DERECHO AGRARIO,
CONTRATOS y
DERECHOS REALES
UNSa
Cátedra de Legislación Ambiental
y de los Recursos Naturales
Derecho Agrario
u
Conjunto de principios y normas jurídicas
autónomas
–
q u e r e g u l a n d i v e r s a s f a s e s d e l a
explotación agraria con miras a
–
la obtención de una mayor ganancia
agropecuaria y
–
su justa distribución en beneficio de los
Contratos Agrarios
Regulados por la ley 13.246 modificada por 22.298 y concordantes (Arrendamientos y Aparcería) - Ley 26.727 Régimen de trabajo agrario
Riesgo técnico y riesgo de mercado
– Ley de orden público y sus beneficios son irrenunciables – Plazo mínimo de contrato de tres años
– Posibilidad de exigir formalización de contrato – Explotación racional (incluyendo lo ambiental) – Aporte de insumo para combatir malezas
Finalidad instrumental para la empresa agraria Función:
– Suministrar y conservar al empresario durante la época convenida en los contratos, el goce de la tierra y de las pertenencias objeto de la actividad de la empresa
Contratos Agrarios
Finalidad productiva y acuerdo verbal por
usos y costumbres.
Existencia de contratos:
–
Bilaterales
–
Onerosos
–
Conmutativos
–
Aleatorios
–
Asociativos
Contratos Agrarios
Clases de contratos:
uArrendamiento rural
uAparcería agrícola
uMediería
uAparcería pecuaria
uPastoreo
uPastaje o pasturaje
uMaquila
u
Asociativo de explotación Tambera
u
Otros.
Marco Legal: Ley 13.246 modificada por la Ley 22.298 y leyes
concordantes.
Contratos Agrarios
u
“
Habrá arrendamiento rural
u
cuando una de las partes se obligue a
ceder el uso y goce de un predio, ubicado
fuera de la planta urbana de las ciudades
o pueblos (rurales),
u
con destino a la explotación agropecuaria
en cualquiera de sus especializaciones,
u
y la otra a pagar por ese uso y goce un
Contratos Agrarios
u
Es el contrato más importante y significativo.
u
Permite la explotación agropecuaria sin necesidad
de ser propietario.
u
Clásico contrato conmutativo agrario
u
El dueño del campo si bien se asegura dicho
monto, deberá siempre priorizar el buen manejo
de su principal factor de producción,
“
la tierra
”
,
por lo que es fundamental la confección de un
contrato que prevea las cláusulas necesarias para
el logro de ese fin.
Contratos Agrarios
u
Plazo 3 años mínimo y máximo 50
u
todo contrato
“
sucesivo
”
entre las
mismas partes, con respecto a la
misma superficie se considera por 3
años (
esto en el caso de que no se
establezca plazo o se estipule uno inferior
al indicado)
Contratos Agrarios
u
Obligaciones y derechos de las partes
u
Del propietario
–
Entregar el predio libre de plagas y malezas,
en caso contrario deberá solventar el 50% de
los gastos que se originen.
– Ante el incumplimiento del arrendador se faculta al
arrendatario a compensar sus créditos por las sumas invertidas con los arrendamientos adeudados. Implica el ejercicio del derecho de retención.
–
Percibir el precio.
–
Construir escuelas cuando el número de
arrendatarios exceda de 25 y no hubiere
escuelas públicas a una distancia inferior a 10
kilómetros del centro del predio.
Contratos Agrarios
u
Del arrendatario.
–
Mantener el predio libre de plagas y malezas o
contribuir con el 50% de los gastos.
– Es una obligación a cargo de esta parte del contrato y
constituye una causal de resolución del mismo.
–
Recibir el campo, pagar el precio y devolver el
mismo al finalizar el contrato.
–
Conservar los edificios y mejoras, así como
también no degradar la tierra.
–
Dar a la tierra el destino convenido en el
Contratos Agrarios
u
Aparcería
u
“
Habrá aparcería cuando una de las partes
se obligue a entregar a la otra
“
animales
”
o un
“
predio rural
”
(con o sin plantaciones y
sembrados o animales, enseres o elementos de
trabajo
),
u
para la explotación agropecuaria (en
cualquiera de sus especializaciones),
u
con el objeto de repartirse los frutos
”
.
Contratos Agrarios
u
Obligaciones del aparcero.
u
-Realizar personalmente la explotación.
u
Esta obligación explica el carácter “intuitu personae”
que se deriva de la estructura asociativa de este
contrato en el que, en gran medida, el buen éxito de
la empresa agraria depende de las condiciones
personales de las partes.
u
-No puede ceder su interés en la misma,
arrendar, o dar en aparcería la cosa o
cosas objeto del contrato.
Contratos Agrarios
u
El aparcero tiene el deber de dar a la cosa el destino
convenido o en su defecto el que determine los usos y
costumbres
u y la realización de la explotación con sujeción a la ley y
reglamentos agrícola-ganaderos.
u
Conservar las mejoras
u
Avisar de toda usurpación o evento dañoso.
u
Avisar la fecha de percepción de los frutos y entregarlos.
– La normativa establece que debe efectuarla con una antelación
mínima de 10 días. Este deber posibilita el control por parte del dador de la cantidad y calidad de los frutos y productos resultantes de la explotación, procurando así evitar actos maliciosos, previsiones y cuestiones atingentes a su división.
Contratos Agrarios
u
Son derechos del aparcero: destinar sin
cargo una parte del predio para el asiento
de la vivienda, pastoreo y huerta.
u
Obligaciones del dador.
u
Contribuir en los gastos de lucha contra
las plagas y proporcionar el local para el
funcionamiento de una escuela cuando se
cumplan los requisitos expuestos en la ley.
Contratos Agrarios
u
Garantizar el uso y goce de las cosas
dadas en aparcería.
u
-Llevar anotaciones.
–
A su vez la reglamentación establece que en ellas
se debe hacer constar todos los bienes aportados
por los contratantes debiendo actualizar dicho
inventario y la forma en que se van a distribuir
los frutos.
Contratos Agrarios
u
Aparcería agrícola
u
En estos contratos una de las partes cede el uso
y goce del predio rústico y la otra lo destina a la
explotación agrícola con la intención de repartirse
los frutos, sin que importe la magnitud de los
aportes o su proporcionalidad con el resultado.
u
Se permite a la partes convenir libremente el
porcentaje de distribución de los frutos.
u
Calidad media
u
Condominio de frutos y productos hasta
Contratos Agrarios
u
Mediería
u Sus elementos esenciales pueden sintetizarse en:
u 1-
el
dador aporta el capital consistente en el predio rural, yademás, otros elementos, enseres de trabajo, maquinarias, animales de trabajo, caballada.
u 2-el aparcero, tomador o mediero, por su parte, aporta su trabajo
y el personal asalariado, para realizar las tareas propias de la explotación.
u 3-ambos estipulan contribuir por partes iguales con los gastos
de la explotación (semillas, combustible, sanidad vegetal, bolsas y gastos de recolección de cosecha)
u 4-se dividen las partes por mitades los frutos obtenidos o
beneficios resultantes de la explotación.
u 5- la dirección y administración de la empresa puede ser
Contratos Agrarios
u
Aparcería pecuaria
u Entrega de animales a diferencia de la entrega del predio (fin
inmediato)
u Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los
frutos o utilidades se repartirán por mitades entre las partes,
salvo estipulación en contrario.
u El aparcero dador entrega los animales al tomador, quien los
destina a una actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, cuidándolos y criándolos personalmente por su cuenta, salvo determinación de las partes o uso en contrario.
u La actividad la realiza en un predio rural del que puede ser simple
tenedor, cuasiposeedor, poseedor o propietario, o en un predio rural concedido al efecto por el dador.
Contratos Agrarios
u
Pastoreo:
u
“
Habrá pastoreo cuando una de las partes
(ganadero) lleva sus animales a un campo o
fracción de él con el objeto de tenerlos allí por
períodos breves (generalmente de 1 año) y la
otra parte (propietario) le cede a tal fin la
tenencia de la parte correspondiente, por un
precio cierto en dinero y por el tiempo indicado.
”
u
Pastaje:
u
Consiste en la cesión a otro del derecho a hacer
pastar animales, en un predio del que se
conserva la tenencia, por un plazo generalmente
breve.
Contratos Agrarios
u
Maquila
u
“Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila
cuando el productor agrario se obligue a suministrar al
procesador o industrial
materia prima
con el derecho de
participar en la proporciones que convengan, sobre el o los
productos finales resultantes, los que deberán ser de
idénticas cualidades a los que el industrial o procesador
retenga para sí.
”
u
Proceso de industrialización de la azúcar y la industria
vitivinícola.
u
Productor agrario contrata con un empresario industrial
para que éste transforme el producto primario contra un
porcentaje del producto final.
Contratos Agrarios
u
Contrato Asociativo de Explotación Tambera
u
Ley 25.169
u
Partes del contrato:
u
El primero es la persona física o jurídica, que en calidad de
propietario, poseedor, arrendatario, o tenedor por cualquier
título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones,
bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera.
u
El tambero asociado, por su parte, sólo puede ser una
persona física, y es el que ejecuta las tareas necesarias
destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin
contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de
su propiedad y con o sin personal a su cargo.
u Será objeto exclusivo de la explotación, la producción de leche
fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino.
DERECHOS REALES
DEFINICIÓN:El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal,
que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma
y que atribuye a su titular las facultades previstas en la ley
.
* Son derechos subjetivos (confieren a su titular una facultad) * De naturaleza patrimonial (es decir susceptibles de apreciación pecuniaria-contenido económico)
* Su objeto normal son las cosas
* Otorgan un "señorío" sobre la cosa: un poder de gobierno - puede ser más o menos intenso (dominio-usufructo)
• Oponible "erga omnes”
• Estructura legal: elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley
u
Objeto:
u
El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte
material de la cosa que constituye su objeto, por el
todo o por una parte indivisa.
u
Sobre la cosa que esta en el comercio, admitiendo que
se incluyen las cosas que no están en el comercio
u Muebles, inmuebles, fungible, no fungible, divisible,
indivisible, fuera o dentro del comercio
–
Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de
valor y las cosas
–
En conjunto de bienes de una persona constituye su
patrimonio
Clasificación Derechos Reales
Creados por el Código Civil y Comercial
u
el dominio;
u
el condominio;
u
la propiedad horizontal;
u
los conjuntos inmobiliarios;
u
el tiempo compartido;
uel cementerio privado;
ula superficie;
uel usufructo;
2 uel uso;
ula habitación;
ula servidumbre;
ula hipoteca;
ula anticresis;
ula prenda.
• Dominio: El más pleno derecho de propiedad sobre una cosa que
permite usarla, gozarla y disponer de ella conforme a un ejercicio regular.
• Absoluto, perpetuo y exclusivo
• Condominio: Es el derecho de dominio que pertenece a varias
personas sobre una cosa por partes indivisas.
Usufructo: Es el D.R. de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro sin alterar su substancia.
Uso: Es el D.R. de usar de la cosa de otro, sin alterar
substancia y obtener los frutos que sean necesarios para las necesidades del usuario y su familia.
Habitación: Consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
Servidumbre: D.R. que solo da derecho a obtener una determinada, concreta y específica utilidad de un inmueble ajeno. Típicas: tránsito, acueducto, recibir aguas, sacar
aguas
Hipoteca: D. R. que recae sobre un inmueble que permanece en poder del constituyente- en garantía de una obligación y que en caso de incumplimiento da derecho al
acreedor ejecutar el mismo.
Prenda: D. R. que recae sobre una cosa mueble que pasa a
posesión del acreedor, en garantía de una obligación, que en caso de incumplimiento puede hacer vender la cosa.
Anticresis: (contra uso) D.R. que recae sobre una cosa inmueble que pasa en posesión del acreedor en garantía de una
obligación, quedando el acreedor autorizado a
percibir los frutos e imputarlo a intereses y capital.
Superficie: Facultad atribuida a su titular de construir o plantar en suelo ajeno y hacer suyo lo construido o plantado (con independencia de la propiedad del suelo), o de adquirir una edificación o plantación ya existente en forma
separada de la propiedad del suelo.
• Propiedad Horizontal:
• Es un D.R sobre un inmueble construido en el cual
cada titular es dueño exclusivo de su unidad y
condómino sobre los bienes comunes de conformidad a lo previsto en el reglamento de propiedad.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES en relación al contenido
•
Derechos reales de goce y disfrute
• Amplio o limitado
•