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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

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1 GRF- M- 005 V. 01

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PROCESO DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

MANUAL DE PROCESOS DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

(2)

2 GRF- M- 005 V. 01 CONTENIDO

1.

INTRODUCCIÓN --- 3

2.

OBJETIVO --- 3

3.

ALCANCE --- 3

4.

RESPONSABLE --- 4

5.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES --- 4

6.

MARCO NORMATIVO --- 5

7.

GENERALIDADES --- 5

7.1.

Disposiciones generales --- 8

7.2.

Presentación del crédito --- 8

7.3.

Acuerdos de pagos --- 9

7.4.

Terminación del proceso. --- 10

7.5.

Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). "Las Cámaras de Comercio

deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social

(RUES). --- 10

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3 GRF- M- 005 V. 01

1.

INTRODUCCIÓN

En atención a la disposiciones legales y en especial a la Directrices de la Contraloría General de la Nación en lo referente a la protección del recurso público, la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, considera de vital importancia señalar los lineamientos internos relacionados con la gestión de cartera de aquellas sociedades que tienen obligaciones a favor de la Entidad, pero que se encuentra en proceso de reorganización, reestructuración, disolución o liquidación a través de concurso o de manera voluntaria o privada.

De esta manera, el presente documento determina las condiciones mínimas que debe garantizar cada Regional para preservar el recaudo de cartera de la Entidad, bajo los principios de universalidad, Igualdad, Eficiencia, Información, Negociabilidad, Reciprocidad y Gobernabilidad económica.

De tal manera, el Manual de Procesos de Insolvencia Empresarial, al describir las responsabilidades, las prácticas y las formas de desarrollar las principales actividades que permitan la participación eficiente en los procesos de dicha naturaleza, se constituye en una herramienta que facilite el control y seguimiento a la cartera en mención.

La aplicación de este manual permite avanzar en la fundamentación del mejoramiento y sostenibilidad de cartera que sirva como instrumento para la toma de decisiones.

2.

OBJETIVO

Establecer los lineamientos para el trámite de los procesos de insolvencia en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de garantizar el recaudo de las acreencias que se encuentran sometidas a este régimen y/o el saneamiento de las mismas.

3.

ALCANCE

Estos lineamientos deben ser aplicados por todos los funcionarios de la entidad que tengan asignadas a su cargo funciones de recaudo de cartera y por quienes ejercen la defensa judicial y administrativa de la entidad dentro del marco de la Ley 1116 de 2006, Ley 550 de 1999, Ley 222 de 1995 y aquellas que la sustituyan o se modifiquen.

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4 GRF- M- 005 V. 01

4.

RESPONSABLE

El encargado de realizar el control y la vigilancia de los procesos de insolvencia será el Coordinador del Grupo de Recaudo y Cartera.

5.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Régimen de insolvencia: Tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación

de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de concordato, reestructuración, reorganización y los diferentes tipos de liquidaciones, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Concordato: Tiene por objeto la recuperación y conservación de la empresa como unidad de

explotación económica y fuente generadora de empleo, así como la protección adecuada del crédito. (Vigencia de la Ley 222 de 1995).

Acuerdo de reestructuración. Se denomina acuerdo de reestructuración la convención que, en

los términos de la Ley 550 de 1999, se celebra a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo.

Acuerdo de reorganización:

Pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

Proceso de liquidación judicial:

Persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Liquidación privada o voluntaria: Tiene por objeto la realización de los bienes del deudor, a

excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie para atender en forma ordenada y con la prelación legal, el pago de las obligaciones a su cargo

Liquidación forzosa administrativa:

Es un proceso concursal universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase; estos procesos se regirán por disposiciones especiales.

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5 GRF- M- 005 V. 01

6.

MARCO NORMATIVO

 Ley 1116 de 2006.  Ley 550 de 1999.  Ley 222 de 1995.  Ley 734 de 2002  Ley 1727 de 2014  Decreto 445 del 2017

 Decreto- Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema financiero.

7.

GENERALIDADES

El presente lineamiento deberán aplicarlo todos los funcionarios del SENA que tengan a su cargo el recaudo de las acreencias a favor de la Entidad, de las personas naturales comerciantes y las jurídicas que se encuentre sometidas al régimen de insolvencia no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

En cuanto al ámbito de aplicación normativa, se les recuerda a las Regionales que las negociaciones de acuerdos de reestructuración, los concordatos y las liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciadas durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, al igual que los acuerdos de reestructuración ya celebrados y los concordatos y quiebras indicados en el artículo 237 de la Ley 222 de 1995, seguirán rigiéndose por las normas aplicables en dicho momento.

A su vez, las solicitudes de promoción de negociación de un acuerdo de reestructuración y las de apertura de un trámite de liquidación obligatoria que, en los términos de la Ley 550 de 1999 y de la Ley 222 de 1995, estén en curso y pendientes de decisión al momento de entrar a regir la Ley 1116 de 2006, serán tramitadas por el juez del concurso, según el caso, para lo cual los solicitantes deberán adecuarlas a los términos de la misma.

A las liquidaciones obligatorias de personas naturales comerciantes y de las personas jurídicas, iniciadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1116 del 2016 continuarán aplicándose los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 550 de 1999, hasta su terminación.

Los concursos iniciados con posterioridad a las vigencias de la Ley 1116 de 2006, se regirán por las reglas contempladas en dicha norma.

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6 GRF- M- 005 V. 01 Sobre los procesos de insolvencia que se tramitaran ante la Superintendencia de Sociedades, serán competentes las Intendencias Regionales las cuales tendrán las siguientes áreas territoriales de jurisdicción:

• INTENDENCIA REGIONAL DE BARRANQUILLA: Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena. • INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLIN: Antioquia y Choco.

• INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES: Caldas, Quindío y Risaralda

• INTENDENCIA REGIONAL DE BUCARAMANGA: Santander, Norte de Santander y Arauca. • INTENDENCIA REGIONAL DE CARTAGENA: Bolívar, Córdoba, Sucre, San Andrés y Providencia. • INTENDENCIA REGIONAL DE CALI: Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.

Las intendencias regionales conocerán los procesos de insolvencia respecto de las personas naturales comerciantes, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV) al inicio del proceso.

La Superintendencia de Sociedades BOGOTA D.C tendrá competencia residual y también será competente cuando sea superado el factor cuantía.

LIQUIDACION VOLUNTARIA o PRIVADA LIQUIDACION JUDICIAL LIQUIDACION OBLIGATORIA LIQUIDACION POR ADJUDICACIÓN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA

CONCORDATO REESTRUCTURACION REEORGANIZACION

Regimen Codigo de Comercio articulos 218 a 259 Ley 1116 del 2006 Ley 222 de 1995 Ley 1116 del 2006 Estatuto Organico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993 Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de

1996 Ley 550 de 1999 Ley 1116 del 2006

Vigencia Vigente Vigente.

Derogado por la ley 1116 del 2006 Vigente Vigente A partir de la expedición de la Ley 550 se suspendió la figura del concordato

Derogado por la Ley

1116 del 2006 Vigente Competente Camara de comercio Superintendencia de Sociedades Superintendencias entre otros y el encargado del proceso sera el agente especial liquidador. Superintendencia de sociedades Superintendencias que ejerzar vigilancia y control, y la Cámara de Comercio Superintendencia de Sociedades o Juez Civil de Circuito Juzgado o Superintendencia de Sociedades

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7 GRF- M- 005 V. 01 De la aplicación de las reglas de insolvencia consagradas en las Ley 1116 de 2006, se exceptúan las siguientes personas:

1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.

3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.

4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.

6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas. 7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

8. Las personas naturales no comerciantes.

9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.

En las siguientes entidades se podrán tramitar procesos de insolvencia en caso que el objeto social de la empresa y su organización así lo requiera conforme a lo establecido en la Ley.

1. SUPERINTENDENCIA DE SALUD: Las entidades Promotoras de salud, las Administradoras del Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA: Entidades vigiladas por esta Superintendencia

3. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA: Entidades vigiladas por esta Superintendencia que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

4. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

5. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS: Empresas de servicios públicos domiciliarios. 6. Juez Civil Municipal.

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8 GRF- M- 005 V. 01 7. Centros de conciliación

8. Ministerios, entre otros.

En caso que las regionales requieran apoyo a la gestión y tramite de los diferentes procesos concursales que se adelanten ante las autoridades administrativas y judiciales, se les asignara un abogado, quien deberá presentar un informe mensual de la gestión efectuada especificando la actuación realizada en cada uno de los procesos que se encuentren en la regional.

7.1. Disposiciones generales

En atención a que la Dirección General de esta Entidad ha verificado un significativo crecimiento de las empresas que se encuentran en procesos de insolvencia, ha surgido la necesidad de generar un documento que establezca los parámetros que deben seguir las Regionales a niveles nacional, a fin de garantiza la protección del recurso público y la disminución de los riesgos fiscales asociados a dicho proceso.

De igual manera, al observar el número de sociedades que se encuentran en dichas situación y cuyos concursos han culminado, sin que a la fecha se hayan aplicado políticas de saneamiento contable, se pretende que el presente instrumento permita adelantar acciones pertinentes para garantizar una adecuada conciliación contable en la Entidad.

De conformidad con lo anterior, las Regionales deberán tener en cuenta lo prescrito por la Ley 222 de 1995, la Ley 550 de 1990, la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 663 de 1993 a fin de que se asegure la presentación de todas las acreencias en que el SENA tenga interés.

7.2. Presentación del crédito

En lo referente al proceso de Fiscalización, será la regional del lugar donde la sociedad tenga su domicilio, la competente para determinar el valor de la obligación a favor del SENA, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Manual de Fiscalización.

Determinando el valor de la obligación por parte de el área de Relaciones Corporativas a través del estado de cuenta y/o Resolución se deberá dar traslado de la misma, para la presentación del crédito a la Regional donde se adelanta el proceso, Se precisa que la regional titular de la acreencia será la responsable del cobro de su cartera. Por lo anterior, esta última, deberá tener control y seguimiento constante sobre el trámite que se adelante.

En lo que se refiere a obligaciones que se encuentran en cobro a través de procesos jurisdicción coactiva, se aplicará lo determinado en la Resolución 1235 de 2014, es decir, que a partir de la

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9 GRF- M- 005 V. 01 fecha de inicio del proceso no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso concursal, deberán remitirse para ser incorporados al trámite, ahora bien, el estado de cuenta no se podrá presentar posterior a la apertura del proceso de liquidación, so pena de que esta acreencia sea rechazada, ya que únicamente se reconocerán los créditos que fueron causados en la etapa anterior al inicio del proceso de liquidación.

Las Regionales deberán disponer de un funcionario o contratista a quien se le asigne la responsabilidad del seguimiento de los procesos de insolvencia que se inician en las entidades competentes para dicho fin. Este informará de manera inmediata a la Coordinación de Relaciones Corporativas de su Regional, la existencia de dichos procesos a fin de que se adelanten las acciones correspondientes. La dependencia a la cual quedara asignado el profesional será el Despacho del Director de cada Regional a la que corresponda el proceso de insolvencia.

Se aclara que una vez conocido la existencia del proceso de insolvencia, será responsabilidad de la Coordinación de Relaciones Corporativas e Internacionales remitir a quien ejerce la defensa de la entidad dentro de cada regional, en un término no mayor a tres (3) días, los antecedentes requeridos para la presentación de la acreencia. Los Despachos de los Directores Regionales, encargados de la defensa de la entidad en su jurisdicción, efectuarán el seguimiento de las acciones adelantadas por los apoderados y el cumplimiento de sus deberes en la presentación y seguimiento de las acreencias en cada concurso, según las reglas del mismo.

Cabe anotar, que en caso que la Resolución no haya sido registrada en el aplicativo de cartera o que a la fecha de presentación del crédito solo exista Estado de cuenta como prueba sumaria de la existencia de la acreencia, dicho registro no se realizará, hasta tanto el crédito fuese reconocido dentro del proceso.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que en todas sus etapas los apoderados encargados del seguimiento y la verificación de los procesos deberán ceñirse a la reglamentación correspondiente. 7.3. Acuerdos de pagos

En aquellos procesos en los cuales se suscriba acuerdo o se determinen pagos sucesivos a favor de la entidad, el apoderado encargado de la vigilancia y representación del SENA dentro del proceso de insolvencia, deberá remitir a la Coordinación del Grupo de Relaciones Corporativas de la Regional que dio origen a la obligación, el documento que contemple el mecanismo de pago, a fin de que dicho grupo realice el seguimiento y verificación al cumplimiento de los pagos pactados.

En caso de que no se evidencie la realización de los pagos, el Grupo de Relaciones Corporativas deberá informar de manera inmediata al profesional encargado de la verificación y seguimiento del

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10 GRF- M- 005 V. 01 proceso, a fin de que tome las acciones que corresponden a fin de garantizar el recaudo de la acreencia.

7.4. Terminación del proceso.

Una vez adelantado todo el trámite concursal y terminado el proceso, el apoderado encargado del mismo comunicará dicha situación al Despacho del Director Regional y al Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas. Para ello adjuntará copia del acto que acredite tal situación.

Recibidos los antecedentes que demuestren la terminación del proceso de insolvencia y revisada la actuación adelantada por parte del funcionario y/o contratista, se adelantará la actuación administrativa pertinente para realizar la depuración contable según corresponda.

La elaboración del acto estará a cargo del contratista o funcionario responsable del seguimiento del proceso de insolvencia deberá ajustarse a lo establecido en el Manual de Políticas Contables y las normas que regulan la depuración de cartera en la entidad.

Cabe anotar que el mencionado acto administrativo, deberá contener el resumen de las actuaciones surtidas dentro del trámite concursal, señalando claramente la participación del SENA dentro del proceso y los resultados del mismo.

En caso de que, al verificarse el trámite, se observen anomalías en las actuaciones de los funcionarios encargados de la presentación del crédito y demás, se remitirá copia del expediente a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

7.5. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). "Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

De conformidad con la normatividad legal vigente las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, que no hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Conforme a lo anterior, las Regionales del SENA, que demuestren interés Ilegítimo deberán solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto.

Recuérdese que las Cámaras de Comercio, deben publicar al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en un diario de circulación nacional informando, el listado con los inscritos objeto de depuración. Por lo anterior las Regionales, deberán hacer seguimiento a dicha publicación a fin de identificar las empresas que se encuentren en dicha situación y tengan acreencias con la Entidad.

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11 GRF- M- 005 V. 01 En las personas que en la actualidad se observe la cancelación de la matricula por la causal mencionada, las Regionales deberán, de manera inmediata, solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente, que designe un liquidador para tal efecto. En caso de no obtener resultados positivo de la solicitud, se adelantará la actuación administrativa correspondiente.

7.6. Liquidación privada o voluntaria

Entre las causales contempladas por la Ley para la disolución de la sociedad, se encuentra la que determina entre otras: “Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no

fuere prorrogado válidamente antes de su expiración y por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social”.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley, una vez disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación.

Recuérdese que la liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o a la ley. Podrán nombrarse varios liquidadores y por cada uno deberá nombrarse un suplente. Estos nombramientos se registrarán en el registro mercantil del domicilio social y de las sucursales y sólo a partir de la fecha de la inscripción tendrán los nombrados las facultades y obligaciones de los liquidadores.

Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad.

En las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados mismos, si éstos así lo acuerdan unánimemente.

Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.

De conformidad con lo expuesto, las Regionales, deberán realizar un seguimiento constante a la publicación de los avisos en mención, a fin de revisar que todas las acreencias existentes a favor del SENA hayan sido conocidas por parte de liquidador. Lo anterior, dado que pueden existir créditos de los que no tenga conocimiento la misma sociedad por razones de diversa índole, tal como la falta de notificación por parte de la Entidad del documento que contenga la acreencia.

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12 GRF- M- 005 V. 01 En caso de observar que las ritualidades no se cumplieron deberán iniciarse las acciones de responsabilidad en contra del respectivo liquidador, de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente.

Téngase en cuenta que el pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

Las regionales en caso de ser necesario iniciar alguna acción en contra del liquidador deberán tener en cuenta que las acciones de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación.

Por lo anterior es importante que cada regional en caso de ser necesario y que el crédito a favor de la entidad no sea reconocido en los términos señalados en el Código de Comercio, deberá iniciar las acciones correspondientes. En caso de que las actuaciones indicadas no se efectúen, el Director Regional informará de dicha situación a la oficina control Interno Disciplinario.

Finalmente, se recuerda que la Superintendencia de Sociedades ha señalado a través de sus conceptos que es jurídicamente viable que contra una sociedad en liquidación voluntaria o privada se inicien procesos de cobro coactivo , toda vez que en tales casos es deber del liquidador constituir una reserva adecuada que permita atender las obligaciones litigiosas una vez estas se hagan exigibles, mecanismo consagrado con el fin de que se pueda continuar con la liquidación de la sociedad sin que la misma dependa de la terminación de los procesos que se siguen en contra de la compañía.

Los funcionarios o contratistas designados para realizar el seguimiento de los procesos de insolvencia deberán ejecutar las acciones correspondientes para el cobro de la obligación a la empresa que se encuentre en estado de liquidación voluntaria, no obstante es importante aclarar que en caso que se hubiere dado inicio al proceso de cobro coactivo, los funcionarios de las áreas encargadas deberán realizar un análisis de costo beneficio por medio del cual se determinará si el proceso de cobro coactivo se deberá continuar o en su defecto, si el mismo se deberá remitir al funcionario de procedimientos de insolvencia para que realice las acciones necesarias para el cobro del crédito a favor de la entidad.

Es dable indicar que en los casos de insuficiencia de los activos sociales, el proceso liquidatario necesariamente debe agotarse, dejándose constancia en un acta, documento aprobado por la asamblea o junta de socios junto con las cuentas de los liquidadores.

En caso de que no se efectué el pago al SENA, las Regionales deberán solicitar copia del documento en mención a fin de realizar el la depuración de la cartera, dejando evidencia de todas las actuaciones adelantadas y del cumplimiento del requisito legal antes señalado.

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