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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR EXTRACTO

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Academic year: 2021

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Código de Centro: 28015094

Domicilio: C/ Elfo, 74 -Localidad: Madrid -Provincia: Madrid -Teléfono: 91-3 67 36 53-Fax: 91-4 08 12 87 Página web: www.colegioelfo.com Correo.: [email protected]

CENTRO DOCENTE

CONCERTADO

CENTRO CULTURAL ELFO

REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR

(2)

ÍNDICE.

ESTE EXTRACTO DEL R.R.I. SE ELABORA DESPUÉS DE LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO ESCOLAR EL

20 DE NOVIEMBRE DE 2014 –

CONTEMPLA LOS ARTÍCULOS QUE TIENEN MÁS RELACIÓN CON ALUMNOS Y FAMILIAS

Introducción

Título Preliminar: Naturaleza y finalidad del Centro Título Quinto: De los Alumnos:

Admisión de alumnos Derechos de los alumnos Deberes de los alumnos Participación y representación

Título Sexto: De las Normas de Convivencia:

Disposiciones generales Normas de convivencia del Centro

Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.

Título Séptimo: De los Padres de los Alumnos:

Derechos de los padres Deberes de los padres Libertad de Asociación

Título Noveno: Régimen Económico DISPOSICIÓN FINAL

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INTRODUCCIÓN

El RRI que a continuación se determina es modificado en noviembre de 2014 , para incorporar la nueva redacción de los artículos implicados en la LOMCE , aprobada el Madrid, 9 de diciembre de 2013 y publicada en el BOE 10 de diciembre de 2013.

La anterior modificación se produce en 2007 para desarrollar la Disposición Adicional Primera del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, el cual establece lo siguiente:

“El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes privados concertados, si bien la aplicación de aquellos preceptos relativos a competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de dichos centros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la LODE”.

Este documento debe gozar de una especial relevancia en el desarrollo del centro, en cuanto cumple los aspectos que destaca la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la cual establece en su artículo 120.2 que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. El reglamento de régimen interior (RRI) establece las normas de convivencia del Centro, así como otras normas relacionadas con la organización y participación en la vida del Centro.

Es importante que todas las personas que forman parte del centro educativo, conozca estas normas y trabajen para potenciar su cumplimiento por el bien del día a día en el centro.

El centro educativo es el lugar que comparten durante muchas horas y donde conviven profesores, alumnos y personal no docente, y en el que es importante la cooperación de los padres de alumnos. Entre todos debemos procurar que nuestras relaciones sean de auténtica convivencia, facilitar un mejor rendimiento escolar, un mutuo respeto, una recíproca cortesía y un continuo interés por la conservación del material y de las instalaciones del edificio, con la finalidad de favorecer el trato interpersonal y de esta manera potenciar que se alcancen los objetivos propuestos a través de la educación.

En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, de acuerdo con el artículo 1 de la LOE, uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.

A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos transmitidos en cada una de las áreas y las etapas del sistema educativo, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia establecido en el Centro, el cual se trabajará en todos los ámbitos educativos y que será el encargo de ayudar a los alumnos a que alcancen su desarrollo personal.

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TITULO PRELIMINAR

Naturaleza y finalidad del Centro

Artículo 1. Régimen interior del Centro

El Centro docente privado denominado Centro Cultural Elfo, Nuestra Señora de Fátima, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 57 y sucesivos de la LODE, y los correspondientes de la L.O.M.C.E. adopta el presente Reglamento para la regulación de su régimen interior.

Artículo 2. Domicilio y registro

El Centro está ubicado en Madrid (28027), provincia de Madrid, calle Elfo nº 74 y está inscrito en el Registro de Centros de la Administración Educativa con el número 28015094.

Artículo 3. Centro concertado

El Centro está acogido al régimen de conciertos regulado en el título IV de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, disposición 3ª, en el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobados en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y en sus normas de desarrollo.

Artículo 4. Titular

El titular del Centro es Centro Cultural Elfo, Sociedad Cooperativa Madrileña con personalidad jurídica, plena capacidad y autonomía reconocidas en la legislación vigente.

Artículo 5. Autorización y autonomía

El Centro, debidamente autorizado, imparte las enseñanzas de:  Educación Infantil (O.M. 18-4-96, B.O.E. 31-5- 96)

 Primaria (O.M. 22-9- 88, B.O.E. 25-10-88; Resolución 10-7-89)  Educación Secundaria Obligatoria (O.M. 29-11-96, B.O.E. 24-12-96)

 Bachillerato ( O.M: 28-8-00) , en las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales ( Disposición adicional Primera – Centros autorizados para impartir las modalidades de Bachillerato- LOMCE)

 Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en la Etapa de Educación Primaria (Orden 11644/2012, de 27 de noviembre por la que se autoriza su implantación)

En el marco de la legislación vigente, goza de plenas facultades académicas y de autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que está inserto, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades y servicios complementarios y culturales, escolares y extraescolares.

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El Centro se configura como Comunidad Educativa que es el conjunto de estamentos - padres, alumnos, profesores, titular y personal de administración y servicios - relacionados entre sí e interesados en la consecución de los objetivos del Centro.

Artículo 7. Objetivos del Centro

El Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo o carácter propio, tiene como objetivos fundamental la Educación Integral de los alumnos, de acuerdo con los principios de la Constitución Española, la L.O.D.E., la L.O.G.S.E., la L.O.C.E. y la L.O.M.C.E. la Declaración de los Derechos Humanos y Derechos del Niño, y demás leyes y acuerdos vigentes.

Para ello pretendemos las siguientes metas:

a) Respetar los derechos y libertades fundamentales y ejercer la tolerancia y solidaridad, dentro de los principios básicos de convivencia.

b) Adquirir conocimientos, estrategias y hábitos intelectuales y de trabajo, en orden a su capacidad, para su posterior actividad profesional.

c) Adquirir la formación en el respeto de la pluralidad lingüística, sociocultural, racial, sexual, personal, física, ...

d) Participar activamente en la actividad social y cultural, estimulando la investigación y el espíritu crítico.

e) Crear en la Comunidad Educativa un ambiente de acogida y diálogo que favorezca la participación de todos los integrantes de esta comunidad (padres, alumnos, profesores, personal no docente).

f) Potenciar las capacidades de los alumnos/as con necesidades educativas especiales para su integración en la comunidad educativa y social.

g) Favorecer el desarrollo físico facilitando una mejora en la salud, y adquiriendo hábitos de higiene personal y alimenticios.

h) Potenciar la autoestima y el desarrollo personal y afectivo equilibrado.

i) Conseguir que los alumnos sean capaces de comunicarse y expresarse en inglés con un nivel adecuado al finalizar todas las etapas Educativas que el Centro tiene concertadas.

Artículo 8. Respecto al Proyecto Educativo

Los miembros de la Comunidad Educativa respetarán el Proyecto Educativo del Centro y lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 9. Plan de Convivencia

El Centro Educativo, ha elaborado su Plan de Convivencia según establece la Ley Orgánica de Educación (L.O.E), aprobada el 3 de mayo de 2006, y según el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 15/2007, de 19 de abril.

Los principales objetivos del Plan de Convivencia, son los siguientes:

 Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, edad, creencia o religión.

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 Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, implicándolos en todas las actividades encaminadas a facilitar la convivencia en el centro (jornadas de convivencia).

 Favorecer la existencia de actividades, espacios y tiempos comunes para facilitar la convivencia entre el alumnado.

 Prevenir las conductas problemáticas contando con mecanismos de detección de dichas conductas y con estrategias de prevención para evitarlas.

 Analizar las causas de las conductas disruptivas y reducir al mínimo el número de estas conductas que perturban el clima de clase para evitar la conflictividad y disminuir las conductas más graves.

 Priorizar la resolución de los conflictos de manera formativa mediante la negociación y el esfuerzo conjunto del profesor y los alumnos.

 Fomentar la implicación de las familias, tanto en la transmisión de valores a sus hijos que favorezcan la convivencia en la familia, en el centro y en la sociedad, como en su participación en las actividades del centro y en la colaboración con los profesores en la tarea educativa.

 Potenciar la acción tutorial como instrumento para desarrollar la convivencia. A través de ella, el profesorado puede disponer dinámicas de consolidación del grupo-clase, aportar información al profesorado y a las familias, desarrollar actitudes de comunicación, intercambio y conocimiento mutuo, de habilidades sociales, de formas de reconocerse a sí mismos con sus emociones y comportamientos así como de expresar sus opiniones.

 Desarrollar una coordinación adecuada entre el equipo docente para que se pueda dar una buena convivencia en el aula. Ésta deberá establecerse sobre lo esencial, marcando una actuación coherente y una misma línea de trabajo. Se determinará cuáles son los objetivos básicos a conseguir con ese grupo-clase.

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TITULO QUINTO

De los alumnos

Artículo 56: Admisión de alumnos

1. La admisión de los alumnos en los niveles no concertados compete al titular del Centro. 2. La admisión de alumnos en los niveles concertados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 57: Derechos de los alumnos

1. Los alumnos tienen derecho a:

a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) A las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. c) Que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

d) Que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales y a la libertad de expresión.

e) A no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Que se respete su integridad física y moral.

g) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

h) Elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el consejo escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en este reglamento.

i) Recibir orientación escolar y profesional.

j) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

k) Reclamar contra las decisiones y calificaciones que como resultado del proceso de evaluación se adopten al finalizar un ciclo o curso.

l) Celebrar reuniones para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización, que se concederá siempre que no interfiera en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

m) Constituir asociaciones de alumnos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

n) A la información, antes de formalizar la matrícula sobre el Proyecto Educativo y el carácter propio del Centro.

2. Los Derechos y deberes de los alumnos en el Centro se regularán por lo dispuesto en los Títulos II y III del Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo, y las Normas de Convivencia se regirá por el Decreto 136/2002 , de 25 de julio.

Artículo 58: Deberes de los alumnos

Los alumnos están obligados a:

a) Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes.

b) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

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c) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

e) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

h) Respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del Centro.

i) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, las instalaciones del Centro y el equipamiento didáctico, y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

j) Observar un comportamiento correcto y adecuado en las actividades que realice el Centro fuera del recinto escolar.

k) Participar en la vida y funcionamiento del Centro.

l) Adquirir y cumplir hábitos de orden e higiene; y respetar las normas de vestuario estipuladas por el Centro. El alumnado tiene la obligación de acudir al Centro y a cuantos actos determine la Dirección , con el uniforme escolar completo , aseado y sin enmienda ni alteración en su forma. En el Centro no se permitirá ninguna prenda que cubra la cabeza. El alumnado en etapas educativas en las cuales no se exige uniforme llevará una vestimenta decorosa. Se evitará el uso de prendas que inciten a la división , enfrentamiento o violencia. (El uniforme se compone de falda de cuadros en tonos verdes y azules , pantalón azul oscuro, jersey rojo , sudadera con logotipo del Centro , polo blanco , leotardos o calcetines rojos en niñas y azules en niños , zapato negro o azul , o botas negras sin adornos en época invernal. El uniforme para las clases de Educación Física será chándal azul oscuro con el logotipo del centro , camiseta blanca con el logotipo del Centro.

En Educación Infantil el uniforme se compone de chándal de color rojo y azul y baby),

ll) Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa (personal docente, no docente, alumnos y padres).

m) Conocer y respetar el presente reglamento

n) Todos los recogidos en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre Derechos y Deberes de los alumnos.

Artículo 59: Participación de los alumnos

1. Los alumnos participarán en el Consejo Escolar del Centro a través de sus representantes.

2. Los alumnos elegirán sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, conforme a lo dispuesto en la O.M. de 28 de febrero de 1996.

3. Los alumnos, a través de sus representantes, podrán expresar propuestas y sugerencias a los correspondientes órganos.

Artículo 60: Representación de los alumnos

1. Los alumnos elegirán delegados y subdelegados de clase y a sus representantes del Consejo Escolar.

2. El delegado y subdelegado de cada clase será elegido por y entre los alumnos de la misma.

3. Los delegados formarán la Junta de Delegados que se reunirán periódicamente cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente. Podrán reunirse en las instalaciones del Centro, previa petición de permiso a la dirección con una antelación mínima de 48 horas.

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TITULO

SEXTO

Normas de organización funcionamiento y convivencia

Artículo 61: Disposiciones generales (El artículo 124 de la LOE queda redactado de la

siguiente manera)

1. El Centro elaborará un plan de convivencia que incorporará a la Programación General Anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del Centro .

2. Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador , deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a las faltas cometidas .Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa ,que tengan una implicación de que en defensa de los respectivos derechos o las pruebas , sexual, racial o xenófoba o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características más personales ,sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión ,temporal o definitiva, del centro.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

3. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras ,los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad "iuris tantum", sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios alumnos.

4. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

5. Los órganos competentes para la imposición de correcciones tendrán en cuenta la edad del alumno, a efectos de graduar la aplicación de la sanción.

5. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de aplicar la medida correctora correspondiente.

6. A efectos de la graduación de las correcciones: 1. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad.

2. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.

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7. Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 62: Normas de organización y convivencia del Centro

1. Principios Generales:

a) La violencia ha de ser erradicada del Centro, ya que la Comunidad Educativa considera el diálogo y la paz como valores fundamentales.

b) Se fomentará el espíritu de comprensión y tolerancia.

c) Todo conflicto entre los miembros de la Comunidad Educativa se procurará que sea resuelto en su propio ámbito, es decir, entre las personas implicadas en primera instancia. Si no quedara resuelto intervendría el profesor tutor, el jefe de estudios, el director y, en último caso, el Consejo Escolar.

d) Las normas y correcciones previstas en este Reglamento se adaptarán a las diversas etapas que integran el Centro, teniendo en cuenta la edad y las condiciones personales de los alumnos en la aplicación de las correcciones.

2. Medidas educativas y preventivas:

Para que las normas de convivencia se cumplan dentro de un marco de tolerancia y respeto .

a) Los Órganos Colegiados y unipersonales de gobierno velarán por su cumplimiento.

b) Se adoptarán las medidas preventivas necesarias para favorecer la comunicación constante del profesorado , y en especial tutores con los padres de alumnos.

c) Los Órganos de Gobierno , de coordinación , los equipos educativos y los tutores fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto.

d) Todo el equipo docente desarrollará medidas de prevención de conflictos y de respeto a las normas de convivencia en el aula.

3. Horario, entradas y salidas del Centro:

a) Los alumnos respetarán el horario de entradas y salidas estipulado por el Centro. Cuando el alumno entre en el Centro fuera de este horario, por causa médica u otras de fuerza mayor, deberá justificar en Secretaría el hecho y en el aula deberá presentar el correspondiente justificante ante el tutor o profesor correspondiente.

b) Los padres, tutores o familiares no pueden entrar en las aulas o dependencias del Centro en las que se realicen actividades lectivas, sin la debida autorización.

c) Todos los padres o acompañantes deben traer a los alumnos a la puerta del recinto escolar, sin pasar al patio para que estén libres los accesos.

d) Los alumnos de E.Infantil y E. Primaria harán filas en los patios y todos los alumnos del Centro entrarán en orden.

e) La salida del recinto escolar, cuando sea necesaria, será debidamente justificada mediante autorización firmada por el padre, madre o tutor.

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a) Los alumnos asistirán con puntualidad a clase como medio indispensable de su formación humana y académica

b) Los alumnos justificarán sus faltas (con el modelo que elaborará y facilitará el centro al principio del curso), el día que se incorporen a las clases, enseñando el respectivo justificante al tutor, y el jefe de día lo adjuntará al parte de aula.

c) Todos los alumnos del Centro, a excepción de los de Bachillerato, utilizarán el uniforme y chándal del Colegio obligatoriamente.

d) La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede hacer imposible la aplicación de los criterios de evaluación y de la evaluación continua.

e) La no asistencia a clase de modo reiterado e injustificado se considerará una conducta contraria a las normas de convivencia del Centro y se corregirá de acuerdo con lo dispuesto en el CAPÍTULO III, artículo 16 del DECRETO 136/2002, por el que se regulan las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

f) Se considera necesaria la asistencia para aplicar los criterios generales de evaluación. Todos los alumnos serán evaluados al menos una vez al trimestre. Dicha evaluación será continua y objetiva. Se requiere la asistencia regular del alumno a las clases y actividades programadas. En Bachillerato se entenderá que el alumno no tiene una asistencia regular a clase cuando sobrepase en un trimestre el 25% de faltas de asistencia en un área o materia. Lo anteriormente expuesto implicará la pérdida del derecho a la evaluación continua arbitrándose un sistema extraordinario de evaluación.

g) El equipo docente ante las situaciones anteriormente señaladas, establecerá los procedimientos extraordinarios de evaluación: pruebas orales y escritas sobre la materia a la que el alumno no ha asistido, para que lo prepare mediante trabajo personal. Los departamentos didácticos, a través de las programaciones didácticas concretarán estos sistemas extraordinarios de evaluación.

5. Actividades complementarias:

a) Es imprescindible la autorización firmada por el padre, madre o tutor para asistir a las actividades que programe el Centro fuera de su recinto.

b) Durante estas actividades los alumnos mostrarán un comportamiento acorde con lo estipulado con este Reglamento y respetarán las normas propias del lugar en el que se desarrollen.

6. Recreos:

a) Ningún alumno podrá abandonar injustificadamente el Centro durante las horas lectivas.

b) En las horas de recreo los alumnos no podrán estar dentro del edificio del Centro, salvo que estén acompañados por un profesor o en caso de enfermedad o lesión. c) Durante los recreos los alumnos no podrán permanecer en las aulas ni en los

pasillos. En caso de inclemencias climatológicas los alumnos permanecerán en las aulas y los de Bachillerato saldrán a la calle.

d) No están permitidos los juegos violentos o que puedan causar lesiones personales o desperfectos en el Centro.

e) No está permitido mantener comunicación o recibir objetos desde el exterior a través de las verjas del patio.

f) El patio permanecerá limpio en todo momento .Cuando finalice el periodo de recreo los alumnos serán los encargados de su limpieza.

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a) A todos los miembros de la comunidad educativa les corresponde el cuidado y conservación del material e instalaciones del Centro.

b) El alumno no entrará en otras aulas que no sea la propia del grupo, de manera que interrumpa el desarrollo de la misma.

c) Cada clase ha de quedar ordenada a las salidas, cerrándose las puertas.

d) En aquellos períodos en los que por ausencia de un profesor, otro esté de guardia, se mantendrán los criterios y normas de conducta que rigen el funcionamiento del resto de las clases (no utilizar mp3, no levantarse, …)

e) Las instalaciones y espacios de uso común (gimnasio, biblioteca, aulas de usos múltiples, etc.) quedarán en perfecto estado después de su uso, siendo responsables los alumnos y, en último término, el profesor que les acompañe.

f) Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones o material del Centro, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. 8. Comedor y servicios complementarios:

a) Los alumnos mantendrán un comportamiento adecuado en el comedor: no levantarse de la mesa, no hacer ruido con la boca o cubierto, hablar en un tono de voz moderado, etc.

b) No podrán ausentarse del Centro durante el tiempo de comedor, sin permiso escrito de su familia y autorización del personal de vigilancia.

c) Los alumnos no podrán permanecer en los pasillos, vestíbulo, escaleras, servicios y dependencias del edificio escolar, sin el permiso explícito del personal de vigilancia del comedor.

d) En todo momento, obedecerán las indicaciones del personal encargado de la vigilancia del comedor.

9. Otras normas:

a) Los alumnos tienen obligación de asistir al Centro provistos del material didáctico, deportivo, etc., necesario para el desarrollo de las actividades lectivas. Esta obligación se hace extensiva al uniforme en las etapas de E.Infantil , E. Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como el chándal para Educación Física.

b) El Centro no se hace responsable de la conducta que los alumnos observen en los lugares públicos o privados fuera del horario escolar.

c) Están prohibidos los teléfonos móviles , así como cualquier aparato electrónico en todo el recinto escolar. En caso de existencia y sustracción del mismo , el Centro no se hará responsable. El incumplimiento de esta norma podrá hacer que el profesor requise dicho aparato , siendo entregado en Dirección . La primera vez que el alumno incumpla esta norma , se le devolverá a la familia . Si se vuelve a repetir el incidente con el mismo alumno , éste sólo podrá retirarlo al final del curso.

d) Como establece el Real Decreto 192/1998 de 4 de marzo de 1998, está rigurosamente prohibido fumar en cualquier dependencia del Centro.

e) Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de otros compañeros, deberán restituir lo sustraído.

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Artículo 63: Faltas de disciplina y medidas correctoras.

Se tipificarán las faltas de disciplina entendiendo como tales a las conductas que infrinjan las normas de convivencias diferenciando tres tipos de faltas (leves, graves y muy graves).

Artículo 64: Faltas de disciplina leves y sanciones

1. Serán consideradas como faltas leves las siguientes conductas:

a) No asistir a clase con puntualidad, así como no presentar justificante ante cualquier ausencia o retraso.

b) Las faltas de puntualidad se considerarán como retraso si no alcanzan los 5 minutos. Tres faltas de puntualidad sin justificar, tendrán la consideración de falta de asistencia. El jefe de día será quien se encargue de anotar el retraso o la falta, en su caso en el parte de aula, el cual será posteriormente revisado por el profesor. El profesor de área, contabilizará los retrasos y establecerá las faltas de asistencia que deriven de su acumulación.

El profesor tutor, advertirá al alumno de las consecuencias académicas y disciplinarias de la reiteración de los retrasos.

c) Permanecer en el aula o en los pasillos durante el recreo. Cualquier profesor del Centro que descubra esta conducta podrá corregirla, amonestando verbalmente al alumno y comunicando esta circunstancia al tutor correspondiente. Cuando dicho tutor lo considere oportuno, debido a la reincidencia del comportamiento podrá emitir una amonestación por escrito.

No acudir al Centro Escolar con el uniforme o no utilizarlo de forma correcta. d) No traer la autorización pertinente firmada por el padre, madre o tutor, para asistir a las actividades complementarias.

e) El deterioro no grave de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y pertenencias de la Comunidad Educativa causado intencionadamente. Se entiende por deterioro no grave el que no impide el normal uso del objeto deteriorado. Será competente para corregir al alumno, en este caso, el profesor que haya observado su conducta y/o el tutor. Amonestación verbal y comunicación del hecho al Equipo Directivo, quien, oído el alumno, podrá imponer una corrección consistente en reparar el objeto dañado o a sustituirlo por otro nuevo, en su caso, o correr con los gastos que se deriven de su arreglo. También puede privarle de un determinado número de recreos.

f) Permanecer de manera injustificada en pasillos diferentes a donde esté ubicada su aula. El profesor de guardia y cualquier profesor serán competentes para corregir esta conducta mediante amonestación verbal. En caso de reiteración, comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, quien, oído al alumno, considerará la corrección a establecer; pudiendo amonestarle por escrito o corregirle privándole del recreo un número determinado de días.

g) Pintar, escribir o ensuciar levemente las paredes o el mobiliario del Centro, sin que aparezcan expresiones groseras o irrespetuosas. Cualquier profesor que contemplase esta conducta será el encargado de corregirla amonestándole verbalmente y obligándole a que limpie la pared o el mobiliario ensuciado. En caso de reincidencia deberá poner en conocimiento del tutor esta circunstancia. h) Arrojar objetos al suelo en cualquier dependencia del Centro. Será competente

para corregir esta conducta cualquier profesor que se percate de la misma, y lo hará amonestándole verbal y mandándole recoger los objetos tirados. En caso de reincidencia este comportamiento se pondrá en conocimiento del tutor, quien, oído al alumno, podrá corregirle amonestándole por escrito o mandándole que recoja los objetos tirados en una determinada dependencia del Centro.

i) Comer y masticar chicles en clase. El profesor que en ese momento imparte clase deberá corregir al alumno amonestándole verbalmente en primera

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instancia y pidiéndole que desista en su comportamiento. En caso de mantener esta conducta, le hará comparecer inmediatamente ante el Jefe de Estudios, quién, después de oír al alumno, le advertirá de que si se repite esta acción, podrá ser amonestado por escrito.

j) La actitud indiferente hacia las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje mantenida durante más de dos clases en una materia. El profesor de esta materia amonestará verbalmente al alumno en cada ocasión, podrá mandarle realizar trabajos relacionados con la materia.

k) Ignorar las llamadas de atención del personal docente y no docente del centro. Será competente para corregir esta conducta el propio profesor, o el Equipo Directivo en el caso del PAS, una vez que éste haya recibido la comunicación correspondiente. Oído al alumno, se le exigirá que pida excusas a la persona que le llamó la atención y/o se le privará de salir al recreo durante un periodo determinado de días y se comunicará esta situación a los padres. Cuando, reiteradamente, el alumno no responda a las llamadas de atención, esta conducta tendrá la consideración de falta grave.

l) No disponer del material necesario para su aprendizaje tras haber sido amonestado verbalmente por ello. Corresponde al profesor de la materia corregir en primera instancia al alumno. El profesor amonestará verbalmente al alumno y solicitará al alumno que comunique a sus padres dicha amonestación utilizando los instrumentos establecidos. Los padres firmarán su enterado.

m) No guardar las debidas normas de seguridad establecidas en clase, utilizar el material o poner en funcionamiento aparatos sin la debida autorización del profesor. Éste será competente para corregir la conducta observada amonestándole verbalmente o por escrito.

n) Ofender, insultar o desacreditar levemente a algún compañero será corregido por el profesor con una amonestación verbal y/o la realización de trabajos; si se reincidiera en este comportamiento, con una amonestación escrita.

o) Hacer comentarios despectivos u ofensivos respecto a las materias, tareas o actividades encomendadas que impliquen falta de respeto implícita o explícita a los profesores y/o alumnos, o que su descrédito pueda generar en los alumnos desaprovechamiento de los mismos, se corregirá con una amonestación verbal y/o la realización de trabajos; en caso de reincidencia, con una amonestación escrita.

p) Utilizar el teléfono móvil y/o cualquier dispositivo electrónico en el aula.

2. Las faltas leves contrarias a las normas de convivencia se corregirán de forma inmediata, del siguiente modo:

 Amonestaciones verbales: Consistirán en avisos verbales o en llamadas de atención sobre la conducta constitutiva de falta del alumno; en la medida de lo posible se intentará que sea privada.

 Anotación en el cuaderno de aula: El profesor registrará en el cuaderno de aula, la conducta inapropiada que se ha producido en el aula para dejar constancia de la misma.

 Comparecencia ante el Jefe de Estudios: El profesor pedirá al alumno que se presente ante el Jefe de Estudios y le comente por qué ha sido enviado a él. En caso de no encontrarse disponible el Jefe de Estudios la comparecencia podrá realizarse ante cualquier otro miembro del Equipo Directivo. Una vez realizada la comparecencia, el Jefe de Estudios, u otro miembro del Equipo Directivo, acompañarán al alumno a clase.

 Amonestación escrita: El profesor informa por escrito a los padres, al tutor y al Jefe de Estudios sobre la falta cometida por el alumno, utilizando el modelo preparado para estos casos. Las amonestaciones por escrito serán acumulables y tres constituirán falta grave.

(15)

 Privación del recreo. Podrá ser impuesta por un profesor, por un tutor o por un miembro del Equipo Directivo. Esta corrección se realizará donde el profesor corrector determine y se responsabilizará de ella.

 Realización de trabajos. Se procurará que estos trabajos guarden relación con el tipo de conducta que se desea corregir. En general, la corrección de trabajos se utilizará por los profesores como sanción para los alumnos que cometan las faltas en su clase y preferiblemente para faltas de tipo académico.

Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

Artículo 65: Faltas de disciplina graves y sanciones

Constituyen faltas graves aquellas conductas que perturban gravemente las normas de convivencia. Los profesores implicados deberán dejarán constancia de las mismas mediante amonestación escrita.

Todas las correcciones a aplicar como consecuencia de la comisión de faltas graves se establecerán una vez oídos el alumno, su tutor y, en su caso, los profesores afectados.

De las faltas graves cometidas y de las sanciones derivadas de su comisión para ser corregidas, habrá de darse cuenta por escrito a los padres de los alumnos.

Serán faltas graves las siguientes conductas:

a. La acumulación de dos o más faltas leves en el mismo trimestre. El Jefe de Estudios y el Director podrán aplicar cualquiera de las correcciones establecidas por la comisión de faltas graves.

b. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra miembros de la Comunidad Educativa. Se incluyen entre estos la injurias u ofensas que tengan carácter racista. El tutor del alumno podrá proponer la suspensión del derecho del alumno a participar en actividades extraescolares determinadas o la realización de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con la falta cometida. De estas correcciones deberá quedar constancia por escrito en Jefatura de Estudios.

c. Las agresiones físicas intencionadas como golpes, patadas, lanzamiento de objetos, empujones, de manera aislada y que no causen lesiones.

d. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

e. Aquellos actos de indisciplina que perturben el desarrollo normal de la actividad del Centro.

f. La falta tipificada como leve, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. Tanto el tutor como el Jefe de Estudios y el Director son competentes para corregir esta falta, privando a los alumnos implicados de participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, mediante la realización de tareas o trabajos específicos en horario no lectivo.

g. Causar, por negligencia o por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, que dificulten el uso normal de los mismos. El tutor, el Jefe de Estudios y el Director podrán corregir esta falta con la realización de tareas que reparen los daños causados o con la reposición o el pago de los materiales dañados. El Jefe de Estudios y el Director podrán privar al alumno del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias del Centro, y el Director.

h. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contrario a las Normas de Conducta.

i. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya falta muy grave según el presente decreto.

j. Las faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad y de asistencia a clase darán lugar a faltas graves.

(16)

k. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. Para corregir estas faltas podrán aplicarse las siguientes sanciones:

 Comparecencia ante el Jefe de Estudios: El profesor pedirá al alumno que se presente ante el Jefe de Estudios y le comente por qué ha sido enviado a él. En caso de no encontrarse disponible el Jefe de Estudios la comparecencia podrá realizarse ante cualquier otro miembro del Equipo Directivo. Una vez realizada la comparecencia, el Jefe de Estudios, u otro miembro del Equipo Directivo, acompañarán al alumno a clase.

 Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

 Realización de tareas. Éstas deberán contribuir a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o estarán dirigidas a reparar los daños causados en instalaciones, material o pertenencias de otros miembros de la Comunidad.

 Reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño en las instalaciones, materiales o pertenencias personales impliquen la reparación o la adquisición de los mismos, el alumno se hará cargo de los gastos derivados.

 Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y

complementarias. Dependiendo de la gravedad de la conducta, la corrección afectará a

una o más actividades. El tiempo máximo de prohibición será de 1 mes.

 Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Durante esta suspensión (plazo máximo de 6 días lectivos), el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo, bajo la supervisión del profesor tutor.

 Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Estos trabajos guardarán relación directa con la falta cometida.

 Privación del derecho a la evaluación continua en una materia. Cuando las faltas de asistencia alcancen un determinado número (especificado en las normas de asistencia a clase y justificación de faltas expuestas previamente), el alumno podrá perder este derecho. En este caso, para ser evaluado deberá someterse a las pruebas que cada Departamento Didáctico establezca.

 Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

El tutor, el Jefe de Estudios y el Director son competentes para corregir las faltas graves ocasionadas por la acumulación de faltas de asistencia mediante la realización de trabajos específicos fuera del horario lectivo, atendiendo las sugerencias del profesor de la materia implicada; asimismo, el Jefe de Estudios y el Director podrán privar al alumno del derecho a asistir a determinadas actividades extraescolares y complementarias.

Prescripción de las faltas leves y graves de las normas de convivencia.

Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, y las graves en el plazo de seis meses contando a partir de la fecha en que los hechos hubieran sucedido. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

Artículo 66: Faltas de disciplina muy graves y medidas correctoras

Serán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes:

a) La acumulación de tres faltas graves dentro del periodo de un mes tendrá la consideración automática de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.

b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.

(17)

d) Las agresiones físicas graves contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

e) La suplantación grave de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

f) La discriminación grave, humillaciones o vejaciones por razón de género; extracción social o cultural y étnica; orientación sexual; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

g) Los daños muy graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa.

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

i) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

j) Fumar en el Centro.

k) Abandonar injustificadamente el Centro durante los periodos lectivos, incluidos los recreos.

l) Utilizar aparatos grabadores y reproductores, teléfonos móviles, alarmas sonoras y otros objetos que perturben el curso normal de las clases.

m) El acoso físico y/o moral e intimidación entre iguales.

n) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

o) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

p) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

q) El incumplimiento de las sanciones impuestas por la comisión de una falta grave.

Aplicación de las correcciones de las faltas muy graves para la convivencia del centro.

No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.

Para corregir estas conductas podrán aplicarse las siguientes sanciones:

-Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán

contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro.

-Reparación, reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño de las

instalaciones, materiales o pertenencias impliquen la necesidad de que sean reparados, o sustituidos por otros nuevos, el alumno los reparará, si ello es posible, o en su caso, los repondrá haciéndose cargo de los gastos que conlleven.

-Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Esta

suspensión será durante un periodo superior a los seis días e inferior dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

-Cambio de clase o grupo.

-Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias. Dada la gravedad de este tipo de conductas esta corrección

afectará a las actividades extraescolares y/o complementarias programadas por un período máximo de tres meses.

(18)

-Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta suspensión será durante

un periodo superior a seis días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

-Cambio de Centro. Esta corrección se hará previo informe y aprobación de los

Servicios de Inspección Educativa.

-Expulsión definitiva del Centro.

Prescripción de las faltas muy graves para la convivencia en el Centro.

Este tipo de conductas prescribirán en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

Artículo 67: Atenuantes y agravantes de la responsabilidad.

Se tendrán en cuenta como atenuantes y agravantes los siguientes hechos: - Atenuantes:

1. Reconocimiento de la falta y arrepentimiento espontáneo. Cuando el alumno reconozca su falta ante el profesor, el tutor o algún miembro del Equipo Directivo asumiendo su responsabilidad.

2. Falta de intencionalidad. Cuando el alumno cometa la falta sin intención de causarla (sobre todo se tendrá en cuenta en faltas de daños materiales).

3. La reparación inmediata del daño ocasionado. -Agravantes:

a). Intencionalidad, premeditación y reiteración del acto.

b). El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes e irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c). Actos realizados en grupo. Cuando la comisión de la falta se ampare en un grupo. d). Conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de

nacimiento, raza, sexo, así como por padecer discapacidad física o psíquica.

e) Causar daño, injuria u ofensa a otros compañeros y personal de la Comunidad Educativa.

Ámbito de aplicación.

Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por los alumnos:

1. En el recinto escolar.

2. Durante el trayecto recorrido en la asignatura de Educación Física. 3. Durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.

4. En las actuaciones que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad educativa.

(19)

TITULO SÉPTIMO

De los padres de los alumnos

Artículo 68. Derechos de los padres

Los padres tienen derecho a:

a) Que sus hijos reciban el tipo de educación definido por el Proyecto Educativo de Centro, dentro del marco de la Constitución y las leyes que la desarrollan.

(20)

b) Participar en la marcha general del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

c) Ser informados por el tutor de sus hijos sobre la actividad educativa de éstos, en los horarios establecidos.

d) Ser informados y oídos sobre las faltas y las correcciones que se vayan a imponer a sus hijos.

e) Exponer las sugerencias y propuestas que crean convenientes a los órganos de gobierno del Centro, a través de los cauces reglamentarios.

f) Elegir y ser elegidos como representantes en el Consejo Escolar del Centro. g) Conocer el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. h) Afiliarse libremente a las Asociaciones de Padres.

Artículo 69. Deberes de los padres

Los padres tienen obligación de:

a) Respetar el Proyecto Educativo y el presente reglamento.

b) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.

c) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro. d) Asistir a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados.

e) Informar a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y las circunstancias de sus hijos que estimen convenientes.

f) Propiciar las circunstancias, que fuera del Centro, puedan hacer más efectivas la acción educativa.

g) Facilitar el cumplimiento de los deberes de sus hijos: asistencia, puntualidad, vestuario de acuerdo con las normas del Centro, higiene personal, etc.

Artículo 70. Libertad de asociación

1. Los padres de alumnos del Centro tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

2. En el ejercicio de las actividades asociativas se respetará el Proyecto Educativo y el presente Reglamento.

3. El uso de locales del Centro para realizar las actividades asociativas de los padres deberá ser acordado con el Titular a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la vida escolar.

TITULO NOVENO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al objeto de facilitar el funcionamiento administrativo del Centro , el pago de las actividades extraescolares , complementarias , servicios complementarios y material de uso común en el aula, deberán ser satisfechos por los padres o tutores legales , mediante domiciliación bancaria , ingreso bancario o transferencia , según corresponda.

(21)

NOTA: Este Reglamento de Régimen Interior fue modificado y aprobado por el Consejo Escolar el día 19 de noviembre de 20014 y entró en vigor el día 20 de noviembre de 2014.

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