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I'"' ~ VIII. IX. XIL. El 16 de noviembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de

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ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCION DE DIVERSOS CANDIDATOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAMPACAN, S.L.P. PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

ANTECEDENTES

l. El 1 O de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

11. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014, la cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.

111. El 23 de mayo de 2014, así también se publicó en el Diario Oficial de la Federnción, la Ley General de Partidos Políticos, aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014.

IV. El 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

V. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio dél cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, y publicada el 30 de junio de 2011 en el Periódico Oficial del Estado.

VI. El 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó e! Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

1 Sierro leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.

VII. El 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,

disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San . . el Decreto número 0652, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas

I'"'

~ Luis Potosí, en materia político-electoral.

VIII. El 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 0653, por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.

IX. El 1 º septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley Electoral del Estado, dio inicio al Proceso Electoral 2017-2018, en el cual se llevarán a cabo las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos, autoridades que actuarán durante el Periodo Constitucional de 2018-2021.

X. El 1 º de septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Calendario Electoral 2017-2018, para las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos, autoridades que actuarán durante el Periodo Constitucional de 2018-2021.

XI. El 08 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo Numero INE/CG430/2017, aprobó el acuerdo por el que se aprueba el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.

XIL El 29 de septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos para el registro de aspirantes a Candidatos Independientes a los cargos de Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 - 2018.

XIII. El 16 de noviembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de Diputados Locales, e

2 Sierra leona No. 555 Lomas 3ro. Sección C.P. 78216

San Luis Potosí, S.L.P. Tels. ( 444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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integrantes de los Ayuntamientos del Estado, que pretendan acceder a la Reelección en el cargo, en el Proceso Electoral Local 2017 -2018.

XIV. El 12 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo . Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana aprobó modificar los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo previsto en el artículo 135, fracción XIX, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado, aprobados en sesión ordinaria el día 19 de julio del 2017, mediante acuerdo número 61/07/2017.

XV. El Partido Político de la Revolución Democrática se encuentra en pleno goce de

sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

XVI. Que en sesión ordinaria de fecha 20 de abril de 2018, los Comités Municipales

Electorales aprobaron los acuerdos relativos a las solicitudes de registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, referentes al Partido Político de la Revolución Democrática.

XVII. Que con fecha 28 de mayo del presente año, fueron presentadas ante este

Consejo por conducto del Mtro. Alejandro Ramírez Rodríguez, Representante Propietario del Partido Político de la Revolución Democrática., ante el Consejo

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana diversas renuncias de

candidatos integrantes de la Planilla para el municipio de Tampacan, S.L.P. mismas que fue a su vez fueron ratificadas ante el Secretario Ejecutivo del Consejo, anexando también las respectivas solicitudes de sustituciones de los candidatos quedando de la siguiente manera:

María Rosalino González

Deyanira Hernández Hernández

REGIDOR PROPIETARIO Tampacan, S.L.P. REGIDOR SUPLENTE Tampacán, S.L.P. 3

Ricarda Carrillo Hernández

Caroiina Hernández Santiago

Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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SINDICO

Joaquín Bautista Reyes PROPIET, ARIO Gerardo Macedonio Francisca

Tampacan, S.L.P.

SINDICO

David Fausto Bautista SUPLENTE Tobías Hernández Hernández

Tampacan, S,L.P. 1

( JIJ¡ ~ Jlllj f

1° REGIDOR DE RP ~ e~

Juana Vite Herrera PROPIETARIO Roberta Hernández Hernández

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Tampacán, S.L.P,

.

:

1° REGIDOR

DE

RP

~~

Veneranda Hernández Ávila SUPLE

.

NTE Enedina Oviedo Valdez

Tampacan, S.L.P

2° REGIDOR DE RP

Victorino Hernández Sánchez PROPIETARIO Sebastián Hernández Hernández

j

Tampacan, S.L.P. ~·

2° REGIDOR DE RP

r -:ilemón Hernández Hernández 1

Jesús Santiago Sánchez SUPLENTE

Tampaca'n, S.L..P.

3° REGIDOR DE RP

Delfina González Sánchez PROPIETARIO Luz María Sánchez Hilarió

Tampaca'n, S.L.P. 3° REGIDOR DE RP

1

María Antonia Hernández Miguel SUPLENTE Elizabeth Fausto Melitón

Tampaca'n, S.L.P.

·-... ·.·-·--·-~·--·-·

--4° REGIDOR DE RP

Anatolio Hernández Quezada PROPIETARIO Vicente Pérez Sánchez

1

4° REGIDOR DE RP Tampacan, S.L.P

Samuel Cruz Castro SUPLENTE Santiago Godínez Meza

1 Tampacán, S.L.P

5° REGIDOR DE RP

Eleyda García Rivera PROPIETARIO Gabriela García González

Tampacán, S.L.P

-- -·

-Por lo anterior, se procede a emitir el presente acuerdo en base a lo siguiente

y

4 Sierro leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P. 78216

Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444} 833 24 70 al 72 y 077

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CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales, como lo es este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Ley en cita, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su

desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia,

legalidad, máxima publicidad y objetividad; y son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de referencia y las leyes locales correspondientes.

SEGUNDO. Que el artículo 41, Base 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 3, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de

representación política y, como organizaciones de ciudadanos; hacer posible el acceso de

éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

TERCERO. Que el artículo 1 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 5°, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; asimismo en el artículo 41, base 1 de la propia norma constitucional, se señala que los partidos políticos deberán

garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

CUARTO. Que los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 30 de la Ley Electoral de la propia entidad federativa, señalan que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y

patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar

los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta

ciudadana; integrado conforme lo dispone la ley respectiva.

QUINTO. Que el artículo 40 de la Ley Electoral del Estado, señala que el Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplirr1iento de las

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San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077

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disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, equidad y objetividad guíen todas las actividades del Consejo.

SEXTO. Que el artículo 44, fracción 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado, dispone que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias, para hacer efectivas las disposiciones de la propia ley.

SÉPTIMO. Que el articulo 313 de la Ley Electoral del Estado señala que la sustitución de candidatos deberá atender a lo siguiente:

l. Dentro del plazo para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos, las sustituciones podrán solicitarse libremente, debiendo presentar la solicitud por escrito al organismo electoral correspondiente, por conducto del representante acreditado ante el mismo, acompañada de la documentácíón requerida en el art.ículo 304 de esta Ley, debiendo observar las reglas relativas á la paridad entre los géneros establecidas en el artículo 293 de esta Ley;

11. Dentro del plazo con que cuentan los organismos electorales para resolver respecto de las solicitudes de registro, procederán sustituciones en los términos previstos por el artículo 309 de la presente Ley, y

111. Una vez que el organismo electorál respectivo resolvió sobre el registró de candidatos, satisfarán los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud por escrito al Consejo, por conducto del representante acreditado ante dicho organismo, manifestando la causa debidamente acreditada de fallecimiento; inhabilitación; incapacidad total permanenté; decisión del órgano estatuario respectivo de revocarte la candidatura, respaldada con los documentos que lo acrediten, únicamente tratándose de partidos políticos; o renuncia del candidato;

b) Acompañar la documentación requerida en el artículo 304 de esta Ley, y

c) Observar las reglas relativas a la paridad. entre los géneros establecidas en el artículo 293 de esta Ley.

En caso de sustitución por renuncia del candidato, ésta deberá constár por escrito, y para que tenga validez legal, deberá ser ratificada personalmente ante el Secretario Ejecutivo del propio Consejo

o

Secretario Técnico de la Comisión o Comité que corresponda.

En los casos en que la renuncia del candidato fuere presentada y

ratificada personalmente, sin conocimiento del partido polltico, o

candidato independiente postulante, el Consejo la hará del conocimiento del mismo para que se proceda, en su caso, a la sustitución.

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6 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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OCTAVO. Que los ciudadanos: 1.- María Rosalino González, 2.- Deyanira Hernández Hernández, 3.- Joaquín Bautista Reyes, 4.- David Fausto Bautista, 5.- Juana Vite Herrera, 6.- Veneranda Hernández Ávila, 7.- Victorino Hernández Sánchez, 8.- Jesús Santiago Sánchez, 9.- Delfina González Sánchez, 10.- María Antonia Hernández

Miguel, 11.- Anatolio Hernández Quezada, 12.- Samuel Cruz Castro, 13.- Eleyda

García Rivera, RENUNCIARON A LAS CANDIDATURAS registradas en la Planilla del

municipio de Tampacan, S.L.P., mismos que fueron postulados por el Partido Político

de la Revolución Democrática, en los términos que refiere el artículo 313 de la Ley

Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Por lo que una vez hecha la revisión de la documentación contenida en los expedientes integrados por las solicitudes de sustituciones, con motivo de las renuncias de los candidatos antes referidos, se constató que dichas solicitudes fueran suscritas por

los dirigentes y representantes partidistas, quienes tienen reconocida su personería ante

este Organismo Electoral en los términos que establece la Ley. Además se confirmó la existencia de las renuncias y ratificaciones de las aludidas candidaturas y en consecuencia se entró al análisis de fondo de los requisitos que deben cumplir los

candidatos postulados, teniendo como resultado que estas cubren todos y cada

uno de los requisitos de elegibilidad señalados por los artículos 46 y 47 de la

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 303, 304, 313 y demás relativos y

aplicables de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, así como los previstos en la

normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo.

En consecuencia, y de conformidad con los antecedentes y considerandos aquí descritos, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana procede a emitir el

siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCION DE DIVERSOS CANDIDATOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAMPACAN, S.L.P. PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

PRIMERO. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad de

resolver sobre sobre las solicitudes de sustitución de candidatas y candidatos integrantes de los Ayuntamientos que presenten los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Local 2017-2018, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, fracción 11, inciso a), 313 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación con el numeral 27 de los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al

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San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 ol 72 y 077 www.ceepocslp.org.mx

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Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO. Se deja SIN EFECTO EL REGISTRO de los siguientes candidatos postulados por el Partido Político de la Revolución Democrática para los cargos de Regidor Propietario, Regidor Suplente, Sindico Propietario, Sindico Suplente, 1° Regidor de RP Propietario, 1º Regidor de RP Suplente, 2° Regidor de RP Propietario, 2º Regidor de RP Suplente, 3° Regidor de RP Propietario, 3° Regidor de RP Suplente, 4° Regidor de RP Propietario, 4° Regidor de RP Suplente y 5° Regidor de RP Propietario, todos para el municipio de Tampacan, S.L.P:

María Rosalino González

Deyanira Hernández Hernández

Joaquín Bautista Reyes

David Fausto Bautista

Juana Vite Herrera

Veneranda Hernández Ávila

REGIDOR PROPIETARIO Tampacan, S.L.P. REGIDOR SUPLENTE Tampacan, S.L.P. SINDICO PROPIETARIO Tampacan, S.L.P. SINDICO SUPLENTE Tampacan, S.L.P. 1° REGIDOR DE RP PROPIETARIO Tampacan, S.L.P. 1° REGIDOR DE RP SUPLENTE Tampacan, S.L.P >---~~~~~~~~-~~~~-~...___~~

Victorino Hernández Sánchez

2° REGIDOR DE RP PROPIETARIO Tampacan, S.L.P.

>----~~~~~--~~~~~~~~+--~

Jesús Santiago Sánchez

Delfina González Sánchez

2° REGIDOR DE RP SUPLENTE Tampacan, S.L.P. 3° REGIDOR DE RP PROPIETARIO Tampacan, S.L.P.

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3° REGIDOR DE RP

María Antonia Hernández Miguel SUPLENTE

Tampacan, S.L.P. 4° REGIDOR DE RP

Anatolio Hernández Quezada PROPIETARIO

r

Tampacan, S.L.P

4° REGIDOR DE RP -

-Samuel Cruz Castro SUPLENTE

Tampacán, S.L.P

[

5° REGIDOR DE RP

Eleyda García Rivera PROPIETARIO

Tampacan, S.L.P

_ J

Lo anterior con motivo de las renuncias que presentaron a las citadas candidaturas, tal y

como se hace constar en el cuerpo del presente acuerdo.

TERCERO. En razón de lo anterior se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSl"ITUCIÓN de

la C. Ricardá Carrillo Hernández, para figurar como candidata a REGIDORA

PROPIETARIA en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el

Partido Político de la Revolución .Democrática, en virtud de haber dado cabal

cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el

presente acuerdo.

CUARTO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la C .... Carolina

Hernández Santiago, para figurar como candidata a REGIDORA SUPLENTE en el

Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la

Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requísitos

constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

QUINTO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN del C. Gerardo Macedon.io

Francisca, para figurar como candidato a SINDICO PROPIETARIO en el Municipio de

Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Politico de la Revoluc.ión

Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos

constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

SEXTO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN del C. Tobías Hernánd.ez Hernández, para figurar como candidato a SINDICO SUPLENTE en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución

Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos

constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

1

9 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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SÉPTIMO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la

C.

Roberta

Hernández Hernández, para figurar como candidata a 1° REGIDORA DE RP

PROPIETARIA en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

OCTAVO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la C. Enedina Oviedo Valdez, para figurar como candidata a 1° REGIDORA DE RP SUPLENTE en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

NOVENO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN del C. Sebastián

Hernández Hernández, para figurar como candidato a 2° REGIDOR DE RP

PROPIETARIO en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

DÉCIMO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN del C. Filemón Hernández Hernández, para figurar como candidato a 2° REGIDOR DE RP SUPLENTE en el MuniG!pio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la C. Luz

María Sánchez Hilario , para figu~ar como candidata a 3° REGIDORA DE RP

PROPIETARIA en el Municipio de

Tam

~

can, S.L.P. misma que fue presentada por el

Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la C.

Elizabeth Fausto Melitón, para figurar como candidata a 3° REGIDORA DE RP

SUPLENTE en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

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10 Sierra leona No. 555 Lomos 3ra. Sección C.P. 78216

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DÉCIMO TERCERO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN del C. Vicente Pérez Sánchez, para figurar como candidato a 4° REGIDOR DE RP PROPIETARIO en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

DÉCIMO CUARTO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN del C. Santiago Godínez Meza, para figurar como candidato a 4° REGIDOR DE RP SUPLENTE en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revoiución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

DÉCIMO QUINTO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la C. Gabriela García González, para figurar como candidata a 5° REGIDORA DE RP PROPIETARIA en el Municipio de Tampacan, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los

requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo.

DÉCIMO SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo, para que notifique

el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral; al PARTIDO POLÍTICO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; y al Comité Municipal Electoral de Tampacan1 S.LP., para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

DÉCIMO SÉPTIMO. Publíquese en la página www.ceepacslp.org.mx, para los efectos

legales conducentes.

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho.

~~

LIC. HÉCTOR AVILÉS FERNÁNDEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

MTRA. LAU ELENA FONSECA LEAL CONS RA PRESIDENTA

1

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San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077

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