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Tema 2. La regulación de la auditoría de España

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Normas y Procedimientos de Auditoría

Tema 2. La regulación de la

auditoría de España

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Esquema

Ideas clave

2.1. Introducción y objetivos 2.2 La senda internacional

2.3 Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) en España

2.4. Cambios en las NIA por la nueva ley 2.5. El informe de auditoría

2.6. Cuestiones y riesgos relevantes

2.7. Normas de auditoría en vigor en España 2.8. Referencias bibliográficas

A fondo

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2.1. Introducción y objetivos

A continuación, se estudiarán qué son las NIA y cuáles han sido las modificaciones que afectan a la normativa vigente.

El objetivo que persigue este tema es introducirse en la lógica evolutiva y en las tendencias que configuran las actuales normas regulatorias de la actividad auditora en Europa y, particularmente, en España. En el vídeo se explican los puntos más importantes del tema.

Accede al vídeo:

https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?id=1bd94918-3295- 4954-870d-ad67006fd967

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2.2 La senda internacional

En el año 2001, se produce la primera modificación de la estructura del Accounting Standards Committee (IASC) y se crea la International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). Dentro de esta fundación, el organismo encargado de elaborar las normas contables sería la IASB (International Accounting Standards Board), que sustituiría al antiguo IASC.

International Financial Reporting Standards Foundation (IFRSF): Las normas emitidas por la IASB pasarían a denominarse NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Las normas emitidas con anterioridad a la reestructuración mantienen su nombre de IAS (International Accounting Standards) o NIC (Normas Internacionales de Contabilidad).

International Federation of Accountants (IFAC ): Nació especialmente orientada a la armonización de la auditoría en su triple vertiente: educación, ética y normas técnicas.

L a s Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son pronunciamientos del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de IFAC que regulan los encargos de auditoría de información financiera histórica.

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Tabla 1. Normativa y aplicación. Fuente: Lefebvre, 2021, p. 63.

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2.3 Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) en España

Normas Técnicas de Auditoría

Las NIA, consideradas en su conjunto, proporcionan las normas que rigen el trabajo del auditor y sus responsabilidades. En cada NIA se expone claramente su alcance, la fecha de entrada en vigor y cualquier limitación a su aplicabilidad.

En la realización de una auditoría, además de las NIA, el auditor puede tener que cumplir requerimientos legales o reglamentarios. Las NIA no invalidan las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la auditoría de estados financieros.

El auditor también puede realizar la auditoría de conformidad tanto con las NIA, como con las normas de auditoría de un determinado país. En este caso, puede resultar necesario que el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales con el fin de cumplir las normas aplicables de dicha jurisdicción o país.

Una vez publicada la primera Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1988), se procedió mediante resolución del ICAC a publicar las Normas Técnicas de Auditoría (NTA).

En el mismo texto se enfatizaba en el hecho de que son normas de obligado cumplimiento por parte de los auditores. Esta característica esencial queda plasmada en la parte introductoria del texto: «Principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño de su función para expresar una opinión técnica responsable» (Normas técnicas de auditoría. Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 19 de enero de 1991).

En la misma introducción se presenta una clasificación según la naturaleza y

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contenido de las Normas Técnicas de Auditoría (NTA) y se reitera el objetivo de la auditoría de cuentas. Se diferencian tres tipos de NTA:

Normas generales: El auditor y su comportamiento.

Normas sobre ejecución del trabajo: Medios y actuaciones que el auditor debe aplicar.

Normas sobre informes: Documento mercantil donde se muestra el alcance del trabajo realizado y la opinión técnica del auditor.

La NIA en español aparece estructurada según quedó fijada con tres partes esenciales más una introducción y una guía de aplicación:

Introducción: Contexto en el cual se debe situar la norma para su correcta comprensión. Puede incluir, según sea necesario, cuestiones tales como la explicación de los siguientes:

E l propósito y alcance de la NIA. Esto incluye detalles sobre si la NIA está relacionada con otras NIA.

La materia objeto de análisis de la NIA.

Las respectivas responsabilidades del auditor y de otros en relación con la materia.

El contexto en el que se enmarca la NIA.

Objetivo: Objetivos a conseguir por el auditor aplicando los requerimientos previstos en esta norma.

Cada NIA contiene uno o varios objetivos.

Los objetivos de cada NIA deben interpretarse en el contexto de los

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objetivos globales y están sujetos a las limitaciones inherentes a una auditoría.

Al utilizar los objetivos, hay que tener en cuenta las relaciones existentes entre las NIA, ya que en algunos casos tratan las responsabilidades generales y, en otros, la aplicación de dichas responsabilidades a temas específicos.

Una adecuada aplicación de los requerimientos de las NIA proporciona una base suficiente para alcanzar los objetivos.

Sin embargo, en función de las circunstancias de un encargo, pueden existir cuestiones específicas que requieran que el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por las NIA, con el fin de cumplir los objetivos especificados en las NIA.

El auditor se debe guiar por los objetivos para evaluar si ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Definiciones: Delimitación del significado de los términos más destacados empleados en la norma, objeto de facilitar la comprensión y aplicación práctica de la norma.

Estas definiciones se proporcionan con el fin de facilitar la aplicación e interpretación congruentes de las NIA.

Salvo indicación contraria, dichos términos tendrán el mismo significado en la totalidad de las NIA.

El Glosario de Términos relativos a las Normas Internacionales, emitido por el IAASB en el Manual de Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad publicado por la IFAC, contiene una relación completa de términos definidos en las NIA.

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El glosario de la IFAC se publica juntamente con las NIA en la resolución por las que estas se han adaptado, incorporando las precisiones necesarias para su aplicación en España.

Requerimientos: Tipo de obligación que pesa sobre el auditor al cumplir con la norma.

Establecen las responsabilidades para el cumplimiento de los objetivos y son de aplicación obligatoria.

Pueden darse algunas excepciones:

En algunos casos, una NIA (y, por lo tanto, todos sus requerimientos) puede no ser aplicable en las circunstancias concurrentes.

En una NIA aplicable pueden existir requerimientos condicionales.

Un requerimiento de este tipo es aplicable cuando concurren las circunstancias previstas en el requerimiento y existe la condición.

Por lo general, el carácter condicional de un requerimiento será explícito o implícito.

En algunos casos, un requerimiento está condicionado por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Inaplicación de un requerimiento que requería su adecuada documentación.

Guía de aplicación y otras notas explicativas: Explicación más detallada de los distintos puntos contenidos en la norma, con indicaciones relevantes para la aplicación práctica de los requerimientos establecidos en la misma.

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Suelen incluir ejemplos de procedimientos.

Si bien dichas orientaciones en sí mismas no constituyen un requerimiento, son relevantes para la adecuada aplicación de los requerimientos de una NIA.

Los anexos forman parte de la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

Cuando resulta adecuado, se incluyen consideraciones adicionales específicas para auditorías de entidades de pequeña dimensión.

Esta adaptación española trajo consigo unas consecuencias inmediatas. Entre ellas, la más evidente, la carga normativa que representaría para el auditor de cuentas.

Frente a un conjunto de normas de pocos centenares de páginas en los años 80, en la segunda década del siglo XXI ya se cuenta con un corpus normativo completo.

En el proceso de armonización en la actividad de auditoría en el ámbito de la Unión Europea, la 8.ª Directiva (Directiva 2006/43/CE) estableció que las auditorías legales en los Estados miembros se realizarían de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la Comisión.

Para ello, se solicitó a los Estados miembro la traducción de las NIA a la lengua oficial de cada uno de ellos para, en su caso, su posterior adopción por la Comisión Europea y publicación en el DOUE. EN 2008 se constituye un grupo de trabajo, impulsado por el ICAC, que siguió el enfoque de realizar una traducción literal de la norma pues en este momento el enfoque europeo era la adopción en bloque a nivel comunitario.

Desde entonces hasta ahora se han ido intercalando procesos de adaptación normativa derivados del retraso en la definición de una posición común europea.

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Hasta la fecha, la Comisión Europea no ha adoptado las NIA, y se está optando, en la práctica, por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua oficial de cada Estado miembro sean adaptadas por cada uno de los Estados a su marco jurídico nacional particular, para su aplicación efectiva en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el menor plazo posible.

En relación con la opinión y modelos de informes de auditoría:

Opinión:

Cuando se hace referencia a opinión modificada se entenderá con salvedades, desfavorable o denegada.

Cuando se hace referencia a opinión no modificada se entenderá como favorable

Informes: En las normas correspondientes se presentan como anexo:

La traducción de los ejemplos originales que figuran en las mencionadas normas,

Los modelos de informes de auditoría adaptados a la normativa reguladora de la actividad de auditoría para su aplicación en España.

Los auditores de cuentas deben seguir el formato y terminología de los modelos adaptados.

A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las nuevas Normas Técnicas de Auditoría quedan derogadas todas las Normas Técnicas de Auditoría publicadas hasta ese momento por el ICAC.

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Tabla 2. Excepciones de normas técnicas vigentes con las aplicaciones de las NIA-ES. Fuente: Elaboración propia.

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2.4. Cambios en las NIA por la nueva ley

Lista de NIA-ES revisadas

Estas disposiciones comunitarias y nacionales que comportaban grandes cambios y adaptaciones en el trabajo de auditoría culminan su influencia en el corazón del trabajo de auditoría: el informe de auditoría.

A finales del año 2015, se abordó el proceso de revisión, y creación, de las NIA- ES, es decir, aquellas normas internacionales de auditoría que, al poco tiempo de su adaptación comunitaria, quedaron afectadas por las nuevas disposiciones legislativas de ámbito europeo y nacional.

A 23 de diciembre de 2016 se publicaba la resolución que modificaba determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos (Resol ICAC 23-12- 16). A continuación, se procede a presentar el listado de las NIA revisadas en dicha resolución:

NIA-ES 260: Comunicación con los Responsables del Gobierno de la Entidad Esta NIA introduce una novedad al no existir NTA equivalente.

Comunicación clara a los responsables del gobierno de la entidad de las responsabilidades del auditor y descripción del alcance y del momento de realización de la auditoría.

Obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria para la auditoría.

Comunicación oportuna a los responsables del gobierno de la entidad de los hechos observados significativos y relevantes para su responsabilidad de supervisión del proceso de información financiera.

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del gobierno de la entidad.

¿Qué cuestiones que deben comunicarse?

Expresar una opinión sobre los estados financieros:

La auditoría no exime de responsabilidades a la dirección ni a responsables del gobierno.

Facilita la comprensión mutua del trabajo y de la entidad y su entorno.

No debe comprometerse la eficacia de la auditoría (en especial si participan en la dirección)

No modifica la responsabilidad exclusiva del auditor en la determinación de la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría.

Opinión del auditor sobre los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad:

Políticas contables

Estimaciones contables

Información revelada en los estados financieros

Cuestiones relacionadas

Dificultades significativas en la realización de la auditoría

Cuestiones significativas discutidas con la Dirección o comunicadas por escrito

Manifestaciones escritas solicitadas

Otras cuestiones significativas para la supervisión del proceso de información financiera

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El auditor determinará las personas de la estructura de gobierno de la entidad que sean las adecuadas para realizar sus comunicaciones.

Establecimiento del proceso de comunicación: Se comunicará a los responsables del gobierno de la entidad la forma, el momento y el contenido general previsto para las comunicaciones.

Formas de comunicación: Por escrito los hallazgos significativos cuando se considere que la comunicación verbal no es la adecuada, así como los asuntos relativos a independencia (entidades cotizadas). Otras cuestiones: verbalmente o por escrito

NIA 510: Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura No varia significativamente respecto a la norma técnica.

NIA 570: Empresa en funcionamiento

Utilización adecuada de la hipótesis de empresa en funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre material.

Las cuentas anuales o estados financieros explican los factores causantes y mitigantes de manera apropiada y queda clara la existencia de una incertidumbre significativo: opinión no modificada con párrafo énfasis.

Información en cuentas anuales o estados financieros no adecuada: opinión con salvedades o desfavorable (se considera incumplimiento de principios y normas contables: es una incorrección que no se puede cuantificar).

Las cuentas anuales o estados financieros se han preparado bajo el principio de empresa en funcionamiento que, a juicio del auditor, resulta inadecuado: opinión desfavorable.

La evaluación exigida por la NIA es más amplia que en la NTA.

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La NIA exige analizar los riesgos de continuidad desde la planificación.

La salvedad por incertidumbre se ha convertido en párrafo de énfasis.

La Normativa establece que, al tratarse de un incumplimiento de principios y normas contables, si es muy significativo opinión desfavorable (la NTA contemplaba la emisión del informe con opinión denegada).

Tabla 3. Impacto en el informe sobre la empresa en funcionamiento. Fuente: Elaboración propia.

Grupo 700: Formación de la opinión y emisión del Informe de Auditoría Las novedades más relevantes del grupo 700:

Existencia de secciones y títulos para las mismas.

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Detalle en la descripción de las responsabilidades de la dirección y del auditor.

Incluyen como responsabilidad de los administradores la existencia del control interno necesario para evitar incorrecciones significativas en los estados financieros.

El auditor incluye explícitamente dentro de sus responsabilidades que la evidencia obtenida es suficiente y adecuada para basar su opinión o, en su caso, su opinión con salvedades o su opinión desfavorable (solo en caso de denegar su opinión indicará que no ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada).

Opinión parcial no permitida en un informe de auditoría de estados financieros (cuentas anuales)

En las conclusiones e informe de auditoría se encuentra el enfoque conceptual que más se ha anticipado en nuestra normativa con la publicación en 2010 de NTA sobre informes y NTA sobre información comparativa.

NIA-701: Cuestiones clave en la realización de la auditoría NIA-705: Opinión modificada

NIA-706: Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones

NIA-720: Responsabilidad del Auditor con respecto a otra información NIA-805: Auditoría de un solo estado financiero

Glosario: Definición de responsables del gobierno de la entidad

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2.5. El informe de auditoría

Según estas normas, en el orden y estructura del informe, figurarán como prioritarios dos párrafos:

Párrafo de opinión

Párrafo de fundamento de opinión

En este segundo párrafo se incluye una manifestación sobre la independencia del auditor, y si corresponde, las salvedades detectadas.

Por debajo de estos párrafos se incorporan tres secciones nuevas destinadas, especialmente la primera, a ser objeto de dudas y discusiones sin límite:

La sección «Cuestiones clave en la auditoría» o «Aspectos más relevantes de la auditoría», según se trate de entidades de interés público o no, respectivamente (según la nueva NIA-ES 701). Dentro de las cuestiones clave, se indican aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría e Incluyen al menos, los riesgos de incorrección material más significativos.

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Figura 1. Cuestiones clave (ARA: Aspectos más relevantes de la auditoría; CCA Cuestiones clave en la auditoría).

Fuente: Elaboración propia.

Se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los RGE.

Son las cuestiones que han sido de la mayor significatividad en la auditoría (a juicio del auditor).

Aumentan la transparencia sin que varíe el alcance de la auditoría.

Incrementan el valor del informe del auditor.

Proporcionan información adicional al usuario del informe, ayudando al mismo a conocer la entidad y las áreas en las que la dirección ha aplicado el juicio de forma significativa.

Un «motivo» más para incrementar la comunicación con la dirección y los RGE.

Las cuestiones clave no están limitadas a aspectos desglosados en las cuentas anuales (en la mayoría de los casos sí pero no siempre).

La sección sobre incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en

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funcionamiento, donde quedarán recogidas, si procede, las circunstancias que pudieran afectar a tal principio (NIA-ES 570 Revisada).

Determinar si es adecuada la utilización del principio de empresa en funcionamiento.

Determinar si existe o no una «incertidumbre material».

Determinar si es adecuada la información desglosada en las cuentas anuales.

La sección «Otra información», entendida como los estados o documentos que se presentan, acompañando a las cuentas anuales. En esta sección se incluirá, de acuerdo con la NIA-ES 720 revisada, una referencia a la concordancia de dicha información con las cuentas anuales auditadas.

Afecta únicamente a «otra información» que se presenta acompañando a las cuentas anuales, siempre que dicha información sea requerida por una disposición legal o reglamentaria. En particular, el informe de gestión.

También podrá aplicarse de forma voluntaria en aquellas situaciones excepcionales en las que exista otra información que acompañe a las cuentas anuales por necesidades de índole mercantil o financiero, tales como la concurrencia a licitaciones internacionales. En este caso, se debe aplicar la norma íntegra.

En las NO EIP: La «otra información» será con carácter general el informe de gestión.

En las EIP: Con carácter general, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores regula el contenido del informe anual de dichas entidades:

Informe de gestión (incluyendo el Informe de gobierno corporativo)

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Declaración de responsabilidad sobre su contenido firmada por los administradores.

No obstante, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el TRLSC y la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, impone la obligación de la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas entidades y grupos, aunque no califiquen como entidades de interés público (EIP).

La sección de «Otra información» del informe de auditoría variará dependiendo de los siguientes posibles escenarios:

Tabla 4. Que se detalla en el párrafo de otra información según el tamaño de la empresa. Fuente: Elaboración propia.

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2.6. Cuestiones y riesgos relevantes

En esta sección se recogerán, al menos, los riesgos considerados más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría. Esta información se exige para todos los informes de auditoría, incluidos los emitidos en relación con las cuentas anuales de entidades que no sean de interés público, de acuerdo con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas.

La norma espera que en esta sección se hagan descripciones referidas a las

«concretas y particulares situaciones que concurran en la entidad auditada, evitando el uso de párrafos estándar, de modo que pueda comprenderse adecuadamente cómo han afectado dichas cuestiones al trabajo de auditoría» (Resol ICAC 23-12- 16).

El auditor tiene una gran responsabilidad con el informe de auditoría como objetivo principal de su trabajo, por ello, se señalan posibles conflictos entre el auditor y la entidad auditada, y hasta un daño en el mercado por una más que posible disminución de las auditorías voluntarias.

Algunas entidades no tendrán una posición favorable a que mediante el proceso de trabajo de auditoría vayan saliendo a la luz informaciones que resulten negativas para la entidad auditada.

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2.7. Normas de auditoría en vigor en España

A continuación, se detallan las NIA-ES vigentes en España:

NIA-ES 200: Objetivos globales del auditor independiente y realización de la Auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

NIA-ES 210: Acuerdos de los términos del encargo de Auditoría.

NIA-ES 220: Control de calidad de la Auditoría de Estados Financieros.

NIA-ES 230: Documentación de auditoría.

NIA-ES 240: Responsabilidades del auditor en la Auditoría de Estados Financieros con respecto al fraude.

NIA-ES 250: Consideración de las Disposiciones Legales y reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros.

NIA-ES 260 (Revisada): Comunicación con los responsables del gobierno de la Entidad.

NIA-ES 265: Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.

NIA-ES 300: Planificación de la Auditoría de Estados Financieros.

NIA-ES 315: Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.

NIA-ES 320: Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.

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NIA-ES 402: Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.

NIA-ES 450: Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.

NIA-ES 500: Evidencia de Auditoría.

NIA-ES 501: Evidencia de Auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas.

NIA-ES 505: Confirmaciones externas.

NIA-ES 510 (Revisada): Encargos iniciales de auditoría. Saldos de apertura.

NIA-ES 520: Procedimientos analíticos.

NIA-ES 530: Muestreo de Auditoría.

NIA-ES 540: Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar.

NIA-ES 550: Partes vinculadas.

NIA-ES 560: Hechos posteriores al cierre.

NIA-ES 570 (Revisada): Empresa en funcionamiento.

NIA-ES 580: Manifestaciones escritas.

NIA-ES 600: Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (Incluido el trabajo de los auditores de componentes).

NIA-ES 610: Utilización del trabajo de los auditores internos.

NIA-ES 620: Utilización del trabajo de un experto auditor.

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NIA-ES 700 (Revisada): Formación de la opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros.

NIA-ES 701: Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría emitido por un auditor independiente.

NIA-ES 705 (Revisada): Opinión modificada en el Informe emitido por un auditor independiente.

NIA-ES 706 (Revisada): Párrafo de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente.

NIA-ES 710: Información comparativa: Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos.

NIA-ES 720 (Revisada): Responsabilidad del auditor con respecto a otra información.

NIA-ES 805 (Revisada): Auditorías de un solo estado financiero.

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2.8. Referencias bibliográficas

Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) (2013).

Norma internacional de encargos de revisión 2410. Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad [Traducción de ICJCE]. https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion- financiera/documentos-discusion-publica/documento-de-discusion-publica-propuesta- de-modifi/6-b004-2013-iaasb-handbook-isre-2410-es-wm

Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, pp.

87-107. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?

uri=CELEX:32006L0043

Gerencie.com (2020) ¿Qué es la IASB? [Página web].

https://www.gerencie.com/que-es-la-iasb.html

IAASB (2008). Norma internacional sobre servicios relacionados 4400 (antes NIA- 920). Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera

[Traducción de ICJCE].

https://www.icjce.es/images/pdfs/Circulares_2/2012/isrs4400_traduccion.pdf

IAASB (2013). NIEA 3000 (Revisada) Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría o de la Revisión de Información Financiera Histórica. Marco Internacional de Encargos e Aseguramiento [Traducción de IberAm] . https://www.ifac.org/system/files/publications/files/NIEA-3000-Revisada-Encargos-de- Aseguramiento-distintos-de-la-Auditoria-o-de-la-Revision-de-Informacion-Financiera- Historica-Marco-Internacional-de-Enc.pdf

(28)

IFAC [Página web]. https://www.ifac.org/

IFRS (s. f.). About the International Accounting Standards Board (Board) [Página web]. https://www.ifrs.org/groups/international-accounting-standards-board/

IFRS [Página web]. https://www.ifrs.org/

Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICEC) (s. f.). NIA-ES [Página web]. https://www.icjce.es/auditoria-214

International Accounting Standards Committee (2000). Statement by The Board of

the International Accounting Standards Committee.

https://www.iasplus.com/en/binary/resource/iascstmt.pdf

Lefebvre, F. (2021). Guía Rápida Nuevo Reglamento de Auditoría. Editorial Lefebvre.

Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. BOE núm. 314, de 29

de diciembre de 2018, páginas 129833 a 129854.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17989

Mejía, J. D. (2013). Que es el IASCF? International Accounting Standards Committee Foundation [Trabajo de la asignatura Fundamentos de la Contabilidad]. Universidad Autónoma de Occidente.

NIC – Normas Internacionales de Contabilidad – Nuevo PGC (s. f.). Normas Internacionales de Contabilidad vigentes [Entrada en blog].

https://normasinternacionalesdecontabilidad.es/normas-internacionales/

Norma Internacional de Control de Calidad 1. Control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos para

(29)

https://ccpa.or.cr/wp-content/themes/maximus/pdf/fiscalia/NICC_1.pdf

Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. BOE núm. 255, de 24/10/2015.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11435&tn=2

Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de términos. BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016, páginas 92258 a 92263. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12636

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Tipo de normativa de auditoría

Tipo de Normativa de Auditoría. https://www.icac.gob.es/auditoria/normativa- auditoria/nacional/vigente#portada

En esta base de datos puedes consultar las modificaciones y normas internacionales de aplicación vigente.

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NIA

Tipo de Normativa de Auditoría. https://www.icjce.es/auditoria-214n

Relación de las principales y contenido de cada una de las NIAS comentadas en el tema.

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1. Las normas de la International Federation of Accountants (IFAC):

A. Nacieron especialmente orientadas a la armonización de la auditoría en su triple vertiente: educación, ética y normas técnicas.

B. Nacieron especialmente orientadas a la armonización de la auditoría en su doble vertiente: ética y normas técnicas

C. Nacieron especialmente orientadas a la armonización de la auditoría.

D. Ninguna de las anteriores.

2. Las normas internacionales de auditoría regulan:

A. Los encargos de auditoría de información financiera histórica.

B. Los encargos de contabilidad de información financiera.

C. Los encargos de fiscalidad de información financiera.

D. Los encargos de fiscalidad y contabilidad de información financiera.

3. Las normas técnicas de auditoría:

A. Solo son de uso en España, pero están descatalogadas.

B. Se pueden usar de conformidad con las NIAS como con las normas de auditoría de un determinado país.

C. Solo se pueden usar en Alemania.

D. Ninguna de las anteriores.

4. Las NIA-ES siempre tienen la siguiente estructura:

A. Introducción, definición y requerimientos.

B. Objetivos, requerimientos y guía de aplicación.

C. Introducción, objetivo, definiciones, requerimientos y guía de aplicación y otras notas explicativas.

D. Todas la anteriores.

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5. LA NIA 260-ES, comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, entre otros expresa lo siguiente:

A. Comunicación clara a los responsables del gobierno de la entidad.

B. Obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria para la auditoría.

C. Comunicación oportuna a los responsables del gobierno de la entidad de los hechos observados significativos y relevantes.

D. Todas las anteriores.

6. En la NIA 570, indica que deberíamos indicar una opinión de desfavorable cuando:

A. Se indican en la memoria los factores causantes y mitigantes de empresa en funcionamiento.

B. No se explican de ninguna manera los factores causantes y mitigantes de empresa en funcionamiento.

C. Se indican los factores causantes, pero no los mitigantes.

D. Ninguna de las anteriores.

7. La sección del informe de auditoría donde se habla de las cuestiones claves o aspectos más relevantes de la auditoría, el auditor indica:

A. Áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material o los riesgos más significativos identificados.

B. Los juicios significativos del auditor en áreas que han requerido juicio significativo de la dirección, incluyendo las estimaciones con elevado grado de incertidumbre.

C. El efecto en la auditoria de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo.

D. Todas las anteriores.

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8. En que sección del informe queda recogida la incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento:

A. En el párrafo de la opinión.

B. En el fundamento de la opinión, como Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento.

C. Aspectos más relevantes de la auditoría.

D. Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales.

9. En la sección de otra información del informe de auditoría y en el caso de una no empresa de interés público se habla sobre:

A. El informe de gestión.

B. El estado de información no financiera.

C. El estado de cambios en el patrimonio neto.

D. Del balance de la sociedad.

10. El auditor tiene una gran responsabilidad con el informe de auditoría y pudieran surgir:

A. Conflictos entre el auditor y la entidad auditada.

B. Discrepancias entre los mercados de valores.

C. Enemistades con Entidades financieras.

D. Pérdida de poder de decisión a la hora de manifestar las cuestiones claves en el informe.

Referencias

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