Régimen de Prevención de Lavado de Dinero
Entidades Financieras y Actividades Vulnerables
Nuevas Obligaciones
Lic. Fernando Herrera, CAMS
1.- Definición y Etapas
2.- Régimen de PLD para Entidades Financieras
Evolución de las Disposiciones de PLD para Entidades Financieras SOFOMES No Reguladas
Obligaciones de PLD
Estadísticas de Cumplimiento / Supervisión CNBV / Sanciones Reforma Financiera: Dictamen Técnico de PLD
Experiencias: Resultados de Auditorías de PLD
3.- Régimen de PLD para Actividades Vulnerables
Obligaciones de PLD
Estadísticas de Cumplimiento / Supervisión SAT / Sanciones
4.- Sesión de Preguntas y Respuestas
Lavado de Dinero
Cuando una persona por sí misma o a través de otra…Adquiera Enajene Administre Custodie / Posea Cambie / Convierta Deposite / Retire Dé o Reciba Invierta / Traspase Transfiera / Transporte
Dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa… Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u oculte, encubra o
pretenda ocultar o encubrir su…
Producto de Actividad Ilícita: Indicios fundados o certeza de que los recursos, derechos o bienes provienen o representan las ganancias de la
comisión de un delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Ubicación Destino Movimiento
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Etapas del Lavado de Dinero
COLOCACIÓN DISPERSIÓN
INTEGRACIÓN
Recolección del dinero sucio
Transferencia a la cuenta bancaria de la Compañía “X” Institución ubicada en un Paraíso Fiscal INSTITUCIÓN INSTITUCIÓN Préstamo a la Compañía “Y” La Compañía “Y” paga facturas ficticias a la Compañía “X”
Compra de Bienes de Lujo Inversiones Financieras
Inversiones Comerciales/Industriales
Transfer Int’l
El dinero sucio es introducido al Sistema Financiero
Etapas del Lavado de Dinero
Se empieza por
COLOCAR el dinero
, es decir, ingresar los
recursos de procedencia ilícita al sistema financiero formal:
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Etapas del Lavado de Dinero
El siguiente paso es la
DISPERSIÓN o DIVERSIFICACIÓN
del dinero
, efectuando operaciones financieras complejas
que permitan ocultar el origen de los fondos:
Etapas del Lavado de Dinero
Se termina el proceso con la
INTEGRACIÓN del dinero
, es
decir, justificar legalmente el dinero y producto obtenido:
Régimen de PLD
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Evolución de las Disposiciones
El 14 de mayo de 2014, se cumplieron 10 años de la publicación de las primeras Disposiciones de Carácter General referentes a PLD, con el formato y enfoque que conocemos actualmente, aplicables a las Entidades Financieras existentes en aquel entonces. A través del tiempo, las autoridades han robustecido sus mecanismos de supervisión e implementado medios electrónicos eficientes para transferir información, aunque el enfoque e incluso las obligaciones generales de las Disposiciones no han sufrido grandes modificaciones.
En el caso específico de las SOFOMES No Reguladas, el 17 de marzo pasado se cumplieron 3 años de la publicación de las Disposiciones aplicables, las cuales fueron reformadas el 23 de diciembre de 2011.
Durante estos 10 años, hemos tenido la oportunidad y la fortuna de seguir muy de cerca la evolución de la normatividad en materia de PLD, así como colaborar en los procesos de cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Disposiciones PLD / SOFOM ENR
Elaborar un Manual de PLD, el cual debe ser específico y no genérico, ni una transcripción de la Ley. El documento inicial y sus modificaciones deben presentarse ante la CNBV. Implementar políticas de identificación del cliente (integración de expedientes / políticas simplificadas para microcrédito / control de operaciones en efectivo).
Implementar políticas de conocimiento del cliente (perfiles transaccionales, clasificación por grado de riesgo, identificación de Personas Políticamente Expuestas y procedimientos complementarios para clientes de alto riesgo).
Detectar y reportar trimestralmente las denominadas “Operaciones Relevantes”, dentro de los 10 últimos días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año. Detectar y, en su caso, reportar en un máximo de 60 días naturales a partir de la
fecha de detección, las “Operaciones Inusuales (incluyendo Fraccionadas)” y “Operaciones Internas Preocupantes”.
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Disposiciones PLD / SOFOM ENR
Designar a un Oficial de Cumplimiento y, en caso de que la SOFOM No Regulada cuente con 25 o mas colaboradores directos o indirectos a través de empresas de servicios complementarios, integrar un Comité de Comunicación y Control. En ambos casos, las designaciones se tienen que informar a la CNBV. Si no resulta aplicable el Comité, también debe informarse.
Capacitar anualmente en materia de PLD a todo el personal aplicable de la SOFOM No Regulada.
Implementar sistemas automatizados con funcionalidades específicas de PLD.
Enviar a la CNBV un informe sobre las personas que controlan la SOFOM No Regulada y avisar transmisiones de acciones superiores al 2% del capital social.
Obtener la clave de acceso al WebSITI de la CNBV.
Practicarse anualmente una revisión (auditoría) en materia de PLD.
Flujograma PLD / SOFOM ENR
Manual + Sistema + Capacitación (Comité / Oficial de Cumplimiento)
Atención a Inspecciones y Requerimientos CNBV
Conocimiento del Cliente (Know Your Client (KYC))
¿Alto Riesgo? Procedimientos para Clientes de Alto Riesgo Monitoreo Transaccional y Reportes Internos Dictaminación ¿Se reporta? Reporte de Operaciones Inusuales / Preocupantes Alertas Transaccionales Perfil Transaccional Reporte de Operaciones Relevantes Conservación de la Información
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Supervisión CNBV / SOFOM ENR
Ago-2011 Abr- 2012
Entidades supervisadas por la CNBV a octubre de 2013:
Oct-2013 Reforma a la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito. Entidades Tradicionales 310 3,295 4,715 4,839 5,877* 2,985 + SOFOMES No Reguladas + Uniones de Crédito 310 124 1,420 1,038 + CC y TD + SOFOMES No Reguladas, CC y TD Oct- 2012
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Supervisión CNBV / SOFOM ENR
Fuente: CNBV
Las SOFOMES No Reguladas presentan un bajo nivel de cumplimiento:
OBLIGACIÓN
Oficial de Cumplimiento Comité de Comunicación y
Control
Personas que Ejercen el Control Manual PLD/FT Informe de Auditoría PLD/FT Reportes RIPs OBLIGACIÓN Oficial de Cumplimiento Comité de Comunicación y Control
Personas que Ejercen el Control Manual PLD/FT 34% 66% CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO 53 % 47 % Junio 2012 Octubre 2013
Sanciones CNBV / SOFOM ENR
Del
10% al 100%
del monto del acto, operación o servicio que se realice con
un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en las listas de
personas bloqueadas emitidas por la SHCP.
Del
10% al 100%
de una operación inusual no reportada o, en su caso, de la
serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que
debieron haber sido reportadas como Operaciones Inusuales.
De 10,000 hasta 100,000 días de SMGV
($672,900 m.n. - $6,729,000.00
m.n.)
por incumplimientos relacionados con Operaciones Relevantes e
Internas Preocupantes, conocimiento del cliente, integración de
expedientes, conservación de la información, sistemas automatizados y/o
estructuras internas.
De 2,000 hasta 30,000 días de SMGV
($134,580 m.n. - $2,018,700.00 m.n.)
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Reforma Financiera
Publicada el 10 de enero de 2014, entró en vigor al día siguiente e impactó diversos artículos de la LGOAAC, referentes a PLD:
Las SOFOMES No Reguladas deberán tramitar y, posteriormente, renovar trianualmente un Dictamen Técnico de PLD ante la CNBV.
La obtención inicial y renovación posterior de este Dictamen en sentido favorable son de particular importancia, ya que será un requisito indispensable para renovar el registro ante la CONDUSEF. En caso de no renovar dicho registro, la Entidad perderá el carácter de SOFOM, por ministerio de Ley.
Las asociaciones que agremien SOFOMES No Reguladas, podrán emitir normas relativas a los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de la normatividad de PLD y llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados.
Si las asociaciones en mención tienen conocimiento de incumplimiento, derivado de dichas evaluaciones periódicas, deberán informarlo a la CNBV, así como poner a su disposición un registro de las medidas correctivas y disciplinarias aplicadas.
Reforma Financiera
Las SOFOMES No Reguladas podrán elaborar un programa de autocorrección ysometerlo a la autorización de la CNBV.
En caso de que el programa sea autorizado, durante su vigencia la CNBV se abstendrá de imponer sanciones por los incumplimientos detectados, aunque podrá imponer multas hasta 40% mayores en caso de concluir dicha vigencia y no haber subsanado los incumplimientos.
La CONDUSEF podrá cancelar el registro de una SOFOM No Regulada, cuando :
A pesar de las observaciones y acciones de la CNBV, reincida en el incumplimiento de las obligaciones en materia de PLD.
Omita enviar a la CNBV o a la UIF, en el período de un año calendario, la información y documentación prevista en la normatividad de PLD.
Omita tramitar o renovar el Dictamen Técnico de PLD ante la CNBV.
La CNBV podrá contratar los servicios de auditores y otros profesionales que le auxilien en sus funciones de verificación respecto al cumplimiento de la normatividad de PLD.
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Dictamen Técnico / SOFOM ENR
El Dictamen deberá solicitarse dentro de los 270 días naturales siguientes a que entren en vigor las Disposiciones en materia de registro que emita CONDUSEF. Para ello, dicha autoridad cuenta con 270 días naturales contados a partir del 11 de enero de 2014 (octubre de 2014). Ver detalle más adelante. El trámite tendrá un costo trianual de $20,000.00 m.n. Si la cuota anual de supervisión y vigilancia fue cubierta durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, el Dictamen se cobrará al 70%, es decir, $14,000.00 m.n.
El proceso deberá realizarse a través del WebSITI, conforme a las Disposiciones y el Instructivo publicados el 04 de abril de 2014 por la CNBV.
La CNBV tendrá 60 días naturales, a partir de que acuse la recepción del trámite, para emitir el Dictamen, ya sea en sentido positivo o negativo. En caso de no obtener respuesta de la CNBV dentro de dicho plazo, el Dictamen se entenderá positivo y la SOFOM No Regulada deberá solicitar constancia de ello.
Dictamen Técnico / SOFOM ENR
En síntesis, las acciones a realizar son las siguientes: Proporcionar información y documentación sobre el Representante Legal, Oficial de Cumplimiento y, en su caso, Comité de Comunicación y Control.
Responder, bajo protesta de decir verdad, el cuestionario dirigido al Oficial de Cumplimiento, firmarlo y adjuntarlo.
Responder cuestionario referente a los criterios y procedimientos previstos en el Manual de PLD, incluyendo los números de las páginas en las que se encuentran documentados.
Adjuntar Manual de PLD.
Adjuntar comprobante de pago del Dictamen Técnico.
Adjuntar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que la SOFOM No Regulada cuenta con un sistema automatizado de PLD.
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Dictamen Técnico / SOFOM ENR
La CONDUSEF tiene 270 días naturales para publicar Disposiciones en materia de Registro:Enero 11, 2014 Octubre 08, 2014
Suponiendo que se publicaran y entraran en vigor el 1 de julio de 2014, tendrás hasta 270 días naturales para tramitar tu Dictamen Técnico de PLD ante la CNBV y renovar tu Registro ante CONDUSEF, en ese orden cronológico:
No olvides considerar que la CNBV puede tardar hasta 60 días naturales en resolver tu Dictamen y que lo deberás presentar ante CONDUSEF para renovar tu Registro y seguir funcionando como SOFOM No Regulada.
Hallazgos Auditoría / SOFOM ENR
AML Advisory and Consulting Services, S.C. practicó auditorías en materia dePLD, correspondientes al ejercicio 2013, a 124 SOFOMES No Reguladas.
En cada auditoría, se evaluaron 50 aspectos referentes al cumplimiento de las Disposiciones en materia de PLD, dando como resultado un informe tipo dictamen.
Principales hallazgos:
Manuales de PLD en los cuales no se han desarrollado a plenitud los criterios y procedimientos expresamente previstos en las Disposiciones.
Sistemas automatizados de PLD que no desarrollan a plenitud las funcionalidades previstas en las Disposiciones.
Capacitación insuficiente del CCC, del OC y del personal de la institución.
Inconsistencias en la integración de expedientes de los clientes.
Carencia de perfiles transaccionales y detección de Operaciones Inusuales.
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Hallazgos Auditoría / SOFOM ENR
Auditorías de PLD a SOFOMES No Reguladas (124)
Síntesis de Resultados / Ejercicio 2013
Hallazgos Auditoría / SOFOM ENR
Principales Aspectos No Cumplidos / Parcialmente Cumplidos:
Dictamen Técnico CNBV
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Nuevos Retos / SOFOM ENR
Han pasado más de 2 años desde que las Disposiciones entraron en vigor. Tal como sucedió con otras Entidades Financieras hace algunos años, las obligaciones relacionadas con tramitología e implementación deben estar bajo control y las SOFOMES No Reguladas deben migrar a un enfoque del riesgo que representan sus clientes y sus operaciones, robusteciendo lo siguiente:
Manual de PLD: Desarrollar criterios y procedimientos específicos, acordes a la operatividad y perfil de cada SOFOM No Regulada.
Identificación del Cliente: Expedientes al 100%, así como la detección e identificación de Proveedores de Recursos y Propietarios Reales.
Conocimiento del Cliente: Perfiles transaccionales, clasificación de clientes por grado de riesgo en materia de Lavado de Dinero y procedimientos complementarios para clientes de alto riesgo.
Nuevos Retos / SOFOM ENR
Listas: Verificación los listados emitidos por CNBV, SHCP/UIF y otrosorganismos, incluyendo Personas Políticamente Expuestas.
Sistemas automatizados de PLD: Asegurarse que desarrollen las funcionalidades necesarias, particularmente el alertamiento, seguimiento y reporte de Operaciones Inusuales, tanto ordinarias como de 24 horas.
Capacitación: Especializar al CCC y al OC, particularmente en lo referente a tipologías y detección de Operaciones Inusuales, tanto ordinarias como de 24 horas.
Actas Internas: Documentar, de manera clara, detallada y precisa, las distintas acciones y decisiones ejercidas en materia de PLD.
Auditoría de PLD: Dar seguimiento a observaciones y recomendaciones. Dictamen Técnico CNBV: Regularizar y robustecer todo lo que resulte
Régimen de PLD
La LFPIORPI (Ley Anti-Lavado)
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fue publicada el 17 de octubre
de 2012 en el DOF y entró en vigor el 17 de julio de 2013.
El Reglamento y las Reglas de Carácter General de dicha Ley fueron publicados en días recientes y entraron el vigor el 1 de septiembre de 2013.
La Ley regula en materia de Prevención de Lavado de Dinero a diversas
actividades y profesiones no financieras, las cuales el Gobierno Mexicano
considera vulnerables respecto a la comisión de dicho delito.
Esta Ley NO IMPACTA el régimen de PLD aplicable a Entidades Financieras y en consecuencia NO APLICA a las SOFOMES No Reguladas.
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Actividades Vulnerables
Juegos con apuesta, concursos y sorteos. La emisión o comercialización habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de
crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de
almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de
bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o
Actividades Vulnerables
La comercialización o intermediación habitual o profesional de MetalesPreciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes.
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o
usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos
terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o
valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banxico.
La prestación de servicios profesionales independientes, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en determinados actos y operaciones.
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Actividades Vulnerables
Fedatarios públicos (notarios y corredores), en determinados actos y operaciones.
La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro
(incluye iglesias, partidos políticos, colegios de profesionistas y sindicatos).
La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado
aduanal, en el despacho de determinadas mercancías.
Obligaciones y Sanciones
Principales Obligaciones: Alta en el Portal de PLD del SAT.
Nombramiento del Representante de Cumplimiento.
Integración de Expedientes de Identificación de los Clientes, a partir de determinados montos.
Envío de Avisos al SAT, a partir de determinados montos. En caso de no existir actos u operaciones susceptibles de aviso, se debe enviar Informe en Ceros. Restricción de Operaciones en Efectivo, a partir de determinados montos y
únicamente para algunas actividades vulnerables. Verificación de Listas de Personas Bloqueadas.
Se contemplan multas hasta de 65,000 días de SMGV ($4,373,850.00 m.n.), o del 10% al 100% del valor del acto u operación.
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Estadísticas
Primeros 6 meses = 953,082 Avisos e Informes en Ceros
Vehículos Aéreos, Marítimos o Terrestres: 612,327 Traslado o Custodia de Dinero o Valores: 82,389 Mutuos, Préstamos o Créditos: 50,295
Arrendamiento de Inmuebles: 47,713
Tarjetas de Servicios o de Crédito: 42,753 Casinos: 27,179
Transmisión de Derechos sobre Bienes Inmuebles: 24,506 Tarjetas Prepagadas / Vales / Cupones: 23,043
Estadísticas
Recepción de Donativos: 8.151 Joyerías / Relojerías: 6,342 Servicios Profesionales: 3,714
Servicios de Comercio Exterior: 1,193 Obras de Arte: 291
Servicios de Blindaje: 159 Cheques de Viajero: 1
AML Consultoría Especializada
Contamos con más de 5 años de experiencia brindando servicios profesionales dePLD a Entidades Financieras y, recientemente, a Actividades Vulnerables.
Nuestra base de operaciones se ubica en Guadalajara y contamos con alianzas estratégicas que nos permiten atender clientes en toda la República Mexicana, incluyendo el Distrito Federal.
Nuestros especialistas están certificados a nivel internacional por la Asociación de Especialistas Certificados Anti-Lavado de Dinero (Inglés: ACAMS), con experiencia profesional como auditores externos en materia de PLD y como Oficiales de Cumplimiento en diversas Entidades Financieras en México.
Nos encontramos en el Directorio de Prestadores de Servicios de FIRA, así como en el
Padrón de Firmas Autorizadas por BBVA Bancomer para realizar revisiones en materia de PLD/FT a las SOFOMES No Reguladas.
Tenemos entre nuestros clientes a Instituciones de Crédito, Aseguradoras, Transmisores de Dinero, Inmobiliarias, Constructoras, Fondos Gubernamentales y más de 250 SOFOMES No Reguladas.
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Nuestros Servicios
Auditoría Externa Independiente de PLD: Revisión de las políticas y procedimientos, en materia de PLD, establecidos por la Entidad Financiera o Actividad Vulnerable.
Capacitación: Cursos y talleres especializados de PLD para los distintos niveles del organigrama de la Entidad Financiera o Actividad Vulnerable.
Coaching: Entrenamiento enfocado a Oficiales / Representantes de Cumplimiento.
Elaboración / Actualización de Manuales: Diseño, desarrollo e implementación del Manual de PLD de la Entidad Financiera o Actividad Vulnerable.
Consultoría Integral: Implementación de programas integrales de cumplimiento en materia de PLD, desde su concepción hasta su liberación.
Asesoría Continua: Orientación permanente en el cumplimiento de las distintas obligaciones en materia de PLD.
Sistemas Automatizados: Definición, desarrollo e implementación de sistemas automatizados en materia específica de PLD.
Planes de Perfeccionamiento
Existen 3 aspectos fundamentales que una SOFOM No Regulada debe verificar y, en su caso, fortalecer para obtener un Dictamen Técnico favorable ante la CNBV:Capacitación y
Suficiencia del OC Manual de PLD Software de PLD
Para apoyar al sector, hemos diseñado un Programa de Perfeccionamiento para Dictamen Técnico CNBV, el cual incluye:
Capacitación intensiva del Oficial de Cumplimiento y, en su caso, de los miembros del Comité de Comunicación y Control.
Verificación y, en su caso, actualización del Manual de PLD.
Verificación y, en su caso, definición de actualizaciones al software de PLD. Asesoría continua durante el proceso de diagnóstico, actualización y trámite.
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