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Aspectos Legales de la Comunicación

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Academic year: 2021

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Aspectos Legales de la

Comunicación

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Sesión No. 6

Nombre: Continuación de Marco jurídico–Fiscal– Empresarial de la

comunicación

Contextualización

La sesión anterior te sirvió como introducción al marco jurídico-fiscal de la comunicación, donde se trató lo relevante a las personas físicas o morales, donde observamos que ambos sujetos deben contribuir al gasto público. ¿Pero quiénes son las personas competentes para vigilarlo? ¿Estaré ligado a estos supuestos cuando finalice la carrera profesional? ¿Qué legislaciones también le son aplicables a mi carrera profesional? Éstas son algunas preguntas que te surgirán a lo largo del camino de tu vida profesional. Por lo que, es necesario conocer al menos de manera general, los lineamientos que están contemplados en la legislación mexicana. En este sentido, se abordará sobre las facultades de las autoridades fiscales y sobre el futuro profesionista ante el fisco, Además, se mencionará lo relativo a las disposiciones relevantes sobre la Ley Federal de Radio y Televisión, tomando en cuenta las cuestiones respecto a los trabajadores de la comunicación, tales como: locutores y comentaristas. Así, el podrá conocer y comprender el marco legal aplicable a los trabajadores de la comunicación, mismos que podrá utilizar en el ejercicio de sus funciones profesionales.

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Introducción al tema

En esta sesión, continuaremos con el tema relativo a las disposiciones fiscales, donde nos centraremos a mencionar cuáles son las facultades de las autoridades fiscales, ya que es importante conocer sus tareas y sus límites, pues son las personas autorizadas para vigilar las obligaciones de los contribuyentes. Por lo que, se mencionará brevemente sus facultades y qué es lo que se espera de las personas que incursionan en la vida laboral y que tienen que tener en cuenta para efectos de la legalidad de su trabajo. Además, se mencionará las disposiciones generales relativas a la Ley Federal de Radio y Televisión, para que se tenga en cuentas cuáles son los elementos que se contemplan en el caso de los trabajadores de la comunicación.

Por lo que, el propósito de esta sesión es continuar la temática del conocimiento de las disposiciones fiscales en México que son de interés general para las personas que realizan una actividad económica. Así, como también sobre los ordenamientos que regulan a los trabajadores del área de la comunicación.

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Explicación

6.1 Facultades de las autoridades fiscales

El Servicio de Administración Tributaria

(http://www.sat.gob.mx/que_sat/Paginas/default.aspx) “es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los

contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el

diseño y la evaluación de la política tributaria.“ Las facultades de las autoridades fiscales es aquel poder o derecho que le son otorgados a las autoridades fiscales, con el cual pueden inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en nuestro país a través del anteriormente mencionado Servicio de Administración Tributaria, comúnmente llamado SAT.

En el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación nos menciona que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, deberán: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes

II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente.

III. Además, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, de acuerdo a este mencionado artículo, la autoridad fiscal “podrá realizar

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recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.“

Para ello, las autoridades fiscales tendrán la facultad de hacer que el contribuyente presente documentos, informes y declaración, así como la facultad de comprobación de que han cumplido. En este sentido, el artículo 42 del mencionado Código establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, etc. estas autoridades fiscales estarán facultadas para (entre otras):

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen.

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes.

VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

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6.2 Futuro profesionista ante el fisco.

Las personas que realizan actividades económicas en las que se produce algo, tienen una serie de derechos y obligaciones, mismas que se encuentran estipuladas en el Código Fiscal de la Federación, ya que el objetivo como mencionamos anteriormente es contribuir al gasto público. En este sentido, los egresados de las universidades que buscan incorporarse en la vida laboral, deben involucrarse en la cultura fiscal, ya que la actividad realizada por esa profesión, generará derechos y obligaciones fiscales. En este sentido, el profesionista deberá conocer las normas fiscales y conocer los servicios que se brindan en el SAT, los trámites que se deben realizar para registrarse como nuevos contribuyentes.

Por ejemplo, si es una persona que va realizar una actividad económica, como servicios profesionales, deberá solicitar su inscripción en el Registro Fiscal de Contribuyentes (RFC). De

acuerdo al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, “las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en

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general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.“ Además, del Código Fiscal de la Federación, el profesionista que será nuevo contribuyente debe conocer los derechos que se encuentran plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio de 2005.

6.3 Regulación de la SEP para locutores y conductores

Existen diferentes normativas que regulan a los que ejercen los medios de comunicación en México. En la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 11, establece que la Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión; II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

III. Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

V. Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

VI. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

VII. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

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Además, en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, del 10 de octubre de 2002, establece que a la Secretaría de Educación Pública le compete:

I.

Intervenir en el ámbito de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor y los derechos conexos respecto del uso exclusivo de sus emisiones, y

II. Expedir los certificados de aptitud de locutores, cronistas o comentaristas que eventual o permanentemente participen en las transmisiones de las estaciones de radio y televisión.

En este sentido, la Secretaría de Educación Pública debe vigilar y buscar el contenido de los programas que se hacen en radio y televisión, cuidando que sean de interés público y que tengan finalidad cultural. Hoy en día, podemos percatarnos, sin necesidad de hacer un análisis exhaustivo, que la mayoría de los programas que se tienen al aire, no cumplen con estos objetivos y que por el contrario, su contenido es totalmente opuesto al educativo.

Por otra parte, como se ha mencionado dentro del Reglamento, se tiene que la SEP debe expedir los certificados de aptitud a los locutores o conductores que participen en las estaciones de radio y televisión. Mientras que en el artículo

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84 de la Ley Federal de Radio y Televisión, establece como carácter obligatorio que los locutores cuenten con un certificado de aptitud para poder laborar.

6.4 Regulación laboral de los trabajadores de la comunicación.

La Ley Federal de Radio y Televisión contempla en su capítulo 5 a los trabajadores de la Comunicación, tales como locutores y comentaristas, que hemos mencionado anteriormente. Dichos locutores deben contar con certificado de aptitud podrán trabajar en las estaciones de radio o televisión; en casos especiales la SRE podrá autorizar y eventualmente expedir un permiso para que actúen transitoriamente.

Los locutores se dividen en dos categorías, de acuerdo al nivel de estudios. Por ejemplo, la categoría A corresponde a los locutores que acrediten estudios de bachillerato o equivalente; mientras que, la categoría B tendrán que acreditar cuando menos estudios de secundaria o equivalentes. De acuerdo a estas categorías, la Ley Federal de Radio y Televisión establece que las estaciones difusoras de más de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores de cualquiera de las dos categorías, mientras que en las difusoras de mayor potencia, cuando menos el 50% de sus locutores autorizados serán precisamente de la categoría “A”. Por otra parte, los cronistas y comentaristas deben contar con la nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.

El Consejo Nacional de Radio y Televisión, el cual es un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación, tiene como objetivo regular, coordinar y vigilar el cumplimiento de dicha Ley Federal de Radio y Televisión. Este consejo se encuentra integrado por: un representante de dicha Secretaría que fungirá como residente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la Secretaría de Educación Pública, otro de la de Salud, dos

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de la Industria de la Radio y Televisión y dos de los trabajadores del sector, además de un Invitado Permanente de la industria de la radio y la televisión y otro de la sociedad civil. Cabe señalar que, pueden participar Invitados temporales vinculados con la radio y la televisión, con voz y sin voto.

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Conclusión

En estas últimas dos sesiones has tenido la oportunidad de conocer de manera general algunos puntos relevantes del Código Fiscal de la Federación, tales como son los sujetos jurídicos como personas físicas y personas morales, así como también, a las autoridades fiscales, quienes ejercen las funciones de supervisión, recaudación y vigilancia sobre las actividades económicas de dichas personas. Las personas que se desenvuelvan en el ámbito laboral deben conocer cuáles son los pasos a seguir una vez que estén inmersos en el área profesional, ya que al momento de iniciar un trabajo y al recibir una remuneración sobre ello, deberán

pagar impuestos, pues son sujetos de contribución al gasto público.

Así mismo, en cuestiones de comunicación existen disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión que engloban las características o pautas a seguir cuando se va a realizar una actividad económica, tales como concesiones o permisos. Además,

en dicha ley, se estipula que la Secretaría de Educación Pública tiene atribuciones como la de vigilancia de contenido o expedir certificados para los locutores o comentaristas. Es decir, dicha ley no solo contempla el funcionamiento o bajo qué parámetros se llevará a cabo la transmisión de comunicaciones, sino también contempla los requisitos que requieren las personas que se dedicarán a ejercer profesionalmente dentro de este sector.

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Para aprender más

Formación e Información Tributaria

http://brd.unid.edu.mx/formacion-e-informacion-tributaria/

Actividad de aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un ensayo sobre los conceptos que debes conocer una vez que inicies tu vida laboral en el sector de la comunicación.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conceptos vistos en la sesión, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio del mismo.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

• Ortografía y redacción • Título

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Bibliografía

• Servicio de Administración Tributaria. www.sat.gob.mx

• Código Fiscal de la Federación, 2013

Referencias

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