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Derecho-minero e Idrocarburos Peru

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DERECHO MINERO E

DERECHO MINERO E HIDROCARBURHIDROCARBUROSOS

1.-1.- CONCEPTOCONCEPTO DE DERECHO MINERO: DE DERECHO MINERO:

An

Antetes s de de dedefnfnir ir el el DeDererechcho o MiMineneroro, , prprimimerero o vevereremomos s quque e elel término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo “Directum” y “Dirigere”, que signifca conducir, guiar, llevar rectamente “Directum” y “Dirigere”, que signifca conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; también los una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; también los ro

romamanonos s lo lo llllamamabaaban n ““!"”!"”# # $n $n coconcnclulusisi%n%n, , didireremomos s quque e la la papalalabrbraa derecho tiene una incierta etimolog&a# $l Derecho es considerado como derecho tiene una incierta etimolog&a# $l Derecho es considerado como una ciencia que nos ense'a a distinguir lo que es justo de lo que no lo una ciencia que nos ense'a a distinguir lo que es justo de lo que no lo es,

es, porporque que en en nuenuestrstras as rerelaclacioniones es nos nos comcomportportamoamos s rerespespetantando do laslas normas jur&dicas y éticas

normas jur&dicas y éticas((##

)

)ododememos os dedefnfnir ir al al DeDerrececho ho MiMinenerro o cocomo mo aqaqueuelllla a papartrte e dedell ““*r*rdedenamnamieientnto o jujur&r&didico co auaut%t%nomnomo o quque e cocon n cocontntenenidido o ececon%on%mimico co yy pol

pol&ti&tico, co, reregulgula a las las rerelaclacioniones es jurjur&di&dicas cas de de los los sujsujetoetos s intinterverviniiniententeses di

dirreectcta a o o iindndiirreectctamamenentte e een n ttododa a lla a acactitivviidadad d de de ee++plplororacaci%i%n,n, adquisici%n, producci%n, e+plotaci%n, comerciali

adquisici%n, producci%n, e+plotaci%n, comercialiaci%n , aci%n , trans-ormaci%n ytrans-ormaci%n y apro

aprovechavechamienmiento to de de recrecursos ursos naturalnaturales es no no renrenovablovables es estabestablecileciendoendo derechos, obligaciones y procedimientos en armon&a con la naturalea derechos, obligaciones y procedimientos en armon&a con la naturalea con el objeto de obtener el abastecimiento y benefcios a distribuir con el objeto de obtener el abastecimiento y benefcios a distribuir equitativamente entre los distintos sectores intervinientes y

equitativamente entre los distintos sectores intervinientes y el desarrolloel desarrollo integral de la sociedad#”

integral de la sociedad#”

-- INTERVINIENTES EN EL DERECHO MINERO:INTERVINIENTES EN EL DERECHO MINERO:

(. $/ $"0AD

(. $/ $"0AD* 1el estado otorga las * 1el estado otorga las concesiones a través del poderconcesiones a través del poder  judicial.

 judicial.

2. /os particulares que solicitan las concesiones mineras los que pasan a ser 2. /os particulares que solicitan las concesiones mineras los que pasan a ser concesionarios#

concesionarios#

3. /os propietarios de los predios superfciales# 3. /os propietarios de los predios superfciales# (

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7. 0erceros que pueden relacionarse con los anteriormente mencionados a través de actos y contratos#

2. EL DERECHO MINERO A TRAVÉS DE LA HISTORIA Y DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA

De acuerdo con la evoluci%n del Derecho Minero, se ha realiado una comparaci%n re-erente al origen de la e+plotaci%n de los minerales, el mismo que dio nacimiento al Derecho de Minas o Derecho Minero, cualquiera haya sido su denominaci%n en un determinado pa&s# As&  tenemos8

A.- EN EL DERECHO ANTIGUO

/as primeras minas e+plotadas -ueron las que aparec&an en la superfcie del suelo o estaban situadas a muy poca pro-undidad; deb&an ser consideradas como accesorio de la superfcie y después, a medida que aumentaba su importancia, convertida en propiedad de los pr&ncipes2# $n realidad, la miner&a en esta época o-rec&a 9nicamente

un interés hist%rico, mas no del punto de vista en que debemos tratarla, ya que no se tienen noticias acerca de la e+istencia de normas genéricas o particulares que regularan el dominio de las minas y su aprovechamiento#

B.- EN GRECIA

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"e carece de re-erencias fdedignas acerca de que en ?recia haya e+istido un régimen especial para las minas# $mpero, puede in-erirse a través de disposiciones aisladas y del propio régimen pol&tico que, de hecho, se segu&a un sistema regalista, el cual permit&a al $stado retener el dominio de aquellos minerales que, pre-erentemente, utiliaban en la construcci%n de sus magn&fcos monumentos, as& como también entregar el dominio 9til a los particulares bajo la condici%n que estos -uesen trabajados, con pena de su-rir graves sanciones#

$n contra de esta posici%n, que es la que sostiene la mayor&a de los autores, se afrma que en la legislaci%n griega, como en la romana, predomin% el principio de la accesi%n, ya que las minas se consideraban parte integrante del suelo, de modo que la legislaci%n sobre propiedad territorial era aplicada a la propiedad minera, desde que ésta no -ormaba una entidad separada3#

C.- EN ROMA

$n el Derecho 6omano de la primera época, las minas se encontraban sometidas al mismo régimen jur&dico que la propiedad superfcial, de suerte que el due'o de ésta ten&a el dominio usque ad inferas de todo lo que se hallaba comprendido en el per&metro de su heredad# 0anto pod&an tener ese dominio los particulares como el $stado, pero en este caso deb&a tratarse de tierras de dominio privado#

)osteriormente, cuando se ensancha el @mbito territorial del mperio, después de las grandes conquistas y cuando las necesidades de la guerra demandaron la intensifcaci%n de las e+plotaciones mineras, se agudi% el interés por las riqueas del subsuelo, lo que, a su ve, determin% cierta repercusi%n en la legislaci%n, la cual trasunta el prop%sito de estimar la riquea minera como -uente de recursos y de prosperidad colectiva# $n los c%digos de =ustiniano y de 0eodosio, se consagraron normas que tend&an a lograr esa fnalidad# "in embargo, 3 Molina 6#

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como lo se'ala con acierto ?on@le, tales normas se re-er&an a las minas de propiedad del emperador#

$n general, todas las normas que se dictaron -ueron para regular el dominio y la e+plotaci%n de las minas de m@rmol, que era la substancia mineral de mayor aplicaci%n y por la cual los romanos sent&an verdadera predilecci%n# 0al legislaci%n -ue abarcando posteriormente las dem@s substancias minerales, sin que se dictaran normas especiales relativas a estas#

5/as disposiciones legislativas dice al respecto ?on@le no recayeron sobre las minas met@licas, sino sobre materias terrosas o pétreas, como las canteras, y sobre las salinas y otras substancias de -@cil e+plotaci%n#

:uando las minas met@licas -ueron incorporadas al dominio romano, ya no se preocuparon de darles el sitio correspondiente a sus cualidades, utilidad y condiciones de laboreo, sino que hicieron, sin an@lisis, e+tensiva a ellas la legislaci%n anterior5#

:omo principios o caracteres generales de la legislaci%n romana, e+trae Gonzálz  los siguientes8 )revaleci% durante las tres épocas el

derecho del due'o, del suelo y de la mina; se consider% como una accesi%n de la superfcie# Aquel derecho del propietario era usque ad inferas, es decir, hasta la mayor pro-undidad dentro de los l&mites materiales del dominio y, éste, como el de la tierra privilegiada, era pleno y absoluto#

$l $stado no ejerci% derechos de propietario, sino sobre las minas situadas en tierras de su dominio privado o del dominio p9blico# /as disposiciones permisivas, restrictivas y prohibitivas de los diversos c%digos romanos en materia de propiedad, e+ploraci%n y e+plotaci%n de minas, se referen principalmente, o a la especie de las canteras de m@rmol o a determinadas provincias o a regiones y con fnes transitorios y limitados#

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S!"#l L$%! O&!ll, distinguido tratadista chileno en Derecho

Minero, nos dice en su obra :urso de Derecho de Miner&a que, con la llegada de los romanos a la )en&nsula bérica, las labores mineras se intensifcaron y e+tendieron por su territorio# $l sistema jur&dico imperante en la rep9blica, que llevaba el principio de la propiedad hasta sus 9ltimas consecuencias y consideraba al due'o del suelo due'o de todos los yacimientos y sustancias que se encontrasen en el subsuelo, pas% a $spa'a, estim@ndose las minas como cosas accesorias del suelo superfcial y dentro del dominio de su propietario#

/a legislaci%n romana no tuvo un car@cter general para esta industria, ya que no comprendi% las minas de toda clase de sustancias, no atribuy% su dominio al soberano ni autori% a éste en -orma e+pl&cita para conceder su e+plotaci%n en terrenos de propiedad privada, pero en su proceso evolutivo lleg% a dejar establecidas la separaci%n del suelo y del subsuelo mineral y la participaci%n del $stado en los productos mineros bajo la -orma de canon o regal&a7#

D.- EN ESPA'A

6ecién en el a'o (22B es que se dicta en $spa'a el primer ordenamiento que contiene disposiciones espec&fcas de Derecho Minero# "e trata del Cuero >iejo#

:orresponde al 6ey Al-onso E, apodado $l "abio, el mérito incuestionable de haber incorporado a la legislaci%n las primeras normas 7 LIRA OVALLE, "amuel# 5:urso de Derecho de Miner&a5# p# 22F# $ditorial

/&rica de :hile, "egunda $dici%n, actualiada (GG7

 :ontribuci%n a la historia del derecho minero Alejandro >ergara <lanco; !niversidad de :hile :it# )A"0*6 6*D6?!$H, =ulian y )A"0*6 6*D6?!$H, 6amon Historia de las minas en España (Madrid, Imprenta y fundición de M, Tello , 1878) p1! esta o"ra es muy #aliosa no $emos #isto citados en nin%&n otro te'to contiene amplias y ricas referencias a este y todos los te'tos $istóricos Españoles en Materia de minas

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de sentido org@nico reguladoras de la riquea minera# $l principio de utilidad p9blica es el principio que, en el Derecho Minero moderno, gobierna en todas las naciones del mundo# $s en las "iete )artidas donde aparecen, en e-ecto, normas e+presas que regulan no s%lo el dominio de las minas, sino también las instituciones del cateo, del canon, etcétera# /as partidas establec&an el siguiente régimen8 el dominio depende de la situaci%n de las minas, son del rey si se hallan en sus tierras, y de los particulares si se hallan en tierras del dominio privado#

/a -acultad de dar permiso para buscar metales pertenece, por una ra%n de utilidad p9blica, al rey# $n (3BI, se dict% el ordenamiento mediante el cual se reservaron todas las minas met@licas, pero reconociendo a los vecinos del reino el derecho de buscar y catear en sus tierras y heredades ajenas, las minas de oro, plata, aogue, esta'o, piedras y otros metales, siempre que no se causara perjuicio a los due'os de esas tierras y que contaran con el permiso de éstos#

5$sta -acultad de buscar y catear minas en tierras ajenas tend&a al -omento de la industria y parece que, para entonces, ya el rey no reconoc&a a los particulares su dominio sobre las minas, sino a los que las hubieran ya descubierto5#

 0al como se e+presa, la mencionada era la legislaci%n vigente en $spa'a al tiempo de producirse el descubrimiento de América, acontecimiento que gener% la m@s pro-unda trans-ormaci%n, tanto en el orden legislativo como en el de la cultura en general# $llo e+plica que Celipe , llamado con justicia 5el padre de la miner&a5, buscase regular con la debida amplitud y prolijidad la actividad minera, que se presentaba como la m@s promisoria de las industrias para $spa'a y que, aunque pareca parad%jico, -ue causa de su decadencia#

$n (G, Celipe  dict% las llamadas *rdenanas Antiguas, que estuvieron destinadas -undamentalmente a rescatar las minas que hab&an ca&do en manos de la noblea y que no solo manten&a

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improductivas, sino que imped&a toda concurrencia de los particulares y del $stado mismo#

$n (BJ, se dictan las *rdenanas del Kuevo :uaderno, que constituye el primer monumento legislativo del Derecho Minero y que, por alcanar tan

E.- EN (RANCIA

$l Derecho Minero en Crancia ha sido dividido en cinco per&odos, de los cuales nos interesa 9nicamente el 9ltimo, que abarca la época comprendida desde la revoluci%n hasta nuestros d&as# $n (IG( -ue sancionada la ley minera, que se estructur% sobre la base del principio que se sustent% en el seno de la Asamblea Kacional, re-erente a que las minas estaban a disposici%n de la naci%n# $n concordancia con este principio se declar%, adem@s, que la concesi%n minera se entregaba por tiempo limitado 1J a'os como m@+imo.#

/a ley de (IG( -ue sustituida por la ley del 2( de abril de (B(J, llamada también :%digo Minero Kapole%nico# 5$l gran momento moderno del Derecho Minero, como sistematiaci%n de principios doctrinarios escribe >ivacqua, -ue la ley -rancesa de (B(J, el :%digo Minero Kapole%nico, que se convierte en padre universal, habiendo sido adoptado en bloque por algunas naciones europeas5# /a ley de (B(J se estructur% sobre la base del principio que sent% el propio Kapole%n, en el cual, la mina constituye una propiedad nueva y distinta del suelo y que nace con el descubrimiento# $ste principio, que no era nuevo, ya que hab&a sido seguido y observado por las colonias espa'olas, se convirti% en la espina dorsal del sistema de aquella ley#

Dicha ley convirti% a la mina en una propiedad perpetua, disponible, transmisible e inviolable, vale decir, rodeada de los mismos atributos que la propiedad com9n, de la cual se di-erenciaba 9nicamente en que la minera quedaba siempre sometida a la inspecci%n y vigilancia del $stado# /as mineras también estaban sometidas, en el régimen de la mencionada ley, al dominio del $stado, pero su e+plotaci%n se acordaba

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pre-erentemente al due'o del suelo donde se encontraban# "olo a -alta de titular de la superfcie, se acordaba pre-erencia al descubridor# $n cuanto a las canteras, se acordaba un derecho e+clusivo al propietario del suelo, salvo que -uese indispensable su e+propiaci%n cuando éste no las e+plotaba# :abe agregar que el actual régimen minero -rancés se asienta en la precariedad de la concesi%n, ya que ésta se otorga por tiempo limitado#

(.- ITALIA

)or 6eal Decreto KL (773, de -echa 2G de julio de (G2I, se unifc% la legislaci%n minera bajo los siguientes principios8 que el $stado es due'o de las minas y, como tal, solo él puede con-erir permisos para investigar y dar concesiones de e+plotaci%n; que para adquirir una concesi%n de investigaci%n o de e+plotaci%n es siempre necesario acreditar la correspondiente idoneidad técnica y econ%mica para conducir la empresa, comprobada por el ministerio de la rama; que las minas son bienes de utilidad p9blica; que es obligaci%n del concesionario mantener las minas en e+plotaci%n, salvo que por raones justifcadas, el Ministerio de $conom&a consienta la suspensi%n de los trabajos o la gradual e+plotaci%n del yacimiento; que la e+plotaci%n debe realiarse con los medios técnicos y econ%micos adecuados a la importancia del yacimiento y, durante la suspensi%n de los trabajos, de cuidar de los mismos; que toda transacci%n respecto de la concesi%n debe ser autoriada por el $stado#

G.- ALEMANIA

$l moderno Derecho Minero alem@n se orienta a la nacionaliaci%n y en cierto modo a la socialiaci%n# Aqu& se ha seguido también la corriente, cada ve m@s acentuada en la legislaci%n moderna, de pretender a la protecci%n de la riquea minera y del personal ocupado

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en las minas# As& se han dictado disposiciones especiales acerca de la creaci%n y -uncionamiento de escuelas de miner&a en distintas partes del territorio alem@n, que tienen por objeto crear especiales aptitudes en el personal técnico y administrativo encargado de ellas# /a ley sobre el certifcado de previsi%n social de los mineros contiene prescripciones orientadas a proteger al minero que ha estado ocupado durante largo tiempo en trabajos subterr@neos, a cuyo e-ecto hace una minuciosa clasifcaci%n de los mineros sujetos al seguro social y la obligaci%n de ser ocupados en cargos vacantes del $stado o de instituciones privadas, aquellas personas provistas del certifcado de previsi%n social#

/as ordenanas del (7 de julio de (G7B, sobre e+plotaci%n y las del a'o siguiente, sobre mejoramiento de la situaci%n de los mineros, personal técnico y administrativo, as& como también de la productividad  minera en la rep9blica alemana, y la ley del (7 de maro de (G(, de protecci%n de los yacimientos contra la edifcaci%n, etcétera, completan una legislaci%n avanada en materia de miner&a#

H.- CHILE

$l nuevo :%digo de Miner&a :hileno -ue aprobado en (GB3F,

di-erenci@ndose b@sicamente del anterior en que la constituci%n de todos los derechos mineros ser&a por resoluci%n judicial, suprimiéndose la constituci%n de concesiones mineras por la v&a administrativa, dispuesta por la legislaci%n anterior para determinadas substancias minerales# Asimismo contempla el aumento del n9mero de substancias minerales denunciables; el re-oramiento y moderniaci%n de la concesi%n de e+ploraci%n; la atribuci%n al objeto de la concesi%n de todas las sustancias minerales denunciables; la precisi%n de los terrenos solicitados en concesi%n y empleo del sistema de coordenadas !#0#M# en F Anríquez Bernal, Gastón: «Estudio Crítico del Código de Minería ante la

Evolución del Derecho», Meoria de !rue"a, #$ de Chile, %!renta &o'al, (al!araíso, )*+, !-g$ .$

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las mediciones de la cara superfcial de la concesi%n en tr@mite y de la constituida; la amplia publicidad en benefcio de terceros interesados; y un sinn9mero de per-eccionamientos de las normas del c%digo de (G32I

.

<</*?6ACA#

• /orge &e'es &iveros: en su tesis de licenciado so"re «0aturaleza /urídica del 1eriso ' la Concesión so"re Bienes 0acionales de #so 12"lico», 3Editorial /urídica de Chile, 4antiago, )*56$ 7 8in9s 

• 3;tto Ma'er: «Derecho Adinistrativo Ale-n», <trad$ es!$, Buenos Aires, Edit$ De 1ala, )*+), !$ )5. ' .=+, 7 8in9s  %de (ergara Blanco, Ale>andro: «1rinci!ios ' 4istea del Derecho Minero$ Estudio ?istórico< Dog-tico», Edit$ /urídica de Chile, 4antiago, )**., !$ .@6$ 7 8in9s 

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CONCLUCIONES)

(# /a :onstituci%n opta por un sistema regalista o patrimonial o m@s propiamente denominado de dominio p9blico para las minas y aguas terrestres# Cija para el dominio p9blico minero las caracter&sticas de tal dominio especial como absoluto, e+clusivo, inalienable, e imprescriptible de todas las minas; sin perjuicio de la propiedad de las personas naturales o jur&dicas sobre los terrenos en cuyas entra'as estuvieren situadas dichas minas# $s un dominio de Derecho )9blico, no de Derecho )rivado, que reconstruido dogm@ticamente como dominio p9blico, da cuenta del poder de imperio 1soberan&a. del $stado en su territorio#

2# $n cuanto a la legislaci%n del derecho minero en el )er9 ha sido modifcado en el a'o 2JJB, donde otorga el plao de (J a'os para todos aquellos que habiendo solicitado la concesi%n no inician operaciones de e+plotaci%n# $n cambio en el pa&s vecino como es :hile el plao para una concesi%n de e+plotaci%n de dos a'os, que puede ser ampliado a dos o mas como m@+imo# $sto origina que en el )er9 un mayor n9mero de concesiones se encuentren en etapa de e+ploraci%n o sean adquiridas por especulaciones de esta -orma se limita la posibilidad de inversi%n de otras empresas#

)or ende trat@ndose de contratos de inversi%n, si en el caso el inversionista opta por estabiliar la normatividad tributaria, en el )er9 el impuesto a la renta ascender&a al 32N y en el caso de :hile al 72N#

3# $n el derecho $spa'ol medieval8 las minas como iura regal&a y la continuidad de los principios 6omanos#

a. Desde el mismo origen del derecho minero castellano se establece el principio de que las minas -orman parte del patrimonio del 6ey donde en su de-ensa de ello se dotaban de los caracteres de inalienabilidad e imprescriptibilidad#

b. De tal modo en consecuencia de lo anterior, el acceso a la e+plotaci%n minera solo pod&an llevarse acabo a través de previas “licencias y mandados”# 0emprana adopci%n de un procedimiento concesional que no dejo de regir en todo el Medioevo por ende complementariamente, y con el fn de -acilitar el descubrimiento previo de lugares de e+plotaci%n, donde se a de cavar o catear con permiso previo del propietario del suelo donde era una limitaci%n donde con el tiempo desaparecio con la nueva legislaci%n#

c. 0ambién, con la clara vinculaci%n a los principios 6omanos# 6igio la e+igencia de tributos al minero, ya sea, en un principio, la D$"MA 6*MAKA# O lugo de (3BI di-erentes porcentajes, con el fn de conjugar los intereses fscales con el -omento de la industria#

7# Derecho $spa'ol Moderno8 6iquea reglamentaria

a. $sto ya se manifesta en te+tos jur&dicos muy e+ternos, en donde se ponen los principios de acuerdo a la legislaci%n moderna# Donde se elabora un detallado procedimiento concesional como el pago de

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tributos y por ende también se da la separaci%n de concesi%n y la propiedad ya que son fguras muy di-erentes#

# POR ENDE EL DERECHO MINERO) $s aquella parte del ordenamiento

 jur&dico p9blico y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisici%n, constituci%n, -uncionamiento, conservaci%n y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades au+iliares de la industria minera, como as& también las relaciones que de estas actividades derivan#

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