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SE 12/001. Cláusula 1. Régimen jurídico.

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CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR PARA LA SELECCIÓN DE MUTUA O ENTIDAD COLABORADORA PARA LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LA COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES Y ACCIDENTE NO LABORAL DEL PERSONAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA Y CENTRO DEPENDIENTES DEL MISMO

SE 12/001

Cláusula 1. Régimen jurídico.

La asociación del Ente Público con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es un negocio jurídico excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011, de 14 de noviembre) al amparo de cuanto establece el art. 4.1 c) del mismo.

El presente clausulado no tiene la condición de administrativo. No obstante tendrá carácter obligatorio y complementario al convenio de colaboración que finalmente se rubrique con la Entidad Colaboradora que resulte seleccionada.

Así mismo será normativa aplicable al presente clausulado así como a los actos y acuerdos que se deriven de su efectiva materialización, esto es, la asociación que se pretende: el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; el Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; el Real Decreto 2930/1979 de 29 de diciembre modificado por el Real Decreto 2475/1985 de 27 de diciembre; la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de prevención de riesgos laborales y los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo concerniente a actos preparatorios y de adjudicación de la asociación pretendida; el Real Decreto 28/2010, de 15 de Enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre.

Igualmente serán de aplicación cuantas normas fueran objeto de entrada en vigor durante el período de vigencia del contrato, en relación con los servicios que se contrataran.

Cláusula 2. Objeto del contrato.

El objeto del presente clausulado es seleccionar a una Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales para el Hospital Universitario de Fuenlabrada y centros dependientes, que dé cobertura integral a las contingencias profesionales y a cobertura de la prestación económica derivada de la incapacidad temporal por contingencias comunes de sus trabajadores.

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Las ofertas que presenten las Mutuas comprenderán como mínimo detalle de:

ƒ La cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de todo el personal contratado por el Hospital Universitario de Fuenlabrada y centros dependientes que incluye la asistencia sanitaria, rehabilitación y recuperación profesional, y las prestaciones económicas y/o indemnizaciones en caso de secuelas residuales o muerte.

ƒ Incapacidad Temporal, Lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual (Subsidio económico, asistencia medicoquirúrgica y farmacéutica).

ƒ Incapacidad Absoluta, Gran Invalidez y Muerte (Indemnizaciones en forma de tantos alzados o pensiones)

ƒ La cobertura de las contingencias derivadas de enfermedades comunes y accidente no laboral de todo el personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada y centros dependientes que incluye la prestación económica y la asistencia sanitaria, como complementaria o sustitutiva de la que corresponde a los Servicios Públicos de Salud, en determinados supuestos.

9 Incapacidad Temporal (Subsidio económico por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y asistencia sanitaria en cuanto a reconocimiento médico y posibilidad de realizar pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas con el fin de acortar el período de espera de muchos procesos).

Deberá asimismo, presentar, mensualmente, informes de IT de Contingencias Comunes y Accidentes de trabajo en formato electrónico donde nos aportaran los datos abajo indicados y serán remitidos a la Dirección de Recursos Humanos.

BAJAS ALTAS BAJAS Días de baja DMB DMA % %

NUEVAS EXISTENTES de las altas IMB PB

mes

ƒ Bajas nuevas: Bajas nuevas tramitadas a fin de mes.

ƒ Altas: Altas producidas a fin de mes.

ƒ Bajas existentes: Bajas totales que permanecen a fin de mes. (Nuevas +antiguas)

ƒ DMB: Días de baja de las Altas/Altas

ƒ DMA: Días en baja de las Altas/Plantilla

ƒ %IMB (Índice mensual de bajas): Bajas tramitadas del mes*100/Plantilla

ƒ %PB ( Prevalencia bajas): Bajas que permanecen a fin de mes*100/Plantilla

ƒ Además relación nominal de trabajadores con IT de más de 60 días de duración, indicándose de forma individualizada las acciones efectuadas.

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ƒ Iniciar el proceso de invalidez en los supuestos de lesiones irreversibles. Gestionar el proceso de enfermedad profesional en los supuestos que hubiere lugar.

ƒ Prestación de riesgo por embarazo y lactancia en los supuestos legalmente establecidos.

ƒ La Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales brindará asesoramiento legal ante tribunales de Justicia / Trabajo o Administración Sanitaria en esta competencias de Prevención de Riesgos Laborales.

ƒ Prestaciones complementarias de interés para el Hospital

ƒ El adjudicatario desempeñará todas las actividades técnicas impuestas por la normativa vigente y de conformidad con las indicaciones que le efectúe el órgano de contratación.

ƒ Actividades formativas en prevención de riesgos laborales

La plantilla media del Hospital Universitario de Fuenlabrada y centros dependientes actualmente consta de los trabajadores indicados a continuación en la tabla, sujeta a modificaciones según la época del año, ubicados en un centro de trabajo y con los epígrafes que se relacionan a continuación:

MEDIA DE EFECTIVOS POR FORMA DE OCUPACIÓN Y GRUPOS DE COTIZACION

OCUPACION

1 Ingenieros y licenciados

2 Ing. Técnico 5 Oficiales Administrativos

7 Auxiliares Administrativos

9 Oficiales de 3ª y Especialistas a Personal en trabajos

exclusivos de oficina 31 9 22 134

e Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros

en general (taxis, automóviles, autobuses,

etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm.

20

Sin rel. Tip. Ocupación 448 697 4 377 104

El contrato entre el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada y la Mutua seleccionada dará cobertura a la totalidad del personal vinculado laboralmente con el Hospital Universitario de Fuenlabrada.

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Cláusula 3. Requisitos para presentar ofertas.

Podrán concurrir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales que dispongan de Centro Asistencial en la Comunidad de Madrid.

Los interesados presentarán sus ofertas en el Registro General del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, situado en Camino del Molino núm. 2, en la localidad de Fuenlabrada, Madrid, (en horario de 9 a 14 h de Lunes a Viernes, si el ultimo día coincidiera en fin de semana o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente) dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de contratación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Igualmente podrán presentar sus propuestas en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el último caso, la Mutua, deberá justificar la fecha de presentación y comunicarlo al Ente Público mediante fax, telegrama u otro similar enviado el mismo día, día que, en todo caso, ha de estar dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

La presentación de oferta supone la aceptación íntegra por parte de la Mutua del presente clausulado.

Cláusula 4. Duración del contrato.

La duración del contrato será de 1 año (12 meses naturales), pudiendo ser objeto de renovación por mutuo acuerdo (prórroga) por un único e igual periodo.

Cláusula 5. Gastos de fianza y publicación.

En el presente contrato se dispensa de la exigencia de garantía definitiva consecuencia del especial objeto contractual al estar garantizado el cumplimiento de las Mutuas mediante fianza depositada en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Madrid, a disposición del Ministerio de Trabajo, en lo que se refiere a su actuación como colaboradoras de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los gastos de publicidad derivados del presente clausulado y de la selección de la Mutua para la ejecución del objeto del contrato serán, por cuenta de aquélla que resulte finalmente seleccionada.

Cláusula 6. Condiciones Generales para la presentación y admisión de ofertas.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, firmado por la persona física que representa a la Mutua oferente, figurando en el exterior la siguiente especificación: “Convocatoria de selección de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”.

El sobre contendrá:

a) Denominación, domicilio social principal de la Mutua y domicilio/s en la Comunidad de Madrid.

b) Poder bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

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c) Declaración relativa al personal directivo de la Mutua, sobre no hallarse incurso en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad y/o prohibición para contratar con organismo público de la Comunidad de Madrid.

d) Documento acreditativo de la constitución y autorización de la Mutua oferente, otorgado por el Ministerio de Trabajo, así como, la inscripción de la misma en el correspondiente registro.

e) Composición de la Junta directiva y del resto de órganos colegiados de la entidad, con expresión de nombres, cargo, función y empresa de pertenencia.

f) Memoria correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, con expresión de los resultados económico financieros obtenidos y la distribución de excedentes.

g) Resumen de las prestaciones otorgadas en 2011 con cargo al Fondo de Asistencia Social y el importe destinado a este fin en 2012.

h) Cualquier documento e información complementaria que a juicio de la Mutua oferente, aclare o amplíe los apartados anteriores.

i) Número total de empresas asociadas y población protegida, con mención de empresas o centros más significativos, en especial, los radicados en la Comunidad de Madrid. Así mismo se incluirán los organismos públicos que tuviesen formalizada su asociación con la Mutua oferente.

j) Memoria funcional que incluya relación detallada de los centros asistenciales propios y de las especialidades y servicios que en ellos se prestan, con horarios, ubicación geográfica y los recursos humanos, técnicos y materiales, referidos todos ellos a las siguientes especialidades:

¾ Asistencia médica, recuperadora y rehabilitadora

¾ Trabajo social.

¾ Servicios de Prevención propios o ajenos autorizados.

¾ Administración.

¾ En la citada memoria indicarán los recursos humanos y materiales, su disposición, organización, funciones a desarrollar y todo aquello que consideren necesario en orden a conseguir que se garantice en todo momento la formación, especialidad, capacitación y dedicación necesarias para la ejecución del contrato en sus términos.

¾ Procedimiento de gestión de la prestación de riesgo de embarazo.

¾ Otros. Prestaciones complementarias de interés para el Hospital,(estudios de valoración funcional, estudios biomecánicos, estudios ergonómicos, etc)

k) Programas formativos de prevención de riesgos laborales

l) Documento normalizado del convenio de asociación a la Mutua oferente y documentación complementaria, en su caso.

m) El Hospital Universitario de Fuenlabrada podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de informes sobre algún aspecto relacionado con las funciones que deben desarrollar establecidas en este pliego o sobre cualquier otra determinada por el Hospital siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato. La presentación de los citados

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Cláusula 7. Criterios de valoración. (30 puntos)

1. Cartera prestaciones complementarias que podría ofertarle al Hospital: Hasta… 5 Puntos 2. Aspectos formativos: hasta………..………. 5 Puntos.

3. Propuestas para Seguimiento y control del absentismo laboral: Hasta………..….4 Puntos 4. Propuestas para prestación de riesgo por embarazo: Hasta………..….. 4 Puntos 5. Evaluación de la Memoria funcional: hasta……… …… …….…………...4 Puntos 6. Calidad y proximidad de Servicios (relación, características y ubicación de instalaciones,

servicios, hospitales, clínicas, etc: hasta……….………….4 Puntos.

7. Informes de siniestralidad: hasta……….….. 4 Puntos.

Cláusula 8. Mesa de contratación

La Mesa de contratación será el órgano colegiado encargado de la valoración de las ofertas presentadas, elevando propuesta, previo informe técnico si así se estimara oportuno, a la Dirección Gerencia del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

La propuesta de contratación únicamente podrá recaer en una Mutua de entre las presentadas. No obstante el presente proceso de selección podrá concluir desierto si ninguna de las Mutuas reuniese las condiciones establecidas en el presente clausulado.

Cláusula 9. Responsable del contrato.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada será el encargado de realizar el seguimiento en la ejecución del convenio de asociación que se rubrique con la Mutua finalmente seleccionada. En consecuencia, podrá solicitarse desde el citado servicio, informes, documentación complementaria o cualquier otro tipo de medida o información que resulte proporcionada y adecuada para el seguimiento y control del cumplimiento.

Cláusula 10. Formalización de la asociación.

Una vez seleccionada la Mutua, con arreglo a los criterios de valoración previstos en el presente clausulado, la formalización del oportuno documento de asociación y su desarrollo y cumplimiento se sujetará a cuanto establece el Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre.

Si por causa no imputable a la Mutua seleccionada el convenio de asociación no pudiera suscribirse de inmediato se realizará una propuesta de asociación en los términos que señala el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre.

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Cláusula 11. Protección de Datos.

Toda la información con datos de naturaleza personal que resulte preciso facilitar a la Mutua seleccionada, tiene como fin posibilitar el cumplimiento del objeto del convenio de asociación que finalmente se suscriba, y en consecuencia no se considera cesión ni comunicación de datos al amparo de cuanto establece el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, de conformidad con lo establecido del Art.

20 del RD 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, será necesario subscribir el oportuno contrato de encargado del tratamiento.

En todo caso la Mutua viene obligada al tratamiento de tales datos con sujeción a los principios de confidencialidad, integridad, proporcionalidad y seguridad, establecidos en las normas estatales y autonómicas de la Comunidad de Madrid en materia de protección de Datos.

Una vez llegue a término el convenio de asociación, incluida la posible prórroga, la Mutua, vendrá obligada a destruir toda aquélla información que no tenga obligación de conservar por mandato legal y con causa en el control por organismos oficiales competentes en materia laboral y de cobertura de prestaciones de Seguridad Social o de naturaleza asistencial (médica y/o social).

Cláusula 12. Foro y Jurisdicción.

Todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente clausulado, así como las derivadas del convenio de asociación se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Fuenlabrada, 22 de febrero de 2012

POR LA ADMINISTRACIÓN

Fdo.: Manuel de la Puente Andrés

Director Gerente

Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada

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