NC-MONEX
Público
N O R M A C O M P L E M E N T A R I A
M E R C A D O D E M O N E D A S
E X T R A N J E R A S
SERIE DE NORMAS Y PR OCEDIMIENTOS
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SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O .
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Tabla de contenido
1. Introducción ... 1 2. Alcance ... 1 3. Términos empleados ... 1 4. Documentos relacionados ... 2 5. Normas operativas ... 2 5.1.Monex-Continuo ... 25.1.1. Definición del servicio ... 2
5.1.2. Participantes ... 2
5.1.3. Horario de negociación ... 2
5.1.4. Esquema de operación ... 3
5.1.4.1.Términos y condiciones financieras ... 3
5.1.4.2.Publicación de ofertas normales ... 3
5.1.4.3.Publicación de ofertas tipo abierta ... 3
5.1.4.4.Calce de ofertas ... 3
5.1.4.5.Liquidación de las negociaciones ... 3
5.1.4.6.Dinámica de calces ... 4
5.1.4.7.Anulación de ofertas no calzadas ... 4
5.2.Monex-Subasta ... 4
5.2.1. Definición del servicio ... 4
5.2.2. Administrador de la subasta ... 4
5.2.3. Participantes ... 4
5.2.4. Ciclo de operación de la subasta ... 5
5.2.5. Esquema de operación de ofertas ... 5
5.2.5.1.Términos y condiciones financieras ... 5
5.2.5.2.Ingreso de ofertas cambiarias (Periodo ciego)... 5
5.2.5.3.Periodo competitivo ... 6
5.2.5.4.Edición de ofertas ... 6
5.2.5.5.Cierre aleatorio ... 6
5.2.5.6.Asignación de ofertas ... 6
5.2.5.7.Liquidación de ofertas asignadas ... 6
5.2.5.8.Anulación de ofertas no asignadas ... 6
5.2.6. Calce de operaciones ... 6
5.2.7. Participación del BCCR ... 7
5.2.7.1.Participación del BCCR para satisfacer necesidades propias y del SPNB ... 7
5.2.7.2.Participación del BCCR en caso de volatilidad violenta del tipo de cambio ... 7
5.2.7.3.Suspensión o cancelación de la subasta ... 7
5.2.8. Particularidades del servicio ... 8
5.2.8.1.Costos de participación en subasta ... 8
5.2.8.2.Cálculos financieros ... 8
5.2.8.3.Información particular ... 9
5.2.8.4.Información del mercado ... 9
5.3.Generación y reporte de información ... 9
5.3.2. Liquidación del Margen de Intermediación Cambiaria (MIC) ... 10
5.3.3. Reportes de información cambiaria ... 10
5.3.3.1.Reporte y actualización de los tipos de cambio de ventanilla ... 11
5.3.3.2.Resumen diario de las operaciones realizadas fuera del MONEX ... 11
5.3.3.3.Reporte de modificación a la Posición Autorizada en Divisas por operaciones no cambiarias ... 11
5.3.4. Publicaciones del BCCR ... 11
5.4.Situaciones contingentes ... 11
5.4.1. Acceso a MONEX por equipos diferentes al propio ... 11
5.4.2. Bloqueo de ofertas en la opción pizarra ... 12
5.4.3. Exclusión de ofertas abiertas ... 12
5.4.4. Modificaciones al horario de la sesión ... 12
5.4.5. Reporte de operaciones cambiarias ... 12
5.5.Responsabilidades de los participantes ... 12
5.5.1. Del BCCR ... 12
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
Sistemas de Pago - BCCR Año 2017
1. Introducción
La presente norma establece las reglas y disposiciones de carácter complementario al Reglamento del Sistema de Pagos, para regular el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) que organiza el Banco Central de Costa Rica (BCCR) por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).
2. Alcance
Esta normativa es aplicable a toda entidad adscrita al SINPE y que participa en el mercado cambiario, dentro del territorio nacional, en la negociación de divisas de contado y con derivados cambiarios.
3. Términos empleados
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
Divisa: Dólar de los Estados Unidos de América (US dólares).
Entidad Autorizada: Entidad expresamente autorizada por la Junta Directiva del BCCR para realizar actividades de intermediación cambiaria en el país, conforme con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 75581 y en el ROCC.
Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 27 de noviembre de 1995.
Libro de órdenes: Consolidado de la ofertas de compra y venta ingresadas por los participantes a un momento dado.
MIC (Margen de Intermediación Cambiaria): Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad autorizada, realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR. La metodología de cálculo para determinar el margen estará definida en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado..
MONEX-CONTINUO: Mercado de negociación continuo a precios múltiples de asignación.
MONEX-SUBASTA: Mercado de negociación discreto bajo el mecanismo de subasta con asignación a precio único de corte.
Oferta: Ofrecimiento de negociación de una determinada transacción, que contiene la información necesaria para identificarla y divulgarla en el mercado al cual se dirige.
Oferta en firme: Oferta de compra y venta obligatoria de los intermediarios cambiarios cuyos tipos de cambio reflejan las cotizaciones al público, de acuerdo al artículo 18 del ROCC. Estas ofertas son consideradas a nivel de la Norma Complementaria del Servicio MONEX como ofertas abiertas, en vista de que las mismas se publican en la pizarra de MONEX como tipo abierta.
Oferta normal: Oferta de compra y venta interpuesta por los participanten en la modalidad del mercado Monex-continuo.
PNDC: Posición neta en derivados cambiarios.
1 De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 7558 pueden participar las entidades supervisadas por la SUGEF, casas de cambio, puestos de bolsa y cualquier otro que sea autorizado por la Junta Directiva del BCCR.
Edición No. 15 Público Vigencia: 04/07/2017 Página No. 2
PPAD: Posición Propia Autorizada en Divisas.
PPED: Posición Propia Efectiva en Divisas.
ROCC: Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
RODC: Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios.
SIL: Sistema Interbancario de Liquidación.
SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
Otras definiciones relacionadas con el SINPE pueden consultarse en el documento “Norma complementaria - Glosario general”.
4. Documentos relacionados
Siglas
Nombre del documento
RSP
Reglamento del Sistema de Pagos
NC-GGE
Norma complementaria - Glosario General
NC-GDR
Norma complementaria - Gestión de Riesgos
Ley 7558
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
ROCC
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado
RODC
Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios
5. Normas operativas
5.1. Monex-Continuo
5.1.1. Definición del servicio
Se define MONEX-CONTINUO como el mercado en el que sus participantes pueden realizar transacciones al contado de compra y venta de divisas a cambio de la moneda nacional, a precios múltiples de asignación.
5.1.2. Participantes
En el servicio MONEX-CONTINUO participan el BCCR y las entidades autorizadas para actuar como intermediarios cambiarios, conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Podrán participar también en este servicio los asociados del SINPE que, no siendo entidades autorizadas, se suscriban al mismo con el propósito de satisfacer sus necesidades propias de transacción de divisas.
5.1.3. Horario de negociación
La sesión de negociaciones y liquidaciones del MONEX-CONTINUO estará abierta en un horario de las 10:00 a.m. a las 1:00 p.m., durante los días hábiles del SINPE.
5.1.4. Esquema de operación
5.1.4.1. Términos y condiciones financieras
Las operaciones cambiarias que oferten los participantes en el MONEX-CONTINUO deben cumplir con las siguientes características financieras:
Concepto
Condiciones financieras
Monto mínimo
US$1.000,00
Múltiplos del monto
US$1.000,00
Máximo de participación diaria
2US$1.000.000,00
Estas condiciones podrán ser variadas por disposición de la Junta Directiva del BCCR, cuyos acuerdos se tendrán por incorporados automáticamente a la presente norma.
5.1.4.2. Publicación de ofertas normales
La publicación de las operaciones se realiza en tiempo real, luego que el servicio logre realizar las siguientes retenciones de fondos en la cuenta del oferente, según sigue:
Oferta de compra de divisas: La retención se realiza en colones, por el monto equivalente calculado al tipo de cambio registrado para la oferta.
Oferta de venta de divisas: Lla retención se realiza en la misma moneda ofertada.
En el momento en que se realice la retención de fondos al oferente, la operación será publicada en la pizarra de negociaciones. Si el oferente no cuenta en su momento con los fondos suficientes para cubrir el monto de la oferta, el servicio no permitirá su publicación.
5.1.4.3. Publicación de ofertas tipo abierta
Según el artículo 18 del ROCC, las entidades participantes en el servicio “Mercado de Monedas Extranjeras” (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de dólares (US$), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla.
5.1.4.4. Calce de ofertas
La negociación de ofertas en el servicio MONEX-CONTINUO se realiza de acuerdo con los criterios y principios que rigen los procesos de calce de operaciones, sujetas a aceptación automática bajo la aplicación de los principios “mejor oferta del mercado” y “primero en tiempo, primero en derecho”, en ese mismo orden.
5.1.4.5. Liquidación de las negociaciones
Las operaciones que se negocien mediante el servicio MONEX-CONTINUO serán liquidadas por el SINPE en tiempo real y bajo el mecanismo de pago contra pago.
2
Límite de negociación diario por entidad en términos brutos, limitación entendida como la suma del monto de todas las operaciones de compra y/o venta calzadas, más la suma del monto de las ofertas de compra y/o venta vigentes en la pizarra de negociación.
Edición No. 15 Público Vigencia: 04/07/2017 Página No. 4
5.1.4.6. Dinámica de calces
El proceso de calce de operaciones del MONEX considera todas las ofertas de compra y de venta publicadas por todos los participantes del mercado.
El calce de una oferta publicada en el MONEX ocurrirá de acuerdo con los siguientes criterios de negociación:
Oferta de compra de divisas: El calce se da con las ofertas de venta cuyo tipo de cambio sea igual o menor al tipo de cambio ofrecido, debiendo estar el comprador en posibilidad de comprar al mejor precio del mercado en el momento de la publicación de su oferta.
Oferta de venta de divisas: El calce se da con las ofertas de compra cuyo tipo de cambio sea igual o mayor al tipo de cambio ofrecido, debiendo estar el vendedor en posibilidad de vender al mejor precio del mercado en el momento de la publicación de su oferta.
El calce de ofertas lo realiza el MONEX en forma automática y conforme con las condiciones que rigen los procesos de negociación.
5.1.4.7. Anulación de ofertas no calzadas
Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la sesión de negociaciones serán anuladas automáticamente por el servicio. El saldo de las ofertas calzadas parcialmente también será anulado. Con la anulación de ofertas deberán liberarse de inmediato los fondos que fueron retenidos con su publicación.
5.2. Monex-Subasta
5.2.1. Definición del servicio
El Banco Central de Costa Rica, previo al inicio de la sesión diaria de negociación de dólares mediante el servicio MONEX, llevará acabo de forma diaria una subasta de apertura. El objetivo de estas subastas es la formación del precio de la divisa.
5.2.2. Administrador de la subasta
El administrador de la subasta es el Banco Central de Costa Rica a través de la División de Gestión de Activos y Pasivos. El administrador tiene las siguientes responsabilidades:
Verificar que existan condiciones de mercado adecuadas para realizar la subasta.
Proponer modificaciones operativas tendientes a mejorar el mecanismo.
Dar mantenimiento a los parámetros de la subasta.
Convocar al mercado a las subastas.
Comunicar al mercado los resultados de la subasta.
5.2.3. Participantes
En este servicio participan el BCCR y las entidades autorizadas para actuar como intermediarios cambiarios, conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado. Los participantes de la subasta tienen las siguientes responsabilidades:
Cumplir con todas las normas y procedimientos del presente documento, así como de todas las leyes y reglamentos que regulan el Sistema Financiero Nacional y los mercados de negociación administrados por el BCCR.
Honrar los compromisos financieros adquiridos con los demás participantes del mercado y con el BCCR.
Hacer uso de la Subasta, con el propósito único, real y exclusivo de satisfacer necesidades de dólares o colones.
5.2.4. Ciclo de operación de la subasta
La subasta se realiza todos los días hábiles bancarios, dando inicio a las 9:10 a.m., como se detalla a continuación:
Etapa
Hora
Ingreso de ofertas cambiarias (Periodo ciego)
Del minuto 00:00 al minuto 29:59
Periodo competitivo
Del minuto 30:00 al minuto 39:59
Periodo de cierre aleatorio
Del minuto 40:00 al minuto 43:00
5.2.5. Esquema de operación de ofertas
En esta sección se describe el esquema de las subastas cambiarias.
5.2.5.1. Términos y condiciones financieras
A través de la opción MONEX-SUBASTA se podrán ofertar operaciones cambiarias USD/CRC por los siguientes montos:
Concepto
Condiciones
financieras
Monto mínimo
US$100.000,00
Múltiplos del monto
US$25.000,00
5.2.5.2. Ingreso de ofertas cambiarias (Periodo ciego)
Las entidades que quieran participar en MONEX-SUBASTA, deberán colocar su postura inicial de compra o venta durante el periodo ciego.
Los participantes podrán publicar únicamente una postura de compra o de venta, la cual no puede ser modificada sino hasta el inicio del periodo competitivo. Las posturas deben contar con fondos suficientes para hacer las retenciones respectivas, según la posición asumida por el participante. Todas las ofertas son en firme.
Los participantes deberán registrar con sus ofertas la siguiente información en el sistema:
Tipo de operación: Compra o venta de dólares.
Monto: De acuerdo con el monto mínimo y múltiplo definido en el inciso anterior.
Tipo de cambio: Precio al cual está dispuesto a comprar o a vender.
La postura se registra en tiempo real, inmediatamente después de que el servicio verifica que la entidad posea en su cuenta SINPE los fondos necesarios para cubrir el monto de la oferta y retenciones asociadas a los costos, según el tarifario que se detalla en el Reglamento del SINPE.
Edición No. 15 Público Vigencia: 04/07/2017 Página No. 6
Todas las ofertas que se registren fuera de la ventana horaria establecida para Registro y publicación de ofertas (Periodo Ciego) serán rechazadas automáticamente y la entidad no podrá participar en la subasta.
5.2.5.3. Periodo competitivo
En este periodo las posturas individuales son privadas, sin embargo se brinda información agregada del mercado según se detalla en la sección “Consultas y difusión de Información”. En este periodo las entidades que registraron posturas en el Periodo Ciego podrán modificar sus posturas las veces que requieran y según lo normado en la siguiente sección.
5.2.5.4. Edición de ofertas
Los participantes podrán modificar el monto y tipo de cambio de su oferta, no así el tipo de operación. El monto puede ser modificado hasta por un ±50% de la postura inicial, nunca por debajo del monto mínimo y en los múltiplos indicados en esta norma. El Tipo de Cambio puede ser modificado sin ninguna restricción.
En caso de que la oferta sea modificada por el oferente, su hora oficial de ingreso será la que corresponda al momento de registrarse en el sistema la última edición.
5.2.5.5. Cierre aleatorio
Es una continuación del período competitivo que inicia a las 9:50 a.m. y tardará tres minutos o menos. Esta fase cerrará de forma automática, aleatoria y sin previo aviso, determinándose un tipo de cambio final de la subasta. En el momento del cierre, los compradores y vendedores con precios ofertados iguales o más competitivos que el tipo de cambio final serán asignados, y se realizará el intercambio de monedas (colones y dólares)..
5.2.5.6. Asignación de ofertas
Las ofertas de compra o de venta de divisas que sean asignadas de acuerdo con las especificaciones detalladas en la presente norma (ver sección “calce de operaciones”), estarán sujetas a aceptación automática bajo la aplicación del “tipo de cambio único de corte” de la subasta y los criterios de “más competitiva” y “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse la aceptación parcial de ofertas.
5.2.5.7. Liquidación de ofertas asignadas
El SIL efectúa la liquidación en firme de las ofertas que resulten asignadas al tipo de cambio único de corte de la subasta, mediante liquidación multilateral bruta.
5.2.5.8. Anulación de ofertas no asignadas
Las ofertas que no resulten calzadas al cierre de cada evento de subasta serán canceladas automáticamente por el sistema, debiendo el SIL liberar las retenciones respectivas. El mismo procedimiento aplica para las ofertas calzadas parcialmente, cuyo saldo pendiente quedará registrado en el sistema con la especificación de oferta cancelada.
5.2.6. Calce de operaciones
El calce de las ofertas es irrevocable y para su ejecución privarán los siguientes principios:
1. Tipo de cambio de corte: Es el tipo de cambio de mercado que calcula el Sistema al cierre de la
subasta y que resulta de aplicar los siguientes criterios al libro de ofertas consolidado de forma secuencial:
a) Tipo de cambio que maximice el volumen asignado.
b) Tipo de cambio que minimice el exceso de oferta o demanda agregada.
c) Tipo de cambio que sea más próximo al Promedio Ponderado de MONEX del día anterior. 2. Ofertas competitivas: Las ofertas de venta con posibilidad de ser asignadas serán aquellas con
un tipo de cambio de venta igual o menor al tipo de cambio de corte; las ofertas de compra con posibilidad de ser asignadas serán aquellas con un tipo de cambio igual o mayor al tipo de cambio de corte.
3. Monto a asignar: El monto a asignar será el que resulte del mínimo entre la suma de las ofertas
de compra competitivas y las ofertas de venta competitivas.
4. Prioridad de calces: Para asignar los montos entre las entidades competitivas privarán los
siguientes criterios de forma consecutiva:
a) Más competitiva: Los compradores que ofrecieron tipos de cambio más alto tendrán prioridad
sobre los compradores que ofrecieron tipos de cambio más bajos. Los vendedores que ofrecieron tipos de cambio más bajo tendrán prioridad sobre los vendedores que ofrecieron tipos de cambio más altos.
b) Primera en tiempo, primera en derecho: Las ofertas de compra o venta que hayan ingresado
primero tendrán prioridad. Se entiende que cuando dos o más entidades hayan ofrecido comprar o vender al mismo tipo de cambio, se dará prioridad de calce a la entidad que haya ofrecido primero ese tipo de cambio.
c) Calce parcial: Cuando la diferencia entre la suma de las ofertas de venta competitivas y la
suma de las ofertas de compra competitivas sea positiva, existirá calce parcial en las ventas. Cuando la diferencia entre la suma de las ofertas de venta competitivas y la suma de las ofertas de compra competitivas sea negativa, existirá calce parcial en las compras.
5. Tipo de cambio asignado: Todas las ofertas asignadas serán liquidadas al tipo de cambio de
corte.
5.2.7. Participación del BCCR
5.2.7.1. Participación del BCCR para satisfacer necesidades propias y del SPNB
El Banco Central podrá hacer uso de la subasta como cualquier otro participante para satisfacer las necesidades de divisas del Sector Público no Bancario y sus necesidades propias. Para esto, contará con la misma información y seguirá las mismas reglas que se detallan en la presente Norma.
5.2.7.2. Participación del BCCR en caso de volatilidad violenta del tipo de cambio
El Banco Central también podrá participar en la subasta con el fin de evitar volatilidad excesiva del tipo de cambio, para lo cual podrá agregar una oferta de compra o de venta según sea necesario.
5.2.7.3. Suspensión o cancelación de la subasta
El Banco Central tiene la potestad de suspender o cancelar la subasta en caso de que ocurriera alguna de las siguientes condiciones:
Cuando en el periodo ciego existan menos de 2 participantes con intención de vender y/o menos de 2 participantes con intención de comprar.
Cuando las condiciones del mercado sean inadecuadas para la correcta formación de precios debido a eventos extraordinarios.
En estas situaciones el Banco Central remitirá en el boletín informativo la descripción del suceso junto con la hora en la cual se retomará la subasta, en caso de que esta sea suspendida y no cancelada.
Edición No. 15 Público Vigencia: 04/07/2017 Página No. 8
5.2.8. Particularidades del servicio
5.2.8.1. Costos de participación en subasta
Los participantes de la subasta deberán de cancelar una comisión por la oferta inicial, una comisión por modificación de ofertas y en caso de resultar asignadas, una comisión porcentual por el monto asignado. Las tarifas del servicio se detallan en el Reglamento del SINPE. Las tarifas generadas por cada participante son calculadas y contabilizadas por el sistema y se acumulan en los fondos retenidos por el BCCR a la entidad para ser cobrados al finalizar la subasta. Las tarifas serán definidas y aprobadas en el Reglamento del Sistema de Pagos.
5.2.8.2. Cálculos financieros
Criterio de uso de decimales: Todos los cálculos del sistema se realizará considerando todos los
decimales; sin embargo, el sistema desplegará los montos finales redondeados a dos decimales, aplicando para los efectos el método de redondeo a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba).
Base de cálculo: El monto de la retención de fondos del sistema MONEX-SUBASTA se realiza en
colones, al precio de la oferta de la entidad, sumando las comisiones generadas por el uso de la plataforma:
Operación de compra de dólares:
En colones:
Operación de venta de dólares:
En dólares:
En colones: Donde:
MontoOfrecido: Monto en dólares de la oferta del participante. TCOfrecido: Tipo de cambio de la oferta del participante.
Previsión: Porcentaje de retención por variaciones en el tipo de cambio de la oferta de venta respecto al tipo de cambio de la liquidación; corresponde a un 0.5%. Al momento de efectuar el calce se devolverá la diferencia entre el tipo de cambio único y el tipo de cambio de la oferta.
ComisiónPorcentual: Comisión porcentual cobrada por el monto calzado.
ComisiónNominal: Comisión nominal en colones cobrada por oferta y modificación realizada.
Todas las comisiones se retienen en colones. La retención del monto de la oferta varía según el caso:
Cuando se trate de una oferta de compra de divisas, la retención se realiza en colones, por el monto equivalente calculado al tipo de cambio registrado para la oferta.
5.2.8.3. Información particular
De acuerdo con el periodo de negociación (periodo ciego o competitivo), los participantes tienen acceso a la siguiente información:
1. Periodo ciego (ingreso de ofertas cambiarias): No se revela información sobre las ofertas de los
demás participantes.
2. Periodo competitivo: Cada 30 segundos, el sistema publica a cada participante:
a) En caso de que exista coincidencia entre oferentes y demandantes, se mostrará únicamente
el Tipo de Cambio de Corte parcial, en el sentido de que es el tipo de cambio al cual liquidaría la subasta en caso de ocurrir en ese momento.
b) En caso de que no exista coincidencia entre oferentes y demandantes, se mostrarán los tipos
de cambio de venta y de compra más competitivos del mercado.
c) El estado de la postura del participante, es decir, si está siendo o no asignado y el monto. d) Costos acumulados en los que ha incurrido la entidad durante la subasta.
3. Durante los minutos de cierre aleatorio la información particular es la misma del Periodo
Competitivo.
4. Final del periodo aleatorio: Al cierre de la subasta, se comunicará a cada el estado final de su
oferta:
a) Monto calzado.
b) Tipo de cambio de corte final.
5.2.8.4. Información del mercado
Luego del cierre del evento de subasta, los participantes podrán realizar las siguientes consultas de información:
Monto calzado en la subasta.
Tipo de cambio de corte.
5.3. Generación y reporte de información
5.3.1. Tipos de cambio
El cálculo, publicación y vigencia de los tipos de cambio requeridos para el funcionamiento del MONEX operan de acuerdo con el siguiente horario:
Tipo de cambio
Cálculo
Publicación
Datos de referencia
De referencia de
compra
Promedio del precio de
las
transacciones
de
compra, realizados por
los
intermediarios
cambiarios
con
el
público, ponderado por
el
monto
de
cada
transacción.
Hasta las 5:30 p.m. del
mismo día en que se
calcula.1/
El tipo de cambio de
referencia de compra del
día t utilizará para su
cálculo, las transacciones
realizadas entre las 10:00
a.m. y las 4:00 p.m. del
día t-1
Edición No. 15 Público Vigencia: 04/07/2017 Página No. 10
Tipo de cambio
Cálculo
Publicación
Datos de referencia
De referencia de
venta
Promedio del precio de
las
transacciones
de
venta, realizados por los
intermediarios
cambiarios
con
el
público, ponderado por
el
monto
de
cada
transacción.
Hasta las 5:30 p.m. del
mismo día en que se
calcula.1/
El tipo de cambio de
referencia de compra del
día t utilizará para sy
cálculo, las transacciones
realizadas entre las 10:00
a.m. y las 4:00 p.m. del
día t-1.
De ventanilla
Publicación
de
cada
entidad.
Según disposición de
cada
entidad,
el
MONEX actualiza por
medio
de
un
webservice.2/
A partir del momento de
publicación
de
cada
entidad.
Para
el
Sector
Público
no
Bancario
Entre 1:00 y 1:30 p.m.
de cada día hábil
2:00 p.m. del mismo día
en que se calcula
1/ El Banco Central podrá publica en su sitio web durante el transcurso del día y con carácter preliminar, un tipo de cambio de las entidades autorizadas al público, con base en la información que disponga hasta ese momento sobre las transacciones en el mercado cambiario.
2/ Se procesa la publicación masiva de tipos de cambio de ventanilla a las 12:00:00 a.m.
5.3.2. Liquidación del Margen de Intermediación Cambiaria (MIC)
El SINPE debitará de la cuenta de fondos de las entidades autorizadas, la suma que corresponda por concepto de MIC, de conformidad con lo establecido en el ROCC.
El cargo en la cuenta de fondos de la entidad autorizada se efectuará diariamente y en línea, en el momento en que se reciba la información del “Resumen de Operaciones Diarias con el Público en Moneda Extranjera”.
5.3.3. Reportes de información cambiaria
Las entidades autorizadas deben suministrar al BCCR, mediante la funcionalidad tecnológica (Estándar Electrónico) dispuesta por el servicio MONEX-SINPE, información sobre la actividad que realizan en el mercado cambiario costarricense, según se especifica en la siguiente tabla:
Reporte
Horario
Reporte y Actualización de los Tipos de
Cambio.
De 12:00 medianoche a 12:00 medianoche.
Reporte y actualización de operaciones en
ventanilla
De 8:00 a.m. al cierre contable, lotes de 1 hora*.
Resumen de Operaciones Diarias en Moneda
Extranjera fuera del sistema MONEX.
Antes de las 12:00 mediodía del día hábil
siguiente (día 2).
Reporte
de
modificación
a
la
PPAD
(Operaciones no cambiarias).
De 12:00:01 a.m. (día 2) a 12:00 mediodía del día
2.
* El horario señalado establece un mínimo de envíos al día, por lo que las entidades podrán realizar envíos con mayor frecuencia.
Con el reporte de la información cambiaria al BCCR, las entidades autorizadas deben cumplir con el horario establecido en esta sección, debiendo respetar además la forma y el contenido que se les solicite por medio del servicio MONEX-SINPE.
5.3.3.1. Reporte y actualización de los tipos de cambio de ventanilla
Las entidades autorizadas deben reportar al BCCR los tipos de cambio de compra y de venta de moneda extranjera que aplicarán a sus clientes en su relación comercial, ya sea en ventanilla o bien a través de sus sitios Web (sucursales virtuales).
El reporte de los tipos de cambio de ventanilla se tomará como un “continuo”, por lo que el dato suministrado en un determinado momento se mantendrá activo hasta tanto no se reciba un nuevo comunicado de parte de la entidad. El BCCR publicará en su sitio Web los últimos tipos de cambio reportados por la entidad.
Cuando una entidad autorizada modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá reportarlo al BCCR dentro de los siguientes diez minutos de haber realizado el cambio. Por su parte, el BCCR actualizará el cambio en forma automática en su sitio Web.
5.3.3.2. Resumen diario de las operaciones realizadas fuera del MONEX
Las entidades autorizadas deberán informar diariamente sobre el detalle de las operaciones cambiarias de contado y de derivados cambiarios en la forma y tiempo estipulada en esta Norma y en el estándar electrónico del MONEX, información que permitirá realizar el cálculo y cobro del porcentaje del Margen de Intermediación Cambiarias que le corresponde al BCCR y determinar el saldo de la nueva PPED de final del día de la entidad.
5.3.3.3. Reporte de modificación a la Posición Autorizada en Divisas por operaciones no cambiarias
Las entidades autorizadas deben reportar diariamente al BCCR y dentro del horario establecido en esta sección, las modificaciones de sus activos y de sus pasivos en moneda extranjera por operaciones no cambiarias, conforme lo dispuesto en el Artículo 3 del ROCC, las cuales aunque no se consideran dentro de los límites de variación diaria, si afectan el saldo de la PPED.
5.3.4. Publicaciones del BCCR
El BCCR realizará dos boletines diarios:
Boletín de convocatoria a subasta: Mediante este comunicado se remite a las entidades autorizadas a participar en la subasta la invitación al evento de subasta a realizarse.
Boletín informativo de resultados de subasta: Este comunicado contiene los resultados de la subasta.
5.4. Situaciones contingentes
5.4.1. Acceso a MONEX por equipos diferentes al propio
Para atender situaciones que imposibiliten a un participante acceder desde sus propios equipos al servicio MONEX, existe un mecanismo de contingencia regido conforme con lo dispuesto en la “Norma complementaria - Gestión de Riesgos”.
Edición No. 15 Público Vigencia: 04/07/2017 Página No. 12
5.4.2. Bloqueo de ofertas en la opción pizarra
Cuando se presente un bloqueo de una oferta, visible desde la característica Estado, la entidad deberá proceder para el desbloqueo de la misma utilizando la acción desbloquear, de la columna otras, desde la pizarra de negociación.
5.4.3. Exclusión de ofertas abiertas
En caso de que una entidad autorizada no labore un día hábil bancario podrá solicitar una exclusión de su oferta abierta, esto con al menos tres días hábiles de antelación. Asimismo, la solicitud, deberá ser dirigida al Departamento de Registro y Liquidación, firmada por el representante legal, con la debida justificación, así como el compromiso de no realizar transacciones normales en SINPE.
5.4.4. Modificaciones al horario de la sesión
Cuando se presenten situaciones que involucren una modificación del horario normal de negociación, el BCCR establecerá el nuevo horario y comunicará de oficio a todos los participantes, por los medios establecidos para este tipo de evento.
5.4.5. Reporte de operaciones cambiarias
En caso de imposibilidad de utilizar este Servicio, las entidades autorizadas pueden enviar la información cambiaria de conformidad con el Instructivo para suministrar información sobre las operaciones cambiarias al Banco Central de Costa Rica, a que hace referencia el Artículo 3, inciso b) del ROCC.
5.5. Responsabilidades de los participantes
5.5.1. Del BCCR
Calcular y divulgar oportunamente los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de US dólares.
Poner a disposición de la SUGEF y la SUGEVAL, según corresponda, la información que las entidades autorizadas suministran con respecto a la variación de la PPAD.
Comunicar a todos los participantes de MONEX las modificaciones al horario de negociación.
Comunicar por la vía de notificación automática a los participantes que hayan solicitado la exclusión de la oferta abierta para un día hábil bancario.
Comunicar por medio de los canales oficiales de SINPE, tanto las convocatorias como los resultados de las subastas de divisas que organice el BCCR.
5.5.2. De los intermediarios cambiarios
Aplicar en las relaciones comerciales con sus clientes, los tipos de cambio anunciados en ventanilla y en sus sitios Web, sin ningún recargo adicional en el costo final de la transacción.
Remitir al BCCR la información cambiaria que establece la presente norma.