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El delito de usura y el debido proceso

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGIA

TEMA:

“EL DELITO DE USURA Y EL DEBIDO PROCESO”

AUTOR: DR. MOLINA MOLINA JOSÉ FABRICIO

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Dr. MOLINA MOLINA JOSÉ FABRICIO, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DELITO DE USURA Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dr. MOLINA MOLINA JOSÉ FABRICIO, maestrante del Programa de Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título

de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

Dr. MOLINA MOLINA JOSÉ FABRICIO CI. 0301275814

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Dr. MOLINA MOLINA JOSÉ FABRICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

Dr. MOLINA MOLINA JOSÉ FABRICIO CI. 0301275814

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo investigativo lo dedico a mis queridos padres José y Elsa, a mis hermanos

Ximena, Gabriel, Lorena y David, a mi querida esposa Patricia y a mis queridas hijitas Elsita

Paulina y María José, quienes son el motivo de mi esfuerzo y superación en todos los ámbitos

(6)

AGRADECIMIENTO

Expreso mis más sincero agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, que durante el

tiempo que curse mis estudios como maestrante, supieron impartir sus grandes

conocimientos, lo cual permitió formarme profesionalmente; de manera especial al Magister

Doctor Genaro Jordán, tutor del presente trabajo investigativo, gracias a quien fue posible

concluir el mismo, como requisito previo a la obtención del título de Magister en Derecho

(7)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

I.TEMA………...1

II.PROBLEMA………...1

III. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA………...1

IV. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA………...2

V. OBJETIVOS………...2

5.1. OBJETIVO GENERAL………….………..………....2

5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS……….…………..………3

CAPITULO I……….4

VI. MARCO TEORICO.………..……….………..4

(8)

1.1.- La Usura………..………4

1.1.2.- Definición………4

1.1.3.- Antecedentes………6

1.1.4.-Naturaleza Jurídica……….………8

1.1.5.- Características………..9

1.1.6.- Delito de usura según el COIP………...………10

Epígrafe II……….………11

1.2.- Debido proceso……….11

1.2.1.- Definición……….………...11

1.2.2.- Antecedentes………..………....12

1.2.3.- Importancia………13

1.2.4.- Victima……….………..13

1.2.4.1.- Definición de las victimas………...………13

1.2.4.2.- Derechos de victima………16

1.2.4.3.- Garantías Básicas de las victimas………..……….17

Epígrafe III………...……….18

1.3.- Procedimientos de Juzgamiento……….………..18

1.3.1.- Procedimiento Ordinario………19

1.3.1.1.- Investigación Previa………....……19

1.3.1.2.- Instrucción………..20

1.3.1.3.- Evaluatoria y Preparatoria a Juicio……….23

1.3.1.4.- Juicio……….…..26

Epígrafe IV………27

1.4. La prueba………..27

1.4.1.- Definición……….….27

1.4.2.- Finalidad………27

1.4.3.- principios que rigen a la prueba………...28

1.4.4.- medios de prueba………..……….29

1.4.4.1- documento………...………….29

1.4.4.2.- testimonio………..…..31

(9)

CAPITULO II……….40

VII. MARCO METODOLOGICO………...40

2.1. MÉTODOS TÉCNICA E INSTRUMENTOS………..…40

CAPITULO III………41

VIII. MARCO PROPOSITIVO………..…………41

3.1. ANALISIS DEL CASO………41

3.2.PROPUESTA……….…………46

DESARROLLO DE LA PROPUESTA………47

CONCLUSIONES..……….……...……51

RECOMENDACIONES………..……….……52

BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

La usura o anatocismo, refiere al cobro de un interés mayor al permitido por la ley, por

concepto de un préstamo de dinero que se realice de forma irregular, fuera de los contextos

de la banca privada.

A esta modalidad de crédito, usualmente se la denomina "chulco", actividad que ha aparecido

con fuerza en nuestro país gracias, actividad que ha derivado en hechos lamentables, producto

de mecanismos violentos implementados para realizar el cobro. Los usureros, o

“chulqueros”, son individuos que realizan gestiones dolosas, por lo tanto sus conductas son

configuradas como delito. En el artículo. 309 del COIP, establece un período de privación de

libertad de cinco a siete años, a la persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente

y estipule un interés mayor que no está permitido por ley. Señala además, que cuando se

extienda a más de cinco personas, endurece la sanción con pena privativa de libertad de tres

años más es decir de siete a diez años.

Esta actividad es de muy vieja data en Ecuador, por lo que en los últimos tiempos se ha

descubierto un sinnúmero de bandas de “chulqueros” que hacen de las suyas en diferentes

provincias de nuestro territorio nacional.

Los usureros se multiplican a lo largo y ancho del territorio ecuatoriano, con el pretexto de

auxiliar de la pobreza a las personas que no tienen acceso a los créditos de los bancos,

mutualistas, cooperativas y más entidades financieras por la complejidad de los requisitos,

(11)

ABSTRACT

Usury or compound interest, concerns the recovery of greater interest to the extent permitted

by law, by way of a loan of money to be made irregularly, outside the context of private

banking.

In this form of credit, usually it called "shylock” is an activity that has appeared strongly in

our country thanks activity has led to unfortunate events, the result of violent mechanisms

implemented for billing. Usurers, or "loan sharks" are individuals who perform malicious

efforts, therefore their behaviors are configured as a crime. In the article COIP 309

establishes a period of imprisonment of five to seven years, the person who directly or

indirectly grant a loan and provides for a greater interest that is not permitted by law. Further

notes that when extending over more than five people, stiffens the punishment with

imprisonment of three years more, that is seven to ten years.

This activity is very old dating in Ecuador, which in recent times has been discovered

countless bands "loan sharks" who make mischief in different provinces of our country.

Predatory multiply throughout the Ecuadorian territory, under the pretext of aid poverty to

people who have no access to credit from banks, credit bureaus, cooperatives and financial

(12)

1

a) TEMA: “EL DELITO DE USURA Y EL DEBIDO PROCESO”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿ La falta de valoración de las pruebas en el delito de usura vulnera el debido proceso

y los intereses del denunciante ?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

En razón de que siendo uno de los problemas latentes el problema de la migración en nuestro

país hacia otros países tanto de Norteamérica y Europa , en la mayoría de ocasiones la misma

se la realiza de manera ilegal y conlleva dentro de ella una serie de delitos que se asocian a

esta, como el delito de usura, que se encuentra tipificado en el Código Integral Penal en su

artículo 309 , debido a que los llamados coyotes o coyoteros cobran grandes sumas de dinero

para realizar el viaje sobre todo al país del norte , razón por la cual las personas de escasos

recursos económicos se ven en la obligación de realizar prestamos con los conocidos como

chulqueros; o usureros de acuerdo lo establecido en nuestra legislación a tasas de interés

elevadas , lo cual va en desmedro de su economía y de su familia, configurándose de esta

manera el delito de usura , que ha permitido que personas inescrupulosas levanten grandes

fortunas de una manera rápida e ilegal , perjudicando a las personas de escasos recursos

económicos y la sociedad en su conjunto.

Siendo nuestra constitución de carácter garantista, en la cual se establece el derecho a vivir

de las personas de una manera digna y en la cual se debe aplicar el principio del Sumak

kawsai o del buen vivir, es fundamental que en caso de darse el delito de usura, y luego de

la aplicación del debido proceso se aplique la Ley de una manera ejemplarizadora a quienes

cometen este delito en desmedro de la sociedad en su conjunto.

La enciclopedia Wikipedia nos da un concepto de usura en los siguientes términos

(13)

2

Durante mucho tiempo se equiparó el término usura con el cobro de interés en un préstamo.

De acuerdo con esta segunda acepción, cualquier interés que se exigiese por pequeño que

fuese por un préstamo era considerado una muestra de usura.

La usura en el Código Orgánico Integral Penal se encuentra tipificada en el artículo 309, en

donde se determina la pena para esta infracción.

Al respecto el Dr. Gonzalo Silva Hernández expresa que “El Estado que es el único titular

del Derecho Penal a través del Legislativo permite que las persona naturales o jurídicas

puedan conceder préstamos con garantías a miles de personas pero siempre y cuando no

supere los préstamos el interés legal; en tal virtud, será el Estado entonces el que reglamente como lo ha hecho y se beneficie de los impuestos sobre los préstamos que ésta “industria legal “permite el negocio.

Si estas personas naturales o jurídicas sobrepasan este límite del interés legal, se someten al

enjuiciamiento legal”

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas

e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de valoración

de las pruebas en el delito de usura vulnera el debido proceso y los intereses del

(14)

3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de usura, el debido proceso

y los derechos del denunciante.

2. Analizar el caso donde se indica que como la falta de valoración de las pruebas

en el delito de usura vulnera el debido proceso y los intereses del denunciante

3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie

como la falta de valoración de las pruebas en el delito de usura vulnera el

debido proceso y los intereses del denunciante y proponer alternativas para

(15)

4 CAPITULO I MARCO TEÓRICO Epígrafe I

1.1.- EL DELITO DE USURA 1.1.2.- Definición

Mabel Goldstein, expresa que usura es el “Delito que se comete por el aprovechamiento de

la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona para hacerle dar o prometer, en

cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente

desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo o

se puede configurar por la adquisición de un crédito de estas características, por su

transferencia o por la simple pretensión del derecho a éste siempre que se conozca su

origen.”1

Según el jurista español Dr. José María Garrán Martínez: “el término usura tiene dos

significados, según se tome en sentido estricto, usuta strictu, o se tome en sentido amplio,

usura autem accipiatur extensus. La primera de estas acepciones coincide con el significado

del término “foenius”, entendido éste como ganancia injusta percibida por razón del préstamo

de un capital; la segunda presenta a la usura como aquel incremento, lícito o ilícito, que se

da, como consecuencia de un acuerdo de voluntades que tiene forma contractual”. 2

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la acepción usura viene

del latín usura y significa: “f. Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de

mutuo o préstamo. || 2. Este mismo contrato. || 3. Interés excesivo en un préstamo. || 4.

1 GOLDSTEIN, Mabel: Diccionario Jurídico Consultor Magno, Círculo Latino Austral, Buenos Aires –

Argentina, 2008, p. 570

2 GARRÁN MARTÌNEZ, José María: Revista Anales de Estudios Económicos y Empresariales, Universidad

(16)

5

Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es

excesivo...”.3

Dr. Efraín Torres Chávez, quien al referirse a la usura señala que: “En significado más

amplio, y casi predominante ya, usura es sinónimo de excesivo interés, de odiosa explotación

del necesitado o del ignorante, del precio o rédito exagerado por el dinero a otro, que debe

devolverlo capital e intereses. Figuradamente, todo provecho o utilidad que se obtiene de una

cosa; de modo especial cuando es grande o excesivo. La usura ha sido cuestión que ha agitado

a la humanidad desde los albores de su organización económico-jurídica, por contraponerse

intereses humanos muy poderosos: la apremiante necesidad del que pide, para salvar una

situación, que, remediada, le permite tildar de explotador al que recurrió como salvador; el

ansia de colocar los capitales a rendimiento rápido, sin lo aleatorio y reducido de las

explotaciones agrícolas por ejemplo y sin los azares del comercio”. 4

Para Manuel Ossorio la usura es el “Interés que se lleva por el dinero o el género en el

contrato de mutuo o préstamo. Interés excesivo en un préstamo. En esta segunda acepción,

algunas legislaciones llegan a configurarla como hecho delictivo, y en mate-ria civil

constituye un vicio que da lugar ya sea a la nulidad del acto jurídico tachado de usurario, ya

sea a un reajuste equitativo.5

Guillermo Cabanellas expresa que usureceptio, proviene de la “Voz. lat. Recuperación por

el uso. Facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que enajenaba algo

fiduciariamente o al deudor del Estado cuyo bienes hubieran sido vendidos, para recuperar,

luego del uso o posesión durante uno o dos años, y más adelante por la posesión aun sin justo

título ni buena fe, la propiedad de los bienes enajenados.”6

3 (DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA: Microsoft, Encarta, 2009.

Microsoft Corporation.

4 TORRES CHÁVEZ, Efraín: Breves comentarios al Código Penal del Ecuador. Universidad Técnica Particular

de Loja, Volumen IV, impreso en los talleres de la UTPL, 2004, Loja, Ecuador, página 248.)

5 OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires

- Argentina, 2008, p. 971

6 CABANELLAS, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires – Argentina,

(17)

6

En sentido estricto, la usura es el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el

uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo, de acuerdo con la etimología o

su precio del uso.

1.1.3.- Antecedentes

Doctrinariamente los tratadistas dicen que hay usura cuando el tipo de interés acordado entre

dos personas excede al máximo permitido por la ley; en nuestro medio se dice que esta

práctica se puede cumplir en pequeños créditos y que está esencialmente relacionada con los

microcréditos o créditos de consumo, los cuales esconden fácilmente el cobro de intereses

excesivos.

Al revisar las doctrinas de la economía primitiva, se llegó a conocer que la usura ya se la

practicaba, por ejemplo en las economías pre cristianas (año 2.000 a.C.) se dice que los

prestamistas ya operaban en los alrededores del Templo de Babilonia y que la usura desde

aquellos días se ha venido convirtiendo en un grave problema para la sociedad.

Aristóteles en el siglo IV a.C. ya la condenó en su obra ‘’La Política’’ y con la doctrina

judeocristiana se convierte sobretodo en una cuestión religiosa por lo mismo toda forma de

usura es condenada por lo que la prohibición fue absoluta durante la Edad Media. El teólogo

Santo Tomás de Aquino (1.225-1.274) le otorga carácter de dogma a la condena. No obstante

de lo anotado, con el desarrollo del comercio y la creciente necesidad de créditos se produce

una reconsideración a la noción que se tenía de la usura.

En el siglo XV, la doctrina mercantilista y el calvinismo, atenúan la condena de la usura,

pues para Calvino, el interés honesto siempre es legítimo, entonces surge la noción del tipo

máximo legal. Este tipo es regularmente reducido y, en el siglo XVII, los economistas

liberales critican el concepto de tipo legal. Sin embargo, con el fin de proteger a los

prestatarios, la mayoría de los estados europeos promulgan leyes acerca de la usura a fines

(18)

7

El concepto de usura lleva implícita la convicción de que existe un precio justo o razonable

para el cobro de interés por los préstamos de dinero, con independencia de las condiciones

de oferta y de la demanda, lo cual llevó a que algunos estados fijen arbitrariamente los

intereses, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios. El préstamo prendario

siempre ha gozado de gran favor, relacionado con la posibilidad de obtener préstamos gracias

a una garantía en bienes personales. La institución es muy antigua y su evolución equivale a

la de la usura.

En la edad media, los prestamistas privados, principalmente judíos y lombardos, instituyeron

casas de préstamos públicos con un propósito no lucrativo y los franciscanos fundaron los

Montes de Piedad. Posteriormente el liberalismo condenó estas instituciones en nombre de

la libertad, necesaria para el equilibrio económico, de los tipos de interés. Por último en el

siglo XIX, los estados retornaron a la creación de casas de préstamos públicos.

En la época moderna el préstamo al consumo adopta nuevas formas de financiación indirecta

(venta a crédito). Los bancos otorgan préstamos personales o de microempresa pero

relativamente pequeños a sus clientes, quienes por la facilidad con la que los obtienen pagan

sin analizar siquiera intereses más altos que por los permitidos por la ley, igualmente se puede

decir que todavía subsisten las casas de préstamos públicas; en el caso de nuestro país vendría

a ser el conocido Monte de Piedad, el cual es parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, organismo que es controlado por el estado y que otorga préstamos recibiendo prendas

de todo tipo desde joyas de oro hasta electrodomésticos.

En la actualidad se puede asegurar que la mayoría de naciones, incluidos los países

comunistas, han tenido la aparente intención de reforzar las leyes penales o civiles contra la

usura, ya sea con tipos definidos de carácter absoluto o con tipos en competencia con los

mercados monetario y financiero; sin embargo la usura sigue subsistiendo a pesar de los

esfuerzos porque desaparezca.

Para ampliar y entender de mejor manera el tema se puede decir que a través de la historia se

(19)

8

muy alto. En tiempos recientes ha sido definida como el interés por encima del índice legal

o socialmente aceptado.

Entre los antiguos filósofos de Occidente que condenaron la usura podemos nombrar entre

otros a Aristóteles, Platón, Catón, Cicerón, Séneca y Plutarco. Aristóteles rechazó

categóricamente a la usura, decía que de todas las formas de comercio, la usura es la más

depravada y la más odiosa. La usura no solo se propone un objetivo antinatural, sino que hace

un uso erróneo del dinero en sí, pues el dinero fue creado para el intercambio, no para ser

incrementado con la usura, concluía asegurando que la usura es la reproducción antinatural

del dinero con dinero. Del mismo modo debemos agregar la condena de Platón, quien

afirmaba que la usura enfrenta inevitablemente a una clase contra otra y es, por lo tanto,

destructiva para el Estado; y, la de los filósofos romanos como Catón, Cicerón y Seneca,

quienes se referían con los mismos conceptos sobre este problema.

1.1.4.- Naturaleza Jurídica

Al respeto destaca el renombrado jurista francés Dr. Henry Capitant, quien desde su óptica

civilista, describe a la usura como sigue: “En un préstamo de dinero, estipulación de un

interés cuya tasa efectiva sobrepasa en más de la mitad a la tasa media fijada en las mismas

condiciones por prestamistas de buena fe, en operaciones de crédito que implican iguales

riesgos. La usura es un delito posible de multa, y de prisión en caso de reincidencia”. 7

En el campo doctrinario se debe manifestar que los autores tienen razón al considerar a la

usura como una especie de estafa u otros engaños. El tratadista italiano Giuseppe Maggiore,

tomando como referencia el Código Penal de Italia, indica cuales son los delitos contra el

patrimonio, cometidos mediante fraude, así tenemos: «estafa, insolvencia fraudulenta,

destrucción fraudulenta de cosas propias, engaño a personas incapaces, usura, fraude de

emigración, apropiación indebida, apropiación de cosas extraviadas, etc.8

7 (CAPITANT, Henry: Vocabulario Jurídico. Ediciones Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1981, pág. 560.)

8 MAGGIORE, Giussepe: Derecho Penal, Parte Especial, volumen V, Ed. Temis, Bogotá, Colombia, 1989,

(20)

9

Coincidentemente con lo arriba señalado el penalista chileno Alfredo Etcheberry señala que:

“El delito de usura, si atendemos a la acepción “fraude” entendida como un engaño cometido

en perjuicio de otra persona, está distante de este concepto, pues, la usura no es un delito

contra la propiedad, sino contra el comercio y la economía, abusando no solo de la debilidad

o pasiones de quien pide el préstamo, sino que, además, atentando contra los intereses

económicos generales”. 9

En el caso del Ecuador se debe añadir a estas prácticas la entrega de la letra de cambio en

garantía por el dinero recibido la cual es entregada al prestamista sin mencionar el valor y lo

más grave firmada en blanco, la cual sirve como herramienta de “extorsión”, especialmente

en contra de los comerciantes quienes garantizan de esta manera el pago de la deuda, ésta

sería una conducta inconstitucional, pero que a pesar de todo se la práctica sin ningún temor.

Así mismo merece un estudio y análisis los intereses cobrados por las casas comerciales, las

cooperativas de ahorro y los bancos a través de sus tarjetas de crédito; todos desde siempre

han propasado los límites legales con la venia de autoridades que han sido cómplices del

sistema, con este procedimiento al margen de la ley los deudores, prácticamente aniquilados

por los intereses de su deuda, aceptan en forma pacífica los abusos referidos, ya que su

reclamo, ciertamente es como luchar frente a un gigante lo cual les generaría gastos que son

muy fuertes para solventarlos, se debe agregar que si una persona adquiere un producto es

porque lo necesita y si recurre al crédito es porque carece de recursos para comprar de

contado.

1.1.5.- Características

El término “usura” se relaciona directamente con el cobro de intereses excesivos o más altos

que los permitidos por la ley, según expresa el jurista argentino Dr. Rogelio Moreno

Rodríguez, cuando nos dice que la usura es: “interés de un capital superior a la tasa legal,

conforme a una clasificación tradicional, Estriche expone las principales clases de usura:

9 ETCHEBERRY, Alfredo: Derecho Penal, parte Especial, Tomo III, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de

(21)

10

a) la lucrativa, que se percibe sólo para sacar algún provecho de la cosa prestada;

b) la compensatoria, recibida como indemnización por la pérdida que sufre el

prestamista, o de las ganancias de que se le priva a causa del préstamo;

c) la punitoria, cuando se exige o se impone como pena por la morosidad o tardanza del

deudor en satisfacer la deuda. El concepto de interés usurario se aplica tanto a los intereses

compensatorios cuanto a los moratorios. La acumulación de unos y otros, cuando ello

corresponde, puede hacer que la cifra resulte exorbitante, en cuyo caso solo es aceptable la

acumulación de intereses que, en conjunto, no resulten usuarios. El vicio que afecta al

contrato usurario es la lesión que padece el deudor de los intereses excesivos10

Jorge Zavala Baquerizo expresa que “La característica, que subyace en el delito de usura, es

la intervención activa del sujeto pasivo del delito, quien puede ser cualquier persona, pues

no se necesita que ostente una calidad especial. No sólo puede ser una persona natural, sino

que también, en ciertos casos, lo puede ser una persona jurídica, por la interpuesta persona

de su representante legal. En este caso el bien jurídico lesionado es la propiedad de la persona

jurídica, que no del representante legal11

1.1.6.- Delito de usura en el Ecuador

Nuestra legislación ha contemplado al delito de usura dentro del Artículo 309 del Código

Orgánico Integral Penal que expresa: La persona que otorgue un préstamo directa o

indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa

de libertad de siete a diez años.

10 MORENO RODRÍGUEZ, Rogelio: Diccionario de Ciencias Penales, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires,

Argentina, 2001, pág. 403.

11 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge: Delitos contra la Propiedad, Tomo IV, Quiebra – Usurpación – Usura,

(22)

11

La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo usurario,

será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y la

restitución de todo lo pagado de manera ilegal.

Epígrafe II

1.2.- Debido proceso

1.2.1.- Definición

El Debido Proceso es un conjunto de normas que regula los derechos y garantías con los que

debe contar toda persona que es sometido a un proceso, el mismo que debe ser justo, oportuno

y equitativo. “El Debido Proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual

toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendiente a asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer

sus pretensiones frente al Juez”12

El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos

legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico

procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a

asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de

ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece

que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.

Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en

una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

(23)

12 1.2.2.- Antecedentes

El Debido Proceso es originario de Inglaterra; pasó luego a todas sus colonias, y, a los países

que poseen el sistema jurídico Romano-Germano. A la fecha, es una categoría universal y

constituye la columna vertebral del sistema jurídico normativo de la modernidad.

Para estudiar en forma ordenada la historia del Debido Proceso nos referimos primero a su

cuna, Inglaterra, luego a algunos países Europeos y a los Estados Unidos de América donde

ha logrado un gran desarrollo y la Jurisprudencia ha cambiado su significado primigenio.

La primera fuente de la Institución Jurídica del Debido Proceso la encontramos en los

convenios y tratados Internacionales, las Normas Constitucionales, la actual Constitución de

la República que promulga un Estado Garantista. La persona que considere que se han

vulnerado alguno de sus derechos o bienes jurídicos, por parte de otra persona natural o

jurídica, tiene la facultad legal de acudir a los Juzgados o Tribunales Jurisdiccionales en

demanda de justicia observándose el fuero legal, en razón del territorio, las cosas, las

personas y de los grados.

La primera Ley de Procedimiento Penal se dictó en 1839, pues no existían tribunales

Pluripersonales, todos eran singulares, sin que se pueda decir que se seguía un sistema de

procedimiento definido, la redacción de las instituciones procesales penales carecían de

sistematización. En 1948 el procedimiento penal ecuatoriano adoptó el sistema mixto, pues

dentro de la organización del sumario se dispone el secreto de la denuncia y la orden que

tanto el Juez como el fiscal están obligados a guardar reserva, bajo la pena de ser juzgados

por prevaricato en caso de que faltaren a la defensa.

Desde 1939 en Ecuador se han dictado algunas leyes de procedimiento penal bajo diversos

regímenes políticos, que poco a poco han alterado el sistema mixto de procedimiento. La

(24)

13

elaborado por la Academia de Abogados de Quito en 1920 quedando excluida la reserva en

1938 el mismo que en su artículo 48 expresaba que la denuncia será siempre pública.

1.2.3.- Importancia

El debido proceso garantiza que aquella persona que está siendo juzgada no sea víctima de

arbitrariedades, que no sea condenada solo porque al juez no le gusta su forma de vestir o no

le gusta su forma de expresarse.

El debido proceso es resultado de una serie de conquistas por parte de la población que limita

el inmenso poder que el Estado puede llegar a ejercer si se compara con una persona

particular, en especial en cuanto a la facultad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado

que corresponde al organismo judicial, aunque no siempre fue así y pudiera ser que en el

futuro no continúe siendo así.

Hay que señalar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la

dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a nada,

de tal modo que si finalmente se condena a alguien.

1.2.4.- Victimas

1.2.4.1.- Definición de las victimas

La víctima, es el individuo que ha sufrido las consecuencias de un daño perjuicio, quedando

afectado, bien sea física o emocionalmente, pero este término, a pesar de ser comúnmente

utilizados para señalar a personas, como por ejemplo cuando aseveramos que: María fue

víctima del maltrato de José o Ángel víctima de un robo, también es apropiado usarlo cuando

un objeto resulta perjudicado por una acción que comprometa su seguridad.

La palabra que viene del latín víctima hace referencia al ser vivo (persona o animal) destinado

(25)

14

dado un sentido más general y es cuando a la víctima se le suele mencionar como la persona

dañada por otro sujeto o por una fuerza mayor.

Todas las personas que sufren un delito son víctimas de ese hecho, aunque hayan sufrido

distintos tipos de daño. La víctima puede haber sido robada sin ninguna consecuencia física

(sólo le sustrajeron dinero u otros bienes), golpeada o lastimada en medio del robo (golpes

de puño, heridas de arma blanca, balazos, etc.) o directamente puede haber fallecido como

consecuencia del asalto. En este último caso, se habla de víctima fatal.

Según Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos

y del abuso de poder, se considera víctima: las personas que, individual o colectivamente,

hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida

financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de

acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros,

incluida la que proscribe el abuso de poder.

Para Hidalgo Murillo citado por Ricardo Vaca Andrade “El ofendido es el sujeto

coadyuvante, casi siempre necesario, del ejercicio de la acción penal, y relegarlo en su

posición procesal puede llevarlo, ante un procedimiento que no comprende, al uso de la

justicia por propia mano, con lo cual incurrimos en el error que se quiso salvar”.

Para este autor el ofendido está destinado a juzgar un papel distinto, en la que éste como

sujeto procesal puede perder importancia en la relación procesal, en un proceso que no puede

hacer justicia por su propia mano, ya que la acción acusadora de la fiscalía debe pretender la

realización del derecho objetivo.

Eugenio Zaffaroni señala “La víctima no es una construcción mediática para sostener el

autoritarismo cool, sino el ser humano concreto que rara vez conocen los medios y cuyo

interés debe ser privilegiado a la hora de resolver la pena. Contra lo que usualmente pretende

el discurso único, la víctima, pasado el primer momento de indignación, y especialmente en

(26)

15

responder el estereotipo degradado de un ser sediento de venganza y insaciable en su

exigencia de reparación”13

En Derecho penal la víctima es la persona física que sufre un daño provocado por un sujeto.

El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. Se puede ser víctima de delitos que

no hayan producido un daño corporal físico como un robo o una estafa, siendo entonces el

daño meramente patrimonial. Por lo general, el delito apareja daño moral al daño material

sufrido

El Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 441 que se consideran víctimas, a las

siguientes personas:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o

colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como

consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio

de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes

o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las

personas señaladas en el numeral anterior.

4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra

la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar.

5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada

por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.

13 ZAFFARONI, Eugenio Raúl: Manual de Derecho Penal, Editorial Ediar, Segunda Edición, 2006, Buenos

(27)

16

6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por

una infracción.

7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten

intereses colectivos o difusos.

8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones

que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es

independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable

de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.

En la participación de la víctima Jorge Zavala Baquerizo señala “que actualmente se ha

redescubierto a la víctima en forma tal que la criminología considera a la victimología como

una de las fuentes de investigación de las conductas desviadas y, particularmente de la

conducta antisocial con excelencia que constituye la infracción penal14

Epígrafe III LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS

1.3- Derechos de victima

La visión de la víctima como sujeto pasivo del delito, en una posición impersonal de

debilidad, como mero objeto de una actuación protectora del Estado, está siendo sustituida

por una concepción personalísima según la cual el sujeto titular del bien jurídico protegido

adquiere un mayor protagonismo, hasta el punto de asignarle una cuota de responsabilidad.

La victimo dogmática, es una corriente legalista que consiste en examinar como la

contribución de la víctima al hecho delictivo afecta a la punibilidad del comportamiento del

autor. El desarrollo de esta idea genérica ha seguido caminos diversos en la doctrina europea,

fundamentalmente la germánica.

14 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge: Tratado de Derecho Procesal Penal, Editorial EDINO, Tomo II, Guayaquil

(28)

17

El principio victimo dogmático, a criterio de José Ma. Tamarit, parte de la constatación de la

existencia de victimas corresponsables del hecho para llegar a establecer un principio de

autorresponsabilidad de la víctima, o lo que es lo mismo, en afirmar un deber de autodefensa

en relación con ciertos ataques a determinados bienes jurídicos, cuya infracción haría decaer

el merecimiento de tutela por parte de la víctima.

Este enfoque se basa en una nueva lectura del principio de subsidiariedad, según la cual la

limitación de la potestad punitiva estatal no sólo debería ser predicada frente a otras ramas

del ordenamiento jurídico o a otra clase de actuaciones de la política social, sino que operaria

también frente a los medios de autodefensa que están a disposición del titular del bien jurídico

y que le sean exigibles

1.3.1.- Garantías Básicas de las victimas

La introducción de criterios victimológicos en la dogmática penal se ha realizado a partir de

criterios como el merecimiento y la necesidad de pena, lo que da a su construcción unos

rasgos distintos a los de otras aportaciones que han tendido. Los referidos conceptos de

merecimiento y necesidad de pena encuentran su complemento en los de merecimiento y

necesidad de tutela, con lo cual el criterio victimológico se erige en principio interpretativo

del sistema.

Gozaran de los derechos establecidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales

y demás cuerpos legales, sin embargo podemos hacer una clasificación de los tipos de

víctimas para saber de qué manera ejercen sus respectivas garantías.

Autor- víctima perteneciente al mismo grupo familiar.- Parte de la interacción familiar de sus miembros, las relaciones interpersonales, el ambiente familiar que impera. Así pues si un

hijo crece mirando a su padre maltratar, eso puede acarrear que él siga su ejemplo o bien

quiera tomar revancha de esos maltratos sufridos. También la desintegración familiar puede

(29)

18

por ejemplo la migración de los padres dejando a sus hijos solos, lo que ha ocasionado el

incremento de pandillas juveniles.

Víctima Conocida.- Se refiere al grado de conocimiento entre autor del delito y víctima; la relación o vinculación entre uno y otro, la cual puede deberse a circunstancias como amistad,

relación laboral, cercanía domiciliaria, etc., ésta vinculación puede acarrear que el delito no

se denuncie. También se considera que aunque la víctima no conozca al autor, éste sí conozca

a la víctima, por lo general el delincuente escoge a su víctima considerando aspectos

personales (edad, deficiencias físicas o psicológicas); circunstancias de lugar o tiempo.

Víctima Desconocida.- No existe una relación entre autor-víctima tanto el uno como el otro no se conocen; por lo general esto se ve en delitos de hurto o robo donde el delincuente

escoge al azar a su víctima, lo que hace que la persona se convierta en víctima por una

situación fortuita ya sea por imprudencia o descuido.

En definitiva las tipologías es un tema que el Estado y los organismos de justicia deberán

considerar en el momento de juzgar el hecho delictivo, pues como se deja expresado del tipo

de víctima dependerá el grado de responsabilidad del autor en el delito y por ende la sanción

que se imponga.

1.3.2 - Procedimientos de Juzgamiento

La ley sanciona al delito de usura tipificándole en el artículo 309 del Código Orgánico

Integral Penal donde expresa que: “La persona que otorgue un préstamo directa o

indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa

de libertad de siete a diez años.

La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo usurario,

(30)

19

En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y la

restitución de todo lo pagado de manera ilegal.

1.3.3.- Procedimiento Ordinario 1.3.3.1.- Investigación Previa

La fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de

descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo,

posibilitará al investigado preparar su defensa.

Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal

del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o

del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta

investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del

autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos

aspectos

Duración de la investigación.- La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:

1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta

un año.

2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta

dos años.

3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que

la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación

(31)

20

Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras

instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin

perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus

abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo

soliciten.

Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores, intérpretes, que

han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el

éxito de la investigación o las difundan, atentando contra el honor y al buen nombre de las

personas en general, serán sancionados conforme con lo previsto en el COIP.

1.3.1.2.- Instrucción

La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y

descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.

Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador

a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para

deducir una imputación.

En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de

la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los

méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del

vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

Son excepciones a este plazo las siguientes:

1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco

días.

(32)

21

3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformulación de cargos.

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de

tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta

días.

No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.

1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador,

convoque a la audiencia de formulación de cargos.

2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que

deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de

flagrancia y notificará a los sujetos procesales.

3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el

domicilio del investigado.

4. La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia

de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado.

5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona

(33)

22

6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación

del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en la forma y

términos previstos en la Constitución y Código Orgánico Integral Penal.

7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la

instrucción y las decisiones que en ella se tomen.

El contenido íntegro de la audiencia quedará registrado en el expediente y por cualquier

medio tecnológico.

Los sujetos procesales gozarán de libertad para obtener los elementos que sustentan sus

alegaciones con sujeción a los principios del debido proceso, para lo cual podrán ejercer todas

las actividades investigativas y utilizar los medios de prueba, con las restricciones

establecidas del COIP

La persona procesada podrá presentar a la o al fiscal los elementos de descargo que considere

convenientes para su defensa; así también la víctima podrá solicitar a la o al fiscal los actos

procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito. Si para

obtenerlos se requiere de orden judicial, la o el fiscal la obtendrá de la o el juzgador.

En la instrucción, cualquiera de los sujetos procesales podrá solicitar a la o al fiscal que

disponga la práctica de las pericias que sean necesarias para obtener los elementos de

convicción.

1.3.1.3.- Evaluatoria y Preparatoria a Juicio

Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la

audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor

(34)

23

De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o al

juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales.

Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años

o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al

fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días, lo que

será puesto en conocimiento de la o el juzgador.

Si la o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remitirá de inmediato

el expediente a la o al juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de tres

días cuando exista una persona privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de

hasta diez días.

En el mismo auto, revocará todas las medidas cautelares y de protección dictadas. Si la o el

fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en

audiencia, la misma que se efectuará dentro de los cinco días siguientes de recibido el

expediente.

Si la o el fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros

procesados, con respecto a la abstención, deberá elevar a consulta de acuerdo con lo

establecido en el presente artículo. Y sobre los que se resuelva acusar, solicitará a la o al

juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad,

competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, v alorar y evaluar los elementos

de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que

son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán

practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las

(35)

24

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia

conforme con las siguientes reglas:

1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.

2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días siguientes

a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días

siguientes a la notificación.

3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador,

de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha

omisión al Consejo de la Judicatura.

Audiencia preparatoria de juicio.- Para la sustanciación de la audiencia preparatoria del juicio, se seguiránademás de las reglas comunes alas audiencias establecidas en esteCódigo,

las siguientes:

1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien

sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser

pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.

2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de

procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que

puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en

la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los

juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.

3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los fundamentos de su

acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si lo hay y la o el defensor público

(36)

25

4. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que

afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán:

a) Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de juicio,

incluyendo las destinadas a fijar la reparación integral para lo cual se podrá escuchar a la

víctima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos

a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.

b) En ningún caso la o el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.

c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que estén

encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba.

La o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará qué

evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica de medios de

prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los

requisitos formales, las normas y garantías previstas en los instrumentos internacionales de

protección de derechos humanos, la Constitución y el Código.

d) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición

de una ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los

peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados.

5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará

motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que se considerará notificada

en el mismo acto. Se conservará la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en

la audiencia.

El secretario elaborará, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la audiencia, que

recogerá la identidad de los comparecientes, los procedimientos especiales alternativos del

proceso ordinario que se ha aplicado, las alegaciones, los incidentes y la resolución de la o el

(37)

26 1.3.1.4.- Juicio

La resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá:

1. La identificación del o los procesados.

2. La determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado

de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que

sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables.

3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la

ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación.

4. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el

juzgador.

5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos

irrevocables en el juicio.

6. El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos

enviados al tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal.

El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal.

En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y

contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los

principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad

física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor

público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la

(38)

27 Epígrafe IV

1.4. La prueba 1.4.1.- Definición

El Dr. Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico manifiesta que prueba “Es la

demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa, o de la realidad

de un hecho; es también la persuasión o convencimiento que se origina en otro y

especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido”

Devis Echandía define a las pruebas judiciales como “El conjunto de reglas que regulan la

admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse

para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”

1.4.2.- Finalidad

La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y

circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.

La prueba, en todas las materias, constituye la columna vertebral de un proceso; sin ella no

se podría llegar a una solución o respuesta adecuada. De ahí que los sistemas procesales

deben estar orientados a hacer efectivos los principios de celeridad, economía procesal,

inmediación y contradicción, pues, ante todo, resulta prioritario conferir una respuesta

efectiva al ciudadano.

1.4.3.- Principios que rigen a la prueba

(39)

28

1. Oportunidad.- Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica

únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en

la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.

Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de

prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.

2. Inmediación.- Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la

práctica de la prueba.

3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las

pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se

practiquen en forma anticipada.

4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán

probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado y demás normas jurídicas.

5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o

circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la

responsabilidad penal de la persona procesada.

6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos

establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o

en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación

procesal.

Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya

(40)

29

Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y

cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de

recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al

testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.

7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá garantizar la efectiva

igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal.

1.4.4.- Medios de prueba

Los medios de prueba son:

1. El documento

2. El testimonio

3. La pericia.

1.4.4.1.- El documento

La prueba documental se regirá por las siguientes reglas:

1. No se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma constante

en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario.

2. La o el fiscal o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que

consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en juicio.

3. No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso

que el necesario para esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y de sus

posibles responsables.

4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún archivo

público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará originales sino cuando sea

indispensable para constancia del hecho. En este último caso, la copia quedará en dicho

archivo, proceso o registro y satisfecha la necesidad se devolverán los originales, dejando la

(41)

30

5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que suministren

los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación con el proceso.

6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas

del Código Orgánico Integral Penal.

El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos

de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que

se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo

tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.

En la investigación se seguirán las siguientes reglas:

1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado en

dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses.

2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o

equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o

privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales

forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su

posterior valoración y análisis de contenido.

3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realizará

su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la

cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o transmita contenido

digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar e inventariar

cada objeto individualmente, fijará su ubicación física con fotografías y un plano del lugar,

se protegerá a través de técnicas digitales forenses y se trasladará mediante cadena de

(42)

31 1.4.4.2.- El testimonio

El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada,

la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las

circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por las

siguientes reglas:

1. El testimonio se valorará en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con

las otras pruebas que sean presentadas.

2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas

gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de

las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que

demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia

fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo

señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de

inmediación y contradicción.

3. Si la persona reside en el extranjero, se procederá conforme con las normas internacionales

o nacionales para el auxilio y la cooperación judicial. Si es posible se establecerá

comunicación telemática.

4. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual y de género. Serán

admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de una infracción o de sus parientes

Referencias

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