D I R E C T I V A D E D O C E N T E S
I N V E S T I G A D O R E S
Cajamarca, enero de 2017
1 Autoridades:
Dr. Wilman Ruiz Vigo Rector
Q.F. Yuri Estrada Saucedo
Presidente de la Junta de Accionistas y Directorio Dr. Iván Torres Marquina
Vicerrector Académico Dr. Homero Bazán Zurita Vicerrector de Investigación Mg. Andrés Gil Jáuregui Gerente General
Decanos:
Dra. Carmen Díaz Camacho
Facultad de Ciencias Empresariales y Administrativas Mg. Carla Rodríguez Zegarra
Facultad de Ciencias de la Salud Mg. Juan Carlos Díaz Sánchez
Facultad de Derecho y Ciencia Política Mg. Persi Vera Zelada
Facultad de Ingeniería Mg. Lucía Esaine Suárez Facultad de Psicología
Directores de Escuela:
Dr. Max Cabanillas Castrejón Escuela de Posgrado
Mg. Luz Chávez Toledo Escuela de Estudios Generales
Elaborado por:
Dr. Homero Bazán Zurita Vicerrector de Investigación
Este documento se basa en normas y directivas académicas y de gestión y planificación de la universidad, y en su política de estandarización de procesos para mejorar la calidad. Se ha revisado también información de otras organizaciones universitarias.
Cajamarca MMXVII
3 ÍNDICE
I. OBJETIVO 4
II. BASE LEGAL 4
III. DOCENTES INVESTIGADORES 4
IV. EVALUACIÓN DEL DOCENTE INVESTIGADOR 4
V. PROPUESTA DE DOCENTES INVESTIGADORES 5
VI. CRITERIOS BÁSICOS PARA SER DOCENTE INVESTIGADOR 5
VII. FUNCIONES DEL DOCENTE INVESTIGADOR 6
VIII. DEBERES DEL DOCENTE INVESTIGADOR 6
IX. DERECHOS DEL DOCENTE INVESTIGADOR 6
X. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 7
XI. DISPOSICIÓN FINAL 7
I. OBJETIVO
La presente directiva tiene como objeto establecer los lineamientos para la designación de los docentes investigadores de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, así como sus funciones y derechos.
II. BASE LEGAL
- Ley Universitaria N° 30220. 2014.
- Estatuto UPAGU. 2016
- Resolución 073-2016-DIRECTORIO-UPAGU.
III. DOCENTES INVESTIGADORES
La Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo en base a la Ley Universitaria N° 30220, su estatuto (Artículo 126°), y las normas establecidas en el proceso de licenciamiento de las universidades, contará con Docentes Investigadores por cada unidad académica.
Los Docentes Investigadores son aquellos que se dedican a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación.
Son designados en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Su régimen laboral es de dedicación exclusiva.
La condición originaria del docente investigador es de docente ordinario. Este recibe una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) del haber correspondiente a la categoría a la que pertenece.
IV. EVALUACIÓN DEL DOCENTE INVESTIGADOR
El Vicerrectorado de Investigación evalúa cada dos años la producción de los docentes para su permanencia como investigador, en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT- CONCYTEC).
Los ítems establecidos por el SINACYT son:
a) Grado académico / Título.
b) Publicaciones, patentes, registro de autor, obtentor.
c) Libros o capítulos de libro, edición.
d) Formación de recursos humanos (Asesoría de tesis).
e) Índice H.
f) Proyectos.
g) Presentación en congresos, nacionales y/o internacionales.
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V. PROPUESTA DE DOCENTES INVESTIGADORES
Los Docentes Investigadores son designados por el Directorio a propuesta del Consejo Universitario, que, a su vez, recibe la propuesta de la Facultad correspondiente y, asimismo, del Director de la Escuela de Posgrado y del Director de la Escuela de Estudios Generales.
Cada una de estas unidades académicas hará la propuesta o propuestas correspondientes al Consejo Universitario, según lo acordado por el Directorio de la UPAGU (Resolución 032-2017-DIRECTORIO-UPAGU):
Facultad de Ciencias Empresariales y Administrativas
* Un docente
Facultad de Ciencias de la Salud:
* Un docente para Farmacia y Bioquímica.
* Un docente para Estomatología.
* Un docente para Enfermería.
Facultad de Derecho y Ciencia Política:
* Un docente.
Facultad de Ingeniería:
* Un docente
Facultad de Psicología:
* Un docente.
Escuela de Posgrado:
* Un docente
Escuela de Estudios Generales:
* Un docente
VI. CRITERIOS BÁSICOS PARA SER DOCENTE INVESTIGADOR Los criterios para ser Docente Investigador son:
a) Ostentar el grado de Maestro y/o Doctor (en algún caso, también se considera válido si algún profesional solo ostenta el grado de Doctor sin haber hecho la maestría).
b) Haber llevado a cabo al menos, un proyecto de investigación.
c) Haber asesorado al menos cinco tesis de pre y/o posgrado.
d) Estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (DINA - CONCYTEC).
VII. FUNCIONES DEL DOCENTE INVESTIGADOR
Los Docentes Investigadores cumplirán las siguientes funciones:
a) Generar un Centro de Producción en su área.
b) Definir una línea o líneas de investigación, de acuerdo al área que investiga.
c) Llevar a cabo un proyecto anual de investigación.
d) Convocar al menos a un docente más para llevar a cabo el manejo del Centro de Investigación y el proyecto propuesto.
e) Incluir a estudiantes y graduados en el proyecto o proyectos de investigación y otras labores del Centro a su cargo.
f) Coordinar acciones con los Semilleros de Investigación.
g) Coordinar acciones con la Unidad de Gestión de Proyectos y Fondos para Investigación.
h) Gestionar la difusión de las investigaciones a su cargo a través de las publicaciones de la UPAGU o de otras instituciones reconocidas.
i) Presentar informes sobre sus actividades en los plazos fijados en la Directiva para el Registro y Seguimiento de la Investigación o cuando le sean requeridos.
VIII. DEBERES DEL DOCENTE INVESTIGADOR
Los docentes Investigadores, como cualquier otro docente regular, tiene los deberes siguientes (Artículo 127° del Estatuto UPAGU):
a) Presentar informes sobre sus actividades ante el responsable de su unidad académica y el Vicerrectorado de Investigación. Dichos informes son un referente para su evaluación.
b) Respetar y hacer respetar e Estatuto, Reglamentos y demás normas.
c) Observar conducta digna dentro del claustro universitario y fuera de él, contribuyendo en forma permanente a la buena imagen de la UPAGU.
d) Cumplir en forma diligente los encargos y comisiones que se le hagan las autoridades correspondientes en el marco de sus competencias.
IX. DERECHOS DEL DOCENTE INVESTIGADOR
Los Docentes Investigadores, como cualquier otro docente regular, tienen los siguientes derechos (Artículo 128° del Estatuto UPAGU):
a) A la promoción en la carrera docente, conforme a las reglas establecidas en la Ley Universitaria y el estatuto UPAGU.
b) Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria.
c) Recibir facilidades de la universidad u organismos del Estado o privados para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados.
d) A los derechos que le reconoce la legislación laboral privada en armonía con la Ley Universitaria, el Estatuto UPAGU y el Reglamento Interno de Trabajo.
7 X. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Los Docentes Investigadores deberán iniciar sus labores inmediatamente después de su designación por el Directorio UPAGU.
XI. DISPOSICIÓN FINAL
La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que lo aprueba en la página web de la universidad.
REFERENCIA
SUNEDU. 2015. El modelo de licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.