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I N F O R M E N º 9 6 A C O P C N S I

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Academic year: 2021

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I N F O R M E N º 9 6 A C O P C N S I

MATERIA: Modificaciones Tributarias

I.- Antecedentes

Recientemente se han producido diversas modificaciones y novedades en materia tributaria, especialmente en lo tocante a la suspensión del impuesto territorial con motivo del terremoto; a la modificación del Código Tributario, a una nueva normativa en materia de reconsideración administrativa de avalúos de propiedades abandonadas, sitios no edificados y pozos lastreros; y como igualmente en lo relativo a la tributación en la adjudicación de bienes; materias que pasaremos a desarrollar.

II.- Suspensión del impuesto territorial

El Servicio de Impuestos Internos ha resuelto recientemente con motivo del severo terremoto que ha afectado al país, especialmente a las Regiones VII y VII,1 las siguientes medidas:

i) La suspensión del cobro de contribuciones de bienes raíces correspondientes al primer semestre de 2010 (1ª y 2ª cuotas), que vencen el 30 de Abril y 30 de Junio, tratándose de “inmuebles

gravemente dañados o destruidos ubicados en las comunas afectadas”;

ii) Un plan de retasación caso a caso de las propiedades siniestradas, debiendo las rebajas ser informadas oportunamente para lo cual se verán reflejadas en los roles de reemplazo que emitirá el Servicio de Impuestos Internos en los meses de Junio y Diciembre de 2010.

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III.- Modificaciones al Código Tributario

Mediante la Ley Nº 20.420, publicada en el Diario Oficial de 19 de Febrero de 2010, se modificó el Código Tributario, especialmente en las materias que se pasan a indicar:

1.- Derechos de los contribuyentes

Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, se establece que constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: Derecho a ser atendido cortésmente y con el debido respeto y consideración por el Servicio de Impuestos Internos; derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias; derecho a recibir información al inicio de todo acto de fiscalización sobre la naturaleza y materia a revisar; derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado; derecho a obtener copias, a su costa, o certificaciones realizadas o los documentos presentados en los procedimientos; derecho a eximirse a aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentran acompañados al Servicio; derecho a que las declaraciones impositivas tengan el carácter de reservado, salvo los casos previstos en la ley; derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias; derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley; y derecho a plantear, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la administración en que tenga interés o le afecten.

Los reclamos en contra de actos y omisiones del Servicio de Impuestos Internos que vulneren cualquiera de los derechos antes indicados serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del párrafo Segundo del Título Tercero del Libro Tercero del Código Tributario.

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2.- Notificaciones al contribuyente

A las formas de notificaciones establecidas en el Código Tributario, esto es, personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, se agrega la notificación por correo electrónico, siempre que el interesado solicite para si ser notificado de dicha forma, en cuyo caso la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico certificada por un ministro de fe.

3.- Interpretación de normas tributarias

Se establece una nueva obligación del Servicio de Impuestos Internos de mantener a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y de los Oficios de la Dirección de Impuestos Internos que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias debiendo esta publicación comprender la información de al menos los últimos tres años.

Esta obligación se enmarca dentro de .la norma que no procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por el Servicio de Impuestos Internos.

4.- Examen y revisión de declaraciones del contribuyente

Dentro de la facultad del Servicio de Impuestos Internos para examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, se establece que cuando se inicia una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deben ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá de un plazo fatal de 9 meses, para que el SII cite, liquide o formule giros; plazo que podrá extenderse a 12 meses en los siguientes casos: i) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencias; ii) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, iii) Cuando se revisan los

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efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial, iv) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas; y, v) Cuando se trate de peticiones de devolución relacionadas con absorción de pérdidas.

IV.- Reconsideración administrativa de avalúos de bienes raíces no agrícolas

1.- Mediante la Circular Nº 10 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 09 de Febrero de 2009, se impartió instrucciones respecto a la reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria durante el proceso de reavalúo de sitios no edificados, pozos lastreros y propiedades abandonadas, circular que fue examinada especialmente en nuestro Informe Legal de ACOP Nº 88 de fecha 24 de Marzo de 2009.

2.- Recientemente, mediante la Circular del SII Nº 12 de fecha 29 de Enero de 2010,2 se dictaron nuevas normas relativas a la solicitud de reconsideración administrativa correspondiente a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros; cuyas principales disposiciones pasamos a comentar a continuación.

3.- Procedimiento

Los contribuyentes que se consideren perjudicados por el avalúo fijado en un proceso de reavalúo, pueden acogerse al procedimiento administrativo de reconsideración, a través del formulario Nº 2835; ya sea personalmente o a través de mandatario que acredite dicha calidad.

La solicitud de revisión administrativa puede ser deducida por el interesado en cualquier tiempo. Sin embargo, se debe tener presente que el plazo para reclamar conforme al artículo 149 del Código Tributario, es dentro del mes siguiente a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, por lo que

2 El texto de la Circular puede consultarse en

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cumplido éste, se extingue la posibilidad de deducir reclamo en la sede jurisdiccional.3

En cuanto a los fundamentos de la presentación, la solicitud de reconsideración administrativa debe fundarse en vicios o errores que afectan a la validez jurídica del acto administrativo, entre otros, los siguientes: i) Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; ii) Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo así como la superficie de las distintas calidades de terreno; y, iii) Errores de transcripción, copia o cálculo.

Presentado el formulario dentro de plazo y debidamente fundado, corresponderá al Departamento Regional de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos emitir un informe técnico, el que servirá de base a la resolución que se pronuncie sobre la solicitud administrativa.

Presentada la solicitud de reconsideración administrativa el plazo para reclamar en la sede jurisdiccional se paralizará y volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que resuelve la solicitud, se declare inadmisible u opere el silencio administrativo.

Si durante la tramitación del procedimiento administrativo, el interesado deduce un reclamo en lo términos del artículo 149 del Código Tributario, la Oficina de Avaluaciones que conoce de la reconsideración administrativa deberá inhibirse de continuar con la tramitación de la misma, declarándose incompetente.

Por otro lado, se establece que, por aplicación de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos administrativos, procede el silencio administrativo en su efecto negativo, es decir, transcurrido el plazo para su resolución, la pretensión del interesado se entenderá denegada, consignándose que el plazo máximo para resolver no puede exceder de seis meses desde la iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.

3 Con todo, tratándose de bienes raíces reavaluados ubicados en Arica-Parinacota,

Iquique, Antofagasta y Copiapó, la revisión administrativa debe solicitarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el término del plazo de exhibición de los roles de avalúo.

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V.- Tratamiento tributario del mayor valor en adjudicación de bienes

1.- Antecedentes

Mediante la Circular del SII Nº 37 de 11 de Junio de 2009, que fue tratada en nuestro Informe Legal de ACOP Nº 92 de fecha 15 de Septiembre de 2009, se explicaron especialmente los efectos tributarios relacionados con las adjudicaciones que tienen lugar con motivo de la partición de una comunidad hereditaria o de la liquidación de la comunidad que se forma al disolverse la sociedad conyugal.

Recientemente el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular Nº 1 de 06 de Enero de 2010,4 complementó la Circular antes dicha en cuanto al costo tributario de los derechos sociales en el evento de su enajenación.

2.- Costo tributario de los derechos sociales

Tratándose de la enajenación de derechos de sociedades de personas, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación, el valor de libros de los citados derechos, según el último balance anual practicado por la empresa.

Por su parte, tratándose de la enajenación de derechos en sociedades de personas que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en la que tengan interés, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, debe deducirse del precio de la enajenación el valor de aporte o adquisición de dichos derechos.

Sobre el particular, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado, mediante la Circular que comentamos por este informe que, tratándose del primer caso de enajenación de derechos de sociedades de personas respecto a un contribuyente

4 Puede consultarse en texto de la Circular en www.sii.cl/documentos/circulares/2010/circu01.htm

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no relacionado, la determinación según el valor libro de los derechos es aplicable aún cuando los derechos sociales hayan sido adjudicados al contribuyente en partición de una comunidad hereditaria o liquidación derivada de la disolución de la sociedad conyugal.

.3- Ratificación Circular Nº 37 del Servicio de Impuestos Internos

Igualmente, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular Nº 1 de 2010 ratifica lo señalado en la Circular Nº 37 del SII, en el sentido siguiente: i) Que el costo tributario de los bienes adjudicados por herencia, es el valor de éstos al momento de deferirse la herencia; ii) Que el costo tributario de los derechos sociales adjudicados en partición de comunidad, es el valor de adjudicación que debe, en todo caso, corresponder al valor corriente en plaza al momento de la adjudicación.

VI.- Conclusiones

Con el objeto que los contribuyentes puedan tener claro la situación en que se encuentran las diversas obligaciones tributarias que deben cumplir, es conveniente tener presente las disposiciones recientes materia de este informe, en lo tocante a la suspensión del impuesto territorial, respecto a los inmuebles afectados por el terremoto; modificación al Código Tributario; procedimiento de reconsideración de avalúo de bienes raíces de sitios no edificados, y por último, en materia de tributación en la adjudicación de bienes.

Es cuanto puedo informar.

JUAN EDUARDO FIGUEROA VALDES ASESOR LEGAL ACOP CNSI.

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