UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA PATRIMONIAL”
AUTORA: FREIRE ANDACHI XIMENA CAROLINA
ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG.
APROBACIÒN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la estudiante FREIRE ANDACHI XIMENA CAROLINA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA PATRIMONIAL” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que aprobé su presentación.
Ambato, Noviembre 2017
__________________________________
Ab. Salame Ortiz Mónica Alexandra, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, FREIRE ANDACHI XIMENA CAROLINA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre 2017
_______________________________ Freire Andachi Ximena Carolina
C.C.: 1803988706
DERECHOS DE AUTORA
Yo, FREIRE ANDACHI XIMENA CAROLINA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella…”;
Ambato, Noviembre de 2017
_______________________________ Freire Andachi Ximena Carolina
C.C.: 1803988706
DEDICATORIA
A mi querida madre
Por ayudarme con su ejemplo a ser una mujer fuerte y valiente. A ti por brindarme tu apoyo incondicional día a día. Mamá gracias por darme una carrera para mi futuro, todo esto te lo debo a ti.
A mi hijo Tomas Israel
La luz de mis ojos, la fuerza y razón de mi vida que me permite luchar y ser mejor cada día. Gracias a ti amor mío por ser el pilar fundamental para la culminación de mi carrera profesional, sin duda este logro lo hemos obtenido juntos.
A mi padre
AGRADECIMIENTO
Por medio del presente trabajo, deseo manifestar mis más sinceros agradecimientos, a todo el personal docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
quienes de forma muy acertada, imparten sus conocimientos y experiencias en beneficio de la formación de los futuros Abogados.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÒN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACION PROBLEMÁTICA ... 4
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 6
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 6
- OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 6
- CAMPO DE ACCIÓN ... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
OBJETIVOS ... 6
OBJETIVO GENERAL ... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6
IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS ... 7
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 7
METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 8
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS... 9
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 10
CAPITULO I ... 11
MARCO TEÓRICO ... 11
EPÍGRAFE I ... 11
1.1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 11
1.1.1. ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 12
1.1.2. RESEÑA HISTÓRICA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 13
1.1.3. EFECTOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 14
1.1.4. TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 15
VIOLENCIA FÍSICA ... 15
VIOLENCIA PSICOLÓGICA ... 15
VIOLENCIA SEXUAL ... 15
EPÍGRAFE II ... 16
1.2. VIOLENCIA PATRIMONIAL ... 16
1.2.1. ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL ... 16
1.2.2. LEGISLACIÓN COMPARADA DE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL ... 17
1.2.3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 18
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ... 18
EPÍGRAFE III... 22
1.3. DERECHO DE LIBERTAD ... 22
1.3.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO DE LIBERTAD ... 22
1.3.2. DERECHO DE LIBERTAD: CLASES ... 23
1.3.3. DERECHO DE LIBERTAD: CARACTERÍSTICAS ... 24
1.3.5. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ... 24
1.3.6. DERECHO A LA IGUALDAD ... 25
1.3.7. SEGURIDAD JURÍDICA ... 26
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 27
CAPITULO II ... 28
2. MARCO METODOLÓGICO... 28
2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 28
- MÉTODOS ... 28
INDUCTIVO-DEDUCTIVO ... 28
ANALÍTICO-SINTÉTICO ... 28
HISTÓRICO-LÓGICO ... 28
TÉCNICAS ... 28
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 28
2.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 29
Población ... 29
Muestra de la investigación ... 29
2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS... 30
CAPÍTULO III ... 40
3. MARCO PROPOSITIVO... 40
3.1. PROPUESTA ... 40
ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO INTEGRAL PENAL EN EL CUAL SE TIPIFIQUE Y SANCIÓNE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL Y SE GARANTICE EL DERECHO DE LIBERTAD DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA PATRIMONIAL. ... 40
3.2. ANTECEDENTES: ... 40
PROYECTO DE REFORMA ... 44
CONCLUSIONES GENERALES ... 46
RECOMENDACIONES ... 47
BIBLIOGRAFÍA / LINKOGRAFÍA
FUENTES DOCTRINARIAS
CÓDIGOS Y LEYES
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 - Pregunta N° 1 ... 30
Tabla 2 - Pregunta N° 2 ... 31
Tabla 3 - Pregunta N° 3 ... 32
Tabla 4 - Pregunta N° 4 ... 33
Tabla 5 - Pregunta N° 5 ... 34
Tabla 6 - Pregunta N° 6 ... 35
Tabla 7 - Pregunta N° 7 ... 36
Tabla 8 - Pregunta N° 8 ... 37
Tabla 9 - Pregunta N° 9 ... 38
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1 - Pregunta N° 1 ... 30
Ilustración 2 - Pregunta N° 2 ... 31
Ilustración 3 - Pregunta N° 3 ... 32
Ilustración 4 - Pregunta N° 4 ... 33
Ilustración 5 - Pregunta N° 5 ... 34
Ilustración 6 - Pregunta N° 6 ... 35
Ilustración 7 - Pregunta N° 7 ... 36
Ilustración 8 - Pregunta N° 8 ... 37
Ilustración 9 - Pregunta N° 9 ... 38
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La violencia familiar incluye toda violencia ejercida por uno o varios miembros de la familia contra otro u otros miembros de la misma. La violencia contra la infancia, la violencia contra la mujer y la violencia contra las personas dependientes y los ancianos son las violencias más frecuentes en el ámbito de la familia. No siempre viene ejercida por el más fuerte física o económicamente dentro de la familia, siendo en ocasiones razones psicológicas las que impiden a la víctima defenderse.
La violencia de género es un fenómeno global, en permanente crecimiento, que se ha extendido a todos los estratos de la sociedad. Su entramado representa uno de los problemas más graves y complejos que enfrentan a la sociedad actual. Los casos de violencia contra las mujeres, de maltrato familiar o de violencia en la pareja, aun no conviviente, suceden todos los días y se reflejan de modo recurrente en algún medio de comunicación. (Buompadre, 2013)
En las antiguas sociedades esclavistas el hombre ocupaba una posición de superioridad en la familia. En Grecia cuando la pareja era acusada de cometer un delito, la pena sólo se imponía a la mujer. En Roma el pater-familia tenía la autoridad sobre todas las personas con quienes convivía. Sobre la mujer específicamente tenía la manus como poder, por considerarla inferior, y podía venderla, castigarla o matarla según sus deseos. La mujer que se casara sine manus no tenía parentesco civil ni con el marido ni con los hijos, y la mujer nunca llegaba a tener la patria potestad sobre los hijos en la familia agnaticia romana.
La situación legal de la mujer, según las normas islámicas, es sumamente discriminatoria. La mujer, a partir del casamiento, adquiere la condición de propiedad privada del marido. El Corán estipula como deber del hombre pegarle a la esposa rebelde, así como el encierro perpetuo de las infieles en la casa. El castigo corporal no está limitado, es legítima facultad masculina sobre su cónyuge, de modo que se exonera de responsabilidad penal al esposo cuya mujer falleciere como resultado de una golpiza con fines “educativos”. (Anonimo,
2
En Europa, específicamente en Burdeos, Francia, en 1359 se estableció por costumbre que cuando un hombre mataba a su esposa en un exceso de cólera, siempre que se confesara arrepentido mediante juramento, no era castigado.
En general, la mujer y sus hijos en la antigüedad estaba supeditada al marido y este podía llegar en el ejercicio de su dominio –incluso-, a castigarlos corporalmente. Así de arbitrarias y desenfrenadas eran las normas arcaicas, en las que la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar era tan común y usual como el matrimonio, y resultaba pues, un efecto de este último la supeditación total de las féminas y los hijos que fecundase la misma respecto a los hombres, rasgos propios de la cultura patriarcal, que tiene raíces muy profundas. (PAEZ, 2011)
La Edad Media no trajo diferencias sustanciales: los nobles golpeaban a sus esposas a sus hijos y con la misma regularidad que a sus sirvientes. Esta práctica llegó a ser controlada en Inglaterra, denominándose “Regla del Dedo Pulgar“, referida al derecho del esposo a golpear
a su pareja con una vara no más gruesa que el dedo pulgar para someterla a su obediencia, tratando así de que los daños ocasionados no llevaran al fallecimiento de la víctima. (DE VEGA RUIZ, 1999) También en esta época, en familias de “sangre azul”, la mujer podía ser utilizada como instrumento de paz a través de matrimonios entre Estados, decisión que se tomaba sin tener en cuenta la opinión de la posible desposada.
De los siglos XIII al XIX no existieron diferencias relevantes en cuanto a la violencia que sufrían las mujeres y los miembros del núcleo familiar como ejemplo de aquello podemos citar como claro ejemplo lo sucedió en la ciudad de Nueva York, en 1825, donde en un caso judicial consta la agresión recibida con un cuchillo y fractura de brazo de una mujer a manos de su esposo. El tribunal no concedió el divorcio por considerar honesta y razonable la actuación masculina, en tanto tenía el propósito de ayudar y enseñar a su esposa para que no cometiera más errores.
Es en este ejemplo que podemos notar claramente que en el siglo XIII AL XIX la violencia intrafamiliar era considerada como algo común y normal dentro de la sociedad, dándole al hombre la facultad de agredir a su esposa e hijos sin que con ello sea castigado legalmente por sus actos.
3
imponían como pena cuarenta latigazos o un año de privación de libertad al victimario por los abusos cometidos, pero después de sancionado el primer caso, inexplicablemente cesó la comisión de este delito, o por lo menos su denuncia, siendo derogada esta ley en 1953.
En Inglaterra en 1889, se logró abolir como norma el derecho del marido a castigar a su cónyuge, situación que desafortunadamente en la actualidad no opera, ya que una de cada siete esposas es violada por su pareja y más del 50% de las agresiones contra las mujeres son cometidas por hombres con las que estas mantienen o han mantenido una relación amorosa, llegando a ser parte de este núcleo de violencia los hijos y terceras personas que conviven en ese grupo familiar de violencia.
En las últimas dos décadas, la violencia ha tenido un incremento sustancial en diversas latitudes. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en el año 2000 una de cada cinco mujeres en el mundo fue objeto de violencia en alguna etapa de su vida. (Organizacion Mundial de la Salud, 2000)
El ejercicio de la violencia, en sus más diversas manifestaciones, física, psicológica, económica, laboral, sexual, etc., como herramienta de poder y dominación, se ha venido repitiendo a lo largo de la historia de la humanidad. La cuestión no es nueva. Lo nuevo es el interés que ha despertado en la sociedad moderna la efectiva protección de los derechos humanos.
La Violencia Intrafamiliar ha sido uno de los principales problemas que afecta a la sociedad ecuatoriana sin respetar edad, sexo, color o posición social; pues los conflictos familiares que terminan en violencia se dan tanto en las más humildes familias como en las de alto rango social, de manera diferente talvez pero provocando las mismas consecuencias ya sean físicas o psicológicas en los miembros de la familia.
Se entiende que violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar incluye la violencia física, sexual y psicológica aquella:
4
b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
En nuestro país los tipos de violencia más comunes son la violencia física, psicológica y sexual; pero en la actualidad y con la evolución de la sociedad han aparecido nuevas manifestaciones de violencia hacia el núcleo familiar como es la violencia patrimonial, obstétrica, laboral, etc.
Siendo la violencia patrimonial el hecho o supresión que con ilegitimidad, implique daño a la supervivencia de la víctima; se manifiesta a través de: la pérdida, sustracción, transformación, ocultamiento, destrucción, o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinados a la satisfacción de sus necesidades. (Cabanellas, 2016)
América Latina y el Caribe una de las regiones del mundo que mayor atención ha prestado a la lucha contra la violencia hacia la mujer. Lo ha hecho desde ha mas de dos décadas, cuando el movimiento de mujeres logro visibilidad a uno de los mayores crímenes encubiertos que afectaban a nuestras sociedades. Es indispensable reconocer que la lucha contra la violencia hacia la mujer recorrió un largo trayecto de construcción de redes sociales y tramas institucionales que han implicado la reformulación de marcos jurídicos, la creación de normas e instituciones, el diseño de metodologías, la capacidad de operadores de política, la sensibilización de los medios de comunicación y un permanente debate para incorporar a múltiples actores en la prevención y erradicación de este flagelo calificado como violación a los derechos humanos.
SITUACION PROBLEMÁTICA
5
Al analizar las diferentes circunstancias que rodea la violencia intrafamiliar y los diferentes tipos de violencia que puede llegar a ser víctima una persona sin distinguir su género, edad y sexo, da lugar a plantearse ciertas interrogantes del porque en el Código Orgánico Integral Penal solo están contempladas tres tipos de violencia como lo son la violencia física, psicológica y sexual exceptuando de ellos la violencia patrimonial que es un nuevo tipo penal que aqueja a la sociedad ecuatoriana.
La legislación ecuatoriana debe ir a la par de la evolución de la sociedad para tratar de aplacar los problemas que van suscitándose como es el caso de la violencia patrimonial que es un nuevo tipo de agresión que se presenta en el núcleo familiar que muchas veces es ignorada y queda en la impunidad por la falta de normativa legal inexistente para su juzgamiento.
Debemos reconocer que el derecho constitucional de libertad que poseen todas las personas de vivir en un ambiente libre de cualquier tipo de violencia, e igualmente de que se respete sus derechos consagrados en la constitución.
Es así como la Constitución de la República ha ido evolucionando y presentado nuevos derechos como es el derecho a la integridad personal en mismo que incluye derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual; así como una vida libre de cualquier tipo de violencia tanto en el ámbito público o privado dando con ello garantías a las víctimas de violencia patrimonial en el ámbito familiar; quedando con ello obsoleto el Código Orgánico Integral Penal en cuanto a los tipos de violencia que reconoce y sanciona.
La violencia patrimonial definida como: la violación de los derechos de propiedad de una persona se produce no sólo por la falta de conocimiento legal, sino también porque ella pocas veces utilizan los mecanismos de protección legal disponibles para la propiedad individual o conjunta que poseen. En parte, esto ocurre debido a las normas sociales machistas existentes.
PROBLEMA CIENTÍFICO
6 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
- OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Derecho Constitucional y Derecho Penal
- CAMPO DE ACCIÓN
Delitos de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
- Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que permita tipificar la violencia patrimonial como delito para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y los derechos de las víctimas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Fundamentar jurídicamente y teóricamente sobre la legislación constitucional y penal con respecto a la violencia patrimonial y el derecho de libertad de las personas víctimas de violencia patrimonial, así como sus antecedentes históricos
- Determinar cómo se vulnera el derecho de libertad de las personas al ser víctimas de violencia patrimonial al no encontrarse esta dentro de la legislación ecuatoriana.
7
IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS
Con el ante proyecto de ley reformatoria al Código Integral Penal en el cual se tipifique y se sancione a la violencia patrimonial se garantizara el derecho a la seguridad jurídica y los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE
Ante proyecto de ley reformatoria al Código Integral Penal en el cual se tipifique la violencia patrimonial.
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizar el derecho a la seguridad jurídica y los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
El presente proyecto investigativo es importante, por cuanto es menester demostrar el gran vacío legal que existe en nuestro Código Orgánico Integral Penal, al establecer únicamente como tipos de violencia que pueden ser víctimas hombres y mujeres de diferentes edades en el cual solo se establece la violencia física, psicológica y sexual, dejando con ello sin un sustento legal en la que puedan basarse las víctimas de violencia patrimonial; ya que al no contar con un tipo penal que establezca estas agresiones como delito no se la pueda denunciar, y se seguirá vulnerando su derecho a la seguridad jurídica.
8
Esta investigación sobre la violencia tiene viabilidad, por cuanto al tratarse de una investigación de la violencia patrimonial contra las víctimas de violencia intrafamiliar y la vulneración del derecho de libertad y su seguridad jurídica, se podrá contar con una ampliar información tanto profesional y academia para poder realizar la misma.
Al implementarse como un nuevo delito la violencia patrimonial en nuestra legislación, se podrá sancionar a los agresores de este tipo de violencia y se podrá establecer una reparación integral a las víctimas; es decir al generarse este cambio los principales beneficiarios serán las víctimas de violencia intrafamiliar que se ven afectadas en su seguridad jurídica, de igual manera se beneficiaría el poder judicial porque se contarían con un sustento penal para poder sancionar este tipo de hechos, y se podrá brindar un reparación integral a las víctimas de violencia intrafamiliar.
Los mayores beneficiarios con la implementación de este tipo penal en la legislación ecuatoriana son las víctimas de violencia intrafamiliar y el núcleo familiar que rodea tanto al agresor como a la víctima ya que se rompería el circulo de violencia que se crea con el desconocimiento de este tipo de agresiones.
METODOLOGÍA A EMPLEAR MÉTODOS
INDUCTIVO – DEDUCTIVO
9 ANALÍTICO - SINTÉTICO
Se analizó la problemática que se presentó en el presente proyecto de investigación como es la violencia patrimonial y como esta afecta la seguridad jurídica de las personas víctimas de violencia intrafamiliar; partimos de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiar de forma individual la violencia patrimonial así como el derecho de libertad de las víctimas de violencia intrafamiliar para analizarlas de forma holística e integra.
Con el empleo de este método se llegó a la conclusión de la relación que tiene la causa del tema planteado y el efecto el problema al no haber una reforma al Código Orgánico Integral Penal al no sancionar a las personas que ejerzan violencia patrimonial.
HISTÓRICO – LÓGICO
El método histórico lógico se complementan mutuamente, permite descubrir las leyes fundamentales, en base a datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, se analizara la violencia patrimonial y su evolución histórica y con un orden cronológico, así como también conocer la lógica de su desarrollo, qué elementos de esencia inciden para que este tipo de violencia afecte el derecho de libertad de las víctima de violencia intrafamiliar.
TÉCNICAS Encuesta.
INSTRUMENTO Cuestionario
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
10
relacionados al tema propuesto, la violencia intrafamiliar y el derecho de libertad de las víctimas de violencia intrafamiliar.
El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que constituye la principal fuente de información, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.
El tercer capítulo está compuesto por la propuesta de Ante Proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de garantizar la implementación de la violencia patrimonial dentro de los tipos de violencia intrafamiliar que se encuentran estipulados en el artículo 155 de la presente ley.
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
APORTE TEORICO. El aporte teórico en el presente proyecto de tesis contempla el análisis de forma general de lo que son los derechos de libertad y los delitos de violencia intrafamiliar especialmente la violencia intrafamiliar en la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico Integral Penal, además se aportará con criterios doctrinarios en la materia y el criterio del autor.
SIGNIFICACION PRÁCTICA. Se basa en que las personas víctimas de violencia patrimonial que se ven afectadas en su derecho de libertad, cuenten con el respaldo jurídico y legal para poder denunciar este tipo de violencia ya que en la actualidad solo se contempla únicamente como violencia intrafamiliar la física, psicológica y sexual dejando en la indefensión a las víctimas de violencia patrimonial.
11 CAPITULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I
1.1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La violencia intrafamiliar es toda acción u omisión realizada por cualquiera de los miembros que conforman el grupo familiar, este grupo puede ser conformado por miembros que compartan afinidad ya sea de sangre o afiliación y que transforma en agresores las relaciones entre ellos causando daño físico, psicológico, sexual, económico o social a uno o varios de ellos.
Violencia intrafamiliar o violencia doméstica, es una gran problemática social que va ganando espacio poco a poco en los hogares, causando con ellos graves problemas familiares, emocionales y psicológicos a las víctimas de este tipo de agresiones. Es aberrante saber cómo una persona puede agredir a su propia familia sin importarle la filiación sanguínea y emocional que existe entre el agresor y la víctima.
La violencia intrafamiliar o violencia doméstica puede definirse como una situación de abuso de poder o maltrato físico o psicológico, de un miembro de la familia sobre todo. Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones o no respetar las opiniones.
Una característica de la violencia intrafamiliar sin duda es que en ella siempre va a mediar el abuso de poder hacia la víctima, para ello se emplea agresiones físicas, psicológicas en el más grave de los casos la violencia sexual.
La violencia intrafamiliar, también nombrada como violencia familiar o violencia doméstica, puede incluir distintas formas de maltrato, desde intimidación hasta golpes pasando por el acoso o los insultos. El violento puede ejercer su accionar contra un solo integrante de la familia (como su pareja o su hijo) o comportarse de forma violenta con todos.”
12
1.1.1. ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
En la década de 1970 la población feminista analizó el alcance de la violencia doméstica (considerada como un fenómeno exclusivamente masculino) y se crearon centros de acogida y de ayuda para las mujeres maltratadas y para sus hijos.
Es de mucha importancia no olvidar que la violencia doméstica también está relacionada con los niños maltratados (muchas veces, aunque no siempre, por abuso sexual) y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser cometidas tanto por mujeres como por hombres.
A lo largo de la historia de la humanidad, el patriarcado, ha puesto el poder en manos de maridos y padres en cualquier relación conyugal o de pareja. El suttee entre los hindúes (que exige que la viuda se ofrezca en la pira funeraria de su marido), el infanticidio femenino en la cultura china e india dominadas por hombres, los matrimonios concertados entre los musulmanes, que pueden llevar al asesinato o a la tortura de la mujer, y la esclavitud doméstica en el nuevo hogar indican la presencia endémica de sexismo y violencia doméstica masculina.
Se desconoce si este tipo de violencia es un fenómeno en alza o en baja, incluso en países donde hoy existe un mayor número de denuncias y de registros que en épocas anteriores. Por un lado, es probable que haya una mayor predisposición a denunciar estos hechos al existir una mayor independencia femenina, más oportunidades de trabajo fuera del hogar, mayor conciencia feminista y más posibilidades de anticoncepción.
Por otro lado, la motivación para la violencia es menor al existir una mayor libertad de elección de compañero, menos matrimonios forzados y una mayor emancipación de la mujer en cuanto a propiedad, estudios y divorcio.
Ninguno de estos elementos puede ser evaluado con exactitud. La tecnología de la información actual ayuda a recopilar datos, pero en cambio resulta difícil conocer los procesos y los antecedentes. Algunas feministas radicales opinan que es la familia la raíz del problema y que la solución está en liberarse del hombre, mientras que en el extremo opuesto otros opinan que la mujer debe limitarse a su papel de ama de casa y madre.
13
encuentran bajo su potestad han hecho se dé demasiados poderes y que este exceso de poder ha hecho que infunda sobre su esposa y sus hijos varios tipos de violencia, especialmente la violencia física que sufren las esposas, y que indirectamente afecta psicológicamente a los hijos.
1.1.2. RESEÑA HISTÓRICA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
“Desde las épocas más remotas de la cultura humana se ha manifestado siempre la
subordinación de las mujeres respecto a los hombres. Este fenómeno no se ha limitado sólo a concebir la inferioridad femenina, sino que ha trascendido las fronteras de lo racional, hasta llegar incluso a manifestarse mediante comportamientos agresivos, que acreditados por el patriarcado y ratificados luego por las sociedades ulteriores, conforman la ya histórica y universal violencia de género. Este trabajo persigue como objetivo analizar los antecedentes de la violencia de género, evitando aislar el fenómeno de las condiciones histórico-concretas que lo propiciaron, dado que su génesis la encontramos en la sociedad patriarcal, y sus atisbos tan discriminatorios, luego de recorrer largos siglos, llegan hasta nuestros días.”
(Sociales, 2011)
La violencia intrafamiliar es una gran problemática social que ha existido desde que hombres y mujeres se organizaron como sociedad, en la que al hombre se le dio el mando y la potestad de mandar sobre su familia.
“En las últimas dos décadas, la violencia ha tenido un incremento sustancial en diversas
latitudes. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en el año 2000 una de cada cinco mujeres en el mundo fue objeto de violencia en alguna etapa de su vida.
14
1.1.3. EFECTOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Existen diversas causas que producen violencia intrafamiliar también se hace importante identificar qué tipo de efectos tiene dicho fenómeno, entre los que se encuentran: la disfunción de la familia, el distanciamiento de sus miembros y las mutaciones en su comportamiento o actitudes mentales.
La violencia intrafamiliar puede traer como consecuencias varios efectos negativos para la víctima y otros miembros del núcleo familiar que se encuentran inmersos en este tipo de violencia, como son:
Efectos Psicofísicos: aquellos que producen cambios psíquicos o físicos, en un mismo acto.
Dentro de estas se encuentran los celos, este es un comportamiento posesivo que manifiesta un ser humano por el otro, los celos pueden ser del hombre hacia la mujer y viceversa, o de los padres hacia los hijos, lo más común es que los celos sean manifestados por el hombre como consecuencia del machismo que presenta la sociedad, el hombre impone su autoridad coartando algunos derechos y libertades de la mujer rompiendo la igualdad familiar.
Efectos Psicosociales: “dentro de estas se encuentra la deficiencia de comunicación interpersonal y la falta de tolerancia en la familia, el primero de ellos plantea como, dentro de las familias no se presentan buenos canales de comunicación entre los padres, y de éstos a los hijos lo cual genera que no se tengan buenas estrategias de solución de problemas debido a que la comunicación se basa más en los canales emocional y conductual, y muy pocas veces emplean el canal cognitivo; otro factor que afecta es que en la mayoría de familias las personas no saben decir las cosas, no saben hacer peticiones, ni hacer solicitudes, por lo cual manejan un lenguaje agresivo y acusatorio esto da pie a que generen peleas y se pase de la violencia verbal a la violencia física. En cuanto a la falta de tolerancia las personas no entienden que cuando se convive con otra persona se debe comprender y tolerar su comportamiento en las diferentes circunstancias en que se encuentre ya sean conflictivas o no.”(Palomares, 1998)
15
baja autoestima y estrés emocional producido por las tensiones que produce el maltrato
1.1.4. TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR VIOLENCIA FÍSICA
Está representada por el empleo de la fuerza física, realizada en forma de golpes, empujones, patadas y lesiones, provocadas con distintos objetos o armas. Este tipo de violencia, en ocasiones, puede terminar en suicidios u homicidios y se manifiesta por la aparición de hematomas, magulladuras, moretones, heridas, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamiento.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Su objetivo es de causar daños emocionales, provocando baja autoestima o muchas veces depresión. Esta se da por medio de insultos, ofensas verbales, comentarios hirientes, críticas destructivas, indiferencia, chantaje, abandono y humillación, entre otras. Es la capacidad de destrucción a través del gesto, las palabras y el acto. No se dejan huellas visibles inmediatas, sino que, con el pasar de los años, esto se transforma en un problema de la misma persona. El agresor presenta cambios de humores, opina negativamente sobre la apariencia de su pareja, su forma de ser o lo que realiza en público como en privado.
VIOLENCIA SEXUAL
Es una acción que se manifiesta de forma agresiva y forzada, donde se le obliga a una persona a tener contacto sexual, siendo el único interés, el de denigrar, humillar, ultrajar y tener el control de dicha persona.
El acoso, el abuso sexual, la violación y el incesto son distintas manifestaciones del mismo mal.
Abuso sexual: consiste en tocar y acariciar el cuerpo de otra persona en contra de su voluntad. Este tipo de violencia se produce en el trabajo, en la calle y en la propia casa.
16
violento, donde muchas veces existe amenazas de muerte hacia los seres queridos del agredido(a) o a él/ella misma(o) por parte del agresor.
Incesto: es el contacto sexual entre familiares o parientes y este se tipifica como tal, aun cuando la víctima accede a tener relaciones con el agresor.
EPÍGRAFE II
1.2. VIOLENCIA PATRIMONIAL
La violencia patrimonial es tipo de violencia o agresiones que pueden llegar a ser víctimas las mujeres; la violencia económica o patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta el patrimonio o la supervivencia de la víctima, y se presenta como la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Los agresores que generan este tipo de violencia siempre dañan los bienes y pertenencias de sus víctimas, ya sea destruyendo la ropa, escondiendo la correspondencia o documentos personales, privándote del salario o los gastos corrientes de la casa, vendiendo o destruyendo los enseres domésticos, o que la disposición de los bienes de la víctima sin su consentimiento.
Las víctimas de este tipo de violencia creen que dañar o retener sus bienes no afecta directamente su supervivencia o la de su familia, o que deben ser desinteresadas y sacrificarse para no exigir dinero o bienes, es importante reconocer que también es violencia, aunque no haya golpes ni gritos de por medio, ya que también lastima y perjudica el acceso a una vida digna.
1.2.1. ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL
17
- SUJETO PASIVO.- Victima hombre o mujer sin distinción de edad o estatus social.
- VERBO RECTOR-
a) Sustracción patrimonial: es sustraer algún bien o valor de la posesión o patrimonio de la mujer o bienes independientemente de su titularidad.
b) Daño patrimonial: es la destrucción, inutilización, desaparición o deterioro de algún bien.
c) Limitación al ejercicio del derecho de propiedad: Es el impedimento, limitación prohibición del uso, disfrute, administración, transformación o libre disposición de los bienes que formen parte del patrimonio familiar.
d) Sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares: sustracción para beneficio personal de las ganancias de las actividades económicas familiares y en perjuicio de los derechos de la mujer.
e) Explotación económica de la mujer: mediante violencia, amenazas, intimidación o coacción para hacerse mantener total o parcialmente
f) Negación del derecho a los alimentos y al trabajo: privación de los recursos necesarios en el hogar u obligue abandonar o renunciar a un trabajo.
- BIEN JURÌDICO PROTEGIDO.- El Patrimonio
1.2.2. LEGISLACIÓN COMPARADA DE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL La violencia patrimonial en la legislación ecuatoriana no se encuentra tipificada, pero su existencia y las consecuencias que ésta ocasiona son evidentes dejando a la víctima en indefensión para poder presentar denuncias sobre este tipo de maltrato.
En legislaciones de otros países ya se considera la violencia patrimonial como un delito, en la cual existe sanciones para quienes incurran este delito, como es el caso de:
En CHILE: “El artículo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Costa Rica, la define como: “Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por
18
afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.” Luego, específicamente define violencia patrimonial como la acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en la definición de violencia doméstica.” (Biblioteca, 2010)
La legislación Chilena, define la violencia patrimonial como la retención o sustracción de los valores de la víctima. Ya se considera la violencia patrimonial como un tipo de delito, y busca sanción a los victimarios.
En PANÁMA: “La Ley N° 38 de 20014 sobre violencia doméstica de Panamá, define violencia patrimonial como “la acción u omisión dolosa que implica daños, transformación,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos u otros recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de las personas comprendidas dentro del artículo 3 de dicha ley. La limitación injustificada al acceso y manejo de bienes comunes también será considerada como violencia patrimonial.” (Biblioteca, 2010)
La legislación panameña considera dentro de los tipos de violencia la violencia patrimonial, definiéndola también como la limitación del uso y goce de bienes y derechos a la víctima.
La violencia patrimonial en el Ecuador se considera que existe y es una problemática social, pero no se encuentra integrada en la legislación del nuevo Código Orgánico Integral Penal; sólo se considera como violencia: física, psicológica y sexual.
1.2.3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
19
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
En lo que respecta al tema de la violencia, se destacan los siguientes artículos:
Art. 5.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
CONVENCIÓN CONTRA TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN A LA MUJER - CEDAW
Fue recién en 1979 que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó esta Convención, hecho que significó un hito en el reconocimiento del derecho de las mujeres a no ser discriminadas por su condición de tales. Un año después, en 1980, al iniciar el Decenio de la Mujer, en la Conferencia de Copenhague sale a la luz por primera vez el problema de la violencia contra las mujeres. Luego, en 1986, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas emite una resolución definiéndola como una grave violación de los derechos de las mujeres; y, más adelante, en 1992, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, señala que la violencia contra las mujeres constituye una forma de discriminación, tal como lo establece en la Recomendación 19:
20
La citada recomendación no solo establece que la violencia hacia la mujer es aquella que se ejerce contra ella por su condición como tal, sino que señala los efectos que producen dichas prácticas, y la diversidad de formas en las que puede manifestarse.
DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA
Posteriormente, en 1993, en esta Declaración se establece que los derechos de las mujeres son parte inalienable, indivisible e integrante de los derechos humanos y que la violencia de género atenta contra la dignidad, la libertad individual y la integridad física de las mujeres.
DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, marca un hito fundamental en la definición de este hecho, en tanto incluye a la violencia acaecida al interior del núcleo familiar y la señala como una práctica atentatoria a los derechos humanos:
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993).
21
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELÉM DO PARÁ)
Siguiendo la corriente principal, a nivel regional, en 1994 la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA), junto a varias organizaciones y redes latinoamericanas, consiguió la promulgación de esta Convención, la cual fue ratificada por el Ecuador. Dicho marco legal obliga a los gobiernos a promulgar y dar seguimiento a leyes y políticas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres.
Este instrumento, en el Artículo 1, define a la violencia contra la mujer como:
Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Adicionalmente desagrega la tipología de la violencia contra la mujer, la cual incluye la violencia física, psicológica y sexual. Considera como escenarios: la que tenga lugar dentro de los hogares o en cualquier relación interpersonal; la que ocurra en la comunidad, sea en el lugar de trabajo, institución educativa, de salud u otro, y la perpetrada o tolerada por el Estado o cualquiera de sus agentes, indistintamente del lugar donde ocurra.
LAS 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA A PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.
Son un conjunto de cien reglas que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en marzo de 2008.
22 EPÍGRAFE III
1.3. DERECHO DE LIBERTAD
La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen, es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.
“Un ser libre no está atado a la voluntad de otros de forma coercitiva. La libertad garantiza
el respeto por la voluntad individual e implica que cada uno debe hacerse responsable de sus actos. Se conoce como libertinaje a la libertad absoluta, lo cual lleva inevitablemente al descontrol social.” (Definición.de, 2008)
El Estado puede garantizarnos varios derechos entre ellos el derecho de libertad, pero la verdadera libertad está en nuestras mentes, en sentirnos libres de pensamiento, para poder obrar a nuestra voluntad.
1.3.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO DE LIBERTAD
La libertad, junto a la religión, ha sido motivo de buenas acciones y pretexto común del crimen, desde que se plantara su semilla en Atenas dos mil cuatrocientos sesenta años atrás, hasta que en plenitud fuese disfrutada por hombres de nuestra generación.
Ella es el delicado fruto de una civilización madura, habiendo transcurrido apenas cien años desde que las naciones que conocían el significado del término resolvieron ser libres.
23 1.3.2. DERECHO DE LIBERTAD: CLASES
- Libertad de expresión: permite a toda persona expresar libremente sus ideas por todos los medios que juzgue apropiados.
Todo ser humano tiene derecho a expresarse libremente, esta libertad es un derecho que solo nosotros mismos podemos hacer valer, puesto que somos los responsables de buscar las formas de cómo nos queremos expresar.
- Libertad de conciencia: La libertad de consciencia permite a cada persona determinar libremente los principios y los valores que guiarán su existencia.
La libertad de consciencia es una libertad a medio camino entre las libertades de pensamiento, de opinión y de la libertad de religión. Esta libertad, ligada estrechamente a las convicciones éticas y filosóficas de las personas, es la afirmación de que todos los seres humanos están dotados de una consciencia y de una razón. Asimismo, son libres de determinar cuáles serán los principios que guiarán su existencia.
- Libertad de religión: Se considera como religión un conjunto de creencias y prácticas a las cuales se entregan los seres humanos con el objetivo de establecer una relación con su(s) dios(es).
La libertad de religión, permite a cada persona tener la religión o la convicción de su elección y de manifestarla libremente. Es el derecho a no sufrir coacción ni opresión que afecte su libertad de religión o a sus demás derechos.
- Libertad de opinión: vivimos en un mundo democrático por lo que tenemos derecho a dar nuestras opiniones, sea cual sea es nuestro criterio y tenemos la libertad de darlo a conocer.
24
1.3.3. DERECHO DE LIBERTAD: CARACTERÍSTICAS - Fuerza de crecimiento y maduración den la verdad y la bondad
- Es perfecta cuando se ordena ( se dirige) a Dios nuestra Bienaventuranza - Implica la posibilidad de elegir entre el bien y el mal
- Caracteriza los actos propiamente humanos
- Se hace mayor la libertad cuando se hace más bien
- Depende del servicio del bien y la justicia, sin éstos la libertad no es auténtica - Elegir el mal o la desobediencia es un abuso de la libertad y esclavitud de pecado - La libertad hace al hombre responsable de sus actos
- Se ejercita en las relaciones entre los seres humanos
- El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona (especialmente en materia religiosa y moral).
1.3.4. DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, y los malos tratos.
1.3.5. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
25
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.
Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4). (Condori, 2009)
1.3.6. DERECHO A LA IGUALDAD
La igualdad del ser humano es aquel a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza o creencias."
El derecho a la igualdad es un derecho humano (principio fundamental que permite a todo el ordenamiento jurídico), que hace referencia al reconocimiento de los estados, del principio de igualdad efectiva y no discriminación de su población, tanto en su ordenamiento como en la creación y aplicación de medidas que impulsen dicha igualdad en sus diferentes políticas públicas y actuaciones cotidianas.
26
los derechos individuales más importantes es el derecho a la igualdad.
1.3.7. SEGURIDAD JURÍDICA
Es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la
seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
27
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
La violencia intrafamiliar es un grave problema social tiene sus orígenes desde la creación misma de la humanidad manifestada en diferentes formas como es la violencia física, psicológica y sexual poniéndole menor atención a los otros tipos de violencia que existen que han aparecido con el evolucionar de la sociedad como es la violencia patrimonial.
La violencia patrimonial es el daño o retención que se realiza a los bienes de las victimas afectando de forma directa o indirecta la supervivencia de las victimas y/o de sus familias; este tipo de violencia es poco reconocible o identificable ya que en este tipo de violencia no existe golpes ni gritos de por medio, pero si existe una gran vulneración al derecho de libertad y a una vida digna.
La constitución de la República del Ecuador, como norma suprema de la legislación ecuatoriana contempla y garantiza el derecho fundamental que gozan todos y todas las ecuatorianas, este derecho contempla y garantizas que tanto hombres como mujeres puedan disponer libremente de sus bienes y valores, de estudia y trabajar sin que existan restricciones de ningún tipo.
28 CAPITULO II
2. MARCO METODOLÓGICO
2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR
- MÉTODOS
INDUCTIVO-DEDUCTIVO
Permitió valorar los derechos de las personas víctimas de violencia patrimonial en lo relativo a la vulneración de su libertad y seguridad jurídica, desde un todo hasta llegar a las partes componentes del problema planteado, es decir, partimos del problema hasta llegar a la solución del mismo.
ANALÍTICO-SINTÉTICO
Para realizar un análisis del objeto de transformación que realizo un examen general sobre la violencia intrafamiliar especialmente sobre la violencia patrimonial en base a la legislación que contempla este tipo de delitos en el Código Orgánico Integral Penal, su aplicación y regulación en concordancia con la Constitución de la República y Tratados de Internacionales.
HISTÓRICO-LÓGICO
Se analizó los diferentes tipos de violencia intrafamiliar a través de la evolución de la sociedad, en especial la violencia patrimonial como nueva manifestación de agresión en el Ecuador, y la vulneración a la seguridad jurídica y la libertad de las víctimas, demostrando la necesidad de elaborar un Ante Proyecto de Ley Reformatorio al Artículo 155 al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.
TÉCNICAS
Se utilizó la encuesta, a través de la cual se obtuvo información de la fuente del problema y su posible solución, la cual se realizó a los profesionales del derecho de la ciudad de Ambato.
29
2.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO Población
En el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de abogados de la ciudad de Ambato y Jueces de la Unidad de Garantías Penales de la ciudad de la misma ciudad.
Muestra de la investigación
La muestra establecida para el presente trabajo se observó la información de Jueces de la Unidad de Garantías Penales y Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de abogados de la ciudad de Ambato, de la siguiente forma:
ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA
Jueces Unidad
Garantías Penales
5 5
Abogados Libre Ejercicio
2705 96
TOTAL 2710 101
Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:
E= Error Máximo Admisible
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n=
N
(E)² (N-1)+1
n=
137
(0.1)² (136)+1
30
2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
1. ¿Conoce usted que es la violencia intrafamiliar?
Tabla 1 - Pregunta N° 1
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 1 - Pregunta N° 1
Fuente: Ximena Freire Andachi
Interpretación y Análisis
La violencia intrafamiliar es un tema de conocimiento general por la sociedad ya que al realizar la encuesta todos los encuestados manifestaron saber lo que es y los daños que la misma ocasiona a las víctimas, manifestando que es un grave problema social.
100%
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SÍ NO
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 96 100%
No 0 0%
31
2. ¿Conoce usted los diferentes tipos de violencia intrafamiliar? Tabla 2 - Pregunta N° 2
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 90 94%
No 6 6%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 2 - Pregunta N° 2
Fuente: Ximena Freire Andachi
Interpretación y Análisis
La violencia intrafamiliar está conformada por varios tipos de violencia como lo son la física, psicológica, sexual, patrimonial entre otras; la misma que un gran porcentaje de los encuestados manifestaron conocer.
94% 6%
TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
32
3. ¿Puede distinguir usted las diferencias entre los tipos de violencia intrafamiliar?
Tabla 3 - Pregunta N° 3
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 83 86%
No 13 14%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi Ilustración 3 - Pregunta N° 3
Fuente: Ximena Freire Andachi Interpretación y Análisis
La violencia intrafamiliar no siempre es fácil de identificar, ya que la tenemos muy normalizada y, bajo ciertas formas de expresarse, puede pasar desapercibida o tomada como algo "que es esperable", gran porcentaje de los encuestados manifestaron poder reconocer entre los diferentes tipos de violencia intrafamiliar, mientras que u porcentaje mejor de abogados manifestó no saber con exactitud distinguir los mismo ya que son casi similares.
86% 14%
DISTINCION ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
33
4. ¿Conoce los tipos de violencia intrafamiliar que están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 4 - Pregunta N° 4
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 96 100%
No 0 0%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 4 - Pregunta N° 4
Fuente: Ximena Freire Andachi
Interpretación y Análisis
En la legislación ecuatoriana en el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal se establecen únicamente tres tipos de violencia intrafamiliar como son: física, psicológica y sexual; de los datos obtenidos todos los encuestados manifestaron conocer claramente los tipos de violencia que son sancionados en el Ecuador por la administración de justicia.
100% 0%
TIPICIDAD DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL COIP
34
17%
83%
VIOLENCIA PATRIMONIAL
SI NO
5. ¿Conoce usted que es la Violencia Patrimonial?
Tabla 5 - Pregunta N° 5
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 16 17%
No 80 83%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 5 - Pregunta N° 5
Fuente: Ximena Freire Andachi Interpretación y Análisis
35
6. ¿Cree usted que la violencia patrimonial debe estar tipificada en el Código Orgánico Integral Penal como un nuevo tipo de violencia intrafamiliar?
Tabla 6 - Pregunta N° 6
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 92 96%
No 4 4%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 6 - Pregunta N° 6
Fuente: Ximena Freire Andachi Interpretación y Análisis
De los resultados de la encuesta la mayoría de encuestados manifestaron que la violencia patrimonial debe estar tipificada dentro de la legislación ecuatoriana como un nuevo tipo de violencia intrafamiliar, ya que las leyes deben evolucionar con los nuevos problemas que se suscitan en la sociedad para poder dar solución a estos problemas; mientras que un porcentaje mejor manifestó que no debe estar tipificada ya que desconocen a que hace referencia este tipo de violencia.
96% 4%
TIPICIDAD DE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL EN EL COIP
36
7. ¿Cree usted que privar a una persona de la satisfacción de necesidades básicas es violencia?
Tabla 7 - Pregunta N° 7
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 76 79%
No 20 21%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 7 - Pregunta N° 7
Fuente: Ximena Freire Andachi Interpretación y Análisis
Las necesidades humanas básicas deben constituirse en derechos inalienables del ser humano, ya que su posesión y práctica hacen a la dignidad del individuo que se pueda dar la satisfacción de sus necesidades básicas asegurándoles un ambiente sano y libre de violencia es lo manifestado por un gran porcentaje de los encuestados porque al privar de los mismo a un ser humano se le está privando en su derechos de un ambiente sano y libre de violencia.
79% 21%
PRIVACIÒN DE NECESIDADES BÀSICAS
37
8. ¿Conoce si la violencia patrimonial está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 8 - Pregunta N° 8
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 0 0%
No 96 100%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 8 - Pregunta N° 8
Fuente: Ximena Freire Andachi Interpretación y Análisis
La totalidad de encuestados manifestaron que la violencia patrimonial no está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal ya que los únicos tipos de violencia que tienen sanción en el Ecuador es la violencia física, psicológica y sexual, dejando en la indefensión a las víctimas de violencia patrimonial en poder pedir justicia, sanción para los agresores y reparación integral a las víctimas de este tipo de agresiones patrimoniales.
0%
100%
TIPIFICACIÒN EN EL COIP DE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL
38
9. ¿Cree usted que la violencia patrimonial afecta el derecho de libertad de las personas?
Tabla 9 - Pregunta N° 9
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 76 79%
No 20 21%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 9 - Pregunta N° 9
Fuente: Ximena Freire Andachi Interpretación y Análisis
La violencia patrimonial al manifestarse como la pérdida, sustracción, transformación, ocultamiento, destrucción, o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinados a la satisfacción de sus necesidades es claramente notorio que se afecta con el derecho a la libertad de las víctimas de este tipo de agresiones sin que para ellos se use la fuerza física o psicológica es lo manifestado por un gran porcentaje de los encuestados.
79% 21%
VIOLENCIA PATRIMONIAL AFECTA EL DERECHO DE LIBERTAD
39 10.¿Sabe usted que es el derecho de libertad?
Tabla 10 - Pregunta N° 10
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 90 94%
No 6 6%
TOTAL 96 100%
Fuente: Ximena Freire Andachi
Ilustración 10 - Pregunta N° 10
Fuente: Ximena Freire Andachi
Interpretación y Análisis
La mayoría de los encuestados manifestaron que el derecho de libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley, sin que con ellos se transgreda derechos ajenos, además de que un derecho fundamental de todo ser humano contemplado y garantizado por la ley y el Estado.
94% 6%
DERECHO DE LIBERTAD
40 CAPÍTULO III 3. MARCO PROPOSITIVO
3.1. PROPUESTA
ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO INTEGRAL PENAL EN EL CUAL SE TIPIFIQUE Y SANCIÓNE LA VIOLENCIA PATRIMONIAL Y SE GARANTICE EL DERECHO DE LIBERTAD DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA PATRIMONIAL.
3.2. ANTECEDENTES:
La sociedad ha evolucionado con el pasar de los años y con ellos los conflictos entre miembros de una sociedad y de un núcleo familiar han evolucionado y se han manifestado nuevas formar de violencia y afectación de derechos de las víctimas.
En el caso de la presente investigación realizada se investigó sobre la violencia patrimonial y la afectación al derecho de libertad que produce este tipo de violencia en las victimas sean estas hombres o mujeres sin distinción de edad, con la investigación se pudo constatar que es necesario que se reforme el Código Orgánico Integral Penal específicamente el articulo 155 el cual establece los tipos de violencia intrafamiliar que se tipifica en la legislación ecuatoriana.
El Código Orgánico Integral Penal entro en vigencia en el Ecuador con su publicación el 10 de febrero del año 2014 mediante registro oficial RO-S 180:10-feb-2014, este cuerpo legal recopila todos los delitos que son sancionados por la ley penal ecuatoriana, teniendo como parte de estos delitos los de violencia intrafamiliar el cual solo contempla la física, psicológica y sexual; dejando a un lado otros tipos de violencia que han surgido como lo son la violencia económica o patrimonial, obstétrica, laboral, simbólica, etc.
41
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 341 establece que el Estado es el ente que garantiza a todos sus ciudadanos una protección integral a lo largo de toda su vida, asegurándoles que se cumplan y garanticen todos sus derechos.
El Código Orgánico Integral Penal en el Capítulo II, sección II en su artículo 155, establece que se sancionara únicamente tres tipos de violencia intrafamiliar como sol la física, psicológica y sexual.
La propuesta de reforma del Código Orgánico Integral Penal tiene gran factibilidad para que se pueda cumplir ya que la legislación ecuatoriana brinda oportunidad a los ciudadanos puedan proponer reformas legales, a través de los Asambleístas los cuales tienen la facultad legal para realizar este tipo de reformas.
Constitución de la República del Ecuador Artículo 102 establece: “las ecuatorianas y
ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley”
El artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que para la presentación de proyectos de ley: “La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde….5) a las ciudadanas y ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos
y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional”