• No se han encontrado resultados

LOS DERECHOS HUMANOS COMO RECONOCIMIENTO A LA DIGNIDAD HUMANA Y LÍMITE AL ABUSO DEL PODER.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LOS DERECHOS HUMANOS COMO RECONOCIMIENTO A LA DIGNIDAD HUMANA Y LÍMITE AL ABUSO DEL PODER."

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

LOS DERECHOS HUMANOS COMO RECONOCIMIENTO A LA DIGNIDAD HUMANA Y LÍMITE AL ABUSO DEL PODER.

Pilar Noriega García

No existe un criterio unánime sobre el origen del concepto de los derechos humanos, para unos tienen su fundamento en la teoría del contrato social producto de la escuela del derecho natural en los siglos XV y XVI, según la cual, los derechos humanos están relacionados con la naturaleza básica de la persona.

De acuerdo a otras concepciones el origen se remonta a las Cartas de Tolerancia de Locke.

En opinión de Imre Szabo los derechos humanos solamente pueden deducirse de las relaciones sociales de las que han surgido y su evolución parte de la exigencia de libertad – económica frente al poder feudal – y de igualdad ante la ley, frente al sistema de privilegios del feudalismo. (“Fundamentos históricos de los derechos humanos”, en Karen Vasak, Editor General, Las dimensiones internacionales de los derechos humanos, vol. I, 1984:36)

En 1789 aparece la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en la segunda década del siglo XX se hace referencia específica a los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en nuestra constitución en 1917, la soviética en 1918 y la de Weimar en 1919.

En los años veinte del siglo pasado surge la Liga de las Naciones y tanto dentro como en sectores externos se hablaba de la necesidad de la protección internacional de los derechos humanos pero fue la segunda guerra mundial la que arraigó el convencimiento de esa protección y en 1947 ya había alrededor de 18 proyectos de una Declaración. Se considera a René Cassin, premio Nobel de la paz, el responsable de la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada el 10 de diciembre de

(2)

1948 por la Organización de las Naciones Unidas, (ONU) de ahí que ese día sea mundialmente el “día de los derechos humanos”.

En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la Dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la familia humana.

Carlos Villán Durán sostiene que la Dignidad de la persona es la única idea-fuerza que aglutina las diferentes concepciones culturales, filosóficas, políticas, ideológicas religiosas, morales y sociales presentes en el mundo contemporáneo(Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Trotta, 2002:92) y de ahí la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La dignidad de cada persona radica en su esencia, su propia subjetividad y de ahí el reconocimiento a la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

También se considera en la Declaración Universal de los Derechos humanos que su desconocimiento y menosprecio han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

De ahí que los derechos humanos sean comprendidos como el límite al abuso del poder. Como el núcleo esencial del sistema político de la democracia constitucional, y que la Declaración Universal de Derechos Humanos sea proclamada como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades.

(3)

Es importante notar que la Declaración fue tal y no un tratado o convenio entre Estados que los obliga, porque existía el temor que, dada la dificultad del contexto en el que se produjo, algunos Estados no quisieran comprometerse a hacer efectivos esos derechos, sin embargo, paradójicamente, ese ha sido el motivo por el cual su fuerza moral es equiparada con la de la Carta de las Naciones Unidas y es considerada base fundamental de la ONU.

En el ámbito de la Organización de los Estados Marcianos (OEA) surge, también en 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en 1969 se firma la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es un convenio por el que los Estados se obligan a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la misma.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen de manera global los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales. Posteriormente, a nivel universal (ONU) en 1966 se adoptaron, ya como convenios obligatorios, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entraron en vigor diez años después y que el gobierno mexicano los ratificó en 1981. A nivel regional (OEA) se adoptó el Protocolo (instrumento) adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, suscrito en 1988 y que entró en vigor en 1978, que México ratificó hasta 1982.

Entre los derechos civiles y políticos se encuentran los dirigidos a proteger la vida, la libertad, la seguridad, la integridad física y espiritual de la persona, el no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no ser sometido a esclavitud, el derecho a un juicio justo, el derecho a la intimidad, a la familia, libertad de conciencia y religión. Entre los derechos políticos están la libertad de expresión, la libertad de opinión, la libertad de asociación y reunión, el derecho a votar y ser elegido, la libertad a formar parte de la conducción de los asuntos públicos.

(4)

Es importante destacar que la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ha señalado que actualmente existe formas contemporáneas de esclavitud como pueden ser la trata de personas y explotación sexual, la venta de niñas y niños, el trabajo infantil, niños y niñas en conflictos armados, la servidumbre por deudas, considerada como tal aquella en que la víctima no puede dejar su trabajo, o la tierra que cultiva mientras no reembolse el dinero adeudado. La servidumbre se presenta cuando a pesar de todos los esfuerzos, el deudor no consigue cancelarla. Por lo general, la deuda es heredada por los hijos del trabajador en servidumbre. El arriendo de tierras a cambio de una parte de la cosecha es una forma frecuente de someter a los deudores a la servidumbre, el apartheid y el colonialismo.

Los derechos económicos, sociales y culturales son el derecho al trabajo, incluido el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, el derecho a una alimentación, vestuario y albergue adecuados, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación y aquellos relativos a la cultura y la ciencia.

Existen muchos otros tratados además de los señalados anteriormente que amplían y especifican los derechos o proteger a grupos que históricamente han estado en desventaja como las mujeres, los niños los indígenas; o aquellos que tienen por finalidad castigar y erradicar prácticas que atentan contra la dignidad humana como la tortura, la discriminación, el genocidio, la trata de personas, la desaparición forzada de personas etc.

No puede pasar desapercibido el derecho internacional humanitario, que es el referido a los conflictos armados ya sean de carácter nacional o internacional y su propósito es la asistencia y protección de las víctimas de dichos conflictos por razones de humanidad. El derecho internacional humanitario se contiene principalmente en los Convenios de Ginebra relativos: a) al trato de los prisioneros de guerra; b) a la protección de personas civiles en tiempo de guerra; c) para mejorar la suerte de heridos y enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar y d) el relativo a mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

(5)

Hay dos protocolos a los Convenios de Ginebra, uno relativo a la protección de víctimas en conflictos armados de carácter internacional y otro referente a la protección de víctimas en conflictos armados sin carácter internacional.

Esta positivización o producción normativa de los derechos humanos ha concretizado el reconocimiento de las necesidades de condición de vida digna en libertad e igualdad, de tal forma que el Estado democrático se concibe como aquel que posibilita la consecución de las necesidades, la dignidad humana en su concreción de libertad, igualdad y vida. Entendiendo la libertad como posibilidad de elección, no solamente del modo sino también de la forma de vida, así como autodeterminación individual y social.

La igualdad entendida como principio normativo, en sentido de valorar jurídicamente las diferencias, es decir, aceptarlas considerando el derecho de todas las personas a la propia identidad. Las diferencias deben ser tratadas y respetadas como iguales ya que la identidad y dignidad de cada persona está dada por sus diferencias. Además se debe considerar la solidaridad entre los individuos y la interdependencia de las sociedades.

Para la vigencia real de los derechos humanos se consideran tres requisitos indispensables: a) un Estado de derechos, en el que las autoridades y sociedad civil se someten a un determinado sistema jurídico formado por normas impersonales y generales, previamente establecidas; b) un marco legal específico para los derechos humanos pues no tendrían razón de ser si no tuvieran un lugar dentro del orden social en el que deben ser ejercitados y c) garantías efectivas, es decir los derechos humanos deben estar protegidos por disposiciones legales que sean el medio para lograr el disfrute de los derechos y libertades y en todo caso exista un medio de reparación por las violaciones a esos derechos. (Karel Vasak. “Los derechos humanos como realidad legal”, en Karen Vasak, op. cit. pg. 25)

Se debe insistir en que los derechos humanos son derechos de los particulares frente al poder público, no ante otros particulares. Para algunos académicos o estudiosos de los derechos puede haber ocasiones en los particulares violan derechos humanos, especialmente empresas trasnacionales, por lo general, que prestan servicios públicos.

(6)

Sin embargo, nosotros insistimos que aún en estos casos, el Estado es responsable de la concesión y la supervisión de dichos servicios y propiamente el responsable principal. También existen derechos o libertades, como por ejemplo o el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que su violación produce obligaciones al Estado no obstante que la violencia sea producida por particulares. Por ejemplo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, señala en su preámbulo que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Sin embargo, la Convención consiste en una serie de deberes de los Estados tendiente a fomentar el reconocimiento y la observancia del derecho a la mujer a una vida libre de violencia, modificar patrones de conducta, a adoptar medidas jurídicas y procedimientos legales eficaces para el acceso de la mujer a la justicia y resarcimiento del daño etc.

No obstante, todo lo anterior, estamos en presencia de una situación paradójica y compleja pues en tanto se ha hecho presente la exigencia de los derechos económicos, culturales, sociales o comunitarios, ambientales, podríamos decir su desarrollo progresivo, al que se refieren los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando hablan de estos derechos, nos encontramos ante un retroceso en cuanto al respeto de los derechos civiles y políticos, especialmente los relacionados con la libertad y seguridad personal. La exigencia social de combate a la inseguridad pública, en lo nacional, y contra el terrorismo en lo internacional, se intensifica, al grado que se desdibuja el contenido esencial de los derechos humanos que es, como se apuntó inicialmente, el derecho a tener derechos, para ello se pretende desprender de su calidad humana y por lo tanto a su dignidad a cierta categoría de personas.

En realidad, la seguridad pública, es decir la tranquilidad personal y convivencia armónica de la sociedad, es una obligación que tiene el Estado ante los gobernados. La inseguridad pública es un reflejo de las dificultades en el funcionamiento de la administración pública como lo son la falta de efectividad de las garantías de la administración de justicia (artículo 17 constitucional), de la investigación y persecución de los delitos por parte del Ministerio Público (19) y de un debido proceso (art.14,16,29, 21). Es necesario poner énfasis en el artículo 17 constitucional que establece que “toda

(7)

persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

El pensador italiano, Luigi Ferrajoli nos da un panorama de lo que sucede en algunos de los países de Europa que fácilmente podemos trasladar a la realidad mexicana cuando afirma que, aún en los países de democracias más avanzadas, estamos en presencia de una crisis, entre otras, de legalidad, es decir, del valor vinculante asociado a las reglas por los titulares de los poderes públicos y esto se expresa en la ausencia o ineficacia de controles. Señala que en Italia, Francia y España, existe un gigantesco sistema de corrupción que envuelve a la política, la administración pública, las finanzas, la economía y que se ha desarrollado como una especie de Estado paralelo con sedes extra-legales y extra- institucionales, gestionado por las burocracias de los partidos y por los lobbies de los negocios con sus propios códigos de comportamiento. Esto provoca una progresiva degradación del valor de las reglas del juego institucional y del conjunto de límites y vínculos. (Derechos y Garantías, La Ley del más débil, Trotta, 1999:15)

Sin embargo, no podemos olvidar el contexto internacional que produjo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por lo tanto debemos pensar en las consecuencias de aceptar la violación al derecho de la dignidad humana de cualquier persona, recordemos lo expresado en la propia Declaración en tanto que el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos – la dignidad humana – “ han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.

Referencias

Documento similar

Por otra parte en el texto “Liberalismo, libertad y el asunto de los derechos humanos económicos” este mismo autor analiza la libertad y los derechos económicos buscando lo

Dentro de las amplias competencias para la defensa y protección de los derechos fundamentales que ejerce el Defensor del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la

Ya no eran sólo los derechos referidos a las libertades fundamentales los que atraían y concitaban el interés de la política y de la sociedad sino que la idea de equilibrio mínimo,

Restricciones a la Pena de Muerte (arts.4.2 y 4.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En ese orden de ideas la reserva debe interpretarse de conformidad con lo

pleado (estimado) en la realización de dicha actividad de representación. Instrucción del procedimiento. Los procedimientos correspondientes a las solicitu- des recibidas a las que

Los derechos humanos sociales son una condición básica para el ejer- cicio y la garantía de la libertad individual, puesto que la libertad jurídica amenaza con quedar vacía si

I 4 9.. El principio sigue y no debe desaparecer. La división no significa pérdida; a pesar de todo, contiene el mérito de recordarnos que si después del nacimiento el hombre, solo o

A la luz de todo lo anterior, y teniendo en cuenta las disposicio- nes de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano, en relación con