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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Por orden del Sr. Rector, tengo el honor de convocarle a la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno que tendrá lugar el JUEVES,16 DE JULIO DE 2009, a las 8,45 horas, en la Sala de Conferencias Internacionales del Edificio de San Ildefonso (Plaza de San Diego s/n, primera planta). En el caso de no existir quórum la sesión comenzará a las 9 horas, y con arreglo al siguiente

ORDEN DEL DÍA

PUNTO ÚNICO: Medidas de apoyo a la implantación de nuevos Estudios de Grado.

Alcalá de Henares, 10 de julio de 2009.

El Secretario General,

Pablo Santolaya Machetti

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SRES./SRAS. CONSEJEROS/AS DEL CONSEJO DE GOBIERNO

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 16 DE JULIO DE 2009

En Alcalá de Henares, a las 9 horas del día 16 de julio de 2009, en segunda convocatoria, se reúne en sesión extraordinaria el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en la Sala de Conferencias Internacionales del Rectorado, bajo la presidencia del Sr. Rector, D.

Virgilio Zapatero y con la presencia de las personas que, por orden alfabético, a continuación se relacionan: D. Antonio Alvar Ezquerra, D. Luis Miguel Bergasa Pascual, Dª Ángeles Bernardo López, Dª Carmen Berrocal Sertucha, D. Guillermo Bodega Magro, Dª Mª Rosa Cabellos Castilla, Dª Amelia Calonge García, Dª Cristina Canabal García, D.

Fernando Da Casa Martín, D. Obis D. Castaño González, D. Vladimiro Fernández Tovar, D. Juan Carlos García García, D. Carmelo García Pérez, Dª Pilar Gómez Sal, D. Alberto Gomis Blanco, D. León Atilano González Sotos, D. Rafael Gabriel Gosalbez Ortega, D.

Michel Heykoop Fung-A-You, Dª Mª Luisa Izquierdo Ceinos, D. Antonio Jiménez Ruiz, D.

Jesús La Roda Muñoz, D. José Luis Lázaro Galilea, Dª Mª Luisa Marina Alegre, D. Jesús Martín Sanz, D. Luis Mediero Osle, D. José Morilla Critz, Dª Purificación Moscoso Castro, Dª Nazareth Pérez de Castro, Dª Filomena Rodríguez Caabeiro, D. Manuel Rosa Zurera, Dª Carolina Roza Fernández de Caleya, D. Francisco Javier Salas Rey, D. Pablo Santolaya Machetti, Dª Josefa Toro Nozal y D. Francisco Zaragozá García. Asisten como invitados: D.

Jorge Acosta Andrés, D. Julio Álvarez-Builla, D. Adrián Bolonio Cuesta, D. Luis Cereijo Tejedor, D. Ubaldo Cerezo, D. Bruno de Diego, D. Jesús de la Fuente Terciado, D. Ignacio García Díez, D. Alfonso García-Moncó, D. José Luis Marcos Lorenzo, D. Daniel Maza de Julián, D. Ricardo Paniagua Gómez-Álvarez, D. Héctor Pastor Refolio, D. José Miguel Peñas de Pablo, D. Luis del Peral, D. Luis R. Rebollo Ferreiro, D. Miguel Rodríguez Blanco, Dª Melia Rodrígo Blanco y D. José Vicente Saz Pérez. Excusan su asistencia: Dª Irene de Bustamante Gutiérrez, Dª Pilar Chías Navarro, Dª Pilar López Luna, D. Manuel Peinado Lorca, D. Gonzalo Pérez Suárez, D. Cristóbal Francisco Rodríguez Martín y D.

Sebastián Sánchez Prieto.

PUNTO ÚNICO: Medidas de apoyo a la implantación de nuevos Estudios de Grado.

El Rector dio la palabra al Vicerrector de Docencia quien explicó el documento presentado a Consejo de Gobierno.

El documento denominado “Docencia en los nuevos Grados” está dividido en los siguientes apartados:

I. Introducción

II. Normativa sobre evaluación en los Estudios de Grado

III. Medidas de apoyo a la formación en materias Fundamentales para el aprendizaje IV. Normativa de matrícula y régimen de permanencia en los en los estudios de

Grado.

V. Normas reguladoras del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en los Estudios de Grado.

VI. Medidas para la internacionalización de los Grados.

VII. Medidas de apoyo tecnológico a la docencia y modernización de las Bibliotecas.

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A continuación explico cada uno de los apartados:

I. Introducción

El desarrollo de las nuevas titulaciones implica cambios no sólo en los planes de estudios, sino también en las metodologías docentes y de evaluación, apostando por una evaluación continua y además son precisas algunas medidas de apoyo que se presentan, y que se aplican a los nuevos Grados, y que tienen los siguientes componentes:

a) Regulación de la evaluación continua b) Refuerzo en materias fundamentales c) Normativa sobre permanencia

d) Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos e) Dobles titulaciones y titulaciones bilingües

f) Apoyo tecnológico a la nueva docencia y modernización de las bibliotecas.

II. Normativa sobre evaluación en los estudios de Grado:

Tras las explicaciones del Vicerrector de Docencia y la Vicerrectora de Comunicación y Políticas de Convergencia, se produjo un turno de intervenciones.

Finalmente a petición del Decano de Medicina se modifica el artículo 6. Además se suprime el artículo 8 y se incluye una disposición final. Los Decanos de Medicina y Ciencias Ambientales, a los que se suman otros miembros del Consejo de Gobierno, felicitan al Vicerrector por el documento presentado.

El Presidente del Consejo de Estudiantes informa que por parte del Consejo de Estudiantes se ha elaborado un documento sobre el tema de la calidad docente y solicita que se traiga para debate a un próximo Consejo de Gobierno. Así se acepta por el Rector. Asimismo, el Rector anuncia que se va a redactar una circular para adaptar este documento a las guías docentes.

El Consejo de Gobierno aprobó por asentimiento la Normativa sobre evaluación en los estudios de Grado y que se adjunta como Anexo I del Acta.

III. Medidas de apoyo a la formación en materias fundamentales para el aprendizaje

Las medidas se presentaron por el Vicerrector de Docencia y de la Vicerrectora de Comunicación.

Tras diversas intervenciones, el Consejo de Gobierno aprobó por asentimiento las Medidas de apoyo a la formación en materias fundamentales para el aprendizaje, que se adjunta como Anexo II del Acta.

Asimismo, el Consejo de Gobierno acordó realizar una declaración pública de la Universidad de Alcalá sobre el pacto educativo, señalando los distintos problemas que tiene la Universidad derivados en parte de la educación media y básica y enviarlo a todas las

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autoridades académicas. El Dr. Alvar manifiesta su disposición a colaborar en la redacción de la declaración. El Sr. Rector se lo agradece y le toma la palabra.

IV. Normativa de matrícula y régimen de permanencia en los en los estudios de Grado.

Tras la presentación de la normativa por parte del Vicerrector de Docencia y diversas intervenciones y felicitaciones por la normativa el Presidente del Consejo de Estudiantes solicita presentar en este momento un documento de alegaciones al presentado a este Consejo. El Rector recuerda que los puntos ya aprobados no pueden volverse a debatir y recomienda que para futuras ocasiones se presente el documento con la debida antelación.

El Presidente del Consejo de Estudiantes pide disculpas por la forma improvisada en que se va a presentar el documento.

A continuación y tras la autorización del Consejo de Gobierno el Presidente del Consejo de Estudiantes presentó un amplio documento que, en resumen, expone lo problemas que sufren los alumnos por la falta de infraestructuras, por la falta de un sistema de evaluación real y porque las herramientas actuales de evaluación docente son ineficaces y hay una falta de análisis de los grados ya implantado. También hay que definir las funciones del coordinador de curso y además la Universidad no es flexible con la normativa de permanencia y régimen de matriculación.

Las herramientas de mejora que proponen son:

- Una mejora de la calidad docente provocará un sistema de valoración e incentivo.

- La evaluación continua tiene que estar regulada por la Universidad y consensuada.

- Debe haber un plan de formación del profesorado.

- Debe haber sobre todo participación en tutorías.

- La transversalidad no está para cubrir deficiencias sino para la formación real del estudiante.

- Desde el punto de vista de la internacionalización hay competencias que se deben mejorar como las tablas de convalidación de Grados y de Erasmus y que el suplemento Europeo al título sea automático obligatorio y gratuito y que sea realmente válido.

- Dentro de los sistemas de medición y evaluación de la calidad docente y de la excelencia académica, se planta que exista un laboratorio de análisis de los datos, no solamente una Comisión de calidad y docencia

En conclusión se puede decir que la Universidad de Alcalá sale mal parada en los rankings a pesar de estar cuestionados por la forma de elaboración. La excelencia académica se consigue con calidad docente, valoración de méritos, infraestructuras, regulación académica y un esfuerzo del sistema.

Tras un amplio debate, la Vicerrectora de Comunicación y Políticas de Convergencia opina que el documento presentado por los alumnos comparte el fondo con el documento presentado a este Consejo. No comparte, sin embargo, algunas de las informaciones: la evaluación continua significa trabajar a lo largo del curso. El laboratorio de análisis existe desde hace 7 años y de forma sistemática se analizan todos los indicadores de rendimiento.

Desde la Inspección de Servicios se está haciendo un seguimiento de los Grados

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implantados y se apuesto en marcha un programa de formación de profesorado que ha ido cambiando y centrándose en distintos aspectos, aumentando el apoyo a las nuevas tecnologías. Los recursos más importantes que tenemos para la docencia son las bibliografías y tecnologías.

Además el suplemento europeo al título es un documento consensuado y común a todos los países y que se expedirá al finalizar la titulación.

El Vicerrector de Docencia explica que esta normativa es una normativa de evaluación y que lo que pretende es dar una seguridad al alumno. En ella se han incluido las propuestas que hicieron los alumnos: que no corriera convocatoria rápidamente en la evaluación continua, sino que deberá transcurrir al menos un mes y que se ponga un porcentaje de lo que vale la evaluación continua en la calificación final y que será de al menos un 60%. En cuanto a la normativa de permanencia no se han hecho propuestas concretas. En cualquier caso, indica su disposición al dialogo.

Finalmente, se somete a aprobación el apartado IV del documento “Normativa de matrícula y régimen de permanencia en los Estudios de Grado” con una modificación propuesta por el Decano de Medicina en el artículo 6.2 del mismo, añadiendo un párrafo que indica que el número de convocatorias adicionales se incrementará proporcionalmente para los planes de estudio que superen los 240 créditos.

El Consejo de Gobierno aprobó por asentimiento la Normativa de matrícula y régimen de permanencia en los Estudios de Grado, tal y como se refleja en el Anexo III del Acta.

V. Normas reguladoras del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en los Estudios de Grado.

Tras las explicaciones del Vicerrector de Docencia, se somete a aprobación las “Normas reguladoras del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en los Estudios de Grado”, con algunas modificaciones y sugerencias respecto del documento presentado.

El Consejo de Gobierno aprobó por asentimiento las Normas reguladoras del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en los Estudios de Grado, según figura en el Anexo IV del Acta.

VI. Medidas para la internacionalización de los Grados.

Tras la presentación de las medidas por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Extensión Universitaria se sometieron a aprobación las “Medidas para la internacionalización de los Grados”.

El Consejo de Gobierno aprobó por asentimiento las “Medidas para la internacionalización de los Grados”, que se adjuntan en el Anexo V del Acta.

VII. Medidas de apoyo tecnológico a la docencia y modernización de las Bibliotecas.

Tras las explicaciones del Rector y del Gerente se someten a aprobación las medidas.

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El Consejo de Gobierno aprobó por asentimiento las Medidas de apoyo tecnológico a la docencia y modernización de las Bibliotecas que se acompañan como Anexo VI del Acta.

El Decano de la Faculta de Medicina solicita un esfuerzo por parte de la Universidad para que se introduzcan sistemas de simulación para las prácticas clínicas, que se dé acceso directo a Internet a los alumnos en los distintos Hospitales Universitarios y, por último, que se facilite un software docente para el profesorado.

Se producen diversas intervenciones en las que se felicita al Equipo Rectoral por el documento y se realizan diversas solicitudes:

- Aumento de la capacidad de las cuentas de correo electrónico.

- Posibilidad de adquirir los ibook una vez concluido el periodo de formación.

- Planificación de cursos de formación de profesores para dar a conocer todas las nuevas tecnologías.

El Sr. Gerente recoge todas las sugerencias, en algunas de las cuales ya se está trabajando, y se compromete a su estudio y valoración.

Y sin más asuntos que tratar, siendo las doce horas del día de la fecha, se levantó la sesión por el Sr. Rector, de lo que doy fe como Secretario General con el visto bueno del mismo.

Vº Bº El Secretario General, El Rector,

Virgilio Zapatero Pablo Santolaya

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN EN LOS ESTUDIOS DE GRADO

III. MEDIDAS DE APOYO A LA FORMACIÓN EN MATERIAS FUNDAMENTALES PARA EL APRENDIZAJE

IV. NORMATIVA DE MATRÍCULA Y RÉGIMEN DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO

V. NORMAS REGULADORAS DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO

VI. MEDIDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS GRADOS

VII. MEDIDAS DE APOYO TECNOLÓGICO A LA DOCENCIA Y MODERNIZACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS

I. INTRODUCCIÓN

1. La adecuación de nuestras titulaciones al Espacio Europeo de Educación Superior ofrece la oportunidad de realizar cambios en nuestra docencia que, en todo caso, habría que llevar a cabo. Los estudios realizados por distintos órganos de la Universidad de Alcalá vienen señalando, entre otros, los siguientes problemas:

▪ Una parte importante del alumnado accede a nuestra Universidad con conocimientos limitados en algunas materias que resultan fundamentales para el adecuado aprendizaje de varias titulaciones. Esta limitación es especialmente aguda en Física y Matemáticas, pero también en Química. Se observa igualmente una insuficiente competencia lectora, así como problemas a la hora de expresarse por escrito.

▪ El absentismo se presenta como uno de los factores que más perjudica el rendimiento académico, así como la actual normativa de permanencia y matrícula.

▪ La infraestructura tecnológica y el equipamiento informático no se adecuan a las actuales necesidades de docencia y de aprendizaje, a pesar del esfuerzo realizado en los últimos años.

▪ Las bibliotecas, en tanto no se ultime la construcción de la nueva Biblioteca Central de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas –que supondrá un salto definitivo en este campo- necesitan adaptarse al nuevo marco docente y de aprendizaje.

2. El desarrollo de las nuevas titulaciones implica cambios no sólo en los planes de estudios, sino también en las metodologías docentes y de evaluación. En el nuevo marco de las enseñanzas se apuesta por una evaluación continua y una relación fluida y permanente entre estudiantes y profesores. Todo ello es incompatible con las actuales tasas de absentismo que se constatan en la mayoría de las titulaciones de nuestra universidad. Es obligado, por tanto, regular unas normas mínimas que garanticen el rendimiento académico y que sean coherentes con los nuevos criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje, sin perjuicio - en tanto no se modifiquen nuestros Estatutos- del derecho de los alumnos que prefieran la opción de un examen final para acreditar el pleno conocimiento de las materias.

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3. En los planes de estudio presentados a la ANECA para su verificación se asumen toda una serie de compromisos cuya adecuada ejecución puede ser objeto de evaluación permanentemente y que, en todo caso, lo será a los seis años del funcionamiento de cada nuevo Grado. Entre dichos compromisos figuran determinados porcentajes de éxito por parte de los alumnos. La UAH considera que para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos, además de la evaluación continua, son precisas algunas medidas de apoyo.

Con dicho objetivo trataremos de suplir, en la medida de nuestros recursos, las carencias que los alumnos de nuevo ingreso presentan en algunas materias como las matemáticas, la física, la química, o la competencia lectora, entre otras. Tal objetivo persiguen las clases de refuerzo que se organizarán en los meses de julio y septiembre. Una segunda medida consiste en plasmar en un reglamento los compromisos asumidos ante la ANECA en materia de permanencias. Y en tercer lugar, procedemos a regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en los nuevos grados.

4. Asimismo, en la nueva docencia que se abre en los Grados, los recursos tecnológicos y bibliográficos –impresos y electrónicos- desempeñan un papel fundamental. El esfuerzo realizado en los últimos años resulta ahora insuficiente por lo que, junto a las medidas de índole normativa, presentamos todo un conjunto de medidas para modernizar y actualizar nuestro equipamiento informático e infraestructura tecnológica, así como nuestras bibliotecas.

5. Por último, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, promover la movilidad de los estudiantes es un objetivo básico. A tal fin, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá ha decidido incentivar la oferta de asignaturas en inglés (60 créditos al menos en las titulaciones) así como establecer dobles titulaciones con otras universidades europeas.

6. Las dificultades financieras presentes no pueden ser un obstáculo insalvable: las medidas que se proponen implican inversiones absolutamente necesarias, para cuya financiación se procurarán los recursos y se propondrán las correspondientes modificaciones presupuestarias.

7. Las Medidas de apoyo que se presentan, y que se aplican a los nuevos Grados, tienen los siguientes componentes:

a) Regulación de la evaluación continua

b) Refuerzo en materias fundamentales

c) Normativa sobre permanencia

d) Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos e) Dobles titulaciones y titulaciones bilingües

f) Apoyo tecnológico a la nueva docencia y modernización de las bibliotecas

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II. NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (ANEXO I)

La entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la puesta en marcha de las nuevas titulaciones de Grado en la Universidad de Alcalá implican importantes modificaciones en la metodología de enseñanza, así como en los criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje.

El sistema más congruente con esta nueva metodología es el de evaluación continua. Ahora bien, el artículo 144 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid mediante Decreto 221/2003, de 23 de octubre, reconoce, junto al sistema de evaluación continua como criterio inspirador, el derecho a la realización de pruebas finales. Mientras continúe en vigor esta disposición, se hace preciso aprobar una normativa que compagine la evaluación continua con el derecho de los alumnos que lo deseen a la realización de un examen final.

Por todo ello, se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá la aprobación de la presente Normativa sobre Evaluación en los Estudios de Grado.

Artículo 1.

1. En tanto continúe en vigor el artículo 144 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, los profesores deberán ofrecer a los alumnos la posibilidad de optar, en las condiciones y plazos establecidos en la guía docente de cada asignatura, por un sistema de evaluación continua o por la realización de un examen final.

2. Excepcionalmente, en las asignaturas cuya guía docente, expresa y motivadamente así lo establezca, la superación de las prácticas obligatorias presenciales podrá ser considerada elemento imprescindible de la evaluación, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

Artículo 2.

La evaluación continua podrá incluir, además de otros ejercicios y trabajos, la realización de una o varias pruebas a lo largo del curso académico. La calificación de la evaluación continua representará, al menos, el sesenta por ciento de la calificación final. Este porcentaje podrá ser elevado por las Juntas de los respectivos centros, así como en las guías docentes de las asignaturas.

Artículo 3.

Las guías docentes de cada asignatura podrán establecer un porcentaje de asistencia a clase obligatorio a los alumnos que opten por el sistema de evaluación continua.

Artículo 4.

Los alumnos que opten por el sistema de evaluación continua tendrán derecho, en caso de no superar ésta, a realizar un examen final en la convocatoria extraordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 1 y en el artículo 6.

Artículo 5.

A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Normativa de Matrícula y Régimen de Permanencia en los Estudios de Grado, la guía docente de cada asignatura establecerá los criterios para determinar cuándo se considera que los estudiantes que han optado por la

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evaluación continua han agotado la convocatoria correspondiente, aunque no concluyan todas las pruebas en que consiste dicha evaluación continua. A efectos de lo anterior, deberá transcurrir al menos un mes desde la fecha oficial de inicio de las clases.

Artículo 6.

En las asignaturas de practicum y prácticas tuteladas clínicas, el Decano o Director de cada Centro decidirá, motivadamente, si es posible la evaluación en la convocatoria extraordinaria.

Artículo 7.

El examen final al que se refieren los artículos 1 y 4 podrá incluir cuantas pruebas sean necesarias para acreditar que el alumno ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la guía docente de la asignatura, y podrá realizarse ante un tribunal formado por profesores del departamento al que esté adscrita la asignatura, si así consta en la guía docente.

Disposición Adicional

Se mantiene la vigencia del Reglamento de Exámenes aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007 para los estudios de Licenciatura y también para los estudios de Grado en todo lo que no sea incompatible con la presente Normativa.

Disposición final

La presente normativa se publicará, al día siguiente de su aprobación en el Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá, y entrará en vigor en la fecha oficial de comienzo del curso 2009- 2010 a excepción del porcentaje del sesenta por ciento previsto en el artículo 2, que será obligatorio a partir del curso 2010-2011.

III. MEDIDAS DE APOYO A LA FORMACIÓN EN MATERIAS

FUNDAMENTALES PARA EL APRENDIZAJE (ANEXO II)

Conocidas las opiniones de Decanos, Directores de Escuela y Directores de Departamento, así como el Primer informe de resultados y recomendaciones. Debate específico sobre el Estudio de las asignaturas con un elevado número de suspensos y de no presentados - elaborado por la Inspección de Servicios y el Vicerrectorado de Comunicación y Políticas de Convergencia, y presentado al Consejo de Gobierno en mayo de 2009- el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá aprueba el conjunto de medidas contenidas en este documento orientadas a la mejora del rendimiento académico.

En dicho informe, entre otras cuestiones, se señala que “una parte importante del alumnado que accede a nuestra Universidad lo hace con conocimientos limitados en algunas materias que resultan fundamentales para el adecuado aprendizaje de varias titulaciones, a pesar de haber superado la PAU (Selectividad). Esta limitación es especialmente aguda en Física y Matemáticas, pero también en Química. Se observa igualmente una insuficiente competencia lectora, así como problemas a la hora de expresarse por escrito”. Asimismo se señala que “en las Titulaciones con alto contenido en Física, Matemáticas o Química, el rendimiento es menor. Se incluyen en este apartado aquellas Titulaciones relativas a las Ciencias Sociales con alto contenido en Estadística”. Entre las medidas que propone el informe, se destaca “una posible reconversión de los cursos cero que les devolviera la eficacia deseada, impartiéndolos en el mes de julio de forma intensiva –en ese caso serían remunerados- o proponiéndolos como asignaturas transversales…”.

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Con el fin de contribuir a solucionar los problemas detectados, y de acuerdo a las recomendaciones del informe referido, se aprueba un programa de refuerzo consistente en las siguientes medidas:

▪ Implantación de cursos de refuerzo intensivos en el mes de julio y cursos programados durante el primer cuatrimestre de las titulaciones.

▪ Consolidación y apoyo a los Cursos Cero ya implantados

▪ Implantación de medidas de apoyo a la mejora en competencia lectora y expresión oral y escrita a través de la Escuela de Escritura

▪ Creación y puesta en funcionamiento de una Comisión Mixta Universidad- Delegaciones Territoriales de Educación para analizar las carencias educativas de los alumnos provenientes de enseñanza secundaria a la hora de incorporarse a determinadas carreras.

1. Implantación de cursos de refuerzo intensivos en el mes de julio y cursos programados durante el primer cuatrimestre de las titulaciones.

En lo que respecta a la formación en materias fundamentales para el aprendizaje en determinadas titulaciones, se realizarán cursos de refuerzo en el mes de julio, para alumnos que tienen intención de estudiar en la Universidad de Alcalá. También se organizarán cursos de refuerzo durante el primer cuatrimestre del curso académico.

El número y las características de los alumnos matriculados en los cursos de refuerzo ayudarán a determinar la sede y la orientación de los cursos de refuerzo, con el fin de aprovechar los recursos de forma óptima.

Estos cursos, que se organizan como programa piloto para la formación en Matemáticas, podrán extenderse a otras materias como la Física u otras que adicionalmente se recogen en el referido informe.

2. Consolidación y apoyo a los Cursos Cero ya implantados

Se mantendrán los actuales cursos cero en diferentes materias, a fin de reforzar las medidas ya instituidas, y, en ningún caso, sustituirlas o suprimirlas.

3. Implantación de medidas de apoyo a la mejora en competencia lectora y expresión oral y escrita a través de la Escuela de Escritura

Se dará difusión a la oferta de cursos de la Escuela de Escritura destinados a este fin, y se propondrán y se elaborarán nuevos cursos y ofertas de asignaturas transversales destinadas a mejorar la expresión oral y escrita.

4. Creación y puesta en funcionamiento de una Comisión Mixta Universidad- Delegaciones Territoriales de Educación para analizar las carencias educativas de los alumnos provenientes de enseñanza secundaria a la hora de incorporarse a determinadas carreras.

El Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes se pondrá en contacto con las autoridades educativas responsables de los estudios de Bachillerato y Formación Profesional con el fin de analizar las carencias educativas de los alumnos que se incorporan a determinadas carreras, a efectos de diseñar e implantar los cursos de refuerzo y cursos cero en las materias que se considere necesarias, así como de establecer cualquier otra medida tendente a una mejor formación inicial de los alumnos.

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IV. NORMATIVA DE MATRÍCULA Y RÉGIMEN DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (ANEXO III)

La regulación actual sobre permanencia de los estudiantes de la Universidad de Alcalá se encuentra recogida en la normativa aprobada por el Consejo Social el 15 de enero de 1993, modificada con posterioridad en varias ocasiones. La entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introduce nuevos supuestos que deben ser contemplados por la normativa interna de las universidades, como la modalidad de estudios a tiempo parcial, la estructuración de las enseñanzas mediante créditos ECTS o la generalización de los sistemas de evaluación continua. Se hace indispensable, por tanto, elaborar una nueva reglamentación que contemple estos nuevos supuestos, proporcione seguridad jurídica a los estudiantes y facilite los procesos de gestión académica.

Al mismo tiempo, la experiencia acumulada en el desarrollo de las enseñanzas derogadas por el Real Decreto 1393/2007 aconseja regular el proceso de matriculación de los estudiantes en las asignaturas que integran los respectivos planes de estudios, estableciendo una ordenación racional que favorezca el progreso académico de los alumnos y permita mejorar las actuales tasas de graduación, eficiencia y abandono. No en vano la mejora de estas tasas constituye uno de los objetivos estratégicos de la Universidad de Alcalá para la mejora de la calidad docente y la acreditación futura de sus titulaciones.

Por todo ello, se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá la aprobación de la presente “Normativa de Matrícula y Régimen de Permanencia en los Estudios de grado de la Universidad de Alcalá”.

Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto regular el régimen de matriculación y la permanencia de los estudiantes en los estudios oficiales de Grado de la Universidad de Alcalá.

Artículo 2 - Dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial

1. Los estudiantes podrán matricularse en las enseñanzas de Grado a tiempo completo o a tiempo parcial, con las limitaciones que establezca la Universidad. La modalidad de estudio podrá modificarse en el momento de realizar la matrícula de cada curso académico y deberá mantenerse durante el mismo.

2. No será preciso alegar causa alguna para optar por la modalidad de estudios a tiempo parcial, si bien esta modalidad estará sujeta a la autorización de la universidad, que podrá establecer restricciones al respecto, incluyendo la obligación de cursar determinadas enseñanzas únicamente a tiempo completo.

3. La Universidad de Alcalá recomendará a aquellos estudiantes a tiempo completo que no obtengan un aprovechamiento suficiente de sus enseñanzas que cursen sus estudios a tiempo parcial.

Artículo 3 - Régimen de matriculación

1. La matrícula, y en su caso la preinscripción, se realizarán dentro de los periodos y plazos fijados, y en la forma determinada por la Universidad. Los plazos y procedimientos de matrícula y preinscripción se harán públicos antes del comienzo del curso académico.

2. La matriculación se formalizará anualmente, sin perjuicio de la organización cuatrimestral de las enseñanzas. En el segundo cuatrimestre podrá abrirse un plazo de

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modificación de matrícula para alumnos sujetos a procedimientos de reconocimiento de créditos.

3. En el primer curso de los estudios de grado, el número máximo de créditos de los que un alumno a tiempo completo puede matricularse será de 60.

4. En el segundo curso y siguientes, los estudiantes a tiempo completo no podrán matricularse de más de 75 créditos ECTS en un mismo curso académico, a fin de asegurar el correcto aprovechamiento de las enseñanzas.

5. En caso de rendimientos académicos excepcionales, el estudiante podrá solicitar a la Comisión de Docencia de la Universidad la ampliación de los máximos de créditos ECTS a los que se refieren los apartados 3 y 4.

6. El número mínimo de créditos de matrícula por curso académico será de 60 créditos ECTS para estudiantes a tiempo completo, salvo que al estudiante le reste un número menor de créditos para finalizar sus estudios.

7. Los alumnos a tiempo parcial podrán matricularse de un máximo de 48 créditos en cada curso académico. No se establece número mínimo de créditos de matrícula para estudiantes a tiempo parcial, si bien éstos deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 5.1 respecto al número máximo de años de permanencia en los estudios de Grado.

8. En cada curso académico en que se formalice la matrícula será preciso matricularse de todas las asignaturas pendientes de superar de los cursos anteriores, no pudiendo, en ningún caso, formalizar ni anular matrículas de forma que este requisito deje de cumplirse.

Artículo 4 - Anulación de matrícula y devolución de precios públicos

Los estudiantes podrán anular o modificar la matrícula, concluidos los periodos establecidos a tal efecto únicamente en el supuesto de que concurra causa debidamente justificada. Si se diese esta circunstancia, los estudiantes tendrán derecho a la devolución de los precios públicos correspondientes.

Artículo 5 - Permanencia en los estudios de Grado

1. La permanencia de los alumnos en los estudios de Grado será de un máximo de seis años para estudiantes a tiempo completo y de diez años para estudiantes a tiempo parcial.

2. En los Grados de duración superior a 4 años, los máximos del apartado anterior se incrementarán en un año más por cada 60 créditos ECTS que se adicionen a los 240 ECTS.

3. A los efectos de lo previsto en los dos apartados anteriores, si el estudiante procede de otros estudios universitarios iniciados con anterioridad, le serán computados los créditos que sean objeto de reconocimiento académico, entendiéndose que el reconocimiento de 60 créditos ECTS equivale a un año de permanencia a tiempo completo en los nuevos estudios de Grado.

4. Cuentan como años de permanencia aquellos en que el alumno haya formalizado su matrícula y no la haya anulado.

5. Cuando se combinen periodos de estudio a tiempo parcial y a tiempo completo se aplicará el número máximo de años de permanencia establecido para el estudio a tiempo parcial, computándose los períodos a tiempo completo como 1,65.

6. El número mínimo de créditos que los estudiantes habrán de superar en el primer curso será de 12 créditos ECTS para alumnos a tiempo completo y de 6 créditos ECTS para

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alumnos a tiempo parcial. La no obtención de este número mínimo de créditos determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

Artículo 6 - Número de convocatorias

1. Los estudiantes matriculados en cualquier titulación oficial de Grado de la Universidad de Alcalá dispondrán de cuatro convocatorias para la superación de cada una de las asignaturas del plan de estudios.

2. Excepcionalmente, previa solicitud del alumno, se podrán conceder hasta dos convocatorias adicionales a lo largo de toda la titulación. Estas dos convocatorias podrán utilizarse para una misma asignatura. El número de convocatorias adicionales se incrementará proporcionalmente para los planes de estudio que superen los 240 créditos.

3. El agotamiento de las convocatorias previstas en esta normativa determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

Artículo 7 - Asignaturas optativas y transversales

Las convocatorias agotadas en las asignaturas optativas o transversales de origen en las que haya estado matriculado el estudiante no serán computadas a efectos de permanencia y matrícula en las nuevas asignaturas optativas y transversales que reemplacen a las primeras.

Artículo 8 - Discapacidad y situaciones excepcionales

La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a las necesidades de los estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas. Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando el estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional.

A estos efectos se faculta al Consejo de Dirección para valorar cada caso concreto y adoptar las medidas que resulten pertinentes.

Disposición Adicional

Se faculta a la Comisión de Docencia de la Universidad para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de la presente normativa, así como para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

Disposición Transitoria

A los estudiantes matriculados en estudios oficiales que se rijan por anteriores ordenaciones educativas les será de aplicación la anterior normativa de permanencia y matrícula, salvo que cambien a los nuevos planes de estudio de Grado, voluntariamente o al extinguirse los antiguos.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta normativa en lo relativo a la regulación del régimen de permanencia y matrícula, sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias.

Disposición Final

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

La presente normativa se publicará, al día siguiente de su aprobación en el Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá será de aplicación a partir del curso académico 2009-2010.

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

V. NORMAS REGULADORAS DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO. (ANEXO IV)

La Universidad de Alcalá se encuentra en el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas de grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional, como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en el real decreto regulador.

En consecuencia, se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá la aprobación de las siguientes normas:

CAPÍTULO I. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

A los efectos de la presente normativa, se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad de Alcalá de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales de Grado o en enseñanzas conducentes a títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en la misma o en otra universidad, son computados en otra enseñanza distinta a efectos de la obtención del título oficial de Graduado o Graduada.

Artículo 2. Procedimiento.

1. Los estudiantes presentarán la solicitud de reconocimiento junto con la solicitud de matrícula del año en que comienzan los estudios para los que solicitan el reconocimiento.

2. El impreso de solicitud estará disponible en la página web de la universidad y su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos.

3. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar certificación académica personal de los estudios cursados y los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en la Universidad de Alcalá.

4. La resolución del procedimiento corresponderá a la Comisión de Docencia de la Junta de Facultad o Escuela del centro organizador de las correspondientes enseñanzas.

5. Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Rector de la Universidad, correspondiendo al Servicio de Alumnos y Planes de Estudio la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

6. La resolución especificará el número de créditos reconocidos indicando, en su caso, la denominación del modulo, materia o asignatura objeto de reconocimiento. Cuando el reconocimiento afecte a una parte de un modulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas pertenecientes al modulo o materia que el interesado deberá cursar tras el reconocimiento propuesto.

7. Con objeto de agilizar el procedimiento, la Comisión de Docencia de la Junta de Facultad o Escuela elaborará “tablas de reconocimiento de créditos” aplicables a los títulos de Grado de la Universidad de Alcalá que en cada tabla se indiquen, y que surtirán los mismos efectos que la resolución individual.

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

8. La resolución se comunicará al interesado con anterioridad a la fecha de inicio de los exámenes de la primera de las dos convocatorias ordinarias.

Artículo 3. Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias de formación básica, entre enseñanzas de Grado pertenecientes a la misma rama de conocimiento.

Serán objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RD. 1393/2007.

Cuando las materias de formación básica cursadas no se correspondan en contenido y/o en número de créditos con las que establece el título de Grado al que se accede, la Comisión de Docencia de la Junta de Facultad o Escuela resolverá la aplicación del reconocimiento a favor de todas aquellas materias básicas cuya suma de créditos más se aproxime sin exceder al número de créditos reconocidos. Si el exceso de créditos reconocidos y no aplicados es igual o superior a la mitad mas uno del número de créditos de otra materia básica, la Comisión de Docencia de la Junta de Facultad o Escuela resolverá a favor de su aplicación a esta otra materia.

La resolución deberá indicar expresamente las asignaturas de formación básica que el estudiante deberá cursar tras el reconocimiento.

Artículo 4. Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias de formación básica, entre enseñanzas de Grado pertenecientes a distintas ramas de conocimiento.

Serán objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica que también pertenezcan a la rama de conocimiento del título al que se pretende aplicar el reconocimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del R.D.

1393/2007.

La aplicación del reconocimiento se realizará con el mismo procedimiento que el descrito en el artículo 3 de la presente normativa.

El resto de los créditos pertenecientes a materias de formación básica cursados, podrán ser objeto de reconocimiento, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a dichas materias y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

Artículo 5. Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias no consideradas de formación básica entre enseñanzas de Grado.

Entre títulos de Grado, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos no correspondientes a materias de formación básica, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a dichas materias y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

Artículo 6. Criterios de reconocimiento de créditos, entre enseñanzas correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles y enseñanzas de Grado.

Se podrán reconocer créditos correspondientes a la carga lectiva de un título de Grado, por estudios cursados conducentes a un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Artículo 7. Criterios de reconocimiento de créditos, entre enseñanzas correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles en planes de estudio en proceso de extinción y enseñanzas de Grado.

Para quienes hayan cursado estos estudios en la Universidad de Alcalá en un plan de estudios en proceso de extinción como consecuencia de la implantación de un título de Grado, la resolución se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente “tabla de adaptación”

que se incorpore a la memoria de verificación de dicho título.

Se reconocerán créditos de carácter transversal por aquellas asignaturas que figuran en el expediente académico de estos estudiantes que no tengan correspondencia con asignaturas del título de Grado hasta el máximo de créditos transversales establecido en el correspondiente plan de estudios.

Se reconocerán hasta 6 créditos de carácter transversal, por aquellas actividades universitarias culturales, deportivas, y de cooperación que figuran en el expediente académico de estos estudiantes, dentro del máximo establecido en el párrafo anterior.

Para el reconocimiento de los créditos previstos en los apartados anteriores, se atenderá la correspondencia de uno por uno.

Artículo 8. Criterios de reconocimiento de créditos para dobles grados de la Universidad de Alcalá.

En las dobles titulaciones que se establezcan en la universidad de Alcalá se adoptará el régimen de reconocimiento de créditos establecidos de común acuerdo por las Juntas de centro implicadas en las titulaciones.

Artículo 9. Criterios de reconocimiento por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, a los que se refiere el punto 8 del artículo 12 del Real Decreto 1393/2007.

Antes del inicio del periodo de matrícula, la universidad deberá hacer pública la relación de actividades que otorgarán el derecho al reconocimiento de créditos previsto en este artículo.

Artículo 10. Criterios de reconocimiento de créditos por enseñanzas universitarias cursadas en centros extranjeros.

Se podrán reconocer créditos correspondientes a la carga lectiva de un título de Grado definida en el respectivo plan de estudios, por estudios universitarios cursados en centros extranjeros (incluidos o no en un programa de intercambio), en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

Artículo 11. Constancia en el expediente académico.

En general, los créditos reconocidos se aplicarán a las asignaturas del correspondiente plan de estudios de Grado, figurando en el expediente académico del estudiante el código y denominación de la asignatura que contempla el plan de estudios, acompañada de la observación, “créditos reconocidos”.

No obstante,

a) Los créditos reconocidos en aplicación de los artículos 3 y 4 de la presente normativa, podrán figurar en el expediente, en todo o en parte, con la denominación “Créditos de Formación Básica”, acompañada de la observación, “créditos reconocidos”.

b) Los créditos reconocidos en aplicación del artículo 8 de la presente normativa, los créditos figurarán en el expediente del estudiante con la denominación “Actividades Formativas Complementarias”, acompañado de la observación “créditos reconocidos”.

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

c) Los créditos reconocidos en aplicación del párrafo 2º. del artículo 7 de la presente normativa, figurarán en el expediente del estudiante con la denominación de la asignatura origen del reconocimiento, acompañado de la observación “créditos reconocidos”.

d) Los créditos reconocidos de carácter optativo por la realización de estudios en el marco de programas o convenios de movilidad nacional o internacional, podrán aplicarse a aminorar el número de créditos optativos que establece el plan de estudios de Grado, figurando en el expediente académico del estudiante con la denominación “Programas de Movilidad de Estudiantes”, acompañado de la observación “créditos reconocidos”.

En cualquier caso, en lo que se refiere a la constancia en el expediente de los créditos reconocidos, se respetarán las decisiones que a este respecto adopten Decanatos y Direcciones de Escuela.

Todos los créditos reconocidos computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico con las calificaciones que determine la Comisión de Docencia en su resolución según las calificaciones obtenidas en las asignaturas origen del reconocimiento, excepto los créditos reconocidos a los que hace referencia el artículo 8 de la presente normativa y aquellos otros que la universidad determine, que se incorporarán al expediente académico con la calificación de “apto”.

CAPÍTULO II. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 12. Ámbito de Aplicación.

A los efectos de la presente normativa, se entiende por transferencia de créditos la constancia en el expediente académico del estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Artículo 13. Procedimiento.

El procedimiento administrativo para la transferencia de créditos se iniciará a solicitud del interesado. Para ello, el interesado deberá solicitar una certificación académica por traslado de expediente en el centro en que curso los estudios objeto de transferencia y, posteriormente, deberá presentar el resguardo de dicha solicitud en la secretaría de alumnos del centro donde se encuentra matriculado.

Artículo 14. Constancia en el expediente académico.

Todos los créditos transferidos que figuren en el expediente académico serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.

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VI. MEDIDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS GRADOS (ANEXO V)

La implantación generalizada de los nuevos Grados en la Universidad de Alcalá a partir del próximo curso 2009/2010 recomienda la adopción de medidas que fomenten la movilidad de estudiantes entre las universidades que integran el Espacio Europeo de Educación Superior. El compromiso de nuestra Universidad con el proceso de creación de dicho Espacio aconseja facilitar al máximo el acceso de estudiantes de universidades europeas a nuestras titulaciones, así como fomentar los estudios en el extranjero de nuestros estudiantes. Con dicho objetivo, se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá la aprobación de las siguientes medidas:

Primero. Programa Erasmus.

Los estudiantes de la UAH tienen derecho a que les sean reconocidos los créditos obtenidos en las Universidades europeas con las que la UAH tenga establecidos convenios al respecto, de acuerdo con los contratos académicos correspondientes. El reconocimiento será competencia de la Facultad o Escuela en cuestión.

Segundo. Dobles Titulaciones.

La Universidad de Alcalá procederá a negociar convenios de Dobles Titulaciones con Universidades europeas de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo del presente Acuerdo.

El Rectorado de la Universidad de Alcalá se pondrá en contacto con todas las Universidades con las que ya tiene convenios informando sobre la historia, el presente y los objetivos perseguidos con nuestro programa de Dobles Titulaciones.

Las Escuelas y Facultades presentarán ante el Rectorado los centros correspondientes de Universidades de la Unión a las que la UAH debe dirigirse especialmente.

Tercero. Titulaciones Bilingües.

Las Facultades y Escuelas que deseen ofrecer una titulación bilingüe, deberán presentar el proyecto ante el Rectorado. En dicho proyecto indicarán el porcentaje de docencia que se ofrecerá en inglés, el profesorado propio con el que cuenta, el profesorado visitante de Universidades extranjeras que precisa así como los recursos adicionales que necesita.

La Comisión de Docencia y la Comisión de Planificación Académica y Profesorado de la UAH serán los órganos competentes para negociar y formalizar con la Facultad o Escuela proponente el correspondiente contrato programa, dentro de las previsiones presupuestarias.

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VII. MEDIDAS DE APOYO TECNOLÓGICO A LA DOCENCIA Y

MODERNIZACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS (ANEXO VI)

Actualización de los proyectores instalados en las aulas docentes

Se propone la sustitución de los equipos de proyección instalados en las aulas, por equipos de mayores prestaciones y con una nueva tecnología que permite su gestión a través de la red, mejorando así el servicio que se presta.

Importe estimado de la inversión ... 777.000 €

Instalación de proyectores y pantallas eléctricas de proyección en aulas de informática Se propone dotar todas las aulas de informática con sistemas de proyección, con el fin de que todas las aulas sean susceptibles de ser utilizadas para la docencia.

Importe estimado de la inversión ...70.000 €

Instalación de equipos informáticos en las aulas docentes

Se ha seleccionado un sistema informático específico con unas prestaciones, en cuanto a robustez, facilidad de manejo, protección contra virus informáticos, que entendemos que se ajusta más que ningún otro a las necesidades detectadas en las aulas docentes. Por ello, se propone la instalación de estos equipos informáticos en todas las aulas docentes.

Importe estimado de la inversión ... 315.000 €

Equipos de restauración de sistemas

Se propone la instalación de “tarjetas para la restauración de sistemas” en todos los equipos informáticos que no sean de uso personal, tanto en las aulas docentes, como en las bibliotecas. Estas tarjetas, permiten que todos los días, al finalizar la jornada lectiva, se restaure la configuración del sistema de origen. Evitando, en gran medida, las desconfiguraciones, y las instalaciones no deseadas.

Importe estimado de la inversión ...69.000 €

Dotación de equipamiento audiovisual e informático, en laboratorios

Se ha detectado una importante demanda para dotar de sistemas de proyección audiovisual e informáticos a los laboratorios docentes. Debido a las diferentes necesidades de cada tipo de laboratorio se propone la dotación de los mismos con proyectores, pantallas de proyección o plasmas, y equipos informáticos, dependiendo de las características particulares de cada uno y de su uso. En este sentido parece especialmente útil la creación de una zona de demostración en el laboratorio, con cámaras de vídeo, que recojan dicha demostración, esta señal se enviará a las pantallas instaladas en el laboratorio.

En el caso concreto de aquellos laboratorios donde fuera necesario, se podría conectar la cámara al microscopio.

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Debido a la gran cantidad de laboratorios existentes y dado de que se trata de implantar sistemas adaptados a la docencia de cada tipo de laboratorio, se propone realizar este proyecto en tres fases.

Importe estimado de la inversión (1ª fase)... 477.500 €

Renovación de los equipos de las aulas de informática

El empleo de nuevas tecnologías exige una renovación constante, por lo que se propone la sustitución de los ordenadores de las aulas informáticas, con más antigüedad.

Importe estimado de la inversión ... 399.000 €

Mediateca

Sistema para la publicación de contenidos digitales de todo tipo (contenidos docentes, vídeos, imágenes, textos, ….) además de repositorio (tipo disco duro remoto) para profesores, que permitirá tener una biblioteca digital on-line de recursos digitales.

Importe estimado de la inversión ... 150.000 €

Dotación de cámaras web y escáneres al PDI

Se dotará de cámaras web y escáneres a aquellos profesores que participen en proyectos de educación virtual.

Importe estimado de la inversión ...20.000 €

Creación de “Aulas Digitales”

Siguiendo con las nuevas necesidades de la Educación en el marco Europeo, se plantea crear “Aulas Digitales”, dotadas con equipamiento audiovisual, pizarras interactivas, ordenadores para los asistentes, equipos de videoconferencia, sistema de grabación y software específico. Todo ello en un entorno de red, que permita al profesor interactuar tanto con los asistentes en la sala, como los asistentes que se encuentren en otras sedes remotas.

Se propone una primera fase piloto, con la creación de 3 Aulas Digitales, una en cada Campus Universitario.

Importe estimado de la inversión ...285.000 €

Facilitar el acceso de los estudiantes a los ordenadores portátiles

Parece razonable que la Universidad facilite el acceso de los estudiantes a las herramientas informáticas, además de las infraestructuras de servicio propias de la institución.

Se propone la realización de una campaña que promueva la adquisición de equipos informáticos portátiles por parte de los alumnos. La Universidad se encargará en la campaña

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

de gestionar una compra centralizada de equipos de calidad y con una garantía ampliada, a un buen precio, facilitar la financiación a través de una entidad de crédito y además subvencionar a fondo perdido una parte del mismo.

Se ha considerado realizar una primera fase ofreciendo el acceso a dichos equipos a los alumnos de nuevo ingreso a los títulos oficiales.

Importe estimado de la inversión ... 360.000 €

Integración Plataforma e_Learning con ERP-OCU

Integración en tiempo real de la plataforma con los sistemas de gestión, de manera que todos los alumnos, profesores y asignaturas estén en tiempo real actualizados en la plataforma, de manera que permita un uso de la misma con todas las garantías de calidad, de usabilidad y legales.

Importe estimado de la inversión ...30.000 €

Plataforma alta disponibilidad

Disponer la plataforma en un entorno que garantice una disponibilidad de al menos el 99.9 que actualmente es ofrecido por WebCT en su centro de alto rendimiento de Holanda, y que no es posible ofrecer en España.

Importe estimado de la inversión ...100.000 €/año

Sistema de Publicación Electrónica

Sistema de publicación electrónica de revistas y contenidos docentes, con ISBN, que permitirá fomentar el número de publicaciones tanto docentes (libros, manuales, …) como de investigación (white papers, technical reports, …)

Importe estimado de la inversión ...70.000 €

Ampliación del número de equipos informáticos para los estudiantes en bibliotecas La dotación de ordenadores en bibliotecas realizada hasta el momento ha propiciado una mayor demanda, para su empleo en las zonas de estudio, por lo que se propone ampliar dicha dotación en 600 nuevos equipos.

Un gran número de estos equipos serán ordenadores portátiles en préstamo para la comunidad universitaria, se desarrollará en tres fases, ampliando el servicio que están prestando las Bibliotecas actualmente.

Se instalarán mesas electrificadas, además de armarios de almacenaje y carga de baterías.

Importe estimado de la inversión en la primera fase: ... 454.000 €

Equipos para la digitalización de documentos A3, A4

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

La introducción de equipos informáticos en las bibliotecas, genera nuevas demandas relacionadas con la adquisición y generación de material digitalizado, por ello se instalarán equipos que permitan digitalizar documentos en diferentes formatos.

Importe estimado de la inversión ...14.500 €

Espacios dotados tecnológicamente para consultar material audiovisual

Se dotarán puestos de consulta de materiales multimedia, que tiene como denominador común su soporte, diferente al papel, vídeos, CD-Rom, DVD, etc, Estos puestos, dispondrán de todo el equipamiento necesario que permita consultar y trabajar con dichos materiales.

Este espacio pondrá al servicio de la Comunidad Universitaria y de la Sociedad contenidos audiovisuales de carácter institucional, científico y educativo.

Importe estimado de la inversión ...50.000 €

Lectores de libros electrónicos

La biblioteca de Alcalá cuenta con una colección de 50.000 publicaciones electrónica, se dotará a las bibliotecas de lectores de libros electrónicos portátiles, que permitan a los usuarios extraer dichas publicaciones como si de un libro en papel se tratara.

Importe estimado de la inversión ...37.500 €

Instalación de terminales de control de acceso

Se realizarán instalaciones de terminales de control de accesos, a través de la tarjeta universitaria, en diversas bibliotecas. Este sistema permitirá controlar el acceso a las bibliotecas, en los periodos de mayor afluencia de estudiantes.

Importe estimado de la inversión ...7.500 €

Máquinas de auto préstamo y auto devolución por RFID

Se instalarán máquinas de autopréstamo y auto devolución por radiofrecuencia, y buzón de auto devolución, en diversas bibliotecas, que permiten retirar los libros sin pasar por el mostrador, así como devolverlos fuera del horario de apertura de la biblioteca.

Importe estimado de la inversión ... 104.000 €

Incremento de la inversión en la adquisición de recursos electrónicos en bibliotecas Incremento del presupuesto para la adquisición de recursos electrónicos en las bibliotecas.

Importe estimado del incremento de la inversión ... 135.000 €

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Correo Electrónico en Alta Disponibilidad

Sistema de correo en alta disponibilidad (24x7, 99.9, …)

Importe estimado de la inversión ... 130.000 €/año

Web en Alta Disponibilidad

Web alta disponibilidad (24x7, 99.9, …)

Importe estimado de la inversión ... 20.000 €/año

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Por orden del Sr. Rector, le convoco a la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno que tendrá lugar el jueves 16 de julio de 2009 a las 11 horas, en la Sala de Conferencias Internacionales del Edificio de San Ildefonso (Plaza de San Diego s/n, primera planta). En el caso de no existir quórum la sesión comenzará a las 11,30 horas, y con arreglo al siguiente,

ORDEN DEL DÍA

1. Aprobación, si procede, del Acta de la sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2009. (Anexo I)

2. Vicerrectora de Investigación e Innovación.

2.1 Situación de los contratados Ramón y Cajal en relación con las Becas predoctorales.

3 Vicerrector de Planificación Académica y Profesorado.

3.1 Informe de los acuerdos adoptados por la Comisión de Planificación Académica y Profesorado, en sus sesiones del día 26 de junio de 2009 (Anexo II) y 9 de julio de 2009 (Anexo III), en el ejercicio de competencias delegadas por el Consejo de Gobierno.

3.2 Propuesta de declarar inhábil el mes de agosto a los efectos de la constitución de las Comisiones juzgadoras de las plazas de PDI.

3.3 Análisis de los criterios de evaluación en la asignación de cátedras.

3.4 Propuesta de plan de renovación de plantilla, estabilización de Profesorado y fomento de la docencia e investigación. (Anexo IV)

3.5 Aprobación, si procede, de la propuesta de nuevos Estudios de Grado. (Anexo V)

3.6 Aprobación, si procede, de la ordenación docente de los Estudios de Grado. (Anexo V.1)

4. Vicerrector de Docencia y Estudiantes

4.1 Informe del Vicerrector y ratificación, si procede, de acuerdos de la Comisión de Docencia celebrada el día 10 de julio de 2009. (Anexo VI)

5. Vicerrector de Postgrado y Campus de Guadalajara

5.1 Aceptación de la Universidad de Alcalá como miembro fundacional de la

“Fundación Centro Europeo de Empresas e innovación de Guadalajara” y aprobación si procede del Convenio de colaboración entre la Fundación Universitaria para el desarrollo científico cultural y para la promoción de la provincia de Guadalajara y la UAH. (Anexo VII)

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

5.2 Aprobación, si procede, de las propuestas de Másteres Universitarios y Programas de Doctorado, aprobados por la Comisión de Estudios Oficiales de Postgrado, en su sesión del día 9 de junio de 2009. (Anexo VIII)

5.3 Informe de los Estudios Propios y Formación Continua, aprobados en la Comisión de Estudios Propios, celebrada el día 29 de junio de 2009. (Anexo IX)

5.4 Renovación de los Patronos de la Fundación CIFF . 5.5 Informe del Vicerrector.

6. Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Extensión Universitaria

6.1 Informe de la Vicerrectora.

7. Gerente

7.1 Presentación de cuentas de la UAH 2008 (Anexo X) (Anexo X bis)

7.2 Informe sobre cuentas de los Entes dependientes de la Universidad 2008 (Alcalingua, Fundación y CRUSA) (Anexo X.1) (Documentación complementaria depositada en Secretaría General).

7.3 Informe sobre las cuentas de las Fundaciones Participadas por la Universidad (CIFF y Fundación de Guadalajara). (Anexo X.2)

7.4 Informe sobre reclamación del IVIMA. (Anexo XI)

7.5 Informe del acuerdo de financiación de la deuda con el Banco de Santander.

(Anexo XII)

7.6 Informe y aprobación, si procede, de acuerdos de la Comisión de Infraestructuras.(Anexo XIII)

7.7 Modificaciones de la RPT. de Personal Funcionario y de Personal Laboral (Anexo XIV)

8. Aprobación, si procede, de los siguientes Convenios:

Vicerrectorado de Investigación e Innovación (Anexo XV-1)

• Addenda al Convenio de colaboración de fecha 28 de mayo de 2007 entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá para el desarrollo y funcionamiento del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el ejercicio 2009.

Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado (Anexo XV)

• Ratificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Alcalá para la realización de un Curso de Formación de Profesores de Español en Brasil.

• Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Servicio Regional de Empleo) y la Universidad de Alcalá para el fomento y difusión del espíritu emprendedor y la realización de acciones de difusión, asesoramiento y sensibilización para la creación de empresas en el ámbito universitario, en el marco del Programa Campus del Emprendedor, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Referencias

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