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A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

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A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

Los Diputados y Diputadas de la Asamblea de Madrid abajo firmantes, al amparo del artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Cámara, solicitan la creación de una Comisión de Investigación sobre CORRUPCION POLITICA en la Comunidad de Madrid, para determinar las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de supuesta corrupción conocidas durante las últimas dos legislaturas y aquellas que pudiesen conocerse en el periodo en que esta Comisión esté operativa, siempre que el núcleo esencial de la supuesta actividad delictiva esté centrada en la Comunidad de Madrid.

A esta solicitud se acompañan las reglas básicas de composición, organización y funcionamiento de dicha Comisión.

*Se ruega que este documento sea incluido con carácter de urgencia en la próxima Mesa de la Asamblea

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1.- Según la última encuesta del CIS (mayo 2015), la corrupción sigue siendo uno de los tres problemas principales para más del 50% de la ciudadanía y la honradez, para el 61%, uno de los tres valores más importantes para la convivencia social.

La falta de asunción de responsabilidades políticas, que a menudo se justifica y confunde con las penales que un juez pueda dictaminar, así como la desaparición de debate político de casos de corrupción en la cámara, acrecienta la sensación de impunidad de quienes están llamados a gobernarnos y a gestionar lo público. Se abre así una brecha cada vez mayor entre electores y representantes, contaminando la nobleza de la vocación de servicio público que ejerce la mayoría de quienes a ello se dedican y se genera una desafección ciudadana que convierte la revisión de los casos más recientes y otros que pudieran conocerse a lo largo de esta legislatura en una cuestión de interés público que ha de ser abordada por la nueva Asamblea de Madrid sin más demora.

Es convicción y deseo de todos los Diputados firmantes que se adhieren a esta solicitud combatir la corrupción, luchar contra la reiteración de los casos relacionados con el enriquecimiento ilícito de autoridades y funcionarios públicos, así como abusos en el ejercicio de sus funciones y contra la perversión de la función pública y la gestión de los servicios esenciales de todos los madrileños.

Cuando los Altos Cargos de la Administración y funcionarios públicos en su ejercicio realizan funciones en beneficio propio, desnaturalizan el sentido de su función principal poniendo en peligro la propia supervivencia del sistema democrático. Por ello, combatir las prácticas corruptas es un deber para todos aquellos que podemos tener oportunidad para ello.

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2.- El Artículo 75.1 del Reglamento de la Asamblea de Madrid establece que “la Mesa, a propuesta de dos quintas partes de los miembros de la Asamblea, acordará la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid”.

No hay duda alguna del interés público del objeto de esta Comisión puesto que se trata de determinar las responsabilidades de los cargos públicos de la Comunidad de Madrid en casos de corrupción que han afectado profundamente a la confianza de los madrileños, en particular, y de los españoles en general teniendo, además, un importante reflejo mediático en otros países poniendo en riesgo la credibilidad de nuestras instituciones y la propia imagen de España en el exterior.

3.- Desde 2007, fecha en la que la Fiscalía Anticorrupción inicia la investigación del caso Gürtel, toda una red de corrupción política vinculada principalmente al Partido Popular y que afecta muy especialmente a la Comunidad de Madrid ha ido destapándose gracias a denuncias de afectados, a la investigación de los medios y a las sucesivas causas judiciales abiertas.

La Comisión abordará todos aquellos casos identificados por la Comisión de Estudio sobre Endeudamiento y Gestión Pública de la CM, así como todos aquellos que, de forma razonada, puedan plantearse en el seno de la Comisión.

Por los autos judiciales los electores han ido conociendo la gravedad de los hechos y la implicación necesaria tanto de las cúpulas políticas como de algunos funcionarios, ya que ninguna comisión de investigación se ha podido abrir desde la asamblea regional todo este tiempo, rechazadas sistemáticamente todas las peticiones gracias a las mayorías absolutas del Partido Popular aun contando con el apoyo de todos los grupos de la oposición [Petición a la Mesa sobre el Caso Aneri, N. 2735 Registro 6/3/2014].

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Como reconoce la Sala Segunda del TC en su sentencia del 19 de enero de 2015 se “vulnera el derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes [art. 23 CE]”, frenando los debates que proponía la oposición sin apoyarse “en ninguno de los límites materiales del Reglamento de la cámara”.

4.- Por todo lo cual, los Diputados abajo firmantes y aquellos que se adhieran, que reúnen en su conjunto las dos quintas partes de los miembros de la Asamblea exigidos por el Artículo precitado, realizan la presente solicitud dado que éste es sin duda un asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

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REGLAS BÁSICAS SOBRE LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de esta Comisión de Investigación es determinar las responsabilidades políticas en las que pudieran haber incurrido altos cargos de la Administración madrileña en relación con casos de corrupción organizada conocidos en la Comunidad de Madrid durante las últimas dos legislaturas o por conocer en el tiempo que duren los trabajos de esta comisión.

La Comisión de Investigación acometerá todos los trabajos que se consideren necesarios, sin perjuicio de los procesos judiciales pasados, en curso o que puedan abrirse durante la duración de los trabajos de esta comisión.

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SEGUNDA.- COMPOSICIÓN

1. La composición de la Comisión se ajustará a lo previsto en los artículos 75.2, 63 y 64 del Reglamento de la Cámara, garantizando la proporcionalidad en función de la importancia numérica de cada Grupo Parlamentario y su derecho a contar, cuando menos, con un representante en la Comisión.

2. La comisión estará compuesta por 18 miembros designados por los grupos parlamentarios de manera proporcional, eligiendo su mesa, como órgano rector, en los términos del Reglamento de la Asamblea.

Cada Grupo parlamentario designará el siguiente número de representantes:

Grupo Parlamentario Popular: 6 Diputados Grupo Parlamentario Socialista: 5 Diputados Grupo Parlamentario de Podemos: 4 Diputados Grupo Parlamentario de Ciudadanos: 3 Diputados

3. La Mesa de la Comisión estará formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Secretario/a. La elección de la Mesa se realizará en la sesión constitutiva de la Comisión, a mano alzada y por el criterio de voto ponderado, en dos votaciones sucesivas: en la primera se elegirá al Presidente/a y al Vicepresidente/a; y en la segunda, al Secretario/a.

TERCERA.- REQUERIMIENTOS DE COMPARECENCIA

En la comisión deberán comparecer, según lo estipulado en el artículo 75 en relación con los 209, 210 y 211 del reglamento de la Asamblea, la Presidenta y los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus empresas y entes públicos así como sus antecesores y cuantas personas y representantes de empresas o

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instituciones sean citados a comparecer para ser oídos, para informar, o para asesorar a la comisión de conformidad con lo dispuesto en dichos artículos.

Los trabajos de la Comisión se realizaran con la prudencia necesaria en todo lo relacionado con las competencias del Presidente y del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para no solo no entorpecer los procedimientos judiciales en curso, sino establecer la obligada y deseada colaboración y la aportación de cuantos datos se obtengan con trascendencia judicial.

CUARTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

La Comisión podrá recabar, por conducto del Presidente de la Asamblea, la información y documentación que precise en los términos previstos en los artículos 18 y 70.1 del Reglamento de la Asamblea.

QUINTA.- CONSTITUCIÓN

La Comisión celebrará su primera sesión, de carácter constitutivo, en el mes de octubre de 2015.

SEXTA.- SESIONES

La Comisión se reunirá en los días que acuerde la misma, con arreglo al Plan de Trabajo que se establece en el artículo 75.3 del Reglamento de la Asamblea y que será aprobado en su sesión constitutiva.

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SÉPTIMA.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Se adoptarán en función del criterio de voto ponderado, según lo previsto en el apartado 5 del artículo 75 del Reglamento de la Asamblea.

OCTAVA.- FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El trabajo de la comisión finalizará a los 12 meses de su constitución, pudiendo acordar la Mesa de la Asamblea la prórroga del plazo aquí establecido a petición razonada de la Comisión.

NOVENA.- CONCLUSIONES

Concluido el plazo establecido, la Comisión, en un tiempo no superior a 30 días, elaborará un Dictamen con la relación de sesiones y trabajos, las conclusiones aprobadas y las enmiendas mantenidas por los grupos.

El dictamen con los votos particulares que puedan presentar los grupos, se elevará al pleno de la cámara para su debate y posible aprobación.

En Madrid, a 8 de julio de 2015

Los diputados firmantes

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