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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL
UNIVERSITARIA
VERSIÓN 003
Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 21 de
mayo de 2013
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad normar la ejecución de proyectos de Extensión Universitaria y Proyección Social (EUPS), en el contexto de la responsabilidad social de los estudiantes, con la finalidad de promover las competencias sociales identificadas en los currículos de estudio de cada Escuela Profesional de la Universidad.
Artículo 2º.- La responsabilidad social universitaria es un proceso del sistema único de gestión de la Universidad que comprende los proyectos de extensión universitaria y proyección social, implementados a través de las asignaturas de responsabilidad social que se incluyen en el plan de estudios de las carreras profesionales. El proceso es gestionado por la Coordinación Académica de Responsabilidad Social Institucional (CORES) adscrita a la División de Innovación Pedagógica, tiene coordinaciones en los centros académicos y filiales para el mejor cumplimiento de sus actividades y tareas. Participa el proyectista de responsabilidad social.
Artículo 3º.- La base legal del presente reglamento comprende la ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Institucional, el Reglamento General Institucional, y el Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias del CONEAU
Artículo 4°.- La CORES tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir con el desarrollo local, regional y nacional.
b) Identificar oportunidades para que los estudiantes pongan al servicio de la sociedad los conocimientos recibidos durante su proceso de formación, a través de la identificación, formulación y ejecución de proyectos de EUPS.
c) Contribuir con la identificación y la solución de los problemas sociales de los sectores menos favorecidos de la sociedad en los ámbitos de influencia de la Universidad.
d) Difundir el desarrollo de la cultura y manifestaciones artísticas en los ámbitos de influencia de la Universidad.
e) Difundir y promover la utilización de los conocimientos científicos y tecnológicos de aplicación práctica en los ámbitos de influencia de la Universidad.
f) Focalizar los proyectos y actividades de EUPS en zonas de intervención seleccionadas de acuerdo con la Política de Responsabilidad Social de la universidad.
g) Asesorar a las organizaciones sociales de base, empresariales y culturales en temas especializados relacionados con los currículos de estudio.
h) Establecer alianzas estratégicas con instituciones locales, regionales o nacionales que faciliten el desarrollo de los proyectos o actividades de EUPS
Artículo 5º.- El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por todos los miembros de la comunidad universitaria inmersos en el proceso de extensión universitaria y proyección social.
Artículo 6º.- Las actividades de los proyectos EUPS y las actividades dentro de las asignaturas están articuladas, es decir, las asignaturas generales del plan de estudio programan y desarrollan actividades alineadas, con la finalidad de tener una evaluación integral del estudiante
Artículo 7º.- La CORES, por delegación del Consejo Universitario, y a través de sus coordinadores establecen convenios con los grupos de interés integrado por población vulnerable para la ejecución de los proyectos de EUPS de las carreras profesionales, certificando a los docentes tutores.
Artículo 8°.- Se aplicará la metodología de proyectos sociales y la pedagogía activa de proyectos.
Artículo 9°.- El docente titular de las asignaturas responsabilidad social es el coordinador de responsabilidad social institucional contando con el apoyo de
los coordinadores de promoción estudiantil en las escuelas profesionales en la sede central y del proyectista de responsabilidad social.
Artículo 10º.- Los sílabos-planes de aprendizaje, SPA, de las asignaturas de responsabilidad social de las escuelas profesionales deben diseñarse en función de la metodología de proyectos sobre la base de los proyectos EUPS aprobados. Aplica la norma de calidad de asignatura y el Modelo Didáctico ULADECH Católica.
Artículo 11º.- Las matrículas de las asignaturas de responsabilidad social serán en el ciclo asignado y de acuerdo a los pre-requisitos establecidos en el plan de estudio de cada escuela profesional; no serán convalidables.
Artículo 12º.- Los docentes titulares de asignaturas cuyos SPA consideran actividades de EUPS deben articularlas con los proyectos de EUPS, según ciclo al que correspondan y teniendo en cuenta los campos de actuación de los futuros profesionales.
Artículo 13º.- Los proyectos EUPS y el impacto de sus resultados deben ser difundidos a través de planes de difusión articulando con el sistema de información y comunicación.
Artículo 14º.- Las asignaturas de responsabilidad social son ofrecidas con uso intensivo de nuevas tecnologías aplicando la pedagogía de proyectos. Cumplen con lo establecido en el Reglamento Académico.
Artículo 15º.- La asistencia y puntualidad del docente serán evaluadas en función a la programación del ciclo académico en el EVA. Para efecto de remuneración del docente tutor, éste informará mensualmente, según cronograma de la escuela o centro académico, su reporte e n l a hoja académica digital para las sesiones desarrolladas en el EVA y para las sesiones presenciales deberá hacer uso de la hoja de asistencia para el
reporte de sus horas.
Artículo 16º.- El docente titular es el encargado de importar las asignaturas en todas las carreras profesionales donde se haya programado; así mismo, verifica y monitorea el desarrollo de la asignatura en el c amp us virtual que han sido asignados a los docentes tutores.
Artículo 17º.- La distribución de grupos de estudiantes se realizará según modalidad, asignatura, carrera y aforo de los ambientes. En casos excepcionales se podrán agrupar por Facultades, teniendo en cuenta el número mínimo de estudiantes que establece el Reglamento Régimen de Estudios.
Artículo 18º.- La formación de grupos es por carrera profesional y está a cargo de las coordinaciones académicas lectivas, debiendo programarse de acuerdo a los aforos de los ambientes físicos que serán destinados para las tutorías presenciales. La División de Registros Académicos, verifica la programación en el Módulo de Registros Académicos.
Artículo 19º.- Los docentes tutores de las asignaturas de responsabilidad social deberán acreditar certificación en TIC, didáctica universitaria y metodología de proyectos emitida por la División de Innovación Pedagógica.
Artículo 20º.- En el diseño de los SPA de responsabilidad social se incluirán cinco tutorías presenciales como máximo y estarán centradas en actividades de de capacitación, prestación de servicios gratuitos, promoción y difusión del arte y la cultura.
Artículo 21º.- Los coordinadores de promoción estudiantil son responsables de implementar un sistema eficaz de evaluación de la extensión universitaria y proyección social en la respectiva carrera profesional.
Chimbote, mayo de 2013 JBDG/