Digitized
by the
InternetArchive in2013
http://archive.org/details/segundadverOOcaasguat
SEGUNDA ADVERTENCIA PATRIÓTICA DEL DOCTOR
CAÑAS.E
recibidoun
folleto impreso en la imprentanueva
intitulado advertencia patriótica. :
Esta és del todo contraria á la que publiqué erí
cinco del corriente; su autor el ciudadano padre José
Mariano
Herrarte;me
declara incurso en varias equi- vocaciones de hecho y de derecho, las que creé deber, indicar al público, para evitar los errores perniciosos, que podrían ocacionarse de ellas.Me
hace el honor de persuadirse que he escrito debuena
fé y con sanas in tenciones: protexta respetarme, yme
dejamuy
reco- nocido ú su atención.Después
de esto pasa ádemos-
trar la autenticidad de las cartas nuevamente impresas^
de que habla mi anterior advertencia patriótica.
Su
prin- cipal prueba consiste en que con otros breves pontifi- cios, representaciones y pastorales de treinta y ocho cardenales, arzobispos y obispos franceses, que hablan de ellas, corren unidas en la compilación impresa en, Londres, que tiene á la vista, y en queamas
de lasf otras ediciones que han habido de ellas, Barruel la cita^en su obra del clero de Francia.
Esta consideración es tan convincente para elpadre Herrarte; que á sujuicio, si no nos aíjuietamos á ella,
ya
no habrá cosa que merezca crédito en esta linea;pero yo que estoy persuadido, de que no solo
debe
atenderse á las razones extrínsecas, sino también ú la»intrínsecas, que ofrece la obra, que se critica, tube por
mas
acertado no darlas por autenticas, que el atribuir á unPapa
venerable unas cartas poco conformes á la idea, que hasta ahora hé tenido de él.Si el hallarse compiladas impresas en Londres,
u
2
otra parte de la
Europa
citadas por cardenales, arzo- bispos y obispos fuese bastante razón para calificarlasde autenticas, entonces las
pseudo
decretales compila-:das en
un
cuerpo del derecho eclesiástico, impresas tam- bién en varias partes, copiadas en autores, respetadas por las universidades todas, recibidas por los cárdena-- íes, arzobispos y. obispos, y sostenida por Nicolás 1,y
Graciano en la distinción 19&c.
deberíancon
ma-^yor razón estimarse por autenticas, y ya vé el padre Herrarte, que desde el consistorio á
Guatemala
y desdeGuatemala
al consistorio se tienen por evidentementefalsas, en especial las publicadas antes de Siricio,
coma
dice el Fleuri y que se forjaron jjor un piadoso fraude
en
juicio del CardenalBona
lib. 1. de Rer. litur. Jlayor.argumento
ofrece la historia, que el que apunta el padre Herrarte; pero la opinión deun
Pontifico esmuy
res-, potable parano
exigir otras pruebas queme
conven- zan: la historia dice—
ElPapa
PióVI
hechura de, losmonarcas, en especial del de
España,
por las intrigas;de
que usó en la eleccjon el ministro Floridablanca, ge reunió con ellos,y por
medio
de sus brevesy
cen-suras,
como
acjuellos con sus armas, atacó á la repú- blica francesa, reprobando artículos de la constitución, civil del cleroy
juramento cívico;aunque nunca
llegó á declarar por cismáticos á los autores de ella^
porque
la asamblea le hizo presente la ninguna oposi- ción de los artículos de la constitución á los del dog-ma
católico:y
después instaladaya
la república cisal- pina, viendo queno
le era conveniente disgustarla, ni;;,menos
contendercon
ella, aprobó por su breve la^-constitución civil del clero, el
juramento
cívicoy
la ;de•la república, sacada de la de la Francia.
He
aqui la debilidad queno me
atreveré á admir'tir hasta
no
tener otros datos que desvanescan eltemor
.dé
la parte opuesta.Por
esto verá el padre Herrartequ^¿
•no he 6Íd,o,
como
dice, tají dQscuidaeo demi
honQr,jy.'.que
me
hu (icsmentixlo en público con miictia facilidad*Este
empeño que
liaiitomado
algmios para acre-' ditiar dé autenticas cartas tan odiosas, obliga á creer á- otros, que se han publicado con la idea de aplicarlasala
asamblea nacional, al congreso del Salvador y al gobierno.A
la asamblea por el juramento que luí exi- gido á todos sin excepción de eclesiásticos: al Estado del Salvador por la erección de laliiitra; y al gobierno, por providencias tomadas al principió con algunos ecle-^siásticos,que les desagradaron: y que en su consecuencia deben estimarse
como
im pajjel incendiario, que nopudo, reimprimirse sin licencia del gobierno, estando prevé-' nido en la ley octava lib. 2. tit. 3* de la novi- ;sima íecopilacion de Castilla que semejantes breves 6 despachos de la curia romana, que ofenden las rega-^
lias y providencias de mi gobierno, aun extraño, no se
puedan
reimprimir sin licencia del gobierno; cabal-',mente
para evitar malas aplicaciones y astutas tenía-,,tivas de la curia.
Nó
se diga que en esto ofendo la libertad...La
ley de la libertad de imprenta que fran- quea á todos la publicación de sus opiniones y pensa-^ mientes, no puede franquear la de las bulas y pasto-, rales eclesiásticas sin revisión del gobierno, por que en ' calidad de órdenes superiores exigen la deferenciay
,- sumisión forzosa de los ciudadanos en puntos que pue-'dan
ofender á la autoridad civil y pública tranquilidad.En
la pág. 3. de su folleto trata el padre Her- .-;rarte de sincerar la conducta, que há observado elpa- dre metropolitano con los diocesanos de
San
Salvador, I, adyirtiehdoles „que las erecciones de iglesias ynom-
bramientos de obispos, que no se hacen según las re- glas canónicas, son y serán siempre reprobadas por la silla apostólica." Estomismo
sabe el congreso del Sal- vador, y esto digo yo, pero ya he desmostrado enmi
anterior advertencia patriótica, que habiendo observado .
el"^Estado todos los triamk^, -que en es^t'o^partículaire^"
4
observaba el anterior gobierno amerlco-español,
no puede
quedar lamas pequeüa
duda, d« que se liá confoiauídoc.Qii la disciplina eclesiástica, respetada aqui y en ro»KS
nía,
y
de consiguiente queno
resultan tales incertidum- ^ bjfesen el gobierno del obispo electo.Concluye el padre Herrarte la púg. refiriendo la r?lacion que hice de registrarse en el expediente
de
erección el respetable informedado
por el nietropoli-rtaño sobre necesidad y utilidad de ella, é idoneiílad del padre dr.
Delgado
para la expresada mitra,y
(i lavu-elta de la púg. 4. dice ,, que se halla autorizado por
„.el
mismo
metropolitano, para aseguraral público,que
,,.ég del todo falsa esta aserción."
—
-Respetocomo debo
su declaración y lo tengo por veraz; pero
no puedo
de- jarde
decir, que bien informado yapoyado
en testb*inonio imparcial
de
igual suposición que la suya ase- guré que se registraba tal iní'orme en dicho expediente;lo presentaría ahora; pero todos saben
que no
siempre SQpueden
sacar á luz pública las relaciones ciertasque uno
tiene para exponerun
punto, que intenta declarar:la.
misma
calificación del testimoniono me
dejó creerque
se pudiese negar la aserción, y esta confianzame
evitó el asegurarme de él,
en
términosque
lo pudiese ahora presentar autorizadoen
bastante forma, paraque
nadie pudiese dudar demi
veracidad,. JEl respetable público que
me
conoce desde mis primeros años, y queme há
escuchado yaen
el cole- gio, ya en la Universidad,ya en
el claustro,ya
en la jupta, provincial, yaen San
Felipe, ya en la asamblea^;ya
en el pulpito, ó asiento de platicas, yaen
las con-f versaciones y trato familiar, juzgará si habré podido re^.- ferirle sinapoyo
lo que he publicado enmi
advertenciat;patriótica.
Nadie
juzgue por éstoque
el expediente de erec-) cion se halla diminuto; el metropolitano fué imj^uesto- por el gobierna sobre la ealicitud deSan
Salvadorase
lé pasó oportunamente el expeíTieníe para queínforinar8e sobre el ,particular,si no dió su intornie con la claridad que ahora se dice eso no perjudica á la solicitud, ni vicia las providencias del gobierno.
Ya
pasó el tiempo de los reclamos; estamos ya en el de la execucion délo deliberado por el legítimo soberano legislador de aquellos pueblos: el
supremo
gobierno de aquel Estado dias ha que tiene pasado el des})aclioacostumbrado de ruego y encargo ai metropolitano para la dejación, yen; respuesta al despacho del gobierno
dada
en 28 dei julio y circular de 21 de junio subscribe estas forma- les palabras: ,,antes de ahora informé sobre estasoli^-citud de erección de mitra en
San
Salvador en los tér^minos que deben constar en el expediente que se pro-
mmió
sobre este asunto::: á cuya solicitud nome
hef^opuesto:asegurando en uno y otroinstrumento, que debía haberse hecho según leyes de la Iglesia; pero ya he dicho repetidas veces, que el Estado ha observado to-"
dos los trámites queobservaba el gobiernoamerico-espa- ñol y que se halla en el exercicio de la soberanía,
e»
asi que aquel no infringía lasreglas de la Iglesia; luego
niel congreso legislador. :
Ahora
pues,siaquelEstado ensuterritorio ha reco- bradolasoberaníaque allíexercíaelrealgobiernoanterior;si los pueblosen cuyo beneficio se concedieron las facul- tades en los concordatos, breves ybulas pontificiassoa los
mismos
¿porqué se quiere hacer con el Estado una- novedad que jamas se atrevieron4
hacer ni aun con los gobiernos accidentales deEspaña
é Indias?La
regen- eia de Cádiz porel exercicio del gobierno supremo en que so hallaba se juzgó autorizada por el patronato, con- cordato y breves pontificiaspara proveer los obispados' vacantes, librandoelruego yencargo acostumbrado, para, que se dejase el gobierno á los electos, y esto en lamisma
forma, quelo há, hecho el Enfadodel Salvador^'.si'nojpor que se dió. posecioa del gobierno de la:
lí^Icsia tle.CfMBayaí?íia nl^pmlre fíWnpo iplpcto Rodr-i'^icz iiarraiico,,sin tener bula^, ni ser eoníragrado? ¿
Por
que.se le dio íatnhien á iiueytro actual nieíropolitano sin te-
ner
tampoco
bulas do gobierno, sinoporque
est;indo laregencia,aunque
interinamente, en posocion del su- pretno gobierno estaba por lomismo
facultada paratílío?
¿Y
es posible que se creamas
autorizado á un vice-soberano, queno puede
dictar leyes, que á uiiestado soberanolegitimo legislador do sus pueblas?
—
.
P/*oíexto, que nadie podrá asegurarlo; pero ni
aun
con- cebirlo sinenorme
lesión do los derechos nacionales.Én
el folio 5. dice el padre Herrarte „que no
se„lí) l^a pedido al padre Arzobispo el consentimieiíto
j, necesario^ ni se ha contado con su juicio
que
según,, los cánone,^,debe manifestar en concepto de metro-
„ politano"pero él
mismo
en la linea 11 del folio 4.dice
„
que en nota de 7 de diciembre de 1820 le,,pidió informe el geíe político superior de acuerdo
„ con la diputación provincial acerca de la pretencion
,, de erigir silla episcopal ¡en
San
Salvador remitiéndole5, el expediente de la materia."
¿Que no
será lomismo
erigir silla en
San
Salvador que dividir aquella Iglesia,
de esta?
¿No
será lomismo
pedirle su consentimiento, que pedirle informo para erigirun
obispado en los tér-minos
territoriales de su jurisdicción?¿Como
podrá ser queno
se haya,contado con el juicio que le corresponde dar en esto asuntocomo
metropolitano,si élmismo
dice que^se le ha pasado el expediente para que informe so- bre el particular?En
verdad que solo el padreHer*
rarte; entenderá este siquis, ñoquis. , !'•'-.
En
esta pág, y la 6. de su expresada advertencia,' aparece calificado el mérito y conducta del doctor Del-gado
por las testimoniales, que se le despacharonde
orden del actual metropolitano, bastantes para ser aten- dido por el rey en cualquiera pretencion de su car- rera ct;le§iástica,_ p9r que estas letras .11,9mn
.en. juicio .? áe los juristas otra cosa qne lina rec'ómendíícionde hu?
persQnas para optar á los empleos de >íu pr()fesi()n: baste pues ésta sola razón para asegurar que oi metropoli- tano lo há calilicado y
recomendado
en bnstante forma, para la silla de Sv Salvador, ó de cualquieraotra igle- sia,á que el reyen su vista hubiera queridoproinoverlo,'
por que costandole yaá éste los méritos y caliíicucion de conducta en las testimoniales, quedó libre el real
ánimo
para graduar el valor del mérito y darle el destino que á su juicio, y no al del exponente, estimase conveniralreyno y al interesado,
como
sucedíafrecucnte'mciíte. "En
la pág. 6. expresa el padre Herrarte, (jue pu- diera-decir algo sobre las equivocaciones de derecho en que piensa haber yo incurrido; pero que siendo esta ocupación propia do otras plumasmas
diestras, soló añade la reflexión, de que la prudencia es laque hace ' á los gobiernos respetables y les dá estabilidad,y que"
ella enseña, que no se aventuren pasos inciertos prin- cipalmenteen materias deconciencia. Sea en hora-buena;
pero ya
me
parecemas
que sníicientementedemostrada 'la facultad que ha tenido el congreso para la erección,
y
elección referida, y que por tanto no estamos ya enel,caso de aventurarjjasos inciertos en materia de con- ciencia. Si algún gobierno accidental de
España
hubiera dictado este acuerdo, nadie dudaría de él; perocomo
€s un Estado de américa, no se quiere reconocer por los que no quieren su libertad é independencia.
Por
lo que respeta á los exemplos de las aniéri- .cas, que se
me
citan, bien sabido es á todos, que las"
circunstancias del Estado de S. Salvadorno son las mis-
mas
que las deColombia
ni las de México, por que ni aquella ni este se hallaban en la tranquilidad y consti- tución de gobierno que nosotros; ni eslomismo
laerec- ción de un obispado enmetrópoli quelasdeunasfeligre- sías en obispado; ésta es ínasnecesaria que aquella;y en Ius:preseateS'CÍrcimstaneiaslaye Saii'Sülvadoi: es süráa.'^9
La
cita del Si\ BenedictoXIV
que hace el padre Herrarte en ia pág. 7, cabaímente cunfírnia lo queha hecho
el congreiso, pues reconoce el derecho que tie-nen
los príncipes, de cuya clase son los Estados paranombrar
y presentar personas idóneasque
gobiernen las iglesias de sus Estados.No hay
pues para que buscar las bulas de erección de otroa^obispados, ni ocurrir á las guias
como
nos loencarga
ei padre Herrarte para entender este asunto, por (jue es notorio á todos los que registran estos puntos
que
las erecciones se despachan
comunmente
despue»de acordadas y delineadas por la potestad soberana del
^reyno, y á
mas
de eso ya hice patente enmi
anteriofc advertencia patriótica, haberse practicado asi por el aii-?terior gobierno américo-español en la de
México
según»Morel, que
en
ella cité. . :,.EiSto
no
obstante,me
perece preciso aclarar iriaá este asunto:en
las erecciones de iglesias y nombrami-»entos de obispos
han
de concurrir las dos potestades, eclesiástica y secular, para que sean canónicas: el Es- tado del Salvadorha
hecho lo que le compete,y
para que se complete canónicamente llegarán sus preces al_Papa, que lo confirme todo: esto es lo que por ahora- se llama institución canónica, que dejó el tridentino á,
cargo del
Sumo
Pontifice;mas
en esto hay que advertir y que tener presente lo que tengo dicho enmi
anterior^advertencia patrioticaj que por bulas y ley eclesiástica que en ella cito con Rivadeneira de Patrón.
Se
halla tan calificado elnombramiento
del soberano patrono,-que en
él se entiende concurrir la autoridad Pontificia, para que en atenciónala
distancia deRoma,
necesi-dad
y utilidad de las iglesias entren desde luego los elec- tosíii gobierno de ellasmientras vienen lasbulasdeestilo.Nadie puede
quejarse de la diminución de rentas, que resulta de la división, por que ni elEstado
del Salvador se halla obligado á proporcionarlas á esta me-»trópoli, pon. su..perjuicií^,espirituat-ytemporal^ ni
quedan
9
tan escasas, que arreglándose á la moderación preve- nida en los cañones, dejen de alcanzar parala.precisa decencia de la mitra, ydemás
ministros necesarios al servicio de la iglesia.En
elnúmero
8 espera el padre Herrarte que loa patriotas ilustradosempleen
su influjo para que éstene- gociotome
el curso que debe tener; peroyo estoy per- suadido que no podránempeñar
su mediación con elEstado de S. Salvador sobre
demorar
laconclusión de este asunto sin hacerse sospechosos al congresoporque éste se halla persuadido de que todas estas moratorias son propias del plan con que sus enemigos tratan de impedir la perfección de su gobierno, y de subyugarlo ó exterminarlo dela faz del orbe,como
lo intentaron lavez pasada concurriendo al efecto, según dicen, hasta las caxas demas
recomendables por su destino: asi pues que es imposiblerecabar del congresola espera de las le- trasdeRoma,
queno aguardóla regenciaensu caso,aun no
siendo soberanacomo
loésel legisladorde aquelEsta- do. Sinuestropadre metropolitanoimitando á S. GregorioNazianzeno
quecedió su sillapor evitar lasedición desus pueblos,y áS. Agustín que cedíaéinstabaá sus colegas á cederlass lyasaun
L losdonatistas,por conseguir suunioñ á la iglesia católica, cediese ahora lizay llanamente á la ley delcongreso, que se le ha comunicado, evitaría sinduda
los disturbios [teligrosos que temo, y se grangearíala benevolencia y respeto junto con la gratitud
mas
pro- funda de todos aquellos pueblos. Valgapor ahora esta advertencia, mientras publico otramas
prolija.— Doy
mil gracias al padre Herrarte por quese ha dignado 1er
mi
papel ycomunicarme
sus reflexiones; yo he leydo también el suyo y le comunico las mias con sencillezy
afecto verdadero.Guatemala
octubre 28 de 1824.Preshit.
Dr.
JoséSimeón
Cañas.Imprenta
nvsvai á cargo d» /. /. </eArévaio.si "/