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Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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RESOLUCIÓN

ENS/2580/2011, de 20 de octubre, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen

sus bases.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación permite a las personas que lo siguen obtener una certificación capitalizable para la obtención, según corresponda, de un certificado de profesionalidad, de un título de formación profesional o de ambos. Por lo tanto, este procedimiento incide en las competencias del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Empresa y Empleo, motivo por el que ambos departamentos llevan a cabo conjuntamente la convocatoria.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación; y, a tal fin, se ha dotado, como instrumento de acreditación, del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, se ha regulado el reconoci-miento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Mediante el Acuerdo de Gobierno de 8 de marzo de 2011, la Generalidad de Cata-luña ha impulsado la definición de un nuevo modelo de orientación, capacitación y formación profesional, que incluye, entre otros objetivos, el de desarrollar un sistema de calificación transparente y modular, que permita la acumulación de los resultados del aprendizaje y el desarrollo de pasarelas a la formación complementaria.

Por lo tanto, y con el fin de concretar la ejecución de la mencionada convocatoria en Cataluña,

RESUELVO:

—1 Objeto y ámbito de aplicación

Esta Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para un máximo de 8.118 personas, y establecer sus bases.

—2 Bases

Las bases de esta convocatoria son las que se establecen en el anexo 1. —3 Alcance

El alcance de esta convocatoria se determina en el anexo 2. —4 Permisos individuales de formación

Con el fin de facilitar el acceso al procedimiento establecido en esta normativa, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 10, apartado 7, del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

—5 Información y orientación general

Las oficinas de trabajo y los centros designados en esta convocatoria informarán y orientarán a las personas interesadas.

—6 Comisión interdepartamental de acreditación de competencias

Se crea una comisión paritaria formada por representantes de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas del Régimen Especial

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del Departamento de Enseñanza y del Servicio de Empleo de Cataluña, la cual será presidida por la presidenta del Consejo Catalán de la Formación Profesional, con el fin de llevar a cabo la planificación, la coordinación y el seguimiento y la evaluación de la convocatoria.

—7 Desarrollo

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen General y el Servicio de Empleo de Cataluña darán las instrucciones oportunas para el desarrollo de esta convocatoria.

—8 En todo aquello que no se prevé expresamente en esta Resolución es de aplica-ción el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Barcelona, 20 de octubre de 2011

IRENE RIGAU I OLIVER Consejera de Enseñanza F. XAVIER MENA

Consejero de Empresa y Empleo

ANEXO 1

—1 Etapas y gestión del procedimiento

1.1 Etapas del procedimiento de acreditación de las competencias profesio-nales.

Consta de tres etapas o fases: a) Etapa de asesoramiento.

Es la etapa de preparación de la evaluación, obligatoria y no vinculante que con-siste en apoyar a la persona candidata para identificar cuáles son las unidades de competencia del mismo ámbito que tienen relación con su historial, y completarlo, identificando evidencias que lo justifiquen. Este apoyo se puede hacer extensivo a la autoevaluación de competencias profesionales de la persona candidata.

La etapa de asesoramiento finaliza con la elaboración de un informe orienta-tivo sobre la conveniencia o no de acceder a la siguiente etapa de evaluación, de determinadas unidades de competencia que se ajusten a su perfil profesional, y que, en el caso de ser negativo, se acompañará de una concreción de la formación complementaria y los centros donde la puede recibir, para alcanzar su itinerario de cualificación prefijado con anterioridad.

b) Etapa de evaluación.

Es la etapa de comprobación de la competencia profesional.

La evaluación de cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito se llevará a cabo por la comisión evaluadora que se constituya oportuna-mente y constará de dos actuaciones:

b1) Detección de evidencias indirectas: consiste en el análisis de toda la informa-ción relativa a su bagaje laboral y formativo, más la autodiagnosis de competencias profesionales, en su caso, con el fin de hacer un primer filtro de evidencias y poder orientar mejor la detección de evidencias directas en todo aquello en que pueda existir duda de su encaje.

b2) Detección de evidencias directas: consiste en el análisis de toda aquella in-formación extraída de un proceso metodológico basado, entre otras, en entrevistas, simulaciones, exposición de un caso, observación del puesto de trabajo; aplicando los correspondientes criterios de evaluación, que permita inferir si en un contexto laboral la persona candidata tiene aquellas competencias recogidas en la unidad de competencia correspondiente.

c) Etapa de acreditación de la competencia.

Es la etapa de certificación oficial de la unidad de competencia evaluada positiva-mente, lo cual implica la expedición y el registro de esta unidad de competencia.

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Concluye con la elaboración de un informe donde se orienta a la persona can-didata sobre:

c1) Otras unidades de competencia susceptibles de ser reconocidas.

c2) La posibilidad de completar su itinerario de cualificación cursando la forma-ción relativa a las unidades de competencia no acreditadas por experiencia laboral, además de aquéllas que ya estaban incluidas en el informe inicial del asesor.

1.2 Gestión del procedimiento.

La preinscripción en este procedimiento y la difusión de las principales actuacio-nes se llevan a cabo de forma telemática mediante la Oficina Virtual de Trámites (OVT) de la Generalidad de Cataluña: http://www.gencat.cat/acreditat, accesible también desde las webs del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat. cat/ensenyament) y del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat. cat/empresaiocupacio).

1.3 Al formalizar la preinscripción, las personas candidatas obtienen su nú-mero de solicitud. Este núnú-mero, junto con su núnú-mero de DNI, pasaporte o NIE, les permite realizar las consultas oportunas.

1.4 La participación en este procedimiento implica la autorización de la persona candidata a las administraciones convocantes para que le remitan informaciones relativas al procedimiento por los canales indicados en la solicitud.

—2 Centros y sedes que llevan a cabo el procedimiento

2.1 Determinación de los centros y sedes que llevan a cabo el procedimiento. a) Este procedimiento se lleva a cabo en los centros públicos que designen, res-pectivamente, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen General y el Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Los centros públicos designados pueden desarrollar alguna de las fases del procedimiento en otros centros públicos, en centros privados, o en empresas que suscriban convenios con las administraciones competentes, que actuarán como sedes.

c) Los centros designados y las sedes dispondrán de las instalaciones y del per-sonal adecuado para las fases del procedimiento que desarrollen.

2.2 Relación de centros y sedes que llevan a cabo el procedimiento.

La relación de centros y sedes que llevan a cabo el procedimiento se publicará en la página web de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) de la Generalidad de Cataluña: http://www.gencat.cat/acreditat.

—3 Participación

3.1 Requisitos de participación las personas candidatas.

Para ser admitidas en el procedimiento convocado, las personas candidatas tienen que poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años para el nivel 2 y 3 de cualificación, cumplidos a la finalización del plazo de preinscripción.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales de los ámbitos que se quieren acreditar:

c1) En el caso de experiencia laboral, justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, para los niveles 2 y 3, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

c2) en el caso de formación, justificar, al menos haber cursado 300 horas, en los últimos 10 años antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se tendrán que acreditar que se han cursado las horas establecidas en los mencionados módulos.

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d) Las personas mayores de 25 años que, aun reuniendo los requisitos de expe-riencia laboral o formativa, no los puedan justificar mediante la documentación exigida en el apartado 3.3 podrán presentar alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación, que será sometida a la consideración correspondiente con el fin de valorar la conveniencia o no de ser admitido al proceso de acreditación.

3.2 La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la ex-clusión de la convocatoria.

3.3 Justificación.

Documentación acreditativa de la experiencia: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

a1) El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad donde esté afiliada la persona candidata, donde conste la empresa, grupo de cotización y el periodo de contratación, y

a2) Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado la actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta de la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, o

d) Documentación acreditativa de formación reglada:

Para las competencias profesionales adquiridas a través de la formación reglada, la justificación se realizará mediante certificado del centro que acredite que la persona candidata ha cursado formación relacionada con la o las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, las horas de formación y el período de realización de la formación.

e) Personas con formación no formal:

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante certificado del centro, empresa o entidad que ha impartido la formación, donde conste el nombre de la persona interesada, el contenido, las horas y la fecha de realización de la formación. —4 Preinscripción en el procedimiento

4.1 Límites a la preinscripción.

a) Cada persona puede presentar la preinscripción para un máximo de dos cualificaciones profesionales del mismo ámbito las cuales se detallan en el anexo 2. En caso de preinscribirse a dos cualificaciones deberá indicarse cuál de las dos es prioritaria.

b) La presentación de la preinscripción para a la acreditación de cualificaciones profesionales de más de un ámbito comportará la anulación de todas las solicitudes presentadas por la misma persona.

4.2 Presentación telemática de la solicitud de preinscripción.

Las personas que deseen tomar parte en esta convocatoria tienen que rellenar telemáticamente la solicitud de preinscripción de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) de la Generalidad de Cataluña: http://www.gencat.cat/acreditat.

4.3 Contenido de la solicitud de preinscripción.

El contenido de la solicitud de preinscripción se detalla como anexo 3. 4.4 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es del 8 al 17 de noviembre de 2011, ambos incluidos.

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4.5 Criterios de ordenación en la preinscripción.

a) Las preinscripciones se ordenan, de forma diferenciada, por ámbitos, siguiendo los bloques y subbloques de prioridad siguientes:

Bloque 1. Personas con una experiencia laboral mínima de 2.000 horas relacio-nadas con la cualificación profesional y que, con anterioridad, han participado en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral convocados por el Departamento de Enseñanza y tienen reconocidas o están en proceso de recono-cimiento de parte de las unidades de competencia o de los aprendizajes relacio-nados con las cualificaciones a las que se preinscribe, o hayan superado módulos formativos asociados a estas unidades de competencia mediante la formación de certificados de profesionalidad promovidos por el Departamento de Empresa y Empleo, y se presenten a las unidades de competencia que les falten para completar la cualificación.

Bloque 2. Personas que estén domiciliadas en Cataluña, o que trabajen en Ca-taluña.

Este bloque de prioridad se ordena, sucesivamente, en dos subbloques:

Primero: personas con experiencia laboral (asalariadas o autónomas), o cuidadores no profesionales, ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días en cualquier ámbito, acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente.

Segundo: personas con trabajo voluntario o becarias, ordenadas por el mayor número de días en cualquier ámbito, acreditados mediante certificado de la orga-nización donde haya prestado la asistencia.

Bloque 3. Personas domiciliadas en Cataluña que acrediten formación reglada o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales a las que se preinscriben, las cuales se ordenan, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación en cualquier ámbito, acreditadas mediante los certificados correspondientes.

Bloque 4. Personas que no estén domiciliadas ni trabajen en Cataluña. Este bloque de prioridad se ordena, sucesivamente, en dos subbloques:

Primero: personas con experiencia laboral (asalariadas o autónomas), o cuidadores no profesionales, ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días en cualquier ámbito, acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente.

Segundo: personas con trabajo voluntario o becarias, ordenadas por el mayor número de días en cualquier ámbito, acreditados mediante certificado de la orga-nización donde haya prestado la asistencia.

Bloque 5. Personas domiciliadas fuera de Cataluña que acrediten formación reglada o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales a las que se preinscriben, las cuales se ordenan, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación en cualquier ámbito acreditados mediante los cer-tificados correspondientes.

Bloque 6. Personas mayores de 25 años que, aun reuniendo los requisitos de ex-periencia laboral y formativa, no los puedan justificar mediante la documentación prevista en el apartado 3.3 de este anexo 1.

b) En caso de empate en un bloque o en un subbloque, las personas candidatas se ordenan, de forma decreciente, de mayor a menor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento.

4.6 Criterios para la asignación de centro o sede.

La asignación del centro o sede se efectuará, succesivamente, de acuerdo con: a) El ámbito elegido.

b) La ordenación de las personas candidatas derivada de los bloques de prio-ridad.

c) La cualificación profesional elegida como prioritaria. d) El centro priorizado.

En la preinscripción las personas pueden elegir, por el orden de su preferencia, todos los centros o sedes previstos para el ámbito; es conveniente elegir todos los centros o sedes.

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En caso que no se elijan todos los centros o sedes previstos para el ámbito, si la persona no es admitida en ninguno de los centros o sedes que ha elegido, se le podrá asignar cualquier otro centro o sede previsto para el ámbito.

4.7 Listas provisionales de los preinscritos admitidos, no admitidos (en lista de espera), y de los excluidos.

Se harán públicas, en la Oficina Virtual de Trámites: http://www.gencat.cat/acre-ditat, las listas provisionales de los preinscritos admitidos y de los no admitidos (en lista de espera) con indicación del centro o sede adjudicada, y de los excluidos.

4.8 Reclamación contra las listas provisionales de preinscritos admitidos, no admitidos (en lista de espera), y de los excluidos.

Durante los tres días hábiles (sin contar el sábado, si lo hubiera) siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden presentar reclamación contra las listas:

a) En el centro asignado, en el caso de los preinscritos admitidos, o no admiti-dos.

b) En el centro solicitado en primer lugar, en el caso de los excluidos. Los centros las analizarán y comunicarán su propuesta a la unidad gestora. 4.9 Listas definitivas de los preinscritos admitidos, no admitidos y de los excluidos.

La unidad gestora durante los tres días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera) siguientes al de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones hará pública, en la Oficina Virtual de Trámites: http://www.gencat.cat/acreditat, y en el tablón de anuncios del centro, las listas definitivas de los preinscritos ad-mitidos y de los no adad-mitidos (en lista de espera) con indicación del centro o sede adjudicado, y de los excluidos.

Al publicar las listas se indicará la fecha de la sesión informativa y se indicarán las actuaciones para la inscripción en el centro o sede.

4.10 Consideración de los preinscritos no admitidos.

Los preinscritos no admitidos conforman una lista de espera y pasan a ser admi-tidos si se generan vacantes dentro del periodo de inscripción en el centro o sede correspondiente.

—5 Inscripción en el centro 5.1 Sesión informativa.

a) Los preinscritos admitidos tienen que asistir personalmente a la sesión infor-mativa de esta convocatoria en el centro o sede asignado.

La unidad gestora ofrecerá la asistencia a la sesión informativa al número de preinscritos no admitidos (en lista de espera) que considere que podrían llegar a ser admitidos.

b) La sesión informativa tiene por objeto:

Explicar el procedimiento y las actuaciones concretas. Informar sobre el calendario de las actuaciones. Recoger la documentación que debe presentarse.

Informar del importe a ingresar y de las bonificaciones y exenciones.

c) La falta de asistencia a la sesión informativa comporta la exclusión de la convocatoria.

5.2 Actuaciones para la inscripción en el centro o sede.

Los preinscritos admitidos tienen que presentar en el centro o sede asignado: a) La solicitud de inscripción, que será facilitada por el centro o sede el día de la sesión informativa.

b) Fotocopia del DNI o, en su caso, Pasaporte o NIE. c) Currículo (según el modelo de currículo europeo).

d) Documentación justificativa de los requisitos de experiencia laboral o apren-dizajes no formales.

e) Voluntariamente podrán presentar cuestionarios de autoevaluación y toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia pro-fesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

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demandante de ocupación, expedida por la Oficina de Trabajo de la Generalidad, o servicio equivalente de otras administraciones.

5.3 Cada centro o sede indicará el plazo de presentación de toda la documen-tación.

5.4 Revisión de la documentación aportada.

Las comisiones evaluadoras constituidas en los centros y sedes revisarán la documentación aportada por las personas candidatas.

La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida de los derechos a participar en esta convocatoria.

5.5 Listas provisionales de admitidos, no admitidos (en lista de espera) y excluidos.

Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y, en su caso, en la página de la Oficina Virtual de Trámites: http:// www.gencat.cat/acreditat, para cada cualificación profesional, la lista provisional de las personas admitidas, las no admitidas (en lista de espera), y las excluidas, con expresión de los motivos de la exclusión.

Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera), a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar alegaciones con relación a la asignación en las listas provisionales o a su exclusión, a fin de subsanar los defectos en la documentación previamente presentada. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.

5.6 Listas definitivas.

Las comisiones evaluadoras analizarán la documentación presentada por las personas interesadas y elaborarán las listas definitivas de las personas admitidas, de las no admitidas (en lista de espera), y de las excluidas, las cuales se tienen que exponer en los tablones de anuncios del centro o sede, no más tarde de los 4 días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera) posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.

5.7 Reasignación de las personas candidatas.

Por motivos organizativos como, por ejemplo, un número elevado de personas asignadas, si la distribución territorial de las comisiones evaluadoras lo hace aconsejable, la unidad gestora puede reasignar a las personas en otros centros o sedes respetando los criterios de prioridad en la admisión y la opción de movilidad indicada por la persona candidata en la solicitud de preinscripción.

La comisión evaluadora de origen enviará la documentación de las personas reasignadas a la comisión evaluadora constituida en el centro o sede al que se hayan reasignado.

5.8 Reasignación de la fracción en otros centros.

a) Con carácter general, el número mínimo de personas candidatas admitidas para constituir la comisión evaluadora es de 30 personas.

b) En caso de que no se alcance este número mínimo, la unidad gestora, una vez analizadas las comisiones evaluadoras que participan en esta convocatoria para la misma cualificación profesional, las plazas ocupadas, y su ubicación territorial, podrá reasignar las personas candidatas en la comisión evaluadora que determine.

c) En caso de que la unidad gestora determine la incorporación de las personas admitidas en otra comisión evaluadora, el centro o sede donde haya actuado la comisión evaluadora inicial tendrá derecho a la percepción de la compensación por gastos de gestión de las solicitudes de inscripción que se determine.

d) La comisión evaluadora del centro de origen enviará la documentación de las personas candidatas a la comisión evaluadora en la cual hayan sido reasignadas. —6 Desarrollo del procedimiento

6.1 Calendario de ejecución del procedimiento.

Cada comisión evaluadora tiene que concretar su calendario de actuaciones, dentro del cual debe completar todo el procedimiento.

6.2 Conclusión del procedimiento.

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competencias profesionales no más tarde del plazo que se indicará en las instruc-ciones.

—7 Importe

7.1 La inscripción está sometida al ingreso del importe establecido, con las bonificaciones y exenciones previstas.

7.2 La acreditación del pago es exigible, por la comisión evaluadora, una vez finalizada la etapa de asesoramiento y antes del inicio de la etapa de evaluación. —8 Organización del procedimiento de acreditación

8.1 Corresponde al Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales la concreción de los referentes para el reconocimiento de competencias profesionales, en términos de unidades de competencia, del Catálogo de Cualificaciones Profe-sionales vigente en Cataluña, el diseño de los materiales de apoyo y la formación y habilitación de los asesores y evaluadores, el registro de las personas acreditadas, y el apoyo metodológico a las comisiones evaluadoras.

8.2 El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales tiene que poner a disposición de los centros que lo soliciten, la relación de asesores y evaluadores habilitados disponibles para la convocatoria.

8.3 Corresponde a la unidad gestora, la selección de los referentes en términos de unidades de competencia, la selección de los centros públicos que tienen que llevar a cabo el procedimiento, la propuesta de designación de los centros y sedes, la reasignación de las personas candidatas, la coordinación territorial, el control de calidad del proceso, la gestión del presupuesto, en su caso, la asignación de presi-dentes, secretarios y vocales, y apoyar a los centros, a las sedes y a las comisiones evaluadoras.

8.4 La unidad gestora estará formada por el personal que designe el director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y la directora del Servicio de Empleo de Cataluña, con el visto bueno de la Comisión interdepartamental de acreditación de competencias.

—9 Ejecución del procedimiento de acreditación 9.1 Funciones de los asesores.

Los asesores tienen que hacer las funciones siguientes:

a) Apoyar a las personas candidatas en la elaboración del historial profesional y formativo, de la autodiagnosis de competencias, y la identificación de evidencias de la competencia.

b) Elaborar los informes de las personas candidatas relativos a la continuidad en el procedimiento o al cambio de itinerario.

c) Colaborar con las comisiones de evaluación. 9.2 Requisitos de los asesores.

Los requisitos de los asesores son los siguientes:

a) Poseer una experiencia mínima de 4 años en alguno de los colectivos si-guientes:

Profesorado con atribución docente en la familia profesional correspondiente. Formador o formadora de los módulos formativos o profesionales asociados a las unidades de competencia correspondientes a la familia profesional.

Profesionales expertos en las unidades de competencia de la misma familia profesional.

b) Superar el curso de formación para asesores. 9.3 Funciones de los evaluadores.

Los evaluadores tienen que hacer las funciones siguientes:

a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional. b) Realizar la evaluación.

c) Registrar la información de las actuaciones. d) Evaluar a las personas candidatas.

e) Resolver incidencias que se puedan producir. 9.4 Requisitos de los evaluadores.

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a) Poseer una experiencia mínima de 4 años en alguno de los colectivos si-guientes:

Profesorado con atribución docente en la familia profesional correspondiente. Formador o formadora de los módulos formativos o profesionales derivados de las unidades de competencia correspondientes a la familia profesional.

Profesionales expertos en las unidades de competencia de la misma familia profesional.

b) Superar el curso de formación para evaluadores.

9.5 En la misma convocatoria y respecto de las mismas personas candidatas, no se puede ejercer de forma simultánea la función de asesor y la de evaluador.

9.6 Comisiones de evaluación. a) Funciones.

Las funciones de las comisiones de evaluación son: Organizar la etapa de evaluación.

Valorar la documentación aportada y el informe del asesor.

Determinar los métodos e instrumentos de evaluación de la competencia pro-fesional.

Evaluar la competencia profesional tomando como referente las realizaciones profesionales y los criterios de realización de la unidad de competencia.

Elaborar las actas de evaluación. Resolver las reclamaciones. Documentar la etapa de evaluación.

Informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación. Aportar la información y los datos que le requiera la unidad gestora. Expedir los certificados acreditativos de las unidades de competencia.

Entregar la documentación del procedimiento al centro designado para su archivo y custodia.

b) Composición:

Cada comisión de evaluación estará compuesta por un mínimo de cinco miem-bros habilitados para evaluar, de los cuales un miembro será el/la presidente/a, otro el/la secretario/a y el resto vocales. El/la presidente/a y el/la secretario/a tienen que pertenecer a la Administración, y en el caso del presidente, con experiencia laboral o docente de al menos 6 años o haber actuado un mínimo de 2 años como asesor/a o evaluador/a en experiencias anteriores.

9.7 Designación.

El director o directora del centro público designado nombrará a las personas miembros de las comisiones de evaluación que deben actuar en el mismo centro y de las comisiones de evaluación que deben actuar en los centros públicos o privados que actúen como sedes de los centros designados.

—10 Publicación de los resultados de la evaluación

10.1 Los centros tienen que hacer públicos los resultados de la evaluación, en términos de demostrada o no demostrada, al menos en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de la Oficina Virtual de Trámites: http://www.gencat. cat/acreditat.

10.2 Las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante la comi-sión evaluadora dentro de los 3 días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera) siguientes al de la publicación de los resultados de la acreditación.

10.3 Las comisiones evaluadoras tienen que hacer públicos los resultados de las reclamaciones, al menos en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de la Oficina Virtual de Trámites: http://www.gencat.cat/acreditat, dentro de los 10 días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera) siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.

10.4 Las personas candidatas podrán presentar recurso de alzada contra la resolución de la reclamación hecha por la comisión evaluadora, dentro del plazo de un mes a contar del día siguiente del día de la publicación de los resultados de las reclamaciones. El recurso de alzada se tiene que presentar en el centro o sede donde actúe la comisión evaluadora:

(10)

a) Dirigido a la consejera de Enseñanza si la comisión evaluadora corresponde a un centro o sede que imparte formación profesional inicial.

b) Dirigido al consejero de Empresa y Empleo si la comisión evaluadora corres-ponde a un centro o sede que imparte formación profesional ocupacional. —11 Acreditación de la competencia profesional

11.1 A las personas candidatas que superen la etapa de evaluación se les expe-dirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo 4 o el del anexo 5, según corresponda.

11.2 Cuando, mediante este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la comisión evaluadora indicará los trámites necesarios para su obtención.

11.3 La obtención del título de técnico o de técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos en las enseñanzas correspondientes, según lo pre-visto en la Ley orgánica 2/2006, de educación, de 3 de mayo.

—12 Expedición y registro de las acreditaciones

12.1 Las comisiones evaluadoras expedirán la acreditación de las unidades de competencia.

12.2 El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales transferirá los resultados al registro del Servicio Público de Empleo Estatal.

—13 Requisitos de calidad

13.1 De los miembros que ejecutan las etapas de asesoramiento y de evalua-ción.

Todos los participantes en el procedimiento de acreditación tienen que estar formados y habilitados para ejercer las funciones asignadas.

Tienen que disponer de materiales de apoyo previsto para el procedimiento: manuales de procedimiento, del asesor, del evaluador, las guías de evidencias y los documentos de registro normalizados.

13.2 Los centros preferentemente tienen que estar implicados en el desarrollo de un plan de mejora de la calidad del centro.

13.3 La inspección de Educación del Departamento de Enseñanza y la unidad correspondiente del Departamento de Empresa y Empleo supervisan el procedi-miento, con el apoyo del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, dictaminan las anomalías detectadas, proponen las mejoras oportunas e informa a la unidad gestora que las trasladará a la comisión interdepartamental de acredi-tación de competencias.

Las comisiones evaluadoras dirigirán a la unidad gestora, y ésta a la comisión interdepartamental, el informe cuantitativo y cualitativo anual de los resultados obtenidos con las propuestas de mejora que sea conveniente aplicar.

—14 Efectos de las cualificaciones obtenidas

La acreditación de una unidad de competencia adquirida mediante este procedi-miento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado; así:

a) La Administración educativa tiene que reconocer las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

b) La Administración laboral tiene que reconocer las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

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—15 Tratamiento de datos personales

El tratamiento de los datos personales se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

La preinscripción y la inscripción al procedimiento facultan a las administracio-nes convocantes y a los centros y sedes donde se presenta la inscripción a tratar y compartir los datos personales para las finalidades de la convocatoria.

ANEXO 2

Alcance de la convocatoria

CUALIFICACIONES PROFESIONALES CONVOCADAS.

Se convocan las siguientes unidades de competencia, correspondientes a cua-lificaciones profesionales de nivel 2 y 3, para el número máximo de personas que se indica.

1. Ámbito: Dependencia

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio SSC089_2

(nivel 2)

UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria. UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria. UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y el funcionamiento de la unidad convivencial.

Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, (BOE de 9.9.2008), actualizado por el Real

decreto 721/2011, de 20 de mayo, (BOE de 23.6.2011) 2.700 CP: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones

sociales SSC320_2 (Nivel 2)

UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las per-sonas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, (BOE de 9.9.2008), actualizado por

el Real decreto 721/2011, de 20 de mayo (BOE de 23.6.2011) 3.518 2. Ámbito: Educación infantil

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Educación infantil SSC322_3 (nivel 3)

UC1027_3: Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinación con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales.

(12)

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC) Personas UC1028_3: Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de

inter-vención educativa de centro y de grupo de niños y niñas.

UC1029_3: Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, así como otros de intervención en situa-ciones de riesgo.

UC1030_3: Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil.

UC1031_3: Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social.

UC1032_3: Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos; relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas.

UC1033_3: Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años.

Unidades de competencia incluidas en el título de técnico superior en educación infantil: Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de

24.11.2007) 500

3. Ámbito: Sanidad

Cualificación profesional (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Transporte sanitario SAN025_2 (nivel 2)

UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

UC0070_2: Prestar al paciente apoyo vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Unidades de competencia incluidas en el título de técnico en emergencias sanitarias: Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24.11.2007), y en el certificado de profesionalidad de transporte sanitario:

Real decreto 710/2011, de 20 de mayo (BOE de 30.6.2011) 300 4. Ámbito: Acondicionamiento físico

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Acondicionamiento físico sala de entrenamiento polivalente AFD097_3

(nivel 3)

UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario.

UC0274_3: Programar las actividades propias de una sala de entrenami-ento polivalente. (SEP), atendiendo a criterios de promoción de la salud y el bienestar del usuario.

UC0275_3: Instruir y dirigir actividades de acondicionamiento físico con equipamientos y materiales propios de salas de entrenamiento po-livalente (SEP).

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Unidades de competencia todavía no incluidas ningún título de formación

(13)

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical. AFD162_3

(nivel 3)

UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario.

UC 0515_3: Diseñar y ejecutar coreografías con los elementos propios del aerobic, sus variantes y actividades afines.

UC0516_3: Programar y dirigir actividades de acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Unidades de competencia todavía no incluidas en ningún título de

for-mación profesional o certificado de profesionalidad 250 5. Ámbito: Hostelería

Cualificación profesional (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Cocina HOT093_2 (nivel 2)

UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovi-sionamiento y controlar consumos.

UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.

UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

UC0262_2: Preparar y presentar los tipos de platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional.

UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección am-biental en hostelería.

Unidades de competencia incluidas en el título de técnico en cocina y gas-tronomía: Real decreto 1396/2007, de 29 de octubre (BOE de 23.11.2007), y en el certificado de profesionalidad de cocina: Real decreto 1376/2008,

de 1 de agosto (BOE de 6.9.2008) 100

6. Ámbito: Automoción

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMV197_2 (nivel 2)

UC0626_2: Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos. UC0627_2: Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos. UC0628_2: Mantener los sistemas de seguridad y confortabilitat de vehículos.

Unidades de competencia incluidas en el título de técnico en electromecá-nica de vehículos automóviles: Real decreto 453/2010, de 16 de abril (BOE de 21.5.2010), y en el certificado de profesionalidad de mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos: Real decreto 723/2011,

de 20 de mayo (BOE de 23.6.2011) 50

CP: Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares TMV048_2 (nivel 2)

UC0132_2: Mantener el motor térmico.

UC0133_2: Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico. Unidades de competencia incluidas en el título de técnico en electromecá-nica de vehículos automóviles: Real decreto 453/2010, de 16 de abril,(BOE

(14)

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC) Personas de 21.05.2010), y en el certificado de profesionalidad de mantenimiento

del motor y sus sistemas auxiliares: RD 723/2011, de 20 de mayo (BOE

de 23.6.2011) 50

7. Ámbito: Biocidas

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Servicios para el control de plagas SEA028_2 (nivel 2)

UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.

UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas. UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

Unidades de competencia todavía no incluidas ningún título de formación

profesional o certificado de profesionalidad 70

CP: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos SEA251_3 (nivel 3)

UC0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.

UC0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar la ejecución.

UC0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, pro-ductos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.

UC0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.

Unidades de competencia todavía no incluidas ningún título de formación

profesional o certificado de profesionalidad 30

8. Ámbito: Agua

Cualificación profesional (CP) y unidades de competencia (UC) Personas CP: Montaje y mantenimiento de redes de agua. ENA191_2 (nivel 2)

UC0607_2: Replantear redes de distribución de agua y saneamiento. UC0608_2: Poner en servicio y operar redes de distribución de agua y saneamiento.

UC0609_2: Montar redes de distribución de agua y saneamiento. UC0606_2: Mantener redes de distribución de agua y saneamiento. Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de montaje y mantenimiento de redes de agua: Real decreto 1381/2008,

de 1 de agosto (BOE de 10.9.2008) 300

En caso de que en alguna cualificación profesional no se llegue al número máximo previsto de personas, si fuera factible, la unidad gestora podrá redistribuir las plazas en otras cualificaciones profesionales, dentro del límite de las 8.118 personas.

(15)

ANEXO 3

Contenido de la solicitud de preinscripción

(Rellenar los datos. Para formalizar la preinscripción no hay que aportar ningún documento.)

Datos personales: Nombre y apellido/s (1) Nacionalidad

Fecha de nacimiento

DNI o documento equivalente (2) Hombre Mujer Domicilio Municipio Código postal Provincia Teléfono móvil Teléfono Correo electrónico Declaro:

a) Mi domicilio actual está en: (3) ( ) Cataluña, o ( ) Otro lugar.

b) Mi puesto de trabajo, o de voluntariado, o de becario actual está en: (4) ( ) Cataluña, o ( ) Otro lugar.

c) Que puedo acreditar con la documentación que se detalla en el apartado (*) de esta solicitud que: (5)

( ) 1. He participado con anterioridad en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral convocados por el Departamento de Enseñanza, o he superado formación de los certificados de profesionalidad promovida por el Departamento de Empresa y Empleo, relacionados, en todo caso, con las unidades de competencia que se convocan por esta resolución.

( ) 2. He realizado trabajo asalariado, un total de (NNN) días. (6)

( ) 3. He realizado trabajo autónomo o por cuenta propia, un total de (NNN) días. (6) ( ) 4. He ejercido como cuidador no profesional, un total de (NNN) días. (6) ( ) 5. He realizado trabajo voluntario o becario, un total de (NNN) días. (6) ( ) 6. He cursado formación reglada o formación no formal, un total de (NNN) horas. (7)

( ) 7. Tengo más de 25 años, reúno los requisitos de experiencia laboral y for-mativa, si bien no los puedo justificar mediante la documentación prevista en el apartado 3.2 del anexo 1.

d) Que reúno los requisitos (*) establecidos en el artículo 11 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25.9.2009), por el que se establece el proce-dimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y, por lo tanto,

Solicito:

La preinscripción en la convocatoria regulada mediante la Resolución ENS/2580/2011, de 20 de octubre, para la acreditación de las siguientes unidades de competencia del catálogo de cualificaciones profesionales vigente en Cataluña:

Denominación de la/las Código de la/las

Ámbito Cualificaciones profesionales Cualificaciones profesionales

(8) 1ª (9) (8)

(16)

(Preinscripción limitada a dos cualificaciones profesionales que pertenezcan, todas ellas, al mismo ámbito, y que se detallan en el anexo 2).

En el/los centro/s o sede/s siguientes: (10) Lugar y fecha

(1) Indicar el nombre y apellido/s de la persona solicitante.

(2) En caso de personas extranjeras se tiene que especificar el número de identidad de extranjero (NIE) o del pasaporte.

(3) Marcar con una X el apartado que corresponda. (4) Marcar con una X el apartado que corresponda.

(5) Marcar con una X el apartado o apartados que se puedan acreditar. (6) Poner el número total de días cumplidos a la fecha de la preinscripción. (7) Poner el número total de horas cumplidos a la fecha de la preinscripción. (8) Marcar el nombre del ámbito, la denominación y el código de la/las cualifi-caciones profesionales, en las que se quiere preinscribir.

(9) Por orden de prioridad.

(10) Elegir según el orden de preferencia, todos los centros o sedes previstos para el ámbito; es conveniente elegir todos los centros o sedes. En caso que no se elijan todos los centros o sedes previstos para el ámbito, si la persona no es admitida en ninguno de los centros o sedes que ha elegido, se le podrá asignar cualquier otro centro o sede previsto para el ámbito.

(*) Documentación acreditativa de los requisitos:

(Esta documentación se tendrá que aportar, al centro o sede asignado a cada persona, en el momento de formalizar la inscripción)

1. Todas las personas solicitantes:

Original y fotocopia del documento de identidad o pasaporte o, en el caso de per-sonas extranjeras, del NIE, y el currículo (según el modelo de currículo europeo).

2. En el caso de personas extranjeras:

Original y fotocopia de la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, o certificado de registro de ciudadano comunitario, o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

3. Domicilio en Cataluña:

El domicilio en Cataluña se acredita con el documento nacional de identidad, el pasaporte, el número de identificación de extranjeros, o con el certificado de empadronamiento.

4. Trabajo, becas y voluntariado, en Cataluña:

El trabajo, las becas y el voluntariado, en Cataluña se acredita con el certificado de la empresa o entidad.

5. La participación en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral convocados por el Departamento de Enseñanza:

La participación, con anterioridad, en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral o de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral, convocados por el Departamento de Enseñanza relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se convocan por esta Reso-lución, se acreditan con el certificado original expedido por el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, o por un centro docente.

6. La superación de módulos formativos asociados a unidades de competencia, mediante la formación profesional del sistema laboral, relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales a las que se inscriben en esta Resolución, se acreditan con el certificado original, expedido por el Servicio de Empleo de Cataluña, donde conste que han sido declaradas Aptas en actividades de formación.

(17)

7. Solicitantes con experiencia laboral:

Solicitantes que han adquirido las competencias como trabajadores o trabajadoras asalariados:

Original del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, grupo de cotización, y el periodo de contratación, y

Original y fotocopia del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la mencionada actividad.

8. Solicitantes que han adquirido las competencias como trabajadores o traba-jadoras autónomos o por cuenta propia:

Original del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

Descripción de la actividad ejercida e intervalo de tiempo en que se ha llevado a cabo.

9. Solicitantes que han adquirido las competencias como trabajadores o traba-jadoras voluntarios o becarios:

Original del certificado de la entidad en que consten las actividades y funciones realizadas y el número total de días.

10. Solicitantes cuidadores no profesionales (Real recreto 615/2007, de 11 de mayo): (2)

Original del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral).

11. Solicitantes que han adquirido las competencias mediante la formación reglada:

Para las competencias profesionales adquiridas a través de la formación reglada, la justificación se realizará mediante certificado del centro que acredite que la persona candidata ha cursado formación relacionada con las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, las horas de formación y el período de realización de la formación.

12. Solicitantes que han adquirido las competencias mediante la formación no formal:

La formación no formal se acredita mediante el certificado del centre, empresa o entidad que ha impartido la formación en el que conste el nombre de la persona interesada, el contenido, las horas y la data de realización de la formación.

13. Personas mayores de 25 años que, aun reuniendo los requisitos de experiencia laboral y formativa, no los puedan justificar mediante la documentación prevista en el apartado 3.2 del anexo 1, podrán presentar alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación, que será sometida a la consideración correspondiente con el fin de valorar la conveniencia o no de ser admitido al proceso de acreditación.

14. Otros documentos aportados:

Se pueden aportar otros documentos, en su caso.

15. Personas en situación de desempleo, demandantes de ocupación:

En su caso, la acreditación original de la fecha (dd/mm/aaaa) desde la que está inscrita como persona demandante de ocupación, expedida por la Oficina de Trabajo de la Generalidad, o servicio equivalente de otras administraciones.

16. Personas en situación de desempleo, demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica

En su caso, la acreditación original de la fecha (dd/mm/aaaa) desde la cual está inscrita como persona demandante de ocupación, expedida por la Oficina de Trabajo

(18)

de la Generalidad, o servicio equivalente de otras administraciones que indique que no percibe ninguna prestación económica.

Observaciones generales sobre los documentos a aportar:

a) Los documentos aportados tienen que ser documentos originales o bien foto-copias compulsadas por el centro o sede asignado para llevar a cabo la convocatoria (si se aportan fotocopias habrá que mostrar también el documento el original con el fin de poder hacer la compulsa).

b) Las personas interesadas no han de aportar los datos o documentos que ya se encuentren en poder del centro.

c) De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que: a) los datos facilitados en el presente formulario serán incorporados en los ficheros de la Ad-ministración convocante y serán objeto de tratamiento con el fin de determinar, si es procedente, el reconocimiento de lo que se solicita; b) serán objeto de cesión a las administraciones competentes con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de vuestra solicitud; c) la persona interesada puede ejercer sus derechos ante la misma Administración competente.

ANEXO 4

Modelo de documento de acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional o en certiicados de profesionalidad

Procedimiento de reconocimiento y acreditación de las competencias profesio-nales.

Acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

El/la Sr./Sra. (nombre y dos apellidos) secretario/a de la comisión evaluadora en representación (del Departamento de Empresa y Empleo, del Departamento de Enseñanza, y del Instituto Catalán de las Cualificaiones Profesionales), certifica que el/la Sr./Sra. (nombre y apellidos), amb DNI/NIE/pasaporte (núm.) ha demostrado su competencia profesional mediante la evaluación realizada según el Real decre-to 1224/2009, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en la/las siguientes Unidad/des de competencia:

Unidades de competencia: (Código Denominación Nivel)

Y para que así conste y tenga los efectos de acreditación parcial acumulable para la consecución de títulos y/o certificados de profesionalidad, según lo previsto en el Real decreto 1224/2009, se expide este certificado.

En (lugar y fecha) Visto bueno

(Nombre y dos apellidos) (Nombre y dos apellidos)

Secretario/a de la comisión evaluadora Presidente/a de la comisión evaluadora

ANEXO 5

Modelo de documento de acreditación de unidades de competencia aún no incluidas en títulos de formación profesional o en certiicados de profesionalidad

Procedimiento de reconocimiento y acreditación de las competencias profesio-nales.

Acreditación de unidades de competencia aún no incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

(19)

El/La Sr./Sra. (nombre y dos apellidos) secretario/a de la comisión evaluadora en representación (del Departamento de Enseñanza, del Departamento de Empresa y Empleo, y del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales), certifica que el/la Sr./Sra. (nombre y apellido/s), con DNI/NIE/pasaporte (núm.) ha demostrado su competencia profesional mediante la evaluación realizada según el Real decre-to 1224/2009, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en la/las siguientes Unidad/es de competencia, aún no incluidas a la fecha de la convocatoria, en títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad:

Unidades de competencia: (Código Denominación Nivel)

Y para que así conste y tenga los efectos de acreditación parcial acumulable para la consecución de títulos y/o certificados de profesionalidad, según lo previsto en el Real decreto 1224/2009, se expide este certificado.

En (lugar y fecha) Visto bueno

(Nombre y dos apellidos) (Nombre y dos apellidos)

Secretario/a de la comisión evaluadora Presidente/a de la comisión evaluadora (11.293.094)

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