BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Subgerencia de Estudios Económicos
BOLETÍN ESTADISTICO
VOLUMEN LVII Númer o 12
DICIEMBRE 2007
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Í N D I C E
Pág.
I. PRINCIPALES RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS
1. Medidas de Política Monetaria, Crediticia y Cambiaria 1 2. Contrataciones de Crédito Externo por Parte del Sector Público 15
3. Otros 21
II. LEGISLACIÓN FISCAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA SELECCIONADA
1. Decretos 23
2. Acuerdos 31
3. Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros 38
III. SECTOR MONETARIO 41
A. Panoramas Monetarios 42
B. Agregados Monetarios y Créditos 43
a. Balances del Sistema Financier o
§ Panorama de las Sociedades Financieras (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 2006
2007)
§ Panorama de las Sociedades de Depósito (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 2006
2007)
§ Panorama del Banco Central de Honduras (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 2006
2007)
§ Panorama de las Otras Sociedades de Depósito (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Panorama de Bancos Comerciales (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Panorama de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Panorama de Otras Sociedades Financieras (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 2006
2007)
45 46 47 48 49 50 51
b. Otr os Indicador es Monetar ios
§ Agregados Monetarios por Sectores Institucionales (Serie Anual 20022006, Serie Mensual 20062007)
§ Agregados Monetarios por Instrumentos (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 2006
2007)
§ Base Monetaria (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Activos Externos Netos de Sociedades Financieras (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Reservas Monetarias de las Otras Sociedades de Depósito (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Reservas Monetarias de Bancos Comerciales (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 52 53 54 55 56
§ Reservas Monetarias de Bancos de Desarrollo (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Reservas Monetarias de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Reservas Monetarias de las Sociedades Financieras (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
57 58 58
c. Tipo de Cambio
§ Tipo de Cambio (Serie Mensual 19902007) 59
d. Encaje Legal
§ Tasa de Encaje Legal e Inversiones Obligatorias sobre Obligaciones en Moneda Nacional (1980diciembre2007)
§ Tasa de Encaje Legal, Encaje Adicional en Inversiones Líquidas e Inversiones Obligatorias sobre Obligaciones en Moneda Extranjera (1980diciembre2007)
60 61
e. Tasas de Inter és
§ Tasa de Política Monetaria del Banco Central de Honduras
§ Promedio Ponderado de las Tasas Anuales de Interés Nominales en Moneda Nacional del Sistema Financiero Nacional (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Promedio Ponderado de las Tasas Anuales de Interés Nominales en Moneda Extranjera del Sistema Financiero Nacional (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Tasas Anuales de Interés Mínimas y Máximas en Moneda Nacional del Sistema Bancario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Rendimiento Promedio Anual de Valores Gubernamentales en Moneda Nacional (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Rendimiento Promedio Anual de las Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Extranjera (Serie Anual 20022005; Serie Mensual 20062007)
§ Rendimiento Promedio Anual de las Transacciones en las Bolsas de Valores (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
62 63 64 65 66 66 67
f. Pr éstamos y Descuentos
§ Préstamos y Descuentos de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Nacional de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Nacional de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Nacional de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007).
68
69 69
70 71 71
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Extranjera de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Extranjera de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Extranjera de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007).
§ Préstamos y Descuentos de Bancos Comerciales al Sector Privado, por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Nacional de Bancos Comerciales al Sector Privado por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Nacional de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Nacional de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ .Préstamos y Descuentos en Moneda Extranjera de Bancos Comerciales al Sector Privado por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Extranjera de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos y Descuentos en Moneda Extranjera de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
72 73 73 74
75 75 76 77 77
78 79 79
g. Pr éstamos Nuevos
§ Préstamos Nuevos de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Nacional de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado por Sector Económico (Serie anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Nacional de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Nacional de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 2002
2005, Serie Mensual 20062007)
80 81 81
82 83 83
§ Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera de las Otras Sociedades de Depósito al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 2002
2005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos de Bancos Comerciales al Sector Privado, por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 2006
2007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Nacional de Bancos Comerciales al Sector Privado por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Nacional de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Nacional de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera de Bancos Comerciales al Sector Privado por Sector Económico (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sector Agropecuario (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera de Bancos Comerciales al Sector Privado, Sectores Industria, Servicios, Propiedad Raíz y Comercio (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
84 85
85 86 87
87 88 89
89 90 91 91
IV. FINANZAS PÚBLICAS 92
§Deuda Interna del Sector Público No Financiero por Emisor (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§Deuda Interna del Sector Público No Financiero, por Tenedor (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§Deuda Interna de la Administración Central, por Tenedor (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§Deuda Interna de los Organismos Descentralizados, por Tenedor (Serie Anual 2002
2005, Serie Mensual 20062007)
§Deuda Interna de los Gobiernos Locales, por Tenedor (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
93 94 95 96 97
V. SECTOR EXTERNO 98
§ Balanza de Pagos de Honduras (Serie Anual 20002007)
§ Exportaciones FOB por Principales Productos (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Importaciones CIF por Principales Rubros (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Deuda Externa Pública y Privada por Deudor (Serie anual 20022005, Serie Mensual
99 100 101
§ Deuda Externa Pública y Privada por tipo de Acreedor (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
§ Deuda Externa del Gobierno General por Deudor (Serie Anual 20022005, Serie Mensual 20062007)
103 104
VI. PRODUCCIÓN 105
§Producto Interno Bruto Enfoque de la Producción y del Gasto, a Precios Corrientes (Serie Anual 20002007)
§Producto Interno Bruto Enfoque de la Producción y del Gasto, a Precios Constantes (Serie Anual 20002007)
§Producción Agrícola Seleccionada (Serie Anual 20002007)
§Producción Industrial Seleccionada (Serie Anual 20002006, Serie Mensual 2007)
§Permisos de Construcción Privada, según Lugar de Autorización (Serie Anual 2000
2006, Serie Mensual2007
§Construcción Privada por Destino, en Metros Cuadrados (Serie Anual 20002006, Serie Mensual 2007)
§Construcción Privada por Destino en Lempiras (Serie Anual 20002006, Serie Mensual 2007)
106 107 108 109 110 111 112
VII. PRECIOS 113
§Índice General de Precios al Consumidor, por Regiones (Serie Anual 19992007, Serie Mensual 20062007)
§Índice General de Precios al Consumidor, por Rubros (Serie Anual 19992007, Serie Mensual 20062007)
114 115
VIII. RESUMEN DE INDICADORES 116
§ Resumen de Indicadores Económicos de Corto Plazo 117
I. PRINCIPALES RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS
ENERODICIEMBRE DE 2007
1. MEDIDAS DE POLÍTICA MONETARIA, CREDITICIA Y CAMBIARIA A. Programa Monetario
v Resolución No.1063/2007 del 15 de marzo de 2007
I. Aprobar el Programa Monetario 2007 – 2008 y adoptar las medidas de política monetaria, crediticia y cambiaria y recomendaciones siguientes:
1. Establecer como objetivo primordial del Banco Central de Honduras (BCH) procurar que la inflación, medida por la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor, se ubique dentro del rango meta de 5.0% 6.0% al cierre de cada uno de los años de 2007 y 2008.
2. Continuar con las operaciones de mercado abierto como principal instrumento de política monetaria para el control de la liquidez en la economía, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, y proseguir utilizando la Tasa de Política Monetaria (TPM) como la variable indicativa de la postura de política monetaria del BCH.
3. Instruir a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto del BCH para que, en función de la evolución y perspectivas de las principales variables macroeconómicas y financieras, particularmente de los indicadores de inflación observada y esperada, evalúe periódicamente el nivel de la TPM y la estrategia de gestión de las operaciones de mercado abierto del BCH y recomiende a este Directorio su mantenimiento o modificación a efecto de alcanzar los objetivos dispuestos en este Programa Monetario.
4. Procurar que las tasas de interés en los diferentes mercados de captación, se mantengan en niveles reales positivos, a efecto de estimular el ahorro financiero para el adecuado financiamiento de los sectores productivos nacionales.
5. Mantener el encaje legal del 12.0% para los depósitos en moneda nacional y extranjera.
6. Continuar con la reducción gradual del encaje adicional para los depósitos en moneda extranjera, hasta alcanzar un requerimiento de encaje total de 25.0%, a fin de homologarlo con los niveles de la región centroamericana, medida sujeta a la verificación in situ por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) del cumplimiento por parte de las entidades del sistema financiero de la normativa prudencial para las operaciones de crédito en moneda extranjera y calce de monedas.
7. Programar, de conformidad con el rango meta de inflación de este Programa Monetario, un rango de crecimiento de la emisión monetaria entre 14.0 y 15.0% al cierre del mes de diciembre de 2007.
continuar avanzando con el proceso de modernización que permita contar con un sistema electrónico de negociación de divisas.
9. Procurar que al término de 2007 el saldo de las reservas internacionales netas del BCH sea mayor en al menos US$250.0 millones al registrado a finales de 2006.
10. Continuar con el plan de modernización de la administración de activos externos del BCH, a efecto de optimizar el nivel de ingresos financieros obtenidos de la inversión de tales activos.
11. Continuar, de manera coordinada con todos los actores públicos y privados involucrados, con la estrategia trazada para la modernización del Sistema Nacional de Pagos de Honduras.
12. Solicitar al Soberano Congreso Nacional, la aprobación y promulgación de la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores, con el fin de que el país cuente con un marco jurídico adecuado que asegure el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general.
13. Solicitar al Soberano Congreso Nacional, la aprobación de reformas a la Ley Monetaria, con el objeto de modificar las composiciones metálicas de las monedas de circulación legal en el país y permitir a las instituciones del sistema bancario nacional la apertura de cuentas de cheques denominadas en moneda extranjera y lograr mayor eficiencia en los procesos de compensación y liquidación de estos instrumentos financieros.
14. Elaborar una estrategia, en colaboración con los actores nacionales involucrados, para incentivar la prestación de servicios financieros y bancarios en el sector rural del territorio nacional.
15. Evaluar el Programa Monetario al menos trimestralmente, y proceder –si corresponde – a la revisión de las metas establecidas.
B. Tasas de Interés
b.1. Tasa de Política Monetaria
v Resolución No.111/2007 del 11 de enero de 2007
1. Establecer que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será la equivalente a la Tasa de Política Monetaria (TPM) más dos puntos porcentuales (TPM +2.0%).
2. Establecer que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será la equivalente a la Tasa de Política Monetaria (TPM) menos tres puntos porcentuales (TPM – 3.0%).
3. Revisar periódicamente ambas tasas de acuerdo con la evolución de la política monetaria y sus objetivos.
4. Derogar la Resolución No.1835/2005 del 20 de mayo de 2005.
5. Esta Resolución entrará en vigencia el martes 16 de enero de 2007 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
v Resolución No.3298/2007 del 23 de agosto de 2007
1. Establecer en seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual la Tasa de Política Monetaria (TPM), la que mientras no sea modificada por el Directorio del Banco Central de Honduras será la utilizada como tasa de interés máxima permitida para las posturas de compra de valores gubernamentales en las subastas semanales dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional; debiendo utilizar la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) dicha tasa para efectuar las convocatorias a las subastas respectivas.
2. Derogar la Resolución No.3199/2006 del 7 de septiembre de 2006.
3. Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
4. Esta Resolución entrará en vigencia el día martes 28 de agosto de 2007 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
v Resolución No.3649/2007 del 26 de septiembre de 2007
1. Establecer en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) anual la Tasa de Política Monetaria (TPM), la que mientras no sea modificada por el Directorio del Banco Central de Honduras será la utilizada como tasa de interés máxima permitida para las posturas de compra de valores gubernamentales en las subastas semanales dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional, debiendo utilizar dicha Tasa la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para efectuar las convocatorias a las subastas respectivas.
2. Derogar la Resolución No.3298/2007 del 23 de agosto de 2007.
3. Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
4. Esta Resolución entrará en vigencia el día martes 2 de octubre de 2007 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
v Resolución No.41511/2007 del 8 de noviembre de 2007
1. Establecer en siete por ciento (7.00%) anual la Tasa de Política Monetaria (TPM), la que será utilizada como tasa de interés máxima permitida para las posturas de compra de valores gubernamentales en las subastas semanales dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional, debiendo utilizar la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) dicha tasa para efectuar las convocatorias a las subastas respectivas.
2. Derogar la Resolución No.3649/2007 del 26 de septiembre de 2007.
3. Esta Resolución entrará en vigencia el día martes 13 de noviembre de 2007 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
v Resolución No.44012/2007 del 6 de diciembre de 2007
1. Establecer en siete punto cincuenta por ciento (7.50%) anual la Tasa de Política Monetaria (TPM), la que mientras no sea modificada por el Directorio del Banco Central de Honduras será la utilizada como tasa de interés máxima permitida para las posturas de compra de valores gubernamentales en las subastas semanales dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional; debiendo utilizar la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) dicha tasa para efectuar las convocatorias a las subastas respectivas.
2. Derogar la Resolución No.41511/2007 del 8 de noviembre de 2007.
3. Esta Resolución entrará en vigencia el día martes 11 de diciembre de 2007 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
b.2. Tasa de interés anual para créditos por insuficiencias temporales de liquidez
No.
Resolución Fecha Vigente a partir del:
Tasa de Captación %
Diferencial
%
Tasa de Interés % 161/2007
732/2007 1113/2007 1484/2007 1865/2007 2386/2007 2767/2007 3168/2007 3569/2007 38210/2007 42311/2007 45312/2007
110107 150207 150307 120407 100507 150607 120707 090807 130907 111007 151107 121207
11 de enero de 2007 15 de febrero de 2007 15 de marzo de 2007 12 de abril de 2007 10 de mayo de 2007 14 de junio de 2007 12 de julio de 2007 9 de agosto de 2007 13 de septiembre de 2007 11 de octubre de 2007 15 de noviembre de 2007 12 de diciembre de 2007
6.03 5.98 5.96 5.88 5.81 5.70 5.70 5.64 5.65 5.72 5.82 5.83
7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00
13.03 12.98 12.96 12.88 12.81 12.70 12.70 12.64 12.65 12.72 12.82 12.83
b.3. Tasa de interés anual a ser aplicada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como multa por deficiencias en el encaje
Moneda Nacional % Moneda Extranjera %
No.
Resolución Fecha Vigente a partir de:
Bancos Comerciales
Bancos de Desarrollo
Asociaciones de Ahorro y
Préstamo
Sociedades Financieras
Bancos Comerciales
Sociedades Financieras 171/2007
742/2007 1123/2007 1494/2007 1875/2007 2396/2007 2777/2007 3178/2007 3579/2007 38310/2007 42411/2007 45412/2007
11012007 15022007 15032007 12042007 10052007 15062007 12072007 09082007 13092007 11102007 15112007 12122007
diciembre de 2006 enero de 2007 febrero de 2007 marzo de 2007 abril de 2007 mayo de 2007 junio de 2007 julio de 2007 agosto de 2007 septiembre de 2007 octubre de 2007 noviembre de 2007
47.13 50.61 55.99 56.05 56.15 56.09 55.87 53.32 56.39 56.57 56.85 56.50
42.00 42.00 42.00 42.00 42.00 42.00 42.00 42.00 42.00 42.00 42.00 42.00
40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 41.00 43.00 43.00 43.00
51.00 50.78 50.11 50.11 49.33 49.33 48.89 48.89 47.56 47.56 47.56 46.22
20.42 23.95 31.22 31.22 32.04 31.97 31.97 30.56 31.22 31.09 31.21 29.80
21.00 20.50 20.50 20.50 20.50 20.50 20.50 20.50 20.50 20.50 20.50 20.50
b.4. Tarjetas de Crédito
v Resolución No.1283/2007 del 29 de marzo de 2007
1. Establecer como tasa de interés máxima que cobrarán los emisores de tarjetas de crédito para aquellas tarjetas con garantía fiduciaria, las siguientes:
Para moneda nacional: La tasa de interés activa máxima promedio del sistema financiero sobre préstamos en moneda nacional, excluyendo operaciones con tarjetas de crédito, créditos refinanciados y créditos por sobregiros, más 3 veces la tasa de inflación interanual. Ambas variables deberán ser las registradas al término del penúltimo mes del trimestre inmediatamente anterior.
Para moneda extranjera: La tasa de interés activa máxima promedio del sistema financiero sobre préstamos en moneda extranjera, excluyendo operaciones con tarjetas de crédito, créditos refinanciados y créditos por sobregiros, más 4 veces la tasa libor a tres meses. Ambas variables deberán ser las registradas al término del penúltimo mes del trimestre inmediatamente anterior.
Dichas tasas de interés se establecen con base en lo dispuesto en el numeral II de la Resolución No.1685/2006 del 4 de mayo de 2006 y serán revisables al inicio de cada trimestre, conforme a las variables indicadas en los párrafos precedentes y cuando las condiciones lo ameriten.
2. Para la aplicación de estas tasas, el plazo establecido en el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley de Tarjetas de Crédito, se contará a partir del 1 de abril próximo.
3. Comunicar esta Resolución a las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, a las instituciones del sistema financiero y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
v Resolución No.2025/2007 del 16 de mayo de 2007
1. Suspender por ahora la vigencia y ejecución de la Resolución No.1283/2007 del Directorio del Banco Central de Honduras, hasta tanto la Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia ratifique formalmente y con evidencias plenas, que en el mercado existen restricciones a la libre competencia respecto al uso de las tarjetas de crédito.
2. Comunicar de inmediato esta Resolución a las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, a las instituciones del sistema financiero, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia para los efectos legales.
3. La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
C. Inversiones Obligatorias
v Resolución No.2276/2007 del 7 de junio de 2007
1. Establecer que las instituciones del sistema financiero deberán mantener, temporalmente, inversiones obligatorias sobre todos sus pasivos en moneda nacional sujetos a encaje por un total de cuatro puntos porcentuales. Dicho
el 9 de junio de 2007 y la misma se incrementará en dos puntos porcentuales adicionales a partir de la catorcena que inicia el 23 de junio de 2007.
Estas inversiones obligatorias deberán efectuarse en cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero.
2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversión en moneda nacional devengarán un rendimiento anual equivalente a la tasa promedio ponderada que devenguen las Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional de siete (7) días plazo conforme con la última subasta efectuada antes del inicio de cada catorcena.
El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedios de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente.
El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias no recibirá ningún rendimiento.
3. Autorizar a las instituciones del sistema financiero para que compensen el déficit de sus requerimientos de inversiones obligatorias con el encaje excedente en caja y depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras, en moneda nacional. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje del doce por ciento (12%) establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras.
4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
5. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
v Resolución No.38010/2007 del 11 de octubre de 2007.
Declarar elegibles por un período de siete (7) meses las Letras de Cambio suscritas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el presente ejercicio fiscal, hasta por dos puntos porcentuales de los requerimientos actuales de las inversiones obligatorias, con efectividad a partir de la catorcena que comienza el 13 de octubre de 2007. Dichos instrumentos no gozarán del rendimiento aplicable a las inversiones obligatorias.
D. Operaciones de Mercado Abierto
v Resolución No.812/2007 del 22 de febrero de 2007
I. Reformar los numerales 3, 4 y 7, literal a) de la Resolución No.1665/2005, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de mayo de 2005, que es complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“3. Autorizar la realización de subastas bisemanales ordinarias de valores gubernamentales a plazos no menores de 91 días, con fines de gestión de la
liquidez de largo plazo o estructural y dentro de los límites de emisión autorizados por el Directorio. En dichas subastas podrán participar personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, de conformidad con los preceptos establecidos en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) determinará y comunicará al Comité de Subasta las tasas de interés (o de rendimiento) de corte de tales subastas y publicará con la debida anticipación los montos que se ofertarán en las mismas”.
“4. Autorizar la realización de subastas semanales de valores gubernamentales emitidos a plazos de 7 ó 14 días, dirigidas exclusivamente a las instituciones del sistema financiero nacional, con el objetivo de gestionar más eficientemente la liquidez de corto plazo del sistema financiero y dentro de los márgenes autorizados por el Directorio para la emisión de valores. Mientras la COMA no establezca un procedimiento diferente, cuando la fecha de realización o de vencimiento de estas subastas coincida con un día feriado o inhábil, se podrán autorizar plazos al vencimiento distintos de los antes expuestos”.
“7. Establecer, de acuerdo con las recomendaciones de la COMA, los siguientes lineamientos para realizar las subastas y negociaciones directas de valores:
a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%), o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas.
Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de operaciones de recompra…”
II. La presente Resolución entra a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
v Resolución No.1133/2007 del 22 de marzo de 2007
1. Aprobar la denominación de “Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional”, en sustitución de la denominación de “Certificados de Absorción Monetaria (CAM)”, y la de “Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Extranjera”, en sustitución de “Certificados de Absorción Denominados en Dólares (CADD)”, para los valores de corto plazo emitidos por esta Institución.
2. El cambio de dichas denominaciones no afectará los derechos contenidos en los valores vigentes.
3. Comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, a las casas de bolsa y a la Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes.
v Resolución No.2085/2007 del 24 de mayo de 2007
Reformar el Procedimiento para Ordenar las Transferencias de Valores Representados por Anotación en Cuenta, aprobado mediante la Resolución No.3038/2005 del 25 de agosto de 2005, en lo referente a los “Formatos para las Transferencias de Valores Representados por Anotación en Cuenta”, con el fin de lograr la desmaterialización total
reporto en el mercado interbancario, realizadas bajo el amparo del convenio marco, elaborado para tal fin por el Banco Central de Honduras.
v Resolución No.2486/2007 del 21 de junio de 2007
Aprobar la siguiente normativa para la utilización del Módulo Electrónico de Captura de Ofertas (MECO) en los mecanismos de Subastas de Valores Gubernamentales:
ARTÍCULO 1. Autorizar la recepción de ofertas de compra de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta emitidos por el Banco Central de Honduras mediante el mecanismo de subasta, utilizando el Módulo Electrónico de Captura de Ofertas (MECO) en la forma, términos y condiciones siguientes:
a. ALCANCE
A través de este módulo podrá realizarse el envío de ofertas de compra de valores desde una estación remota, utilizando la Red de Interconexión Financiera administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a cualesquiera de las subastas de liquidez dirigidas al sistema financiero y de las subastas estructurales para el público en general.
b. USUARIOS DEL MÓDULO
Pueden tener acceso al módulo todos los inversionistas directos y agentes intermediarios autorizados a los que se refiere el Artículo 13 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, que dispongan de una estación remota con acceso a la Red de Interconexión Financiera.
Para obtener acceso al módulo, todos los inversionistas directos y agentes intermediarios autorizados deberán solicitar la inscripción del personal a quienes designarán como responsables de efectuar el ingreso de las ofertas de compra de valores, mediante nota dirigida al Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias de esta Institución.
El Banco Central de Honduras no será responsable por el uso indebido de claves o contraseñas de los usuarios del módulo, por lo que cada institución deberá implementar los mecanismos de control que considere pertinentes y oportunamente informar por escrito sobre los cambios de usuarios que se presenten.
c. TIPOS DE OFERTAS DE COMPRA Y MEDIOS DE PAGO
El módulo permite la presentación de ofertas competitivas y ofertas no competitivas. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, las ofertas de compra que se presenten deberán contener toda la información general del inversionista y el medio de pago que se utilizará para liquidar la operación. El medio de pago podrá ser mediante débito a la cuenta corriente abierta en el Banco Central de Honduras o utilizando cheques certificados y comprobantes de valores gubernamentales vencidos. En el caso de los cheques y comprobantes los inversionistas deberán presentar estos medios de pago en la
hora límite de presentación de ofertas fijada para cada evento de subasta.
d. HORARIO DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS DE COMPRA
Para participar en los eventos de subasta, las ofertas de compra de valores presentadas mediante el MECO deberán ser remitidas a más tardar a la hora fijada en el aviso de convocatoria para la realización de la subasta.
Para la verificación de la hora de recepción de ofertas enviadas en formato electrónico se tomará como referencia la señalada en el reloj del Módulo.
e. MANUAL DE USUARIO
El Banco Central de Honduras pondrá a disposición de los usuarios autorizados el manual de usuario de este módulo.
f. DISPOSICIÓN GENERAL
El Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales prevalecerá para lo no previsto en los términos y condiciones fijados para el uso del MECO.
ARTÍCULO 2. Comunicar esta Resolución para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Banco y Seguros (CNBS), a las instituciones del sistema financiero, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas de previsión social, al Fondo de Seguro de Depósitos (Fosede) y a las entidades autorizadas por la CNBS para la intermediación de valores.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución es aplicable a partir de la subasta del 3 de julio de 2007, inclusive.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
E. Política Cambiaria
v Resolución No.311/2007 del 25 de enero de 2007
1. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, autorizar a las instituciones de seguros para que puedan realizar sus inversiones en el exterior, en alguna o varias de las monedas siguientes: dólares estadounidenses, yenes, euros, francos suizos, yuans y libras esterlinas, utilizando las instituciones financieras supranacionales e internacionales siguientes: Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco Central Europeo.
2. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
v Resolución No.321/2007 del 25 de enero de 2007
1. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, autorizar a las instituciones del sistema financiero nacional facultadas por la Ley del Sistema Financiero para que puedan captar recursos a través de la constitución de cuentas de depósito en moneda extranjera en alguna o varias de las monedas siguientes: dólares estadounidenses, yenes, euros, francos suizos, yuans y libras esterlinas, invirtiendo dichos recursos en las instituciones financieras supranacionales e internacionales siguientes: Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco Central Europeo, atendiendo las calificaciones mínimas autorizadas para las inversiones en instrumentos financieros del exterior.
2. Derogar las resoluciones números 2547/2003 y 2718/2003, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras el 25 de julio y el 14 de agosto de 2003, respectivamente.
3. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
v Acuerdo No.02/2007 del 8 de noviembre de 2007
Aprobar el Reglamento para la Negociación Pública de Divisas en el Mercado Cambiario el cual se aplicará a las operaciones cambiarias que realicen en el territorio nacional los agentes cambiarios que en base a ley autorice el Banco Central de Honduras.
v Resolución No.41211/2007 del 8 de noviembre de 2007
1. Establecer los límites de tenencia de divisas para los agentes cambiarios de la forma siguiente:
Bancos Comerciales
Límite Máximo en miles de US$
Banco Atlántida, S.A. 3,000.0
Banco de Honduras, S.A. 1,000.0
Banco Cuscatlán de Honduras, S.A. 2,000.0
Banco de Occidente, S.A. 2,000.0
Banco del País, S.A. 2,000.0
Banco de los Trabajadores 500.0
Banco Hondureño del Café, S.A. 1,000.0
Banco Continental, S.A. 1,000.0
Banco Financiera Centroamericana, S.A. 1,000.0 Banco de América Central Honduras, S.A. 1,000.0
Banco Lafise, Honduras, S.A. 1,000.0
Banco Mercantil, S.A. 3,000.0
Banco Uno, S.A. 1,000.0
Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. 3,000.0
Banco HSBC Honduras, S.A. 3,000.0
Banco Promérica, S.A. 1,000.0
Banco Procrédit Honduras, S.A. 500.0
Banco Azteca de Honduras, S.A. 500.0
Total 27,500.0
2. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por los saldos a su favor que presenten las cuentas de “Caja Moneda Extranjera” y
“Depósitos en Bancos del Exterior”, sin considerar los saldos disponibles en éstas, provenientes de las captaciones por depósitos en moneda extranjera de disponibilidad inmediata.
3. Las instituciones financieras que al cierre de sus operaciones diarias registren tenencia de divisas en exceso del límite establecido, deberán transferirlas de inmediato al Banco Central de Honduras. El Departamento Internacional efectuará estas operaciones de compra de divisas en forma automática a más tardar el día hábil siguiente al del registro del excedente, al tipo de cambio vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin el pago de la respectiva comisión cambiaria.
4. El saldo final de las tenencias diarias de divisas de los agentes cambiarios se calculará tomando como base el saldo inicial de cada día y los montos transados en el mismo, según reporte consolidado de Compras y Ventas de Divisas en el Mercado Cambiario, preparado y enviado diariamente por cada agente cambiario al Departamento Internacional del Banco Central de Honduras.
5. El Banco Central de Honduras podrá efectuar ajustes posteriores a compras ya efectuadas de los excedentes de divisas de los agentes cambiarios, tomando en consideración revisiones de las operaciones de compra y venta reportadas inicialmente. Los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales.
6. Los límites máximos de tenencia que inicialmente se establecen para las instituciones que se autoricen a partir de la vigencia de esta Resolución, serán los
Bancos Desarrollo
Límite Máximo en miles de US$
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola 500.0
Total 500.0
Asociaciones de Ahorro y Préstamo
Límite Máximo en miles de US$
Popular Asociación de Ahorro y Préstamo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa 100.0
Total 100.0
Casas de Cambio
Límite Máximo en miles de US$
Divisas Corporativas, S.A.
Corporación de Inversiones Nacionales, S.A.
La Confianza, S.A.
Del Centro, S.A.
América CDC Casa de Cambio, S.A. de C.F.
Roble Viejo, S.A.
Servigiros, S.A.
La Preferida, S.A.
500.0 500.0 100.0 200.0 100.0 100.0 100.0 100.0
Total 1,700.0
Total General 29,800.0
Agente Cambiario Miles de US$
Bancos Comerciales 500.0
Asociaciones de Ahorro y Préstamo 100.0
Casas de Cambio 100.0
7. Derogar la Resolución No.963/2006, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 16 de marzo de 2006.
8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación del Reglamento para la Negociación Pública de Divisas en el Mercado Cambiario en el Diario Oficial La Gaceta.
v Resolución No.41311/2007 del 8 de noviembre de 2007
1. Establecer las comisiones cambiarias para efecto de lo dispuesto en los artículos 3, 8, 9 y 14 del Reglamento para la Negociación Pública de Divisas en el Mercado Cambiario, que serán las siguientes:
a. Los agentes cambiarios podrán cobrar a sus clientes una comisión que no exceda de 0.7 por ciento sobre el valor de las divisas vendidas.
b. Los agentes cambiarios no cobrarán comisión cambiaria sobre las compras de divisas a sus clientes.
c. El Banco Central de Honduras pagará a sus agentes cambiarios una comisión de 0.3 por ciento sobre las divisas que adquiera de éstos.
d. El Banco Central de Honduras cobrará a sus agentes cambiarios una comisión de 0.4 por ciento sobre las divisas que les sean adjudicadas en subastas.
e. El Banco Central de Honduras cobrará al sector público no financiero una comisión cambiaria de 0.7 por ciento.
f. El Banco Central de Honduras cobrará a las personas naturales o jurídicas no habilitadas como agentes cambiarios una comisión cambiaria de 0.7 por ciento sobre las divisas vendidas.
2. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7, se establece que los precios de ofertas de las solicitudes de compra de divisas deberán estar comprendidos dentro de un intervalo del siete por ciento (7%) por encima o por debajo del precio base establecido.
3. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9, los montos máximos serían los siguientes:
Para los Bancos: hasta US$300,000.00
Para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo: hasta US$100,000.00 Para las Casas de Cambio: hasta US$100,000.00
4. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 13, se establece lo siguiente:
a. Se entenderá como tasa de inflación externa el promedio ponderado de las tasas de inflación de los principales socios comerciales de Honduras. La inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
b. La evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al Dólar de los Estados Unidos de América se medirá mediante un Índice de Tipo de Cambio Efectivo, el que se constituirá semanalmente utilizando el promedio ponderado de los tipos de cambio de los socios comerciales, expresados en unidades de las monedas respectivas por un Dólar de los Estados Unidos de América.
c. El comportamiento de las Reservas Monetarias Internacionales Netas en poder del Banco Central de Honduras se incorporará al cálculo del precio base de la subasta, comparando su saldo o acumulación anual promedio de los últimos cinco días hábiles, previos al día de la modificación de dicho precio base, con relación a los niveles programados. Las discrepancias entre los saldos reales y los programados servirán de base para la aplicación de un factor de ajuste al precio base de la subasta.
5. Derogar las resoluciones números: 1404/2005 del 22 de abril de 2005, 973/2006 y 983/2006 del 16 de marzo de 2006.
6. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir de la publicación en dicho diario del Reglamento para la Negociación Pública de Divisas en el Mercado Cambiario.
2. CONTRATACIONES DE CRÉDITO EXTERNO POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO
v Resolución No.221/2007 del 17 de enero de 2007
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en las condiciones siguientes:
DESTINO: Proyecto “Interconector Corredores Atlántico
Pacífico Villa de San AntonioGoascorán”.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Sesenta y cuatro millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$64,300,000.00).
PLAZO DE MADUREZ: Recursos ordinarios del BCIE por nueve millones trescientos mil dólares estadounidenses (US$9,300,000.00) a 20 años plazo, incluyendo 5 años de gracia.
Recursos provenientes de los Estados Unidos Mexicanos por cincuenta y cinco millones de
dólares estadounidenses (US$55,000,000.00), a 25 años plazo, incluyendo 5 años de gracia.
PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 18 meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso.
AMORTIZACIÓN: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
TASA DE INTERÉS: Recursos ordinarios del BCIE: 6.50% anual.
Recursos provenientes de los Estados Unidos Mexicanos: 2.50% anual, ambas pagaderas semestralmente.
COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y 0.25% sobre el monto del préstamo, pagadera
AUDITORÍA: con el primer desembolso.
UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).
v Resolución No.411/2007 del 25 de enero de 2007
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las condiciones siguientes:
DESTINO: “Programa Sectorial Social Asociado a la Estrategia para la Reducción de la Pobreza”
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Veintisiete millones novecientos mil dólares estadounidenses (US$27,900,000.00).
PLAZO DE MADUREZ: 40 años, incluyendo 10 años y 6 meses de gracia.
PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 2 años, contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
AMORTIZACIÓN: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
TASA DE INTERÉS: 1% anual para los primeros diez (10) años y 2% anual en los años subsiguientes, pagadera semestralmente.
COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y Doscientos setenta y nueve mil dólares
Y VIGILANCIA: estadounidenses (US$279,000.00).
COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.5% anual sobre el saldo no desembolsado, pagadera semestralmente.
v Resolución No.421/2007 del 25 de enero de 2007
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las condiciones siguientes:
DESTINO: Proyecto “Suplemento del Programa de
Inversión en Agua Potable y Saneamiento”
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Treinta millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000.00).
PLAZO DE MADUREZ: 40 años, incluyendo 10 años y 6 meses de gracia.
PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 4 años, contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
AMORTIZACIÓN: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
TASA DE INTERÉS: 1% anual durante el período de gracia y 2%
anual en los años subsiguientes, pagadera semestralmente.
COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA: Trescientos mil dólares estadounidenses (US$300,000.00).
COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.5% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, pagadera semestralmente.
UNIDAD EJECUTORA: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).
v Resolución No.1383/2007 del 29 de marzo de 2007
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Mega Internacional Comercial Bank, el cual deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país:
DESTINO: Proyecto “Programa de Apoyo Comercial y
Financiero”.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000.00).
PLAZO DE MADUREZ: 20 años, incluyendo 10 años de gracia.
AMORTIZACIÓN: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
v Resolución No.1995/2007 del 16 de mayo de 2007
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO), el cual deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país:
DESTINO: Proyecto “Fortalecimiento Tecnológico de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán”.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Siete millones doscientos doce mil novecientos cinco euros con treinta y tres centavos (€7,212,905.33).
PLAZO DE MADUREZ: 17 años, incluyendo 7 años de gracia.
PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 18 meses a partir de la entrada en vigencia del convenio.
AMORTIZACIÓN: 20 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
TASA DE INTERÉS: 0.2% anual, pagadera semestralmente.
COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD: 0.10% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado.
COMISIÓN DE GESTIÓN: 0.10% sobre el monto total del préstamo.
UNIDAD EJECUTORA: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM).
v Resolución No.2656/2007 del 28 de junio de 2007
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de China (Taiwán), a través del Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional (ICDF), el cual deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país:
DESTINO: Proyecto “Escuelas Tecnológicas @prende”.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Cinco millones de dólares estadounidenses (US$5,000,000.00).
PLAZO DE MADUREZ: 24 años, incluyendo 7 años de gracia.
AMORTIZACIÓN: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
TASA DE INTERÉS: 3% anual, pagadera semestralmente.
COMISIÓN DE COMPROMISO: 0.75% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado.
UNIDAD EJECUTORA: Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT).
v Resolución No.2666/2007 del 28 de junio de 2007
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional para el Desarrollo (IDA), el cual deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país:
DESTINO: Proyecto “Mitigación de Desastres
Naturales”.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Cinco millones novecientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG5,900,000.00).
PLAZO DE MADUREZ: 20 años, incluyendo 10 años de gracia.
PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 18 meses a partir de la entrada en vigencia del convenio.
AMORTIZACIÓN: 20 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
TASA DE INTERÉS: 0.0%.
COMISIÓN DE SERVICIO: 0.75% anual sobre el saldo adeudado.
COMISIÓN DE COMPROMISO: 0.5% sobre el monto no desembolsado.
UNIDAD EJECUTORA: Comité Permanente de Contingencias (COPECO).
v Resolución No.2757/2007 del 12 de julio de 2007
1. Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional para el Desarrollo (IDA), el cual deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país:
DESTINO: Proyecto “Modernización del Sector de Agua y Saneamiento”.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Diecinueve millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG19,800,000.00).
PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 18 meses a partir de la entrada en vigencia del convenio.
AMORTIZACIÓN: 20 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
TASA DE INTERÉS: 0.0%.
COMISIÓN DE SERVICIO: 0.75% anual sobre el saldo adeudado.
COMISIÓN DE COMPROMISO: 0.5% sobre el monto no desembolsado.
UNIDAD EJECUTORA: Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Finanzas.
v Resolución No.40811/2007 del 1 de noviembre de 2007
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre la Empresa Nacional Portuaria con el aval de la Secretaría de Finanzas y el KBC Bank N.V. de Bélgica, cumpliendo las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así:
DESTINO: Proyecto “Dragado y Relleno del Muelle No.6”.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Nueve millones trescientos noventa y nueve mil doscientos euros (€9,399,200.00).
PLAZO DE MADUREZ: 16 años y 2 meses, incluyendo 2 años con 2 meses de gracia.
PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 20 meses a partir de la entrada en vigencia del convenio.
AMORTIZACIÓN: 29 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
TASA DE INTERÉS: 0.0%
COMISIÓN DE FACILIDAD: Cincuenta y seis mil trescientos noventa y cinco euros con veinte centavos (€56,395.20).
UNIDAD EJECUTORA: Empresa Nacional Portuaria.
v Resolución No.46812/2007 del 20 de diciembre de 2007.
Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre la República de Honduras y el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, cumpliendo las condiciones siguientes:
DESTINO: Proyecto “Rehabilitación de la Carretera
Tegucigalpa – Catacamas (Sección II PROMDECA – Río Dulce)”.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Cinco millones de dinares kuwaitíes (KD5,000,000.00), equivalente a US$18.3 millones, convertidos al tipo de cambio del 30 de noviembre de 2007.
PLAZO DE MADUREZ: 23 años, incluyendo un período de gracia de 3 años.
PLAZO PARA DESEMBOLSAR: A partir de la entrada en vigencia del convenio hasta el 30 de junio de 2010.
AMORTIZACIÓN: 40 cuotas semestrales, consecutivas.
TASA DE INTERÉS: 2.5% anual.
CARGO ADICIONAL: 0.5% sobre montos desembolsados y saldo insoluto.
UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Soptravi).
3. OTROS
A. Instituciones de Seguros
v Resolución No.1043/2007 del 15 de marzo de 2007
Reformar el Artículo 19 del REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS referente a la política anual de inversiones, la que indicará al menos los tipos de instrumentos y calificaciones o calidades que deben cumplir las mismas, esto con el objetivo de que aseguren la diversificación, seguridad y rentabilidad de sus inversiones.
v Resolución No.1524/2007 del 19 de abril de 2007
Autorizar a la sociedad Seguros El Ahorro Hondureño, S.A. para que cambie su denominación social actual por la de Seguros HSBC Honduras, Sociedad Anónima (Seguros HSBC, S.A.), pudiendo utilizar como nombre comercial HSBC Seguros.
v Resolución No.1855/2007 del 10 de mayo de 2007
Autorizar a la sociedad Seguros del País, S.A., para que reforme su Escritura de Constitución Social y sus Estatutos, a efecto de adecuarse al Reglamento de Gobierno Corporativo.