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I. Principado de Asturias

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

núm. 299 de 28-XII-2016 1/39 Cód. 2016-13675

I. Principado de Asturias

O

tras

D

ispOsiciOnes

COnSeJeRÍA de SAnIdAd

SeRVICIO de SALUd deL PRInCIPAdO de ASTURIAS (SeSPA)

ResoluCión de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección Gerencia del servicio de salud del Principado de Astu-rias, por la que se modifica el Pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del servicio de salud del Principado de Asturias.

el Pacto sobre contratación temporal, publicado por Resolución de la antigua dirección Territorial del InSALUd, de fecha 14 de noviembre de 2001, cuyo objeto es la regulación ordenada del funcionamiento de las bolsas de demandantes

de empleo, se ha ido adaptando, a lo largo del tiempo, a la realidad del Servicio de Salud, mediante numerosas modifi -caciones. no obstante, en este momento, se considera necesario abordar nuevas reformas, con el objetivo de conseguir

una mayor eficacia y seguridad en la selección del personal temporal del SESPA.

En este sentido, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los demandantes de empleo, se da una nueva redacción al artículo 7, especificando los medios de publicación de las resoluciones mensuales dictadas por la Dirección Gerencia relativas a inscripción y modificación de puntuaciones.

Asimismo, de conformidad con el acuerdo adoptado en el seno de la mesa de Contrataciones Central de Personal de

14 de junio de 2016, se modifica el artículo 17 C) en el sentido de fijar un límite temporal a los cursos de formación y servicios prestados para el reconocimiento de los perfiles de personal no sanitario, de tal forma que deberán haber sido realizados en el plazo de dos años anteriores a la fecha de la solicitud del perfil.

Además, con la finalidad de velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre instalaciones nuclea

-res y radioactivas, en concreto, el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, que determina que el personal que manipule material o equipos radioactivos deberá estar provisto de una licencia específica, de operador, se adiciona al artículo 17 un nuevo apartado F), exigiendo como requisito previo a la contratación para prestar servicios como Técnico Especialista en Medicina Nuclear y Radioterapia,

poseer la citada licencia.

También, resulta necesario adaptar el Anexo I que regula el baremo general de méritos para personal facultativo sanitario de atención hospitalaria a las diferentes titulaciones especializadas que se regulan en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. En este sentido, se plantea que en el apartado de formación, se incluya la formación de residencia no sólo como médico interno residente, sino también el resto de titulaciones que permiten acceder a la formación sanitaria especializada FIR, BIR, QIR, PIR y RFIR. Además, en este mismo Anexo, se incorpora la baremación por servicios prestados en otra categoría.

Igualmente, se retocan otros Anexos, eliminando la baremación del grado de licenciatura en los Anexos I al VI, au

-mentando la puntuación por la posesión de la especialidad en farmacia hospitalaria y de atención primaria en el Anexo VI y estableciendo el mismo baremo de méritos por servicios prestados, para la categoría de enfermería, que se regula en los Anexos VIII y IX, lo que conllevará, en este último supuesto, necesariamente, la rebaremación de los servicios

prestados valorados conforme al anterior baremo.

Por último, dado que los nuevos baremos recogidos en el apartado dos de los Anexos relativos a los cursos de forma

-ción figuran en créditos, se introduce una Disposi-ción Transitoria Segunda, para que en el próximo proceso de valora-ción de méritos, la unidad de medida en los cursos de formación sea preferentemente en horas, toda vez que los demandan

-tes de empleo ya inscritos acomodaron su formación durante los años 2014, 2015 y 2016 a los anteriores baremos. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se somete a negociación de la Mesa General de Negociación de la Función Pública del Principado de Asturias, tanto estas propuestas como las modificaciones adoptadas por mayoría en el ámbito del Grupo de Trabajo del Reglamento de Contrataciones y aprobadas por Resolución

de la dirección Gerencia del SeSPA de fecha 28 de octubre de 2016 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de noviembre de 2016).

En consecuencia, dadas las múltiples propuestas realizadas, parece conveniente publicar un nuevo documento con

-solidado con todas las modificaciones negociadas en el seno de la Mesa General de Negociación de la Función Pública

del Principado de Asturias.

Por todo lo expuesto, intentada la negociación, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de

diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre y Ley 5/2005, de 16 de diciembre, esta dirección Gerencia,

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R e S U e L V e

Primero.—Eliminar el punto 6 del apartado A del artículo 6, que establece como requisito exigido para aspirar a formar parte de las listas de contratación temporal figurar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo

del Principado de Asturias, siguiendo la recomendación formulada por el defensor del Pueblo.

segundo.—Modificar el artículo 7, indicando el lugar de publicación de las Resoluciones dictadas por la Dirección Ge

-rencia del SESPA que quedará redactado como sigue:

“Artículo 7.—La inscripción como demandante de empleo ante el SESPA, tendrá efectos a partir del decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales, de las distintas áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias y en la página web: Astursalud.es”.

Tercero.—Modificar la redacción actual del artículo 16 añadiendo un nuevo supuesto específico en el procedimiento de designación de candidatos, por lo que el apartado G) quedará redactado con el siguiente tenor literal:

“G) Para nombramiento de sustitución de duración igual o superior a un año.”

“En aquellos supuestos de nombramientos de sustitución para atender las funciones del titular cuya duración sea, previsiblemente, igual o superior a un año, la designación del candidato para la formalización del nombramiento se efec

-tuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante.”

Por otra parte, se introduce un nuevo apartado H) en el Artículo 16, antes 16 G) cuyo contenido permanecerá inalte

-rable, quedando redactado como a continuación se detalla:

H) Para el resto de los nombramientos.

“Entre los demandantes de empleo que figuren como tales en el Área Sanitaria solicitada y/o asignada como principal, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto y se encuentren en situación de Alta.

No obstante, por razones asistenciales, podrán ser designados en las Áreas Sanitarias solicitadas como secundarias o en cualquier otra no solicitada”.

Cuarto.—Modificar la redacción del artículo 17 A) con la finalidad de establecer un procedimiento excepcional para aquellos puestos que requieran especiales requisitos técnicos, este artículo quedará redactado como sigue:

“Artículo 17.—La prioridad en la designación de candidatos se establecerá conforme al resultado de la asignación de puntuación prevista en los baremos adjuntos, previa convocatoria anual al efecto de los méritos contemplados en los apartados 2, 3, 4 de los citados baremos. Los méritos contemplados en el apartado 1 serán, valorados en el momento

mismo del alta como demandante de empleo.

Todo ello sin perjuicio de las especificidades que a continuación se detallan: A) Procedimiento para la cobertura de puestos con especiales requisitos técnicos:

a) En aquellos supuestos en los que se requiera que el puesto a ofertar posea un perfil asistencial o técnico espe

-cífico, la selección y designación de Personal licenciado sanitario se efectuará mediante convocatoria pública por la Gerencia del Área correspondiente, oída la Mesa de Contrataciones de Personal del área sanitaria que realice

la convocatoria.

b) La convocatoria, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, establecerá los méritos específicos de conocimientos o técnicas relacionadas con la especialidad correspondiente. El Baremo General re

-presentará el 60% de la puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.

c) Asimismo, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa/o al desarrollo de las técnicas propias de la especialidad y a la experiencia del aspirante en su ejecución. En este caso, el Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria y el 10% restante a la citada memoria/informe.”

Quinto.—Modificar el artículo 17C) aclarando los límites temporales necesarios para que se otorgue perfil al personal no sanitario, por lo que el segundo párrafo del apartado C) quedará redactado con el siguiente tenor literal:

“C) Personal no sanitario.

El personal inscrito en categorías del Grupo de la Función Administrativa con experiencia acreditada, mediante cer

-tificación expedida por la correspondiente Institución Sanitaria, de un mínimo de seis meses de servicios prestados, dentro de los 2 últimos años, cumplidos satisfactoriamente, o justificación de haber participado con aprovechamiento en cursos de formación de un mínimo de 100 horas de duración, realizados en los dos últimos años y relacionados con las áreas que se mencionan y que a estos efectos considere oportuno la Mesa de Contratación, tendrá su propio cómputo de prioridades, atendiendo a todo lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera al área

correspondiente:

Área de personal Área de contabilidad”.

sexto.—Añadir un nuevo apartado F en el artículo 17, con la finalidad de establecer criterios especiales para los nom

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“F) Nombramientos de Técnico Especialista en Medicina Nuclear y Técnico Especialista en Radioterapia.

Para los nombramientos de las categorías de Técnico Especialista en Medicina Nuclear y Radioterapia en los que

de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre instalaciones nucleares y radioactivas (Real decreto

1836/1999, de 3 de diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero), se exija tener en vigor la licencia de operador, se exigirá como requisito previo a la formalización del nombramiento que los deman

-dantes de empleo en las citadas categorías acrediten tener en vigor la citada licencia.”

séptimo.—Modificar la redacción del artículo 22 a) aclarando en qué supuestos se puede rechazar un nombramiento sin penalización, quedando redactado como a continuación se detalla:

“Articulo 22.—Son motivos leves:

a) Rechazar por primera vez oferta de empleo en área solicitada como principal o secundaria. No se considerará falta el rechazo a nombramiento por mejora de empleo por encontrarse vinculado, en dicho momento, por nombramiento distinto. En este supuesto, no le será ofertado el mismo tipo de nombramiento que rechazó por mejora de empleo hasta que se produzca la extinción del vínculo o haya transcurrido un año desde que se produce el rechazo. Tampoco se considerará falta el rechazo de los nombramientos que con carácter urgente se oferten para el mismo día de inicio de la prestación de servicios”.

octavo.—Introducir una nueva Disposición Transitoria Primera para la creación de Bolsas de demandantes de empleo, anulando la anterior y que queda redactada como se indica a continuación:

“Disposición transitoria primera.—Creación Bolsas Personal Facultativo en Atención Hospitalaria y Farmacéuticos de

Atención Primaria.

1. En el plazo máximo de seis meses computados desde la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA por la que se procederá a la modificación del presente Pacto, se constituirán bolsas de demandantes de empleo para todas las categorías y especialidades de personal facultativo previstas en la plantilla orgánica del SESPA.

Para ello, se creará una bolsa de empleo única para cada categoría. Los facultativos especialistas de área y los far

-macéuticos de atención primaria que soliciten la inscripción como demandantes de empleo ante el SESPA, tendrán que establecer su orden de prioridad para la oferta de nombramientos, por ámbito geográfico, siendo considerara un área

como principal y otra u otras como secundarias, elegidas por orden de prioridad.

Al personal facultativo se le aplicará el procedimiento de designación de candidatos previsto en el artículo 16 del presente Pacto, por lo que podrán ser llamados como mejora de empleo si surgen nombramientos en el (las) área(s) sanitaria(s) que tengan asignada(s) según prioridad en los supuestos previstos en el citado artículo.

2. Dentro de la bolsa se creará un registro de profesionales que con la denominación “alta disponibilidad”, estará in

-tegrado por todos aquellos demandantes de empleo que estén disponibles para prestar servicios en todas las áreas sani

-tarias y/o aceptar nombramientos para coberturas urgentes. A estos efectos se entiende por cobertura urgente, aquellos puestos que de no cubrirse causen merma asistencial, en estos supuestos los trabajadores deberán estar disponibles en el plazo máximo de cuatro horas desde que se realiza la oferta.

La inscripción en el registro se realizará a petición del interesado y tendrá efectos a partir del decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, debiendo permanecer en alta hasta el mes de enero del año siguiente. No podrá solicitarse la inclusión en el registro en el momento de recibir una solicitud de nombramiento o mientras se presten servicios en virtud de nombramiento aceptado previamente sin estar incluido, excepto el mes previo a su finalización.

Sólo se acudirá al registro de “alta disponibilidad” en el supuesto de que no hubiese demandantes de empleo en la categoría y en el área asignada como principal o secundarias.

A los profesionales que figuren inscritos en este registro, se les otorgará una puntuación por “alta disponibilidad”, de 0,08 puntos por cada mes de inscripción de este registro. Esta puntuación se adicionará a la que se ostenta en función de los méritos que se recogen en los diferentes anexos.

Una vez inscrito en el registro de alta disponibilidad, se podrá causar baja a petición del interesado en el mes de enero de cada año, sin perder por ello el derecho a la puntuación otorgada hasta entonces. Si el demandante de empleo solicita voluntariamente la baja en el registro fuera de ese periodo o rechaza una oferta de nombramiento o de forma reiterada no contesta al llamamiento, por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA se restará la puntuación que se hubiese otorgado por cada mes desde la última inscripción en el citado registro.

Se considerará ilocalizable al demandante que no responda a tres llamadas a cada teléfono de los suministrados como contacto, realizadas, al menos cada diez minutos. Para aquellos nombramientos que no sean de cobertura urgente con incorporación en cuatro horas, el contacto telefónico se reforzará mediante envío de SMS con indicación del teléfono al que debe llamar y se considerará ilocalizable si hay ausencia de respuesta en dos horas.

3. Este registro se podrá crear por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, previa negociación de los criterios en la Mesa de Contrataciones Central, para todas aquellas categorías en las que las necesidades asistenciales o la caren

-cia de profesionales inscritos en la bolsa de demandantes de empleo así lo aconsejen.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, por razones asistenciales, cualquier demandante de em

-pleo del SESPA, e independientemente de que figure inscrito en el “registro de alta disponibilidad” podrá ser designado para nombramientos en las áreas solicitadas como secundarias o en cualquier otra no solicitada. En estos supuestos se designará a los profesionales de menor a mayor puntuación, por el tiempo indispensable para cubrir la necesidad asis

-tencial y en todo caso, por un periodo máximo de cuatro meses.

Si se rechazase esta oferta e independientemente del área solicitada como principal o secundaria, se aplicará lo dis

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5. En tanto no se proceda a la creación de las bolsas de demandante de empleo para todas las categorías profesio

-nales o en aquellas en que no hubieran sido creadas, el sistema para la designación de candidatos para personal facul

-tativo en atención hospitalaria y farmacéuticos de atención primaria, se realizará mediante un procedimiento basado en

convocatorias y anuncios conforme a las siguientes reglas:

La selección y designación de Personal Facultativo en Atención Hospitalaria y Farmacéuticos de Atención Primaria se efectuará mediante convocatoria pública por la Gerencia del Centro correspondiente, en todos los supuestos de co

-bertura temporal de plazas vacantes y nombramientos eventuales de prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, en jornada ordinaria y actividad programada, cuando estos nombramientos no tengan pre

-determinada fecha de finalización.

La convocatoria, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, podrá establecer méritos específicos de conocimientos o técnicas relacionadas con la especialidad correspondiente -perfil-, no siendo en estos

supuestos preferente el sistema de Promoción Interna Temporal, pudiendo concurrir los demandantes de la misma, a la

convocatoria que se efectúe. Cuando la convocatoria no determine méritos específicos el proceso selectivo se efectuará mediante la aplicación del Baremo General de Méritos (Anexo I). Cuando se determinen méritos específicos el Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.

Asimismo, de forma alternativa o acumulada a la valoración de méritos específicos, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa al desarrollo de las técnicas propias de la especialidad y la experiencia del aspirante en su ejecución. En este caso, el Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria, y el 10% restante a la citada memoria/informe. Cuando no se determinen méritos específicos pero sí la elaboración de la memoria/informe, el Baremo General representará el 80% de la puntuación máxima y el 20% restante corresponderá a la puntuación que pueda alcanzar la memoria/informe presentada.

Para la cobertura de nombramientos de sustitución y nombramientos eventuales que tengan determinada fecha de finalización, con carácter previo a la formalización del nombramiento deberá realizarse un proceso selectivo basado en el principio de agilidad. Necesariamente y con la finalidad de garantizar la libre concurrencia, deberá publicarse en los ta -blones de anuncios de la diferentes Gerencias, en los Servicios Centrales del SeSPA y en el portal de salud del Principado de Asturias, el tipo de nombramiento, duración y condiciones de trabajo, retribuciones, jornada, horario, procedimiento

y criterios de selección de los aspirantes.”

noveno.—Introducción disposición Transitoria Segunda.

Se propone introducir una nueva Disposición Transitoria con la finalidad de establecer de forma prioritaria el cómpu

-to en horas de los cursos de formación para el próximo proceso de actualización de méri-tos, esta disposición quedaría

redactada como sigue:

“disposición Transitoria Segunda.

“En el apartado dos de los Anexos se establece que la valoración de los cursos de formación continuada se realizará en créditos. No obstante, para las categorías que se regulan en los Anexos II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII, de manera excepcional, en el primer procedimiento de actualización de méritos que se convoque con posterioridad a la publicación de esta Resolución, los cursos de formación regulados en el apartado 2 de los baremos, se valorarán de con

-formidad con los anteriores baremos y de forma preferente en horas, siempre respetando los límites máximos absolutos establecidos en los nuevos baremos.”

Décimo.—Crear un nuevo Anexo VI relativo al baremo de méritos para la categoría de farmacéuticos de Atención Primaria y modificar la numeración del resto de los Anexos posteriores.

Modificar los baremos aplicables para la selección de personal temporal del SESPA, definiendo el contenido del apar

-tado 1-A-3, eliminando el apar-tado 1.A 2 y añadiendo un nuevo subapar-tado 1-A-5- en los Anexos I, II, III, IV, V, VII,

VIII y IX.

Limitar la puntuación del apartado 1 relativo a la Formación y del apartado 4 referente a otros méritos y de todos

sus subapartados.

Establecer el mismo baremo de méritos por servicios prestados para la categoría de enfermería (Anexos VIII Y IX). Adjuntar a la presente Resolución los doce Anexos del pacto sobre Contratación temporal del SESPA con la nueva redacción aprobada y donde se establecen los baremos de méritos aplicables a los demandantes de empleo del SESPA.

undécimo.—Dar traslado de la presente Resolución a todas las Gerencias de Área Sanitaria, así como ordenar su

publicación en el Tablón de Anuncios de esta dirección Gerencia y en el de todas las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Duodécimo.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Prin -cipado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias y en el Art. 27.2 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículos 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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