• No se han encontrado resultados

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL COMANDO LOGÍSTICO DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL COMANDO LOGÍSTICO DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL

COMANDO LOGÍSTICO

DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO Bogotá D.C., 16 Mayo de 2018

Doctora

NOHORA HELENA CRUZ PINILLA VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Calle 113 No. 7-21 Torre A Piso 15

Bogotá, D.C.

Ref.: SOLICITUD DE CONVOCATORIA A UNA RUEDA DE SELECCIÓN DE SOCIEDADES COMISIONISTAS PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DEL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS.

Respetada Doctora:

El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, identificado con NIT 800.130.632-4, a través del Señor Coronel DIEGO OMAR GORDILLO ROJAS, mayor de edad, residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.651.997 expedida en la ciudad de Bogotá, quien actúa en calidad de DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO NACIONAL, mediante Orden semanal del Comando Logístico N° 002 del 2018, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en lo señalado en los artículos 2.2.1.2.1.2.11. a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, resulten aplicables o complementarias, así como en la Resolución de Apertura No. 088 del 17 de Mayo de 2018, expedida por el DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO NACIONAL; en adelante “la Entidad”, por medio del presente escrito manifiesto la intención de la Entidad para contratar por medio de la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA a través de bolsa de productos, administrada en este caso por la BMC BOLSA MERCANTÍL DE COLOMBIA S.A., en adelante “la Bolsa”.

En consecuencia, solicito a la Bolsa adelantar el proceso para seleccionar una sociedad comisionista miembro, para que actúe por cuenta de la Entidad que represento, en la compra de los bienes, productos y/o servicios relacionados más adelante y descritos en la Ficha Técnica de Negociación que se adjunta a la presente Carta de Intención, conforme con los parámetros establecidos en ésta.

1. BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OBJETO DE CONTRATACIÓN

El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional solicita la adquisición a través de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., de los siguientes productos:

(2)

ITEM DESCRIPCION / ELEMENTO UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDADES A

ADQUIRIR VALOR NETO A TABLERO

1,1, TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II SELVA METRO 759.399,00 9.852.404.656,05

1,2

TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II DESIERTO METRO 24.205,00 314.034.459,75

2

TELA CAMUFLADA RIP STOP 50/50 METRO 1.325,00 26.024.007,00

3

TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A METRO 176.600,00 2.518.700.988,00

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V METRO 66.088,00 1.498.198.438,00

5 CUERO DE CORTE ATANINO DM2 6.227.962,00 3.616.390.694,54

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS DM2 2.320.795,00 945.863.210,20

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR PAR 138.593,00 1.466.872.469,79

8 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 4 METRO 24.827,00 496.540.000,00

TOTAL

20.735.028.923,33

Elementos que se adquieren con destino a las plantas de sastrería, zapatería y material de campaña del Batallón de Intendencia N°1 “Las Juanas” para la vigencia 2018, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en los documentos de condiciones especiales y las Normas y/o Fichas Técnicas del producto, de los bienes a negociar y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas.

La Entidad Estatal ha determinado que, previo mutuo acuerdo, procederá la solicitud de entrega de cantidades adicionales en un porcentaje equivalente al [0 - 50] de conformidad con lo señalado en el artículo 3.6.2.1.4.9. del Reglamento y de acuerdo con lo dispuesto en la Ficha Técnica de Negociación que se adjunta.

2. MODALIDAD DE LA ADQUISICIÓN POR PRECIO O CANTIDAD Modalidad de la Puja Por precio [__X___]

Por cantidad [_____] Número mínimo de bienes [____]

La modalidad de puja podrá ser modificada con posterioridad, si de la asesoría prestada por la sociedad comisionista seleccionada se encuentra que podría existir un mayor beneficio para la Entidad si utiliza otra modalidad de puja.

3. PORCENTAJE MÁXIMO A PAGAR EN EL CONTRATO DE COMISIÓN Y FORMA DE PAGO La Entidad ha determinado que el porcentaje máximo de la comisión a pagar es de [0.18%] sobre el valor total de las operaciones que se celebren. Se entenderá que el valor total de las operaciones corresponde a aquel que ha sido obtenido en la Rueda de Negocios. En caso de que se presenten con posterioridad a

(3)

la celebración de las operaciones, modificaciones de las condiciones que aumenten el valor de las mismas, en virtud de figuras tales como la solicitud de entrega de cantidades adicionales descrita en el artículo 3.6.2.1.4.9. del Reglamento de la Bolsa, el valor total de las operaciones será aquel producto de dichas modificaciones y sobre éste se aplicará el porcentaje de comisión.

El porcentaje anterior incluye NO los impuestos, tasas y/o contribuciones listados en la siguiente tabla, que se causan con ocasión de la celebración del contrato de comisión, y que son distintos a los impuestos, tasas y/o contribuciones propios de la celebración de la operación.

Porcentaje Descripción del Impuesto, Tasa o Contribución aplicable

19% IVA

Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y contribuciones y las demás que, de conformidad con la normatividad vigente resulten procedentes. El M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL, pagará al comisionista comprador que resulte seleccionado así: UN PRIMER PAGO, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de la comisión incluido IVA, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la realización de la(s) operación(es) en bolsa y previa la entrega al M.D.N. – EJÉRCITO NACIONAL de (los) comprobante(s) de operación de mercado abierto (papeleta) correcta y debidamente diligenciados y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Presentación al Supervisor del Contrato del informe de la negociación realizada, contemplado en el literal (i) de las obligaciones del comisionista comprador.

b. Entrega de la documentación exigida para su registro en SIIF NACIÓN.

c. Certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y la Ley 1819 de 2016, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar.

d. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).

EL SALDO, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor de la comisión incluido IVA, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de entrega a satisfacción de la totalidad de los bienes objeto de la negociación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Suscripción de las actas de recibo a satisfacción de los bienes objeto de la negociación, suscritas por parte del supervisor general del contrato, el comisionista comprador y un representante del comitente vendedor, conforme a lo estipulado en la ficha técnica de negociación.

b. Previa la presentación al supervisor general del contrato, de las facturas y certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y la Ley 1819 de 2016, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar.

(4)

la siguiente información:

• Estado final de cada una de las entregas objeto del pago.

• Estado de cada una de las reclamaciones e inconformidades presentadas por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL a que haya lugar en caso de existir.

• En cada entrega objeto del pago, realizar una visita al sitio de entrega, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las condiciones dadas en la negociación.

• Recomendaciones.

d. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).

NOTA: El pago de la comisión se realizará directamente a la sociedad comisionista miembro, y no se canalizará a través del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa.

4. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA DE COMISIÓN MÁS FAVORABLE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.1.2.6 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, solicito aplicar como metodología de selección el siguiente criterio:

1. La oferta menor;

2. La oferta que más se aproxime a la media aritmética; 3. La oferta que más se aproxime a la media geométrica;

4. La oferta que más se aproxime a la media aritmética, previa eliminación de los valores que se alejen más de “X” desviaciones estándar de la muestra inicial.

5. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

Para efecto de la legalización del contrato, la sociedad comisionista miembro seleccionada deberá presentar ante la Entidad, los siguientes documentos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la rueda de selección en la que resulte seleccionada:

o Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad comisionista miembro seleccionada que suscribirá el contrato de comisión.

o Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN.

o Certificado original del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación; correspondiente a la Persona Jurídica y a la Persona Natural que actúa como Representante Legal.

o Certificado de existencia expedido por la Cámara de Comercio en original. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de la selección de la sociedad comisionista miembro.

o Certificado de autorización y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia en original. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de la selección del comisionista.

(5)

o Autorización expresa para que el representante legal pueda, suscribir el contrato de comisión con la Entidad, por el porcentaje de la comisión pactada sobre el presupuesto oficial de la compra. Esta autorización se requerirá solamente cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones por dicho monto.

o Certificación del pago de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales, expedida por el revisor fiscal en el cual se señale si la entidad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos laborales y aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, debidamente suscritos por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar.

o Deberá aportarse una fotocopia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días, de quien suscribe la certificación señalada en el literal anterior. o Certificación de encontrarse inscrito en el RUP en original, siempre que de conformidad con la

normatividad vigente deba encontrarse inscrito y con el trámite de renovación en firme para celebrar el objeto del contrato de comisión.

o Certificado de antecedentes fiscales de la contraloría, de quien actúa como representante legal. 6. PAGO DE COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN

Los costos y gastos asociados a la celebración de la operación que se generen por concepto de registro en Bolsa y servicio de compensación y liquidación, serán pagados ante la Bolsa en los términos establecidos en el Título Séptimo del Libro Primero de Circular Única de Bolsa, para cada concepto. Para tales efectos, la Entidad deberá proveer a la sociedad comisionista miembro los recursos necesarios para que éste pago se haga efectivo dentro de dicho término. Cuando, por cualquier motivo, la entidad no los provea dentro del término requerido, deberá asumir los perjuicios que por dicha causa ocasione a la sociedad comisionista miembro seleccionada.

En el evento en que se acepte por parte de la Bolsa la solicitud de entrega de cantidades adicionales, se recalcularán los costos de la operación según se dispone en el artículo 3.6.2.1.4.2 del Reglamento de la Bolsa y en el Título Séptimo del Libro Primero de Circular Única de Bolsa, y el pago de los mismos será realizado conforme se indica en tales normas, efecto para el cual la Entidad deberá proveer a la sociedad comisionista miembro los recursos necesarios para que éste pago se haga efectivo.

7. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el M.D.N. - Ejército Nacional, fue realizada por la Dirección de Presupuesto, de acuerdo con las necesidades previamente establecidas, lo cual quedó consignado en el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017, así como en el Plan Anual de Adquisiciones y Plan de Contratación para la presente vigencia.

Se asignó un presupuesto total para el presente proceso de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS MCTE ($ 24.965.583.428,70) por el rubro presupuestal A-2-0-4-4-2-10 Dotación y CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS MCTE

(6)

($170.255.355,81) por el rubro presupuestal A-2-0-4-41-13-10 Otros Gastos por Adquisición de Servicios de acuerdo con el CDP No. 16318 de fecha 13 de Marzo de 2018.

El presupuesto total establecido para las operaciones del presente proceso asciende a la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($ 25.135.838.784,51) esta suma incluye IVA de los bienes (si aplica), la comisión, IVA de la comisión, el registro de operación, IVA del registro, asiento en el sistema de compensación, liquidación y administración de garantías y el IVA respectivo discriminado de la siguiente manera:

TIPO

G CTA SUB OBJG ORD SUBORD REC C/S DESCRIPCIÓN VALOR

A 2 0 4 4 2 10 CSF DOTACION 24.965.583.428,70

A 2 0 4 41 13 10 CSF OTROS GASTOS POR

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 170.255.355,81

Presupuesto Total Vigencia 2018 25.135.838.784,51

Dentro del anterior presupuesto están incluidos:

a. El valor de las operaciones que se celebren por cuenta de la entidad. b. El valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar. c. Todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de la operación, incluyendo:

i. El valor de la comisión a pagar a la sociedad comisionista miembro seleccionada. ii. El valor de las garantías que deberán constituirse ante la Bolsa.

iii. El valor de registro en Bolsa y Servicio de Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa.

iv. El valor de la estampa cronológica más IVA.

Lo anterior, en los términos establecidos en los artículos 2.2.1.2.1.2.12 y 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015.

En consecuencia, el precio máximo de la negociación a tablero por cuenta de esta Entidad, será de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MCTE.($20.735.028.923,33) el cual NO incluye impuestos, tasas o contribuciones.

Los impuestos, tasas, contribuciones, descuentos y retenciones aplicables a la operación que se realizará por cuenta de la Entidad Estatal son los siguientes:

Descripción del Impuesto, Tasa o Contribución aplicable

Retención en la Fuente

Retención por ICA (De acuerdo a la actividad económica registrada) Retención de IVA (si aplica)

Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y contribuciones y las demás que, de conformidad con la normatividad vigente, resulten procedentes. 8. OPERACIONES A REALIZAR Y FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN PROVISIONAL

(7)

El máximo número de operaciones a realizar serán las que se requieran para la adquisición de los bienes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando de la asesoría prestada por la sociedad comisionista miembro se determine que es más conveniente la adopción de otra estructura para las operaciones, podrá modificarse.

A la presente Carta de Intención se adjunta la FICHA TÉCNICA PROVISIONAL DE NEGOCIACIÓN que contiene las condiciones de la negociación, tales como bienes, productos y/o servicios a ser negociados, cantidad, calidad y características de los mismos, las condiciones, descripción del procedimiento y sitio de entrega, forma, fecha y condiciones de pago, reajustes al valor de la operación que surjan con ocasión de su ejecución,, condiciones y obligaciones del vendedor y/o comprador, las condiciones jurídicas de las operaciones, así como las condiciones y obligaciones del comitente vendedor. Igualmente contiene las garantías adicionales exigidas al comitente vendedor, los mecanismos de supervisión e interventoría y en general, aquellos aspectos específicos de la negociación, que de conformidad con la carta de intención y el contrato de comisión otorgado por la Entidad, sea necesario incluir.

9. REQUISITOS HABILITANTES

Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que pretendan participar en la rueda de selección, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para estar habilitada:

a) La Sociedad Comisionista miembro y su representante legal, no podrán aparecer reportados en el Boletín de Responsabilidades Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. La respectiva verificación será realizada por la Bolsa a través de los medios dispuestos para el efecto por la Contraloría General de la República.

b) Fotocopia del certificado de autorización y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de los documentos con los que se pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

c) Fotocopia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de los requisitos habilitantes.

d) La Sociedad Comisionista miembro y su representante legal, no podrán encontrarse incursos en causal de Inhabilidad o Incompatibilidad para contratar con el Estado o con la Entidad, para estos efectos, deberá allegarse comunicación suscrita por el Representante Legal de la sociedad comisionista miembro.

e) Certificación del pago de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales, expedida por el contador o revisor fiscal (cuando aplique) en la cual se señale que la sociedad comisionista miembro ha cumplido con los últimos seis (6) meses con las obligaciones respecto del cumplimiento del pago de los aportes de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales) y los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar)en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y la Ley 1819 de 2016, debidamente suscritos por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar.

f) Deberá aportarse fotocopia de la tarjeta de profesional del contador o revisor fiscal (cuando aplique) que suscribe la certificación señalada en el literal anterior y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días.

(8)

g) No encontrarse suspendida en la fecha de publicación de la solicitud de convocatoria o en la de realización de la rueda de selección en razón de eventuales sanciones impuestas por la Superintendencia Financiera o la Cámara Disciplinaria de la Bolsa o tener suspendidos los servicios por decisión administrativa de la Bolsa.

h) Presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto Ley 0019 de 2012 artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. El Comisionista deberá estar inscrito en el RUP y con el trámite de renovación en firme en la forma indicada en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. Lo anterior de conformidad con la Circular Externa de Colombia Compra Eficiente No.12 del 05 de mayo de 2014.

i) La Sociedad Comisionista y su representante legal, no podrán tener sanciones disciplinarias según certificado que emite el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI – vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación, el cual deberá ser allegado correspondiente a la persona jurídica y a la persona natural que actúa como Representante Legal.

j) El representante legal de la sociedad comisionista no podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional.

l) INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA (CF):

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, se verificará la capacidad financiera de las sociedades comisionistas interesadas en participar en la rueda de selección, a partir de los indicadores definidos en el Decreto No.1082 de 2015, información que se calculará con el certificado de inscripción, clasificación y calificación – RUP, con corte a 31 de diciembre de 2017. Se aclara que el certificado debe estar en FIRME Y VIGENTE.

A. INDICADOR DE LIQUIDÉZ:

El indicador de liquidez requerido se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

LIQUIDEZ= ACTIVO CORRIENTE

PASIVO CORRIENTE LIQUIDEZ >1.00

La liquidez acreditada por el comisionista deber ser igual o mayor a uno (1.00). B. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:

El nivel de endeudamiento requerido se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: ENDEUDAMIENTO TOTAL = x 100

ENDEUDAMIENTO TOTAL ≤ 75%

El nivel de endeudamiento acreditado por el comisionista deber ser menor o igual al 75%. PASIVO TOTAL

(9)

C. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Utilidad Operacional / Gastos De Intereses > 0.00.

Nota: Al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, la Sociedad Comisionista no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de Gastos por Interés en cero ($0); se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención.

La RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES acreditado debe ser igual o mayor a 0,00. INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son los siguientes:

A. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACIONAL X 100 = >0.00% PATRIMONIO

La rentabilidad sobre el patrimonio, acreditada por el comisionista debe ser mayor al 0.00%. El resultado se multiplicará por cien (100) con el fin de obtener la respuesta en porcentaje.

B. RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO UTILIDAD OPERACIONAL X 100 = >0.00% ACTIVO TOTAL

La rentabilidad sobre el activo total, acreditada por el comisionista debe ser mayor al 0.00%. El resultado se multiplicará por cien (100) con el fin de obtener la respuesta en porcentaje.

m. Acreditar Ingresos Operacionales a 31 de Diciembre de 2017 mayores a MIL TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MCTE. ($1.037.000.000.00) certificado en documento Independiente mediante comunicación suscrita por el Representante Legal y el Contador Público de la firma comisionista, éste valor certificado, debe ser idéntico al reportado por la firma comisionista a la Superintendencia Financiera, y verificable en la página web de la mencionada entidad.

n. El Comisionista debe acreditar mediante certificación emitida por la BMC, que ha transado en el mercado de productos físicos y en el MCP como punta vendedora y/o compradora en el mercado abierto de la Bolsa, un valor igual o mayor a VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE.($20.735.000.000,00) durante el año 2017.

10. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015, la Sociedad Comisionista Compradora miembro seleccionada, deberá constituir a favor del M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una garantía única de cumplimiento con los siguientes amparos:

a. Cumplimiento del Contrato: Por valor asegurado del treinta por ciento (30%) del valor del contrato de comisión y con vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más.

(10)

b. Calidad del Servicio: en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato de comisión, con vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. c. Pago de Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: En cuantía

equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato de comisión y vigencia del término de ejecución del contrato y tres (3) años más.

Adicionalmente, de conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.1.2.14 del Decreto 1082 de 2015, los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-. La aprobación, guarda, ejecución y demás actos necesarios para la efectividad de dicha garantía corresponderán a la Entidad.

11. PLAZO DEL CONTRATO DE COMISIÓN

El contrato de comisión que la Entidad suscriba con la Sociedad Comisionista miembro que resulte seleccionada, tendrá como duración desde la suscripción del contrato de comisión hasta seis (6) meses después del vencimiento del plazo de ejecución de las operaciones (último día de entrega).

12. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES

Declaro que la entidad a la que represento, se someterá en todos sus términos, al contrato de comisión que suscriba con la sociedad comisionista seleccionada, y que para el efecto de determinar su clausulado podrá utilizar el modelo fijado por la B.M.C, contenido en la Circular Única de la B.M.C, del cual manifiesto conocer su contenido e implicaciones, sin perjuicio de que el mismo pueda ser adicionado o modificado cuando así se acuerde, de conformidad con lo pactado con la sociedad comisionista de bolsa seleccionada, en todo aquello que no contravenga la normatividad vigente.

De igual forma declaro que la entidad a la que represento, ha recibido por parte de la Bolsa toda la información relacionada con los trámites que deben surtirse para el adelantamiento de negociaciones a través del mercado de compras públicas, lo que incluye el reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa y la circular única de la Bolsa, cuya ubicación al interior de la página web ha sido compartida por parte de la Bolsa, así como la forma de tener acceso a los formatos y aplicativos que resultan pertinentes. El contrato de comisión podrá ser adicionado hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, como consecuencia del aumento del monto de las negociaciones a realizar, conforme con la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Así mismo, manifiesto que la entidad se someterá a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para efectos de la negociación y cumplimiento de la operación, especialmente en lo que hace al título VI del Libro III del mismo, así como al Libro VI, referente a la compensación y liquidación de las operaciones celebradas por su cuenta.

Una vez concluida la operación, la entidad diligenciará y enviará a la Bolsa la encuesta de servicio suministrada, dentro de los parámetros incluidos en la misma y con el objeto de calificar el servicio prestado por la sociedad comisionista miembro que actuó por su cuenta en la respectiva negociación. Autorizo a la Bolsa a suministrar, de manera privada o pública, información relativa a las operaciones celebradas por cuenta de la entidad que represento, la información contenida en ésta carta de intención, los ahorros que obtenga respecto del presupuesto inicialmente proyectado, y las demás a que haya lugar cuando sea requerido por su Reglamento de Funcionamiento y Operación, por autoridades o con fines comerciales y de promoción del mercado.

(11)

Por medio del presente documento me permito impartir una instrucción de manera anticipada con el fin de que, si transcurridos 60 días corrientes después de cumplida la operación, no se ha dado una instrucción de giro diferente, los recursos de la entidad que continúen bajo administración del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa sean girados a la cuenta que se informara en su momento. En el caso de que los recursos de la entidad a los que se hizo referencia anteriormente, hayan generado rendimientos, estos últimos serán girados a la siguiente cuenta una vez vencido el término mencionado:

Nombre del Titular: DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL Tipo y número de cuenta: 61011094

Entidad Bancaria: BANCO DE LA REPÚBLICA Cordialmente,

Por el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL,

Coronel DIEGO OMAR GORDILLO ROJAS Director de Adquisiciones del Ejército Nacional

Teniente Coronel ALEXANDER CARVAJAL URQUIJO Gerente de Proyecto

Capitán JULIO ANTONIO FIGUEROA GUEVARA Oficial Área de Contratación del Ejército

PD06. ADRIANA RICAURTE DIAZ Coordinadora Asesoría Jurídica

ST. LENYSON ESTEFANY URIBE GODOY TO. ANDREA MANRIQUE SIERRA Comité Técnico Estructurador Evaluador Comité Técnico Estructurador Evaluador y Recepción de Bienes y Recepción de Bienes

AS. LIS ROJAS GAMBA AS. MYRIAM MERCEDES AMAYA OVIEDO Comité Jurídico estructurador Comité Económico estructurador Anexos: Ficha Técnica de Negociación Provisional.

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de