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B A S E S C O M U N E S

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Academic year: 2021

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(1)

B

A S E S

C

O M U N E S

1.- CUESTIÓN PREVIA.

Las presentes bases comunes son de aplicación general a todas las convocatorias de las ayudas de Acción Social 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

La participación en las convocatorias supone la aceptación de las bases comunes y específicas requeridas en cada una de ellas.

2.- DESTINATARIOS DE LA AYUDA.

2.1.- Las convocatorias van dirigidas a los funcionarios y laborales que presten sus

servicios en el ICAC, en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes y que reúnan los requisitos que se señalan en las bases comunes y específicas correspondientes.

Las personas que hayan obtenido otro destino en el Ministerio de Economía y Hacienda u otro Departamento u organismo, tendrán derecho a percibir ayudas siempre que hubiesen prestado servicios y presentado solicitud en el ICAC durante el plazo establecido en la convocatoria a la que concurran, reúnan los requisitos exigidos y no hubieran tenido la posibilidad de solicitar ayuda para el mismo fin en el lugar de destino al que se hubiesen trasladado.

También podrán solicitar las ayudas que se convocan las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se hubiesen jubilado en el ICAC en el período comprendido entre el 1 de enero del presente año y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria, por las ayudas devengadas hasta la fecha de jubilación.

b) Que estén en situación de excedencia para el cuidado de hijos o de un familiar a cargo, así como, en la situación de excedencia forzosa, siempre que, en todos los supuestos, hubieran estado trabajando en el ICAC inmediatamente antes de estas nuevas situaciones y reúnan además todos los otros requisitos exigidos en las bases específicas de cada convocatoria.

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2.2.- A efectos de las presentes convocatorias:

a) Se consideran hijos del solicitante, los hijos propios y los de su cónyuge, bien sean por naturaleza o adopción, así como los menores o discapacitados sometidos a la tutela, acogimiento o guarda de cualquiera de los dos. Se considerará que existe dependencia económica del solicitante siempre que, en todos los casos, no hayan tenido durante el 2010 unos ingresos superiores a 9.000 euros.

En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, y si ambos son empleados del ICAC, la ayuda se concederá al que tenga la guarda y custodia de los mismos.

b) Igualmente se entenderá por cónyuge del solicitante, tanto el no separado judicialmente como la persona que conviva con él de forma estable, al menos, durante un año, mediante cualquier prueba admitida en derecho.

2.3.- Lo regulado en estas bases comunes tendrá carácter supletorio para el resto

de las actividades incluidas en el Plan de Acción Social.

3.- RETRIBUCIONES.

3.1.- En el cómputo de las retribuciones del año 2010 para la determinación de las

ayudas que pudieran corresponder al solicitante, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se excluyen las ayudas de Acción Social y los atrasos económicos correspondientes a años anteriores al 2010 percibidos como consecuencia de resoluciones administrativas o sentencias.

b) Están excluidas las aportaciones del Estado al Plan de Pensiones del solicitante.

c) Si se hubiera trabajado en el ICAC sólo una parte del año 2010, se estimarán sus ingresos anuales tomando como base para el cálculo las retribuciones y duración de dicho periodo.

d) El cálculo de los ingresos de los empleados públicos que se incorporen al ICAC durante 2011 se realizará de forma análoga al caso anterior.

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3.2.- El cálculo de todas las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes tramos de retribuciones:

Tramos Niveles de retribuciones

1 Hasta 26.520 euros

2 De 26.520,01 a 38.520 euros 3 De 38.520,01 a 50.520 euros 4 Más de 50.520 euros

4.- CRÉDITOS ASIGNADOS.

Los créditos asignados para cada una de las convocatorias figuran en las correspondientes bases específicas.

En el supuesto de que el importe de las ayudas a conceder supere el crédito destinado para cada convocatoria, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda que le hubiera podido corresponder a cada uno de los adjudicatarios.

Cuando las ayudas concedidas no agotaran los créditos destinados para cada convocatoria, el remanente podrá incrementar, prioritariamente, previo acuerdo de la Comisión Paritaria, la cuantía de la ayuda de la propia convocatoria a percibir por los solicitantes, o los créditos de otras convocatorias existentes, o los destinados a actividades de los programas de Acción Social.

5.- LÍMITE DE PERCEPCIÓN.

Ningún solicitante podrá percibir más de 3.100 euros en total por ayudas de las convocatorias 2011 correspondientes a: “Salud”, “Estudios del trabajador” y “Transporte”.

6.- INCOMPATIBILIDADES.

6.1.- Cuando se perciba otra ayuda de la misma naturaleza o con la misma

finalidad de cualquier ente público o privado, su importe será descontado de la ayuda que pueda corresponderle en el ICAC, salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas.

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6.2.- Cuando los dos miembros de una pareja presten servicios en el ICAC, en

aquellas convocatorias en la que pueda pedirse ayuda por idéntico beneficiario y fin o para la misma finalidad, sólo se le concederá la ayuda a uno de ellos.

6.3.-Las personas que hayan prestado servicios en el ICAC durante el plazo de

presentación de solicitudes y se hubieran trasladado al Ministerio de Economía y Hacienda o a otro Departamento u organismo antes de la terminación de dicho plazo, deberán justificar mediante un certificado de su lugar de destino (unidad de recursos humanos o de acción social) que no han podido solicitar en él ayuda para el mismo fin.

Las personas que se incorporen al ICAC procedentes del Ministerio de Economía y Hacienda o de otro Departamento u organismo en el año de la convocatoria, deberán justificar mediante un certificado de su lugar de origen (unidad de recursos humanos o de acción social) que no han podido solicitar en él ayuda para el mismo fin.

6.4.- Las presentes ayudas estarán también sujetas a las incompatibilidades y

exclusiones señaladas en las bases específicas.

7.- PROCEDIMIENTO.

7.1.- Solicitudes, documentación y registro

a) El plazo de presentación de solicitudes, que será único para todas las ayudas, dará comienzo el 3 de Mayo y terminará el 31 de Mayo de 2011. b) Las solicitudes, que se formularán en los modelos correspondientes, se cumplimentarán en todos sus extremos y se remitirán a la Secretaría General del ICAC, Acción Social, C/ Huertas, nº 26, 28014 Madrid, acompañadas obligatoriamente de la documentación que se indica en las bases específicas.

Los modelos de solicitud se pueden obtener en la Secretaría General del ICAC y a través de la Intranet.

c) Cuando a las solicitudes hayan de acompañarse recibos o facturas, en ellos deberán constar el nombre o razón social, el N.I.F., domicilio y localidad de quien los extienda, así como el concepto por el que se emiten debidamente desglosado, y el nombre y apellidos del posible beneficiario de la ayuda.

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En el caso de que la factura y los documentos solicitados vengan extendidos en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su traducción visada por el jefe de la unidad correspondiente, en la que figure la equivalencia de su valor en euros.

d) Las solicitudes se presentarán, dentro de los plazos establecidos, en el Registro General del ICAC o en las oficinas de Correos. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán denegadas.

e) En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver.

La ocultación o falseamiento de datos, documentos, o situaciones que viene obligado a aportar el solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas en todas las ayudas convocadas en el año 2011 y no podrá percibir ninguna clase de ayudas de Acción Social durante los siguientes tres próximos años, todo ello con independencia de las consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse.

7.2.- Resolución.

El Presidente del ICAC dictará la correspondiente resolución que irá acompañada de un Anexo en el que se relacionarán los solicitantes a los que se les concede la ayuda, con expresión del importe de la misma, y aquellos a quienes se les deniega con indicación de su causa.

7.3.- Plazo para resolver.

De acuerdo con las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver la convocatoria será de tres meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para las ayudas por problemática familiar y situaciones excepcionales. No obstante, por las causas previstas en el artículo 42, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo por otro período igual.

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7.4.- Publicación.

La publicación se hará en el tablón de anuncios y en la Intranet del ICAC, salvo lo establecido en las bases específicas para las ayudas por “situaciones excepcionales” que se notificará directamente a los interesados.

.

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A

YUDAS PARA

S

ALUD

2011

- BASES ESPECIFICAS -

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Compensar, en parte, el gasto de los tratamientos médicos buco-dentales, audiovisuales, del aparato locomotor y protésicos que se incluyen en las presentes bases.

2.- CRÉDITO.

El crédito destinado para estas ayudas es de 9.350euros.

3.- AYUDAS Y CUANTÍAS.

3.1.- Ayudas:

Serán objeto de ayuda los gastos directamente ocasionados por razones de salud, correspondientes a las siguientes categorías de tratamientos y no incluidas en la convocatoria de ayudas a minusválidos:

a) Oculares, entre otras: gafas, lentillas, operaciones de corrección de la

miopía e implantación de lentes intraoculares.

b) Auditivos, entre otras: audífonos y tapones.

c) Dentales, entre otras: empastes, implantes, ortodoncias, dentaduras

postizas, limpieza bucal.

d) Aparato locomotor, entre otras: plantillas, calzado ortopédico, prótesis

y férulas inmovilizadoras.

e) Otras prótesis, entre otras: prótesis capilares.

Aquellos beneficiarios que tengan suscrita una póliza dental podrán solicitar una ayuda por dicho gasto, computándose a efectos de cálculo de la ayuda el 50% de los gastos de la misma. Se tendrá en cuenta el gasto de la póliza dental para la concesión de la ayuda, siempre y cuando esté acompañado de otros gastos correspondientes a cualquiera de los tratamientos incluidos anteriormente.

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Los gastos objeto de esta ayuda cuyo coste sea superior a 4.000 euros para el mismo fin y beneficiario podrán ser solicitados a través de la convocatoria de problemática familiar. Para el cálculo de la cuantía no podrán acumularse gastos de diferentes categorías de tratamientos.

No serán objeto de ayuda los tratamientos referidos en el punto 5.2. 3.2.- Cuantías:

a) La cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar un porcentaje de un 80% sobre el gasto realizado, limitado por la cuantía máxima establecida para cada tramo y siempre que el gasto sea superior a los mínimos que se determinan en el cuadro siguiente.

Nivel de

Retribuciones Gastos mínimos

Cuantía máxima por solicitante y por

beneficiario

Tramo 1 50 euros 338844eeuurrooss

Tramo 2 75 euros 330088eeuurrooss

Tramo 3 100 euros 223333eeuurrooss

Tramo 4 125 euros 119966eeuurrooss

b) Para la determinación de los costes de los tratamientos objeto de ayuda, se tendrá en cuenta exclusivamente los gastos justificados por los servicios recogidos en la tabla del punto 3.1.

Para el cálculo de los gastos mínimo se sumarán, en su caso, los costes de los tratamientos de cada beneficiario por el que se solicita la ayuda.

c) El solicitante percibirá la ayuda de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 a), teniendo en cuenta las cuantías máximas que figuran en el cuadro anterior, que se aplicarán por cada uno de los beneficiarios por quienes la reciba.

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d) A los solicitantes afiliados a MUFACE o a cualquier Mutualidad pública obligatoria se les minorará de la ayuda a conceder el 30%, excepto en aquellos supuestos cuya cobertura no esté prevista por la Mutualidad correspondiente, siempre y cuando estén incluidos en el punto 3.1 de estas bases. En estos casos, si de la relación de prestaciones de la Mutualidad existiese alguna duda sobre su cobertura, será necesario aportar un certificado aclaratorio sobre dicho punto.

Asimismo, tampoco se minorará el citado porcentaje en aquellos casos en que los hijos beneficiarios del solicitante no estén incluidos en los mencionados regímenes, situación que deberá acreditarse documentalmente.

Ayuda definitiva = Al coste del tratamiento se le aplicará el porcentaje del

80%. Si el resultado de esta operación superase la cuantía máxima de la ayuda, se tomará ésta como tope. Posteriormente, a los afiliados de MUFACE o de cualquier Mutualidad pública obligatoria, se le restará el 30%, salvo en aquellos supuestos que no estén cubiertos por la Mutualidad, y estén incluidos en el punto 3.1 de estas bases.

4.- REQUISITOS.

4.1.- Que los hijos y el cónyuge por los que se solicita ayuda dependan

económicamente del solicitante.

4.2.- Los hijos deberán ser menores de 27 años a 31 de diciembre de 2011.

4.3.- Los tratamientos o servicios establecidos en el punto 3.1.-, deberán haberse

recibido y pagado entre el 1 de agosto de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.4.- La dependencia económica del cónyuge o de los hijos se entenderá, cuando

sus ingresos no hayan superado durante el 2010 la cantidad de 9.000 euros brutos.

5.- INCOMPATIBILIDADES ESPECIFICAS Y/O EXCLUSIONES.

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de la misma naturaleza por problemática familiar y situaciones excepcionales para la misma categoría de tratamiento y beneficiario y así como para las ayudas de minusvalías.

5.2.- No serán objeto de ayuda los costes de los medicamentos así como los

tratamientos de medicinas alternativas y masajes.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día 3 de Mayo y finalizará el 31 de Mayo de 2011.

7.- DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

7.1.- El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad que, en su caso, los hijos beneficiarios de 18 o más años, dependen de él económicamente. (La declaración sobre este extremo, se incluye en el modelo de solicitud).

En el caso del cónyuge, el solicitante deberá demostrar fehacientemente la dependencia económica del solicitante. Se entenderá que existe dependencia

económica cuando los ingresos de la persona beneficiaria a cargo del solicitante,

sean iguales o inferiores 9.000 euros anuales.

7.2.- El solicitante deberá acompañar a la solicitud:

a) Para cada una de las actuaciones por los que se solicita ayuda, fotocopia compulsada del informe del profesional correspondiente, en el que se indique el diagnóstico, el perceptor del tratamiento y su duración. b) Fotocopias compulsadas de las facturas o recibos justificativos sellados, en los que, además de los datos exigidos en el segundo párrafo del punto 7.1.- de las bases comunes, deberá constar el tipo de tratamiento y fechas en que se ha efectuado el servicio, los costes del mismo desglosados por conceptos y momento en el que se han hecho efectivos, así como el nombre y apellidos de la persona que lo ha recibido.

c) Los solicitantes afiliados a MUFACE u otras Mutualidades públicas obligatorias, que tengan hijos beneficiarios no incluidos en los citados

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regímenes, deberán justificarlo documentalmente con las fotocopias de su correspondiente cartilla de asistencia sanitaria y de aquella otra cartilla en la que figuren incluidos sus hijos.

d) Fotocopia compulsada de la póliza dental suscrita por el solicitante o el beneficiario.

e) La dependencia económica del cónyuge se acreditará mediante la declaración del IRPF, o cualquier otra prueba admitida en Derecho.

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(13)

A

YUDAS PARA

V

IVIENDA

2011

BASES ESPECÍFICAS

-1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Compensar, en parte, los gastos realizados por la adquisición de la vivienda por primera vez, o por alquiler durante el año 2010.

2.- CREDITO.

El crédito destinado para estas ayudas es de 680 euros.

3.- MODALIDADES DE LAS AYUDAS Y CUANTIAS.

3.1.- Modalidades:

A)Paraadquisición.

Esta ayuda compensará, en parte, los gastos de gestión ocasionados a los solicitantes que hayan adquirido su primera vivienda y que ésta sea para domicilio habitual, por compraventa, autoconstrucción o adjudicación por cooperativa o entidad similar, formalizadas en escritura pública.

B) Para alquiler.

Esta ayuda compensará, en parte, los gastos referidos a una mensualidad en el primer contrato de alquiler de vivienda para domicilio habitual durante 2010.

En el contrato habrán de constar, el solicitante como arrendatario, la mensualidad pactada y la duración del alquiler, que no podrá ser inferior a un año.

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3.2.- Cuantías:

Se concederán las cuantías que se indican a continuación: Nivel de

Retribuciones

ADQUISICIÓN

Cuantías a conceder

ALQUILER

Cuantía máxima a conceder

T1 1.000 euros Hasta 850 euros T2 800 euros Hasta 680 euros T3 600 euros Hasta 510 euros T4 400 euros Hasta 340 euros

A) Para adquisición de vivienda.

Se concederán, por una sola vez y en función de los niveles de retribución, las cuantías indicadas en el cuadro anterior.

B) Paraalquiler de vivienda.

Las ayudas a conceder serán el 80% del coste de una mensualidad, con los límites máximos y según los niveles de retribuciones que se indican en el cuadro.

Cuando la compra o el alquiler se realice por varias personas, el importe de la ayuda se determinará atendiendo al porcentaje de participación en la operación que corresponda al solicitante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 6.2 de las bases comunes.

En cualquier caso, a los afiliados a MUFACE u otras mutualidades, se les descontará de la ayuda, la cuantía que le correspondiera de dicha mutualidad, percibiendo la diferencia, si la hubiera.

4.- REQUISITOS.

Que la vivienda haya sido adquirida o alquilada para domicilio habitual en el lugar donde está destinado el solicitante.

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5.- INCOMPATIBILIDADES ESPECIFICAS Y/0 EXCLUSIONES.

5.1.- La concesión de ayudas para adquisición y alquiler de vivienda es

incompatible en la presente convocatoria.

5.2.- No se tendrá derecho a la concesión de estas ayudas en los siguientes

supuestos:

a) Cuando los solicitantes hayan adquirido por compraventa una vivienda enajenada por el Estado en condiciones especiales.

b) Cuando el solicitante fuera propietario o copropietario de, al menos, una tercera parte de alguna vivienda cuyo valor catastral fuera superior a 10.000 euros.

c) Cuando el solicitante haya sido propietario de alguna vivienda y la hubiera vendido para adquirir una nueva.

d) Cuando el solicitante hubiera recibido ayuda para adquisición o alquiler en convocatorias de años anteriores salvo que hubiera tenido que abandonar su domicilio habitual por razón de ruptura legal de la convivencia familiar o por ser víctima de género.

En el supuesto de haber recibido ayuda por la modalidad de alquiler en una convocatoria anterior podrá solicitar, en otra convocatoria, por la modalidad de adquisición. En este caso se minorará de la ayuda para adquisición la cantidad concedida anteriormente para alquiler.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día 3 de Mayo y terminará el día 31 de Mayo de 2011.

7.- DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

7.1.- Para ambas modalidades:

El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad, sobre los siguientes extremos, según los casos:

a) Que no posee vivienda a su nombre en todo el territorio español, distinta de aquella para la que solicita la ayuda.

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b) Que no es propietario ni copropietario de, al menos, una tercera parte de alguna vivienda cuyo valor catastral es superior a 10.000 euros.

c) Que la vivienda adquirida o alquilada es para domicilio habitual. d) Que no ha recibido ayuda de igual naturaleza de otra entidad.

e) En el caso de ruptura legal de la convivencia familiar o violencia de género: fotocopia compulsada de la sentencia judicial de separación o divorcio. En el caso de las parejas de hecho, acreditación notarial de la ruptura de la convivencia. La existencia de violencia de género se acreditará a través de cualquier documento admitido en derecho (denuncia, sentencia judicial…).

La declaración sobre estos hechos se incluye en el modelo de solicitud. 7.2.- Para adquisición de vivienda:

a) El solicitante deberá acompañar certificado del 2011 de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite que la vivienda por la que se pide la ayuda es su domicilio habitual.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de compraventa o de adjudicación por cooperativa o entidad similar en 2010.

c) Declaración de obra nueva, sólo en el supuesto de autoconstrucción.

d) Certificado expedido por el facultativo competente que acredite la conclusión en el 2010 de la construcción declarada de obra nueva, en el supuesto de autoconstrucción.

e) Para los afiliados a una Mutualidad pública obligatoria (MUFACE, ISFAS,…), que entre sus prestaciones tenga establecida ayuda para adquisición de vivienda, certificado de la entidad que acredite que el solicitante no ha pedido o no ha recibido ayuda, en su caso, y si la hubiera percibido, que especifique la cuantía.

7.3.-Para alquiler de vivienda:

a) Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento de la vivienda del año 2010.

b) Certificado del arrendador en el que conste que le alquiló al solicitante la vivienda por vez primera en 2010.

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AYUDAS PARA ESTUDIOS DE LOS HIJOS 2011

BASES ESPECIFICAS

-

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Contribuir a sufragar parte de los gastos que originan los estudios reglados de los hijos de 3 a 26 años de edad.

2.- CRÉDITO.

El crédito destinado para estas ayudas es de 9.500 euros.

3.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.

3.1.- Se concederán las cuantías que se indican a continuación, en función del

número de hijos por quienes se reciba ayuda y de los niveles de retribuciones siguientes:

Nivel de Retribuciones Cuantías a conceder

por cada hijo

T1 335 euros

T2 270 euros

T3 200 euros

T4 135 euros

3.2.- Además, se concederá una ayuda de 195 euros para transporte de los hijos

universitarios y/o de formación profesional con 18 o más años, que realicen sus estudios en Centros o Universidades distantes, al menos, 50 km del domicilio familiar.

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Cuando se solicite, la ayuda de transporte sólo se podrá percibir asociada a la petición de estudios.

4.- REQUISITOS.

4.1.- Que los hijos del solicitante, a 31 de diciembre de 2011, tengan cumplidos 4

años y sean menores de 27 años. Además deberán cursar estudios reglados en Centros, Institutos, Escuelas Universitarias, Facultades o equivalente, durante el curso académico 2010/2011.

Los estudios de capacitación profesional cuya carga docente sea de, al menos, 350 horas lectivas por curso, se considerarán estudios de Formación Profesional a todos los efectos de la presente convocatoria.

Para los universitarios o los que estudien formación profesional que tengan 18 o más años, por quienes se desee recibir la ayuda de transporte, que el hijo realice sus estudios en centros universitarios o de formación profesional, que disten 50 o más km del domicilio familiar.

4.2.- Que los hijos mayores de edad por los que se solicite la ayuda dependan

económicamente del solicitante.

5.- INCOMPATIBILIDADES ESPECIFICAS Y/O EXCLUSIONES.

5.1.-A la presente ayuda no tendrán derecho, los hijos de los empleados del ICAC

que asistan a las guarderías del Ministerio de Economía y Hacienda en el curso 2010/2011.

5.2.- Esta ayuda es incompatible con las ayudas de igual naturaleza “para la

primera infancia” y “para personas dependientes” por el mismo hijo.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día 3 de Mayo y terminará el 31 de Mayo de 2011.

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7.- DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR.

7.1.- El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad que, en su caso, los

hijos que tengan 18 o más años por los que solicita la ayuda, dependen de él económicamente. (La declaración sobre este extremo se incluye en el modelo de solicitud).

7.2.- El solicitante deberá acompañar a la solicitud:

a) Para los hijos que estén cursando formación profesional o bachiller y tengan 18 o más años, certificado del centro en el que realizan los estudios. En el caso de cursar estudios universitarios, fotocopia compulsada de la matrícula o certificado de la Universidad. En ambos casos, los documentos anteriores deberán corresponder al curso académico 2010/2011.

b) Para los que solicitan transporte por hijo universitario o de formación profesional, documento que acredite la distancia entre la universidad o centro y el domicilio familiar.

(20)
(21)

A

YUDAS A LA

P

RIMERA

I

NFANCIA

2011

BASES ESPECÍFICAS

-1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Contribuir a sufragar parte de los gastos que originan los hijos entre 0 y 3 años, por el nacimiento, por la asistencia a escuelas infantiles o por el

cuidado de los hijos por los que no se acrediten gastos en escuelas infantiles.

2.- CRÉDITO.

El crédito destinado para estas ayudas es de 7.885 euros.

3.-MODALIDADES DE LAS AYUDAS Y CUANTÍAS.

3.1.-Modalidades:

Se concederán las ayudas en función de las modalidades siguientes: A/ Por nacimiento

B/ Por asistencia a escuelas infantiles- guarderías. C/ Por cuidado de niños sin acreditación de gastos. 3.2.- Cuantías

A/ Por nacimiento: Se concederá una ayuda única de 800 euros con

independencia de los niveles de retribución que perciba el empleado público.

Tendrán también derecho a esta ayuda, los hijos adoptados, teniendo como referencia que la fecha oficial de la inscripción de adopción se realice entre el 1 de agosto de 2010 y la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

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B/ Por asistencia a Escuelas infantiles- Guarderías: Se tendrán en cuenta 10

mensualidades, aplicándose el 80% de los gastos realizados. El importe de la ayuda no podrás superar la cuantía máxima establecida en cada tramo, según se indica en el cuadro.

C/ Por cuidado de niños de 0 a 3 años: Cuando no se acrediten gastos de

asistencia a escuelas infantiles o guarderías, se dará una ayuda por las cuantías máximas establecidas en cada tramo, según se indica en el cuadro.

Modalidad B/

Asistencia a Escuelas Infantiles-Guarderías

Modalidad C/

Atención 0 a 3 años, sin gastos

Nivel de Retribuciones

GASTOS A CUBRIR CUANTÍAS MÁXIMAS

POR BENEFICIARIO CUANTÍAS MÁXIMAS

POR BENEFICIARIO T1 2.100 euros 470 euros T2 1.680 euros 380 euros T3 1.240 euros 285 euros T4 80 % 840 euros 190 euros 4.- REQUISITOS.

Para todas las modalidades: Demostrar la filiación en caso de que no se hubiera

realizado en convocatorias anteriores.

Modalidad A): Que hayan nacido entre el 1 de agosto de 2010 y la fecha de

terminación del plazo de solicitudes o sido adoptados formalmente entre esas fechas.

Modalidad B): Que acrediten gastos por asistencia a escuelas de educación

infantil o guarderías y sean menores de 4 años a 31 de diciembre de 2011. Se presentarán los gastos de la escuela infantil o guardería, debidamente justificados y éstos deben haberse producido entre el 1 de agosto de 2010 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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Los gastos que se tendrán en cuenta para el cómputo de la ayuda, serán los relativos a la enseñanza, comedor y horas extras, excluyendo el resto de conceptos no indicados (reserva de plaza, matrícula, ...) y deberán ser superiores a 85 euros mensuales.

Modalidad C): Que sean menores de 4 años a 31 de diciembre de 2011.

5.- INCOMPATIBILIDADES ESPECIFICAS Y/O EXCLUSIONES.

.-A la ayuda de la Modalidad B ó C no tendrán derecho, los hijos de los trabajadores del ICAC que asistan a las escuelas infantiles o guarderías del Ministerio en el curso 2010/2011.

.-La ayuda por nacimiento es compatible con las de las modalidades B ó C. .-Son incompatibles, entre sí, las ayudas de la modalidad B y C.

.-Estas ayudas son incompatibles con la de “Estudios de los hijos” por el mismo beneficiario.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día 3 de Mayo y finalizará el día 31 de Mayo de 2011.

7.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

7.1. -Para cualquiera de las modalidades, fotocopia compulsada del libro de

familia, en el supuesto en que nunca se hubiera solicitado ayuda por el hijo/a.

7.-2 Para la modalidad B/: El solicitante deberá acompañar a la solicitud

fotocopias compulsadas de las facturas o recibos justificativos sellados del gasto realizado, donde consten, además del nombre del niño, los conceptos por los que se efectúa el pago y que deben referirse a la enseñanza, comedor y horas extras, si las hubiera, debiendo estar desglosadas por mensualidades.

(24)
(25)

A

YUDAS PARA

E

STUDIOS DEL

T

RABAJADOR –

2011

BASES ESPECIFICAS

-1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Compensar, en parte, los gastos realizados por los estudios reglados de los trabajadores, así como los incurridos con motivo de la preparación y presentación a pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público para acceso a un cuerpo o escala de grupo superior o a un puesto de superior categoría profesional.

2.- CRÉDITO.

El crédito destinado para estas ayudas es de 1.000 euros.

3.- MODALIDADES DE LAS AYUDAS Y CUANTÍAS.

Las cuantías máximas de la ayuda para cada una de las modalidades serán las indicadas seguidamente:

3.1.-Modalidades para estudios:

Modalidades Tipo de estudios / ayudas Cuantía máxima

1ª E

Graduado en E.S.O., Bachillerato y Ciclos de Formación Profesional de grado medio.

285 euros.

2ª E

Acceso a la Universidad para los mayores de 25 años 1. Universidad de mayores. Formación Profesional de grado superior. Estudios en escuelas oficiales de idiomas

420 euros.

3ª E Universitarios o curso de adaptación a estudios superiores de segundo

ciclo.

Máximo de 110 euros por asignatura o 10 créditos, hasta

550 euros

1

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Se financiarán los gastos de matriculación en los correspondientes estudios.

Asimismo, se concederá una ayuda de 185 euros en concepto de transporte, cuando se realicen estudios en centros universitarios o de formación profesional que se encuentren a 50 km o más del domicilio familiar.

Cuando sea solicitada esta ayuda, sólo se podrá percibir asociada a la petición por estudios.

3.2.-Modalidad para promoción:

El importe máximo de la ayudas para promoción, cualesquiera que sean las pruebas selectivas, será de 550 euros

Los gastos financiables comprenderán exclusivamente los gastos incurridos por clases de preparación, así como el importe de los temarios adquiridos para las pruebas selectivas correspondientes, en el periodo desde el 1 de agosto de 2010 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la excepción establecida en el segundo párrafo del punto 4.5.

3.3.- Cuantía de la ayuda:

La determinación del importe de la ayuda será el resultado de aplicar un porcentaje, que está en función de los niveles de retribuciones, sobre el gasto realizado, actuando como topes las cuantías máximas establecidas en el punto anterior por cada modalidad:

Nivel de Retribuciones Porcentaje de la ayuda

T1 100% T2 80% T3 60% T4 40%

(27)

4.- REQUISITOS.

4.1.- Estar matriculado o inscrito, en el curso 2010/2011, en un Centro público o

privado reconocido, para la realización de los estudios señalados en el punto 3.1.

4.2.- Para los estudios de la modalidad 1ªE, es necesario estar matriculado del

curso completo.

4.3.- Para los estudios de la modalidad, 2ªE, estar matriculado en la Universidad o

centro de estudios de Formación Profesional correspondiente.

4.4.- Para los estudios de la modalidad 3ªE, estar matriculado en la Escuela

Universitaria, Facultad o equivalente como mínimo en dos asignaturas.

En es supuesto de que sólo quede una asignatura para finalizar los estudios universitarios, también podrá solicitarse esta ayuda. A estos efectos, se tendrá en cuenta el proyecto fin de carrera, si lo hubiere.

4.5.- Para la modalidad de promoción, haber realizado, antes de 31 de Mayo de

2011 el primer ejercicio al que deba presentarse el solicitante, de las pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o para puestos de trabajo de personal laboral, convocados por cualquiera de las Administraciones Públicas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2011.

El personal que participó en pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de

Empleo Público de 2010 y no pudo recibir ayuda por haber realizado su primer

ejercicio después de 1 de agosto de 2010, podrá solicitarla en esta convocatoria.

En este caso los gastos financiables abarcarán el periodo de 1 de enero de 2010 a 31 de Mayo de 2011.

5.- INCOMPATIBILIDADES ESPECÍFICAS Y/O EXCLUSIONES.

5.1.- Dentro de esta convocatoria sólo se concederá ayuda por una modalidad.

5.2.- No están comprendidos en esta ayuda:

a) Quienes realicen doctorados, masters o cualquier tipo de estudios post-grado.

(28)

5.3.-Para la modalidad de promoción, estarán excluidos los empleados, que,

habiéndose presentado a las pruebas selectivas, hayan recibido cursos de preparación para el acceso por promoción interna impartidos por centros oficiales de las Administraciones Públicas.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día 3 de Mayo y terminará el día 31 de Mayo de 2011.

7.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE:

7.1.- Para los solicitantes de la modalidad 1ªE, documento acreditativo de los

estudios que realizan en el curso académico 2010/2011 y del pago correspondiente.

7.2.- Para los solicitantes de las modalidades 2ªE y 3ªE, fotocopia compulsada de

la matrícula de la universidad donde están matriculados en el curso académico 2010/2011 y del pago correspondiente.

Además, para los solicitantes de la modalidad 3ªE que cursen la última asignatura de la carrera: documentación fehaciente que acredite dicha situación.

7.3.- Para los que soliciten ayuda de transporte por estudios universitarios, o de

formación profesional, documento que acredite la distancia entre la universidad o centro y el domicilio familiar.

7.4.- Para la modalidad de promoción, se deberá de presentar:

a) Certificado de presentación al examen, expedido por el Tribunal.

b) Fotocopias compulsadas de las facturas o recibos justificativos sellados acreditativos de los gastos incurridos en clases de preparación durante del periodo de 1 de agosto de 2010 a 31 de mayo de 2011 (en el supuesto del segundo párrafo del punto 4.5 el periodo se extenderá de 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2011), así como, en su caso, de los temarios o su actualización abonados dentro del plazo anterior.

c) El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad que, en su caso, no ha recibido durante el periodo de 1 de enero de 2011 a 31 de mayo de 2011 cursos de preparación para el acceso por promoción interna impartidos por centros oficiales de las Administraciones Públicas. (La declaración sobre este extremo, se incluye en el modelo de solicitud).

(29)

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

A

YUDAS PARA PERSONAS

DEPENDIENTES

2011

- BASES ESPECÍFICAS 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Compensar, en parte, los gastos especiales que origina la atención y el cuidado de los empleados y familiares dependientes y convivientes hasta el 2º grado, afectados por discapacidades y por los ascendientes a cargo en 1er grado, de 65 años o más.

2.- CRÉDITO.

El crédito destinado para estas ayudas es de 1.000 euros.

3.- MODALIDADES DE LAS AYUDAS Y CUANTÍAS.

3.1.- Modalidades:

La 410 y 411 dirigida a personas con discapacidad y la 412 a los ascendientes.

410

SOLICITANTE

a) Con grado de minusvalía entre 33% y 64%

b) Con grado de minusvalía superior al 64%

c) Con grado de minusvalía superior al 64% (sin necesidad de justificar gasto)

411

BENEFICIARIO

a) Con grado de minusvalía entre 33% y 64%

b) Con grado de minusvalía superior al 64%

c) Con grado de minusvalía superior al 64% (sin necesidad de justificar gasto)

412

ASCENDIENTE

a) Atención a personas de 65 años o más, en residencias con autonomía y

centros de día

b) Atención a personas de 65 años o más, en residencias asistidas

(30)

3.2.- Cuantías:

3.2.1.) Para el cálculo de la ayuda, se sumarán todos los gastos presentados y

únicamente se restarán los que hayan percibido una ayuda por otros organismos que sea por ese mismo concepto. Posteriormente, se le aplicará el porcentaje en función de su tramo de retribuciones, teniendo en cuenta la cuantía máxima de cada modalidad.

MODALIDADES CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA

Según tramo de retribuciones 410 Solicitante 411 Beneficiario 412 Ascendiente a) -Hasta 800 euros b) -Hasta 1.000 euros c) -Hasta 500 euros

3.2.2) La determinación de los porcentajes de la ayuda, según el nivel de

retribuciones y la aportación o no de justificantes de gastos, será la siguiente:

Nivel de retribuciones

Porcentaje de la ayuda (con facturas o sin facturas )

T1 100 % T2 90 % T3 80 % T4 70 % 4.- REQUISITOS. 4.1.-Modalidades: Modalidad 410 - Solicitante

a) Minusvalía del 33 % al 64 %: que el solicitante esté afectado por una

minusvalía entre el 33% y 64% y presente justificación de los gastos.

b) Minusvalía superior al 64%: que el solicitante esté afectado por una

minusvalía superior al 64% y presente justificación de los gastos.

c) Minusvalía superior al 64%: que el solicitante esté afectado por una

(31)

Modalidad 411 - Beneficiario

a) Minusvalía del 33 % al 64 %: que el cónyuge o familiares hasta el

grado de consanguinidad o afinidad, estén afectados por una minusvalía

entre el 33% y 64% y presente justificación de los gastos, que figure empadronado con el solicitante y dependan económicamente de él (apartado 4.4).

b) Minusvalía superior al 64%: que el cónyuge o familiares hasta el

grado de consanguinidad o afinidad, estén afectados por una minusvalía

superior al 64%, y presente justificación de los gastos, que figure empadronado con el solicitante y dependan económicamente de él (apartado 4.4).

c) Minusvalía superior al 64%: que el cónyuge o familiares hasta el

grado de consaguinidad o afinidad, estén afectado por una minusvalía

superior al 64%, que figure empadronado con el solicitante y dependan económicamente de él (apartado 4.4), no siendo necesaria la justificación de gastos.

Modalidad 412 – Ascendiente

a) Atención a personas de 65 años o más en primer grado de

consaguinidad o afinidad, que asistan a centros de día o estén en

residencia con autonomía y presente justificación de los gastos, que figure empadronado con el solicitante y sean dependiente económicamente, en todo o en parte, de él (apartado 4.4).

b) Atención a personas de 65 años o más en primer grado de

consaguinidad o afinidad, que estén en residencia asistida y presente

justificación de los gastos y sean dependiente económicamente, en todo o en parte, del solicitante (apartado 4.4).

c) Ascendiente de 65 años o más, en primer grado de consaguinidad o

afinidad, que figuren empadronados con el solicitante y dependan

económicamente de él (apartado 4.4), sin necesidad de presentar facturas.

4.2.- Minusvalías- Para la concesión de las ayudas en las que son necesaria la

justificación de gastos, estas deberán presentarse debidamente justificadas en relación con la discapacidad y el grado de minusvalía.

(32)

4.3.- Ascendientes- En relación con los gastos de ascendientes en centros de día

o residencias, con autonomía o asistidas, deberán presentarse las facturas del centro de día o certificado de la residencia a nombre del ascendiente o beneficiario. Además, en el caso de residencias asistidas, se tendrá que acreditar el grado de dependencia que tiene el ascendiente, como situación física (movilidad), psíquica, etc. en todo lo relativo a las actividades básicas de la vida diaria, así como la dependencia económica del solicitante (apartado 4.4.).

4.4.-Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos de la

persona beneficiaria afectada por una minusvalía o ascendiente a cargo del solicitante no supere los 9.000 euros anuales. En el supuesto de que también conviva con el solicitante el cónyuge de dicha persona (discapacitada o ascendiente), el total de ingresos de ambos no deberá ser superior a 18.000

euros anuales.

4.5.-Que los gastos, por los que se solicita la ayuda, se hayan producido entre el

1 de agosto 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.6.-Que la minusvalía, en su caso, esté declarada por el IMSERSO y, en las

Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de esta competencia, por el órgano al que le haya sido atribuida.

Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la Resolución o

Dictamen donde conste, si es definitiva o revisable, además del grado y tipo

de discapacidad, necesidad de concurso de tercera persona (o puntuación en su caso) y el baremo de movilidad (o puntuación en su caso).

4.7.-En el caso de que los gastos de un beneficiario fuesen sufragados entre

varios familiares (hermanos, etc.), el solicitante deberá justificar fehacientemente los gastos que él haya abonado (recibos bancarios, etc.).

5.- INCOMPATIBILIDADES ESPECÍFICAS Y/O EXCLUSIONES.

5.1.- Quedan excluidos de esta ayuda los gastos relativos a medicamentos, las

consultas, así como los tratamientos médicos cubiertos por la Seguridad Social, MUFACE o cualquier Mutualidad pública obligatoria.

(33)

5.2.-Estas ayudas son incompatibles con otras de la misma naturaleza que sean

objeto de las convocatorias de “salud”, “problemática familiar”, “estudio de los hijos” o “primera infancia”, salvo que dichos tratamientos no estén relacionados directamente ni con la minusvalía alegada, ni con los conceptos objeto de estas ayudas.

5.3.- También se excluyen de esta ayuda los gastos relativos a las estancias y

tratamientos recibidos en balnearios.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día 3 de Mayo y terminará el día 31 de Mayo de 2011.

7.- DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

7.1.-El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad,sobre los siguientes

extremos, según los casos:

Que no ha solicitado ayuda para la misma finalidad de otro organismo o entidad o, en su caso, de que le ha sido denegada o concedida con indicación, en este último supuesto, del importe y el concepto por el que le ha sido concedida.

7.2.- El solicitante deberá acompañar a la solicitud:

7.2.1.-Comunes a todas las modalidades:

a) Si el beneficiario de la ayuda, es mayor de edad y convive y depende económicamente del solicitante, certificado de empadronamiento actualizado de convivencia. Este documento deberá tener fecha dentro de los 3 meses anteriores al final del plazo de la convocatoria.

b) Fotocopia compulsada de los ingresos del/los beneficiario/s por los que se pide la ayuda, certificado del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. Las certificaciones de ingresos, deberán ser expedidas en el ejercicio 2011.

7.2.2.-Por minusvalías.

a) Certificación actualizada (ver punto 4.6) acreditativa del grado de

minusvalía declarado por los organismos correspondientes.

b) Informe o prescripción facultativa de la necesidad y duración del tratamiento.

(34)

c) Fotocopias compulsadas de las facturas o recibos justificativos del gasto

realizado, especificando el concepto y el nombre de la persona que percibe el servicio, en los plazos establecidos en el punto

4.5.-d) En el caso de ayuda por tercera persona, los recibos deberán venir acompañados con fotocopia del DNI de la persona que lo firma (no familiares, ni parientes), y el certificado por minusvalía (resolución y/o dictamen completo), en el que se especifique la necesidad de la atención por tercera persona.

e) En el caso de minusvalías con cobertura de primas de seguro de pensión, fotocopia de la póliza en la que conste que los tomadores del seguro son los padres, o tutores en su caso, de la persona afecta de minusvalía, la cual debe figurar como único beneficiario, y fotocopia compulsada de los recibos abonados entre el 1 de agosto de 2010 y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

7.2.3.-Por ascendientes:

a) Fotocopias compulsadas de las facturas o recibos justificativos del gasto del centro de día o la residencia especificando el concepto y el nombre de la persona que recibe el servicio, los gastos abonados dentro del plazo del punto 4.5.-. En su defecto, demostración fehaciente de la dependencia económica del solicitante por insuficiencia económica del ascendiente. Las certificaciones de ingresos deberán tener fecha dentro del ejercicio 2011 o recibos de ingresos correspondientes a los 3 últimos meses anteriores al final del plazo de la convocatoria.

b) Certificado del facultativo competente del centro, donde se informe sobre el estado del ascendiente, tipo de atención y servicios que precisa, según su estado.

c) Fotocopia compulsada del DNI del ascendiente beneficiario.

d) Para la modalidad 412.c): Informe médico detallado sobre la situación física y mental actual o certificado de minusvalía del ascendiente.

7.2.4.-Para las ayudas de ascendientes que conviven en el domicilio del solicitante o minusvalías de más del 64 %, en ambos casos sin justificantes de gasto, se tendrá en cuenta la documentación del 7.1, 7.2.1. y 7.2.3 apartado c) y d) y en el caso de minusvalías, además, la aportación del documento de minusvalía, según se indica en el punto 4.6 y con los requisitos exigidos.

(35)

A

YUDAS PARA

T

RANSPORTE

P

ÚBLICO –

2011

- BASES ESPECIFICAS

-

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Potenciar el uso del transporte público, compensando en parte, los gastos de abonos personales de dicho transporte, por el desplazamiento diario hasta el centro de trabajo.

2.- CRÉDITO.

El crédito destinado para estas ayudas es de 10.195 euros.

3.- CUANTÍAS.

La ayuda financiará parte del gasto producido por el uso del transporte público, en función del abono personalizado y el número de billetes presentados, conforme a las siguientes cuantías en función del nivel de retribuciones:

Tipo billete A B1 B2 B3

Nivel de

retribuciones Por cada mes Por cada mes Por cada mes Por cada mes

T1 46 euros 53 euros 60 euros 69 euros

T2 40 euros 47 euros 53 euros 60 euros

T3 33 euros 39 euros 44 euros 50 euros

(36)

Nota: Para cualesquiera otro billete no previsto en la tabla anterior, la cuantía de la ayuda será el resultado (redondeado a la unidad inferior de euro) de multiplicar el precio del billete vigente a partir del 1 de enero de 2010 por los porcentajes del 100, 88, 73 y 62% en el orden de los tramos de nivel de retribuciones previstos en la base común 3.3.

4.- REQUISITOS.

4.1.- Que el solicitante utilice el transporte público colectivo y se acredite esta

circunstancia mediante: originales o fotocopias compulsadas de los títulos de transporte correspondientes, en los que conste el DNI del solicitante (tarjeta y cupones, contrato de las tarjetas monedero de entidades financieras, abono de RENFE o certificado y factura expedidos ambos por las empresas dedicadas al transporte de viajeros).

4.2.- Que los gastos se hayan producido desde el mes de agosto de 2010 hasta el

mes de mayo de 2011.

5.- INCOMPATIBILIDADES ESPECÍFICAS Y/O EXCLUSIONES.

5.1.- Quedan excluidos de esta ayuda aquellos gastos en los que no se pueda

comprobar documentalmente la identificación real del usuario del transporte o si ésta no coincidiese con el solicitante (por ejemplo: metro-bus, bono-metro, billetes de autobús de líneas regulares o discrecionales, etc.).

5.2.- Están expresamente excluidos los gastos de peaje en autopistas y transporte

público individual.

5.3.- Cuando se utilicen bonos o cupones de periodicidad mensual, será necesario

un mínimo de tres mensualidades, o un gasto mínimo de 130 euros, ya sea mediante bonos o cupones de periodicidad mensual o pagos referidos a periodos superiores al mes.

5.4.- No se computarán como gastos los indicados en facturas, recibos y

certificados, que no vengan acompañados de los correspondientes billetes o cupones originales y referidos al solicitante.

(37)

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día 3 de Mayo y terminará el día 31 de Mayo de 2011.

7.- DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

En función del medio de transporte utilizado, el solicitante deberá acompañar a la solicitud original o fotocopia compulsada:

a) Tarjeta personalizada del abonado.

b) Cupones o tickets (de periodicidad mensual o superior), justificativos del gasto realizado referidos al solicitante.

c) Abonos y billetes de ferrocarril o de empresas regulares o discrecionales en los que figure el D.N.I. del solicitante.

Los cupones y billetes no deberán presentarse grapados juntos sino adheridos de uno en uno o fotocopiados en un folio.

d) Certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las empresas de líneas regulares o discrecionales en el que se identifique el usuario con el nombre, apellidos, D.N.I. y el importe del gasto realizado.

e) Fotocopia compulsada de la factura, expedida por la empresa correspondiente dedicada al transporte de viajeros, en el que se identifique el usuario con el nombre, apellidos, D.N.I. así como el importe del gasto realizado.

(38)
(39)

A

YUDAS POR

P

ROBLEMÁTICA

F

AMILIAR

Y

S

ITUACIONES

E

XCEPCIONALES

2011

- BASES ESPECÍFICAS

-

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Compensar, en parte, los gastos producidos por diversos problemas que afectan al ámbito familiar (cónyuge e hijos) y por situaciones excepcionales.

2.-CRÉDITO.

El crédito destinado para estas ayudas es de 1.000 euros.

3.- MODALIDADES DE LAS AYUDAS Y CUANTÍAS.

3.1.- Modalidades.

A) Por problemática familiar.

Se establecen las siguientes submodalidades: a) Fallecimiento del cónyuge o de los hijos.

b) Ruptura de la convivencia familiar o violencia de género.

c) Gastos excluidos de la ayuda de salud por razón de la cuantía o tratamientos o enfermedades especialmente graves y de elevado coste económico (gasto mínimo por beneficiario y finalidad de 4.000euros) y aquellos ocasionados por asistencia de tercera persona a causa de enfermedad grave u hospitalización del propio trabajador, de su cónyuge o de sus hijos, siempre que éstos últimos sean menores de 27 años a 31 de diciembre de 2011.

d) Gastos del solicitante, cónyuge o hijos derivados de la alimentación especial necesaria para celíacosy otras alergias alimentarias.

(40)

e) Deshabituación y salud mental, tanto del propio trabajador, como de sus hijos, así como la estimulación temprana de éstos últimos. Tales tratamientos no deben estar comprendidos en la convocatoria de ayudas para personas dependientes.

f) Adopciones

g) Reproducción asistida del solicitante o su cónyuge.

B) Por situaciones excepcionales.

3.2.- Cuantías:

a) Las cuantías máximas de las ayudas para la modalidad A), serán del 80%, 60%, 40% ó 25%, según los niveles de retribuciones, sobre el importe a que asciendan los gastos acreditados.

Lo anterior no será de aplicación en la submodalidad “adopciones” en la que se abonará la cuantía máxima según el tramo, ni en la submodalidad “alimentación especial necesaria para celíacos y otras alergias alimentarias” en la que se abonará un importe fijo de acuerdo con el tramo de retribuciones.

La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario, así como el gasto mínimo exigido, determinados ambos conceptos por los niveles de retribución, serán los que figuran el cuadro siguiente:

Nivel de retribuciones

Gasto mínimo

%

gastos Cuantía máxima

T1 150 euros 80% Hasta 1.000 euros

T2 200 euros 60% Hasta 800 euros

T3 250 euros 40% Hasta 600 euros

T4 300 euros 25% Hasta 400 euros

Cuadro específico celíacos y otras alergias alimentarias

Nivel de retribuciones Importe de la ayuda

T1 340 euros

T2 270 euros

T3 200 euros

(41)

b) Para la modalidad B), supuestos de situaciones excepcionales, la cuantía

máxima y los gastos mínimos exigidos serán los siguientes:

Nivel de retribuciones Gasto mínimo % gastos Cuantía orientativa T1 200 euros 90% 1.000 euros T2 250 euros 80% 800 euros T3 300 euros 70% 700 euros T4 350 euros 60% 600 euros 4.- REQUISITOS. 4.1.- Generales:

a) A los efectos de estas ayudas tendrán la consideración de familia, tanto la legalmente constituida como las familias de hecho que hayan tenido convivencia estable durante, al menos un año y se acredite mediante cualquier prueba admitida en Derecho.

b) Podrá solicitarse estas ayudas por los hijos que no sean menores de 27 años. En el caso de salud mental y deshabituación, la solicitud puede incluir a los hijos menores de 35 años. En ambos casos, la fecha de referencia para el cumplimiento de la edad será el 31 de diciembre de 2011.

Será requisito imprescindible que los hijos de 18 o más años dependan económicamente del solicitante.

c) Las situaciones objeto de estas ayudas han de haber tenido lugar entre el 1 de agosto de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2.- Específicos:

A)Por problemática familiar.

a) El fallecimiento del cónyuge o del hijo.

b) La ruptura de la convivencia familiar ha debido producirse por

separación legal u otras circunstancias asimilables, siempre que éstas se consideren probadas. La referencia a tener en cuenta es la del momento en que se dicta sentencia de separación o de divorcio, y la ayuda sólo se

(42)

concederá por una de esas causas. La existencia de violencia de género se constatará a través de cualquier prueba admitida en derecho (denuncia, sentencia judicial…).

c)Los gastos excluidos de la ayuda de salud por razón de la cuantía (sin

acumulación de gastos de diferentes categorías de tratamiento) o tratamientos de enfermedades especialmente grave y de elevado coste

económico deberán ascender como mínimo a 4.000 euros por beneficiario

y finalidad en ambos casos.

La enfermedad grave y hospitalización del propio trabajador, de su

cónyuge o de sus hijos ha de producir una incapacidad por tiempo

superior a dos meses, en el caso de enfermedad grave, o de uno o más meses en el caso de hospitalización y siempre que, en uno y otro caso, se requiera la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria.

d) Por gastos derivados de la alimentación especial necesaria para celíacosy otras alergias alimentarias.

e) Deshabituación, salud mental y estimulación temprana, cuando hayan

recibido y abonado los tratamientos o servicios por dicho concepto.

f)Por adopciones: Se tomará como referencia la inscripción del adoptado en

el Libro de Familia del solicitante.

g) Reproducción asistida: No tener posibilidad de realizar el tratamiento a

través del sistema sanitario público correspondiente.

Además de lo anterior será necesario acreditar la dependencia económica del cónyuge en las submodalidades c), d) y e).

B) Por situaciones excepcionales:

a) La situación no debe tener carácter habitual y debe responder a gastos forzosos originados por servicios no cubiertos por otras ayudas o sistemas de cobertura.

b) Los ingresos del solicitante han de ser manifiestamente insuficientes para permitirle resolver la eventualidad planteada.

(43)

5.- INCOMPATIBILIDADES ESPECÍFICAS Y/O EXCLUSIONES.

Modalidad A):

Submodalidad a): Podrá concederse esta ayuda en sucesivas convocatorias, cuantas veces se produzca un nuevo hecho causante que genere el derecho a su petición.

Submodalidad b): Se podrá conceder la ayuda una sola vez.

Submodalidad c): Se podrá conceder esta ayuda como máximo en tres convocatorias consecutivas.

Submodalidad d) y e): Se podrá conceder esta ayuda en convocatorias sucesivas, siempre que persistan las causas por las que se solicita la ayuda.

Submodalidad f): Podrá concederse esta ayuda cada vez que se produzca un nuevo hecho causante que genere el derecho a su petición

Submodalidad g): Se podrá conceder la ayuda como máximo en tres convocatorias.

Cuando concurran en el mismo solicitante más de una de las situaciones que se contemplan en el punto 3.1.- A) a), b) y c), sólo se percibirá ayuda por una submodalidad.

Modalidad B): se concede por una sola vez, salvo que concurran

circunstancias que aconsejen una nueva concesión de la ayuda.

En la concesión de ayudas por situaciones excepcionales no se considerarán las circunstancias siguientes:

- Situaciones exclusivamente de bajos ingresos.

- Los costes de los medicamentos, los masajes o los tratamientos de medicinas alternativas.

- Los derivados de letras, deudas, situaciones de impagos u otros gastos similares.

- Gastos derivados de celebraciones: comuniones, bodas… - Adquisición de vehículos.

(44)

- Arreglos de vivienda, salvo que esté declarada su necesidad por la autoridad competente, por riesgo o peligro inminente.

- Situaciones objeto de otras convocatorias. - Apelaciones de sentencias.

- Situaciones que puedan ser razonablemente asumidas por el trabajador y su familia.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será desde 3 de Mayo hasta el 31 de Mayo 2011.

7.- DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

7.1.- El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad, sobre los siguientes

extremos, según los casos:

a) Que los hijos de 18 o más años, por los que pide la ayuda, dependen económicamente del solicitante.

b) En los casos de ruptura familiar en las parejas de hecho, que la convivencia haya sido superior a un año.

La declaración sobre estos hechos se incluye en el modelo de solicitud.

7.2.- El solicitante deberá acompañar a la solicitud:

La declaración del IRPF en que esté incluido el cónyuge, en los casos en que se deba acreditar su dependencia económica del solicitante.

A)Problemática familiar:

a) Por el fallecimiento del cónyuge o del hijo:

1.- Fotocopia compulsada del certificado de defunción. Si no constase el parentesco del solicitante en dicho certificado, se tendrá que aportar fotocopia compulsada del libro de familia.

2.- Acreditación de los gastos directamente derivados de este hecho, mediante fotocopia compulsada de las facturas pertinentes.

(45)

b) Por la ruptura de la convivencia familiar:

1.- Fotocopia compulsada de la sentencia judicial de separación o divorcio. En el caso de las parejas de hecho, acreditación notarial de la ruptura de la convivencia. La existencia de violencia de género se acreditará a través de cualquier documento admitido en derecho (denuncia, sentencia judicial…). 2.- Acreditación de los gastos directamente relacionados con la causa mediante fotocopia compulsada de las facturas o recibos correspondientes.

c) Gastos excluidos de la ayuda de salud por razón de cuantía (sin

acumulación de gastos de diferentes categorías de tratamiento) o tratamientos de enfermedades especialmente graves y de elevado coste económico y por la enfermedad grave del trabajador, de su cónyuge o de sus hijos.

1.- Certificado médico expedido por el facultativo del centro hospitalario o ambulatorio en el que se reciba el tratamiento, especificándose, en su caso, las limitaciones existentes para la realización de las actividades de la vida diaria que justifiquen la ayuda de tercera persona.

2.- Fotocopias compulsadas de las facturas y/o justificantes que acrediten los gastos ocasionados.

3.- Solo por enfermedad grave del trabajador, de su cónyuge o de sus hijos: fotocopia compulsada de los partes de baja laboral, en su caso, en los que figuren las fechas del inicio y terminación de la misma.

d) Por gastos derivados de la alimentación especial necesaria para las

alergias alimentarias.

Certificado médico expedido por el facultativo correspondiente.

e) Por deshabituación, salud mental y estimulación temprana:

1.- Fotocopia compulsada del informe del médico, psicólogo o pedagogo correspondiente, en el que se indique el diagnóstico, el perceptor del tratamiento y su duración.

2.- Fotocopias compulsadas de las facturas o recibos justificativos en los que, además de los datos exigidos en el segundo párrafo del punto 7.1.- de las bases comunes, deberán constar el tipo de tratamiento y fechas en que se ha efectuado el servicio, los costes del mismo y el momento en el que se han hecho efectivos, y el nombre y apellidos de la persona que lo ha

(46)

recibido.

3.- En el caso de los hijos con edades comprendidas entre 27 y 34 años, cumplidos a 31 de diciembre de 2011, para los que se solicita ayuda por tratamientos de deshabituación o de salud mental, el informe médico debe recoger la valoración de su capacidad para el trabajo.

f) Por adopciones:

Libro de familia del solicitante, donde conste la inscripción de la adopción por la que se solicita la ayuda.

g) Por reproducción asistida:

Declaración responsable de las circunstancias por las que no se puede realizar el tratamiento a través del sistema sanitario público correspondiente, informe médico que lo prescriba y fotocopias compulsadas de los justificantes de gastos originarios por dicho proceso detallando conceptos y perceptor del tratamiento.

B) Situaciones excepcionales:

Documentos acreditativos que las justifiquen. Estos documentos, por su carácter confidencial, podrán presentarse en sobre cerrado y grapado a la solicitud.

8.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

La evaluación de las situaciones excepcionales se realizará por la Comisión Paritaria de Acción Social del ICAC, salvaguardándose en todo momento los datos de identificación personal.

9.- NOTIFICACIÓN.

Las resoluciones de las ayudas por “Situaciones excepcionales” se notificarán directamente a los interesados.

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