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Instituto de Estudios Judiciales. Tipicidad objetiva Causalidad e imputación objetiva. Prof. Dr. Mauricio Rettig Espinoza. Caso introductorio

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(1)

Prof. Dr. Mauricio Rettig Espinoza

Tipicidad objetiva

“Causalidad e imputación objetiva”

Instituto de Estudios Judiciales

Caso introductorio

“El conductor de un camión con acoplado, que iba a una velocidad de 26-27 km/h. en una calle de 6 mts. de ancho, sobrepasa a un ciclista sin respetar la distancia mínima prudente (1/1,5 mts.), alcanzando una distancia de sólo 75 ctms. entre el acoplado y el codo izquierdo del ciclista durante la maniobra de adelantamiento.

El ciclista cae con su cabeza bajo las ruedas traseras del lado derecho del acoplado, provocándose inmediatamente su muerte. Se determina posteriormente que el ciclista conducía en estado de ebriedad (1,96 alcohol/sangre). Según la declaración de un perito en el juicio, sería probable que en un primer instante el ciclista no se percató del ruido del camión hasta que estuvo cerca, asustándose en ese momento y reaccionando de modo imprevisto e irracional, con un giro hacia la izquierda, conducta que sería típica en ciclistas muy ebrios” (BGHSt. 11, 1; 09/1957).

(2)

Introducción

Relación de causalidad e imputación del resultado

Relación de causalidad

La teoría de la equivalencia de las condiciones

Método:

Supresión mental hipotética.

¿Qué condiciones son causas de un resultado?

Problema

Ámbito de la causalidad

Índice

Casos en que la fórmula de la conditio sine qua non encuentra dificultades:

– A. Cuando se desconoce el modo en que la causa desencadena el efecto

– B. El carácter hipotético de la formula puede conducir a negar la causalidad en supuestos en los cuales sin duda concurre (causalidad hipotética y alternativa o comulativa).

• B.1. La causalidad hipotética

• B.2. Caso de causalidad alternativa

• Teorías individualizadoras de la causalidad – La teoría de la causa necesaria

– La teoría de la relevancia típica (Mezguer)

– La teoría de la adecuación o de la condición adecuada (v.

Kries)

(3)

Introducción

Causalidad e imputación del resultado

• En los delitos de resultado el tipo consumado requiere la concurrencia del resultado típico (Jescheck).

• Hay que determinar las características que debe tener la relación entre la conducta y resultado para que éste pueda ser imputado al sujeto activo como obra suya (Roxin).

• La imputación al tipo objetivo consiste en constatar los

presupuestos que deben concurrir para considerar a un

resultado como obra de un sujeto (Roxin).

(4)

Relación de causalidad

– Para imputar jurídicamente un hecho como realizador del tipo objetivo, en los delitos de acción (más no en los de omisión) es necesario que el resultado haya sido causado por la conducta.

– La causalidad se establece en el ámbito de lo ontológico, en el mundo del ser

– Dice relación con los hechos que debe ser acreditados durante el juicio, por el órgano persecutor o por el querellante, quienes tienen el onus probandi, conforme al principio de la presunción de inocencia.

Causalidad e imputación del resultado

Imputación objetiva

– Además, es necesaria una conducta que cree un riesgo típicamente relevante y una determinada relación de riesgo entre el resultado y la conducta ex ante peligrosa (Mir Puig).

– La imputación objetiva rige en el plano normativo – Permite determinar cuando hay que imputar

responsabilidad penal al autor de un riesgo típicamente

relevante, de acuerdo a una correcta calificación jurídica

de los hechos ya determinados.

(5)

Relación de causalidad entre la conducta y el resultado

Relación de causalidad

• Para ser castigado en los delitos de resultado, por delito consumado, el sujeto activo debe haber contribuido

mediante su comportamiento al quebrantamiento del bien jurídico.

• Antes de entrar al análisis de la imputación objetiva, hay

que verificar si el comportamiento del autor fue la causa

del resultado acaecido (Jescheck).

(6)

La teoría de la equivalencia de las condiciones

– Es la primera formulación de relevancia sobre la causalidad

Método:

Supresión mental hipotética.

– Para la prueba del nexo causal, se pregunta cuáles de las distintas condicionesconcurrentes en la producción de un resultado son, además, causasdel mismo.

– Es causatoda condiciónde un resultadoque NO puede ser suprimida mentalmentesin que desaparezca el resultado, en la forma concreta en que se produjo.

¿Qué condiciones son causas de un resultado?

Todas, NO hay diferencia entre las causas y condicionesque originan un resultado, son todas equivalentes.

Relación de causalidad

El primer defensor de esta teoría para la imputación del resultado, fue el procesalista Julius Glaser (1858):

“Hay un punto de apoyo seguro para examinar el nexo causal; si se intenta suprimir mentalmente al supuesto

originante de la suma de los acontecimientos y entonces se ve

que a pesar de eso se produce el resultado, que a pesar de

eso la serie sucesiva de las causas intermedias sigue siendo

la misma, está claro que el hecho y su resultado no pueden

reconducirse a la eficacia de esa persona...”

(7)

Relación de causalidad

Problema:

Esta teoría conduce a una determinación demasiado amplia de la causalidad que tiende al infinito (Mir Puig).

Ejemplo:

Un automovilista atropella a alguien, la ambulancia que traslada al herido, choca y demora la atención, al llegar al hospital no pueden ingresar porque comenzó un incendio.

»

Pueden establecerse causales al infinito

Atropello, choque, incendio, incluso la fabricación del auto.

Relación de causalidad

Ámbito de la causalidad

En el plano ontológico de la causalidad la teoría de la equivalencia es correcta.

Pero su limitación

NO debe buscarse en el

ámbito ontológico, sino en el plano normativo

Hay que exigir además de la relación causal, el vínculo normativo de la imputación objetiva.

Causalidad e imputación objetiva son presupuestos, para la

imputación al tipo objetivo.

(8)

Casos en que la fórmula de la conditio sine qua non encuentra dificultades:

A. Cuando se desconoce el modo en que la causa desencadena el efecto

La supresión hipotética nada dice acerca de si aquella ha tenido o no influencia sobre el resultado.

Hay casos en los que se desconoce si la circunstancia fue condición del resultado.

Ejemplos

»La Talidomida

»El aceite de colsa.

• En estos casos se acusa a la formula de petición de principio, ya que presupone el conocimiento de la eficacia causal de la supuesta condición.

Relación de causalidad

B. El carácter hipotético de la fórmula puede conducir a negar la causalidad en supuestos en los cuales sin duda concurre (causalidad hipotética y alternativa o comulativa).

B.1. La causalidad hipotética

Casos en los que el resultado causado se hubiere producido igual y en el mismo momento por otra causa.

Ejemplo:

Se reprocha haber realizado un fusilamiento ilícito y el fusilero alega que si él se hubiera negado, otro lo habría realizado.

No falta la causalidadentre la conducta del autor y el resultado, pero suprimida la conducta del fusilero el resultado se produciría igual con el disparo de un segundo fusilero que habría actuado si el primero no lo hubiese efectuado, con lo que llegaríamos al absurdo de que la muerte de la víctima no tendría causa.

(9)

Relación de causalidad

B.2. Caso de causalidad alternativa

El resultado fue causado por dos o más condiciones cada una de las cuales resultó suficiente por sí sola para producirlo:

Ej.: A y B, actuando independientemente uno del otro ponen veneno en el café de C.

Si C muere por ello, pero ya la dosis puesta por A o por B hubiera provocado por sí sola la muerte exactamente del mismo modo, se puede suprimir mentalmente la conducta de cada uno de ellos sin que desaparezca el resultado.

Volvería a faltar la causalidad respecto de la muerte.

Relación de causalidad

Teorías individualizadoras de la causalidad

La teoría de la equivalencia de las condiciones considera como causas a condiciones a las cuales NO es posible imputar el resultado.

Para restringir los resultados excesivos de esta teoría, la doctrina elaboró las teorías individualizadoras de la causalidad

Estas teorías parten de la distinción de los conceptos de causa y condición.

No toda condición del resultado puede considerarse causa del mismo, sino sólo aquella condición que se distingue por poseer una mayor eficacia causal que las demás.

Fallan porque buscan la solución en el mismo campo ontológico que la teoría de la equivalencia de las

condiciones, en vez de percibir, como lo hace la teoría de la imputación objetiva, que estamos ante un problema

normativo de imputación jurídico-penal.

(10)

Teorías individualizadoras

La teoría de la causa eficiente o necesaria

La teoría de la relevancia típica

La teoría de la adecuación

Relación de causalidad

La teoría de la causa necesaria

Sólo es causa del resultado aquella condición de la cual éste es consecuencia necesaria.

Si conforme a la teoría de la equivalencia todos son causa de todo, conforme a la de la causa necesaria todos lo son de nada.

La necesidad causal de una condición es muy difícil de afirmar.

Ej. Una herida considerada como causa necesaria de la muerte, deja de serlo si un cirujano demuestra que es capaz de salvar a quien la ha recibido.

La porción de veneno que no dañaría a Mitriades, fulminará a una docena de niños.

La eficacia causal de una condición, constituye una cuestión físico naturalística que no puede decidir la cuestión

jurídico penal.

(11)

Relación de causalidad

La teoría de la relevancia típica (Mezguer)

Distingue entre la causalidad y la responsabilidad penal del autor por el resultado.

Lo importante es:

Comprobar si la condicióndel resultado corresponde al

sentido del tipo.

Establecer cuando la acción típica

debe considerarse causa del

resultado típico

Mientras NO se compruebe que concurren la acción típica y el resultado típico, es inútil reflexionar respecto del nexo causal

Ninguna relación típica puede surgir donde NO hay dos

elementos típicos

que relacionar.

Ej.: Es necesario encontrar una acción matadora para ligarla al resultado homicida, (art.391).

Relación de causalidad

En la mayor parte de los casos de laboratorio NO hay acción típica.

– Ej.: En el caso del puñeteen que el sujeto muere porque la ambulancia choca, la acción NO es típica del delito de homicidio y por lo tanto, NO sirve plantearse el problema de la causalidad.

– Lo mismo sucede si NO sé que el sujeto es hemofílicoy le hago un rasguño, porque hacer un rasguño NO es una acción

matadora, y por lo tanto, NO es una acción típica de homicidio.

– El carpintero que hizo la cama NO ha realizado parte alguna del tipo de adulterio.

Problema

No plantea criterios generalespara la restricción de la conexión causal.

En los delitos de acciónse sigue ocupando la causalidadcomo primer requisito de vinculación entre conducta y resultado.

(12)

La teoría de la adecuación o de la condición adecuada (v. Kries) –Sólo es causauna conductaque posee una tendencia general a provocar elresultado típico

–Las condicionesque sólo por casualidadhan desencadenado el resultadoson jurídicamente irrelevantes.

–Para que la acción pueda ser considerada causal, el

acaecimiento del resultadoproducido por el autor en el desarrollo de su acción, debe poder ser considerado probable.

–La condicióndebe ser adecuada o típicamente idónea al resultado.

Evita el regressus ad infinitum de la teoría de la equivalencia.

–Permite la exclusión de los cursos causales extravagantes.

Relación de causalidad

Crítica

No estable un criterio para decidir, en el caso concreto, cuál de entre las distintas condiciones que concurrieron a la producción del resultado, es la adecuada para

provocarlo de acuerdo con la experiencia general.

No es más que una abstracción o fórmula vaga, inaplicable a la situación específica

– Es un criterio al que es fácil referirse, pero imposible

precisar.

(13)

Teoría de la imputación objetiva

Índice

Teoría de la imputación objetiva

•Introducción

•Niveles de imputación objetiva

–A) Imputación objetiva de la conducta (Presupuesto de imputación)

•BAREMO

•Criterios de exclusión basados en la falta de desvalor de la conducta

–Disminución del riesgo –El riesgo permitido

–Ausencia de un cierto grado de riesgo (Insignificancia) –Adecuación social

–Principio de confianza

(14)

•Ámbito de aplicación

•Relación de riesgos

•Exclusión de la imputación objetiva del resultado

•La concurrencia del resultado

•Criterios de exclusión basados en la falta de desvalor del resultado

–El ámbito de protección de la norma –La autopuesta en peligro de la víctima

–La conducta alternativa adecuada ajustada a derecho

Introducción

(15)

Imputación objetiva

• Antiguamente se sostenía que con la determinación de la causalidad se comprobaba el nexo causal entre la conducta y el resultado.

• Los casos complejos se intentaban solucionar en el análisis de la exclusión del dolo.

– Ej.: En el caso de las lesiones y de la muerte de la víctima en un incendio en el hospital, no hay dolo de matar sino de lesionar.

No se trata de un correctivo de la causalidad, sino de una exigencia general de realización de los tipos (Mir Puig).

Imputación objetiva

• Primero pretende determinar si la conducta es jurídico- penalmente relevante por crear un riesgo típicamente relevante.

Niveles de imputación objetiva

La imputación objetiva analiza dos niveles de carácter normativo:

Imputación de la conducta (desvalor de la conducta)Creación de un riesgo típicamente relevante para un

bien penalmente tutelado

Imputación del resultado (desvalor del resultado)

Que sea ese riego, y NO otro, el que se materialice en el resultado lesivo

(16)

A) Imputación objetiva de la conducta

(Presupuesto de imputación)

A) Imputación objetiva de la conducta

Concepto

Para que la conducta causante de un resultado típico realice la parte objetiva del tipo, es necesario que ex ante aparezca como creadora de un riesgo típicamente

relevante.

La creación del riesgo es un presupuesto:

• Del desvalor intersubjetivo de la conducta

• De la infracción de la norma primaria que prohíbe la conducta.

Si falta NO solo NO se imputará el resultado, sino que

tampoco existirá conducta alguna calificable de tentativa.

(17)

A) Imputación objetiva de la conducta

Para que exista tentativa debe concurrir la creación dolosa de un riesgo típicamente relevante pero a pesar de haber dado principio a la ejecución del crimen o simple delito, faltan uno o más actos para la realización completa de la conducta.

Si la conducta está completa pero aun así NO concurre el resultado, el delito estará frustrado

– En ambos casos aun faltando la relación de causalidad puede castigarse al autor del hecho, porque pese a faltar el desvalor del resultado, concurre el desvalor del acto

necesario para castigar los tipos de realización imperfecta (tentativa y frustración).

A) Imputación objetiva de la conducta

Para que la conducta causante de un resultado típico realice la parte objetiva del tipo, es necesario que ex ante aparezca como creadora de un riesgo típicamente relevante.

– La creación de un riesgo no permitido es un

presupuesto de imputación, que debe luego plasmarse, como resultado de lesión o puesta en peligro del bien jurídico para que exista un delito de resultado

consumado.

– El riesgo no permitido debe constituir un riesgo

típicamente relevante con miras al resultado.

(18)

El BAREMO conforme al cual debe apreciarse la situación es:

– El HOMBRE MEDIO

–Situado en el lugar del autor –EX ANTE

»En el momento anterior a la comisión del hecho, con:

Todos los conocimientos del autor

Incluidos los conocimientos especiales

Los conocimientos normales a un hombre medio.

A) Imputación objetiva de la conducta

Criterios de exclusión basados en la falta de desvalor de la conducta

Disminución del riesgo

Riesgo permitido

Riesgo insignificante

Riesgo socialmente adecuado

Principio de confianza

(19)

Disminución del riesgo

Consiste en que la conducta co-causante del resultado lesivo tiene el sentido de evitar otro riesgo en el mismo bien jurídico, NO creando un nuevo riesgo que

permita la imputación objetiva del resultado.

Ejemplo:

A llega accidentado al hospital y con su pierna con una avanzada gangrena.

A fin de evitar que la enfermedad se propague, el médico le amputa la pierna.

El autor del hecho (el médico), ha afectado la integridad física del paciente, conducta que en otro contexto podría constituir un delito de mutilaciones, sin embargo la conducta del facultativo ha disminuido el riesgo para la salud individual.

El riesgo permitido

Concepto

Comprende casos en que pesar de que la conducta

genera riesgos relevantes, NO es típica por corresponder a ámbitos de actividad permitidos en función de la “utilidad social” que prestan.

El autor NO responde penalmente

– Porque NO realiza una conducta típicamente relevante

El DP es fragmentario y última ratio

NO protege de modo absoluto los bienes

penalmente relevantes

(20)

La vida moderna implica aceptar riesgos necesarios para mantener los actuales niveles de desarrollo

Actividades riesgosas como el tráfico rodado, la industria, las intervenciones quirúrgicas, la industria farmacéutica, etc., se permiten y estimulan, según la valoración global ex ante entre:

La utilidad social

• La entidad de los bienes jurídicos

• La probabilidad de lesión y

• Los costos que conlleva la evitación del resultado lesivo.

Casos de riesgo permitido

El legislador

– Permite reglamentariamente un cierto grado de riesgoen algunas actividades

Ejemplos

Límite de velocidad máxima en el tráfico rodado

La fijación de un nivel máximo de contaminantes a la industria

Ejemplos

A atropella a B pese a observar el cuidado necesario en el tráfico, A ha causado lesiones, pero NO en el sentido del tipo de lesiones.

Sólo el rebasar el riesgo permitido crea un peligro,

cuya realización hace imputable el resultado a la

conducta

(21)

Casos de riesgo permitido

Ejemplo

A compra un billete de avión al caribe para su tío

millonario, con la intención de que el avión se caiga por una tormenta, lo cual en definitiva ocurre.

A NO responderá:

– Porque viajar en avión

» Es una conducta permitida

» Es una conducta incentivada por su utilidad social a pesar de los riesgos que implica.

NO es típico motivar:

» A realizar actos que impliquen riesgos generales de la vida

» A dedicarse a profesiones peligrosas

Casos de ausencia de un cierto grado de riesgo (Insignificancia)

Comprende casos en que ex ante no existe un riego cuantitativamente suficiente

Fundamento:

– No tiene sentido prohibir conductas que en el momento de realizarse NO son suficientemente dañosas.

Ejemplos:

A planta un árbol de belladona (fruto venenoso) en un campo de muy difícil acceso

»Diferente es que el mismo árbol se planta en el patio de un colegio

A manda a B a buscar leña al bosque con la esperanza

de que le mate un rayo y ello efectivamente ocurre

(22)

–Incluye actividades legitimadas social e históricamente, pese a los riesgos que comportany aun cuando pueda ser discutible su utilidad social, en beneficio de la libertad de actuación

Welzel:

•El legisladorNO puede prohibir “comportamientos

adecuados socialmente”, porque los bienes jurídico-penales NO se protegen de modo absolutosino en relación con las necesidades sociales.

No cabe imputar la conducta:

•Cuando, pese a suponer un riesgo NO despreciable y a ser discutible su utilidad social, éste carece, por su adecuación social, de relevancia típica jurídico penal.

Principio de confianza

Concepto

El participante que cumple con las reglas del tráfico puede confiar en que los demás se comporten de manera

reglamentaria, siempre que NO se desprenda otra cosa de las circunstancias del caso concreto

Supuestos

–Concurren distintas conductas peligrosasen una misma situación –En supuestos de división del trabajo

Fundamento

–Sería imposible la organización de la actividad si cada uno tuviese que controlar todo comportamiento de quienes la realizan o cooperan con ella, porque al tener que estar pendiente de lo que hacen los demás, nadie cumpliría con dedicación sus propias obligacionesy el resultado sería peor que si se confiara en lo que hacen los demás.

(23)

Principio de confianza

Ámbitos en que se aplica – La medicina

– Los accidentes laborales

Responsabilidad por el producto

Restricciones al principio de confianza:

a) Sólo puede confiar quien se ha comportado correctamente

b) El principio de defensa

c) No se puede confiar cuando se evidencia un comportamiento antijurídico de un tercero

d) Sólo se puede confiar si NO existe un deber de evitar la conducta incorrecta del tercero

B) Imputación objetiva del resultado

Relación de riesgos

(24)

Ámbito de aplicación

– En los delitos que exigen un resultado separado de la conducta es necesario:

• Una conducta que cause materialmente el resultado

• Una conducta que genere un riesgo típicamente relevante

• Que el resultado corresponda a la realización del riesgo inherente a la conducta del sujeto activo (Mir Puig, p. 257).

B) La imputación objetiva del resultado

Relación de riesgo

Wolgang Frisch / Robles Planas, pp. 45 y 46.

• Debe concurrir una específica relación de realización

entre el riesgo típicamente relevante, generado por la

conducta desaprobada del autor y el resultado producido

(25)

Imputación objetiva

Exclusión de la imputación objetiva del resultadoWolgang Frisch / Robles Planas, p. 46

No concurre la imputación objetiva de un resultado cuando:

– Pese a haber sido causado el resultado por una conducta que creó un riesgo típicamente relevante, NO supone la realización de este riesgo, sino de otro factor.

La prohibición penal sólo se legitima:

» Si ayuda a impedir determinados riesgos o resultados

» Siempre y cuando sea necesaria y adecuada para impedirlos.

Imputación objetiva

La concurrencia del resultado

– Busca determinar si el riesgo creado por la conducta típicamente relevante fue el que se materializó en el resultado lesivo

– Dicho análisis se realiza ex post

Una vez que el resultado ya se ha producido

– Es un presupuesto de aplicación de la norma secundaria

que es aquella dirigida al juez para que imponga la pena.

(26)

Criterios de exclusión basados en la falta de desvalor del resultado

El ámbito de protección de la norma

La auto puesta en peligro de la víctima

La conducta alternativa adecuada ajustada a derecho

El ámbito de protección de la norma

Concepto

– La imputación objetiva falta cuando el resultado se encuentra fuera del ámbito de protección de la norma que el autor ha infringido con su conducta

La imputación objetiva falta

• Porque se ha realizó en el resultado un riesgo diverso del creado por el autor.

–Ej.: A es herido como consecuencia de una lesión

de gravedad, que le impide moverse del lugar del

hecho y es carbonizado por la caída de un rayo.

(27)

La autopuesta en peligro de la víctima

Concepto

– Tiene lugar a través de una actuación responsable del ofendido

– En este caso el resultado es imputable a la esfera de riesgo de la víctima.

La autopuesta en peligro de la víctima

Jakobs (p. 243):

Para mantener una oferta diferenciada de posibilidades de contacto social hay que asumir algunas defraudaciones de

expectativas, resultando tanto más posible aceptar un riesgo como permitido cuanto más amplíe la libertad de actuación propia en cada caso. El exonerar de responsabilidad por determinadas consecuencias no sólo aumenta el abanico de posibilidades de comportamiento ajeno, sino también el número de acciones entre las que cada uno puede elegir, sin comportarse incorrectamente, posibilitando, por tanto, cuando se realiza una acción arriesgada, la solución a través de la imputación a la propia víctima. Así sucederá en los casos de autopuesta en peligro por parte de la víctima en la que participan (induciendo o cooperando) otras personas, así como en los de puesta en peligro de la víctima por parte de otro, cuando dicha puesta en peligro es imputable a la víctima.

(28)

riesgos que puedan terminar en lesiones imputables

preferentemente a la víctimay la exclusión de otras personas que participaron en el riesgo(Mir Puig p. 17-18)

Lesiones tardías a consecuencia de la conducta de un terceroLo mismo sucede cuando el comportamiento posteriorde un

tercerocontribuye a una agravación de la lesióntípicamente relevante:

Ej.: pérdida de la visión o deformidad provocada por un error médico subsiguiente

• En estos casos, el resultado NO será imputado objetivamente al causante de la primera lesión, porque el suceso posterior al hecho, se ha desarrollado de modo exclusivo en la esfera de

responsabilidad del tercero.

La autopuesta en peligro de la víctima

Lesiones tardías a consecuencia de la conducta de la víctima

• Son aquellas manifestadas después de la curación y

• Que obedecen a la falta de cuidado del lesionado, – En estos casos ha sido negada su imputación al primer

causante por la “autonomía de la víctima” para configurar su organización vital (Tamarit Sumalla).

Ej.: La víctima de una lesión corporal origina, por su culpa, su propia muerte cuando rechaza una operación que

presumiblemente le salvaría la vida

(29)

La conducta alternativa adecuada ajustada a derecho

Concepto

NO es imputable el resultado producido por el

comportamiento contrario a deber que, con una probabilidad cercana a la seguridad, también habría acaecido de haberse desarrollado una conducta adecuada al deber(Jescheck 309).

Hay que negar la imputación del resultado

• Cuando a pesar de que el resultado típico ha sido causado por el comportamiento del autor negligente, aquél hubiera sobrevenido de igual modo con una conducta diligente (Jescheck 629).

Ejemplos:

»Caso crines

»Caso del farmacéutico

Desvalor objetivo

Parte objetiva del tipo:

Juicio de imputación objetiva de la conducta

Desvalor subjetivo

Parte subjetiva del tipo:

Juicio de imputación subjetiva de la conducta

La conducta voluntaria debe:

Ser capaz de producir un resultado lesivo o peligroso para un bien jurídico penalmente tutelado.

Conforme al baremo de hombre medio, ubicadoEX ANTE, en el lugar del autor, con los todos los conocimientosdel sujeto (incluidos los especiales) y los de una persona normal

La conducta debe ser imputable a:

Dolo

Imprudencia

Principio de culpabilidad

Tipicidad (Tipo Objetivo)

La distinción entre el tipo objetivo y subjetivo es relativa, sólo se realiza para efectos pedagógicos

Lo objetivo depende de lo subjetivo y al revés

Así ocurre con los conocimientos especiales del sujeto

Conducta típica

(30)

Juicio de imputación objetiva de la conducta:

Creación de un riesgo típicamente relevante acorde con la finalidad de la norma penal

Juicio de imputación objetiva del resultado:

Realización del riesgo en el resultado

La conducta voluntaria debe ser apta para producir el resultado lesivo o peligroso para un bien jurídico determinado.

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN:

-Disminución del riesgo.

-Riesgo permitido -Riesgo insignificante -Adecuación social -Principio de confianza

BAREMO: EX ANTE, para el hombre medio situado en el lugar del autor con todos los conocimientos del autor (incluidos los conocimientos especiales) y los que tendría que tener.

La lesión del bien jurídico protegido debe ser la materialización del riesgo típicamente relevante inherente a la conducta del autor.

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN:

-Ámbito de protección de la norma -Auto puesta en peligro de la víctima.

-Conducta alternativa adecuada ajustada a derecho (1° Relación de causalidad)

2° Relación de riesgo BAREMO:EX POST

Referencias

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