DWS Institutional
Folleto de venta
Sociedad de inversiones de capital variable
Contenido
Información para inversores
de Austria
7
Folleto de venta
8
Parte general
Información adicional para
los inversores de la República
Federal de Alemania
1
Folleto de venta
23
Parte especial
Anexo del producto del
subfondo:
DWS Institutional
Alpha Overlay
23
DWS Institutional Cash Plus 25
DWS Institutional
Danish Mortgage Bonds
27
DWS Institutional
Euro Collateralized Bonds
29
DWS Institutional
Euro Corporate Bonds
31
Las acciones de los subfondos arriba mencionados de DWS Institutional SICAV, con excepción de las acciones de DWS Institutional Alpha Overlay, están reservadas a inversores institucionales, de acuerdo con el artículo 129 de la ley de 20 de diciembre de 2002, como empresas de gestión, aseguradoras y gestores de fondos, entre otros, así como otros profesionales del sector financiero, según definan ocasionalmente las autoridades de supervisión bancaria de Luxemburgo, que actúen en su propio nombre y a su cargo, pero sobre la base de órdenes de gestión del patrimonio convenidas para patrimonio ajeno que se puedan invertir en acciones de subfondos.
La sociedad se reserva el derecho a rescatar acciones de inversores previo pago del precio de reembolso, siempre que un inversor no cumpla esta condi-ción.
Información general
La sociedad de inversiones descrita en el presente folleto de venta es una sociedad de inversiones abierta constituida en Luxemburgo como SICAV (Société d’Investissement à Capital Variable) de acuerdo con la parte I de la ley luxemburguesa reguladora de organismos de inversión colectiva en valores de 20 de diciembre de 2002 (”ley de 20 de diciembre de 2002“) y cumple las disposi-ciones de las Directivas 2001/108/CE y 2001/107/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002 (OICVM a los efectos de la Directiva 85/611/CEE), así como las disposicio-nes del Reglamento gran ducal de 8 de febrero de 2008 sobre determinadas definiciones de la ley modificada de 20 de diciembre de 2002 sobre organismos de inversión colectiva (”Reglamento gran ducal de 8 de febrero de 2008“), a través del cual se implementó la Directiva 2007/16/CE1
(”Directiva 2007/16/CE“) en el derecho luxembur-gués.
En consonancia con la Directiva 2007/16/CE o con las disposiciones contenidas en el Regla-mento gran ducal de 8 de febrero de 2008, las directrices del ”Committee of European
Securi-ties Regulators“ (Comité Europeo de Regulado-res de ValoRegulado-res, CESR), en la versión actualmente en vigor del documento ”CESR’s guidelines con-cerning eligible assets for investment by UCITS“, presentan una serie de aclaraciones adicionales que se han de observar en relación con los instru-mentos financieros que son de aplicación para los OICVM contemplados en la Directiva modificada 85/611/CEE.2
La sociedad puede ofrecer al accionista de forma discrecional uno o más subfondos (estructura paraguas). La totalidad de los subfondos cons-tituye el fondo paraguas. Frente a terceros, los activos financieros de un subfondo únicamente responden de deudas y obligaciones de pago que afecten a dicho subfondo. Se pueden constituir en todo momento nuevos subfondos y/o disol-verse o fusionarse uno o varios subfondos exis-tentes. Dentro de cada subfondo se le pueden ofrecer al accionista una o varias clases de accio-nes (estructura multi-share class). La totalidad de las clases de acciones constituye el subfondo. Se pueden constituir en todo momento nuevas cla-ses de acciones y/o disolverse o fusionarse una o
varias clases de acciones existentes. Las clases de acciones se pueden agrupar en categorías de acciones.
Las disposiciones siguientes son de aplicación para todos los subfondos constituidos bajo DWS Institutional, SICAV. Las respectivas disposicio-nes específicas para cada uno de los subfondos están contenidas en la anexo del producto del folleto de venta.
1 Directiva 2007/16/CE de la Comisión de 19 de marzo de 2007 para la aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales y administrativas sobre determinados orga-nismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de deter-minadas definiciones (”Directiva 2007/16/CE“). 2 Véase circular de la CSSF 08-339 en la versión
actual-mente en vigor: CESR’s guidelines concerning eligible assets for investment by UCITS – March 2007, ref.: CESR/07-044; CESR’s guidelines concerning eligible assets for investment by UCITS – The classification of hedge fund indices as financial indices – July 2007, ref.: CESR/07-434.
DWS Institutional
Euro Government Bonds
33
DWS Institutional
Euro Short Duration
Sovereign Fund (AAA)
35
DWS Institutional
Euroland Equities 130/30
37
DWS Institutional Money plus 39
DWS Institutional
OptiCash (EUR)
41
DWS Institutional
Información adicional para los inversores
de la República Federal de Alemania
En la sede de la sociedad gestora, así como en cualquier oficina de caja e información, se encuentran a disposición
de los accionistas de forma gratuita los estatutos, los folletos de venta completo y simplificado, los informes anual y
semestral, así como los precios de suscripción y reembolso.
Los contratos de la sociedad gestora y la entidad depositaria, así como el contrato de gestión del fondo y contratos
de asesoramiento, pueden consultarse todos los días hábiles bancarios en Frankfurt/Main en las oficinas de caja e
información indicadas más adelante durante su horario de atención al público habitual. Asimismo, en dichas oficinas
de caja e información estarán también disponibles los valores de inventario neto por acción vigentes en cada caso,
así como los precios de suscripción y reembolso de las acciones.
Las solicitudes de reembolso y de canje se pueden presentar en las oficinas de caja alemanas. Todos los pagos
(ingresos por reembolso, eventuales dividendos y otros pagos) se abonarán a los accionistas a través de las oficinas
de caja alemanas.
Los precios de suscripción y reembolso de las acciones se publicarán en Internet en www.dws.de. Cualquier comu
nicación que se haga a los accionistas se publicará en el Boletín Federal electrónico (elektronischer Bundesanzeiger).
Oficinas de venta, de caja e información de Alemania:
Deutsche Bank AG
TheodorHeussAllee 70
60486 Frankfurt/Main, Alemania
y sus filiales
Deutsche Bank Privat und Geschäftskunden AG
TheodorHeussAllee 72
60486 Frankfurt/Main, Alemania
y sus filiales
Derecho de revocación conforme al art. 126 de la ley alemana de inversiones (Investmentgesetz; InvG):
Si la compra de acciones se produce a través de negociaciones verbales fuera del establecimiento permanente del
vendedor de las mismas o de aquel que hubiere mediado en la venta, el comprador puede revocar por escrito su
declaración de compra frente a la sociedad de inversiones extranjera en un plazo de dos semanas (derecho de revo
cación). Esto rige también para el supuesto en que el vendedor de las acciones o el mediador en su venta carezca de
establecimiento permanente. Si se trata de una operación de venta a distancia en el sentido del art. 312b del código
civil (Bürgerliches Gesetzbuch; BGB), se excluye el derecho de revocación en el caso de adquisición de servicios finan
cieros cuyo precio esté sometido a oscilaciones en el mercado financiero (art. 312d, párr. 4, núm. 6 del BGB). Para
la salvaguardia del plazo basta el envío a su debido tiempo de la declaración de revocación. La revocación se ha de
entregar por escrito a DWS Investment S.A., 2, Boulevard Konrad Adenauer, 1115 Luxembourg, Luxemburgo y ha de
figurar la persona declarante y su firma, sin que sea necesario indicar el motivo de la revocación. El plazo de revoca
ción comenzará a correr una vez se haya hecho entrega al comprador de la copia de la solicitud para la conclusión del
contrato, o bien le hubiera sido remitida una liquidación de compra que incluya una advertencia sobre el derecho de
revocación del comprador como la anterior. En caso de conflicto sobre el comienzo del plazo, recae sobre el vendedor
la carga de la prueba. No existirá derecho de revocación si el vendedor prueba que el comprador ha adquirido las accio
nes en el ámbito de su actividad empresarial o ha dirigido al comprador a las negociaciones que condujeron a la venta
de las acciones sobre la base de un mandato previo (art. 55, párr. 1 del código industrial (Gewerbeordnung). Habiendo
tenido lugar la revocación y habiéndose efectuado pagos por parte del comprador, la sociedad de inversiones extran
jera vendrá obligada a abonar a este los gastos pagados por las acciones adquiridas, en su caso contra entrega de
las mismas, además de una suma equivalente al valor liquidativo que tuviere la acción pagada al día siguiente al de la
recepción de la declaración de revocación. No se puede renunciar al derecho de revocación.
Información general
Las afirmaciones sobre las prescripciones fiscales solo serán aplicables a inversores sujetos ilimitada-mente a tributación en Alemania. Recomendamos al inversor extranjero que, antes de adquirir accio-nes del fondo descrito en el presente folleto de venta, se ponga en contacto con su asesor fiscal para aclarar cuáles pueden ser en su país de origen las posibles consecuencias fiscales de la adquisi-ción de acciones.
El fondo de inversión extranjero no está sujeto en Alemania al impuesto de sociedades ni al impuesto sobre las actividades económicas. No obstante, los rendimientos sujetos a tribu-tación del fondo de inversión están sujetos para el inversor particular como rendimientos del capital al impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas siempre que excedan, junto con las demás rentas del capital, el mínimo exento al ahorro que asciende a 801 euros anuales (en declaración individual o declaración separada de los cónyuges) o bien a 1.602 euros (para decla-ración conjunta).
Los rendimientos del capital están sujetos, en principio, a una retención fiscal del 25% (más el recargo de solidaridad y, en su caso, un impuesto eclesiástico). También son considerados como rendimientos del capital los rendimientos repar-tidos del fondo, los rendimientos similares y el beneficio intermedio, así como las plusvalías de las compras y ventas de participaciones del fondo, siempre que estas hayan sido o sean adquiridas después del 31 de diciembre de 2008. La retención fiscal tiene, en principio, un efecto liquidatorio (por lo que se llama ”retención fija sobre las rentas del capital“), de manera que los ingresos del capital no deben incluirse por lo general en la declaración del impuesto sobre la renta. Con carácter general, la entidad depositaria nacional, en el momento de practicar la retención fiscal, ya habrá efectuado compensaciones de pérdidas y deducido las retenciones en la fuente extranjeras computables.
Sin embargo, la retención fiscal no tendrá efecto liquidatorio, entre otros, cuando el tipo impositivo personal sea inferior al tipo del impuesto liquida-torio del 25%. En este caso, los rendimientos del capital pueden incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta. En tal supuesto, la agen-cia tributaria aplicará el tipo impositivo personal inferior y deducirá la retención practicada de la cuota tributaria personal (procedimiento llamado ”Günstigerprüfung“, comprobación de lo más favo-rable).
Siempre que los rendimientos del capital no hayan estado sujetos a retención (como en el caso de, por ejemplo, rendimientos acumulados de un fondo de inversión extranjero o porque se hayan obtenido ganancias procedentes de la enajenación de participaciones en fondos en un depósito extranjero), deberán ser declarados en la declaración de impuestos. En el marco de la liquidación de impuestos, los rendimientos del capital estarán igualmente sujetos a un tipo
impo-sitivo liquidatorio del 25% o al tipo impoimpo-sitivo per-sonal inferior.
A pesar de la retención fiscal y de un tipo imposi-tivo personal superior, podrá ser necesario decla-rar los rendimientos del capital si, en el marco de la liquidación del impuesto sobre la renta, se quieren reclamar cargas extraordinarias o gastos extraordinarios (p. ej., donaciones).
Siempre que las acciones formen parte del capi-tal de explotación, los rendimientos son consi-derados fiscalmente como ingresos de explota-ción. En tal caso, la retención no tendrá efecto liquidatorio. La entidad depositaria no efectuará una compensación de pérdidas. La legislación tributaria requiere una consideración diferen-ciada de los componentes de los rendimientos para determinar cuáles están sujetos a tributa-ción o al impuesto sobre las rentas del capital.
Participaciones en el patrimonio privado I
(residentes fiscales)
Plusvalías procedentes de la enajenación 1.
de valores, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora
Las plusvalías procedentes de la enajenación de títulos de renta variable, derechos de disfrute aná-logos al capital propio y acciones de fondos de inversión, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora obtenidos a nivel del patrimonio de inversión no tendrán consideración fiscal para el inversor, siem-pre que no hayan sido repartidos. Asimismo, las plusvalías procedentes de la enajenación de los créditos de capital mencionados en el art. 1, párr. 3, inciso 3, núm. 1, letras (a) a (f) de la legislación tributaria alemana sobre las inversiones (Inves-tmentsteuergesetz; InvStG) no tendrán considera-ción fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidas.
Esto incluye los siguientes créditos de capital: créditos de capital que tengan un beneficio a)
de emisión,
créditos de capital con cupón fijo o variable, b)
en los que la devolución del capital se promete o concede en la misma cuantía (p. ej., bonos ”nor-males“, floater, ”reverse floater“ o bonos ”down rating“);
certificados de riesgo que reflejan en una c)
proporción de 1:1 la cotización de una acción o de un índice publicado para una pluralidad de acciones;
bonos ”reverse convertible“, bonos canjea-d)
bles y bonos convertibles;
obligaciones con participación en benefi-e)
cios, cotizadas sin indicación separada de intere-ses acumulados (flat) y derechos de disfrute de capital ajeno, así como
bonos convertibles adquiridos ”cum“. f)
En caso de reparto de las plusvalías procedentes de la enajenación de los valores/créditos de capi-tal arriba mencionados, las plusvalías proceden-tes de operaciones de futuros y los rendimientos obtenidos por la posición vendedora, estos
esta-rán sujetos, por principio, a tributación y a una retención fiscal del 25% (más recargo de solida-ridad y, en su caso, impuesto eclesiástico). No obstante, las plusvalías procedentes de la ena-jenación de valores y las plusvalías procedentes de operaciones de futuros repartidas quedarán exentas de tributación si los valores, a nivel del fondo de inversión, fueron adquiridos antes del 1 de enero de 2009 o las operaciones de futuro fueron cerradas antes del 1 de enero de 2009. Para los inversores que adquieren acciones de un fondo de inversión después del 31 de diciembre de 2008, al determinar la plusvalía de la enajena-ción se realizará una imputaenajena-ción ficticia de estas plusvalías exentas repartidas (véase más abajo punto I 5.).
Los resultados de la enajenación de créditos de capital no incluidos en la lista que antecede, deberán serán tratados fiscalmente como intere-ses (véase más abajo punto I 2.).
Intereses y rendimientos análogos, 2.
así como dividendos nacionales y extranjeros
Los intereses y rendimientos análogos, así como los dividendos nacionales y extranjeros, son, en principio, de obligada tributación por parte del inversor, independientemente de si son rendi-mientos repartidos o acumulados.
Los intereses y rendimientos análogos repartidos, así como los dividendos nacionales y extranjeros del fondo están sujetos, por regla general, a la retención fiscal del 25% (más recargo de solidari-dad y, en su caso, impuesto eclesiástico). En el caso de fondos de inversión de acumula-ción a efectos fiscales, la retenacumula-ción fiscal del 25% (más recargo de solidaridad) no se practicará en el momento de la acumulación. No obstante, los rendimientos sujetos a retención fiscal se acumu-larán y se agruparán y, como así llamados rendi-mientos similares acumulados, en el reembolso/ la venta de participaciones de inversión a través de una entidad depositaria nacional serán grava-dos con la retención fiscal.
Rendimientos fiscales negativos 3.
Si tras una compensación a nivel del fondo de inversión con rendimientos positivos del mismo tipo continúan existiendo rendimientos nega-tivos, su valor, a efectos fiscales, será pasado a cuenta nueva a nivel del fondo de inversión. Estos podrán ser compensados a nivel del fondo de inversión con futuros rendimientos positivos del mismo tipo sujetos a tributación de los años siguientes. No es posible la imputación directa al inversor de los rendimientos fiscales negati-vos. De este modo, esos importes negativos no repercutirán en el impuesto sobre la renta del inversor hasta el periodo impositivo (ejercicio fiscal) en el que termine el ejercicio del fondo o tenga lugar el reparto de dividendos corres-pondiente al ejercicio del fondo de inversión para el cual sean compensados los rendimien-tos fiscales negativos a nivel del fondo. No es posible hacer valer dichos importes negativos en la declaración del impuesto sobre la renta del
Observaciones sobre las disposiciones fiscales
más relevantes para los inversores
(legislación vigente a partir del 1 de enero de 2009)
inversor con anterioridad a la fecha así determi nada.
Repartos de activos 4.
Los repartos de activos no están sujetos a tribu tación. No obstante, los repartos de activos que el inversor haya recibido durante su tiempo de posesión serán sumados al resultado fiscal de la enajenación de las participaciones del fondo. Es decir, incrementarán la ganancia a efectos fisca les.
Plusvalías a nivel del inversor 5.
Cuando un inversor particular enajene participa ciones de un fondo de inversión adquiridas des pués del 31 de diciembre de 2008, la plusvalía estará sujeta al tipo impositivo liquidatorio del 25% (más recargo de solidaridad y, en su caso, impuesto eclesiástico).
Si las participaciones en un fondo de inversión, adquiridas antes del 1 de enero de 2009, son ena jenadas por un inversor particular en el plazo de un año desde su adquisición (plazo de especula ción), las plusvalías estarán, por principio, sujetas a tributación como rendimientos de operaciones privadas de enajenación. A estas plusvalías se les aplicará el tipo impositivo individual del inversor particular. Estas plusvalías no están sujetas a retención fiscal. Si el total de las plusvalías obte nidas de las operaciones privadas de enajenación no superara los 600 euros (límite exento) durante un año natural, este estará libre de impuestos. Si se superara el límite exento, la plusvalía privada estará sujeta a tributación íntegramente. En caso de enajenación de participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2009 una vez transcurrido el plazo de especulación de un año, la plusvalía de los inversores particulares se con siderará libre de impuestos.
Al determinar la plusvalía a efectos del impuesto liquidatorio, deberá restarse el beneficio inter medio en el momento de la adquisición de los costes de adquisición y el beneficio intermedio en el momento de la enajenación del producto de la venta con el fin de evitar la doble imposición de beneficios intermedios (véase más abajo). Ade más, se reducirá el producto de la venta por el importe de los rendimientos acumulados, por los que el inversor ya haya tributado, para que no se produzca una doble imposición. Al producto de la venta se le sumarán los rendimientos similares al reparto de dividendos de los ejercicios ante riores al tiempo de posesión, repartidos durante el tiempo de posesión. Cuando el inversor haya adquirido participaciones en un fondo de inver sión después del 31 de diciembre de 2008, a la plusvalía deberán sumarse las plusvalías pro cedentes de operaciones de futuros repartidas exentas desde el 1 de enero de 2009, así como las plusvalías procedentes de la enajenación de valores.
Las plusvalías por la enajenación de participacio nes en fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 2008 estarán exentas en la medida en que sean debidas a rendimientos exentos por convenio de doble imposición gene rados en el fondo durante el tiempo de posesión y aún no declarados a nivel del inversor (la deno minada plusvalía inmobiliaria en proporción al tiempo de posesión).
Si para la participación se prescribe un importe mínimo de inversión de 100.000 euros o más o la participación de personas físicas depende del conocimiento profesional del inversor (en caso de clases de acciones, referido a una clase de accio nes), a la enajenación o el reembolso de accio nes adquiridas después del 9 de noviembre de 2007 y antes del 1 de enero de 2009 se aplicará lo siguiente: Las plusvalías procedentes de la enajenación o el reembolso de estas participacio nes están, por principio, sujetas al tipo impositivo liquidatorio del 25%. Sin embargo, la plusvalía por enajenación o reembolso de estas participa ciones, sujeta a tributación, se limitará en este caso al importe de las plusvalías acumuladas a nivel del fondo por la enajenación de valores que se hayan adquirido después del 31 de diciembre de 2008 y a las plusvalías acumuladas a nivel del fondo por operaciones de futuros que se hayan cerrado después del 31 de diciembre de 2008. Esta limitación de la plusvalía por enajenación fiscalmente sujeta requerirá que se acredite el importe correspondiente.
En opinión del Ministerio de Hacienda alemán (carta del Ministerio de 22 de octubre de 2008), para los inversores cuya inversión ascienda efec tivamente a un importe de, al menos, 100.000 euros se supondrá que se requiere el importe mínimo de inversión de 100.000 euros y que de los inversores se exige un conocimiento profesio nal especial, cuando el patrimonio principal de un fondo de inversión sea imputable a un pequeño número de hasta diez inversores.
Observaciones para inversores particulares del subfondo DWS Institutional OptiCash (EUR):
El fondo de inversión cumple los requisitos del art. 18, párr. 2b de la InvStG (para los denominados ”fondos del mercado moneta rio con orientación fiscal“). Para la enajena ción o el reembolso de acciones del fondo se aplica lo siguiente:
El beneficio derivado de la enajenación o el reembolso de acciones adquiridas después del 18 de septiembre de 2008 está sujeto, en principio, a un tipo impositivo sobre el beneficio de la venta del 25%, incluso aun que las acciones hayan sido adquiridas antes del 1 de enero de 2009. Si las acciones se adquirieron entre el 18 de septiembre de 2008 y el 1 de enero de 2009 y el fondo de inversión reparte después del 31 de diciem bre de 2008 los llamados beneficios por ena jenaciones anteriores (des decir, beneficios derivados de la venta de valores adquiridos a nivel del fondo antes del 1 de enero de 2009 o beneficios de operaciones de futuros celebradas antes del 1 de enero de 2009), el posible beneficio de la venta derivado de la enajenación de las acciones después del 31 de diciembre de 2008 no tendrá que corregirse con los beneficios por enajenacio nes anteriores repartidos. Si las acciones se adquirieron antes del 19 de septiembre de 2008, la enajenación fuera del plazo de espe culación de un año podrá seguir estando exenta y únicamente habrá que tributar por los incrementos de valor originados a partir del 10 de enero de 2011.
Participaciones en el patrimonio II
empresarial (residentes fiscales) Plusvalías procedentes de la 1.
enajenación de valores, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora
Las plusvalías procedentes de la enajenación de acciones, derechos de disfrute análogos al capital propio y participaciones de inversión, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obte nidos por la posición vendedora obtenidos a nivel del patrimonio de inversión no tendrán consi deración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidos. Asimismo, las plusvalías procedentes de la enajenación de los créditos de capital mencionados en el art. 1, párr. 3, inciso 3, núm. 1, letras (a) a (f) de la legislación tribu taria alemana sobre las inversiones (Investment steuergesetz; InvStG) no tendrán consideración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidas.
Esto incluye los siguientes créditos de capital: créditos de capital que tengan un beneficio a)
de emisión;
créditos de capital con cupón fijo o variable, b)
en los que la devolución del capital se promete o concede en la misma cuantía (p. ej., bonos ”nor males“, floater, ”reverse floater“ o bonos ”down rating“);
certificados de riesgo que reflejan en una c)
proporción de 1:1 la cotización de una acción o de un índice publicado para una pluralidad de acciones;
bonos ”reverse convertible“, bonos canjea d)
bles y bonos convertibles;
obligaciones con participación en benefi e)
cios, cotizadas sin indicación separada de intere ses acumulados (flat) y derechos de disfrute de capital ajeno, así como
bonos convertibles adquiridos ”cum“. f)
Si estas plusvalías son repartidas, deberán ser tenidas en cuenta fiscalmente a nivel del inver sor. En este sentido, las plusvalías por enajena ción de acciones de inversores que sean socie dades estarán, en principio, libres de impuestos. Sin embargo, el 5% se considerarán gastos de explotación no deducibles. En el caso de otros inversores empresariales (p. ej., empresarios individuales), las plusvalías por enajenación de acciones estarán exentas en un 40% (”Teile inkünfteverfahren“). Sin embargo, las plusvalías procedentes de la venta de valores de renta fija/ créditos de capital, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora tributarán por su cuantía íntegra. Los resultados de la enajenación de créditos de capital no incluidos en la lista que antecede, deberán serán tratados fiscalmente como intere ses (véase más abajo punto II 2.).
Intereses y rendimientos análogos 2.
Los intereses y los rendimientos análogos son de obligada tributación por parte del inversor, independientemente de si son rendimientos repartidos o acumulados. Los intereses sujetos a tributación, provenientes de rendimientos por intereses en el sentido del inciso 3 del párr. 3 del art. 4h de la ley alemana del impuesto sobre la renta (Einkommenssteuergesetz; EStG), deben ser considerados conforme al párr. 2a del art. 2 InvStG en el marco del régimen de límites de
intereses (”Zinsschrankenregelung“) conforme al art. 4h de la EStG.
Los intereses y rendimientos análogos repartidos están sujetos, por regla general, a la retención fis-cal del 25% (más recargo de solidaridad). En el caso de fondos de inversión de acumula-ción a efectos fiscales, la retenacumula-ción fiscal del 25% (más recargo de solidaridad) no se practicará en el momento de la acumulación. No obstante, los rendimientos sujetos a retención fiscal se acumu-larán y se agruparán y, como así llamados rendi-mientos similares acumulados, en el reembolso/ la venta de acciones de inversión a través de una entidad depositaria nacional serán gravados con la retención fiscal.
Dividendos nacionales y extranjeros 3.
Los dividendos de sociedades anónimas alemanas y extranjeras repartidos o acumulados a través de acciones en el patrimonio empresarial están, en principio, exentos del impuesto de sociedades, a excepción de los dividendos en el sentido de la ley alemana de sociedades anónimas inmobilia-rias alemanas con acciones cotizadas en Bolsa (Gesetz über deutsche Immobilien-Aktiengesells-chaften mit börsennotierten Anteilen; REITG). No obstante, el 5% de los dividendos se consideran gastos de explotación no deducibles. En el caso de otros inversores empresariales (p. ej., empre-sarios individuales), estos rendimientos estarán exentos en un 40% (”Teileinkünfteverfahren“). Los dividendos nacionales y extranjeros repar-tidos están sujetos, en principio, a la retención fiscal del 25%, más el recargo de solidaridad. En el caso de fondos de inversión de acumula-ción a efectos fiscales, la retenacumula-ción fiscal del 25% (más recargo de solidaridad) no se practicará en el momento de la acumulación. No obstante, los rendimientos sujetos a retención fiscal se acumu-larán y se agruparán y, como así llamados rendi-mientos similares acumulados, en el reembolso/ la venta de acciones de inversión a través de una entidad depositaria nacional serán gravados con la retención fiscal.
Rendimientos fiscales negativos 4.
Si tras una compensación a nivel del fondo de inversión con rendimientos positivos del mismo tipo continúan existiendo rendimientos negativos, su valor, a efectos fiscales, será pasado a cuenta nueva a nivel del fondo de inversión. Estos podrán ser compensados a nivel del fondo de inversión con futuros rendimientos positivos del mismo tipo sujetos a tributación de los años siguientes. No es posible la imputación directa al inversor de los rendimientos fiscales negativos. De este modo, esos importes negativos no repercutirán en el impuesto sobre la renta o en el impuesto de sociedades del inversor hasta el periodo impositivo (ejercicio fiscal) en el que termine el ejercicio del fondo o tenga lugar el reparto de dividendos correspondiente al ejercicio del fondo de inversión para el cual sean compensados los rendimientos fiscales negativos a nivel del fondo. No es posible hacer valer dichos importes negati-vos en la declaración del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades del inversor con anterioridad a la fecha así determinada.
Repartos de activos 5.
Los repartos de activos no están sujetos a
tribu-tación. Esto significa para un inversor que pre-sente contabilidad que los repartos de activos deben ser recogidos como rendimiento en el balance comercial; en el pasivo del balance fis-cal se debe crear una partida de compensación como gasto para, de esta manera, reducir téc-nicamente los costes de adquisición históricos no deducibles.
Plusvalías a nivel del inversor 6.
Las plusvalías obtenidas de la enajenación de par-ticipaciones mantenidas en el capital de explota-ción están, en principio, libres de impuestos para las corporaciones, siempre que se trate de ganancias con origen en dividendos no devenga-dos o consideradevenga-dos como no devengadevenga-dos y de ganancias del fondo realizados y no realizados procedentes de acciones nacionales y extranjeras (”ganancia bursátil“). Sin embargo, el 5% se con-siderarán gastos de explotación no deducibles. En el caso de otros inversores empresariales (p. ej., empresarios individuales), estos rendimien-tos estarán exenrendimien-tos en un 40% (”Teileinkünfte-verfahren“).
Además, las plusvalías por la enajenación de participaciones estarán exentas en la medida en que sean debidas a rendimientos exentos por convenio de doble imposición y generados en el fondo durante el tiempo de posesión y aún no declarados a nivel del inversor (la denominada plusvalía inmobiliaria en proporción al tiempo de posesión).
Omisión de la retención fiscal o III
devolución de la retención practicada a cuenta del impuesto sobre las rentas del capital
Residentes fiscales 1.
Si el inversor particular residente tiene las partici-paciones de un fondo de inversión bajo custodia en un depósito nacional de la sociedad gestora o de otra entidad de crédito (depósito) y el inver-sor particular le presenta a tiempo una solicitud de exención fiscal por importe suficiente según el modelo oficial o un certificado de no sujeción (certificado NV), será de aplicación lo siguiente:
En caso de un fondo de inversión con reparto –
(parcial) de dividendos, la entidad de crédito ges-tora del depósito no efectuará la retención en cali-dad de oficina de caja. En este caso, se abonará al inversor la totalidad de los dividendos sin ninguna deducción.
La entidad de crédito gestora del depósito –
no efectuará la retención sobre los beneficios intermedios contenidos en la plusvalía por ena-jenación/precio de reembolso, los rendimientos acumulados similares al reparto, así como las ganancias por la enajenación de las acciones de fondos de inversión.
Si un contribuyente residente tiene las acciones de un fondo, que él ostenta en un patrimonio empre-sarial, bajo custodia en un depósito nacional de la sociedad gestora o de otra entidad de crédito (depósito), la entidad de crédito gestora del depó-sito no efectuará la retención en calidad de oficina de caja
siempre que el inversor le presente a tiempo –
un certificado de no sujeción (certificado NV) (dependerá del tipo de certificado de no sujeción
si se realiza una omisión o un reembolso total o parcial), o
en caso de plusvalías procedentes de la –
enajenación de valores, plusvalías de operacio-nes de futuros, rendimientos obtenidos por la posición vendedora, dividendos extranjeros, así como plusvalías por la enajenación de acciones de fondos de inversión, también sin presentación de un certificado de no sujeción, si el inversor es una sociedad sujeta ilimitadamente a tributación o los rendimientos del capital son ingresos de explotación de una empresa residente fiscal y el acreedor lo declara frente a la entidad pagadora mediante impreso oficial.
Si la solicitud de exención fiscal o el certificado de no sujeción no son presentados o se presentan fuera de plazo, el inversor recibirá de su entidad depositaria, cuando así lo solicite, un certificado de retenciones relativo a la retención practicada y no devuelta y al recargo de solidaridad. El inver-sor tiene, en ese caso, la posibilidad de deducir la retención practicada de su cuota líquida tributaria personal al realizar la declaración de la renta/del impuesto de sociedades.
Contribuyentes no residentes 2.
Si un contribuyente no residente tiene las accio-nes de un fondo con reparto de dividendos bajo custodia en una entidad depositaria nacional, no se efectuará la retención sobre los intereses, ren-dimientos análogos, plusvalías procedentes de la enajenación de valores, plusvalías de operaciones de futuros y dividendos, así como sobre los bene-ficios intermedios contenidos en el producto de la venta/precio de reembolso y las plusvalías por la enajenación de acciones de inversión, siempre que este acredite su condición de extranjero en materia fiscal.
Si un contribuyente no residente tiene las accio-nes de un fondo con acumulación de dividendos bajo custodia en una entidad depositaria nacio-nal, no se efectuará la retención sobre los bene-ficios intermedios contenidos en el producto de la venta/precio de reembolso, los rendimientos acumulados similares al reparto, así como las plusvalías por la enajenación de acciones de inversión, siempre que este acredite su condición de extranjero en materia fiscal.
Mientras la entidad de crédito depositaria no tenga conocimiento o no se le acredite a tiempo la condición de extranjero, el inversor extranjero estará obligado a solicitar una devolución de la retención por la vía de un procedimiento de devo-lución a tenor del art. 37 párr. 2 de la ley general tributaria alemana (Abgabenordnung, AO). La ofi-cina de la delegación de Hacienda de la entidad gestora de los depósitos es competente para ello.
Recargo de solidaridad IV
Sobre la retención fiscal practicada en caso de reparto o acumulación se aplica un recargo de solidaridad que asciende al 5,5%. El recargo de solidaridad es desgravable en la declaración del impuesto sobre la renta y en la del impuesto de sociedades.
No procederá el pago del recargo de solidaridad en caso de falta de devengo de la retención fiscal, por ejemplo, por la presentación de una solicitud
de exención por importe suficiente, un certificado de no sujeción o la acreditación de la condición de extranjero en materia fiscal.
Impuesto eclesiástico V
En la medida en la que ya haya sido aplicado el impuesto sobre la renta por parte de la enti dad nacional gestora del depósito (retenedor) a través de la retención fiscal, se aplicará como recargo de la retención el impuesto eclesiástico correspondiente según el tipo impositivo de la comunidad religiosa a la que pertenezca el sujeto obligado a tal impuesto. A este efecto, el obligado al impuesto eclesiástico podrá indicar al retenedor en una solicitud por escrito la reli gión a la que pertenece. Los cónyuges deberán declarar en su solicitud, además, qué proporción del total de los rendimientos del capital de los cónyuges representa la parte correspondiente a cada uno de ellos, a fin de que el impuesto ecle siástico pueda dividirse, retenerse e ingresarse en correspondencia con esa proporción. Cuando no se indique la proporción de reparto, este se efectuará per cápita.
La posibilidad de deducir el impuesto eclesiástico como gasto extraordinario ya se considera a efec tos de reducción en la retención fiscal.
Retención extranjera en la fuente VI
Sobre los rendimientos procedentes del extran jero del fondo de inversión se aplicarán parcial mente impuestos en la fuente en los países de origen.
La sociedad gestora podrá deducirse a nivel del fondo las retenciones en la fuente computables en concepto de gastos deducibles con carácter general. En tal caso, el impuesto en la fuente extranjero no es imputable ni deducible a nivel del inversor.
Si la sociedad gestora no ejerce su derecho optativo a deducirse las retenciones en la fuente extranjeras a nivel del fondo, entonces la reten ción en la fuente computable de patrimonios de inversión extranjeros con reparto de dividendos será considerada por la entidad depositaria nacio nal a efectos de reducción de la retención fiscal. En todos los demás casos se certificará la reten ción en la fuente imputable, de forma que esta pueda ser considerada en el marco de la declara ción de impuestos.
Acreditación de las bases imponibles VII
Las sociedades extranjeras de inversión debe rán presentar ante la Oficina Central Federal de Impuestos (Bundeszentralamt für Steuern), siem pre que esta lo solicite y dentro de los tres meses siguientes a la recepción de dicha solicitud, las bases imponibles para el reparto (parcial) de divi dendos o la acumulación, así como los rendimien tos que se consideren devengados pero que aún no hayan sido sometidos a retención fiscal. En caso de que por este motivo fuera necesario corregir algún importe en la cuenta de resultados, dicho importe corregido deberá incluirse en la publicación del ejercicio en curso en el momento de recibir la solicitud. Por ello, las subsanaciones de errores afectarán económicamente a aquellos inversores que en el momento de la subsanación
participen en el fondo de inversión. Los efectos fiscales pueden ser positivos o negativos.
Fiscalidad de los beneficios intermedios VIII
Los beneficios intermedios son las remuneracio nes contenidas en el precio de venta o reembolso por intereses percibidos o acumulados, así como las plusvalías de la enajenación de créditos de capital no enumerados en el art. 1, párr. 3, inciso 3, núm. 1, letras (a) a (f) de la InvStG, que aún no han sido repartidas o acumuladas por el fondo y que, como consecuencia, aún no son de obligada tributación por parte del inversor (equiparable a los intereses acumulados de títulos de renta fija). Los beneficios intermedios obtenidos por el patrimonio de inversión están sujetos, en caso de enajenación o reembolso de las acciones por parte de residentes fiscales, al impuesto sobre la renta La retención fiscal sobre el beneficio inter medio es del 25% (más el recargo de solidaridad y, en su caso, el impuesto eclesiástico). El beneficio intermedio abonado al adquirir accio nes de un fondo es deducible por el inversor particular del impuesto sobre la renta como ren dimiento negativo en el ejercicio en el que fue abonado. Para el inversor particular es conside rado a efectos de reducción de la retención fiscal. Si el beneficio intermedio no es publicado, anual mente se estimarán los beneficios intermedios en el 6% (en proporción al tiempo) del producto del reembolso o de la enajenación de la acción en el fondo de inversión.
Consecuencias de la fusión de IX
patrimonios de inversión
Si un fondo de inversión es traspasado a otro fondo de inversión en el marco de un traspaso no deducible en el sentido de los artículos 14 y 17a InvStG, aquel fondo de inversión que reparta divi dendos deberá ser tratado fiscalmente como un fondo de inversión de acumulación en su último ejercicio antes de la fusión. Para los inversores, la fusión no conduce a la revelación y tributación de las ganancias no realizadas correspondientes a las participaciones del fondo de inversión absorbido. En principio, tanto los fondos de tipo contractual (p. ej. FCP de Luxemburgo) como, desde el 23 de julio de 2009, los fondos públicos con forma jurídica de tipo societario (p. ej. SICAV de Luxemburgo) pue den fusionarse sin consecuencias fiscales. No es posible efectuar fusiones transfronterizas sin que se produzcan efectos fiscales.
Tributación transparente, X
semitransparente y no transparente
Los principios impositivos anteriormente mencio nados (la denominada tributación transparente) solo se aplican cuando todas las bases imponi bles se publican con arreglo al art. 5, párr. 1 de la InvStG (la denominada obligación fiscal de publi cación). Esto también se aplicará en la medida en que el patrimonio de inversión haya adquirido participaciones en otros fondos nacionales, parti cipaciones de inversión de la CE y participaciones de inversión extranjeras, que no sean participa ciones de inversión de la CE (fondo destino según el art. 10 de la InvStG) y estos cumplan con su obligación fiscal de publicación.
Siempre que no existan datos en virtud del art. 5, párr. 1, núm. 1, letra c o f de la InvStG, los ren
dimientos tributarán de forma íntegra (la denomi nada tributación semitransparente).
Si se infringe la obligación de publicación según el art. 5, párr. 1 de la InvStG sin que se trate del supuesto de tributación semitransparente, se asignarán al inversor los repartos de dividendos y los beneficios intermedios, así como un 70% del excedente que resulte entre el primer y el último precio de reembolso de la participación de inversión fijado en el año natural, que deberá ascender como mínimo al 6% del último precio de reembolso fijado en el año natural (la denominada tributación no transparente). Si un fondo destino infringe la obligación de publicación según el art. 5, párr. 1 InvStG, para el fondo destino en cuestión deberá fijarse a nivel del patrimonio de inversión un rendimiento sujeto fiscalmente, que será deter minado conforme a los principios que anteceden.
Directiva comunitaria sobre intereses/ XI
reglamento de información sobre intereses
El Reglamento de información de intereses (Zins informationsverordnung; en lo sucesivo, ZIV), con el que se traspone la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003, DO UE nº L 157, pág. 38, debe garantizar a escala transfronte riza la imposición efectiva de los rendimientos por intereses de las personas físicas en el ámbito de la UE. La UE ha establecido acuerdos similares a la directiva comunitaria sobre intereses con ter ceros estados (en particular Suiza, Liechtenstein, las Islas del Canal, Mónaco y Andorra). A tal efecto, los rendimientos por intereses que una persona física con residencia fiscal en otro estado miembro de la UE o en determinados ter ceros estados reciba de una entidad de crédito alemana (actuando como oficina de caja), en prin cipio serán notificados por la entidad de crédito alemana a la Oficina Central Federal de Impues tos y por esta finalmente a las autoridades extran jeras de Hacienda del domicilio del beneficiario. De la misma forma, los rendimientos por intere ses que una persona física en Alemania perciba de una entidad de crédito extranjera en otro estado miembro de la UE o en determinados ter ceros estados, en principio serán notificados por la entidad de crédito extranjera a las autoridades alemanas de Hacienda del domicilio del bene ficiario. De forma alternativa, algunos estados extranjeros aplicarán impuestos en la fuente que en Alemania son imputables.
En consecuencia, los afectados en concreto son los inversores particulares con domicilio en la Unión Europea o en terceros países asociados que de forma transfronteriza tienen depósitos o cuentas en otro Estado de la UE y obtienen rendi mientos por intereses.
Luxemburgo y Suiza, entre otros, se han obli gado a retener de los rendimientos por intereses impuestos en la fuente con un tipo del 20% (a partir del 1 de julio de 2011: 35%). El inversor reci birá en el marco de la documentación fiscal un certificado mediante el cual podrá deducir en su declaración de la renta los impuestos en la fuente retenidos.
De forma alternativa, el inversor particular tiene la posibilidad de hacerse eximir de la retención fiscal
en el extranjero, entregando al banco extranjero una autorización para la publicación voluntaria de sus rendimientos por intereses, que permite a la entidad prescindir de la retención fiscal y, en su lugar, comunicar los rendimientos a las autorida-des fiscales legalmente establecidas.
Si el patrimonio de un fondo se compone, como máximo, de un 15% de créditos en el sentido del ZIV, no será necesario que las oficinas de caja envíen notificación alguna a la Oficina Central Federal de Impuestos. Si se supera el límite del 15%, las oficinas de caja estarán obligadas a noti-ficar a la Oficina Central Federal de Impuestos los intereses incluidos en el reparto de dividendos. En caso de superarse el límite del 40% (a partir del 1 de enero de 2011: límite del 25%), deberá declararse el producto de la venta en caso de reembolso o enajenación de las participaciones del fondo. Si se trata de un fondo con reparto de dividendos, deberá notificarse adicionalmente, en caso de reparto, a la Oficina Central Federal de Impuestos los intereses incluidos en el reparto de dividendos. Si se trata de un fondo de acumu-lación, la notificación únicamente se realizará en caso de reembolso o enajenación de la participa-ción en el fondo.
Observación:
Las precedentes aclaraciones fiscales se basan en la situación jurídica actualmente vigente. Están dirigidas a personas ilimi-tadamente sujetas al impuesto sobre la renta o ilimitadamente sujetas al impuesto de sociedades en Alemania. Sin embargo, no puede prestarse garantía alguna de que las mismas no resulten modificadas por vía legislativa, jurisprudencial o por resolu-ciones de la Administración de Hacienda.
Información para inversores de Austria
La oficina de pago y caja en Austria es la siguiente:
Deutsche Bank AG
Filiale Wien
Hohenstaufengasse 4
1013 Wien, Austria
En dicha oficina, se podrán efectuar las siguientes gestiones:
llevar a cabo el reembolso de las participaciones o presentar la solicitud para ello,
■ ■
en el caso de los partícipes, obtener toda la información, como el folleto de venta
■ ■
completo y simplificado, los informes anuales y semestrales o los precios de
suscripción y reembolso, y consultar otros datos y documentos,
tramitar pagos a los partícipes.
■ ■
Los fondos descritos en el presente folleto de venta DWS Institutional Danish
Mortgage Bonds, DWS Institutional Euro Collateralized Bonds, DWS Institutional
Euro Corporate Bonds, DWS Institutional Euro Government Bonds, DWS
Institutio-nal Euro Short Duration Sovereign Fund (AAA), DWS InstitutioInstitutio-nal Euroland Equities
130/30 y DWS Institutional OptiCash (EUR) no han recibido autorización para su
distribución pública en Austria.
Además, están disponibles en formato electrónico los informes anuales y
semestra-les en las páginas de Internet www.dws.de y www.ebundesanzeiger.de.
A. Parte general del folleto de venta
Sociedad de inversiones
DWS Institutional
2, Boulevard Konrad Adenauer
1115 Luxembourg, Luxemburgo
Dirección y gestión
Gestor del fondo
DWS Investment GmbH
Mainzer Landstr. 178 –190
60327 Frankfurt/Main, Alemania
Consejo de Administración de la sociedad de
inversiones
Presidente
Klaus-Michael Vogel
Consejero directivo del Consejo de Administración de
DWS Investment S.A., Luxembourg
Consejero directivo del Consejo de Administración de
Deutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg
Manfred Bauer (a partir del 1 de enero de 2010)
Director de DWS Investment S.A., Luxembourg
Ernst Wilhelm Contzen (hasta el 31 de diciembre de 2009)
Consejero directivo del Consejo de Administración de
Deutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg
Dorothee Wetzel
DWS Investment GmbH, Frankfurt/Main
Michael Koschatzki (a partir del 1 de enero de 2010)
Director de DWS Investment GmbH,
Frankfurt/Main
Jochen Wiesbach (hasta el 31 de diciembre de 2009)
Director de DWS Finanz-Service GmbH, Frankfurt/Main
Promotor, sociedad gestora y administración
central, entidad de registro y transferencias,
centro principal de distribución
DWS Investment S.A.
2, Boulevard Konrad Adenauer
1115 Luxembourg, Luxemburgo
Consejo de Administración de la sociedad gestora
Dirección de la sociedad gestora
Klaus-Michael Vogel
Consejero directivo del Consejo de Administración de
DWS Investment S.A., Luxembourg;
Consejero directivo del Consejo de Administración de
Deutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg
Manfred Bauer
Miembro de la Dirección de
DWS Investment S. A., Luxembourg
Doris Marx
Miembro de la Dirección de
DWS Investment S.A., Luxembourg
Ralf Rauch
Miembro de la Dirección de
DWS Investment S.A., Luxembourg
Auditor
KPMG Audit S.à r.l.
9, Allée Scheffer
2520 Luxembourg, Luxemburgo
Entidad depositaria
State Street Bank Luxembourg S.A.
49, Avenue J.F. Kennedy
1855 Luxembourg, Luxemburgo
Klaus Kaldemorgen
Presidente
Director de DWS Investment GmbH
Frankfurt/Main
Ernst Wilhelm Contzen
Consejero directivo del Consejo de Administración de
Deutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg
Heinz-Wilhelm Fesser
Miembro del Consejo de Administración de
DWS Investment S.A., Luxembourg
Frank Kuhnke
Miembro del Consejo de Administración de
DWS Investment S.A., Luxembourg
Klaus-Michael Vogel
Consejero directivo del Consejo de Administración de
DWS Investment S.A., Luxembourg;
Consejero directivo del Consejo de Administración de
Deutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg
Jochen Wiesbach
Director de DWS Finanz-Service GmbH
Frankfurt/Main
Oficinas de venta, de caja e información
Luxemburgo
Deutsche Bank Luxembourg S.A.
2, Boulevard Konrad Adenauer
1115 Luxembourg, Luxemburgo
Alemania
Deutsche Bank AG
Theodor-Heuss-Allee 70
60486 Frankfurt/Main, Alemania
y sus filiales
Deutsche Bank Privat- und Geschäftskunden AG
Theodor-Heuss-Allee 72
60486 Frankfurt/Main, Alemania
y sus filiales
Austria
Deutsche Bank AG
Filiale Wien
Hohenstaufengasse 4
1013 Wien, Austria
Países Bajos
Deutsche Bank AG
Amsterdam Branch
Herengracht 450–454
1017 CA Amsterdam, Países Bajos
Italia
Deutsche Bank S.p.A.
Piazza del Calendario 3
20126 Milano, Italia
Finanza & Futuro Banca S.p.A.
Piazza del Calendario 1
20126 Milano, Italia
DWS SIM S.p.A.
Via Melchiorre Gioia 8
20124 Milano, Italia
Francia
Société Générale
29, Boulevard Haussmann
75009 Paris, Francia
España
Deutsche Bank S.A.E.
Ronda General Mitre 72–74
08017 Barcelona, España
Observaciones
El fundamento jurídico de la compra de acciones del subfondo es el folleto de venta actualmente vigente.
No está autorizada la transmisión de información o aclaraciones distintas de las recogidas en el presente folleto de venta. La sociedad declina cualquier responsabilidad que se derive de la transmisión de información o aclaraciones distin-tas de las contenidas en el presente folleto de venta.
Los estatutos, el folleto de venta y el folleto de venta simplificado, así como los informes anual y semestral, están a disposición de los accionis-tas gratuitamente en las sedes de la sociedad de inversión, de la sociedad gestora y en cualquier oficina de caja. Cualquier otra información rele-vante será comunicada a los accionistas por la sociedad gestora de la forma apropiada. Podrá invertirse hasta el 100% del patrimonio del subfondo respectivo en valores de un mismo emisor en tanto se den los requisitos contempla-dos en los apartacontempla-dos 2. A. (i) del presente folleto de venta que figuran más adelante.
Advertencias generales en materia de riesgo
La inversión en acciones de la sociedad lleva aparejados riesgos. Los riesgos pueden incluir o conllevar, entre otros, los riesgos propios del mercado de renta variable y del mercado de renta fija, de tipos de interés, crediticios, de insolven-cia, de liquidez y de la contraparte, así como ries-gos cambiarios, de volatilidad y riesries-gos políticos. Cada uno de estos riesgos también puede venir acompañado de otros riesgos. Más adelante tra-taremos brevemente algunos de estos riesgos. Los potenciales inversores deberían informarse acerca de las inversiones y los instrumentos que se podrán emplear en el marco de la política de inversión prevista. Los inversores también debe-rán tener claros los riesgos que conlleva una inversión en las acciones y no tomar la decisión de invertir hasta haber recibido un completo ase-soramiento por parte de sus asesores legales, fiscales y financieros, auditores o asesores de cualquier otro tipo acerca de (i) la idoneidad de una inversión en las acciones teniendo en cuenta su situación financiera o fiscal y otras circunstan-cias personales, (ii) la información contenida en el presente folleto de venta y (iii) la política de inversión del subfondo pertinente.
Debe tenerse en cuenta que, además de las oportunidades de subidas en las cotizaciones, las inversiones de un fondo también conlle-van riesgos. Las acciones del fondo son títulos cuyo valor viene determinado por las oscila-ciones en la cotización de los activos financie-ros contenidos en el mismo. En consecuencia, el valor de las acciones puede aumentar o dis-minuir respecto al precio de adquisición. Por ello, nunca podrán otorgarse garantías sobre la consecución de los objetivos de la política de inversión.
Riesgo de mercado
La evolución de la cotización o del valor de mercado de los productos financieros depende
especialmente de la evolución de los mercados de capitales, que a su vez está influida por la situación general de la economía mundial y por las condiciones económicas y políticas de los respectivos países. En la evolución general de la cotización, especialmente en una bolsa, tam-bién pueden incidir factores irracionales como el estado de ánimo, las opiniones y los rumores.
Riesgo país o riesgo de transferencia
Se habla de riesgo-país cuando, a pesar de su solvencia, un deudor extranjero no puede reali-zar pagos de forma puntual o no puede realireali-zar ningún pago en absoluto debido a que su país de residencia carece de capacidad o de voluntad para transferir fondos al exterior. De este modo, es posible que no se produzcan pagos a los que el fondo tiene derecho o que estos se produzcan en una divisa que, debido a restricciones de cam-bio, ya no sea convertible.
Riesgo de liquidación
Sobre todo en la inversión en valores no cotizados existe el riesgo de que la liquidación a través de un sistema de transferencia no pueda realizarse conforme a las expectativas porque el pago o la entrega se efectúan con retraso o no se realizan conforme a lo acordado.
Riesgo legal y fiscal
El tratamiento jurídico y fiscal de los fondos puede verse alterado de forma imprevisible y sin que se pueda ejercer influencia sobre el mismo. Una modificación de las bases imponibles del fondo que hayan sido determinadas erróneamente en ejercicios anteriores puede tener como conse-cuencia, en caso de una corrección básicamente desfavorable en el ámbito fiscal para el inversor, que dicho inversor deba asumir la carga fiscal de la corrección de ejercicios anteriores aunque, según las circunstancias, no hubiera invertido en el fondo en ese momento. Por el contrario, puede darse el caso de que para un inversor la correc-ción del ejercicio actual y de los anteriores en que hubiera participado en el fondo le resulte básica-mente favorable a nivel fiscal, pero que no pueda beneficiarse de ello debido a que ha procedido al reembolso o la enajenación de las acciones antes de que se aplicara la correspondiente corrección. Además, la corrección de los datos fiscales puede provocar que los rendimientos sujetos a tributación o las ventajas fiscales se declaren de hecho en un periodo impositivo diferente al real-mente aplicable, lo cual podría tener consecuen-cias negativas para determinados inversores.
Riesgo cambiario
Cuando los valores de la sociedad están invertidos en otras divisas distintas a la divisa del subfondo respectivo, el subfondo respectivo recibe los rendimientos, reembolsos e ingresos de dichas inversiones en la divisa correspondiente. Si esta divisa se deprecia frente a la divisa del subfondo, el valor del patrimonio del subfondo se reducirá.
Riesgo de custodia
El riesgo de custodia describe el riesgo resultante de la posibilidad de que el acceso a las inversio-nes mantenidas en custodia por parte del fondo
pueda ser retirado parcial o totalmente a perjuicio del fondo en caso de insolvencia, incumplimiento de la obligación de diligencia o comportamiento indebido del custodio o de un subcustodio.
Riesgo de concentración
Si se produce una concentración de la inversión en determinados activos financieros o mercados, pueden surgir otros riesgos. En estos casos, el patrimonio social depende considerablemente de la evolución de dichos activos financieros o mercados.
Riesgo de variación de los tipos de interés
Los inversores deben ser conscientes de que una inversión en acciones puede ir acompañada de riesgos de tipos de interés, que pueden presen-tarse si se producen oscilaciones en los tipos de interés de la divisa de referencia de los valores o del subfondo respectivo.
Riesgo político/riesgo regulatorio
Por cuenta del patrimonio social también se pue-den efectuar inversiones en el extranjero. Estas inversiones llevan asociado el riesgo de que se produzcan acontecimientos políticos internacio-nales, cambios de la política gubernamental, de la fiscalidad y otros episodios legales desfavora-bles.
Riesgo de inflación
La inflación conlleva un riesgo de devaluación para todos los activos financieros.
Riesgo de persona clave
Los subfondos que obtienen un resultado de la inversión muy positivo en un determinado periodo de tiempo también deben este resultado a la aptitud de las personas que trabajan en él y, por consiguiente, a las decisiones correctas de sus gestores. Sin embargo, la composición del personal de gestión del fondo puede variar. Es posible que el trabajo de los nuevos responsables de la toma de decisiones tenga menos éxito.
Cambios en la política de inversión
Si se modifica la política de inversión dentro del espectro de inversión permitido para el subfondo correspondiente, puede cambiar la naturaleza del riesgo asociado al subfondo.
Modificaciones del folleto de venta; disolución o fusión
La sociedad se reserva el derecho de modificar el folleto de venta para el subfondo correspon-diente. Además, tiene la facultad de disolver el subfondo por completo o de fusionarlo con otro fondo, de acuerdo con las disposiciones de los estatutos de la sociedad y del folleto de venta. Con ello, al inversor se le presenta el riesgo de no poder permanecer en la cartera el tiempo deseado.
Riesgo de crédito
Los inversores deberán tener claro que una inver-sión de esta naturaleza puede albergar riesgos de crédito. Los bonos o títulos de deuda entrañan un
riesgo de crédito relativo al emisor que se puede medir mediante la calificación crediticia del emi-sor. Generalmente se considera que los bonos o títulos de deuda de emisores con una mala cali-dad crediticia son valores con un mayor riesgo de crédito y una mayor probabilidad de impago por parte del emisor que los títulos de emisores cuya calificación crediticia sea mejor. Si un emisor de bonos o títulos de deuda atraviesa dificultades financieras o económicas, ello puede repercutir sobre el valor de los bonos o títulos de deuda (que puede desplomarse hasta desaparecer) y sobre las aportaciones realizadas a estos bonos o títulos de deuda (que pueden caer hasta perder todo su valor).
Riesgo de insolvencia
Además de las tendencias generales de los mer-cados financieros, a la cotización de una inversión también le afectan las circunstancias particulares del emisor respectivo. Aun realizando la más cuidadosa selección de valores no puede descar-tarse, por ejemplo, que se produzcan pérdidas por la quiebra patrimonial del emisor.
Riesgos en relación con las operaciones con derivados
La compraventa de opciones y la celebración de contratos de futuros o swaps llevan asociados los siguientes riesgos:
Las variaciones de cotización del valor subya-–
cente pueden hacer disminuir el valor de una opción o de un contrato de futuros hasta dejar-los sin valor alguno. El fondo también puede sufrir pérdidas por las variaciones de valor del activo financiero subyacente de un swap. El cierre ocasionalmente necesario de una –
posición (liquidación) conlleva costes. El efecto de apalancamiento de las opciones –
puede influir en el valor del patrimonio del fondo con mayor intensidad que en el caso de la adquisición directa de los valores sub-yacentes.
La compra de opciones conlleva el riesgo de –
que la opción no pueda ejercitarse porque los precios de los valores subyacentes no se comporten según lo previsto, de modo que expira la prima de la opción pagada por el fondo. En la venta de opciones existe el riesgo de que el fondo se vea obligado a aceptar activos financieros a un precio supe-rior al valor de mercado en ese momento o a entregar activos financieros a un precio infe-rior al valor de mercado en ese momento. El fondo sufre entonces una pérdida por valor de la diferencia entre ambos precios menos la prima de la opción asumida.
También en el caso de contratos de futuros –
existe el riesgo de que, a causa de una evo-lución inesperada del precio de mercado, el fondo sufra pérdidas en el momento del ven-cimiento.
Riesgo en relación con la adquisición de acciones de fondos de inversión.
En la inversión en acciones de fondos destino se debe tener en cuenta que los gestores de
cada uno de los fondos destino operan de forma independiente entre sí, por lo que varios fondos pueden seguir estrategias de inversión idénticas o totalmente opuestas. Ello puede hacer que se acumulen los riesgos existentes y que las posi-bles oportunidades puedan anularse entre sí.
Riesgo de iliquidez
Los riesgos de iliquidez surgen cuando un deter-minado título es difícil de vender. En principio, solo se deben adquirir por cuenta de un subfondo aquellos valores que puedan volver a enajenarse en cualquier momento. No obstante, en deter-minadas fases del mercado o en determinados segmentos bursátiles puede haber dificultades para enajenar algunos valores en el momento deseado. Además, existe el peligro de que los títulos que cotizan en un segmento de mercado más bien reducido se encuentren sometidos a una enorme volatilidad de precios.
Riesgo de contraparte
Al concertar operaciones OTC (over the counter) fuera del mercado secundario, el subfondo corres-pondiente puede exponerse a riesgos relativos a la solvencia de sus contrapartes y a la capacidad de estos para cumplir las condiciones de dichos contratos. Así, por ejemplo, el subfondo puede efectuar operaciones de futuros, opciones y swaps o emplear otras técnicas de derivados, en cada una de las cuales el subfondo está sujeto al riesgo de que la contraparte no cumpla las obliga-ciones que le corresponden según el pertinente contrato.
Política de inversión
El patrimonio del subfondo respectivo se invierte con arreglo al principio de diversificación del riesgo de acuerdo con los principios de la política de inversión de la parte especial correspondiente del folleto de venta y en concordancia con las posibilidades y restricciones de inversión del artí-culo 2 de la parte general del folleto de venta.
Utilización de derivados
El subfondo correspondiente puede invertir, bajo reserva de un sistema apropiado de gestión del riesgo, en todo tipo de derivados que se deriven de activos financieros que puedan ser adquiridos para el subfondo respectivo, o de índices finan-cieros, tipos de interés, tipos de cambio o divi-sas reconocidos. Entre estos están las opciones, los contratos de futuros financieros y los swaps, así como las combinaciones de estos. Estos no solo se emplean con finalidades de cobertura, sino que pueden formar parte de la estrategia de inversión.
La negociación de derivados se emplea dentro del marco de los límites de inversión y sirve para una eficiente administración del patrimonio del subfondo, así como para la gestión del riesgo y de la duración de las inversiones.
Swaps
En el marco de los principios de inversión, la sociedad gestora podrá concertar por cuenta del subfondo correspondiente operaciones de
swaps de intereses; – swaps de divisas; – swaps de acciones y –
credit default swaps. –
Las operaciones de swaps son contratos de per-muta financiera mediante los cuales los activos financieros o los riesgos subyacentes son inter-cambiados entre las contrapartes.
Opciones sobre swaps (swapciones)
Las swapciones son opciones sobre swaps. Una swapción consiste en el derecho, aunque no la obligación, de celebrar un swap con unas condiciones especificadas con precisión y en un momento determinado o dentro de un plazo concreto.
Credit default swaps
Los credit default swaps son derivados de cré-dito que permiten transmitir a otro un volumen de posibles insolvencias de créditos. Como con-trapartida de la aceptación del riesgo de impago, el vendedor del riesgo abona una prima a la otra parte contratante.
Por lo demás, aquí también se aplican las obser-vaciones referidas a los swaps.
Instrumentos financieros documentados en títulos-valores
La sociedad gestora también podrá adquirir los instrumentos financieros anteriormente descri-tos si esdescri-tos se encuentran documentados en valores. En este sentido, las operaciones que tengan como objeto instrumentos financieros también podrán estar incluidas, aunque solo parcialmente, en valores (por ejemplo, bonos con warrant). Las afirmaciones sobre las opor-tunidades y los riesgos se aplican a tales ins-trumentos financieros titulizados de la forma correspondiente, aunque con la salvedad de que el riesgo de pérdidas en relación con estos está restringido al valor de los títulos.
Operaciones con derivados OTC
La sociedad gestora podrá realizar operaciones con derivados admitidos a cotización oficial en una bolsa o en otro mercado organizado, así como las denominadas operaciones over the counter (OTC).
Inversión en acciones de fondos destino
Si el patrimonio del subfondo se invierte en accio-nes de otros fondos gestionados directa o indi-rectamente por la misma sociedad gestora o por otra sociedad vinculada a la sociedad gestora por una gestión o un control común o una participa-ción relevante directa o indirecta, la sociedad ges-tora o la otra sociedad no cobrarán al patrimonio del subfondo ninguna comisión por la suscripción o el reembolso de acciones de otros fondos. Siempre que los subfondos inviertan en acciones de fondos destino constituidos o gestionados por otras sociedades, hay que tener en cuenta que, llegado el caso, al patrimonio del subfondo se cargarán comisiones adicionales de suscripción o reembolso.