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La democracia y sus características. Módulo 3 Unidad 5

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La democracia y sus características

Módulo 3 – Unidad 5

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UNIDAD 5. LA DEMOCRACIA Y SUS CARACTERÍSTICAS ... 3

5.1 ORIGEN DE LA DEMOCRACIA: EL PAPEL DE CLÍSTENES Y PERICLES. ... 3

5.2 CONCEPTOS DE PLURALIDAD, ALTERNABILIDAD Y REPRESENTATIVIDAD ... 7

5.3. BREVES RASGOS DE LA DEMOCRACIA EN ROMA... 9

5.4 LAS DEMOCRACIAS DEL SIGLO XVIII ...11

5.5 GARANTÍAS INDIVIDUALES EN UNA DEMOCRACIA ...14

5.6 SURGIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ...16

5.7 TIPOS DE SISTEMA ELECTORAL ...17

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Unidad 5. La democracia y sus características

5.1 Origen de la democracia: el papel de Clístenes y Pericles.

Sobre el origen de la democracia, el autor Hermosa Andújar (2000) manifiesta lo siguiente:

Cuando Pericles pronuncia su célebre Oración hace ya mucho tiempo que, por decirlo, la plebe ha hecho su ingreso en la ciudad, y no poco del establecimiento de la democracia en Atenas. Tanto la cosa como la palabra existían ya, aventajando sensiblemente el número de sus partidarios, en la teoría y en la práctica, al de sus detractores. El autor de la misma, pues, se suma a una nueva tradición, ya bien consolidada, al enorgullecerse que en su patria gobiernen "los más", como también al vincular con tal régimen democrático la grandeza de aquella. Ahora bien, ¿quién integra dicha mayoría? ¿Se trata de una mayoría casta o, por lo menos, de clase, o estamos quizá ante una mayoría de naturaleza individual? ¿De una mayoría constante y cerrada, o de una mayoría fluida y abierta? ¿Es esa democracia de pobres, ese régimen de la ''pobreza" con el que la identifica Demócrito, o bien un sistema político en el que prevalecen opiniones e intereses en grado de recorrer transversalmente las clases? La parquedad de las expresiones de Pericles en este tema crucial que nos permitiría precisar el genuino carácter de la democracia ateniense -o mejor, el que él le atribuye-, así como el desarrollo del individualismo, desautoriza todo tipo de respuesta directa y firme a la cuestión. Por ello habremos de rodear buena parte del territorio de sus consideraciones políticas al objeto de intentar determinar indirectamente, y en la medida de lo posible, lo que espontáneamente se nos oculta.

El segundo rasgo del sistema político ateniense celebrado por Pericles, tras el gobierno de la mayoría en favor de los intereses de la mayoría, es el de la igualdad: la ley otorga los mismos derechos a todos los particulares en la resolución de sus pleitos privados. A la anterior igualdad en los derechos políticos se suma ahora la igualdad en los derechos civiles. Ahora bien, todo eso no es sino el fenómeno jurídico de la revolución de la igualdad, cuyos efectos rebasan de lejos dicho marco. Para el individuo, la igualdad significa la abolición de los privilegios ligados al nacimiento y a la riqueza, y con ellos los vinculados a la religión, al estatus, a la profesión, etc., es decir, a su abigarrada y natural cohorte de jerarquía social. Ahora bien, la abolición de la jerarquía es la

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abolición de la sociedad de la jerarquía, y del mundo cerrado y excluyente que construye. Cuando ya no hay ninguna norma que prohíba al plebeyo o al pobre el acceso al oficio religioso o al cargo público, cuando las costumbres que autorizaban al padre a vender al hijo o negaban a un miembro de la plebe la facultad de testar han caído en desuso, cuando las exigencias de la vida comunitaria han dado armas a las masas urbanas 18 , o bien, en los pasadizos que antaño conducían a la riqueza a los nobles el comercio ha abierto amplias vías de acceso para un sinfín de individuos, cuando con el tráfico de mercancías se han producido corrimientos en el gusto, en la tradición y en la mentalidad.

Los aportes de la igualdad para la emancipación del sujeto no se agotan en la modificación del intelecto o la ampliación de la sensibilidad (volveremos más tarde sobre ellas), ni en esa estela laica que va dejando su conducta. La abolición de los espacios sacralizados por el privilegio, al disolver los barrotes económicos, sociales y mentales que lo aprisionaban, lo revaloriza como individuo al tiempo que abre nuevos horizontes a su acción. Adquieren ahora legitimidad asuntos que solo a él atañen junto a los concernientes a todos, los cuales se crean su interés propio diferenciado del interés público que domina los colectivos; intereses que pueden acordarse o discordarse, pero que al ser ambos de su interés, y al repartirse el territorio de su alma, exigen de su moralidad libertad al elegir y del actor responsabilidad en la elección. Por lo demás, la misma dinámica que lleva mediante el reconocimiento de la igualdad a derogar la sanción jurídica de las diferencias sociales como diferencias naturales, permite, a la inversa, la sanción de las diferencias naturales como las únicas diferencias sociales jurídicamente relevantes. Tal es la idea de Pericles cuando establece en el mérito el tercer elemento constitutivo del sistema político ateniense. En lugar de prolongar la igualdad de un extremo a otro de la esfera individual y social, y provocar con su extensión su enfermedad -el igualitarismo-, Pericles la detiene en las capacidades personales de los individuos, genuinos criterios para la atribución de los cargos públicos. No será la suerte, esa voz divina en la creencia de los antiguos, la encargada de asignar un cargo público a una persona concreta, sino la valía de esta, la cual no depende ni de su prestigio, ni de su origen, ni de su condición social, sino solo de sus cualidades subjetivas -de su "virtue", como traduce Hobbes-, la sola moneda autorizada en este tipo de transacciones. El reconocimiento del mérito por el ordenamiento político significa la legitimación de la diferencia individual en el interior de la igualdad general, la sanción del sujeto a la vez como ser único y como ser común, y, sobre todo, da fe de la recompensa pública otorgada a las cualidades personales del individuo que las orienta hacia intereses colectivos.

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En relación con la igualdad, hemos hablado hasta el momento de sus consecuencias sociales y políticas --directas o no-, sobre el individuo; pero si analizáramos sus efectos sobre la sociedad, también veríamos aquí el legado revolucionario dejado por aquélla. Cuando sujetos particulares se reúnen en instituciones generales para la administración de la ciudad, ya se ha producido un limpio corte en la esfera de los intereses y de las actividades, ya la vida privada se ha diferenciado de la vida pública, y la actividad económica se ha cualificado como algo distinto de la actividad política. Esta, por su parte, también se ha emancipado de la religión, y las preocupaciones por los ritos del culto comunitario han dejado focalizar su atención. Tampoco aquí se quiere significar con esto un abandono completo de cualquier forma de manifestación religiosa, pues "los banquetes del Pritaneo, los sacrificios al empezar las asambleas, los auspicios y las oraciones, todo se conservó" (además, las Grandes Panateneas, las fiestas principales de la ciudad, eran religiosas; los ritos fúnebres en honor de los muertos en guerra eran también una ceremonia religiosa, y hasta el propio discurso de Pericles era una Oración); no obstante, a pesar del elemento religioso constitutivo de la identidad ateniense, "el interés público" pasó a ser, como señala Fuste! en el párrafo citado, vínculo de cohesión y principio rector del gobierno de las ciudades. Por lo demás, completada la obra de emancipación de la política frente a la religión, se asiste a un proceso diferenciador en el interior de aquélla: la política internacional es también política, como la interna, pero posee principios e intereses específicos que una fácil analogía tendería erróneamente a identificar con los organizadores del orden ciudadano; es así, creemos, como es menester entender la explicación de Pericles de por qué la igualdad, principio cardinal del ordenamiento de la polis, a lo sumo sirve en el marco internacional para establecer una paridad de derechos, o bien de trato, entre las diversas potencias contendientes, pero nunca le cabría presidir las relaciones entre aliados, pues condicionaría negativamente la acción conjunta, al hacer que cada miembro expresara en su voto su interés particular.

Pericles proclama ufano la exclusividad de la creencia ateniense en el valor de la palabra y de su empleo en el debate público como método de acceso a la racionalidad de la decisión y de la acción política. Es el método que sella la especificidad de la política de Atenas y, con ella, tanto la justificación de su gobierno democrático, como la de su hegemonía cultural, política y militar. El debate, por sí mismo -vale decir, cuando es realmente debate y no el travestí formalista de sí mismo-, es un modo de tomar decisiones que ya es en sí la prohibición de llevar a cabo determinadas acciones, y es además la forma preferida por la razón para afrontar la superstición del auspicio y de la tradición

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como destino, para iluminar un futuro del que solo se conoce su incerteza, e incluso para prevenir la necesidad de vender el voto. En el debate participa todo aquél que solicita la palabra, que es todo aquél que tiene algo que decir, sin más atributo que el poder de su razón y su capacidad para convencer, y sin más finalidad que hacerlo; por lo demás, responde en el decir de Pericles al esfuerzo del ciudadano por pronunciarse con rectitud sobre el asunto en cuestión, así como al requerimiento de información para que sea fructífero.

En la confianza de Pericles en la razón humana parece haber ejercitado un gran influjo Anaxágoras, al decir de Bowra, quien en esto nada añade a la tesis de Plutarco; el racionalismo del político tiene mucho del científico, así como de Demócrito y Protágoras, al igual que su modelo de hombre parece encajar grosso modo en el construido por algunos sofistas. No nos las hacemos aquí con una razón absoluta que, escalando por las regiones suprasensibles del conocimiento, guíe al individuo hasta la verdad y la virtud, y a la comunidad hasta la justicia, como pueda ser la platónica, sino con una razón más técnica e inmanente, que si no promete gestas gloriosas al ser en su contienda con el devenir, sí que se basta y sobra para conducir a su portavoz a la felicidad personal y a la comunidad hasta una justicia humana.

Como el individuo responde en su modo de ser al sistema político bajo el que vive, también la ciudad está hecha a imagen y semejanza de sus individuos.

Sistema político-hombre-ciudad son tres momentos de un único continuum solo diferenciables por el análisis, pero los principios reguladores del orden social adquieren carta de ciudadanía vital en los ciudadanos, y el ser vivo al que en conjunto dan lugar se llama ciudad. Un ejemplo lo tenemos en el patriotismo basado en la libertad que como un fuego arde naturalmente en el alma del demócrata, el cual no por gustar de la compañía de las musas deja por ello de estar listo para mostrar su arrojo en defensa de la ciudad a la menor ocasión.

Una ciudad cuyo ordenamiento deja a sus miembros la decisión final en sus vidas privadas, y que no admite otro destino sino el forjado a golpes de sus decisiones mayoritarias en connivencia con las leyes, concita automáticamente la adhesión de aquéllos, sin requerir que estas les impongan cuanto ya su voluntad ha convertido en tradición. Una ciudad así merece incluso algo más de sus ciudadanos, merece que se considere hermoso el riesgo de morir por ella, y aun, llegado el caso, que la adhesión se lleve hasta la muerte. Después de todo es la adición de todos ellos, agrupa sus virtudes únicas y se ofrece como estandarte de las mismas ante el exterior: es, pues, merecidamente la escuela de la Hélade, y el hecho de su poderío es la prueba fehaciente de tal condición (Hermosa, 2000, pp. 35-40, 42, 46 y 50).

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5.2 Conceptos de pluralidad, alternabilidad y representatividad

Considerando que la pluralidad es un término que puede tener un sin número de aplicaciones, este se puede definir “como al creciente número de grupos, activistas, voceros, entre otros” (Levine, 2005, p. 20).

Según Zaragoza Martínez (2006), la alternabilidad también puede ser concebida como alternancia, razón que nos permite explicar la definición de la siguiente manera:

El concepto de alternancia hace referencia al hecho de que un partido reemplaza a otro en el poder mediante elecciones democráticas, siendo benéfica cuando existen instituciones políticas sólidas, pues hace posible la gobernabilidad y más libre la atención a los ciudadanos. La alternancia regular de partidos de distinto signo en el gobierno se conoce como alternancia política, esta permite comprender e interpretar las condiciones lógicas del proceso político, los factores que impulsan el cambio y los efectos que produce.

La alternancia política implica el relevo en el gobierno por candidatos postulados por uno o más partidos políticos diferentes al que ocupaba el cargo, lo cual ocurre mediante procesos electorales sucesivos. Lo que garantiza la posibilidad del cambio en el cargo de gobierno es la celebración de comicios periódicos mediante reglas claras, la participación libre y el respeto irrestricto del voto ciudadano.

La alternancia es un elemento importante en las democracias, la falta de esta puede provocar un clientelismo arraigado que sea difícil de erradicar. “La alternancia es sana porque evita que las mismas personas se eternicen en los puestos dedicados a la gestión de los asuntos ciudadanos (...) la democracia implica cambios (…).

Los procesos electorales democráticos otorgan la legitimidad necesaria para que los gobernantes desempeñen con aceptación de la ciudadanía. Se logra de mejor manera cuando en las elecciones pueden participar todos los partidos políticos que tienen una representatividad e influencia en la ciudadanía, cuando hay una competencia equitativa entre los contendientes y cuando se respeta el resultado de las elecciones.

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La alternancia es un factor fundamental para la consolidación de democracia, no obstante, la alternancia es una consecuencia y no una causa de esa consolidación, es un elemento necesario para ello. La alternancia por sí misma no es un factor de consolidación democrática. La alternancia sin alternativa provoca turnismo, lo que no es democrático, ya que supone un régimen de partido único con sucursales partidarias.

Una alternancia que realmente suponga una alternativa de gobierno, es aquella que precia un cambio en la orientación de las políticas, toma medidas enfocadas a la regeneración democrática, existe una consolidación dinámica de la democracia, lo que implica que las instituciones mejoran sus índices de transparencia y participación de la ciudadanía, atendiendo las necesidades básicas de esta. La consolidación de la democracia en su forma dinámica conlleva la construcción del proceso de empoderamiento ciudadano.

La alternancia política supone la posibilidad de que las diferentes fuerzas políticas puedan alcanzar el poder mediante las correspondientes elecciones, por lo que este principio resulta incompatible con el partido único o con las prácticas de ciertos partidos en el poder que tratan de anular al adversario político.

En consecuencia, este principio conlleva un respeto por parte del poder político gobernante hacia las minorías, especialmente si estas representan a una gran parte de los ciudadanos, por lo que no pueden ser excluidas de la vida política con el fin de evitar que puedan alcanzar el poder político en el futuro (Zaragoza Martínez, 2006, pp. 46-48).

Solozabal (1986) expresa que la representatividad se trata de:

La condición de los instrumentos a través de los cuales se verifica la representación —así si se trata de un sujeto individual, el calificativo de representativo alude a su carácter modélico o típico y si se trata de un órgano colectivo, por ejemplo un Parlamento o Asamblea, la representatividad viene a suponer la repetición a escala menor de la variedad de lo representado, en este caso la sociedad, plasmada en la diferente procedencia territorial, social, generacional o cultural de sus miembros-; o bien sobre todo, al sentimiento o la convicción de efectividad de la representación. Así, una institución es considerada representativa si la comunidad en la que actúa se encuentra satisfecha de su operación de la representación. Un Parlamento, en concreto, tendrá esta consideración si existe en los miembros de la comunidad respectiva un sentimiento suficientemente generalizado de encontrarse presentes en el

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mismo y de que sus aspiraciones son tenidas en cuenta en su funcionamiento (Solozabal, 1986, p. 72).

5.3. Breves rasgos de la democracia en Roma

Rodríguez y Francés (2010) describen los siguientes rasgos democráticos de la Antigua Roma:

La república romana designa una fase de la historia de Roma de la que es más fácil señalar el comienzo que el final.

Roma fue en sus comienzos una monarquía, aunque del periodo monárquico poco se sabe. El final de ese periodo se establece hacia 509 a.C., momento en que se expulsa al último rey, Lucio Tarquino “El soberbio”, en una revuelta de la aristocracia romana.

El fin del periodo republicano es aún menos claro, no por desconocimiento histórico que impida poner fecha precisa a los acontecimientos, sino por desacuerdo sobre el acontecimiento que marca el final. Para algunos (incluidos los enemigos de Julio César) la elección de César como dictador perpetuo en el año 44 a.C. supone el fin de la república. Para otros, incluidos los emperadores de la familia Julia Claudia, durante el mandato de estos, Roma es aún una República (aunque protegida temporalmente por el emperador), y otros señalan otras fechas intermedias.

Con el fin de la monarquía, el Senado (que era un consejo de ancianos de origen noble que asesoraba a los reyes) se convirtió en el principal órgano de gobierno.

El Senado delegaba el poder ejecutivo en dos cónsules electos con un mandato anual. Podían elegir también, en caso de emergencia, un dictador por un periodo de seis meses. Parece que al comienzo de este periodo el Senado estaba compuesto por 300 miembros.

La población romana estaba dividida en dos clases, patricios (miembros de antiguas familias romanas) y plebeyos (campesinos, artesanos y comerciantes pertenecientes a familias que se habían establecido en Roma en un momento posterior). El fin de la monarquía había venido de manos de la aristocracia (los patricios), y ellos fueron en primeros tiempos republicanos los únicos ciudadanos de pleno derecho, para los que estaban reservados los cargos políticos. Sin embargo, tras algunos años de conflictos, a mediados del siglo V

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a.C. La plebe obligó al Senado a aprobar una serie de leyes escritas (la Ley de las Doce Tablas) con el fin de que los Patricios, que formaban los tribunales, no pronunciaran sentencias arbitrarias; y lograron también que se nombraran, como representantes suyos, dos magistrados especiales conocidos con el nombre de Tribunos de la Plebe. A partir del siglo IV a.C., los plebeyos alcanzaron el derecho a ser elegidos para ocupar consulados y otros puestos políticos. En el siglo III, la distinción jurídica entre patricios y plebeyos desapareció y todos pasaron a ser, simplemente, ciudadanos romanos.

También en Roma había esclavos, pero, a diferencia de Grecia, podían obtener la ciudadanía cuando eran liberados por sus amos, cosa que ocurría con relativa frecuencia. También los extranjeros residentes podían obtener la ciudadanía, de forma que, aunque no todos los habitantes eran ciudadanos, todos podían llegar a serlo. Por descontado, las mujeres estaban excluidas.

El sistema político de la república era extraordinariamente complicado y evolucionó a lo largo de todo el periodo republicano. Junto al senado, los cónsules, tribunos de la plebe y eventuales dictadores, había censores (encargados, como su nombre indica, del censo y de vigilar las buenas costumbres) y pretores (que se ocupaban básicamente de las finanzas y también de la administración de la justicia). Todas las magistraturas eran electas. Eran elegidas por asambleas populares.

El sistema de asambleas también era complejo. Para empezar, había cuatro tipos de asamblea. Las más antiguas (Comitia Calata y Comitia Curiata) eran exclusivas de los patricios (organizados en curias). Las funciones más importantes pertenecían a la Curiata. En la primera época de la república, eran ellos los que elegían a todos los magistrados y aprobaban las leyes. Sin embargo, con el tiempo fueron perdiendo estas competencias. Mientras solo existieron estas dos asambleas, y retenían sus atribuciones primitivas, el sistema de gobierno podía ser calificado de aristocrático. Sin embargo, pronto el sistema republicano incorporó dos asambleas más. La Comitia Centuriata estaba compuesta por todos los ciudadanos romanos, organizados en centurias (había 193 centurias y, por descontado no tenían 100 miembros. “Centuria” es el nombre utilizado para designar un grupo de electores), clasificadas en 6 (seis) grupos según el nivel económico. Aunque en un principio la primera clase tenía 98 centurias, lo que hacía que prácticamente todo el poder de decisión estuviera en sus manos, una reforma del redujo este número a 8 (ocho), lo que les obligaba a conseguir apoyo de las clases inferiores. El sistema de votación en la Centuriata no respondía a la idea “un hombre, un voto”, sino más bien a “una centuria, un voto”. Solían reunirse en el Campo de Marte, que era uno de los

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pocos sitios que podía acoger a los ciudadanos romanos (varones libres mayores de edad). En un principio en esta asamblea residía la soberanía, pues era la encargada de la legislación. Sin embargo, lo numeroso de esta asamblea, y los consiguientes problemas para establecer sistemas de votación, hicieron que sus atribuciones se limitaran por lo general a la elección de los magistrados (cónsules, pretores y censores) y durante un tiempo a juzgar casos de alta traición.

La Comitia Tributa también incluía a todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos, distribuidos, a efectos electorales y administrativos, en tribus. En paralelismo con el caso anterior, aquí el lema era “una tribu, un voto”. Elegían algunas magistraturas y, hasta que Sila estableció tribunales, se encargaban de la mayoría de los juicios. Dentro de esta asamblea estaba el consejo de la plebe.

Elegían a sus tribunos y aprobaban las leyes que les afectaban.

Sin embargo, el verdadero poder estaba en el Senado. En la madurez del periodo republicano, estaba compuesto por 600 senadores. Sus miembros eran elegidos por los censores de entre los antiguos magistrados (con algunas excepciones) y (en principio) el cargo de senador era vitalicio.

Su poder oficial era de tipo judicial y fiscal. Enviaban y recibían embajadores, nombraban gobernadores para las provincias, manejaban las arcas públicas y decidían cuestiones de guerra y paz. Podían autorizar a los cónsules para que nombraran un dictador. Sin embargo, carecían de poder ejecutivo y legislativo.

Las leyes tenían que ser ratificadas por las asambleas. Su autoridad en este sentido residía más bien en su prestigio. Hay que tener en cuenta que las asambleas no debatían las leyes propuestas. Se limitaban a aceptarlas o rechazarlas y casi siempre las aceptaban (Rodríguez y Francés, 2010, pp. 8-10).

5.4 Las democracias del Siglo XVIII

Acerca de las democracias del siglo XVIII, Grondona (2000) considera lo siguiente:

La historia de la democracia contemporánea expresa la tensión entre estas dos maneras de concebirla: evolutiva una, utópica la otra. A partir del ejemplo romano, la democracia fue ganando espacio lenta y trabajosamente del siglo XVII en adelante, cuando Europa empezó a superar las monarquías absolutas para reimplantar una concepción republicana del poder abierta ella misma al progreso de su elemento democrático. Pero, no bien el elemento democrático llegaba a cierta altura en esta evolución “romana” y corría el riesgo de detenerse

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satisfecho, de inmediato lo picaba el aguijón del ideal democrático ateniense, instándolo a reanudar la marcha.

Ambas concepciones de la democracia estuvieron presentes durante las dos grandes revoluciones que marcan el advenimiento político de los tiempos modernos. En 1688, la llamada “Gloriosa Revolución” sustituyó la monarquía absoluta en Gran Bretaña por una monarquía parlamentaria “mixta”, al estilo romano, donde se mezclaban los tres elementos típicos del régimen mixto:

monárquico (el rey o la reina), aristocrático (la Cámara de los Lores, hereditaria) y democrático (la Cámara de los Comunes, elegida por un padrón electoral minoritario primero y mayoritario después, al fin de una larga evolución). Aun así, habría que aclarar que, vista desde la concepción ateniense de la democracia, la Cámara de los Comunes era en sí aristocrática por electiva, reduciéndose en tal caso el elemento democrático del régimen mixto inglés a los propios votantes.

Si bien en el curso del revolucionario siglo XVII inglés predominó por lo visto la concepción “romana” de la democracia, también hubo movimientos apasionadamente democráticos en el sentido ateniense, como los levellers.

La discordia entre los “atenienses” y los “romanos” de la democracia, latente en la revolución inglesa, estalló en la Revolución Francesa. Francia no era una pequeña ciudad−Estado a la manera de la poli ateniense o de esa Ginebra natal en la que pensaba Rousseau cuando renovó el ideal ateniense en el campo de las ideas políticas, sino una vasta nación con muchas ciudades dentro. Como le resultaba materialmente imposible lograr la reunión cotidiana de los ciudadanos en una ecclesia, la democracia directa al estilo griego le estaba vedada. Pero Sieyès primero y los jacobinos después, forzando su interpretación de la democracia, hicieron como si esa presencia de los ciudadanos se diera efectivamente en la asamblea de los representantes del pueblo. De aquí provino la dictadura de la asamblea en nombre de la democracia, como si la asamblea fuera esa ecclesia que en realidad no era.

La dictadura de la asamblea fue posible porque, así como era lógico que no hubiera necesidad de proteger a los ciudadanos atenienses contra los posibles abusos de esa asamblea que ellos mismos formaban, en la Francia revolucionaria de fines del siglo XVIII tampoco se los protegió contra una asamblea que pretendía ser ella misma la voluntad de los ciudadanos cuando en verdad solo los “representaba” porque ellos no estaban “presentes”, porque brillaban por su ausencia. De esta sustitución del pueblo por una asamblea que usurpaba su papel resultó no solo la dictadura sino la más feroz de ellas: el terror jacobino de Robespierre y Saint – Just en 1793−1794, acuciado además por el

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pánico que generaba el cerco militar al que habían sometido a Francia las monarquías europeas.

Los moderados, con Mirabeau al frente, imaginaron la transición de Francia no ya de la monarquía absoluta a la democracia absoluta que pretendían encarnar los jacobinos sino a una monarquía parlamentaria al estilo inglés y, cuando el proyecto de Mirabeau fracasó y el rey Luis XVI fue decapitado, vinieron sucesivamente el Terror, un Directorio equilibrado en los tiempos revisionistas del Termidor y, finalmente, el imperio napoleónico. En vez de la Roma republicana de Mirabeau, la Roma imperial de Napoleón.

De este modo la Francia revolucionaria, que había querido ser primero la Roma republicana e “inglesa” de Mirabeau en su intento de salvar al mismo tiempo a la revolución y a la monarquía, terminó siendo la Roma imperial cuando Napoleón volvió a instalar su poderosa memoria no solo en la pretensión de dominar a Europa sino también en su deseo de ser coronado delante del Papa en Roma. “Delante de” y no “por” el Papa porque, en el momento en que este se disponía a ponerle la corona, Napoleón se la quitó de las manos y se la colocó él mismo, reivindicando la pretensión de los emperadores románico−germánicos en su pugna medioeval con la Iglesia y volviendo de este modo a Carlomagno y al Sacro Imperio Romano Germánico. La “romanización”

de la arquitectura, el arte, el vestuario y las costumbres que caracterizaría a la época acompañó del lado de la sociedad a la nostalgia política napoleónica.

Ahora estamos en condiciones explicar por qué la Revolución Francesa fue el fracaso más glorioso de la historia.

¿Cómo es posible aunar el fracaso y la gloria? El “fracaso”, sin duda, existió. A la inversa de las revoluciones inglesa del siglo XVII y americana del siglo XVIII, que fueron exitosas porque lograron lo que pretendían, fundar regímenes que partirían del ejemplo de la República Romana en su largo viaje hacia la democracia plenaria que aún no ha terminado, la Revolución Francesa pretendió y no logró lo que pretendía: restaurar de inmediato nada menos que la democracia ateniense.

Y así fue como, mientras los anglosajones produjeron dos revoluciones exitosas aunque discretas, los franceses produjeron una revolución fracasada pero gloriosa. La bandera que ella izó nos sigue convocando desde el balcón del futuro. Pero es el camino “romano” de la democracia posible el que, habiendo renacido con los tiempos modernos en Inglaterra y en los Estados Unidos, ha llegado a involucrar en nuestro tiempo a casi todos los regímenes políticos de Europa, Oceanía y América del norte y del sur, penetrando además en Asia y hasta en África. Es a este conjunto de regímenes políticos que les damos, pese

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a sus variaciones, un nombre común: son las diversas versiones de la democracia contemporánea.

El exigente ideal ateniense, por su parte, no solo no ha desaparecido desde la Revolución Francesa. Se ha vuelto, si cabe, más apremiante, porque la revolución de las comunicaciones nos acerca unos a otros como habitantes de la “aldea global”, logrando así que el mundo actual sea más “pequeño” por lo estrecho de sus contactos de lo que era la nación francesa en el siglo XVIII11.

Esto permite que la interacción entre los seres humanos de todo el planeta sea más intensa y se sitúe en cierto modo a media distancia entre el contacto cotidiano que tenían entre ellos los ciudadanos atenienses y la lejanía que separaba a los ciudadanos de la nación francesa en los tiempos de la carreta y el caballo (Grondona, 2000, pp. 14-17).

5.5 Garantías individuales en una democracia

En referencia a las garantías individuales en una democracia Reyes Cardénas(2010) explica lo siguiente:

Es en la esfera del Estado donde los derechos humanos, entendidos como derechos naturales se positivizan y adquieren la naturaleza de un derecho subjetivo al que le corresponde una obligación, cuyo sujeto puede ser el propio Estado. Es decir, en el sistema jurídico nacional encontramos que un individuo posee ciertos derechos subjetivos que en determinada circunstancia están bajo algún mecanismo específico de protección o tutela. Cuando esos derechos subjetivos, por ejemplo, el derecho de propiedad se ve vulnerado por actos previstos en la legislación civil, el medio de defensa o reivindicación será una acción civil. Cuando ese mismo derecho se ve menoscabado por un acto ilícito, será el Derecho Penal quien provea los recursos para su protección. Cuando el derecho de propiedad se vea afectado por actos del propio Estado, por decir una expropiación irregular, se hace valer como garantía individual, en este caso podrían ser los requisitos que legalmente debe cubrir el acto de expropiación.

Es en este último sentido como deben entenderse las garantías individuales.

Derechos humanos y garantías individuales son lo mismo, pero una vez que existe una estructura jurídica de protección frente al Estado, los derechos humanos se llaman garantías, puesto que el sistema jurídico los respalda a través de requisitos legalmente señalados frente a la autoridad. Esos requisitos

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son al mismo tiempo los límites que la ley le impone al Estado en sus actos y el mínimo que el ciudadano puede exigir en la ejecución de esos actos.

Tampoco hay una definición legal de garantías individuales. La Constitución de 1917, en el artículo 1° establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución […]” Esto significa dos situaciones. Primero, que se parte de un principio de no discriminación, y segundo, que en el texto constitucional “garantías” se entiende como los mecanismos, recursos, competencias, derechos y libertades contenidos en la propia Constitución y no necesariamente como “derechos humanos”. Pero podría también entenderse que la finalidad de todas esas “garantías” es tutelar los derechos humanos, como ocurre de manera más clara con el artículo 103, fracción I, de la propia Constitución, sobre la competencia de los tribunales de la Federación respecto de “Leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales”.

Como puede apreciarse, la definición de garantías individuales no es tan importante en el contexto constitucional, como la precisión de los mecanismos para su salvaguarda y el término se utiliza igual que el de derechos humanos, sin subordinar esos mecanismos a las posibles limitantes que un concepto inevitablemente podría tener.

En la medida que los derechos y libertades fundamentales del ser humano se incorporan a la Constitución y se integran al Capítulo de Garantías Individuales se ubican bajo la protección del sistema jurídico con características y elementos específicos, pero con el común denominador de ser derechos humanos tutelados como garantías individuales. Las clasificaciones doctrinales únicamente señalan una sistematización según diversos criterios de comprensión, pero no reflejan ninguna distinción legal. No existen jerarquías o niveles entre las garantías. Su tratamiento es siempre uniforme, inclusive en el supuesto de restricción o suspensión, como lo señala el artículo 1° ya citado “en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

En resumen, las generaciones de derechos humanos aportan nuevas garantías, nuevos derechos subjetivos que el individuo, a través del sistema jurídico, puede hacer valer (Reyes Cardénas, 2010, pp. 6-7).

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5.6 Surgimiento de los partidos políticos

En relación con el surgimiento de los partidos políticos Cárdenas García (2001) comenta que:

Para precisar su origen y surgimiento podemos distinguir dos acepciones. Una concepción amplia de partido nos dice que este es cualquier grupo de personas unidas por un mismo interés, y en tal sentido el origen de los partidos se remonta a los comienzos de la sociedad políticamente organizada. En la antigua Grecia encontramos grupos integrados para obtener fines políticos, mientras en Roma la historia de los hermanos Graco y la guerra civil entre Mario y Sila son ejemplos de este tipo de ''partidos''.

Si, en cambio, en su concepción restringida admitimos la expresión partido político en que lo define como una agrupación con ánimo de permanencia temporal, que media entre los grupos de la sociedad y el Estado y participa en la lucha por el poder político y en la formación de la voluntad política del pueblo, principalmente a través de los procesos electorales. Se discute, así, si los partidos surgieron en el último tercio del siglo XVIII o en la primera mitad del XIX en Inglaterra y los Estados Unidos de Norteamérica. En esta acepción, por tanto, el origen de los partidos políticos tiene que ver con el perfeccionamiento de los mecanismos de la democracia representativa, principalmente con la legislación parlamentaria o electoral.

Una de las opiniones con mayor aceptación en la teoría afirma que los partidos modernos tuvieron su origen remoto en el siglo XVII, evolucionaron durante el XVIII y se organizan, en el pleno sentido del término, a partir del XIX y, concretamente, después de las sucesivas reformas electorales y parlamentarias iniciadas en Gran Bretaña en 1832. Los partidos modernos, aunque son producto de la peculiar relación de los grupos políticos con el parlamento, fueron condicionados por los procesos de formación de los Estados nacionales y por los de modernización, que ocurrieron en el mundo occidental durante los siglos XVIII y XIX.

Los partidos políticos son el resultado de la quiebra de la sociedad tradicional o feudal y su paso a la sociedad industrial. El mundo burgués, posterior a las revoluciones en Inglaterra y Francia, requería de formas de organización política que sustituyeran a las estamentarias o corporativas por nuevos modos de organización, dependientes de grupos políticos organizados en el parlamento, con reglas claras para la circulación de la clase política.

La sociedad libre que surgió después de la quiebra de los estamentos y las corporaciones precisaba de organizaciones que fueran funcionales en el nuevo estado de cosas. La división entre la sociedad civil como ámbito de la libertad de la persona – dotada de derechos inherentes - y la sociedad política o Estado exigía canales de comunicación que articularan intereses entre una y otra. Los cauces de intercambio fueron el parlamento, los partidos políticos y la opinión pública.

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Los partidos fueron y son los articuladores de la relación entre la sociedad civil y el Estado, aunque su estatus siempre ha estado en discusión por las críticas que desde la antigüedad lanzan contra ellos sus detractores. Los partidos permiten que se expresen tanto intereses nacionales como particulares, pero, al existir en pluralidad, impiden que los intereses particulares dominen por entero los nacionales. Su función es por tanto ambigua, pero indispensable en una sociedad plural en la que los distintos grupos e intereses requieren de participación y representación. Lo condenable siempre es el partido único, que generaliza artificialmente intereses particulares. Por el contrario, los partidos políticos en plural y en condiciones de una lucha política en igualdad de oportunidades son los mejores catalizadores, propiciadores y garantes de la democracia (Cárdenas, 2001, pp. 2-4).

5.7 Tipos de sistema electoral

Martínez Sierra (2006), en su obra, detalla que los sistemas electorales “son concebidos en la teoría democrática como el único instrumento posible para determinar quiénes han de ser los representantes del pueblo y en qué número han de representarlo” (p. 20).

Existen tres tipos de Sistemas Electorales:

1. Sistemas mayoritarios

Dentro de estos sistemas podemos distinguir los que son a una vuelta o a dos.

La característica común a ambos es que eliminan literalmente a las minorías locales e infrarrepresentan a las minorías nacionales. La distribución real de votos y el reparto posterior de escaños entre los partidos no guarda una relación ni siquiera aproximada.

1.1. Sistema mayoritario a una vuelta:

Es el sistema utilizado en el Reino Unido, bajo la lógica del the first past the post. Es decir, en cada circunscripción se presentará un número indeterminado e ilimitado de candidatos, pero cada circunscripción dará únicamente un asiento o escaño; dicho escaño será para el candidato que obtenga mayor número de votos. El resto de votos se descarta, no sirviendo para ulteriores recuentos; son votos perdidos.

[…]

1.2. Sistema mayoritario a dos vueltas:

Es el que actualmente se da en Francia y el predominante durante la V República. A diferencia del sistema mayoritario a una vuelta, en el sistema

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mayoritario a dos vueltas, para obtener un escaño en el escrutinio es necesario tener la mitad de los votos más uno en la circunscripción (en la primera vuelta), es decir, la mayoría absoluta; en caso contrario, se procede a una segunda vuelta en la cual basta con alcanzar la mayoría simple. En esta segunda vuelta el sistema funciona exactamente como en el sistema mayoritario a una vuelta.

En líneas generales, se puede decir que los fenómenos descritos en el sistema a una vuelta se atenúan en el escrutinio a dos vueltas, pero no por ello se anulan las injusticias de este sistema, mayoritario al fin y al cabo.

[…]

2. Sistemas proporcionales

Los sistemas electorales proporcionales tienen una amplia variedad. Pese a esta variedad, podemos decir que la causa por la cual estos sistemas no alcanzan el óptimo democrático del “sistema proporcional integral” es la incorporación de elementos propios de los sistemas mayoritarios. Principalmente se recurre a dos elementos para, por un lado, la atribución local de restos; por otro, el establecimiento de una barrera mínima de votos obligatorios para poder participar en el reparto de escaños.

[…]

3. Sistemas mixtos

Como su propio nombre indica, estos sistemas surgen de la interrelación de los sistemas mayoritario y proporcional. El atractivo que se encuentra en él, es el de permitir un paso intermedio que supera los problemas de fragmentación parlamentaria tal y como se produce con un sistema proporcional. Es una manera eficaz de eliminar a las minorías del juego parlamentario sin que resulte tan flagrante como en los sistemas mayoritarios. Prototípico ejemplo es el caso alemán. Los electores votan con dos papeletas: una sirve para elegir a la mitad de los diputados por el escrutinio uninominal a una sola vuelta (se rellena la papeleta con el nombre del candidato individual); la otra se rellena con el nombre del partido. Estas segundas papeletas sirven para calcular proporcionalmente (sistema Niemeyer) el número total de escaños que cada partido habría obtenido de la representación proporcional. De este número se deduce el de diputados ya obtenidos por el partido a través de los votos individuales. Si estos últimos le han concedido más escaños que los que debería haber tenido por la representación proporcional, los conserva. Esto es lo que introduce la prima a la mayoría (Martínez Sierra, 2006, pp. 21, 24, 27, 32).

Referencias

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