EL PROCESO IMPUGNATORIO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS
EL PROCESO IMPUGNATORIO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS
El arbitraje es la manifestación más elemental de la administración de juscia. En el presente El arbitraje es la manifestación más elemental de la administración de juscia. En el presente estado de la evolución histórica, solo puede ser concebido como una sustracción legalmente estado de la evolución histórica, solo puede ser concebido como una sustracción legalmente autorizadaautorizada a a la la jurisdicciójurisdicción n estatal.estatal.
Se origina mediante un contrato privado por el que dos o más sujetos de derecho deciden someter Se origina mediante un contrato privado por el que dos o más sujetos de derecho deciden someter un conicto con relevancia jurdica a la decisión resolutoria, de!niva " e#clusiva de uno o más un conicto con relevancia jurdica a la decisión resolutoria, de!niva " e#clusiva de uno o más tercero
terceros denominados árbitros que son s denominados árbitros que son designados por las partes designados por las partes o por o por alg$n mecanismoalg$n mecanismo establecido por ellas.
establecido por ellas. El ARBITRAJE Y
El ARBITRAJE Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVLA NEGOCIACIÓN COLECTIVAA
El arbitraje pone
El arbitraje pone !n a la !n a la negociación colecva. El arbitraje puede ser potestavo, obligatorio onegociación colecva. El arbitraje puede ser potestavo, obligatorio o voluntario.
% Arbitraje Potestavo& 'na parte puede obligar a la otra a someter el conicto a arbitraje. (as partes enen la facultad de interponer el arbitraje potestavo en los siguientes supuestos&
a) (as partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido& "
b) *uando durante la negociación del pliego se advierta actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo +rt. - del /eglamento de la (/*0).
% Arbitraje obligatorio& *uando una huelga se prolongue e#cesivamente en el empo, compromeendo gravemente a una empresa o sector producvo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma caracterscas graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrava promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pac!ca del conicto. 1e fracasar 2sta, el 3inisterio de 0rabajo " 4romoción del Empleo resolverá en forma de!niva a trav2s de un arbitraje +rt. -5(/*0).
% Arbitraje Volutario& mbas partes deben ponerse de acuerdo " suscribir un compromiso arbitral para someter la controversia a arbitraje. *uando no proceda el arbitraje potestavo. 1urante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán, asimismo proponer el somemiento del diferendo a arbitraje, en cu"o caso se requerirá de la aceptación del empleador +rt. -6 de la (/*0).
!u"uestos #e $ala %e &ue 'abilita al re(urrir al arbitraje "otestavo
(os actos de hoslidad ejercidos contra los representantes de los trabajadores o los
trabajadores a!liados al sindicato7
El incumplimiento injus!cado de las condiciones acordadas por las partes para
facilitar la negociación7
*ualquier prácca arbitraria o abusiva con el objeto de di!cultar, dilatar,
entorpecer o hacer imposible la negociación colecva7
Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como& 8ntervenir acvamente en la
organización de un sindicato7 ejercer presiones conducentes a que los trabajadores
ingresen a un sindicato determinado.
*ondicionar la contratación de un trabajador a la !rma de una solicitud de
a!liación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales
por planillas de remuneraciones7 ",
1iscriminar entre trabajadores con el !n e#clusivo de incenvar o desesmular la
a!liación o desa!liación sindical.
Cara(ter)s(as #el arbitraje &ue "oe * a la ego(ia(i+ (ole(va,
9rbitros& En ning$n caso podrán ser árbitros los abogados, asesores,
representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relación con las
partes o inter2s, directo o indirecto, en el resultado.
Se trata de un arbitraje de propuesta $nica& El laudo recogerá en su integridad la
propuesta !nal de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de
equidad, podrá atenuar posiciones e#tremas +rt. -: (/*0).;o e#iste lmite para la
atenuación.
8nforme económico& 4ara la decisión deberá tenerse presente las conclusiones del
informe económico elaborado por el 304E +rt. -: (/*0).
El laudo ene carácter de!nivo& El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano
arbitral, es inapelable " ene carácter imperavo para ambas partes +rt. -- (/*0).
;aturaleza del laudo& El laudo arbitral ene naturaleza de convenio colecvo, no de
sentencia +rt. <= (/*0).
!u"uestos #e i$"uga(i+ #el Lau#o arbitral
PROCE!O -E I.P/GNACIÓN -E LA/-O! ARBITRALE! ECONO.ICO!
(lamamos proceso impugnatorio de laudos arbitrales económicos al proceso seguido a !n
de que en sede judicial se pronuncien sobre la validez del laudo.
TENER EN C/ENTA&
Las salas laborales de la corte superior de justicia de Lima son competentes para conocer este proceso en primera instancia. En este sentido, la sala laboral que conoce del proceso debe examinarlos requisitos y el plazo.La actuación probatoria los alegatos se presentan oralmente; concluida esta etapa el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de 60 minutos, ace conocer el fallo de la sentencia y a su !ez se"ala d#a y ora dentro de los $ d#as %biles siguientes para la notificación de la sentencia
TRÁMITE Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
>(a sala laboral, dentro de los diez +=) das hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo m2rito de los escritos de demanda, contestación " los documentos
acompa?ados. 4ara tal efecto se?ala da " hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos " sentencia, lo cual se llevará a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral@ +art. :AB ;(40).
Si la demanda será declarada fundada o infundada, seg$n el caso. Si es infundada el laudo rbitral conserva toda su validez " debe cumplirse en los t2rminos en que fue e#pedido. Si la demanda es fundada, deberá volver a laudarse7 vale decir se emirá nuevo laudo. Este hecho, trae varias consecuencias, siendo una de ellas el determinar, si serán los mismos árbitros los que deben resolver el conicto o deben ser sustuidos por otros.
El arbitraje, como solución de los conictos laborales económicos, resulta sumamente oneroso, no solamente porque la parte laboral debe asumir el costo de los honorarios del árbitro que designe, sino tambi2n porque debe asumir el pago del árbitro presidente juntamente con el empleador. (a onerosidad se acrecienta con el proceso de impugnación del laudo, al declararse fundada la demanda " consecuentemente la nulidad del laudo cuesonado, que solo sera jus!cable, si el incremento cubre los gastos.
REC/R!O -E CA!ACION CO.O .E-IO I.P/GNATORIO
Es un medio impugnatorio de carácter e#traordinario que ene como objeto revisar o anular una sentencia judicial que conene una incorrecta interpretación normava o aplicación o inaplicación de la le" o que ha sido dictada en un proceso que no guarda las garanCas mnimas concedidas por la constución " la le" a los jusciables.
El recurso de casación resulta improcedente, vale decir, no está permido plantear dicho medio de impugnación contra la sentencia dictada en segunda instancia por la respecva sala de derecho constucional " social de la corte suprema.
Pro(eso Cautelar
rt. :D& spectos generales
pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, desnada a garanzar la e!cacia de la pretensión principal. (as medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.
*umplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier po de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garanzar la e!cacia de la pretensión principal.
En consecuencia, son precedentes además de las medidas cautelares reguladas en este captulo cualquier otra contemplada en la norma civil u otro disposivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre fondo, de innovar o de no innovar e incluso una gen2rica no prevista en las normas procesales.
o (as medidas cautelares $nicamente proceden ante el pedido de la parte interesada, por lo
general, el demandante, " nunca de o!cio
o (as medidas cautelares son solicitados casi siempre dentro del proceso, pero nada obsta
que puedan pedir si disponerse antes de su inicio, má#ime si el propio arCculo :D de la nueva le" procesal del trabajo lo permite e#presamente.
o (as medidas cautelares se tramitan sin conocimiento de la contraparte, en el pero esta
$lma ene derecho a formular oposición desde que toma conocimiento de ella.
/equisitos para la solicitud " ejecución de la medida cautelar en la ;(40&
E#poner los fundamentos de su pretensión cautelar.
Se?alar la forma de la medida cautelar.
8ndicar, si fue el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida " el monto de su afectación.
1esignar el órgano de au#ilio judicial correspondiente, si fuere el caso.
frecer contracautela.
Pro(eso #e eje(u(i+
Es aquel cu"a tramitación se caracteriza por ser bastante simple, habida cuenta que mediante 2l se le reclama a una persona el cumplimiento de la obligación contenida en un documento al que la le" e#presamente conceden la categora jurdica de irrefutable o irrebable.
Espulado en el rt. :< &
Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes Ctulos ejecuvos& a) (as resoluciones judiciales !rmes7
b) las actas de conciliación judicial7
c) los laudos arbitrales !rmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conicto jurdico de naturaleza laboral7
d) las resoluciones de la autoridad administrava de trabajo !rmes que reconocen obligaciones7
e) el documento privado que contenga una transacción e#trajudicial7 f) el acta de conciliación e#trajudicial, privada o administrava7 "
g) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema 4rivado de 4ensiones
T)tulo eje(uvo
Se le considera como la llave indispensable para abrir la puerta al proceso de ejecución.
El Ctulo ejecuvo consiste en una declaración, en el reconocimiento de un derecho cierto, que puede emanar de una decisión judicial +como la sentencia), aunque tambi2n puede ser creado contractualmente por las partes +como la transacción o la conciliación).
Suspensión extraordinaria de la ejecución
E#cepcionalmente, el órgano jurisdiccional se encuentra facultado para suspender la
ejecución mediante resolución debidamente movada, lo que podrá hacer a instancia de
parte interesada " siempre que se cumplan los siguientes presupuestos&
Fue el objeto de la ejecución se trate de intereses o del monto liquidado en la
ejecución de la sentencia.
Fue la parte interesada deposite previamente la suma correspondiente al monto
ordenado parar la ejecución de sentencia o presente carta !anza que garance el
pago del monto a cu"o pago se le hubiere condenado.