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Hechos Juridicos Romano

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Academic year: 2021

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 El Hecho Jurídi

 El Hecho Jurídicoco

CONCEPTO CONCEPTO

E

Es s cucuaallqquuiieer r acacoonntteecicimmiienentto o ddenenttrro o de de lla a rreeaalliidadad d exexiiststeenntte, e, y y dde e aallguguna na mmaanneerra, a, lla a mmoodidificafica,,

es

es dedecicirr, p, prrododuce uce conconsecusecuenencicias as y y efefectectos os jjururíídidicos, cos, comcomo o lla a adadququiisisiciciónón, p, pérérdidida da oo

m

mododiificacificación ón de de un un dederrechoecho. . EEl l comcomprprar ar un un bibien en iinmnmueueblble, e, prprododuce uce conseconsecuencuencicias as de de llosos

he

hechochos s quque e se se prprododuceucen, n, alalgugunonos s ttiienenen en rrelelevanevancicia a ototrros os nono. . EEststos os dederrechechos, os, son son llllamamadadosos

h

heechchoos s iirrrrelelevaevannttees. s. LLoos s qquue e si si ttiieenenen n rreellevaevanncicia a o o vavalloor r ppaarra a eel l ddeerreechchoo, , soson n llllaammaaddoos s hheechchosos

 j

 juurrííddiiccoos s rreelleevvaannttees s o o ssiiggnniifificcaattiivvoos s EEjjeemmpplloo: : llaammueuerrttee..

EFEC

EFECTO TO JJUURRIIDDIICCOO::

S

Se e pprroduce oduce cuandcuando o uun n hhecho echo ha ha sisido do capaz capaz dde e gengenererar ar consecuenciconsecuencias, as, ya ya quque e eel l mmiismsmo o sese

e

enncucueennttrra a pprreeviviststo o een n lla a LLey. ey. EEjjeemmpplloo: : eellffeettoo  y y susus s eeffeectctoos, s, eel l nnaacicimmiieenntto o y y susus s eeffeectctoos.s.

CA

CAUUSAS SAS DDEL EL EFECEFECTTO O JJUURRIIDDIICOCO

E

Eststán án cocontnteeniniddas as dedentntrro o dde e llos os susupupuestestos os de de hehechcho, o, prprececepepttos, os, hihipópóttesesiis, s, ttiipopos s quque e enencacajjanan

d

deennttrro o dde e lla a nnoorrmma a jjuurrííddiicaca..

• aa. . SUPUSUPUESTESTO O DE DE HECHECHOHO: : PPllanantteaean n llas as poposisiblbles es conconduductctas as o o hehechochos s rrelelevanevanttes es paparra a elel

de

derrechecho, o, de de cucuyas yas rreealaliizazacicionones es dedepependndeerrán án llas as coconsnsececueuencnciias as o o efefececttos os jjururíídidicos cos quque e hahabrbráánn

d

de e pprroodduucicirr..

• b. b. CCOONNSECSECUUENENCCIIA A JJUURRIIDDIICACA: U: Una na vez vez prprododuciucido do el hechel hecho o jjururíídidico co ocurocurrriienendo do llosos

r

reqequiuisisittos os quque e señaseñalla a el el supusupuestesto o de de hechhecho o de de lla a nonorrmma, a, nenecesarcesariiamamenentte e se se prprododuce uce llaa

co connsesecucueenncicia a jjuurrííddiicaca.. C CLALASISIFIFICACACCIIOON N DDEL EL HHECECHHO O JJUURRIIDDIICCOO • • a. a. PPor or su su CComomppllejejiidadadd •

• a. a. SSiimmpplles: es: cuacuandndo o coconstnstan an de de un un sosollo o susuceceso so o o aacocontntececiimmiienenttoo

• b. b. CComomplplejejos. Ros. Requiequiereren en de de lla a conflconfluenciuencia a de de dos dos o o mmás ás ffenómenómenos. Eenos. Ejjememplplo: lo: laa

p prreescscrriippcicióónn, , rreeqquuiieerre e ddeel l ttrraannscscuurrso so ddeel l ttiieemmppo o y y dde e lla a iinnaactctiivividdaad d ddeel l ttiittuullaar r ddeel l ddeerreechchoo du durranantte e eese se llapapsoso.. • • b. b. PPor or su su CConontteneniidodo:: • • aa. . PPoosisittiivava: : uunna a aacccciióónn

(2)
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• bb. . NNeegagattiivava: : uunna a oommiisisióónn

• c. c. PPor or el el agagenentte e quque e llo o prprododucucee

• a. a. NNatatururalales: cues: cuanando do prprovengovengan an de de un un aconacontteciecimmiienentto o de de lla a natnatururalaleza eza ((ttererrrememototo,o,

i innuunnddaacicióónn, , oottrroos)s) • • b. b. HHumumananosos: : aqaqueuellllos os quque e prprococededeen n de de lla a iintntervervenencición ón de de uun n iindndiivividuduoo

E

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A

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o

EL A EL ACCTO TO JURJURIIDDIICCOO S

Son on aqaqueuellllos os hehechochos s jjururíídidicos cos quque e didimmananan an de de lla a volvolununttad ad huhummanana, a, lliibrbre e y y conconcicienenttememenenttee

ex

extteerriioorriizazaddaas s y y lla a cucuaal l pprroodduuce ce eeffeectctoos s jjuurrííddiicocos s coconnffoorrmme e aal l ddeerreechcho o oobbjjeettiivovo..

CA

CARRACACTERTERIISTISTICACASS

• a. a. EEs s un un actacto o hhumumanano: o: popor r quque e llo o rreaealliiza za el el ser ser huhummanano o cocommo o ttalal..

• b. b. RReqequiuierere e de de lla a volvolununttad ad iindndiivividudualal, , popor r que que pupuedede e conconsisidederrararse se comcomo o un un actacto, o, o o ununaa

om omiisisión ón neneglgliigegentnte, e, peperro o no no llo o qque ue se se hahace ce iincncononsciscieentntememenentte e o o lla a cocondnducuctta a ororiiggiinnadada a popor r ununaa f fuueerrza za exexttrraaññaa • • c. c. EExtxteerriioorriizazacicióón n dde e lla a vovolluunnttaadd: : ppoor r eeso so nno o soson n aactctoos s ddeesdsde e eel l ppuunntto o dde e viviststa a jjuurrííddiicaca, , llooss h heechchoos s dde e lla a vividda a eespspiirriittuuaal l iinntteerrnna a a a nno o seser r qquue e tteennggaan n rreesosonnaanncicia a jjuurrííddiica ca pprro o su su rreellaacicióón n coconn o ottrroos s hheechchoos s eextxteerriioorrees.s. •

• dd. . LLaapprroodduuccicciónón  de de efefectectos os jjururíídidicos; cos; por por qque ue ununa a vez vez ocuocurrrriidodos s prprododuceucen n conconsecusecuenenciciasas

 j

 juurrííddiiccaass..

C

CLALASISIFIFICACACCIIOON N DDE E LOLOS S AACCTOTOS S JURJURIIDDIICCOOSS

• a. a. AACCTOTOS S JUJURRIIDDIICCOOS S LILICCIITOTOS:S:  son son llos os actactos os huhummananos os conconfforormme e al al orordedenanammiienentto o jjururíídidico.co.

S

Son on aaququelelllos os mmeedidiaantnte e llos os cuacualles es lla a vovollununttad ad huhummanana a peperrsisigugue e finefines s pprrototegegiidodos s ppor or el el dederrecechoho

o m

o medediianantte e su su conconcurcurso so se se prprododuceucen n coconsensecuecuencincias as nno o pprrohohiibibidadas.s.

• a. a. NNegegociocio o JurJuríídidico:co:, , son son llos os actactos os iintntegegrradados os popor r ununa a o o mmás ás dedeclclararaciacionones es de de volvolununttadad

p prriivavadda, a, dedeststiinnadadas as a a pprroodduucicir r efefeectctos os jjuurrííddiicocos, s, ddeentntrro o ddel el mmaarrco co ddel el pprrooppiio o oorrddeennaammiieennttoo  j  juurrííddiiccoo. . SSoon n uunniillaatteerraallees s o o mmuullttiillaatteerraalleess, , hhaan n dde e sseer r rreeaalliizzaaddoos s ppoor r lloos s ppaarrttiiccuullaarreess, , lloos s eeffeeccttooss  j  juurrííddiiccoos s qquue e sse e vvaan n a a pprroodduucciir r ssoon n lloos s qquue e pprreevvéén n llaas s ppaarrttees s y y nno o ddeebbeen n iir r een n ccoonnttrra a dde e lloo d diispspuueeststo o ppoor r eel l oorrddeennaammiieenntto o jjuurrííddiicoco..

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• • bb. . LLoos s aactctoos s sseemmeejjaannttees s aal l nnegegoocicio o jjururííddiicoco; ; se se ppaarrececeen n a a aaqquuelellloos s ssoollo o qquue e aaqquuí í lloos s eeffececttooss so son n pprreevviiststoos s ppoor r eel l lleeggiislslaaddoorr.. • • c. c. LLos os aactctoos s rreealalees: s: nno o soson n eeststrriictctaammenentte e jjuríuríddiicocos, s, ppeerro o eel l DDeerreechcho o ppueuede de exexttrraaer er dde e eellllosos,, a allgguunnas as coconnsesecucueennciciasas. . EEjjeemmpplloo: : el el hhaallllaazgzgo o dde e un un tteesosorro o ((AArrttíícucullo o 88000 0 dedel l CCóóddiiggo o CCiivivill)).. • • dd. . LLaas s aabbststenenciciononeses: : nno o pupueededen n cucuaallqquuiier er ttiippo o dde e oommiisisiononees s ttiieenenen n qquue e seser r vovolluunnttaarriiaas.s. • • b. b. AACCTOTOS S JUJURRIIDDIICCOOS S IILILICCIITOTOSS: : soson n aactctoos s ccoonnttrraarriioos s o o pprroohhiibbiiddoos s ppoor r lla a lleey, y, lloos s ccuuaallees s ssoonn sa

sancnciiononadados os gegenenerralalmmeentnte e cocon n pepenanas s corcorpoporralaleses, , llos os ddeleliittos. os. SSon on llos os qque ue coconstnstiittuyeuyen n acacttosos

a

annttiijjuurrííddiicocos, s, o o sseea a coconnttrraarriioos s a a lla a coconndduuctcta a pprreveviiststa a cocommo o ddeebbiidda a ppoor r lla a nnoorrmmaa..

• cc. . ACACTOTOS S JJUURRIIDDIICCOOS S VOVOLUNLUNTTAARRIIOOSS: son : son aaqquueelllloos s een n cucuya ya rreeaalliizazacicióón n iinntteerrvivieenne e llaa

vo

volluunnttaad d ddeel l hhoommbbrre e y y a a ddiichcha a aactctuuaacicióón n lla a lley ey aattrriibbuuye ye coconnsesecucueennciciaas s jjuurrííddiicacas.s.

S

Soon n acacttoos s jjuurrííddiicocos s lloos s aactctoos s vvoolluunnttariarioos s llíícicittoos s qquue e ttenenggan an ppoor r fifin n iinnmmedediiatato o esesttababllececerer en

enttrre e llas as ppersoersonnas as rrelelacaciioonnees s jjuurrííddiicacas, s, creacrearr, , mmooddiifificcarar, , ttrranansfsferierirr, , coconnseserrvavar r o o ananiiqquuiillarar derechos. derechos. D De e eeststa a ddeefinfiniicicióón n susurrggeen n lloos s ssiigguiuieennttees s ccaarraactcteerrees:s: • • EEs s uun n aactcto o hhuummaanono, , didiffeerreenntte e dde e lloos s hheechchoos s jjuurrííddiicocos s nnaattuurralalees.s. • • EEs s uun n aactcto o nnaciacido do de de lla a vovollununttad ad de de llas as pperersosonanass •

• EEs s uun n acactto o de de acacueuerrdo do cocon n lla a lley, ey, een n niningngún ún cascaso o lla a lley ey popodrdríía a amampaparrar ar un un acactto o cocontntrrarariio o aa

e

ellllaa..

• EEs s uun n acactto o con con finafinalliidadad d jjururííddiica. ca. SSu u finafinalliidadad d no no pupuedede e seser r ababststrractacta a y y ddebebe e ttenener er un un valvaloror

co confnforormme e al al DDererececho ho obobjjetetiivo.vo. S Se e ttrraatta a dde e uun n hheechcho o jjuurrííddiicoco, , hhuummaannoo, , vovolluunnttaarriioo, , llíícicittoo, , qquue e ttiieenne e ppoor r fin fin iinnmmeeddiiaatto o eeststaabblleececerr r reellaacicioonnees s jjururííddiicacas. s. EEstste e fin fin iinnmmeeddiiatato o ddiiffeerreencnciia a a a lloos s aactctoos s jjuurrííddiicocos s dde e lloos s mmeerroos s aactctosos vo volluunnttaarriioos s llíícicittoos, s, ya ya qquue e ttiieenneen n eeffeectctoos s jjuurrííddiicocos, s, crcreeaan n ddeerreechchoos. s. PPoor r eeso so uunna a cocommpprravaveennttaa e es s uun n aactcto o jjuurrííddiicoco, , y y ppeescscaar r ees s uun n aactcto o vovolluunnttaarriioo.. L La a finfinaalliiddaad d dde e eeststoos s aactctoos s ees s pprroodduucicir r eeffeectctoos s jjuurrííddiicocos.s. L La a jjuurriispsprruuddeenncicia a eeststaabblleecició ó qquue e lla a vovolluunnttaad d qquue e ttiieenne e eeffeectctoos s jjuurrííddiicocos s ees s lla a ddeeclclaarraaddaa, , qquue e sese m

mananiifiesfiestta a con con lla a papallababrra a escescrriitta a u u ororalal, , y y con con cuacuallququiier er conconduductcta a o o accacciiononar ar quque e sesegúgún n llasas

ci cirrcucunnststaannciciaas s aaddmmiitta a iinnffeerriir r lla a exexiiststeenncicia a dde e eesa sa vovolluunnttaadd.. E Ellememententosos L Loos s aactctoos s jjuurrííddiicocos s ttiieenneen n cocommo o eelleemmeennttoos s eel l oobbjjeettoo, , eel l susujjeetto o y y lla a ffoorrmmaa.. E El l susujjeetto o ees s eel l aauuttoorr, , eel l oobbjjeetto o lla a mmaatteerriia a y y lla a ffoorrmma a ees s lla a mmaanneerra a ddeel l aactcto o jjuurrííddiicoco..

(5)

O Obbjjetetoo

E

Es s eel l coconntteeniniddo o ddeel l aactctoo. . SSus us cacarraactcteerrees s susurrggeen n dedellaartrt. . 995533::

E

El l obobjjeteto o dde e llos os actactos os jjururíídidicocos s ddebeben en ser ser cosacosas s qque ue estestén én en en el el comcomerercicio, o, o o quque e popor r un un mmototiivovo

esp

especiecial al no no se se huhubibiese ese prprohohiibibido do quque e seasean n obobjjeteto o de de alalgúgún n actacto o jjururíídidico, co, o o hehechochos s quque e nono

se

seaan n iimmppoosisibbllees, s, iillíícicittoos, s, coconnttrraarriioos s a a llaas s bbuueennaas s ccooststuummbbrrees s o o pprroohhiibbiiddoos s ppoor r llaas s lleyeyees, s, o o qquuee

se

se oopponongagan n a a lla a lliibbeerrttad ad dde e llas as acaccicioonnees s o o dde e lla a ccononcicieennciciaa, , o o qque ue ppererjjuuddiiqquueen n lloos s ddeerrecechhoos s ddee

un

un tterercecerro. o. LLos os acacttos os jjururíídidicocos s qquue e no no seasean n coconfnforormmes es a a estesta a didispspososiiciciónón, , soson n nunullos os cocommo o sisi

n no o ttuuvivieesesen n oobbjjeettoo.. D De e eeststo o se se extextrraaeen n llaas s sisigguuiieennttees s coconnclclususiioonnees:s: • • NNo o pupueede de seser r iimmppoosisibbllee, , een n sesennttiiddo o nanattuurral al cocommo o jjuurrííddiico co ((ffíísisicacammeenntte e o o jjuurrííddiicacammenenttee. . EEjj:: q quue e sse e ppuueedda a iir r ppoor r vívía a tteerrrreeststrre e a a FFrraanncicia a o o pprreennddaar r uun n ddeeppartartaammeennttoo)).. • • NNo o ppuueedde e sseer r iinnddetetermermiinnaaddo o o o iindndeteteerrmmiinanabbllee, , cocommo o ssi i eel l oobjbjeteto o ffuueerra a lla a eennttrreegga a dde e aacecerro o sisinn o ottttrra a eespspeecicificaficacicióónn.. • • NNo o ppueuedde e seser r iillíícicittoo, , een n cucuyo yo cacaso so seserrá á ddeeclclaarraado do nnululoo, , dde e nunulliidadad d ababsosolluuttaa.. •

• NNo o puede puede ser cser contontrrarariio o a a llas as buenas buenas coscosttumumbrbres. es. SSe e ententiiende ende por mpor mororal al y y buenasbuenas

co coststumumbbrrees s a a lla a mmororaal l cacattóólliicaca. . EEso so ees s asasí í en en vivirrttuud d dde e lloos s pprriinncicippiioos s qque ue plplaasmsmó ó el el lleeggiislslaaddoorr e en n eel l cócóddiiggoo.. • • NNo o ppueueddo o aaffececttar ar llos os dederrechechos os dde e uun n tterercecerro.o. S Suujjetetoo E Es s lla a ppeerrsosonna a qquue e aactctuauannddo o ppoor r sí sí o o rrepeprreesesennttaannddo o a a ototrra a cecelleebbrra a un un aactcto o jjuurrííddiicoco. . EEs s eel l ttiittululaarr d deellaarreellaacciióónnjjuurrííddiiccaa.. E El l aactcto o jjuurríídidico co ppaarra a seser r váválliiddoo, , dedebbe e sseer r ototororggaaddo o ppor or peperrsosona na cacappaaz z dde e cacammbibiaar r eel l eeststaaddo o ddee su su dederrecechoho. . ((arart t 1010440 0 CC..CC..)) E El l susujjeteto o ddeebbe e seser r cacappazaz. . A A lloos s ssuujjetetos os dde e lloos s aactctos os jjururííddiicocos s sse e lloos s llllaamma a ppaarrttes es y y sosollaammenenttee l laas s ppaarrttees s ppuueeddeen n sseer r susujjeettoos s dde e aactctoos s jjuurrííddiicocos. s. LLaas s ppaarrttees s ppuueeddeen n cecelleebbrraar r uun n aactcto o jjuurrííddiico co aa t

trravés avés de de sus sus rrepeprreseesentntananttes. es. La La rrepeprreseesentntaciación ón pupuedede e ser neser necesacesarriia, cuana, cuando do sursurge ge dedell

m

manandadatto o llegegaal l ((popor r ejejememppllo, o, llos os ttututorores es o o rrepeprresesenenttananttes es de de llos os dedemmenentteses)), , o o volvolununttarariia,a,

cu

cuaandndo o ssuurrgge e dde e lla a aauuttoononommíía a dde e lla a vvololuuntntad ad dde e llaas s ppaarrttees, s, ((a a ttrravéavés s dde e uun n "po"podederr""))..

E

Exixiststen en actactos os jjururíídidicos cos quque e no no pupuededen en ser obser objjeteto o de de rrepeprresenesenttaciación, comón, como o hahacer uncer un

t

testestamamenentto.o.

Lo

Los s sucesucesorsores es ununiiverversalsales es son son aqaqueuellllas as peperrsonsonas as a a llas as quque e se se lles es ttrranansmsmiitten en dederrechechos os yy

o

obblliiggaacicioonnees s dde e ototrraas s een n uun n ttooddoo. . LLoos s tteerrcecerroos s soson n ttooddoos s lloos s qquue e nno o soson n ppaarrtte e ddeel l aactcto o jjuurríídidicoco,,

co

(6)

• AAcrcreeeedodorres:es:son son axaxttrrañaños os aal l acactto o cceleleebrbradado o ppor or su su ddeueuddoror..

• SSuucecesosorrees s sisinngguullaarrees: s: ppeerrsosonnaas s a a llaas s qquue e sse e ttrraannsmsmiitte e uun n oobbjjeetto o ppaarrttiicucullaarr..

• TerTercerceros os prpropopiiamamenentte e didichochos: s: no no ttiienenen en con con llas as paparrttes es quque e hahan n celcelebebrradado o el el actacto o niningngununaa

v viinnccuullaacciióónnjjuurrííddiiccaa.. For Formmaa L Llláámmasase e ffoorrmma a dde e llos os acacttoos s jjuurrííddiicocos s aal l coconnjjununtto o dde e ssoollememnniiddaaddees s qquue e ppoor r exexiiggeenncicia a dde e lla a lley,ey, d deebbeen n obobseserrvavarrse se al al ttiieemmpo po dde e su su cecelleebrbraacicióón n ddeel l aactcto o jjuurrííddiicoco. . ((aarrt t 9973 73 CC..CC..)) L Las as pprresescrcriippcicioonnes es dde e lla a lley ey ssoonn:: • • LLa a eescscrriittuurra a ddeel l aactctoo • • LLa a pprreseseenncicia a dde e ttesesttiigogoss • • QQue ue eel l acactto o ssea ea hehechcho o ppor or escescrriibabano no ppúbúblliicoco • • ppoor r uun n ooficficiiaal l ppúúbblliicoco • • cocon n eel l coconcncuurrso so ddeel l jjueuez z ddel el lluuggaarr C Cuauandndo o llos os acacttos os ttiienenen en ununa a fforormma a eespspececiial al dedetterermmiinanada da popor r lla a lley ey rrececiibeben n el el nonommbbrre e dede aaccttooss f foorrmmaalleess; ; cucuanando do asasí í no no ococururrre, e, llos os iinnttereresesadados os pupuededen en ototororgagar r el el acactto o en en lla a fforormma a quque e crcreaeann co

convenveninienentte, e, y y el el acactto o se se dedenonommiina na enenttooncencessaaccttoonnooffoorrmmaall..

Los

Losacacttoos s ffoorrmmalaleses  a a su su vez, vez, se se didivividden en enensolsolememnesnes, , een n lloos s ccuuaallees s lla a iinnexexiiststeenncicia a dde e ddiichchooss

r

reqequiuisisittos os no no popodrdrá á ser ser conconfirfirmmadados, os, eejj: : el el mmatatrriimmononiio; o; yyno no solsolememnesnes, en , en llos os que que llaa

i

innexexiiststeenncicia a dde e lloos s rreeqquuiisisittoos s exexiiggiiddoos s ppoor r lla a lleey, y, ppooddrráán n seser r conconfirfirmmaaddoos, s, eejj: : lla a ttrraannsmsmiicicióón n ddee

un

un dederrechecho o pperersonsonalal..

C

Cllasasiifificacacicióón n dde e lloos s acacttoos s jjuurrííddiicocoss

Tan

Tantto o el el CCódódiigo go CCiivivil l comcomo o lla a dodoctctrriina na clclasiasifican fican llos os actactos os jjururíídidicos, cos, mmenenciciononanando do en en elel

p

prreesesenntte e lla a clclaasisificficaacicióón n clcláásisicaca..

L

Loos s acacttoos s jjuurrííddiicocos s ppuuededen en clclasasiifificacarrse se eenn::

• PPoosisittiivovos s y y nnegegatatiivovos:s:  EEn n llosos p poossiittiivvoossel el nanacicimmiienenttoo, , lla a mmododiificaficacición ón o o extextiincnciión ón dde e unun

d

deerrecechho o ddeeppeenndde e dde e lla a rreaealliizazacicióón n dde e uuna na aacciccióón. n. EEjj: : lla a rreeaalliizazacicióón n dde e uuna na oobbrra a dde e artartee..

E

En n llososnneeggaattiivvooss, l, la a actactiittud ud es es ununa a ababststenenciciónón. E. Ejj: com: comprpromometetererse se a a no no conconststrruiuir unr unaa

d

(7)

Los actos jurídicos son positivos o negativos, según sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe.

• Unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos sonunilateralescuando es suficiente la

voluntad de una sola persona para crearlos. Ej: otorgar un testamento.

Sonbilaterales cuando necesitan del consentimiento de dos o más personas. Ej: la locación

de un inmueble (también todos los contratos)

• Onerosos y gratuitos:Sononerososaquellos que otorgan a los celebrantes del acto

ventajas recíprocas. Ej: contratos de locación.

Son gratuitosaquellos que la ventaja sólo alcanza a una de las partes. Ej: la renuncia a un

derecho. (Acto gratuito: liberalidad)

La distinción entre ambos se debe a que la ley establece dieferentes efectos según sea de una u otra clase. Por ejemplo, el menor emancipado no puede realizar actos gratuitos entre vivos con relación a bienes que hubiere adquirido también en forma gratuita, pero si puede enajenar esos bienes a título oneroso, con autorización judicial.

• Entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del

fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman en el Código Civilactosentre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efecto sino después del

fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominandisposiciones de última voluntad, como son los testamentos.

• Formales y no formales: Losformales son aquellos que requieren una de las formalidades

establecidas por la ley. Ej: el acto jurídico del matrimonio.

Sonno formales aquellos actos que no necesitan de ninguna formalidad para su validez. Las

partes elijen la forma. Ej: contrato de comodato.

• Principales y accesorios: Sonactos principalesaquellos que no dependen para su

existencia de ningún otro acto. Ej: el contrato de cesión de derechos.

Sonaccesoriosaquellos cuya existencia depende de la existencia de otro u otros actos. Ej: el

contrato de prenda.

• Patrimoniales y extrapatrimoniales: Son decarácter patrimoniallos que poseen un

contenido económico. Ej: el pago de una deuda.

Son decarácterextrapatrimonial aquellos que no lo tienen. Ej: la adopción.

• De administración y disposición: Sonactos de administraciónaquellos que suponen

mantener en su integridad al patrimonio o en su caso aumentarlo. Ej: la reparación de una finca para mantenerla en buen estado de conservación.

(8)

Sonactos de disposición aquellos que significan una modificación importante del patrimonio.

Ej: la donación de un tractor.

Positivos Negativos

Unilaterales Bilaterales

Onerosos Gratuitos

Entre vivos De última voluntad

Formales No formales

Principales Accesorios

Patrimoniales Extrapatrimoniales

De administración De disposición

Vicios que afectan al acto jurídico

Se denominan vicios de los actos jurídicos a ciertas anormalidades, que pueden provocar la invalidez del mismo. Estos vicios pueden ser substanciales o formales. Habrá un vicio substancial cuando los autores del acto no los hubieren celebrado con intención y libertad. Habrá un vicio formal cuando los celebrantes del acto no hubieren observado las formalidades establecidas por la ley para realizarlo.

El CC establece tres vicios clásicos de la voluntad: error, dolo y violencia. Dispone que podrán anularse los axtos jurídicos que estuvieren viciados por error, dolo, violencia, fraude, simulación y estado de necesidad.

(9)

La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

Esta acción puede ser ejercida por las partes que celebraron el acto simulado o los terceros interesados, como los acreedores, fiadores, herederos perjudicados, etc.

Clases de simulación:

• Absoluta y relativa: la simulación esabsoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada

tiene de real, yrelativacuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que

oculta su verdadero carácter. (Art. 956.) En la simulación relativa el acto aparente oculta a otro real.

• Lícita e ilícita: la simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un

fin ilícito, se trata de una simulaciónlícita, que no da lugar a acción alguna (Art. 958). La

simulación esilícita cuando se viola la ley o se perjudica a un tercero.

Lesión o estado de necesidad:

Podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligeresa o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaha patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable despropiación de las prestaciones. Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la despropiación deberá subsistir en el momento de la demanda.

Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado al acto.

El lesionado podrá solicitar la nulidad del acto jurídico o bien, un reajuste del mismo, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.

Fraude

Es la intención por parte del deudor de engañar a su acreedor realizando un acto en perjuicio del mismo. Cuando se produce un fraude el acreedor quirografario puede pedir la revocación del acto. Cuando el acto jurídico se hace a título gratuito se revoca la donación. Cuando hubo una venta si el tercer que lo compra no sabe que yo estoy defraudando a los acreedores no se puede anular el acto (el comprador es de buena fe). Si el tercero sabe, hay mala fe, hay connivencia dolosa de acuerdo con el fin de engañar. Por lo tanto se deja sin efecto la compra.

(10)

Para que se produzca fraude se debe estar en estado de insolvencia, en estado de cesación de pagos o en quiebra.

Acción revocatoria o pauliana: se ejerce cuando (art. 962)

• Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto del deudor • Que el crédito resulte anterior al acto

• Que el deudor sea insolvente

Nulidad

La nulidad es una sanción de carácter legal que obsta a que se produzcan los efectos normales de un acto jurídico, por alguna causa o impedimento al momento de la celebración.

Caracteres:

• Es una sanción de la ley

• Quita los efectos propios de los actos jurídicos • Actúa sobre la causa que dio origen al acto jurídico

Se puede hacer una distinción respecto a los actos que son nulos y los que son anulables.

Son nulos:

• Los otorgados por personas incapaces absolutamente • Los otorgados por personas relativamente incapaces

• Los otorgados sin autorización del representante legal o del Juez, cuando los mismos

requieran esta condición

• Los otorgados por personas a quienes la ley prohíba el ejercicio del acto de que se trate • Cuando los agentes hubieren actuado con simulación o fraude

• Cuando el objeto del acto jurídico fuere prohibido por la ley • Cuando no se han guardado las formas establecidas por la ley

• Cuando la validez del acto dependa de una formalidad legal y fuesen nulos los instrumentos

que lo contienen

Son anulables:

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• Cuando no fuese conocida la incapacidad de una persona al tiempo de la celebración del

acto

• Cuando la prohibición del objeto del acto no fuere conocida al momento de la celebración • Cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación

• Cuando dependan para su validez de alguna formalidad y fuesen anulables los instrumentos

que contienen al acto.

Los actos anulables se consideran válidos mientras que no sean anulados, y solamente serán nulos desde el día de la sentencia que los anulase. (art. 1046)

Los actos nulos presentan un vicio patente y manifiesto a la celebración del acto, y en los anulables la causa de su invalidez no aparece tan manifiesta en el mismo momento.

La nulidad puede serabsoluta o relativa,esabsolutacuando afecta el orden social y cualquier persona puede solicitarla, esrelativacuando sólo agravia el vicio del acto a las partes que han intervenido en él. La absoluta no es susceptible de confirmación y sí lo es la relativa.

• Son nulos los actos procesales realizados por un demente sin intervención de un curador. • Es nula la compraventa de un inmueble si es falsa la firma de una de las partes asentadas en

una escritura pública.

• Es anulable el acto realizado por una persona con una incapacidad accidental al momento de

celebrar la compraventa.

La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.

No obstante la declaración de nulidad, algunos actos jurídicos pueden producir ciertos efectos. En algunos casos los actos nulos pueden ser convalidados, a través de la confirmación.

Los actos viciados de nulidad absoluta no pueden ser confirmados.

 la confirmación puede ser expresa o tácita. El instrumento de confirmación expresa, debe tener, bajo pena de nulidad: 1) la sustancia del acto que se quiere confirmar; 2) el vicio de que adolecía 3) la manifestación de la intención de repararlo.

La confirmación tiene efectos retroactivos al día en que tuvo lugar el acto y en los actos de última voluntad al día del fallecimiento del disponente.

(12)

Cont

r

at

o

Uncontrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas concapacidad(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato esbilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato esunilateral. Es el contrato, en suma, unacuerdodevoluntadesque genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos

modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco delderecho de familia, y es parte de lacategoría más amplia de losnegocios jurídicos. Es función elemental del contrato originarefectosjurídicos (es decir,

obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos  jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existenordenamientos en que el contrato no se limita al campo de losderechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que elmatrimonio es considerado un contrato).

El

ement

os

del

cont

r

at

o

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementospersonales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide encapacidad de goce (la aptitud jurídica para sertitulardederechos subjetivos, comúnmente

denominada también comocapacidad jurídica) ycapacidad de ejercicio ode obrar activa o

pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también comocapacidaddeactuar).

(13)

Elementosreales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y

lacontraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo. Elementosformales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma antenotarioo antetestigos,etc.

Requi

si

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cont

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at

o

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:

1.consentimiento, 2.objeto y

3.causa.

El

ement

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(1)Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de laoferta y de laaceptación, en relación a la cosa y lacausa que han de constituir el contrato. Seránuloel consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, odolo.

Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntadno esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacadosvicios del consentimientose encuentran(a)elerror,(b)laviolenciay(c)eldolo.

Todo acto jurídico debe ser fiel expresión de una voluntad expresada libremente, de tal modo que el querer de la persona coincida exactamente con lo que este expresa o exterioriza. Sin embargo esto no siempre ocurre así debido a factores que hacen variar o deformar esa libertad, esa coincidencia entre lo querido y lo manifestado. Esos factores son los vicios del consentimiento: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA.. Ellos producen NULIDAD RELATIVA, porque primero debes probar cada vicio por ante un tribunal de Justicia y una vez demostrado es que

(14)

se produce la nulidad del acto a traves de una sentencia. Mas sin embargo, debes tener cuidado cuando se trate del error, porque, si el error es de derecho produce nulidad del contrato pero solo cuando ha sido causa única y principal., en los demás casos debes probar.

Fuente(s):

1. Codigo Civil Venezolano. Articulos 1146 al 1154. 2. Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia 21-01-2006

2.

bueno los llamamos vicios de la voluntad, o vicios del consentimiento en materia civil, son error, violencia, dolo, retisencia, mala fe,y lesion y producen la nulidad relativa del acto juridco, por k solo se afecta la forma y no el fondo, los actos juridicos se pueden convalidar de distintas maneras

(a) El error: Cuando versa elerror, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o

sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

• La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa). • La identidad del objeto.

• Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derechono escoacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(c) El dolo:Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

(2)Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas lascosasque no estén fuera delcomercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos losserviciosque no sean contrarios a lasleyes, a la moral, a lasbuenas costumbreso

(15)

(3)Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa  justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a

las partes a celebrar el contrato.

Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

Lacausa, para una parte de ladoctrina jurídica, consiste en la finalidad que cada sujeto persigue al contraer una obligación. Es importante saber cuál es la causa delcontrato para determinarsieslícita.

El contrato que carece de causa o cuya causa es ilícita será nulo. Se considerará a una causa ilícita, cuando sea prohibida por laley, contraria a las buenascostumbreso alorden público.

Di

sposi

ci

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el

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vas

a

l

a

causa

3. ¿Qué será la causa? 4. Ausencia de la causa

5. Cuando la causa existe en principio, pero deja de existir de manera posterior

6. Cuando la causa esta referida al futuro y no se realiza (ausencia de causa del contrato) 7. Ausencia de causa del contrato y ausencia de causa de la obligación

8. Causa falsa, ilícita e inmoral

9. Contradocumentos o hechos simulados

10. Contratos abstractos en el Derecho Civil Venezolano

INTRODUCCIÓN

La CAUSA es uno de los ELEMENTOS ESENCIALES a la EXISTENCIA de todo CONTRATO, porque necesitamos de un OBJETO, necesitamos de una CAUSA y necesitamos del CONSENTIMIENTO de ambas PARTES CONTRATANTES, para que pueda perfeccionarse cualquier CONTRATO, indistintamente de la naturaleza del mismo.

(16)

¿QUÉ SERÁ LA CAUSA?

La CAUSA es un ELEMENTO PSICOLÓGICO VOLITIVO de las PARTES CONTRATANTES, porque la CAUSA viene a ser la RAZÓN o el FIN JURÍDICO que PERSIGUEN y MOTIVA a las partes a PRESTAR su CONSENTIMIENTO (libre, conciente y deliberado sin ningún tipo de vicio) para CONTRATAR en un MOMENTO DETERMINADO.

LA CAUSA DE TODO CONTRATO ¿POR QUÉ SE DEBE?

COMENTARIO. La causa es la RAZÓN que tiene una PERSONA en particular en un MOMENTO determinado para firmar un DOCUMENTO de COMPRAVENTA.

COMENTARIO. Para determinar si existe dentro de una FIGURA CONTRACTUAL una causa, debemos preguntar ¿POR QUÉ DEBEMOS? ¿POR QUÉ LAS PARTES CONTRATANTES DEBEN?, Es decir; a PRESTADO su CONSENTIMIENTO en un momento determinado.

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.157. - La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.

COMENTARIO. La CAUSA es un ELEMENTO ESENCIAL importantísimo a la existencia de todo contrato, es un ELEMENTO PSICOLÓGICO y VOLITIVO de las partes contratantes, porque es la razón que tiene un SUJETO de DERECHO para prestar su consentimiento en un MOMENTO ESPECÍFICO y perfeccionar un negocio jurídico determinado, por esta razón es un ELEMENTO de TIPO PSICOLÓGICO.

(17)

COMENTARIO. El ELEMENTO CAUSA es AUTÓNOMO, con relación a los demás ELEMENTOS del CONTRATO, es decir; INDEPENDIENTE, no depende de ningún otro elemento. Si bien necesitamos que exista un CONSENTIMIENTO, si bien necesitamos que exista un OBJETO dentro del CONTRATO, igualmente debemos observar que exista una CAUSA LÍCITA, una razón o el fin perseguido por cada una de las partes para concretar un negocio jurídico específico.

AUSENCIA DE LA CAUSA

Quiere decir que no existe la CAUSA, es decir, que el ELEMENTO EXISTENCIAL denominado CAUSA no se encuentra presente dentro de la figura contractual, por lo tanto se considera que se encuentra ausente.

La AUSENCIA de la CAUSA se puede observar desde tres puntos de vista:

COMENTARIO. Cada uno de estos puntos de vista nos va a dar un vicio distinto de nulidad aún cuando el elemento causa vicia en principio al contrato de nulidad absoluta.

AUSENCIA DE LA CAUSA

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.157. - La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto (regla general).

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas

COMENTARIO. Cuando hay ausencia de la causa, necesariamente se produce un efecto  jurídico, y el efecto jurídico es que se vicia el CONTRATO del CUAL se TRATE

(18)

INDISTINTAMENTE de su naturaleza con un VICIO de NULIDAD, porque no produce efecto la ausencia de la causa (ver art. 1157 ibidem).

1.

La CAUSA al ser un ELEMENTO ESENCIAL a la EXISTENCIA de un CONTRATO, necesariamente tiene que estar presente en la FIGURA CONTRACTUAL, pero puede darse el caso en el cual la CAUSA como ELEMENTO EXISTENCIAL jamás esté presente dentro del CONTRATO. Cuando se presenta este SUPUESTO, al momento de PERFECCIONAR el CONTRATO se produce como efecto jurídico la NULIDAD ABSOLUTA del mismo, porque el ELEMENTO CAUSA está AUSENTE dentro de la figura contractual, es decir; NUNCA HA EXISTIDO.

  EJEMPLOS:

LA FIANZA

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.805. - La fianza (contrato accesorio) no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida (la fianza es un ejemplo perfecto de ausencia de causa dentro de la figura contractual, porque sí la obligación principal que se desea garantizar es considerada nula automáticamente la obligación del fiador se considera nula; por estar ausente el ELEMENTO CAUSA).

Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

LA VENTA (primer párrafo)

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.485. - Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad (quiere decir que el elemento existencial llamado objeto no existe), la venta es inexistente (la obligación del vendedor estará anulada debido a que no existe ni OBJETO, ni CAUSA).(es un vicio de nulidad absoluta)

(19)

Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos.

RENTA VITALICIA

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.794. - El contrato de renta vitalicia, constituida por la vida de una persona (es un contrato aleatorio, ya que depende de un hecho casual) ya muerta cuando se celebró el contrato, no produce ningún efecto (sí la persona beneficiaria no existe, entonces la CAUSA que motiva el contrato, la razón, motivo o el fin perseguido por cada uno de los contratantes NUNCA EXISTIÓ) .

2. CUANDO LA CAUSA NUNCA HA EXISTIDO DENTRO DE LA FIGURA CONTRACTUAL

En el momento de perfeccionarse el CONTRATO, la CAUSA como elemento existencial EXISTÍA y se perfeccionó exacta y válidamente el CONTRATO, pero resulta que en el concurso, en el devenir de ese mismo CONTRATO; la causa deja de existir de un MOMENTO DETERMINADO. En este caso hablamos de la AUSENCIA SOBREVENIDA de la CAUSA, ¿QUÉ SUCEDE? Lo que se encuentra ausente no es la CAUSA del CONTRATO, sino lo que deja de EXISTIR es la CAUSA de la OBLIGACIÓN, por eso el LEGISLADOR sanciona este tipo de AUSENCIA de FALTA con una NULIDAD RELATIVA (porque la ausencia de falta de la obligación puede ser subsanada por las partes, o esas mismas partes pueden resolver el contrato del cual se trate)(se cuenta con dos opciones).

LA VENTA (segundo párrafo)

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.485. - Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente.

Si sólo ha perecido parte de la cosa (en el desenvolvimiento del Contrato hay ausencia de la causa de la Obligación), el comprador puede elegir (el legislador le otorga dos opciones a las partes contratantes) entre desistir del contrato (debido a que la parte no le interesa darle continuidad a esa figura contractual) o pedir la parte existente (o puede solicitar que se le disminuya su obligación), determinándose su precio por expertos (se realiza un avalúo, y se

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continua con la obligación, pero disminuida). (es una nulidad relativa porque hay ausencia sobrevenida de la causa de la obligación)

COMENTARIO. Cuando es una AUSENCIA de CAUSA SOBREVENIDA, lo que deja de existir, no es la CAUSA del CONTRATO (porque ya este se perfeccionó dentro del campo  jurídico), sino lo que deja de existir es la CAUSA de la OBLIGACIÓN (que es el porqué o la razón por la cual el sujeto se obliga en un momento determinado), la CAUSA de la OBLIGACIÓN se puede NEGOCIAR, se puede SUBSANAR entonces el LEGISLADOR le otorga una NULIDAD RELATIVA. Porque las PARTES por MUTUO CONSENTIMIENTO pueden subsanar ese vicio o pueden terminar el CONTRATO del cual se trate, tal cual lo dice elartículoinsupra.

EL ARRENDAMIENTO

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.588. - Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada, queda resuelto el contrato (en este primera parte del artículo hay AUSENCIA TOTAL de la CAUSA porque la cosa pereció totalmente y no existe para el campo jurídico)(sin OBJETO no puede haber consentimiento de las partes contratantes y no existe causa dentro del contrato como elemento existencial). Si se destruye sólo en parte (aquí entra en el segundo supuesto, es decir, la CAUSA es EXISTENTE desde un principio pero posteriormente deja de EXISTIR), el arrendatario puede, según las circunstancias, pedir la resolución del contrato o disminución del precio (se puede resolver el contrato o subsanar el vicio de nulidad relativa del cual adolece la figura contractual). En ninguno de los dos casos se debe indemnización, si la cosa ha perecido por caso fortuito.

COMENTARIO. Este es un VICIO de NULIDAD RELATIVA porque la AUSENCIA SOBREVENIDA es una CAUSA de la OBLIGACIÓN y no la CAUSA del CONTRATO; por esa razón el LEGISLADOR otorga dos opciones en la norma sustantiva.

  SOCIEDAD

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.675. - Si uno de los socios ha prometido poner en común la propiedad de una cosa (si el socio no la aporta, automáticamente la causa de la Obligación deja de existir, porque la razón o el fin por la cual esta persona se obliga es

(21)

porque va a aportar un bien inmueble para conseguir un fin común), y ésta perece antes de haber sido realmente aportada ( si el bien inmueble se destruye la sociedad queda disuelta respecto de los socios, porque el objeto del contrato de sociedad no ha sido aportado, por lo tanto adolece de un vicio desde el inicio del perfeccionamiento de ese contrato), la sociedad queda disuelta respecto de todos los socios.

Queda igualmente disuelta en todos los casos por la pérdida de la cosa, cuando el solo goce ha sido puesto en común y la propiedad continúa correspondiendo al socio (lo que se establece es una AUSENCIA SOBREVENIDA de la CAUSA de la OBLIGACIÓN, porque uno de los socios se obligó en un momento determinado a aportar un bien determinado, pero nunca se llegó a trasladar a la sociedad)(en este caso se puede resolver el contrato o bien se puede subsanar el vicio de NULIDAD RELATIVA, ¿cómo? Aportando otro bien inmueble a través del consentimiento legítimamente manifestado de ambas partes contratantes).

No se disuelve por la pérdida de la cosa cuya propiedad se ha aportado a la sociedad. 3. CUANDO LA CAUSA EXISTE EN PRINCIPIO, PERO DEJA DE EXISTIR DE MANERA POSTERIOR (AUSENCIA DE CAUSA SOBREVENIDA)

4. CUANDO LA CAUSA ESTA REFERIDA AL FUTURO Y NO SE REALIZA (AUSENCIA DE CAUSA DEL CONTRATO)

Quiere decir que la CAUSA que MOTIVA o impulsa a las PARTES en un momento determinado a CONTRATAR es una CAUSA ESPECÍFICA, obviamente que la CAUSA se estima que va a EXISTIR en el FUTURO. Pero posteriormente resulta que a la hora de perfeccionar el CONTRATO de manera SUBSIGUIENTE (DESENVOLVIMIENTO del CONTRATO), la CAUSA no llega a realizarse.

COMENTARIO. Se entiende que lo anterior es un ejemplo de AUSENCIA de la CAUSA, debido a que existe un elemento existencial en la figura contractual que se encuentra ausente, y por lo tanto el CONTRATO no puede cumplir los plenos efectos jurídicos.

(22)

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.450. - La donación hecha en consideración de un matrimonio futuro quedará sin efecto si el matrimonio no se verifica (cuando no se realiza).

Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de pleno derecho la nulidad de la donación, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo intermedio (la causa estaba referida a futuro, pero nunca se verificó).

En cuanto a los hijos, la donación hecha en atención a ellos se mantiene eficaz si se llenan las condiciones del artículo 127.

En caso de divorcio o separación de cuerpos se aplicará lo dispuesto por el artículo 195.

CONTRATO DE SOCIEDAD

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.649. - El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

COMENTARIO. Cuando esta CAUSA sucede en el CONTRATO de SOCIEDAD, el objeto del mismo se hace imposible de cumplir.

 COMENTARIO. La CAUSA está REFERIDA a un FUTURO, porque el fin o la razón por la cual se otorga el CONSENTIMIENTO, está referida a un HECHO FUTURO, es decir; depende de un hecho que se va a presentar en un momento pero reflejado al FUTURO.

AUSENCIA DE CAUSA DEL CONTRATO Y AUSENCIA DE CAUSA DE LA OBLIGACIÓN

(23)

¿QUÉ SUCEDE CON LA CAUSA DEL CONTRATO? La CAUSA del CONTRATO se PRESENTA en el momento de PERFECCIONARSE el CONTRATO como tal (indistintamente de la naturaleza del cual se trate), esta tiene como SANCIÓN la NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO (el CONTRATO jamás existió y por lo tanto no cumple los plenos efectos  jurídicos). En CONTRAPOSICIÓN tenemos la AUSENCIA de CAUSA de la OBLIGACIÓN,

aquí lo que se ESTIPULA es que existe un VICIO que puede ser SUBSANADO, y este amerita como SANCIÓN una NULIDAD RELATIVA del CONTRATO. Se le dice de esta manera porque hay AUSENCIA de CAUSA de la OBLIGACIÓN y las PARTES PUEDEN ESCOGER entre DOS VÍAS DE ESCAPE: UNA CULMINAR EL CONTRATO DEL CUAL SE TRATE; Y LA OTRA SUBSANAR EL VICIO, EN ESTE CASO; UN VICIO DE NULIDAD RELATIVA.

EJEMPLO DE LA AUSENCIA DE CAUSA EN EL CONTRATO

* Contrato de Renta Vitalicia * Error en la Causa

* Contra de Seguros suscrito sobre un Riesgo Inexistente. En este caso se suscribe un CONTRATO de SEGUROS, sobre un riesgo que es inexistente, es decir; que el riesgo es casi imposible que se produzca.

EJEMPLO DE LA AUSENCIA DE CAUSA DE LA OBLIGACIÓN

* Acción Resolutoria

* Excepción Non Adimpleti Contractus * Ausencia de la Causa Sobrevenida.

CAUSA FALSA, ILÍCITA E INMORAL

CAUSA FALSA ? (ERROR O SIMULACIÓN)

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ERROR DE DERECHO (Artículo 1.147 C.C.) ERROR DE HECHO (Artículo 1.148 ejusdem)

Puede presentarse el caso de que exista adicionalmente a la AUSENCIA DE LA CAUSA, una CAUSA FALSA dentro de la FIGURA CONTRACTUAL, una CAUSA ILÍCITA dentro de la FIGURA CONTRACTUAL o una CAUSA de tipo INMORAL. A esta última se le llama así porque vincula la parte de la MORAL y se SUBSUME dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO.

¿QUÉ ES LA CAUSA FALSA Y CUANDO SE DÁ DENTRO DE UN CONTRATO ESPECÍFICO?

La CAUSA FALSA es el MOTIVO o FIN JURÍDICO PERSEGUIDO de las PARTES o una de las partes, de manera CONJUNTA, en la cual CREEN y en realidad NO EXISTE. A la CAUSA FALSA también se le llama CAUSA PUTATIVA porque la persona del SUJETO de DERECHO piensa que la CAUSA está PRESENTE y REALMENTE la CAUSA del CONTRATO NO EXISTE.

EJEMPLOS DE CAUSA FALSA DENTRO DEL CAMPO JURÍDICO

* Cuando hay ERROR en la CAUSA

* Cuando hay HECHOS de SIMULACIÓN dentro de una FIGURA CONTRACTUAL

¿QUÉ ES UN ERROR?

Es la FALSA apreciación que tiene un SUJETO de DERECHO de la REALIDAD, y esa falsa apreciación hace incurrir en ERROR al sujeto de derecho con su conducta EXPRESA o TÁCITA. Ese ERROR puede ser: un ERROR de DERECHO o puede ser un ERROR de HECHO.

COMENTARIO. Cuando nos encontramos ante este tipo de ERRORES, podemos ENCUADRAR la resolución del PROBLEMA dándole una fundamentación con la CAUSA

(25)

FALSA, porque las PARTES involucradas, en un momento determinado; tuvieron una falsa apreciación de la realidad. La falsa apreciación de la realidad hizo que las partes dieran su CONSENTIMIENTO LEGÍTIMAMENTE manifestado, pero el ERROR SANCIONA o VICIA el CONTRATO por una NULIDAD ABSOLUTA (porque el ELEMENTO EXISTENCIAL (LA CAUSA) a la FIGURA CONTRACTUAL es FALSO).

la FALSA APRECIACIÓN de la REALIDAD puede recaer sobre lo que es el DERECHO o sobre una circunstancia de tipo FÁCTICA.

ERROR DE DERECHO: Es la FALSA APRECIACIÓN que se tiene de la REALIDAD con respecto de una norma jurídica. El ERROR de DERECHO recae sobre la EXISTENCIA, la CIRCUNSTANCIA y los EFECTOS de la NORMA JURÍDICA. Cuando se incurre en un ERROR de DERECHO, incurrimos en un VICIO que amerita la NULIDAD ABSOLUTA.

ERROR DE DERECHO

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.147. - El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.

COMENTARIO: El ERROR de DERECHO tiene que ser CAUSA ÚNICA y PRINCIPAL por la cual la persona otorgó el CONSENTIMIENTO y con el ÁNIMO de hacer RESPETAR una NORMA JURÍDICA, si esta situación no se perfecciona TAXATIVAMENTE, entonces no se puede invocar un ERROR de DERECHO, de otra forma se incurriese en el supuesto establecido en el artículo número 2 del Código Civil.

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 2. - La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

ERROR DE HECHO: Es la FALSA APRECIACIÓN de la REALIDAD con respecto a una CIRCUNSTANCIA de tipo FÁCTICA, es decir; al HECHO como tal.

(26)

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.148. - El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.

 Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principaldelcontrato.

COMENTARIO. Al igual que en el ERROR de DERECHO, esta tiene que ser CAUSA ÚNICA o PRINCIPAL por la cual la PARTE o SUJETO de DERECHO otorgó su CONSENTIMIENTO en un momento determinado.

DIFERENCIAS ENTRE EL ERROR DE HECHO Y EL ERROR DE DERECHO

Simplemente se INVOCA el ERROR de DERECHO para hacer respetar una norma jurídica, en cambio; se INVOCA el ERROR de HECHO cuando hay una falsa apreciación de la realidad con respecto a un HECHO como tal o una circunstancia de tipo FÁCTICA.

COMENTARIO. CUANDO HABLAMOS de CAUSA FALSA estamos en presencia de una NULIDAD ABSOLUTA, se hable de ERROR de DERECHO, de HECHO o de SIMULACIÓN, porque un elemento esencial a la figura del CONTRATO no se ENCUENTRA PRESENTE, o puede ESTAR PRESENTE y simplemente hay una falsa apreciación de la realidad.

EJEMPLO DE ERROR EN LA CAUSA

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CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

TRANSACCIÓN FUNDADA EN UNA CAUSA FALSA

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.721.- La transacción (para que este contrato pueda perfeccionarse dentro del escenario jurídico, necesariamente de una situación o un hecho específico) fundada en documentos que después se reconocen como falsos (es un error en la causa, debido a que los documentos en los cuales se versa el contrato son declarados nulos posteriormente), es enteramente nula (se tiene como ejemplo de ERROR en la CAUSA porque la CAUSA que se creía verdadera no lo es como tal, es decir; la circunstancia fáctica que se creía como verdadera realmente no lo es).

COMENTARIO. Este es un ejemplo de ERROR en la CAUSA por fundarse en documentos falsos.

COMENTARIO. El ERROR es ESPONTÁNEO, mientras que el DOLO es intencional.

POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN DEL LITIGIO POR UNA SENTENCIA DEFINITIVA

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.722.- Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia.

COMENTARIO. Si el litigio se resuelve por una SENTENCIA EJECUTORIADA, entonces se entiende que el mismo ha sido culminado como tal, si el sujeto de derecho DESCONOCE esta situación y CONTRATA igualmente con la CONTRAPARTE, entonces el CONTRATO DE TRANSACCIÓN SERÁ NULO. Porque el LITIGIO ha terminado por SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME.

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Porque es una causa que se pensaba que estaba presente y realmente no es así. La CAUSA FALSA es aquella que igualmente se le llama PUTATIVA, porque las partes o sólo una de ellas, la REPUTAN como VERDADERA y realmente esa CAUSA no es VERDADERA.

EJEMPLO DE SIMULACIÓN (CAUSA FALSA)

La SIMULACIÓN, es la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o CONTRATO. Con un hecho determinado (simulado) se trata de ocultar la voluntad real de las partes CONTRATANTES.

La SIMULACIÓN es un ejemplo de CAUSA FALSA, porque el CONTRATO que se celebra es ESPECÍFICO, y se está SIMULANDO un HECHO dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, es decir; la simulación está versando sobre algo que no es real. Porque la voluntad manifestada por las partes no es realmente la deseada por ellas.

La SIMULACIÓN puede operar de DOS MANERAS; la SIMULACIÓN de tipo ABSOLUTA y otra de tipo PARCIAL. Es ABSOLUTA cuando el HECHO, que se trata de simular; REALMENTE NO EXISTE para el campo jurídico. Es PARCIAL, cuando el HECHO que se desea simular o que EFECTIVAMENTE se estimula es PARCIALMENTE REAL. Ejemplo: un contrato de compraventa el cual se perfecciona en el campo jurídico. ¿Que pasa entonces con el documento de compraventa? Una de las partes no transfiere el dinero objeto de la venta, ni la otra por su parte no le transfiere la propiedad del inmueble, pero el documento de compraventa existe para el campo jurídico, entonces se dice que hay un HECHO SIMULADO, porque la VOLUNTAD REAL de las partes intervinientes en el CONTRATO, no es la REALMENTE DESEADA. Simplemente se efectúa la venta para simular un hecho dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, porque lo que BUSCAN es DESVIAR la atención sobre otros intereses del ORDENAMIENTO JURÍDICO.

COMENTARIO. EL HECHO ESTIPULADO es conocido dentro de la DOCTRINA como HECHO OSTENSIBLE, mientras que el HECHO REAL lo vamos a encontrar dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO como CONTRADOCUMENTO, en el cual se refleja la VERDADERA VOLUNTAD DESEADA por las partes CONTRATANTES.

(29)

CONTRADOCUMENTOS O HECHOS SIMULADOS

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.362.- Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros (el hecho simulado se considera que puede ser atacado dentro de la figura contractual como una causa falsa, porque el hecho simulado para una tercera persona, ajena a la relación contractual, no conoce realmente los efectos del contrato) .

¿QUÉ PASA CON LOS CONTRADOCUMENTOS O HECHOS SIMULADOS?

Simplemente no cumplen los mismos efectos que puede producir un error, porque el error produce ciertos efectos jurídicos y el HECHO SIMULADO produce efectos jurídicos para las PARTES CONTRATANTES pero no para los TERCEROS. Porque se dice que el CONTRADOCUMENTO es el HECHO REAL que se desea ocultar del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, es decir; si HAY un CONTRADOCUMENTO, entonces hay un HECHO REAL que se desea ocultar dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO.

COMENTARIO. El CONTRADOCUMENTO no se puede interponer ante un TERCERO INTERVINIENTE de BUENA FE en una relación CONTRACTUAL.

CAUSA ILÍCITA ? Artículo 1.157 del Código Civil de Venezuela 2° Párrafo

CAUSA ILÍCITA

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.157.- La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.

(30)

 Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.

Una CAUSA ILÍCITA es un CAUSA que es CONTRARIA a la LEY, es CONTRARIA al ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, es contraria a las BUENAS COSTUMBRES y al ORDEN PÚBLICO.

Es una CAUSA ILÍCITA porque se viola la LEY, se viola el ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, se violan las BUENAS COSTUMBRES, y el ORDEN PÚBLICO como tal. Si hay una transgresión de CUALQUIERA de estos tres efectos que produce la NORMA JURÍDICA, estaremos en presencia de una CAUSA ILÍCITA; porque la RAZÓN por la cual las PARTES dieron su CONSENTIMIENTO es CONTRARIA a la LEY o TRANSGREDE el ORDEN PÚBLICO o TRANSGREDE las BUENAS COSTUMBRES.

EJEMPLO. Un CONTRATO de COMPRAVENTA de DROGAS (verbis). En este CASO la razón por la cual las partes se otorgaron el CONSENTIMIENTO persigue un fin de CARÁCTER ILÍCITO, porque es CONTRARIO a la LEY, a las BUENAS COSTUMBRES y al ORDEN PÚBLICO. Si el negocio antes mencionado se realiza, OBVIAMENTE en el CONTRATO antes MENCIONADO, la PARTE INTERESADA la puede ATACARLO basándo su PRETENSIÓN en una CAUSA ILÍCITA.

¿QUÉ PASA CON LA CAUSA ILÍCITA?

El LEGISLADOR se refiere a la CAUSA ILÍCITA como el ELEMENTO del CONTRATO y no como ELEMENTO de la OBLIGACIÓN.

Por esa razón debemos PREGUNTARNOS: ¿POR QUÉ CONTRATO? Y NO ¿POR QUÉ ME OBLIGO?, porque la CAUSA ILÍCITA es la CAUSA del CONTRATO como tal, no la CAUSA de la OBLIGACIÓN.

COMENTARIO. La CAUSA debe ser ÚNICA y PRINCIPAL, porque JAMÁS puede existir un CONTRATO con varias CAUSAS, si fuera así entonces estaríamos en presencia de VARIOS CONTRATOS.

(31)

NEMO AUDITUR NADIE puede ALEGAR su PROPIA TORPEZA

¿POR QUÉ SE HABLA NEMO AUDITUR DENTRO DE LA CAUSA ILÍCITA?

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA FINAL DEL ARTICULO 1.157 "...Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas."

Porque si se CONOCE la ILICITUD del CONTRATO como tal, o la CAUSA que MOTIVA ese CONSENTIMIENTO VÁLIDO es ILÍCITO, entonces el ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO prevee que no va a EXIGIR la ACCIÓN de REPETICIÓN (restitución de las prestaciones cumplidas). Esto se debe a que la persona no puede ir ante la JURISDICCION ORDINARIA a alegar su PROPIA TORPEZA.

La CAUSA ILÍCITA procede cuando las PARTES o sólo UNA de ellas DESCUBREN la ILICITUD de la CAUSA como tal. TIENE que conocerlo alguna de las partes contratantes, porque si no opera el PRINCIPIO del NEMO AUDITUR, nadie puede alegar su propia torpeza.

El PRINCIPIO NEMO AUDITUR opera tanto para la CAUSA ILÍCITA como para la CAUSA INMORAL.

COMENTARIO. En igualdad de CAUSAS TORPES, es mejor la condición del que posee, esto quiere decir que ambas partes van a gozar de las prestaciones recibidas y van a retener las prestaciones recibidas.

CAUSA INMORAL ?

Cuando los PRINCIPIOS que están regidos directamente por la MORAL atacan a una parte del CONTRATO, en este caso la CAUSA, estaremos en presencia de una CAUSA de tipo

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INMORAL. No es porque se afecte la LEY, no es porque se afecte el ORDEN PÚBLICO, sino porque se afecta directa y únicamente a la MORAL.

CONTRATOS ABSTRACTOS EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

Se refiere a aquellos CONTRATOS que además de contener la manifestación de voluntad legítimamente manifestada de las partes contratantes, se hace ABSTRACCIÓN de la PROMESA de la CAUSA, es decir; la promesa de las obligaciones que se van a contraer en un momento determinado. El ejemplo perfecto de este tipo de OBLIGACIONES son las letras de cambio, los cheques, los pagarés, etc. Se les llama CONTRATOS ABSTRACTOS porque se suscribe el CONTRATO como tal y dentro del mismo no se puede inferir porque las partes CONTRATANTES se obligan en un momento determinado a CUMPLIR con DETERMINADA prestación.

COMENTARIO. En un cheque no se encuentra el porque las PARTES en un momento específico contrajeron esa OBLIGACIÓN determinada. Esto se debe a que se hace ABSTRACCIÓN del deber o del CUMPLIMIENTO de esas prestaciones en un momento específico, y debido a que se realiza esa ABSTRACCIÓN se SUSTRAE la CAUSA como tal y por esta razón no se encuentra presente dentro del CONTRATO. La LEGISLACIÓN en estos casos dice que se presume que existe, y se presume igualmente que esta causa es lícita.

Como los CONTRATOS ABSTRACTOS dentro del DERECHO VENEZOLANO se presumen como existentes tienen por esta razón plena vigencia y producen sus plenos efectos jurídicos dentro del ordenamiento jurídico positivo. Aún cuando se realiza ABSTRACCIÓN de la CAUSA, el LEGISLADOR considera que la CAUSA está PRESENTE dentro de la FIGURA CONTRACTUAL, porque nadie se obliga a prestar una determinada prestación sin que exista una causa determinada.

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.158

El contrato es válido aunque la causa no se exprese.

(33)

COMENTARIO. En este caso el artículo infiere, como ya lo mencionamos, que el LEGISLADOR establece que el CONTRATO es válido aunque se haga ABSTRACCIÓN de la CAUSA.

La CAUSA dentro del CONTRATO ABSTRACTO viene a ser la ABSTRACCIÓN de la PROMESA de las prestaciones que van a cumplirse dentro de un momento específico por las partes que suscribieron el CONTRATO como tal.

La PRESUNCIÓN es IURIS TANTUM, es decir; admite prueba en contrario.

La PRESUNCIÓN de la CAUSA es "Nadie se obliga a cumplir con determinada PRESTACIÓN sin que exista una CAUSA que lo legitime para ello"

¿QUÉ SUCEDE CON LA PRESUNCIÓN DE LA CAUSA?

En primer lugar, se presume que la CAUSA EXISTE y se presume que la misma es LÍCITA, por esta razón la ILICITUD de la CAUSA y la inexistencia de la CAUSA debe ser demostrada por el DEUDOR.

Esto sucede porque en este caso particular, se invierte la CARGA de la PRUEBA en manos del DEUDOR, esto se debe a que la LEGISLACIÓN considera que la CAUSA existe y es lícita.

La LEGISLACIÓN VENEZOLANA establece sin embargo ciertas limitantes:

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.387

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…

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COMENTARIO. Cuando el SUJETO de DERECHO quiere demostrar de alguna manera una DEUDA o una OBLIGACIÓN contraída que recaiga sobre una cantidad líquida de dinero JAMÁS podrá ser demostrada por una PRUEBA de TESTIGOS. Por esta razón los cheques, las letras de cambio y los pagarés son INSTRUMENTOS de PAGO, por esta razón la LEGISLACIÓN VENEZOLANA le favorece, porque la CAUSA del CONTRATO existe y es lícita.

TEORÍAS SOBRE LA NULIDAD E INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo. Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad; la cual se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación. En tanto que la inexistencia se refiere a la ausencia de elementos requeridos para la formación del acto jurídico que, por consiguiente, le inexistente. La nulidad es la corrupción de dichos elementos. En nuestra legislación no se menciona nada sobre la inexistencia del acto, en cambio se refiere a la nulidad absoluta para los casos de ausencia de condiciones esenciales. La realidad de la validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle eficacia dentro del mundo del Derecho a sí mismo como a los resultados que produzca.

NULIDAD ABSOLUTA

En la doctrina clásica francesa, que inspiró nuestros códigos, es aquella sanción que se establece en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos. Se caracteriza por:

1. Porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare. 2. Porque es imprescriptible, no vence. 3. Porque es inconfirmable, es decir que la ratificación expresa o tácita del autor o autores de

(35)

un acto ilícito no puede darle validez.

Cláusulas de la incapacidad de ejercicio:

1. Son incapaces los menores de edad. En este punto la doctrina se refiere a los grados de capacidad según edad, pero ese enfoque se determinó previamente en lo expuesto sobre la existencia del acto jurídico. 2. Los privados de inteligencia por idiotismo o imbecilidad. 3. Aquellos que padecen de perturbaciones en sus facultades mentales por locura, embriaguez consuetudinaria o uso de drogas enervantes. 4. Los sordomudos que no sepan leer o escribir. Los actos jurídicos desarrollados por partes que sufran de alguna incapacidad los hace inválidos o relativamente nulos. El profesor Pérez Vives señala que la capacidad no es un elemento esencial en los actos jurídicos si ésta no afecta la existencia del contrato (explica en los casos en que son celebrados por incapaces jurídicamente, que son susceptibles de ratificación para quedar convalidados retroactivamente, o bien prescribir la ineficacia que los afecta.)

Hay nulidad absoluta en los actos o contratos: “Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos intervienen.” “Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes”.

CAUSA FALSA, ILÍCITA E INMORAL

CAUSA FALSA ? (ERROR O SIMULACIÓN)

ERROR ?

ERROR DE DERECHO (Artículo 1.147 C.C.) ERROR DE HECHO (Artículo 1.148 ejusdem)

Puede presentarse el caso de que exista adicionalmente a la AUSENCIA DE LA CAUSA, una CAUSA FALSA dentro de la FIGURA CONTRACTUAL, una CAUSA ILÍCITA dentro de la

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