• No se han encontrado resultados

Edición N Salta, jueves 13 de mayo de 2021

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Edición N Salta, jueves 13 de mayo de 2021"

Copied!
66
0
0

Texto completo

(1)

Dr. Gustavo Sáenz Gobernador Dr. Matías Posadas Secretario General de la Gobernación Dra. María Victoria Restom Directora General

(2)

Resolución Delegada N° 119 D/2021

Publicaciones - Textos hasta 200 palabras - Precio de una publicación, por día.

PUBLICACIONES

Valor de la Unidad tributaria (U.T.) actual... ...$ 4,65

Trámite Normal Trámite urgente Precio por día Precio por día

U.T. U.T.

Texto hasta 200 palabras, el excedente se cobrará por Unidad tributaria... 0,5 ...$ 2,33 ...1 ... $ 4,65 Hoja de Anexo que se adjunta a la Publicación... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Concesiones de Agua pública... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 Remates administrativos ... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 Avisos Administrativos: Res. Lic. Contr. Dir. Conc. de precios Cit. Aud. Púb.

Líneas de Ribera, etc...70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 SECCIÓN JUDICIAL

Edictos de minas ... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 Edictos judiciales: Sucesorios, Remates, Quiebras, Conc. Prev.,

Posesiones veinteañales, etc. ... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 SECCIÓN COMERCIAL

Avisos comerciales... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 Asambleas comerciales ... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 Estados contables (Por cada página)... 154 ...$ 716,10 ....370 .... $ 1.720,50 SECCIÓN GENERAL

Asambleas profesionales... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 Asambleas de entidades civiles (Culturales, Deportivas y otros) ... 60 ...$ 279,00 ....100 ... $ 465,00 Avisos generales ... 70 ...$ 325,50 ....170 ... $ 790,50 EJEMPLARES Y SEPARATAS (Hasta el 31/12/2.015)

Boletines Oficiales... 6 ...$ 27,90 Separatas y Ediciones especiales (Hasta 200 páginas) ... 40 ...$ 186,00 Separatas y Ediciones especiales (Hasta 400 páginas) ... 60 ...$ 279,00 Separatas y Ediciones especiales (Hasta 600 páginas) ... 80 ...$ 372,00 Separatas y Ediciones especiales (Más de 600 páginas) ... 100 ...$ 465,00 FOTOCOPIAS

Simples de Instrumentos publicados en boletines oficiales agotados ... 1 ...$ 4,65 Autenticadas de instrumentos publicados en boletines oficiales agotados ... 10 ...$ 46,50 COPIAS DIGITALIZADAS

Simples de copias digitalizadas de la colección de Boletines 1.974 al 2.003.... 10 ...$ 46,50 Copias digitalizadas de colección de Boletines 1.974 al 2.003 ... 20 ...$ 93,00

Nota: Dejar establecido que las publicaciones se cobrarán por palabra, de acuerdo a las tarifas fijadas precedentemente, y a los efectos del cómputo se observarán las siguientes reglas: Las cifras se computarán como una sola palabra, estén formadas por uno o varios guarismos, no incluyendo los puntos y las comas que los separan.

Los signos de puntuación: punto, coma y punto y coma, no serán considerados.

Los signos de abreviaturas, como por ejemplo: %, &, $, 1/2, 1, se considerarán como una palabra.

Las publicaciones se efectuarán previo pago. Quedan exceptuadas las reparticiones nacionales, provinciales y municipales, cuyos importes se cobrarán mediante las gestiones administrativas usuales “Valor al Cobro” posteriores a su publicación, debiendo solicitar mediante nota sellada y firmada por autoridad competente la inserción del aviso en el Boletín Oficial, adjuntando al texto a publicar la correspondiente orden de compra y/o publicidad.

Estarán exentas de pago las publicaciones tramitadas con certificado de pobreza y las que por disposiciones legales vigentes así lo consignen.

(3)

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

LEYES

8

N° 8245 - Promulgada por Dcto. N° 384 DEL 10/05/2021 - M. INF. - INCORPORA COMO INCISO 12 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA Nº 5.167 DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA.

DECRETOS

8

N° 368 del 10/05/2021 - M.P.y D.S - APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO CON LA ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA). (VER ANEXO)

9

N° 369 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE MIGUEL ÁNGEL REALES.

10

N° 370 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE ADRIÁN SALOMÓN CHOQUE.

11

N° 371 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE JOSÉ GABRIEL APAZA.

12

N° 372 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE NORA DEL VALLE BARRIONUEVO.

13

N° 373 del 10/05/2021 - S.G.G. - ADJUDICA EN VENTA INMUEBLES UBICADOS EN LAS LOCALIDADES LA UNIÓN Y CORONEL JUAN SOLÁ DEL DEPARTAMENTO RIVADAVIA. (VER ANEXO)

15

N° 374 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE MARÍA FABIANA GANGI.

15

N° 375 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE GREGORIO CRUZ ACOSTA.

16

N° 376 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE MARCELA DEL CARMEN BRAVO.

17

N° 377 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE JUAN PIO CUELLAR.

18

N° 378 del 10/05/2021 - S.G.G. - AFECTACIÓN DE INMUEBLE- MATRÍCULA Nº 398 DEL DEPARTAMENTO CERRILLOS CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE PRIMERA INFANCIA. (VER ANEXO)

19

N° 379 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE EDUARDO GUSTAVO VALERIANO.

20

N° 380 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE CARLOS JOCEMIR MARTÍNEZ.

21

N° 381 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE CANDELA CELINA CASALVON.

22

N° 382 del 10/05/2021 - M.S.P. - OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE ROMINA GUADALUPE BELTRÁN.

23

N° 385 del 10/05/2021 - M.S. - MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 137/2021 - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2021.

RESOLUCIONES DELEGADAS

24

N° 246 D del 04/05/2021 - M.S.P. - MODIFICA PARCIALMENTE ANEXOS DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº 1066/20 Y Nº 63/21. SRA. MARÍA FLORENCIA ZAMORA.

24

N° 249 D del 07/05/2021 M.S. MODIFICA PARCIALMENTE ANEXO DEL DECRETO Nº 111/2018 -PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD. RETIRO OBLIGATORIO DE LA SARGENTO AYUDANTE SONIA ALEJANDRA DIAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

26

N° 250 D del 07/05/2021 - M.S.P. - APRUEBA CARTA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL DR. FRANCISCO HERRERA DE CAMPO QUIJANO A.O XLVI. (VER ANEXO)

LICITACIONES PÚBLICAS

27

AGUAS DEL NORTE - CO.S.A.YSA. S.A. Nº 24/2021 CIRCULAR ALCARATORIA Nº 1

27

(4)

28

SC - INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA Nº 120/21

29 SC - TOMOGRAFÍA COMPUTADA SE Nº 115/21 29 SC - TOMOGRAFÍA COMPUTADA SE Nº 116/21 30 SC - TOMOGRAFÍA COMPUTADA SE Nº 117/21 30

SC - HOSPITAL SAN BERNARDO Nº 118/21

31

PODER JUDICIAL DE SALTA - EXPTE. ADM 3800/21

ADJUDICACIONES SIMPLES

31

HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL SE Nº 12/21

32

HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL SE Nº 17/21

CONTRATACIONES ABREVIADAS

32

AGUAS DEL NORTE - CO.S.A.YSA. .S.A. N° 21811/21

33

HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL SE Nº 19/2021

33

HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL SE Nº 32/2021

34

HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL SE Nº 53/2021

34

HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL SE Nº 02/2021

SECCIÓN JUDICIAL

EDICTOS DE MINAS

37

JUZGADO DE MINAS - EXPTE. Nº 20.354 - ARCHIVO

37

JUZGADO DE MINAS - EXPTE. Nº 20.872 - VACANCIA

38

JUZGADO DE MINAS -EXPTE. Nº 20870 - VACANCIA

38

JUZGADO DE MINAS - EXPTE. Nº 20.742 - CADUCIDAD Y CACELACIÓN DE REGISTRO

EDICTOS DE CATEOS

39

JUZGADO DE MINAS - EXPTE. Nº 20.965 -

SUCESORIOS

39

MANZI, JUAN CARLOS - EXPTE. Nº EXP 679160/19

39

SIQUILA, PEDRO - EXPTE. Nº 720.274/20

40

LIENDRO RÍOS, VALERIA NOEMÍ - EXPTE. Nº 730526/21

40

OVEJERO, MARIA NIEVES Y/O OVEJERO, NIEVES - EXPTE. Nº 22.669/19

41

BRAVO DE MONGE, MARIA TRANSITO - MONGE RICARDO ADALBERTO - EXPTE. Nº 307833-10

41

LEGUIZAMON, ANTONIO ARMANDO - EXPTE. Nº 693/02

41

ROJAS, PABLO MARCELO - EXPTE. Nº 720.357/20

42

GERONIMO MARTINA; GUTIERREZ PABLO - EXPTE. N° 716.505/20

42

RUBIO, RAÚL ENRIQUE - EXPTE. N° 720088/20

42

RODRIGUEZ, AURELIA - EXPTE. N° 722.818/20

43

(5)

43

TAPIA, SEVERO - EXPTE N° 726030/21

44

PAREDES MARIA ROSA - EXPTE. N° 2-645368/18

44

CORVALAN, BLANCA GLORIA - EXPTE. N° 726.018/21

44

TOLABA, MARCELO ADRIAN - EXPTE. N° 676525/19

45

SALAZAR, JUAN - EXPTE N° 682253/19

45

NUÑEZ BURGOS, CELESTINO FEDERICO - EXPTE. N° 725840/21

REMATES JUDICIALES

46

POR OLIVARES F. MARCELO - JUICIO EXPTE. Nº 625.003/18

46

POR RUBEN C. D. CACHARANI - JUICIO EXPTE. Nº 643.206/18

POSESIONES VEINTEAÑALES

47

LEMOS, SARA ELENA CONTRA LEMOS, RAMONA; PASTRANA, MARTIN - EXPTE. Nº 663592/19

EDICTOS DE QUIEBRAS

48

BARBEITO, GABRIELA ALEJANDRA EXPTE. Nº EXP - 733585/21, EDICTO COMPLEMENTARIO

48

ARGAÑARAZ, ANDRÉS ALBERTO - Expte. Nº EXP 733.410/21. EDICTO COMPLEMENTARIO

49

SOLARES, EMANUEL ESTEBAN BERNABÉ Expte. Nº EXP 733.449/21. EDICTO COMPLEMENTRARIO

CONCURSOS CIVILES O PREVENTIVOS

50

ARROYO DULCE SRL - EXPTE. Nº 731.601/21

EDICTOS JUDICIALES

50

RODRIGUEZ NARDELLI JOSUÉ SANTIAGO - EXPTE. N° 733232/21

SECCIÓN COMERCIAL

ASAMBLEAS COMERCIALES 53 HOTELES BALCARCE SA 54 PAFI SA 55 EMPRESA PIEVE SA 56 SANTA TERESITA SA AVISOS COMERCIALES 56 SUMINISTROS SRL

SECCIÓN GENERAL

ASAMBLEAS PROFESIONALES 59

ASOCIACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

ASAMBLEAS CIVILES

59

CONSORCIO COPROPIETARIO COMPLEJO ARENALES

FE DE ERRATAS

60

(6)

RECAUDACIÓN

61

RECAUDACIÓN - CASA CENTRAL DEL DÍA 12/05/2021

62

(7)
(8)

LEYES

LEY Nº 8.245

Expte Nº 91-41.490/19

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 12 del artículo 11 de la Ley Orgánica Nº 5.167 del Instituto Provincial de Vivienda, el siguiente texto:

“12. Afectar los inmuebles adquiridos mediante la presente Ley, al momento de suscribir las escrituras públicas traslativas de dominio, al Régimen de Protección de la Vivienda del artículo 244 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de los adjudicatarios y su grupo familiar.” Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día quince del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Esteban Amat Lacroix Antonio Marocco

PRESIDENTE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES CÁMARA DE DIPUTADOS PROVINCIA DE SALTA

Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 384

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 91-41490/2.019 Preexistente. Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.245, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

SÁENZ - Villada (I) - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038181

DECRETOS

(9)

DECRETO Nº 368

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Expediente Nº 136-261274/2019 y agregados.

VISTO el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA); y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo las partes se obligan a trabajar conjuntamente con la implementación del sistema control fitosanitario y/o toda otra labor que les competa de acuerdo a las políticas fitosanitarias consensuadas con el SENASA;

Que la Provincia se compromete a afectar personal y a colaborar con los recursos técnicos y de infraestructura que estén disponibles en los puestos fijos de su jurisdicción;

Que se establece que la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las pautas del Convenio será la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les competente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA), el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la implementación del Convenio se encuentra a cargo de AFINOA, quien deberá depositar los fondos necesarios en la cuenta corriente especial del Banco Macro Nº 4-100-0008053154-2 a cargo del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - De los Ríos Plaza - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038156

VER ANEXO

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 369

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Expediente Nº 261-198007/2020

(10)

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inhererne a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el señor Reales ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que las Direcciones Generales de Asuntos Legales, Adminstración y Finanzas y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente MIGUEL ÁNGEL REALES, DNI Nº 16.190.856, por la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno con cuatro centavos ($ 88.661,04), destinado a cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo. ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038157

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 370

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Expte. Nº 0100170-31490/2020-0

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Adrián Salomón Choque; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;

(11)

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues este debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Choque ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segunco párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente ADRIÁN SALOMÓN CHOQUE, DNI Nº 18.706.063, por la suma de pesos noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco ($ 98.785,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º. - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038158

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 371

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Expediente Nº 100261-58577/2020

VíSTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente José Gabriel Apaza; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía, para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

(12)

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que, de las constancias de autos, surge que el paciente Apaza ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente JOSÉ GABRIEL APAZA, DNI Nº 44.015.374, por la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno con cuatro centavos ($ 88.661,04), destinado a cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo. ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038159

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 372

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100261-167148/2020-0

VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Nora del Valle Barrionuevo; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar

(13)

igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la paciente Barrionuevo ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente NORA DEL VALLE BARRIONUEVO, DNI Nº 24.761.375, por la suma de pesos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno con veintiséis centavos ($ 81.841,26), destinado a cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública pana auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038160

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 373

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1100131-241613/2018 y agregados. VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se tramita la adjudicación en venta con fines de vivienda de diversos inmuebles de propiedad de la Provincia de Salta, ubicados en las localidades La Unión y Coronel Juan Solá del Departamento Rivadavia;

Que los inmuebles mencionados son de propiedad de la Provincia de Salta, tal como surge de las cédulas parcelarias obrantes en autos;

Que la Dirección General de Inmuebles, informó el valor de venta de los mismos conforme los parámetros establecidos por el artículo 5º de la Ley Nº 2.616, modificada por su similar Nº 3.590;

Que la Dirección General Unidad de Regularización Dominial, determinó que los beneficiarios detallados en el Anexo del presente, reúnen los requisitos exigidos por la Ley

(14)

Nº 2.616 para la adjudicación en venta de los inmuebles allí detallados, en los términos del artículo 2º inciso 1 de la citada norma, por revestir el carácter de actuales ocupantes de los mismos;

Que conforme surge de los informes expedidos por el Instituto Provincial de la Vivienda y la Dirección General de Inmuebles, los beneficiarios detallados en el Anexo no resultan ser titulares ni beneficiarios de inmuebles o soluciones habitacionales;

Que la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado y la Secretaría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que les compete;

Por ello, en virtud de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en venta los inmuebles detallados en el Anexo que integra el presente Decreto, ubicados en las localidades La Unión y Coronel Juan Solá, ambas del Departamento Rivadavia de la Provincia de Salta, a las personas, en las condiciones y por los precios allí individualizados.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el pago del precio determinado en el Anexo del presente, será abonado hasta en cien cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el organismo que oportunamente indique la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Determinase que las deudas que posean y graven el inmueble adjudicado así como el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación del presente, quedan a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los beneficiarios de la presente adjudicación tienen la obligación de habitar el inmueble adjudicado con su grupo familiar en forma continua y permanente y destinarlo para uso exclusivo de vivienda única familiar, quedando prohibido enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, sin autorización expresa de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado o el órgano que en un futuro lo reemplace, hasta la cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a instrumentar las respectivas escrituras traslativas de dominio, con la correspondiente constitución del derecho real de hipoteca en garantía del saldo del precio, la que estará exenta de todo impuesto, gravamen o contribución; y a incluir expresamente en las mismas, las obligaciones de los adjudicatarios definidas en el artículo 4º.

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes implicará la caducidad automática de las adjudicaciones, volviendo los inmuebles a la Provincia de Salta, con todo lo construido, edificado, plantado y demás mejoras de cualquier naturaleza que se incorporen por accesión a los terrenos adjudicados, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021

(15)

OP N°: SA100038161

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 374

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 237-228571/2017-Corresponde 6.

VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la señora María Fabiana Gangi; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo cirugía para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la paciente Gangi, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Dirección de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente MARÍA FABIANA GANGI, DNI Nº 30.235.751, por la suma de pesos doscientos un mil seiscientos sesenta ($ 201.660,00), destinado para cubrir el costo material descartable, adquiridos en mayo y junio de 2020, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038162

(16)

DECRETO Nº 375

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 89-49608/2020 y agregados.

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del señor Gregorio Cruz Acosta; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el señor Cruz Acosta ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgúese subsidio al paciente GREGORIO CRUZ ACOSTA, DNI Nº 92.825.200, por la suma de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a la Unidad de Costos: 081013000300, de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038163

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 376

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 89-49608/2020 y agregados.

(17)

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la señora Bravo ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio a la paciente MARCELA DEL CARMEN BRAVO, DNI Nº 25.841.081, por la suma de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a la Unidad de Costos: 081013000300, de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038164

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 377

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 89-49608/2020 y agregados.

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del señor Juan Pío Cuellar; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;

(18)

Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el señor Cuellar ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio al paciente JUAN PÍO CUELLAR, DNI Nº 14.087.921, por la suma de pesos un millón quinientos setenta mil ($ 1.570.000,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a la Unidad de Costos: 081013000300, de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038165

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 378

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Expediente Nº 1090376-255639/2020

VISTO el pedido de afectación de una fracción de un inmueble efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Primera Infancia, dependiente de la mencionada cartera ministerial, solicita la afectación de un sector de 2.400 m2 del bien raíz de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 398 del Departamento Cerrillos, de posesión de la Provincia de Salta, para la construcción de un Centro de Primera Infancia;

Que el inmueble se encuentra en posesión de la Provincia de Salta en el marco del proceso expropiatorio instado en orden a lo normado por Ley Nº 7.866 y Decreto Nº 923/2015;

(19)

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Eslado se expidió en sentido favorable a lo solicitado, de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1.407/2006; encontrándose, asimismo, la interverción de la Secretaría de Tierra y Bienes conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 127/2020;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar bienes para un determinado uso, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, conforme a las facultades conferidas en el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase una fracción de 2.400 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 398 del Departamento Cerrillos, identificada conforme croquis elaborado por la Dirección General de Inmuebles que como Anexo forna parte del presente, de posesión de la Provincia de Salta, al Ministerio de Desarrollo Social, con destino a la construcción de un Centro de Primera Infancia.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón; a la Contaduría General de la Provincia para su registro pertinente, y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Posadas Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038166 VER ANEXO SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 379

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Expediente Nº 100261-285615/2020

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Eduardo Gustavo Valeriano; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

(20)

requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Dirección General de Administración y Finanzas, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente EDUARDO GUSTAVO VALERIANO, DNI Nº 22.553.249, por la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno con cuatro centavos ($ 88.661,04), destinado a cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo. ARTÍCULO 2º. - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038167

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 380

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-95026/2019-1 y agregado.

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Carlos Jocemir Martínez; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos y descartables para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Martínez ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

(21)

párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente CARLOS JOCEMIR MARTÍNEZ, DNI Nº 46.668.705, por la suma de pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con noventa centavos ($ 278.834,90), para cubrir el costo de predicamentos y descartables, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081010000500, Trasplantes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038168

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 381

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 170-28210/2019 cde. 8.

VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Candela Celina Casalvón; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material descartable para la mencionada paciente; adquiridos en julio de 2020;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la señora Casalvón ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

(22)

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente CANDELA CELINA CASALVÓN, DNI Nº 56.230.047, por la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta ($ 165.840,00), destinado a cubrir el costo de material descartable, adquiridos en julio de 2020, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a la Unidad de Costo: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038169

SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 382

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Expediente Nº 261-179023/2018

VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Romina Guadalupe Beltrán; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía para la mencionada pacente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la señora Beltrán ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente ROMINA GUADALUPE BELTRÁN, DNI Nº 39.399.463, por la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00), destinado a cubrir el costo de cirugía,

(23)

con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Unidad de Costos: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Esteban - Posadas

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038170 SALTA, 10 de Mayo de 2021 DECRETO Nº 385 MINISTERIO DE SEGURIDAD Expediente Nº 341-33978/2021-1. VISTO el Decreto Nº 137/2021; y, CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se aprobó la clasificación institucional y la distribución analítica de los créditos originales del Presupuesto Ejercicio 2021;

Que a los fines de optimizar el manejo presupuestario relacionado con la centralización de determinados gastos, su articulo 5º establece los organismos habilitados para efectuar las respectivas imputaciones presupuestarias;

Que dicho artículo dispone que el SAF Gobernación es el organisrro habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias de la partida denominada Red Privada para Trasmisión de Voz y Datos;

Que cabe destacar , que con dicha partida se atienden los gastos que demanda el servicio de video vigilancia que presta el Ministerio de Seguridad, resultando conveniente que el manejo de dicha partida se encuentre bajo la órbita de esa cartera de estado, en miras a mejorar desde el punto de vista operativo, presupuestario y administrativo el funcionamiento del referido sistema;

Que la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio da Economía y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el articulo 5º del Decreto Nº 137/2021, dejándose establecido que la Dirección de Administración y Finanzas de la Policía de Salta será el único organismo habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias con relación a los conceptos de gastos de la partida identificada como “Red Privada para Trasmisión de Voz y Datos".

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

(24)

SÁENZ - Pulleiro - Dib Ashur - Posadas Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038179

RESOLUCIONES DELEGADAS

SALTA, 04 de Mayo de 2021 RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 246 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Expte. Nº 60689/21-código 180

VISTO las Decisiones administrativas Nros. 1.066/20 y 63/21; y, CONSIDERANDO

Que por el anexo de los citados instrumentos legales, se prorrogan entre otros el contrato de servicio, suscritos entre el Ministerio de Salud Pública y la señora María Fernanda Zamora, DNI Nº 37.721.080;

Que debe dictarse el acto administrativo a fin de dejar aclarado el nombre de la mencionada agente;

Por ello, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 41/95 y su modificatorio Nº 1.575/08,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modificar parcialmente los Anexos de las Decisiones Administrativas Nros. 1.066/20 y 63/81, dejando establecido que el nombre y apellido correcto de la señora es MARÍA FLORENCIA ZAMORA, DNI Nº 37.721.080.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Esteban Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038130 SALTA, 07 de Mayo de 2021 RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 249 MINISTERIO DE SEGURIDAD Expediente Nº 44-37.111/2018 y adjunto.

VISTO el Decreto Nº 111 de fecha 18 de enero del 2018; y, CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto mencionado se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno, entre los que se encuentra la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta Sonia Alejandra Díaz, por razones de salud;

Que mediante la Información Sumaria Administrativa DIA Nº 2.924/2016, registrada bajo el Expediente Nº 44-264.826/2016, instruida a la Sargento Ayudante Sonia Alejandra

(25)

Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 inciso d) del Reglamento General de la Policía de la Provincia, la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía de la Provincia, en fecha 13 de marzo del 2017, dictaminó que la citada Suboficial padece: DEPRESIÓN RECURRENTE PERSISTENTE y por el diagnóstico que presenta la nombrada se determina que no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones de seguridad y defensa en la institución, por lo que corresponde disponer su pase a situación de retiro, en virtud a que se encuentra inutilizada para el servicio, fijándose una incapacidad definitiva del setenta por ciento (70%) de la total obrera, patología que no guarda relación con el servicio;

Que mediante la Resolución Nº 26.914 de fecha 08 de junio del 2018 Jefatura de Policía de la Provincia, dispone en su artículo 1º tener la patología que padece la Sargento Ayudante Sonia Alejandra Díaz como adquirida “Independientemente del Servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 439º de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial; declarándola asimismo exenta de responsabilidad administrativa, por no surgir causal para sanción alguna;

Que además cabe mencionar que a pesar de haberse sometido las actuaciones a consideración del Área de Medicina Prestacional de la ANSES, a fs. 69 dicha área dictamina que, ante la escasa precisión de diagnósticos presente en autos, la carencia de antecedentes médicos que permitan evaluar íntegramente a la solicitante implica un grado de incapacidad no reconocido por el mencionado Organismo Nacional, discrepándose en consecuencia con la evaluación realizada en Junta Médica de la Policía de la Provincia;

Que a fs. 74 la Jefatura del Departamento Asesoría Letrada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos la Policía de la Provincia emite al respecto el dictamen correspondiente, expidiéndose sobre la aplicación en el presente caso del artículo 10, inciso d) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que al respecto cabe aclarar que el pase a situación de Retiro Obligatorio, ya se le había otorgado a la Sargento Ayudante Díaz mediante el Decreto Nº 11/2018 y que el dictado de la Resolución Nº 26.914/2018, fue posterior al dictado del mencionado Decreto, por lo que es procedente modificar la causal por la cual se le otorgó el Retiro Obligatorio a la nombrada;

Que cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, Cláusula Primera, apartados 1), 2) y 3) y Cláusulas Segunda y Tercera, ratificada: mediante el Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006, ratificado mediante la Ley Nº 8.128, de aplicación en el presente caso;

Que a fs. 78 interviene la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales con el informe técnico de su competencia;

Que por todo lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 493/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde el dictado del instrumento legal pertinente, modificando parcialmente el Anexo del Decreto Nº 111/2018; debiéndose encuadrar el Retiro Obligatorio de la Sargento Ayudante Soria Alejandra Díaz en la causal prevista del artículo 10, inciso d) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que es necesario dejar expresamente establecido que el personal propuesto para pasar a Retiro Obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inc. c) del Decreto 248/75; como así también de la aplicación del artículo 21º del Decreto Nº 1.950/77;

(26)

Por ello y con encuadre en las previsiones de los Decretos de delegación de facultades Nros. 41/95; 1.575/08, 1.595/12,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente el Anexo del Decreto Nº 111/2018 -Personal Subalterno- Por Razones de Salud-, dejándose establecido que el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia SONIA ALEJANDRA DIAZ, DNI Nº 26.131.882, Clase 1.978, Legajo Personal Nº 12.398- Cuerpo Seguridad, Escalafón General, es Retiro Obligatorio con encuadre en la causal prevista en el artículo 10, inciso d) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, y en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, ésta deberá hacer uso de las Licencias Anuales Reglamentarias y/o Compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inc. j) del Decreto Nº 515/00.

ARTÍCULO 3º.- Aclarar que la Sargento Ayudante (R) de la Policía de la Provincia SONIA ALEJANDRA DIAZ, DNI. Nº 26.131.882, Clase 1.978, Legajo Personal Nº 12.398-, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispuso mediante el Decreto Nº 111/2018, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inc. c) del Decreto Nº 248/75; como así también de la aplicación del artículo 21º del Decreto Nº 1.950/77.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Pulleiro

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038172

SALTA, 07 de Mayo de 2021 RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 250 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100249-74655/2021-0

VISTO el proyecto de la Carta de Servicios formulada por el Hospital Dr. Francisco Herrera Campo Quijano A.O XLVI, conforme a las disposiciones del Decreto Nº 3.062/99 y Resolución Nº 300D/07 de la Secretaría General de la Gobernación; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo cumple con las previsiones de los artículos 3º y 4º del Decreto citado, expresando la naturaleza, contenido, características y formas de proveer las prestaciones y servicios; la determinación de los niveles de calidad en dicha provisión; los mecanismos de consulta a los ciudadanos y las previsiones para la evaluación del cumplimiento de la carta, y los procedimientos establecidos en la Resolución Delegada antes indicada;

Que se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 5º y 6º del mencionado Decreto y su Resolución reglamentaria, habiendo dictaminado favorablemente la Oficina de Calidad de los Servicios;

Por ello, y conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 6º inciso 1º del Decreto Nº 3.062/99;

(27)

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el texto de la Carta de Servicios del “Hospital Dr. Francisco Herrera Campo Quijano A.O XLVI”, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar y remitir copia auténtica a la Oficina de Calidad de los Servicios para su registro, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.

Esteban

Fechas de publicación: 13/05/2021 OP N°: SA100038173

VER ANEXO

LICITACIONES PÚBLICAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 24/2021 - CIRCULAR ACLARATORIA N° 1 DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y ABASTECIMIENTO

AGUAS DEL NORTE - CO.S.A.YSA. S.A.

Objeto: contratación de seguro de vida obligatorio. Expte. N°: 21767/21.

En el marco de la Licitación Pública referenciada y de acuerdo a las facultades establecidas por la Ley N° 8.072, su Decreto Reglamentario N° 1.319 y los pliegos generales del presente proceso licitatorio, Co.S.A.ySa. resuelve: PRORROGAR LA FECHA DE APERTURA de sobres para el día 19 de mayo de 2021 a horas 11:00, habiéndose declarado no laborable el 17 de mayo de 2021 por el día del sanitarista.

La presente circular aclaratoria forma parte de los Pliegos de Condiciones que rigen la contratación de referencia, por lo que la misma deberá ser presentada con la demás documentación solicitada y debidamente firmada por el oferente.

Publíquese en el Boletín Oficial de Salta y notifíquese a proveedores interesados. SALTA, 12 de Mayo de 2021.

Quiroga, JEFE DE LICITACIONES - Mariño Caro, ABOGADA - LICITACIONES

Valor al cobro: 0012 - 00002654 Fechas de publicación: 13/05/2021 Importe: $ 790.50 OP N°: 100085583

LICITACIÓN PÚBLICA N° 119/21

SC - INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

Objeto: ADQUISICIÓN DE TIRAS REACTIVAS Y APARATOS MEDIDORES DE GLUCEMIA. Organismo Originante: Instituto Provincial de Salud de Salta.

(28)

Expediente Nº: 0100074-22009/2021-0. Destino: Instituto Provincial de Salud de Salta. Fecha de Apertura: 21/05/2021 - Horas: 12:00. Precio del Pliego: sin cargo.

Consultas: en nuestra página web compras.salta.gob.aro personalmente en la Secretaría de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3o edificio, planta baja, ala este,

Ministerio de Economía y Servicios Públicos o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte N° 933 Capital Federal.

Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. De Los Incas s/N° - 3º block - planta baja - ala este - Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

Consultas: Tel./Fax (0387) 4324372 - 4364344.

Lozano Perez, JEFA DE PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES

Valor al cobro: 0012 - 00002648 Fechas de publicación: 13/05/2021 Importe: $ 790.50 OP N°: 100085570

LICITACIÓN PÚBLICA N° 120/21

SC - INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA Objeto: ADQUISICIÓN DE HIPOGLUCEMIANTES ORALES. Organismo Originante: Instituto Provincial de Salud de Salta. Expediente N°: 0100074-21474/2021-0.

Destino: Instituto Provincial de Salud de Salta. Fecha de Apertura: 21/05/2021 - Horas: 12:30. Precio del Pliego: sin cargo.

Consultas: en nuestra página web compras.salta.gob.ar o personalmente en la Secretaría de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3o edificio, planta baja, ala este,

Ministerio de Economía y Servicios Públicos o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte N° 933 Capital Federal.

Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. De Los Incas s/N° - 3o block - planta baja - ala este - Ministerio de

Economía y Servicios Públicos.

Consultas: Tel./Fax (0387) 4324372 - 4364344.

Lozano Perez, JEFA DE PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES

Valor al cobro: 0012 - 00002647 Fechas de publicación: 13/05/2021 Importe: $ 790.50 OP N°: 100085569

(29)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 115/21 SC - TOMOGRAFÍA COMPUTADA SE

Objeto: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA. Expediente Nº: 0060290-75518/2021-0.

Destino: Complejo Teleférico Salta SE.

Fecha de Apertura: 01/06/2021 - Horas: 10:00. Precio del Pliego: sin cargo.

Consulta de los Pliegos: en nuestra página web compras.salta.gob.aro personalmente en la Secretaría de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3o edificio, planta baja, ala

este, Ministerio de Economía y Servicios Públicos o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte Nº 933 - Capital Federal.

Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. De Los Incas s/N° - 3º block - planta baja - ala este - Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

Consultas: Tel./Fax (0387) 4324372 - 4364344.

Lozano Perez, JEFA DE PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES

Valor al cobro: 0012 - 00002637 Fechas de publicación: 13/05/2021 Importe: $ 325.50 OP N°: 100085538 LICITACIÓN PÚBLICA N° 116/21 SC - TOMOGRAFÍA COMPUTADA SE

Objeto: ADQUISICIÓN DE INSUMOS MÉDICOS DESCARTABLES. Organismo Originante: Tomografía Computada SE.

Expediente Nº: 0100260-102049/2021-0. Destino: Tomografía Computada SE.

Fecha de Apertura: 01/06/2021 - Horas: 10:30. Precio del Pliego: sin cargo.

Consulta: en nuestra página web compras.salta.gob.ar o personalmente en la Secretaría de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3º edificio, planta baja, ala este, Ministerio de Economía y Servicios Públicos o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte N° 933 - Capital Federal.

Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. De Los Incas s/N° - 3º block - planta baja - ala este - Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

Consultas: Tel./Fax (0387) 4324372 - 4364344.

Lozano Perez, JEFA DE PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES

Valor al cobro: 0012 - 00002636 Fechas de publicación: 13/05/2021

(30)

Importe: $ 325.50 OP N°: 100085537

LICITACIÓN PÚBLICA N° 117/21 SC - TOMOGRAFÍA COMPUTADA SE

Objeto: ADQUISICIÓN DE ESTACIÓN DE TRABAJO CON SOFTWARE PARA DIAGNÓSTICO MAMOGRÁFICO CON MONITOR DUALES.

Organismo Originante: Tomografía Computada SE. Expediente Nº: 0100260-46849/2021-0.

Destino: Tomografía Computada SE.

Fecha de Apertura: 01/06/2021 - Horas: 11:00. Precio del Pliego: sin cargo.

Consulta: en nuestra página web compras.salta.gob.ar o personalmente en la Secretaría de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3o edificio, planta baja, ala este,

Ministerio de Economía y Servicios Públicos o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte N° 933 - Capital Federal.

Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. De Los Incas s/N° - 3o block - planta baja - ala este - Ministerio de

Economía y Servicios Públicos.

Consultas: Tel./Fax (0387) 4324372 - 4364344.

Lozano Perez, JEFA DE PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES

Valor al cobro: 0012 - 00002635 Fechas de publicación: 13/05/2021 Importe: $ 325.50 OP N°: 100085536

LICITACIÓN PÚBLICA N° 118/21 SC - HOSPITAL SAN BERNARDO

Objeto: ADQUISICIÓN DE MICROSCOPIO DE INMUNOFLUROSCENCIA. Organismo Originante: Hospital San Bernardo.

Expediente Nº: 0100089-3002/2021-0. Destino: Hospital San Bernardo.

Fecha de Apertura: 01/06/2021 - Horas: 11:30. Precio del Pliego: sin cargo.

Consulta: en nuestra página web compras.salta.gob.ar o personalmente en la Secretaría de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3o edificio, planta baja, ala este,

Ministerio de Economía y Servicios Públicos o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte N° 933 - Capital Federal.

Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. De Los Incas s/N° - 3º block - planta baja - ala este - Ministerio de

Referencias

Documento similar

nes de una misma comunidad político-religiosa y, cultural, con muy ligeras diferencias en su zona Central, la mediterránea.' Es cierto que en las regiones montañosas del

A.) Un primer pago proporcional sobre la base de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PÉSOS M/ÓTE ($1.499.680 M/Cte), por ios días ejecutados desde la

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

ARTÍCULO 1.. ·6 .º El capital Social será de quinientas mil peseta s, representadas por ciento ochenta acciones preferentes de· quinientas pesetas cada una y