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DERECHO AGRARIO, CONTRATOS y DERECHOS REALES

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(1)

DERECHO AGRARIO,

CONTRATOS y

DERECHOS REALES

UNSa

Cátedra de Legislación Ambiental

y de los Recursos Naturales

(2)

Derecho Agrario

u

Conjunto de principios y normas jurídicas

autónomas

q u e r e g u l a n d i v e r s a s f a s e s d e l a

explotación agraria con miras a

la obtención de una mayor ganancia

agropecuaria y

su justa distribución en beneficio de los

(3)

Contratos Agrarios

Regulados por la ley 13.246 modificada por 22.298 y concordantes (Arrendamientos y Aparcería) - Ley 26.727 Régimen de trabajo agrario

Riesgo técnico y riesgo de mercado

–  Ley de orden público y sus beneficios son irrenunciables –  Plazo mínimo de contrato de tres años

–  Posibilidad de exigir formalización de contrato –  Explotación racional (incluyendo lo ambiental) –  Aporte de insumo para combatir malezas

Finalidad instrumental para la empresa agraria Función:

–  Suministrar y conservar al empresario durante la época convenida en los contratos, el goce de la tierra y de las pertenencias objeto de la actividad de la empresa

(4)

Contratos Agrarios

Finalidad productiva y acuerdo verbal por

usos y costumbres.

Existencia de contratos:

Bilaterales

Onerosos

Conmutativos

Aleatorios

Asociativos

(5)

Contratos Agrarios

Clases de contratos:

u 

Arrendamiento rural

u 

Aparcería agrícola

u 

Mediería

u 

Aparcería pecuaria

u 

Pastoreo

u 

Pastaje o pasturaje

u 

Maquila

u 

Asociativo de explotación Tambera

u 

Otros.

Marco Legal: Ley 13.246 modificada por la Ley 22.298 y leyes

concordantes.

(6)

Contratos Agrarios

u

Habrá arrendamiento rural

u

cuando una de las partes se obligue a

ceder el uso y goce de un predio, ubicado

fuera de la planta urbana de las ciudades

o pueblos (rurales),

u

con destino a la explotación agropecuaria

en cualquiera de sus especializaciones,

u

y la otra a pagar por ese uso y goce un

(7)

Contratos Agrarios

u 

Es el contrato más importante y significativo.

u 

Permite la explotación agropecuaria sin necesidad

de ser propietario.

u 

Clásico contrato conmutativo agrario

u 

El dueño del campo si bien se asegura dicho

monto, deberá siempre priorizar el buen manejo

de su principal factor de producción,

la tierra

,

por lo que es fundamental la confección de un

contrato que prevea las cláusulas necesarias para

el logro de ese fin.

(8)

Contratos Agrarios

u

Plazo 3 años mínimo y máximo 50

u

todo contrato

sucesivo

entre las

mismas partes, con respecto a la

misma superficie se considera por 3

años (

esto en el caso de que no se

establezca plazo o se estipule uno inferior

al indicado)

(9)

Contratos Agrarios

u

Obligaciones y derechos de las partes

u

Del propietario

Entregar el predio libre de plagas y malezas,

en caso contrario deberá solventar el 50% de

los gastos que se originen.

–  Ante el incumplimiento del arrendador se faculta al

arrendatario a compensar sus créditos por las sumas invertidas con los arrendamientos adeudados. Implica el ejercicio del derecho de retención.

Percibir el precio.

Construir escuelas cuando el número de

arrendatarios exceda de 25 y no hubiere

escuelas públicas a una distancia inferior a 10

kilómetros del centro del predio.

(10)

Contratos Agrarios

u

Del arrendatario.

Mantener el predio libre de plagas y malezas o

contribuir con el 50% de los gastos.

–  Es una obligación a cargo de esta parte del contrato y

constituye una causal de resolución del mismo.

Recibir el campo, pagar el precio y devolver el

mismo al finalizar el contrato.

Conservar los edificios y mejoras, así como

también no degradar la tierra.

Dar a la tierra el destino convenido en el

(11)

Contratos Agrarios

u

Aparcería

u

Habrá aparcería cuando una de las partes

se obligue a entregar a la otra

animales

o un

predio rural

(con o sin plantaciones y

sembrados o animales, enseres o elementos de

trabajo

),

u

para la explotación agropecuaria (en

cualquiera de sus especializaciones),

u

con el objeto de repartirse los frutos

.

(12)

Contratos Agrarios

u

Obligaciones del aparcero.

u

-Realizar personalmente la explotación.

u 

Esta obligación explica el carácter “intuitu personae”

que se deriva de la estructura asociativa de este

contrato en el que, en gran medida, el buen éxito de

la empresa agraria depende de las condiciones

personales de las partes.

u

-No puede ceder su interés en la misma,

arrendar, o dar en aparcería la cosa o

cosas objeto del contrato.

(13)

Contratos Agrarios

u 

El aparcero tiene el deber de dar a la cosa el destino

convenido o en su defecto el que determine los usos y

costumbres

u  y la realización de la explotación con sujeción a la ley y

reglamentos agrícola-ganaderos.

u 

Conservar las mejoras

u 

Avisar de toda usurpación o evento dañoso.

u 

Avisar la fecha de percepción de los frutos y entregarlos.

–  La normativa establece que debe efectuarla con una antelación

mínima de 10 días. Este deber posibilita el control por parte del dador de la cantidad y calidad de los frutos y productos resultantes de la explotación, procurando así evitar actos maliciosos, previsiones y cuestiones atingentes a su división.

(14)

Contratos Agrarios

u

Son derechos del aparcero: destinar sin

cargo una parte del predio para el asiento

de la vivienda, pastoreo y huerta.

u

Obligaciones del dador.

u

Contribuir en los gastos de lucha contra

las plagas y proporcionar el local para el

funcionamiento de una escuela cuando se

cumplan los requisitos expuestos en la ley.

(15)

Contratos Agrarios

u

Garantizar el uso y goce de las cosas

dadas en aparcería.

u

-Llevar anotaciones.

A su vez la reglamentación establece que en ellas

se debe hacer constar todos los bienes aportados

por los contratantes debiendo actualizar dicho

inventario y la forma en que se van a distribuir

los frutos.

(16)

Contratos Agrarios

u 

Aparcería agrícola

u 

En estos contratos una de las partes cede el uso

y goce del predio rústico y la otra lo destina a la

explotación agrícola con la intención de repartirse

los frutos, sin que importe la magnitud de los

aportes o su proporcionalidad con el resultado.

u 

Se permite a la partes convenir libremente el

porcentaje de distribución de los frutos.

u 

Calidad media

u 

Condominio de frutos y productos hasta

(17)

Contratos Agrarios

u 

Mediería

u  Sus elementos esenciales pueden sintetizarse en:

u  1-

el

dador aporta el capital consistente en el predio rural, y

además, otros elementos, enseres de trabajo, maquinarias, animales de trabajo, caballada.

u  2-el aparcero, tomador o mediero, por su parte, aporta su trabajo

y el personal asalariado, para realizar las tareas propias de la explotación.

u  3-ambos estipulan contribuir por partes iguales con los gastos

de la explotación (semillas, combustible, sanidad vegetal, bolsas y gastos de recolección de cosecha)

u  4-se dividen las partes por mitades los frutos obtenidos o

beneficios resultantes de la explotación.

u  5- la dirección y administración de la empresa puede ser

(18)

Contratos Agrarios

u 

Aparcería pecuaria

u  Entrega de animales a diferencia de la entrega del predio (fin

inmediato)

u  Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los

frutos o utilidades se repartirán por mitades entre las partes,

salvo estipulación en contrario.

u  El aparcero dador entrega los animales al tomador, quien los

destina a una actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, cuidándolos y criándolos personalmente por su cuenta, salvo determinación de las partes o uso en contrario.

u  La actividad la realiza en un predio rural del que puede ser simple

tenedor, cuasiposeedor, poseedor o propietario, o en un predio rural concedido al efecto por el dador.

(19)

Contratos Agrarios

u 

Pastoreo:

u 

Habrá pastoreo cuando una de las partes

(ganadero) lleva sus animales a un campo o

fracción de él con el objeto de tenerlos allí por

períodos breves (generalmente de 1 año) y la

otra parte (propietario) le cede a tal fin la

tenencia de la parte correspondiente, por un

precio cierto en dinero y por el tiempo indicado.

u 

Pastaje:

u 

Consiste en la cesión a otro del derecho a hacer

pastar animales, en un predio del que se

conserva la tenencia, por un plazo generalmente

breve.

(20)

Contratos Agrarios

u 

Maquila

u 

“Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila

cuando el productor agrario se obligue a suministrar al

procesador o industrial

materia prima

con el derecho de

participar en la proporciones que convengan, sobre el o los

productos finales resultantes, los que deberán ser de

idénticas cualidades a los que el industrial o procesador

retenga para sí.

u 

Proceso de industrialización de la azúcar y la industria

vitivinícola.

u 

Productor agrario contrata con un empresario industrial

para que éste transforme el producto primario contra un

porcentaje del producto final.

(21)

Contratos Agrarios

u 

Contrato Asociativo de Explotación Tambera

u 

Ley 25.169

u 

Partes del contrato:

u 

El primero es la persona física o jurídica, que en calidad de

propietario, poseedor, arrendatario, o tenedor por cualquier

título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones,

bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera.

u 

El tambero asociado, por su parte, sólo puede ser una

persona física, y es el que ejecuta las tareas necesarias

destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin

contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de

su propiedad y con o sin personal a su cargo.

u  Será objeto exclusivo de la explotación, la producción de leche

fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino.

(22)

DERECHOS REALES

DEFINICIÓN:

El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal,

que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma

y que atribuye a su titular las facultades previstas en la ley

.

* Son derechos subjetivos (confieren a su titular una facultad) * De naturaleza patrimonial (es decir susceptibles de apreciación pecuniaria-contenido económico)

* Su objeto normal son las cosas

* Otorgan un "señorío" sobre la cosa: un poder de gobierno - puede ser más o menos intenso (dominio-usufructo)

•  Oponible "erga omnes”

•  Estructura legal: elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley

(23)

u 

Objeto:

u 

El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte

material de la cosa que constituye su objeto, por el

todo o por una parte indivisa.

u 

Sobre la cosa que esta en el comercio, admitiendo que

se incluyen las cosas que no están en el comercio

u Muebles, inmuebles, fungible, no fungible, divisible,

indivisible, fuera o dentro del comercio

– 

Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de

valor y las cosas

– 

En conjunto de bienes de una persona constituye su

patrimonio

(24)

Clasificación Derechos Reales

Creados por el Código Civil y Comercial

u 

el dominio;

u 

el condominio;

u 

la propiedad horizontal;

u 

los conjuntos inmobiliarios;

u 

el tiempo compartido;

u 

el cementerio privado;

u 

la superficie;

u 

el usufructo;

2 u 

el uso;

u 

la habitación;

u 

la servidumbre;

u 

la hipoteca;

u 

la anticresis;

u 

la prenda.

(25)

• Dominio: El más pleno derecho de propiedad sobre una cosa que

permite usarla, gozarla y disponer de ella conforme a un ejercicio regular.

• Absoluto, perpetuo y exclusivo

• Condominio: Es el derecho de dominio que pertenece a varias

personas sobre una cosa por partes indivisas.

Usufructo: Es el D.R. de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro sin alterar su substancia.

Uso: Es el D.R. de usar de la cosa de otro, sin alterar

substancia y obtener los frutos que sean necesarios para las necesidades del usuario y su familia.

Habitación: Consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.

(26)

Servidumbre: D.R. que solo da derecho a obtener una determinada, concreta y específica utilidad de un inmueble ajeno. Típicas: tránsito, acueducto, recibir aguas, sacar

aguas

Hipoteca: D. R. que recae sobre un inmueble que permanece en poder del constituyente- en garantía de una obligación y que en caso de incumplimiento da derecho al

acreedor ejecutar el mismo.

Prenda: D. R. que recae sobre una cosa mueble que pasa a

posesión del acreedor, en garantía de una obligación, que en caso de incumplimiento puede hacer vender la cosa.

(27)

Anticresis: (contra uso) D.R. que recae sobre una cosa inmueble que pasa en posesión del acreedor en garantía de una

obligación, quedando el acreedor autorizado a

percibir los frutos e imputarlo a intereses y capital.

Superficie: Facultad atribuida a su titular de construir o plantar en suelo ajeno y hacer suyo lo construido o plantado (con independencia de la propiedad del suelo), o de adquirir una edificación o plantación ya existente en forma

separada de la propiedad del suelo.

• Propiedad Horizontal:

• Es un D.R sobre un inmueble construido en el cual

cada titular es dueño exclusivo de su unidad y

condómino sobre los bienes comunes de conformidad a lo previsto en el reglamento de propiedad.

(28)

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES en relación al contenido

• 

Derechos reales de goce y disfrute

•  Amplio o limitado

• 

Derechos reales de Garantía

Referencias

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