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 30-06-14.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 30-06- 14.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 27-06-14 y 01-07-14.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 30-06-14.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 26-06-14.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 30-06-14.
- Informe jurídico de fecha 03-07-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias
para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y el Art. 3 de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la Convivencia Ciudadana.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Se prohíbe expresamente el reparto de folletos y demás propaganda que puedan producir ensuciamiento, tal y como se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
4.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
5.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
6.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
9.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
12.- D. Florentino Rueda Recuero, en rep. de DIOCESIS DE ALCALÁ DE HENARES.- Solicita autorización de ocupación de vía pública, con la intención de que jóvenes de distintas parroquias recen el Rosario, el día 19 de julio de 2014, desde las 11:30 a las 12:30 con el siguiente recorrido: Santa María la Rica, Calle Mayor,
Plaza de Cervantes y Calle Santa Úrsula.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 01-07- 14.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 30-06-14.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 27-06-14.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 30-06- 14.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 26-06-14 y 01-07-14.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 30-06-14.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 26-06-14.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 30-06-14.
- Informe jurídico de fecha 03-07-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Deberán cumplirse en todo momento la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- Los interesados deberán efectuar una limpieza exhaustiva tras la finalización del acto, devolviendo a su estado original las zonas.
7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los
efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
9.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
13.- El Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana da cuenta de la autorización de ocupación de vía pública concedida a D. Javier Ortega Martín, Vicario Episcopal para llevar a cabo
“Procesión en honor al SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”, el día 29 de junio de 2014 según el siguiente recorrido; Salida desde el Convento de las Madres Agustinas c/ Gallo, 2 recorriendo calle Escritorios, Carmen Calzado, Cerrajeros, Ramón y Cajal, Santiago San Juan, Plaza de los Santos Niños y calle Escritorios.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 26-06- 14.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 30-06-14.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 27-06-14.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 30-06- 14.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 26 y 30 de junio de 2014.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 26-06-14.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 26-06-14.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 30-06-14.
- Informe de la Sección Técnica Industrial de fecha 30-06-14 - Informe jurídico de fecha 30-06-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, se da por enterada de la autorización concedida, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Deberán cumplirse en todo momento la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados,
estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- Los interesados deberán efectuar una limpieza exhaustiva tras la finalización del acto, devolviendo a su estado original las zonas.
7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
9.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
14.- El Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana da cuenta de la autorización de ocupación de vía pública concedida a Dª María Paz Correa Fernández, como Presidenta de la Hermandad de San Cristóbal, al objeto de llevar a cabo
“Procesión Automovilística” con motivo de la Festividad de SAN CRISTOBAL el día 6 de julio de 2014 con una duración de 45 minutos desde las 12:45 horas, y con el siguiente recorrido:
Salida desde calle Santa Ursula, Paseo de Aguadores, Ronda Fiscal Paseo de Pastrana, Puerta del Vado, Plaza Manuel del Río, Era Honda, Plaza Rodrigo de Triana, Avda. Reyes Católicos, Nuestra Señora de Belén, Glorieta Luis de Vitoria, Avda. Madrid (antigua ctra. Barcelona), Rotonda de Arganda, Avda. Carlos III, Rotonda Felipe IV hasta Rotonda Fernando VI, Avda. Juan Carlos I, Plaza Jesús Guridi, Avda. de Europa, girando a Avda.
de Daganzo, siguiendo por la Avda. del Doctor Marañón hasta Glorieta de Vicente Aleixandre, continuando por Avda Miguel de Unamuno hasta recorriéndola hasta final de la calle Ávila confluencia con el Camino de los Afligidos donde pondrá final la Procesión.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 01-07- 14.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 30-06-14.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 27-06-14.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 04-07- 14.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 26 y 27 de junio de 2014.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 26-06-14.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 26-06-14.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 30-06-14.
- Informe de la Sección Técnica Industrial de fecha 30-06-14 - Informe jurídico de fecha 30-06-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, se da por enterada de la autorización concedida, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, especialmente por pérdidas de líquidos en los vehículos.
2.- Deberán cumplirse en todo momento la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
3.- Se prohíbe expresamente el reparto de folletos y demás propaganda que puedan producir ensuciamiento, tal y como se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
4.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
5.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
6.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
7.- Los interesados deberán efectuar una limpieza exhaustiva tras la finalización del acto, devolviendo a su estado original las zonas.
8.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento
a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
9.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
10.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
MEDIO AMBIENTE
15.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para proceder al archivo de diversos expedientes de solicitud de devolución de fianzas depositadas para garantizar la correcta gestión de los residuos de demolición y construcción y proceder a la incautación provisional de las mismas, por falta de aportación de la documentación justificativa correspondiente.
1.- D. Rubén Garrido Yserte, EN REP. DE UNIVERSIDAD DE ALCALA.- Solicitud de devolución de fianza por importe de 100 € depositada por UNIVERSIDAD DE ALCALA, para responder de la correcta gestión de los residuos de demolición y construcción por obras de cubrición en el Colegio de Trinitarios, en calle Trinidad 1 y 3. Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 14-05-14.
2.- COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A..- Solicitud de devolución de dos fianzas depositadas por importes de 100 € cada una, depositadas para responder de la correcta gestión de los residuos de demolición y construcción por obras de canalización de telecomunicaciones en las direcciones C/ Río Miño, 7 y 9, y Rafael Alberti, 2.- Se indica en el informe técnico emitido con fecha 23.05.2014 que se reiteran los informes emitidos con fecha 28.11.2011 en los que se proponía el archivo de los expedientes con incautación provisional de ambas fianzas, dado que por el interesado no ha sido aportada la documentación requerida con fechas 29.11.2011 y 03.02.2012, con acuses de recibo de fechas 25.10.2011 y 20.02.2012 respectivamente. Dicho expediente tuvo entrada en Intervención General con fecha 28.12.2012 para la aprobación correspondiente, si bien en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se recogieron dichas incautaciones provisionales, por lo que se solicitó ratificación de los informes del Servicio de Infraestructuras Urbanas para nueva tramitación.
De igual manera, se propone conceder al interesado un plazo de diez días, para aportación de la documentación requerida justificativa de la correcta gestión de los residuos de
construcción y demolición.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe jurídico de fecha 12-06-14.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 01-07-14.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente a la Concejalía de Medio Ambiente –Servicios Jurídicos- y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
16.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para desestimar la petición de declaración de nulidad de la Concesión Administrativa del Servicio Integral Municipal de Protección Animal que ha sido propuesta por la licitadora Dª Rocío Ordóñez Soblechero.
Visto el informe emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Contratación de fecha 03-07-14, examinado y conforme por la Directora de Área de Régimen Jurídico y por el Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica que a continuación se transcribe:
“Por Dª Rocío Ordóñez Soblechero se presenta en Registro General con fecha 3 de julio de 2014 escrito en el que, como licitadora en el expediente de contratación que tiene por objeto la concesión administrativa del Servicio Integral Municipal de Protección Animal, se solicita la nulidad del procedimiento tramitado, señalando que se han vulnerado los artículos 139 y 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al no haberse notificado el resultado de la adjudicación en el momento que por el resto de licitadores sí han recibido la notificación pertinente.
A la vista de dicho escrito se informa por el Servicio de Contratación que la adjudicación de la citada contratación ha sido acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 30 de junio de 2014.
Que con fecha 2 de julio de 2014, junto al resto de expedientes relacionados con la contratación administrativa de los que se adoptó acuerdos en dicha sesión, se ha recibido el expediente que nos ocupa en el Servicio de Contratación para continuar con su tramitación.
Que a fecha de hoy por este Servicio de Contratación no se ha notificado el acuerdo a ninguno de los licitadores ni al adjudicatario ni a los no adjudicatarios ni se ha publicado en el perfil de contratante el acuerdo de la adjudicación.
Se efectuaran a la mayor brevedad posible las correspondientes notificaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por todo lo señalado no se puede entender ninguna vulneración de los artículos 139 y 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en consecuencia se considera procedente desestimar la petición de declaración de nulidad del
procedimiento de contratación objeto de informe, que ha sido solicitada por la licitadora Dª Rocío Ordóñez Soblechero.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada, y en consecuencia, desestimar la petición de Dª Rocío Ordóñez Soblechero, con la motivación anteriormente indicada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación a los efectos oportunos.
ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES
EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
17.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para aprobación del Acuerdo de Colaboración entre este Ayuntamiento y la Fundación “La Caixa”, para la organización y presentación de los conciertos escolares “Acábate la sopa. La cocina de la composición” en el Teatro Salón Cervantes, los días 26 y 27 de noviembre de 2014.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la aprobación del Convenio de referencia:
- Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 09-05-14.
- Informes del Jefe de Servicio de Programas Educativos de fechas 5 y 14 de mayo de 2014.
- Informe del Jefe de Artes Escénicas de fecha 02-07-14.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 09-07-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente a la Concejalía de Educación y comuníquese a Intervención Municipal y al Registro Único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
18.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para aprobar la prórroga por un año (desde el 03-08-14 al 02-08-15), del contrato suscrito con EDUCACION ACTIVA COMPLUTENSE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, de “Concesión del Servicio de Gestión de la Escuela Infantil Galatea”, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito con dicha entidad y en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen esta contratación. No obstante de estar previsto en el contrato la posibilidad de prórroga por un año, la misma finalizará en el supuesto de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares deje de ostentar
competencias en los servicios objeto del mismo, sin que en tal caso el Ayuntamiento tenga obligación de satisfacer ningún tipo de indemnización al contratista.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Jefe del Servicio de los Programas Educativos de fecha 02-07-14.
● Informe del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 23-06- 14.
● Informe de la Intervención Municipal de fecha 09-07-14 en el que se hace constar que:
- El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de julio de 2007 (punto 38) a la Sociedad Cooperativa Agassi (F81240343) por un plazo de 5 años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 2 de agosto de 2007, con número 2.860 por importe de 353.904,00 euros/año, que tras la revisión de precios aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de marzo de 2009 se ha fijado en 360.982,08 euros/año, sin perjuicio de la aprobación de las revisiones de precios previstas en los correspondientes pliegos.
Dicho contrato fue aprobada su cesión a favor de Educación Activa Complutense, Sociedad Cooperativa Madrileña por acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de octubre de 2012.
- La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar cinco prórrogas anuales por acuerdo expreso de las partes. En este sentido consta escrito de 12 de mayo de 2014 del Presidente de la Cooperativa mostrando su conformidad a la prórroga y así como informe favorable a la prórroga suscrito el 2 de julio de 2014 por el Jefe de Servicio de los Programas educativos.
- Por lo tanto y teniendo en cuenta que el contrato ya se había prorrogado en dos ocasiones por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 17 de julio de 2012 y de 20 de mayo de 2013, se trataría de la tercera de las cinco prórrogas posibles según los pliegos.
- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2014 en la aplicación presupuestaria 04- 321-2270602 “Contratos Servicios Escuelas Infantiles”
quedando reflejo en la contabilidad municipal en documentos AD 2014/31833 por el ejercicio actual y ADFUT 2014/31835 por la cantidad que corresponda ejecutar en 2015. Pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gasto que se refieran a ejercicios futuros en los términos y condiciones previstas en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos, por la cuantía que corresponda ejecutar en el ejercicio 2015.
- No obstante lo anterior se considera que en todo caso al tratarse de una competencia que no entra dentro de las esferas
de competencias propias municipales del artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se debería introducir la posibilidad de que la duración de la prórroga quedase condicionada a que el Ayuntamiento siga teniendo las competencias delegadas en dicho servicio, quedando el contrato automáticamente rescindido en caso de que la Comunidad de Madrid, pase a ejercer directamente las mimas.
- Aunque dicho contrato está en la actualidad cofinanciado por la Comunidad de Madrid, se recuerda que dicha institución debe financiar la misma al 100 % por parte de la Comunidad Autónoma, y para ello se deberán aplicar los costes efectivos del servicio calculados a 1 de noviembre de 2014 conforme dispone el artículo 116.ter de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
19.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para aprobar la prórroga por un año (desde el 01-08-14 al 31-07-15), del contrato suscrito con ASOCIACIÓN CIVIL CALIMERO, de
“Concesión del Servicio de Casa de Niños El Tucán”, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito con dicha entidad y en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen esta contratación. No obstante de estar previsto en el contrato la posibilidad de prórroga por un año, la misma finalizará en el supuesto de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares deje de ostentar competencias en los servicios objeto del mismo, sin que en tal caso el Ayuntamiento tenga obligación de satisfacer ningún tipo de indemnización al contratista.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Jefe del Servicio de los Programas Educativos de fecha 02-07-14.
● Informe del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 23-06- 14.
● Informe de la Intervención Municipal de fecha 09-07-14 en el que se hace constar que:
- El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de julio de 2010 (punto 37) por un plazo de 4 años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 30 de julio de 2010, con número 3320 por importe de 101.192 euros/año (exento de IVA), que tras las modificaciones que se introdujeron en el importe del contrato por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 16 de agosto de 2011 y de 31 de diciembre de 2012, el importe se fijó en 82.500 euros/año, que será el importe por el que se prorrogue sin perjuicio de la
aprobación de las revisiones de precios previstas en los correspondientes pliegos.
- La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar dos prórrogas anuales por acuerdo expreso de las partes. En este sentido consta escrito de 30 de junio de 2014 de la representante legal de la mencionada entidad mostrando su conformidad a la prórroga y así como informe favorable a la prórroga suscrito el 2 de julio de 2014 por el Jefe de Servicio de los Programas educativos.
- Por lo tanto se trataría de la primera de las dos prórrogas posibles según los pliegos.
- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2014 en la aplicación presupuestaria 04- 321-2270605 “Contratos prestación Servicios Casas de Niños” quedando reflejo en la contabilidad municipal en documentos AD 2014/31574 por el ejercicio actual y ADFUT 2014/31580 por la cantidad que corresponda ejecutar en 2015.
Pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gasto que se refieran a ejercicios futuros en los términos y condiciones previstas en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos, por la cuantía que corresponda ejecutar en el ejercicio 2015.
- Que no obstante lo anterior se considera que en todo caso al tratarse de una competencia que no entra dentro de las esferas de competencias propias municipales del artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se debería introducir la posibilidad de que la duración de la prórroga quedase condicionada a que el Ayuntamiento siga teniendo las competencias delegadas en dicho servicio, quedando el contrato automáticamente rescindido en caso de que la Comunidad de Madrid, pase a ejercer directamente las mimas.
- Aunque dicho contrato está en la actualidad cofinanciado por la Comunidad de Madrid, se recuerda que dicha institución debe financiar la misma al 100 %, y para ello se deberán aplicar los costes efectivos del servicio calculados a 1 de noviembre de 2014 conforme dispone el artículo 116.ter de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
20.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para aprobar la prórroga por un año(desde el 01-08-14 al 31-07-15), del contrato suscrito con LIGA ESPAÑOLA DE LA EDUCACION Y LA
CULTURA POPULAR, de “Concesión del Servicio de Casa de Niños Garabatos”, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito con dicha entidad y en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen esta contratación. No obstante de estar previsto en el contrato la posibilidad de prórroga por un año, la misma finalizará en el supuesto de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares deje de ostentar competencias en los servicios objeto del mismo, sin que en tal caso el Ayuntamiento tenga obligación de satisfacer ningún tipo de indemnización al contratista.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Jefe del Servicio de los Programas Educativos de fecha 02-07-14.
● Informe del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 23-06- 14.
● Informe de la Intervención Municipal de fecha 09-07-14 en el que se hace constar que:
- El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de julio de 2010 (punto 38) por un plazo de 4 años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 5 de agosto de 2010, con número 3322 por importe de 101.192 euros/año (exento de IVA), que tras las modificaciones que se introdujeron en el importe del contrato por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 16 de agosto de 2011 y de 31 de diciembre de 2012, el importe se fijó en 82.500 euros/año, que será el importe por el que se prorrogue sin perjuicio de la aprobación de las revisiones de precios previstas en los correspondientes pliegos.
- La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar dos prórrogas anuales por acuerdo expreso de las partes. En este sentido consta escrito de 7 de mayo de 2014 del Presidente de la mencionada entidad mostrando su conformidad a la prórroga y así como informe favorable a la prórroga suscrito el 2 de julio de 2014 por el Jefe de Servicio de los Programas educativos.
- Por lo tanto se trataría de la primera de las dos prórrogas posibles según los pliegos.
- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2014 en la aplicación presupuestaria 04- 321-2270605 “Contratos prestación Servicios Casas de Niños” quedando reflejo en la contabilidad municipal en documentos AD 2014/31648 por el ejercicio actual y ADFUT 2014/31651 por la cantidad que corresponda ejecutar en 2015.
Pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gasto que se refieran a ejercicios futuros en los términos y condiciones previstas en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos, por la cuantía que corresponda
ejecutar en el ejercicio 2015.
- No obstante lo anterior se considera que en todo caso al tratarse de una competencia que no entra dentro de las esferas de competencias propias municipales del artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se debería introducir la posibilidad de que la duración de la prórroga quedase condicionada a que el Ayuntamiento siga teniendo las competencias delegadas en dicho servicio, quedando el contrato automáticamente rescindido en caso de que la Comunidad de Madrid, pase a ejercer directamente las mimas.
- Aunque dicho contrato está en la actualidad cofinanciado por la Comunidad de Madrid, se recuerda que dicha institución debe financiar la misma al 100 %, y para ello se deberán aplicar los costes efectivos del servicio calculados a 1 de noviembre de 2014 conforme dispone el artículo 116.ter de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
21.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para aprobar la prórroga por un año (desde el 28-07-14 al 27-07-15), del contrato suscrito con SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA PABLO MONTESINOS, de “Concesión del Servicio de Gestión de la Escuela Infantil Carrusel”, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito con dicha entidad y en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen esta contratación. No obstante de estar previsto en el contrato la posibilidad de prórroga por un año, la misma finalizará en el supuesto de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares deje de ostentar competencias en los servicios objeto del mismo, sin que en tal caso el Ayuntamiento tenga obligación de satisfacer ningún tipo de indemnización al contratista.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Jefe del Servicio de los Programas Educativos de fecha 02-07-14.
● Informe del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 23-06- 14.
● Informe de la Intervención Municipal de fecha 09-07-14 en el que se hace constar que:
- El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de julio de 2007 (punto 38) a la asociación Pablo Montesino (g78477403) por un plazo de 5 años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 27 de julio de 2007, con número 2.856 por importe de 386.507,50 euros/año, que tras la revisión de precios aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de marzo de 2009 se ha fijado en
394.237,6508 euros/año, sin perjuicio de la aprobación de las revisiones de precios previstas en los correspondientes pliegos.
Se aprobó igualmente su cesión a favor de Sociedad Cooperativa Pablo Montesino por acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de julio de 2013.
- La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar cinco prórrogas anuales por acuerdo expreso de las partes. En este sentido consta escrito de 26 de mayo de 2014 de la Presidenta de la Cooperativa mostrando su conformidad a la prórroga y así como informe favorable a la prórroga suscrito el 2 de julio de 2014 por el Jefe de Servicio de los Programas educativos.
-Por lo tanto y teniendo en cuenta que el contrato ya se había prorrogado en dos ocasiones por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 17 de julio de 2012 y de 20 de mayo de 2013, se trataría de la tercera de las cinco prórrogas posibles según los pliegos.
- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2014 en la aplicación presupuestaria 04- 321-2270602 “Contratos Servicios Escuelas Infantiles”
quedando reflejo en la contabilidad municipal en documentos AD 2014/31865 por el ejercicio actual y ADFUT 2014/31866 por la cantidad que corresponda ejecutar en 2015. Pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gasto que se refieran a ejercicios futuros en los términos y condiciones previstas en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos, por la cuantía que corresponda ejecutar en el ejercicio 2015.
- No obstante lo anterior se considera que en todo caso al tratarse de una competencia que no entra dentro de las esferas de competencias propias municipales del artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se debería introducir la posibilidad de que la duración de la prórroga quedase condicionada a que el Ayuntamiento siga teniendo las competencias delegadas en dicho servicio, quedando el contrato automáticamente rescindido en caso de que la Comunidad de Madrid, pase a ejercer directamente las mimas.
- Aunque dicho contrato está en la actualidad cofinanciado por la Comunidad de Madrid, se recuerda que dicha institución debe financiar la misma al 100 % por parte de la Comunidad Autónoma, y para ello se deberán aplicar los costes efectivos del servicio calculados a 1 de noviembre de 2014 conforme dispone el artículo 116.ter de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,
acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
22.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para aprobar la prórroga por un año (desde el 03-08-14 al 02-08-15), del contrato suscrito con SOCIEDAD COOPERATIVA AGASSI, de
“Concesión del Servicio de Gestión de la Escuela Infantil Arco Iris”, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito con dicha entidad y en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen esta contratación. No obstante de estar previsto en el contrato la posibilidad de prórroga por un año, la misma finalizará en el supuesto de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares deje de ostentar competencias en los servicios objeto del mismo, sin que en tal caso el Ayuntamiento tenga obligación de satisfacer ningún tipo de indemnización al contratista.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Jefe del Servicio de los Programas Educativos de fecha 02-07-14.
● Informe del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 23-06- 14.
● Informe de la Intervención Municipal de fecha 09-07-14 en el que se hace constar que:
- El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de julio de 2007 (punto 39) por un plazo de 5 años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 2 de agosto de 2007, con número 2.859 por importe de 359.260,00 euros/año, que tras la revisión de precios aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de marzo de 2009 se ha fijado en 366.445,20 euros/año, sin perjuicio de la aprobación de las revisiones de precios previstas en los correspondientes pliegos.
- La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar cinco prórrogas anuales por acuerdo expreso de las partes. En este sentido consta escrito de 12 de mayo de 2014 del Presidente de la Cooperativa mostrando su conformidad a la prórroga y así como informe favorable a la prórroga suscrito el 2 de julio de 2014 por el Jefe de Servicio de los Programas educativos.
- Por lo tanto y teniendo en cuenta que el contrato ya se había prorrogado en dos ocasiones por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 17 de julio de 2012 y de 20 de mayo de 2013, se trataría de la tercera de las cinco prórrogas posibles según los pliegos.
- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2014 en la aplicación presupuestaria 04- 321-2270602 “Contratos Servicios Escuelas Infantiles”
quedando reflejo en la contabilidad municipal en documentos AD 2014/31816 por el ejercicio actual y ADFUT 2014/31818 por la
cantidad que corresponda ejecutar en 2015. Pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gasto que se refieran a ejercicios futuros en los términos y condiciones previstas en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos, por la cuantía que corresponda ejecutar en el ejercicio 2015.
- No obstante lo anterior se considera que en todo caso al tratarse de una competencia que no entra dentro de las esferas de competencias propias municipales del artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se debería introducir la posibilidad de que la duración de la prórroga quedase condicionada a que el Ayuntamiento siga teniendo las competencias delegadas en dicho servicio, quedando el contrato automáticamente rescindido en caso de que la Comunidad de Madrid, pase a ejercer directamente las mimas.
- Aunque dicho contrato está en la actualidad cofinanciado por la Comunidad de Madrid, se recuerda que dicha institución debe financiar la misma al 100 % por parte de la Comunidad Autónoma, y para ello se deberán aplicar los costes efectivos del servicio calculados a 1 de noviembre de 2014 conforme dispone el artículo 116.ter de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
CULTURA
23.- Propuesta de la Concejala Delegada de Cultura para tramitar y aprobar un convenio que regule las condiciones de cesión de la exposición “Don Quijote, Dibujo a Dibujo”, en el Centro de Interpretación los Universos de Cervantes”, entre la Empresa ROMAGOSA Internacional Merchandising, S.L. y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la aprobación del Convenio de referencia:
- Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 06-06-14.
- Informe del Jefe del Servicio de Cultura y Eventos de fecha 26-05-14.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 26-06-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,
acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente a la Concejalía de Cultura y comuníquese a Intervención Municipal y al Registro Único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
INFANCIA
24.- Propuesta de la Concejal Delegada de Infancia para nombramiento de Dª. Ana Belén Prieto Ciudad, en sustitución de Dª. Elena Casado Romeo como vocal representante del Grupo municipal de Unión Progreso y Democracia en el Consejo Municipal de Infancia.
Visto el informe emitido por el Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de fecha 10-07-14 y que a continuación se transcribe:
“Asunto. Nombramiento de nuevo vocal del Grupo municipal de Unión Progreso y Democracia en el Consejo Municipal de Infancia.
Es objeto del presente informe el análisis del contenido de la cuestión arriba referida, para cuya emisión se ha tenido en cuenta la siguiente
NORMATIVA APLICABLE:
- Art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).
- Arts. 154 y 155 del Reglamento Orgánico Municipal (en adelante ROM).
- Art. 49 del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana de Alcalá de Henares (en adelante ROJDPC).
- Arts 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF).
De la cual extraemos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los estatutos facilitados del Consejo Municipal de Infancia contemplan en su art. 4 la composición del referido consejo, disponiendo que figurará un vocal representante por cada grupo político municipal.
A su vez el art. 127.1.m) de la LRBRL, en su redacción proveniente de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que corresponde a la Junta de Gobierno Local “designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe “.
A tales efectos, por parte del Portavoz del Grupo municipal de
Unión Progreso y Democracia se ha presentado escrito (R.E.
número 25.138, de 25 de junio de 2014)) proponiendo el nombramiento de Dª. Ana Belén Prieto Ciudad, en sustitución de Dª. Elena Casado Romeo como vocal de dicho grupo en el citado consejo.
No existe por ello inconveniente para la adopción por la Junta de Gobierno Local del correspondiente acuerdo de nombramiento de Dª. Ana Belén Prieto Ciudad, en sustitución de Dª. Elena Casado Romeo como vocal representante del Grupo municipal de Unión Progreso y Democracia en el Consejo Municipal de Infancia, de lo que se dará traslado a las interesadas, así como a la Presidencia del Consejo indicado.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente a la Concejalía de Infancia y notifíquese al Consejo Municipal de Infancia y a las interesadas, a los efectos oportunos.
FIESTAS MAYORES
25.- Propuesta de la Concejal Delegada de Fiestas Mayores para aprobar la modificación del contrato administrativo de explotación de la Plaza de Toros de Alcalá de Henares en lo que se refiere a los espectáculos taurinos fijos anuales que debe realizar el concesionario.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 02-07- 14, en el que, entre otras consideraciones se hace constar que:
- El informante, por su capacitación profesional y tareas que le son propias, no tiene especial conocimiento del mundo taurino, resultándole imposible por tanto realizar una valoración o tasación de los festivales taurinos, corridas de toros con figuras de primera línea, encierros populares, sueltas de vaquillas, novilladas con picadores, novilladas sin caballos o espectáculos cómico-taurinos.
- Según se refleja en los antecedentes, la Junta de Gobierno Local de 22 de julio de 2013 aprobó por unanimidad, y con informes al respecto, tanto del Servicio de Contratación como de Intervención Municipal y de Fiestas Mayores, una modificación del artículo SEXTO, por la que, de acuerdo con el Ayuntamiento, se podía cambiar la celebración de una novillada con picadores, una novillada sin picadores, una corrida de toros y un espectáculo cómico-taurino por dos encierros populares, dos sueltas de vaquillas y un concurso de recortadores.
- La propuesta se resume en la posibilidad de eliminar la celebración de una corrida de toros y sustituir ésta por un encierro popular y una suelta de vaquillas. Esta propuesta es proporcional respecto a los cambios aprobados en la Junta de