CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE PSIQUIATRIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS ENRIQUE DORANTES MARINEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, Y POR LA OTRA EL C. JESUS SALAZAR VILLEGAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
1. Declara “EL CLIENTE” por conducto de su representante legal:
a. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de enero del 2001 bajo la denominación de Centro de Salud Mental del Estado de Baja California, mismo que por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de junio de 2006 cambia su denominación a Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California.
b. Que su Director General y representante legal se encuentra autorizado para suscribir el presente contrato, de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas en fecha 17 de mayo de 2005 por el Ejecutivo del Estado, con fundamento en la Fracción X del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto de Creación y a las facultades que le fueron concedidas por su Junta de Gobierno, según se desprende de la Escritura Pública Número 65,751, Volumen 1,940, de fecha 02 de
Diciembre de 2013; pasada ante la fe del Lic. Ramiro E. Duarte Quijada, Notario Público Número Diez de esta ciudad de Mexicali, Baja California; acorde a las facultades que le confiere el artículo 16, Fracción I, de su Decreto de Creación por lo que tiene capacidad jurídica para convenir y obligarse en los términos de este instrumento, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna de las facultades conferidas.
c. Que cuenta con recursos necesarios y suficientes para hacer frente al compromiso del presente contrato, contando con disponibilidad presupuestal.
d. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Calle Onceava 1753 entre Rio Verde y Rio Atoyac del Fraccionamiento Mexicali, Segunda Sección, en la Ciudad de Mexicali, Baja California.
e. Que contrató del PROVEEDOR la consultoría para delinear los estándares de calidad que en la práctica requiere un Especialista Certificado en la Recuperación del Alcoholismo y otras Adicciones a las Drogas, que aseguren el cumplimiento de la educación, el expertise clínico y el crecimiento profesional conforme a los requisitos de certificación (en USA). Siguiendo el Manual Alcohol and Drug Studies for the Comprehensive Social Model Practitioner, CAARR Institute.
f. Que desea contratar los servicios del PROVEEDOR para que desarrolle los contenidos, materiales de apoyo y proporcione los cursos de capacitación que de ello resulte.
2. Declara “EL PROVEEDOR” que:
a) Estar bajo el régimen fiscal de persona física con Actividades Empresariales y Profesionales, con Registro Federal de Contribuyentes SAVJ-580726-13A y tiene la capacidad legal para celebrar este contrato, y
que cuenta con capacidad jurídica plena para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento.
b) Que reúne las condiciones y experiencia necesarias para la prestación de los servicios objeto de este Contrato.
c) Que tiene su domicilio en Río Guadalquivir 309 Oriente. Depto. 1, Colonia del Valle. San Pedro Graza García, NL C.P. 66220, México.
3. Declaran las partes por conducto de sus representantes legales que:
a) En la celebración del presente Contrato no existió error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, por lo que están conscientes de las consecuencias y efectos legales que produce su firma.
b) Es su voluntad celebrar el presente Contrato y sujetarse a lo estipulado en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: Por virtud del presente Contrato el PROVEEDOR se obliga a proporcionar al CLIENTE los servicios consistentes en:
• CAPACITACION DE 155 HORAS, distribuidas en 5 módulos del temario se despliegan en 25 sesiones diarias de 6 horas cada una. En un horario de 8:30 a 14:30 hs.
Logística y Calendario.
Lun
Mart
Miérc. Juev
Vier
Sáb.
Sesiones/
horas por sede
Acumulado
horas
Logística y Calendario.
Mexicali
Sesión 1 Sesión 2 Sesión 3 Sesión 4
4 s / 24 hs
24
Tijuana
Sesión 1 Sesión 2 Sesión 3 Sesión 4
4 s/ 24 hs
48
Ensenada
Sesión 1 Sesión 2 Sesión 3 Sesión 4 4 s/ 24 hs
72
Agosto
18
19
20
21
22
23
Mexicali
Sesión 5 Sesión
6
Sesión 7 Sesión 8
4 s/ 24 hs
96
Tijuana
Sesión 5 Sesión 6 Sesión 7 Sesión 8
4 s/ 24 hs
120
Ensenada
Sesión 5 Sesión 6 Sesión 7 Sesión 8 4 s/ 24 hs
144
Agosto
En cualquier dia de la semana del 25 al 30 de agosto
tendríamos una novena sesión y entrega de
reconocimientos (clausura) en Mexicali.
1 +
clausura
155 horas
cumplidas.
Mexicali
Costo
Subtotal
$ 603,000.00
IVA
$ 96,480.00
Total
$ 699,480.00
(Seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta
pesos 00/100, mn)
SEGUNDA: Para la debida consultoría y capacitación de los colaboradores del CLIENTE, este proporcionará al PROVEEDOR los siguientes requerimientos:
a) El CLIENTE nombrará a un líder y responsable del proyecto, con quien el PROVEEDOR acordará las necesidades que tenga durante las visitas a sus instalaciones y durante la capacitación, con quien coordinará la entrega de los servicios objeto del presente Contrato;
b) El CLIENTE proporcionará instalaciones para llevar a cabo las sesiones de capacitación, a los colaboradores del CLIENTE; por otro lado, los gastos de papelería, cafetería y demás insumos necesarios para la prestación del servicio, correrán a cargo del PROVEEDOR, por lo que queda estrictamente prohibido el uso de Recursos propiedad del CLIENTE o de personal adscrito al Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California, a excepción de las instalaciones donde se desarrollará la capacitación y el responsable del proyecto.
Dichas fechas podrán modificarse a solicitud del CLIENTE siempre que así lo requiera por escrito y lo notifique al PROVEEDOR con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. En caso contrario, el CLIENTE será responsable del pago del 50% (cincuenta por ciento) del honorario acordado por cada día de sesión de capacitación según se describe más adelante, más los gastos en que el PROVEEDOR hubiera incurrido en preparación de dicha(s) sesión(es) de capacitación, siempre que dichos gastos estén debidamente acreditados.
Si la solicitud de cambio en las fechas acordadas la realizara el CLIENTE con menos de 7 (siete) días naturales de anticipación, quedará obligado al pago de la sesión de capacitación programada conforme al honorario establecido sin reducción alguna.
El PROVEEDOR proporcionará asesores para la planeación y ejecución de la consultoría y el programa de intervención, materiales de apoyo, facilitación de juntas de trabajo, cafetería, asesoría durante el periodo que dure el proceso para la supervisión y valoración de la aplicación de los conceptos derivados de la etapa de intervención.
TERCERA: El CLIENTE pagará al PROVEEDOR como contraprestación por la prestación de la Capacitación: Coordinación del Servicio de Tratamiento Ambulatorio Intensivo (TAI) del Abuso de Alcohol y otras Drogas (énfasis en evaluación de la severidad de la adicción y planificación del tratamiento), la cantidad total de $699,480.00 (Setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) incluyendo el correspondiente Impuesto al Valor Agregado con viáticos incluidos.
CUARTA: El CLIENTE conviene en pagar al PROVEEDOR, por concepto de anticipo por los servicios, en la fecha de firma del presente Contrato, la cantidad de $349,740.00 (trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), quedando un remanente igual por la cantidad de $349,740.00 M.N. (Trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional) IVA incluido; el cual deberá cubrirse el día 20 de Agosto de 2014.
Asimismo, el PROVEEDOR se compromete a que al término de la Capacitación Coordinación del Servicio de Tratamiento Ambulatorio Intensivo (TAI) del Abuso de Alcohol y otras Drogas (énfasis en evaluación de la severidad de la adicción y planificación del tratamiento), extenderá la factura correspondiente al CLIENTE por la cantidad total pactada en la Clausula TERCERA del presente Convenio.
Todo pago del CLIENTE al PROVEEDOR derivado del presente Contrato será depositado a la cuenta bancaria número 0156074608, de Banorte Plaza: 9850, Sucursal:0156, Monterrey-Galerías, Clabe Interbancaria: 072580001560746089, a nombre de JESUS SALAZAR VILLEGAS.
QUINTA:.- EL PROVEEDOR se obligara a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en los artículos 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y 55 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las garantías que procedan con motivo del cumplimiento de este contrato, en los siguientes términos:.
A) POR ANTICIPO.- Entregar cheque cruzado a nombre del Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California, por el 100% del monto del anticipo otorgado; mismo que garantizará su correcta aplicación,
B) CUMPLIMIENTO.- Entregar Cheque Certificado a nombre del Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California, por el 10% del monto objeto de este contrato, para garantizar el cumplimiento del mismo, en los términos del artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California en caso de que en ejercicio de este contrato se resolviera un incremento por ajuste de costos o se otorgaran convenios a este contrato, se incrementara la garantía constituida por el 10% (diez por ciento).
SEXTA: Las Partes reconocen que la relación entre ellas en virtud del presente Contrato, no crea ningún tipo de relación laboral entre ellas, ni entre una Parte y los empleados, agentes, representantes, comisionistas o subcontratistas de la otra Parte. Por lo anterior, cada una de las Partes, como patrón del personal que ocupe con motivo de la celebración del presente Contrato, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social respecto de dicho personal, por lo que las Partes acuerdan que no tendrán ninguna responsabilidad de carácter civil, mercantil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole respecto de los trabajadores, agentes, representantes, comisionistas o subcontratistas de dicha Parte. En consecuencia, las Partes se comprometen en este acto a sacarse mutuamente en paz y a salvo de cualquier contingencia, reclamación, procedimiento, demanda o juicio de orden laboral, civil, mercantil, penal, fiscal o administrativo, derivadas de la relación que guarden con dicho personal, empleados, agentes, representantes, comisionistas o subcontratistas.
SEPTIMA: La vigencia del presente Contrato será la duración de la prestación de los servicios, iniciando el 14 de Julio de 2014 al 29 de Agosto de 2014; y hasta que todas las
cantidades derivadas o relacionadas con el mismo sean cubiertas por la parte que le corresponda.
OCTAVA: El incumplimiento no subsanado de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato será considerado como condición resolutoria para su vigencia y podrá ser rescindido por la Parte afectada sin necesidad de resolución judicial. Se incluyen como incumplimientos, sin limitar, los siguientes eventos:
I. El incumplimiento por parte del PROVEEDOR en la prestación de los Servicios, en cuanto a forma y tiempo a que se refiere el presente Contrato. II. La falta de pago por parte del CLIENTE en los términos a que se refiere el
presente Contrato.
III. Por resolución emitida por una autoridad administrativa o judicial; IV. La falsedad de las declaraciones establecidas en el presente Contrato;
V. Quiebra o concurso mercantil en que incurra cualquiera de las Partes.
En caso de incumplimiento, la Parte que hubiere incumplido tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para subsanar el incumplimiento, a partir de la fecha en que reciba de la otra Parte el aviso de incumplimiento correspondiente. Si el incumplimiento no se subsana dentro de dicho término, el incumplimiento se convertirá en un incumplimiento no subsanado, dándose por terminado automáticamente el presente Contrato a juicio de la Parte afectada y sin necesidad de previa resolución judicial o arbitral.
NOVENA. Cualquiera de las partes deberá notificar su intención de Cancelar el presente Convenio con un mes de anticipación.
DECIMA. En caso de cancelación del presente Convenio las partes acuerdan que realizarán un cómputo de los días que hubiesen sido impartidos tomando como base las siguientes cantidades:
• El Costo de la Capacitación Coordinación del Servicio de Tratamiento Ambulatorio Intensivo (TAI) del Abuso de Alcohol y otras Drogas (énfasis en evaluación de la severidad de la adicción y planificación del tratamiento), es de $699,480.00 M.N. (Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) con IVA y Viáticos Incluidos, mismas actividades que habrán de desarrollarse en 25 sesiones.
• En caso de incumplimiento, el monto total del Programa será divisible entre los días de Sesiones programadas y multiplicada por los días en que se haya impartido efectivamente las Sesiones de capacitación Objeto de éste Contrato. De tal suerte que se computaran los días que se hayan impartido al momento de la cancelación, dividiendo el costo total de cada etapa, multiplicándolo por los días impartidos, a fin de determinar si existiera remanente a favor de alguna de las partes en relación con el monto que hasta el momento de la cancelación haya sido cubierto por el CLIENTE.
DECIMA PRIMERA. Convienen las partes que en caso de cancelación y una vez realizado el computo a que se refiere la clausula que antecede, la parte que hubiese decretado dicha cancelación se hará acreedor a una pena convencional que constara del 5% del monto resultante del computo, misma que deberá ser liquidada en un plazo no mayor al vencimiento del presente convenio.
DECIMA SEGUNDA. Ninguna de las Partes podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas de este Contrato en favor de persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DECIMA TERCERA. Ambas Partes convienen en que, cualquier modificación a lo dispuesto en el presente Contrato se hará por convenio escrito entre las Partes, mismo
que firmado por sus representantes legales, formará parte integrante del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. Para cualquier notificación que las Partes deban darse para la consecución del presente Contrato, deberá hacerse por escrito y con acuse de recibo en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones del presente Contrato.
DECIMA QUINTA. Ambas partes manifiestan que en el presente Convenio no ha habido dolo, mala fe, violencia física o moral, lesión o vicio del consentimiento alguno.
DECIMA SEXTA. Para la interpretación, ejecución y todo lo no contemplado en el presente Contrato, las Partes acuerdan en sujetarse a la legislación, jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan o llegaren a tener.
Leído que fue de conformidad por ambas partes este documento y una vez enterados de su contenido y alcance, es firmado por duplicado en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de Julio de dos mil Catorce.
EL CLIENTE
DR. LUIS ENRIQUE DORANTES MARÍNEZ
DIRECTOR GENERAL DEL IPEBC
EL PROVEEDOR
TESTIGOS:
T.S. LETICIA MAGDALENO ESCOBAR SUB-DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DEL PROGRAMA ADICCIONES
L.A.E. ERNESTO ALONSO CONTRERAS PEREZ
DIR. ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL IPEBC