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MOPT CON PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA LEY Nº 7331 Págs

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¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 131 - 60 Páginas

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, concede la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública a toda la ciudadanía, para que se pronuncie sobre el proyecto de Reglamento para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 7331 y sus reformas para la circulación de los vehículos en las vías públicas terrestres.

INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

ADQUIERE SERVICIOS

DE DISEÑ0 DE ANTEPROYECTO,

PROYECTO E INSPECCIÓN

DEL CENTRO DE FORMACIÓN

PROFESIONAL DE UPALA

Foto con fi nes ilustrativos.

Págs. 35 - 36

MOPT CON PROYECTO DE REGLAMENTO

(2)

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y VALORES

Expediente N.º 16.384 Capítulo I

Creación, finalidad, competencias

ARTÍCULO 1.- Personalidad Jurídica. Se crea la Comisión Nacional de Ética y Valores en adelante llamada Comisión Nacional como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia. Tendrá plena personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2.- Finalidad. El fin de la Comisión Nacional es liderar la defensa y promoción de la ética y los valores, inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, vinculado con la búsqueda de la excelencia y con la plenitud de lo humano, que ayuden a generar en las personas actitudes positivas respecto de sí mismas, de la sociedad y la naturaleza, para facilitar la convivencia y la construcción del bienestar y enfrentar con éxito los grandes retos del país, en particular la prevención y lde violencia y corrupción.

ARTÍCULO 3.- Competencias. Son competencias de la Comisión Nacional:

a) Definir las políticas, los planes y programas nacionales para la formación, defensa y fortalecimiento de la ética y los valores en la sociedad. Para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones similares a las a las de la Comisión Nacional. b) Fortalecer y promover la ética y los valores inspirados en los

derechos humanos, valores morales, cívicos y espirituales. c) Coadyuvar con el Estado y la Sociedad Civil en el proceso

de formación integral de la persona, a través de la educación formal e informal y demás instituciones sociales.

d) Promover y fortalecer la ética y los valores en el trabajo para la formación de hábitos y actitudes orientados a la excelencia y las mejores prácticas que contribuyan con la eficiencia y eficacia en los diferentes sectores de la sociedad.

e) Velar por el cumplimiento de las declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos humanos y la prevención y lucha contra la violencia, la corrupción y a la formación y recuperación de los valores éticos y morales fundamentados en la cultura de paz.

f) Llevar un registro detallado y actualizado de la integración de las Comisiones para el fortalecimiento de la Ética y los Valores que se conformen en las diferentes instituciones o sectores.

g) Dictar las políticas y objetivos del Sistema Nacional de Comisiones para el fortalecimiento de la Ética y los Valores. h) Brindar la dirección técnica al Sistema Nacional de Comisiones

para el fortalecimiento de la Ética y los Valores

i) Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales para cumplir con sus fines.

ARTÍCULO 4 °- El patrimonio de la Comisión estará constituido por lo siguiente:

a) Los aportes financieros del Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y los que realicen las instituciones descentralizadas y los demás entes públicos. b) Los derechos y los bienes muebles o inmuebles pertenecientes

a la Comisión Nacional.

c) Las donaciones, las herencias y los legados provenientes de personas físicas o jurídicas, las instituciones públicas o privadas, u organizaciones internacionales.

d) Los ingresos que genere la venta de algunos servicios por medio de asesorías, elaboración de documentos y otras actividades científicas.

e) Los recursos económicos que reciba procedentes de transferencias, contribuciones, y otros aportes de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como de personas físicas.

ARTÍCULO 5°- El Ministerio de Justicia y Gracia facilitará a la Comisión el personal, los equipos, bienes muebles e inmuebles, la infraestructura y, en general, el contenido presupuestario necesario para su debido funcionamiento, incluidos los que están siendo utilizados en la actualidad por la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos creada por el Decreto Ejecutivo No. 17908-J, publicado en La Gaceta No. 244 de 22 de diciembre de 1987. El salario del personal que labore para la Comisión Nacional será financiado por el Ministerio de Justicia y Gracia.

ARTÍCULO 6°- La Comisión Nacional estará sujeta a la Contraloría General de la República, en el manejo de los fondos públicos y, excluído de las disposiciones de la Ley que Crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, en cuanto a que los recursos provenientes de su propia gestión no sean considerados recursos públicos.

ARTÍCULO 7°- Convenios de cooperación. Para la consecución de los fines de la presente Ley la Comisión Nacional podrá realizar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 8°- Se conceden a la Comisión Nacional el beneficio de Exoneración de toda clase de impuestos y tasas.

Capítulo II Integración y organización

ARTÍCULO 9.- Integración. La Comisión Nacional de Ética y Valores estará integrada por:

a) Junta Directiva. c) Dirección Ejecutiva.

d) Sistema Nacional de Comisiones para el fortalecimiento de la Ética y Valores. En adelante denominado SNCV.

ARTÍCULO 10.- De la Junta Directiva

La Comisión Nacional tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros en quienes recaerá la máxima dirección. Estará integrada de la siguiente manera:

a) El Ministro(a) de Justicia y Gracia o su representante b) Dos representantes del SNCV

c) Un representante de la Defensoría de los Habitantes. d) Un representante del Comité de Ética de la Presidencia de la República

e) Un representante de la Procuraduría de la Ética f) Un representante de las organizaciones afines

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un período de tres años y podrán ser reelectos excepto el Ministro (a) de Justicia y Gracia o si representante que permanecerá en su cargo por un período presidencial.

El Ministro de Justicia y Gracia o su representante será el presidente de la Junta Directiva. Del seno de la Junta Directiva se elegirá un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

A las sesiones de la Junta Directiva deberá asistir el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional, quien tendrá voz pero no voto. Asimismo, deberá nombrarse un fiscal.

Los dos representantes del SNCV se escogerán de una terna que proponga la Dirección Ejecutiva. Para designación del representante de las organizaciones afines, se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones para su posterior selección por parte del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 11°- El quórum lo formarán al menos cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

ARTÍCULO 12. - Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Aprobar el Plan Operativo de Trabajo y el presupuesto anual presentado por la Dirección Ejecutiva.

b) Presentar anualmente los informes financieros y de labores a la Asamblea General.

CONTENIDO

Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos ...2 PODER EJECUTIVO Decretos ...3 Acuerdos ...4 Resoluciones ...6 DOCUMENTOS VARIOS ...6 PODER JUDICIAL Avisos ...31

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ...31 Avisos ...31 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...31 REGLAMENTOS ...38 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...43 AVISOS ...53 NOTIFICACIONES ...59

(3)

c) Desarrollar asesorías, elaborar proyectos y materiales, realizar investigaciones y otras actividades propias de esta materia, que generen ingresos y recursos para el buen funcionamiento de la Comisión.

d) Convocar a sesiones de trabajo a los representantes de cada una de las Comisiones de Rescate de Valores, a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

e) Orientar, asesorar y apoyar la labor de las Comisiones de Ética y Valores del Sistema Nacional de Comisiones de Ética y Valores a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

f) Nombrar el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 13.- La representación legal de la Comisión la ejercerán el presidente y el director ejecutivo, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma conforme al artículo 1255, cuando actúen separadamente o, de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, cuando actúen conjuntamente.

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del director ejecutivo:

a) Será el jefe superior del personal de todas las dependencias de la Comisión, excepto del auditor externo e interno que dependerán de la Junta Directiva.

b) Será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento eficiente y correcto de la Comisión, así como de cumplir los acuerdos y resoluciones de dicha Junta.

c) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva.

d) Servir de apoyo en las actividades o los eventos que programe la Junta Directiva.

e) Gestionar recursos extra presupuestarios para fortalecer los programas, planes y proyectos de investigación y capacitación. f) Dirigir el Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento

de la Ética y Valores.

Capítulo III

Del Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores

y

De las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y Valores ARTÍCULO 15.- Del Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valore. Créase el Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y Valores en la Gestión Pública, como instancia, encargada de dirigir, coordinar, instrumentar y operativizar los mecanismos, las políticas y acciones administrativas concretas para el fortalecimiento continuo de la ética, los valores, la transparencia y la rendición de cuentas.

El Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y Valores en la Gestión Pública estará integrado por:

a. Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional

b. Las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores de cada uno de los Poderes de la República, las instituciones de la Administración Pública centralizadas, descentralizadas, municipalidades, empresas públicas estimadas como sociedades mercantiles de éstos y demás entes públicos.

c. Las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores de cada uno de los Colegios Profesionales

d. Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores de Empresas Privadas

e. Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores Comunales.

ARTÍCULO 16.- De la conformación de las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores. En los Poderes de la República, las instituciones de la Administración Pública centralizadas, descentralizadas, municipalidades, empresas públicas estimadas como sociedades mercantiles de éstos y demás entes públicos se conformará una Comisión para el Fortalecimiento de la Ética y Valores, y se creará su correspondiente Secretaría Técnica con el objeto de coadyuvar en la consecución de los fines de la Comisión Nacional.

De igual forma se instará a los grupos organizados de las comunidades, empresas privadas y demás sectores de la sociedad a conformar Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores

ARTÍCULO 17.- Integración de las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y Valores Institucionales. El órgano superior máximo de la institución designará los miembros que integrarán la comisión, así como el coordinador de la misma.

ARTÍCULO 18.- Requisitos de los miembros. Las personas que formen parte de las Comisiones de Ética y Valores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar identificados y comprometidos con los fines y objetivos de la Comisión Nacional y con los intereses de la institución, organización o comunidad a la que representan.

b) Contar con al menos un año de permanencia regular dentro de la institución, organización o comunidad representada.

ARTÍCULO 19.- Financiamiento de las Comisiones para el

1Fortalecimiento de la Ética y los Valores Institucionales. Los Poderes de la

República, las instituciones centralizadas, descentralizadas, municipalidades, empresas públicas estimadas como sociedades mercantiles de éstos y demás entes públicos serán las encargadas de financiar los gastos administrativos y operativos de las respectivas Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores conformadas en sus entidades y organizaciones.

ARTÍCULO 20.- Financiamiento de las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores Comunales. Las Comisiones para el Fortalecimiento de la de Ética y los Valores que organicen las comunidades deberán autofinanciarse.

Capítulo IV Disposiciones transitorias

Transitorio I.- La actual Junta Directiva de la Asociación “Comisión Nacional de Rescate de Valores y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos”, fungirá como tal por un plazo de un año a partir de la vigencia de esta Ley.

Transitorio II.- Los funcionarios o empleados que estén laborando al servicio de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, Morales, Cívicos y Religiosos al entrar en vigencia esta Ley, conservarán sus derechos laborales referentes a su antigüedad, garantías sociales y propiedad de los cargos.

Rige a partir de su publicación.

Nota: Para su consulta, este expediente se encuentra en la Comisión Especial de Derechos Humanos, la cual es atendida en la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.

San José, 29 de junio del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-180000.—(56696).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35350-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nºº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008.

Considerando:

I.—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

IV.—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de que el Ministerio de Hacienda, pueda cubrir la ampliación del contrato MH-045-2007 y su modificación MH-034-2008, Licitación Pública Nº 2006 LN-003-134-02 con la empresa Bearing Point, esto con el fin de llevar a cabo el replanteamiento de la estrategia de implantación del nuevo modelo de Gestión Tributaria Digital y la solución tecnológica que lo soporta.

V.—Que el Ministerio de Hacienda ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que se indica a continuación:

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REBAJAR

AUMENTAR

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 21089).—(O. C. Nº 93440).— C-89085.—(D35350-56773).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 732-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Panamá, para participar en la “Ceremonia de Traspaso Presidencial y a la Cena de despedida del Excelentísimo señor Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá”. La salida se efectuará el día 30 de junio del 2009 a las 18:00 horas y su regreso el día 01 de julio del 2009 a las 15:30 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior. El viaje se efectuará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢120.816,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:00 horas del 30 de junio y hasta las 15:30 horas del día 01 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 087-09).— (O.C. Nº 98674).—C-15020.—(56777).

Nº 740-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Con motivo de viajar a la Ciudad de Managua, Nicaragua, con el fin participar en la “XXXIV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en dicho país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige desde las 08:30 horas del 29 de junio y hasta las 18:00 horas de ese mismo día.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 088-09).— (O.C. Nº 98674).—C-12020.—(56789).

Nº 741-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

ÚNICO.—Con motivo de viajar a la Ciudad de Panamá, con el fin participar en la “Ceremonia de Traspaso Presidencial y a la Cena de despedida de Excelentísimo señor Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá” a realizarse en dicho país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige a partir de las 18:00 horas del 30 de junio y hasta las 15:30 horas del día 01 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 088-09).— (O.C. Nº 98674).—C-12020.—(56781).

Nº 744 -P.—San José, 16 de junio de 2009. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Clara Zomer Rezler, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a Managua, Nicaragua del 18 de junio de 2009 al 19 de junio de 2009. El objetivo de la misión

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es para que asista y participe en la “Reunión de traspaso de la Presidencia Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana del Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH)”, organizado por la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA) que se celebrará los días 18 y 19 de junio de 2009.

Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos por concepto de transporte (boleto aéreo) y viáticos (transporte, hospedaje y alimentación) serán cubiertos por la Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Clara Zomer Rezler, se nombra al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministro a. í. de esta Cartera.

Artículo 4º—Rige a partir del día 18 de junio de 2009 a las 10:49 horas y hasta el día 19 de junio de 2009 a las 9:50 horas.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19389).— (O.C. Nº 93388).—C-18020.—(56785).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 743-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 725-P del once de junio del 2009, se autorizó al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia a disfrutar de vacaciones de las 17:00 horas del 11 de junio y hasta las 23:59 horas del 25 de junio del presente año.

2º—Que dado que el Señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia adelanto su regreso de vacaciones, es necesario modificar el. Acuerdo Ejecutivo Nº 725-P del once de junio del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1º y 3º del Acuerdo 725-P, de fecha once de junio del presente año, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Autorizar al Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia para que disfrute de vacaciones a partir del 11 de junio y hasta el 24 de junio del presente año.

Artículo 3º—Rige a partir de las 17:00 horas del 11 de junio y hasta las 23:59 horas del 24 de junio del 2009.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 725-P se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 088-09).—(O. C. Nº 93038).—C-15020.—(56786).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 66

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Odillie Isabel Montealegre Saborío, mayor, cédula de identidad número 1-0484-0578, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, cédula jurídica número 3-006-460950, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 28 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27460).—C-12020.—(56129).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 352-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y en el artículo 2 incisos b) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y

Considerando:

1º—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, al enumerar las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, dispone en sus incisos b) y d) lo siguiente:

“b) Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias.

Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.”

“d) Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.” 2º—Que el día 19 de mayo de 2009, se suscribirá en la ciudad de Managua, Nicaragua, la Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante la cual se modifica el Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

3º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación se estima pertinente otorgar Plenos Poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en su condición de Viceministra de Comercio Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a suscribir la Resolución indicada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Conferir Plenos Poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, con cédula de identidad número 9-049-265, en su condición de Viceministra de Comercio Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar en la ciudad de Managua, Nicaragua, la Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante la cual se modifica el Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el día 19 de mayo de 2009.

Artículo segundo.—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27832).—C-39020.—(56607).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 013-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de “la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje 013-2009, con fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, del funcionario Carlos Bonilla Cortés, cédula de identidad 1-1068-0862 en su artículo segundo.

En el artículo segundo que se leerá: El Organismo auspiciador cubrirá los gastos de hospedaje y desayuno durante los días de la actividad. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá lo correspondiente a tiquete aéreo en clase económica, hospedaje del día 2 y 6 de junio, viáticos, gastos menores, transporte interno, impuestos, tributos o cánones que el señor Bonilla deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en Buenos Aires, Argentina. Se autoriza al señor Bonilla a realizar llamadas telefónicas, uso de Internet únicamente para trámites oficiales, los cuales serán asumidos por la partida 10504, sujetos a liquidación.

Artículo 2º—Rige a partir del día 2 de junio del dos mil nueve hasta su regreso el día 7 de junio del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, 23 de junio del 2009.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29150).—C-13520.—(56107).

Nº 017-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Bonilla Cortés, es funcionario de la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), cursó formal invitación para que se asista al Seminario “Políticas Públicas para incentivar la innovación en el sector privado; una agenda prioritaria”, a realizarse durante los días 29 y 30 de junio de 2009 en Río de Janeiro, Brasil. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 27 de junio al 01 de julio de 2009. Por tanto,

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ACUERDA:

Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Director de Innovación, para que asista al Seminario “Políticas públicas para incentivar la innovación en el sector privado: una agenda prioritaria”, a realizarse durante los días 29 y 30 de junio de 2009 en Río de Janeiro, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El Organismo auspiciador financiará el costo de pasaje aéreo y hospedaje durante los días de la actividad. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá lo correspondiente a alimentación, gastos menores, transporte interno, llamadas telefónicas e Internet para trámites oficiales, impuestos, tributos o cánones que el señor Bonilla deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en Río de Janeiro, Brasil. Dichos gastos serán cancelados por medio de la partida 10504. Se adelantará la suma de seiscientos diez dólares americanos ($610,00), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de junio al 01 de julio, que se autoriza la participación del señor Bonilla en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 27 de junio hasta su regreso el día 01 de julio del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, 23 de junio del 2009.

Publíquese.—Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29149).—C-21770.—(56108).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 3249-DVM-A-09.—Despacho de la Viceministra Administrativa, a las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil nueve.

Se conoce Resolución número 2837-DVM-A-09, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, para aclarar su parte resolutiva.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº 2837-DVM-A-09, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se resolvió autorizar al Director de Recursos Humanos de este Ministerio, delegar su firma a la Jefatura del Área de Asuntos Disciplinarios, en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios del Ministerio de Educación.

II.—Que en su parte resolutiva se establece: “...Delegar la firma del Director de Recursos Humanos, Alberto Orozco Canossa, cédula Nº 1-522-378, o quien en su lugar ocupe el cargo, en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Zeidy Palma Grijalba, cédula Nº 1-614-215, o quien en su lugar ocupe el cargo, en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios del Ministerio de Educación.”

Considerando:

Analizada la resolución Nº 2837 de cita, se determina que lo correcto es que en su parte resolutiva debe leerse lo siguiente: “Autorizar al Director de Recursos Humanos, Alberto Orozco Canossa, cédula Nº 1-522-378, o quien en su lugar ocupe el cargo, delegar la firma en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Zeidy Palma Grijalba, cédula Nº 1-614-215, o quien en su lugar ocupe el cargo, en los actos preparativos del proceso disciplinario aplicado a los funciones del Ministerio de Educación.

Que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración se encuentra en la obligación de rectificar, en cualquier tiempo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto:

La Viceministra Administrativa de Educación Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden.

RESUELVE:

1) Modificar la parte resolutiva de la resolución Nº 2837-DVM-A-09, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, para que se lea correctamente; “Autorizar al Director de Recursos Humanos, Alberto Orozco Canossa, cédula Nº 1-522-378, o quien en su lugar ocupe el cargo, delegar la firma en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Zeidy Palma Grijalba, cédula Nº 1-614-215, o quien en su lugar ocupe el cargo, en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios del Ministerio de Educación”.

Notifíquese.—Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa.— 1 vez.—(Solicitud Nº 33205).—(O. C. Nº 97133).—C-27770.—(56787).

Resolución Nº 2837-DVM-A-09.—Despacho de la Viceministra Administrativa de Educación Pública, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo establecido por el numeral 38, inciso a) del Decreto Ejecutivo número 34075 del dieciocho de octubre de dos mil siete, la Dirección de Recursos Humanos se encuentra subordinada al Despacho de la Viceministra Administrativa.

II.—Que la Dirección de Recursos Humanos es la encargada de incoar los procedimientos disciplinarios contra los servidores de esta Cartera Ministerial, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil.

III.—Que en virtud del volumen de trabajo de esa Dirección y en procura de agilizar dichos procesos, deviene indispensable aplicar el principio de la delegación de firma, en la documentación mediante la cual se da apertura a los procedimientos disciplinarios de cita.

Considerando:

La Dirección General de Servicio Civil, mediante resolución DG-100-2009, de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, faculta al Director de Recursos Humanos de este Ministerio, para la ejecución, firma y aprobación de los movimientos de personal que involucren asignaciones y reasignaciones de puestos correspondientes a las clases incluidas en el Manual Descriptivo de Clases Docentes. De igual forma las asignaciones, reasignaciones y cualquier otro estudio de similar naturaleza correspondiente al Manual de Clases Anchas que aplica para el Título Primero del Estatuto de Servicio Civil. Cambios permanentes y temporales de Grupos de Especialidad así como cualquier otra como producto de las necesidades institucionales. Nombramientos interinos y ascensos interinos y sus prórrogas así como cualquier otro movimiento de personal que se deba consignar en una acción de personal. Traslados, ascensos, descensos. La suscripción de los distintos trámites y actos que la Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos. Todo lo anterior de conformidad con las excepciones previstas en la Resolución DG-100-2009 de referencia.

Esta facultación genera un volumen considerable en los documentos que debe firmar y tramitar el Director de Recursos Humanos, lo cual hace necesario que los actos preparatorios y específicamente del procedimiento disciplinario, los deba firmar el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, lo anterior con el fin de dar trámite célere y oportuno a tales actividades.

Así las cosas, con base en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido por los artículos 47 inciso 4) y 89 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho considera oportuno delegar la firma del Director de Recursos Humanos en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios de este Ministerio de Educación- en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios. Por tanto:

La Viceministra Administrativa con fundamento en el análisis y citas legales que anteceden.

RESUELVE:

I.—Delegar la firma del Director de Recursos Humanos, Alberto Orozco Canossa, cédula 1-522-378, o quien en su lugar ocupe el cargo, en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Zeidy Palma Grijalba, cédula 1-614-215, o quien en su lugar ocupe el cargo, en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios del Ministerio de Educación.

Notifíquese.—Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa.— 1 vez.—(Solicitud Nº 33207).—(O. C. Nº 97133).—C-38270.—(56788).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 071-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Reelección de la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 088-2008 de las diez horas quince minutos del 9 de mayo del 2008, se nombró a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 01 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(56604).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En gestión de despido suscrita por el Ministro de Justicia, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado: Luis Eduardo Mejía Arias, cédula 4-0104-1276, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted supuestamente se ausentó injustificadamente a su trabajo los días 27, 28, 29 y 30 de abril y 04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2009, esto en contraposición a lo estipulado en

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los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 7º incisos 12) y 17), 33, 40, 48 y 58 párrafo final del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y 35 y 50 inciso a) y b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de ocho folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. César A. Soto Solís, Abogado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(O. C. Nº 93113-Solicitud Nº 29402).—C-51770.— (56187).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS

DIA-R-E-558-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins K, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:21 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56632).

DIA-R-E-559-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins ZN, compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:23 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56633).

DIA-R-E-560-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins MG, compuesto a base de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:25 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56634).

DIA-R-E-561-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins Zn+B, compuesto a base de zinc-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:34 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56636).

DIA-R-E-562-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins Ca, compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:34 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56637).

DIA-R-E-554-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Maxigreen 43%, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:35 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56660).

DIA-R-E-555-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Ácido Fúlvico DAF, compuesto a base de potasio-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:38 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— 1 vez.—(56661).

DIA-R-E-553-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Bioestimulante DAF, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-calcio-hierro-yodo-cobre-ácido algínico-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:32 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56662).

DIA-R-E-556-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Ácido Húmico DAF, compuesto a base de potasio-ácido húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:50 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— 1 vez.—(56663).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 281, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Jiménez Verónica María. Se

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solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 115066.—(56059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 796, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Matarrita Marisol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56191).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hernández Alcaraz María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(56287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 110, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Picado Luis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(56320).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2213, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Vargas Gloria Idalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 115267.—(56549).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 677, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Retana Mata José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título Nº 884, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Mora María Gisselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 1019, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Borge Araya Luis David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56732).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 108.940.—Brenes Granados Cristian, cédula de identidad Nº 3-0334-0692, mayor, casado una vez, informático, con domicilio en: 200 metros sur del Hogar de Ancianos, El Recreo, Turrialba, Turrialba, Cartago, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Santa Teresita, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 112997.— (52511).

Nº 25.299.—Ruiz Molina Mateo Efigenio, cédula de identidad número 5-068-455, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete Abril, Hatillo, del salón Comunal ciento setenta y cinco al este, solicita el registro de: 1 - K como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de mayo del 2009.—Nº 113052.—(52512).

Nº 23.491.—Gómez Gómez Juan Félix, cédula de identidad Nº 5-156-991, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Martín, cuatrocientos este del taller Higinio, ciudadela Calderón Fournier, solicita el registro de: B V 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Llanos de Nambí, diagonal a la Agencia de Dos Pinos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de mayo del 2009.—Nº 113067.—(52513).

Nº 22.049.—Vindas Acuña Marvin, cédula de identidad Nº 1-564-906, mayor, casado dos veces, encargado de finca, con domicilio en Limón, Siquirres, Siquirres, Los Ángeles de Maryland, ochocientos metros al oeste de la Escuela, solicita el registro de: 7 2 U, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Los Ángeles de Maryland, ochocientos metros al oeste de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de marzo del 2009.—Nº 113112.—(52514).

Nº 41.704.—Chévez Sotela Eleuterio, cédula de identidad Nº 5-047-555, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Antonio, de la plaza de fútbol, quinientos metros al este, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Nº 113189.—(52515).

Nº 16.418.—Danilo Mora Rodríguez, cédula de identidad Nº 06-0080-0621, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 800 metros al este del puente, río Hondo, Pacuarito, Siquirres, Limón, solicita el registro de: D 6 2, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de junio del 2009.—Nº 113214.—(52516).

Nº 33.680.—Marco Tulio Araya Jiménez, cédula de identidad Nº 5-0108-0805, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 100 metros norte de la Escuela, Río Claro, La Esperanza, Guaycará, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de junio del 2009.—Nº 113261.—(52517).

Nº 109.012.—Rojas Vásquez Santiago, cédula de identidad número 5-160-276, mayor, soltero, pensionado, con domicilio en Alajuela, Naranjo, Rosario, del centro de salud Ebais, ciento cincuenta metros al este, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Rosario, ciento cincuenta metros al este del centro de salud Ebais. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 12 de junio del 2009.—Nº 113278.—(52982).

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