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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Agosto de 2009. 1

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009 NUMERO 147 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMIA R

amode

e

conomía

Acuerdos Nos. 996 y 1078.- Se otorgan beneficios a favor de dos Asociaciones Cooperativas. ...

MINISTERIO DE EDUCACION R

amode

e

ducación

Acuerdo No. 15-0804.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Benjamín Antonio Arteaga Martínez. ..

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 458-D, 487-D, 531-D, 789-D, 840-D, 857-D y 653-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de la municipalidad de Chilanga. ...

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Comunidades Unidas del Caserío Tres Puertas” y de los “Caseríos Piedras Blancas y Los Yugos”, Acuerdos Nos. 3 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Juayúa y Sensuntepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 792.- Antonia Menjívar (1 vez) ...

Cartel No. 793.- Antonia Maravilla (1 vez) ...

aceptación de Herencia

Cartel No. 794.- Nubia Yamileth Guevara de Escobar (3 alt.) ...

Cartel No. 795.- Thelma Iris Tario de Cabrera (3 alt.) ...

Cartel No. 796.- Meylan del Carmen Chávez Chávez y otro (3 alt.) ...

Herencia Yacente

Cartel No. 797.- Herbert Arnoldo Aparicio Portillo, se nombra curador al Lic. Luis Alexander Campos Chávez (3 alt.)

Cartel No. 798.- Marco Antonio Acevedo Hernández, se nombra curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.) ...

DE TERCERA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 778.- Blanca Julia Fuentes de Ochoa y otros (3 alt.) ...

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59-61 Cartel No. 779.- Joaquín Rivera y otros (3 alt.) ...

Cartel No. 780.- Marta Aída Zepeda Miranda y otra (3 alt.) ...

Títulos de Propiedad

Cartel No. 781.- Francisca Orellana viuda de Orellana (3 alt.) ...

Cartel No. 782.- María Coralia García Recinos (3 alt.) ....

Títulos Supletorios

Cartel No. 783.- Marta Iris Ramírez de Hernández y otra (3 alt.) ...

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C032564, C032565, C032573, F017250, F017264, F017269, F017272, F017274, F017290, F017295, F017300, F017307, F017308, F017309, F017318, F017320, F017328, F017345, F017388, F017404, F017409, F017412, F017418, F017426, F017430, F017453, F017456, F017461, F017468, F017474, F017481, F017483, F017484. ...

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C032571, C032574, F017251, F017294, F017319, F017342, F017353, F017381, F017401, F017403, F017415, F017422, F017479, F017480, F017491, C032576, F017255, F017271, F017278, F017313, F017361, F017370, F017387, F017389, F017393, F017394, F017697, F017252/732, F017253/731. ...

Título de Propiedad

Cartel No. F017267. ...

Título Supletorio

Carteles Nos. F017258, F017260, F017382, F017384, F017385, F017386, F017276, F017303, F017390, F017391, F017395, F017414, F017416, F017417, F017425, F017475. ...

Juicio de ausencia

Carteles Nos. F017311, F017312, F017400, F017439, F017440, F017482, F017487. ...

Marca de fábrica

Carteles Nos. C032569, F017348, F017494. ...

Nombre comercial

Carteles Nos. C032563, C032566. ...

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F017350. ...

convocatorias

Carteles Nos. C032572, F017621. ...

Subasta Pública

Carteles Nos. F017314, F017433, F017434, F017437, F017438, F017442, F017446, F017449, F017450. ...

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F017459, F017542. ...

otros

Cartel No. F017478. ...

Marca de Servicios

Carteles Nos. C032567, C032568, C032570. ...

reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C032578, C032579, C032580, F017357, F017359, F017360. ...

DE SEGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C032524, F016944, F016951, F016973, F016984, F016990, F016992, F017028, F017092. ...

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104 Herencia Yacente

Cartel No. F017047. ...

Título de Propiedad

Carteles Nos. F016953, F016954, F016977. ...

Título Supletorio

Cartel No. F016986. ...

Título de Dominio

Cartel No. F016941. ...

renovación de Marcas

Carteles Nos. C032525, F016982, F017030, F017032, F017035. ...

Marca de fábrica

Carteles Nos. C032517, C032518, C032532, F016966, F016980, F017002, F017016. ...

Nombre comercial

Carteles Nos. C032526, F017008, F017012, F017054. ....

convocatorias

Cartel No. F016967. ...

Subasta Pública

Carteles Nos. F017014, F017074. ...

Reposición de Certificados

Cartel No. F017051. ...

frecuencias de Uso regulado

Cartel No. F017066. ...

Marca industrial

Carteles Nos. F017018, F017019, F017022, F017023, F017025, F017026, F017027, F017029. ...

Marca de Servicios

Carteles Nos. C032520, C032521, C032522, C032533, F016948, F017006, F017007, F017011. ...

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C032516. ...

DE TERCERA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C032430, F016772, F016790, F016791, F017062. ...

Título de Propiedad

Cartel No. F016798. ...

Título Supletorio

Carteles Nos. C032426, C032428, F016760...

renovación de Marcas

Carteles Nos. C032423, C032424, C032425, C032427, C032429, C032431, C032432, C032434, C032435, C032436, C032437, C032438, C032439, C032440, C032441, C032442, C032443, C032444, C032445, C032446, C032447, C032448, C032449, C032450, C032451, C032452, C032453, C032454, C032455, C032456, C032457, C032458, C032459, C032460, C032461, C032462, C032463, C032464, C032465, C032466, C032467, C032468, C032469, C032470, C032471, C032472, C032473, C032474, C032475, C032476. ...

Marca de fábrica

Carteles Nos. C032479, C032480, C032481, C032482, C032483, C032484, C032485, C032486, C032488, C032489.

Subasta Pública

Carteles Nos. F016768, F016785, F016786, F016787. ....

Marca de Servicios

Cartel No. C032487. ...

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ORGANO EJECUTIVO

M inisterio de e conoMía

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 996

San Salvador, 5 de noviembre de 2008.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día cinco de julio de dos mil siete, por la señora Marta Lorena Ventura de Mejía, y diligencias seguidas posteriormente por la señora Adriana Margarita Cea Valdebrán, actuando en su calidad de Representantes Legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPLEADOS DE BATERIAS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOBAES DE R.L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a la Asociación mencio- nada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los literales "a)" y "c)" del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo número 1444 de fecha nueve de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial número 90, Tomo 363, del dieciocho de mayo de dos mil cuatro, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los beneficios antes citados, lo que le vencieron el día ocho de septiembre del corriente año.

II. Que por medio de la Resolución número 408 de fecha veinte de agosto del corriente año, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día nueve de septiembre de dos mil ocho.

III. Que la Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veinticinco de septiembre del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

En base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Art. 151 de su Regla- mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPLEADOS DE BATERIAS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOBAES DE R.L.", de este domicilio; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día nueve de septiembre de dos mil ocho, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

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2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otor- gados.

4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.

(Registro No. F017333)

ACUERDO No. 1078

San Salvador, 26 de noviembre de 2008.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día dieciocho de diciembre de dos mil siete, por el señor ERNESTO NAVAS RODRIGUEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "MAPILAPA LA PORTADA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los literales "a)" y "c)" del Art. 72 de la Ley General de Asocia- ciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo número 1442 de fecha nueve de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial número 6, Tomo 362, del doce de enero del dos mil cuatro, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los beneficios antes citados, lo que le vencieron el día diecinueve de diciembre de dos mil siete.

II. Que por medio de la Resolución número 407 de fecha veinte de agosto de dos mil ocho, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados.

III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor ERNESTO NAVAS RODRIGUEZ, por medio de escrito presentado el día diez de septiembre del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

En base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Art. 151 de su Regla- mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "MAPILAPA LA PORTADA", DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinte de diciembre del dos mil siete, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

(6)

M inisterio de e ducación

RAMO DE EDUCACION

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otor- gados.

4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.

(Registro No. C032577)

ACUERDO No. 15-0804.

San Salvador, 22 de junio de 2009.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BENJAMIN ANTONIO ARTEAGA MARTINEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE, obtenido en UNIVERSITY OF THE OZARKS, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en el año 1994; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro País, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico;

III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el dictamen favorable para la incorporación, por la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE, realizados por BENJAMIN ANTONIO ARTEAGA MARTINEZ, en los Estados Unidos de Norte América; 2°) Tener por incorporado a BENJAMIN ANTONIO ARTEAGA MARTINEZ, como LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia corres- pondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F017445)

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ORGANO JUDICIAL

c orte s upreMa de J usticia

ACUERDO No. 458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha tres de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CECILIA PEÑATE DE ZAVALETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M.

A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017334)

ACUERDO No. 487-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL RAUL MONTES HERNANDEZ, para que ejerza la pro- fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017398)

ACUERDO No. 531-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS RAFAEL ZAVALETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M.

A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017336)

ACUERDO No. 789-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LOURDES JEANNINE OLIVETE MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

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COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M.

A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017344)

ACUERDO No. 840-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha quince de abril del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDY GUILLERMO GARCIA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017451)

ACUERDO No. 857-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha catorce de abril del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE EDGARDO VASQUEZ FERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017477)

ACUERDO No. 653-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintitrés de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017485)

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INSTITUCIONES AUTONOMAS

a lcaldías M unicipales

DECRETO NÚMERO 03-2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 3, 5 y 30, numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

II. Que es urgente que el gobierno municipal de Chilanga, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las tasas por servicios munici- pales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la finalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa, la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DE la MUNiciPaliDaD DE cHilaNGa.

Definiciones.

Art. 1. Para los efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones.

Tributos Municipales: Son las prestaciones, generalmente en dinero que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contri- buyentes o responsables en virtud de una Ley u Ordenanza para el cumplimiento de sus fines.

Son Tributos Municipales: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.

impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

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Tasas Municipales: Son los tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los municipios.

Transitorio: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.

Exención: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.

Para los efectos de la presente Ordenanza, la exención no versa sobre el tributo en si, sino de sus accesorios como la multa y la mora.

intereses: Los que debe abonar el deudor moroso.

Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero por incumpliendo de las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto.

objeto.

Art. 2. El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de Chilanga, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.

Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Art. 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente

“Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de sus ingresos”, y no así de la multa y la mora.

Plazo.

Art. 3. El plazo de la presente Ordenanza se contará a partir del 21 de agosto hasta el día 21 de diciembre de 2009, para la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas o impuestos a favor del municipio de Chilanga, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Sujetos.

Art. 4. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Chilanga, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellas que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Chilanga, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.

d) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni- cipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza y demás Leyes aplicables.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Chilanga, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

(11)

Art. 5. Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ratificarse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.

Art. 6. La Administración tributaria municipal tendrá la obligación de socializar la presente Ordenanza, por todos los medios posibles a fin de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de la misma y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Código Civil Salvadoreño.

Art. 7. Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total o parcial a través de planes de pago.

Se concede el beneficio de la Consideración de la “Capacidad de Pago” de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.

Art. 8. Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas.

Art. 9. Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.

En todo caso el plan suscrito deberá ser satisfecho por parte de los contribuyentes, en forma ágil, oportuna y sin demoras, ya que el incumplimiento del mismo cesa en forma instantánea sus beneficios fiscales.

El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios, que se generen durante y después de la misma, sobre los cuales sea cuantificable multa, intereses y mora.

Art. 10. Solo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.

Art. 11. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instruc- ciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.

Art. 12. La presente Ordenanza entrará en vigencia el día veintiuno de agosto de dos mil nueve.

DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil nueve.

NEFTALI PEREZ VÁSQUEZ AMÉRICA ORELLANA DE HOMPANERA

ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F017324)

(12)

ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co- MUNal coMUNiDaDES UNiDaS, caSErio TrES PUEr-

TaS, DEl MUNiciPio DE JUaYÚa, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE y que podrá

abreviarse “ aDEScocU”.

caPiTUlo i.

Naturaleza, Denominación, Duración, Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, del Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, por estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables.

La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asocia- ción se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDADES UNIDAS CASERIO TRES PUERTAS que podrá abreviarse ''ADESCOCU", que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposi- ciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en CASERIO TRES PUERTAS, CANTON LA PUENTE, Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate.

caPiTUlo ii.

fines.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los diferentes grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comuni- dad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partíci- pes de la responsabilidad de los Programas de Desarrollo

g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la Comunidad.

h) Participar en los Planes de Desarrollo Local; Regional, Na- cional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

caPiTUlo iii.

calidad, Derechos y Deberes de los asociados.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad será el de quince años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi- sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios: Todas aquellas personas a quienes la Asamblea, por su iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva en tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

f) Cumplir con estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV.

Del Gobierno de la asociación.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los Estatutos.

(13)

caPiTUlo V.

De la asamblea General.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de los Asociados.

Pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y Extraordinariamente cuando sea convo- cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada con los Asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

2) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

3) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

4) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

5) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien- tes.

6) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

8) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues- to.

9) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

10) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución.

caPiTUlo Vi.

Procedimiento Especial para la remoción de asociados y Directivos.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrían ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta de Asociados que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General; podrán ser sus- pendidos temporalmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso; para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos en el caso de destitución de que habla el literal C del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los Artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrán convocar Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac- ciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordado.

(14)

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

caPiTUlo Vii.

De la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por ONCE miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presiden- te, Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem;

sin embargo cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me- nos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro- ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipali- dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de Desarrollo de la Comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los Programas y Proyectos de Mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or- ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación; hasta un máximo de 1,000.00 mil colones o ciento catorce dólares con veintiocho centavos $114.28.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión Ordinaria del mes de diciembre la Memoria Anual de actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus- tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará el pago de las obligaciones de la Asocia- ción, en todo caso serán autorizados los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en la institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro Tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes Judiciales y Admi- nistrativos y necesita de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso a falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de la Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un Comité de Vigilan- cia formado por tres personas que tendrán acceso a todas las sesiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

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Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese.

caPiTUlo Viii.

Del Patrimonio de la asociación.

Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de $ 0.50 de dólar mensual, lo cual podrá cambiarse en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos; los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registros de capital en que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones o catorce dólares con veintiocho centavos de dólar, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

caPiTUlo iX.

Disolución de la asociación.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga- ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los Fondos a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta- blezcan.

caPiTUlo X.

Disposiciones Generales.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con- cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYÚA, SON- SONATE.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Corporación lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA NÚMERO TREINTA de fecha veintiuno de julio del año dos mil nueve, se encuentra el Acuerdo que en lo pertinente literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO TRES.- El Concejo Municipal de esta ciudad, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal denominada:

“Comunidades Unidas del Caserío Tres Puertas”, Cantón La Puente de esta Jurisdicción, que se abrevia "ADESCOCU", que constan de Treinta y Siete Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Ley, el orden público, ni las buenas costumbres, esta Municipali- dad, de conformidad a los Artículos 119 y 30 Numeral 23 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal denominada

“Comunidades Unidas del Caserío Tres Puertas", Cantón La Puente, de esta Jurisdicción, que se abrevia "ADESCOCU", del domicilio de Juayúa, Departamento de Sonsonate; y consecuentemente conferirle a dicha Asociación el carácter de persona jurídica.- Certifíquese.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL con la cual fue debida- mente confrontada y para los efectos de ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve.

ING. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GÁMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F017367)

(16)

ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo coMUNal DE loS caSErioS PiEDraS BlaNcaS Y loS

YUGoS, caNTÓN NoMBrE DE DioS, JUriSDicciÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEParTaMENTo DE caBaÑaS.

"aDESco - P B Y"

caPÍTUlo UNo

DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio Y METaS

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el ordenamiento legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio; para el desarrollo de los planes, se denominará Asociación de Desarrollo Comunal;

DE LOS CASERIOS PIEDRAS BLANCAS Y LOS YUGOS, CANTON NOMBRE DE DIOS JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DE- PARTAMENTO DE CABAÑAS, La cual podrá abreviarse: "ADESCO - P B Y" que en los presentes estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Piedras Blancas y los Yugos del Cantón Nombre de Dios Jurisdicción de Sensuntepeque.

Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General:

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía. La obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con- juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomos, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque; el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte,

incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1- Apertura de la Calle en ambos Caseríos y mantenimiento 2- Introducción de Agua Potable en Caserío Piedras Blancas 3- Proyectos de Letrinización.

caPÍTUlo DoS DE loS MiEMBroS

Art. 6.- La calidad de los miembros será:

Activos y Honorarios

a) Son miembros activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año.

b) Son miembros honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad.

Art. 7.- Los miembros honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

caPÍTUlo TrES

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de miembros ac- tivos, pudiendo haber representación de miembros, pero cada miembro no podrá llevar más de una representación; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y representantes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses; y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa o a solicitud de diez

(17)

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros;

en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos compren- didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex- traordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los miembros con quince días de anticipación para la primera convocatoria; y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada en segunda convocatoria no pueda celebrar la sesión por falta de quórum ésta se llevará a cabo una hora después del primer llamado con los miembros que concurran.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali- dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de miembro.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien- te.

d) Otorgar la calidad de miembros honorarios.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

h) Modificar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia- ción siempre que sea aprobada por las 2 terceras partes de los miembros de la Asociación.

caPÍTUlo cUaTro DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Cinco Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la junta Directiva fungirán en sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SoN aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 17. - Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal o definitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.

Art. 19. - Funciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles e inmuebles.

c) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva.

d) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darla a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno.

f) Llevar un registro actualizado de los miembros.

Art. 20. - Funciones del Pro- Secretario:

a) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

b) Convocar a sesiones de la junta Directiva y girar las convo- catorias para Asamblea General.

c) Colaborar en todo lo que le asigne la Junta Directiva

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Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo hubiere.

e) Recolectar la cuota de los asociados.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.

h) Velar por la existencia de fondos que serán depositados en una institución bancaria o crediticia.

i) Autorizar junto con el presidente los documentos de retiro de fondos

j) Responder solidariamente con los demás miembros de la Junta Directiva por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar con el Tesorero en el Desempeño de sus funciones.

c) Desempeñar las comisiones que le asigne.

d) Todas las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicialmente y extrajudicialmente a la Aso- ciación conjunta o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

Art. 24.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

caPÍTUlo ciNco PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 25. - El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los miembros.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia- ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. Llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

caPÍTUlo SEiS

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 27. - La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los miembros(as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional.

caPÍTUlo SiETE

Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales del retiro y expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del miembro que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros, que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

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Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de entre sus miembros; ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordado que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos.

Art. 31. - En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor- midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves- tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus- pensión en base a los informes de la comisión investigadora;

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de número considerable de miembros, o cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión tem- poral o definitiva de los miembros. En la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

caPÍTUlo ocHo DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; en todo caso propor- cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación.

Art. 34.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.

Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directi- va.

Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, placas de reconocimien- to, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli- miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 38. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

acUErDo NUMEro DiEZ:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de los Caseríos Piedras Blancas y Los Yugos del Cantón Nombre de Dios de esta jurisdicción;

que se abrevia "ADESCO- P B Y", compuestos de 38 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA:

Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personería Jurídica. Publíquese.-

Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.-

Ing. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F017369)

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