Noticias en seguridad social Acuerdo de intercambio entre las Cajas de Seguro Social de Costa Rica y Panamá
Texto completo
(2) Este documento forma parte de la producción editorial de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) Se permite su reproducción total o parcial, en copia digital o impresa; siempre y cuando se cite la fuente y se reconozca la autoría..
(3) INDICE Peo.. XIV CONGRESO NACIONAL DE SOCIOLOGIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5 Convocatoria. 7 Discurso de Inauguración. 11. Introducción a la Sociología de la Seguridad Social. 17. Informe del Relator. 25. O.I.T. Esquema de Cuadros Estadísticos para la aplicación práctica de un Plan Mínimo de Estadísticas de Seguridad Social. . . 35 MONOGRAFIAS NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL.. 85. PARAGUAY. 87. NOTICIAS. 93. Actividades de la A.I.S.S.. 95. Acuerdo de intercambio entre las Cajas de Seguro Social de Costa Rica y Panamá 101 ARGENTINA. Subsidio por esposa .. 102. CHILE. Mortalidad en Chile. 103. ECUADOR. Subsidio por matrimonio. 105. ESTADOS UNIDOS. Bases para un programa de potencial humano.. 105. GUATEMALA. Ratificación del Convenio de la O.I.T. relativo a igual114 dad de trato de nacionales y extranjeros. LEGISLACION. 117. MEXICO. Ley que incorpora el régimen del Seguro Social Obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabaja119 dores.
(4) Méndez (México) y el Sr. Fritz Kastner (República Federal de Alemania), respectivamente. El Grupo de trabajo sobre la armonización de los criterios de la evaluación de la invalidez decidió emprender una encuesta internacional para hallar los datos que determinen cuál es la situación real en la evaluación de la invalidez en las diferentes legislaciones nacionales. Bajo la presidencia del Profesor M. Maurer, director del Instituto Rumano para la Rehabilitación Profesional, el Grupo emprenderá también una encuesta sobre la forma en que están equipadas las instituciones del seguro de accidentes para la rehabilitación. La Comisión del Seguro de Desempleo examinó un informe sobre los problemas administrativos del desempleo parcial, preparado por el Dr. H. Amberg del Departamento Federal para la Industria, la Artesanía y el Trabajo de Suiza y discutió sobre las conclusiones que podrían sacarse de este estudio. Asimismo estableció procedimientos para la preparación de informes dedicados al tema del desempleo estacional. En el debate se pusieron en relieve cuestiones de criterios para la definición del trabajo estacional y si se debían tener en cuenta los salarios anormalmente elevados en determinados tipos de trabajo estacional. Un informe preliminar, preparado por el Sr. F. Hadjidimitriou, director de la Oficina del Seguro de Empleo y Desempleo de Grecia, será revisado en los próximos meses. Antes de celebrarse la Asamblea General de Washington, la Comisión preparará también un estudio preliminar sobre los servicios de empleo proporcionados por las instituciones del seguro de desempleo. Las reuniones de estas y de otras comisiones mencionadas en comunicados anteriores significan el preludio de la Asamblea General de Washington, que muchos consideran como "el Parlamento mundial de la seguridad social". El éxito de la labor de la reunión demuestra una vez más la vitalidad de una organización que permite a los técnicos de la seguridad social intercambiar experiencias y consultarse sobre problemas de interés mutuo.. ACUERDO DE INTERCAMBIO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL DE PANAMA, CELEBRADO EL 3 DE AGOSTO DE 1963 La Caja Costarricense de Seguro Social y la Caja de Seguro Social de Panamá, teniendo en cuenta la necesidad de una más estrecha vinculación entre las dos Instituciones, han convenido en la celebración de un Acuerdo de Intercambio. Los sistemas de seguro social de Costa Rica y Panamá fueron creados el mismo alío, esto es, en 1941. La confrontación del desarrollo de ambos sistemas permite apreciar cómo, en su implantación y desenvolvimiento, han tenido que afrontar casi las mismas dificultades. La gestión administra101.
(5) tiva en la misma forma, ha necesitado resolver problemas análogos, por la gran similitud en las condiciones sociales y estructura económica de nuestros países. Si hoy día es un hecho aceptado que la colaboración internacional facilita en gran medida la solución de muchos problemas, consideran la Caja Costarricense de Seguro Social y la Caja de Seguro Social de Panamá, que en el plano de la seguridad social esta colaboración es aún más necesaria, siendo la forma más práctica y efectiva de colaboración, el Intercambio de funcionarios, Informes, Estudios, Jurisprudencia, etc., que permitirían un aprovechamiento mancomunado de los esfuerzos que en ambos países se efectúan, por el perfeccionamiento de los sistemas y procedimientos y la solución de los problemas que significa darle mayor seguridad social a nuestros pueblos. Convencidos de que iniciamos una etapa de relaciones efectivas en este campo, convienen la Caja Costarricense de Seguro Social y la Caja de Seguro Social de Panamá en formalizar, mediante la firma de este Documento, un Acuerdo de Intercambio de funcionarios, Informes, Estudios y Jurisprudencia,. ARGENTINA. Decreto-Ley 8,456 de 1963, sobre subsidio por esposa Dicha disposición incorpora al régimen de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Industria (Ley 15,223) la asignación por esposa de $ 500.00 mensuales, cuyo importe será abonado al personal masculino que se halle comprendido en el artículo primero del Decreto-Ley 7,914/ 57, o en el artículo 1° del Decreto 13,018/57, o en el artículo 1° del Decreto-Ley 1,521/58 y que tenga esposa legítima a su cargo, residente en el país. Esta asignación se abonará aun cuando la esposa trabaje, la empleada u obrera en relación de dependencia percibirá esta asignación únicamente cuando acredite que el marido está incapacitado para el trabajo. En el caso de que el beneficiario trabajase en dos o más empresas abonará el subsidio a aquella que abone mayor remuneración mensual. En igualdad de remuneración el pago por subsidio correrá por cuenta del empleador, donde el interesado tenga mayor antigüedad, en ningún caso y por ningún caso se podrá abonar, por este concepto, más de una asignación. Los importes que actualmente abonan los empleadores en virtud de convenios establecidos o espontáneamente, quedan substituidos por el que establece el presente Decreto-Ley. Las sumas superiores a $ 500.00 estarán a cargo exclusivo del empleador. Para tener derecho al cobro de esta asignación se tendrá en cuenta las disposiciones de los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 6,723/58 re• glamentario del Decreto-Ley 7,914/57, 102.
(6)
Documento similar
6 Para la pervivencia de la tradición clásica y la mitología en la poesía machadiana, véase: Lasso de la Vega, José, “El mito clásico en la literatura española
o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la
d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que
Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de
Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y
Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y
[r]
Contraindicaciones: El uso de la mascarilla está contraindicado para los pacientes y los miembros de sus familias, profesionales sanitarios y compañeros de