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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA. Martes, 12 enero del 2021

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La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 12 enero del 2021

EDICTOS

EDICTO

En el Expediente N° 05216-2019-0-0401-JR-CI-04 seguido ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa que desArequi-pacha el Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Legal Doctora Regina Victoria Mendoza Marín, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA respecto del fun-do rústico denominafun-do “El Chalan” (conocifun-do también coma “La Higuera” y “Piedra Grande”) inscrito en la Partida 04015609 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa; en la vía del PROCESO ABREVIA-DO, con citación de los colindantes: a) Sabina Quenaya de Villanueva, b) Marianela Villanueva Salas, c) David Raúl Villanueva Paredes; se ha ex-pedido la Resolución N° 2 de fecha 14 de febrero del 2020; en Ia que se ha resuelto: ADMITIR la de-manda interpuesta por interpuesta por MARCELA OTILA VILLANUEVA DE DE LA CRUZ en contra de BET TY BERNARDINA TINTA PAUCAR, sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA en la Vía del PROCESO ABREVIADO, con citación de los colindantes: a) Sabina Quenaya de Villanueva, b) Marianela Villa-nueva Salas, c) David Raúl VillaVilla-nueva Paredes. SE DISPONE: 1. Correr TRASLADO par el plazo de diez días, a la parte demandada, a efecto de que cum-pla con apersonarse al proceso y formular su con-testación, por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Conforme al numeral 506 del Código Procesal Civil, 2. Que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del referido cuerpo legal. Tómese razón y hágase saber.- Fdo. Espec. Legal Dra. Regina Victoria Mendoza Marin.- Arequipa 2019, 09 de Diciembre. (04-11-18 enero) B/031- S/. 0.00

REMATES

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. en contra de Asunta Arapa de Gutiérrez y Celestino Gutierrez Dian-deras, sobre Obligación de Dar Suma de Dine-ro, Exp. N° 02912-2018-0-0412-JR-CI-02, el 2do. Juzgado Civil de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa, a cargo de la Señora Jueza Doctora Bertha Uchani Sarmiento y Especialista Legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, ha designado al Martillero Público José Angelo Canales Gallegos con Reg. Nro. 281 SUNARP, para que lleve a cabo el Remate Público de forma virtual siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: el inmueble ubi-cado en el Asentamiento Humano Alto Mariano Melgar, Manzana B, Lote 3, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06081548 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US$ 92,522.79 (noventa y dos mil quinientos vein-tidós con 79/100 Dólares de los Estados Unidos de América). 3.- BASE DEL REMATE: US$ 61,681.86 (sesenta y un mil seiscientos ochenta y uno con 86/100 Dólares de los Estados Unidos de Améri-ca). 4.- AFECTACIONES: a) Embargo.- A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 62,000.00 inscrito en el asiento N° 00006 de la Partida. b) Embargo.- A favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 41,500.00 inscrito en el asiento N° 00007 de la Partida. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de enero del 2020, a las 03:00 pm. 6.- LUGAR DEL REMATE: a Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en

la esquina calle Laveau con calle Alcántara S/N Paucarpata, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obla-rán no menos del 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, Arancel Judicial por derecho a participar en remate judicial y se identificarán debidamente con su documento de identidad, en el caso de representante de personas jurídicas, además con poder vigente y facultades expresas para este acto de remate. Arequipa, 11 de Diciembre de 2020.- CARMEN R. AVENDAÑO C. SECRETARIO JUZGADO CIVIL. (11-12-13 enero) B/E 031- S/. 0.00

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLI-CO JUDICIAL VIRTUAL

En el Expediente Nro. 02447-2017-0-0401-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías, en los segui-dos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de JORGE LUIS MEDI-NA VILCA y BET TY MARCELIN ROMERO ARROYO, y con la intervención de HÉCTOR HUGO FERNÁN-DEZ QUILLUYA Y REGINA UVALDINA ROJAS JARA, como Terceros Coadyuvantes de los ejecutados, el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que des-pacha el Juez Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez y Especialista Legal Dra. Melissa Nathaly Llerena Santos, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO VIRTUAL en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Aplao Mz M1 Lote 5B-1, Distrito de Aplao, Pro-vincia de Castilla y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida P06237129, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nú-mero XII sede de Arequipa. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$34,416.75 ( Treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis con 75/100 Dólares Ame-ricanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$19,502.82 (Diecinueve mil quinientos dos con 82/100 Dóla-res Americanos), que es menos el 15% del precio base del remate público de la Primera Convoca-toria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: 00003: Inscrip-ción de Hipoteca.- Constituida por su propietaria Betty Marcelin Romero Arroyo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de US$35,685.00 Dólares Ame-ricanos, para garantizar un préstamo por la suma de S/80,000.00 nuevos soles, garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la prestataria en forma directa e indirecta, según consta de la Escritura del 23 de enero del 2015, otorgada ante Notario de Camana Carlos Soto Coaguila. 00004: Embargo en forma de Inscripción.- Por Resolución Nro. 001 de fecha 21.12.2015 en el cuaderno de medida cautelar del expediente Nº 06206-2015-84-0401-JP-CI-09, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Juez Claudia Noelia Valdivia Ticona del Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Arequipa, con intervención del especialista legal Rosa María Calderon Coronel; ha resuelto constituir Medida Cautelar de em-bargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA PRESTA PERU, hasta por la suma de S/25,000.00 nuevos soles en contra de los derechos pertenecientes a Betty Marcelin Romero Arroyo.LUGAR DEL RE-MATE: El bien inmueble se rematara en la Sala Virtual de Remate Judicial de la plataforma de Google Meet, mediante el enlace: meet.google. com/rhj-bvwj-vtk DIA Y HORA: El día 20 de Enero del 2021 a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$3,441.67( Tres mil cuatrocientos cuarenta y

uno con 67/100 Dólares Americanos), mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación, indicando número de Expediente, nom-bre del Juzgado y DNI o RUC, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a parti-cipar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/430.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y copia de su DNI; tratándose de personas jurídi-cas deberán acreditar adicionalmente vigencia de poder actualizado con fecha de vencimiento no mayor a treinta días, cuyos requisitos para ser considerado postor, se enviaran escaneados has-ta una hora antes de la hora señalada del rema-te virtual al correo electrónico luisramosxxi24@ gmail.com o WhatsApp celular 952977820, la imagen de dichos documentos deberá ser visible y legible, para la verificación correspondiente. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honora-rios del Martillero Público serán a cargo del ad-judicatario, una vez concluido el remate, de con-formidad con la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292, con celular 952 977820. Are-quipa, 07 de diciembre del 2020 .- MELISSA LLE-RENA SANTOS SECRETARIA JUDICIAL.- (11-12-13 enero) B/E 031- S/. 0.00.

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 03706-2017-0-0401-JR-CI-09, sobre Ejecución de Garantías seguido por BAN-CO DE CREDITO DEL PERU en contra de CELINDA MARIA DIAZ NAVARRO, el señor Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Roberto Fredy Flores Suarez, con intervención de la Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO RE-MATE PÚBLICO del bien siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Mz V3, Lote 23 A, (Calle Misti Nº 1014), distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas se detallan en la Partida P06172172 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 379,125.40 ( TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 40/100 SOLES) PRECIO BASE: S/. 214,837.73 (DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 73/100 SO-LES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% adicional por tra-tarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 72,000.00, materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMA-TE: El remate se realizará en la Sala de Rema-tes Virtual, en el enlace https://meet.google.com/ sia-jimx-ixm, el día 20 de Enero del 2021 a horas 12:30 p.m. POSTORES: Para ser postor deberá de-positar mediante consignación judicial a nombre del juzgado o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/. 37,912.54), ade-más de arancel judicial por derecho a participar en remate respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente. Se reco-mienda remitir debidamente escaneados estos documentos al martillero público hasta una hora antes de la realización del remate. Los honorarios del Martillero más IGV son de cargo del adjudica-tario, de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Arequipa, 09 de Diciembre del 2020

.-DRA. MARISON GARCIA JURADO ESPECIALISTA LEGAL.- (11-12-13 enero) B/E 031- S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL REMOTO

(EXP. Nº 01913-2008-0-0401-JR-LA-03).- En los se-guidos por JUAN MANUEL PACHECO TAPIA contra CORPORACION FRAY ESCOBA SAC sobre PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS (EXP. 1913-2008) el 10° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa la Juez Mirian Catherine Vargas Chávez, esp. legal Silvia Huacarpuma Gonzales, ha dispuesto por Resolución, sacar a Remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA el BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHICULO CARROCERÍA RE-MOLCADOR DE MARCA FREIGHTLINER, MODELO CL120, AÑO DE FABRICACIÒN 2008, CON NÚMERO DE MOTOR 06R0982763, CON NUMERO DE SERIE 3AK JA6CG88DZ35582, COLOR BLANCO, COMBUS-TIBLE DIESEL, CON NUMERO DE PLACA V6W-755 (PLACA ANTERIOR YH4779) Y DEMAS QUE OBRAN EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA 60533575 DEL REGISTRO VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA- VALOR DE TASACIÓN: US $ 34,222.50 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE RE-MATE: US $ 19,392.75 (diecinueve mil trescientos noventa y dos con 75/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación, menos el 15% por tratarse en segunda convocatoria.-.-.-.- GRAVÁMENES: 1.- EMBARGO ordenado por el Juez Edgard Jesús Carhuapoma Granda hasta por S/. 38,999.31 Soles según Resolución judicial con fecha de afectación 29.08.2013 en el proceso se-guido por Juan Manuel Pacheco Tapia contra Cor-poración Fray Escoba SAC. 2.- MEDIDA CAUTELAR ordenado por la Juez Miriam Vargas Chávez hasta por S/. 9,023.96 Soles, según Resolución judicial con fecha de afectación 11.09.2018 en el proce-so seguido por Rafael Hernando Lozada Bueno contra Corporación Fray Escoba SAC. DIA Y HORA: VIERNES 22 DE ENERO DEL 2021 A LAS 14:00 HO-RAS, Se recomienda el ingreso a la sala virtual de remate, quince minutos antes. LUGAR DE REMATE: El Acto de Remate Público se llevará a cabo a la hora exacta a través de la PLATAFORMA DE VIDEO CONFERENCIA VIRTUAL del “Google Meet” cuyo enlace es el siguiente: https://meet.google.com/ czr-jhvm-bos el mismo que también podrá ser pu-blicado según lo disponga el Juzgado en el Portal Institucional de la Corte Superior de Justicia RE-GLAS DEL REMATE REMOTO: Para ser considerado postor para el remate, se deberá adjuntar al co-rreo del Martillero Público ([email protected]) es recomendable hacerlo con una anticipación de 24 horas antes del remate, el escaneo de todos los documentos en un solo archivo PDF, el aran-cel judicial por derecho a participar en el remate (Código de pago Banco de la Nación 07153), el DNI ambos lados, el RUC y Vigencia de Poderes de ser el caso; el depósito judicial (realizado a través del Banco de la Nación) como oblaje una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, (US $ 3,422.25), suma que será devuelta por el juzgado a los postores no beneficiados según sea el caso o disponga el juzgado, a través del correo elec-trónico o casilla judicial indicada por el postor. (i) Comprobada la documentación remitida al correo del Martillero Público, luego de la verificación y conformidad de dichos requisitos, el Martillero Público remitirá al respectivo correo electrónico, el enlace (link) invitándolo como postor a la Sala de Remates Virtual, debiendo para ello ingresar 15 minutos antes de la hora indicada del Remate, para las indicaciones de ley, de ser el caso. Es ne-cesario dejar constancia que el adjudicatario de-berá cumplir con la cancelación total del monto adjudicado, de conformidad con el Art. 740º del Código Adjetivo bajo apercibimiento de decla-rarse la nulidad del remate, perdiendo el oblaje respectivo. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728,

modificada por Ley Nº 28371, regula la actividad que cumple el Martillero Público y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y es-tán afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 / 995738170, correo [email protected] / franydiaz@gmail. com .- Esp. Legal Silvia Huacarpuma Gonzales.- (11-12-13 enero) B/E 031- S/. 0.00

TERCER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 00509-2017-0-0411-JM-CI-01, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK en contra de Alejandro Efrain Guevara Velásquez y Patricia Girón Gonza-les, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Civil de Hunter, a cargo del Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, especialista legal Cesar Enri-que Denos Aragón, ha dispuesto Enri-que el Martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVO-CATORIA del inmueble ubicado en Asentamiento Humano León del Sur Mz. B, sub lote 4 A, Distri-to Jacobo Hunter, Provincia y DepartamenDistri-to de Arequipa, inscrito en la partida P06261536 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 54,628.16 (cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiocho y 16/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: (menos el 15% respecto a la segunda convoca-toria) US$ 26,312.56 (veintiseis mil trescientos doce y 56/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 5,462.81 (cinco mil cuatrocientos sesenta y dos y 81/100 dolares americanos) AFECTACIONES: Asiento 00006: Hi-poteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank hasta por US$ 68,285.20. No se conocen otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 29 de enero del 2021 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se lle-vará a cabo en la oficina de administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, calle Berlin s/n. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación (US$ 5,462.81) en efectivo o en cheque de geren-cia girado a su nombre, presentarán DNI y Aran-cel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 28 de diciembre del 2020. CESAR E. DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL.- (11-12-13 enero) B/E 031- S/. 0.00

SEGUNDO REMATE

En el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. Nº 5985-2003, seguido por BANCO DE CRE-DITO DEL PERU en contra de AVÍCOLA SAN ANTONIO E.I.R.L., ALEJANDRO VALDIVIA MON-TES DE OCA y OLGA PINAZZO PINO DE VALDIVIA, interviniendo como TERCERO NATURAL PERCY EDUARDO VALDIVIA PINAZO, y como SUCESOR PROCESAL NATURAL FERNAN VICENTE VALDI-VIA PINAZO Y PERCY EDUARDO PABLO VALDIVALDI-VIA PINAZO y la intervención de la BENEFICENCIA PUBLICA DE AREQUIPA; El Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Legal Dra. Regina Mendoza Marín, ha convocado al SEGUNDO REMATE del Inmue-ble ubicado en Calle Paucarpata Nro. 308-A, Urb. La Perla, distrito, provincia y departamento de Arequipa, sujeto a propiedad horizontal, y cuya área, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritos en la Partida P01121462 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Are-quipa; habiendo designado al Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo para llevar a cabo el remate, quien con la facultad otorgada por el Juzgado ha señalado para la realización del mis-mo el día 15 de enero del 2020, a las 10.00 horas. DATOS DEL REMATE: TASACION: USS$ 245,871.87 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

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OCHOCIEN-TOS SETENTA Y UNO CON 87/100 DOLARES AMERICANOS); PRECIO BASE: US$ 139,327.39 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 39/100 DOLARES AMERICANOS); QUIEBRA: Depósito para ser postor US$ 24,587.19 ( VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 19/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTA-CIONES: 1) Hipoteca a favor de Banco del Sur del Perú (hoy Banco de Crédito del Perú) hasta por US$ 58,668.00 Dólares Americanos. El Remate Público se realizará a través de la PLATAFORMA DE VIDEO CONFERENCIA VIRTUAL DEL “GOOGLE MEET ”, proporcionado y administrado por la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa; cuyo enlace será proporcionado a los postores que previa-mente cumplan con adjuntar al correo electró-nico [email protected] los siguientes requisitos: 1.- Fotocopia de ambas caras de DNI del postor, RUC y vigencia de poder de ser el caso. 2.- Arancel Judicial por derecho a participar en el remate, ( Código de pago Banco de la Nación 07153), S/.860.00 en el presente caso. 3.- Adjuntar constancia de depósito para ser postor (cantidad no menor del 10% del valor de la tasación). Me-diante Depósito judicial en el Banco de la Nación o en la cuenta que será proporcionada por el Martillero Público, suma que será devuelta a los postores no beneficiados según sea el caso. Di-chos documentos deberán ser presentados hasta dos horas antes de realizarse el remate , para su verificación previa y el Martillero Público remitirá el enlace (link) invitándolo como postor a la Sala de Remates Virtual, debiendo para ello ingresar 15 minutos antes de la hora indicada del Remate, para las indicaciones de ley. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371) (Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18).- Armando G. Pérez Angulo - Martillero Público - Reg. Nº 175 CONTACTO 959692243.- martilleroapa@hotmail. com Arequipa, 16 de diciembre del 2020. Especia-lista Legal Dra. Regina Mendoza Marín.- (04-05-06-11 de enero) B/E 031- S/. 0.00.

EDCITOS PENALES

EDICTOS PENALS

EDICTO

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Nicolás Is-carra Pongo, en el Proc. Disc. Nro. 00196-2020, ha dispuesto la notificación por edictos a doña Va-leria Beatriz Vilca Quispe, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 02 de julio del año 2020, que: RESUELVE:1. DECLARAR IMPROCEDEN-TE la queja formulada por doña Valeria Beatriz Vilca Quispe, en contra de doña Yenny Soledad Condori Fernández y doña Luisa Hortensia Gutie-rrez Rodriguez, en sus actuaciones como Jueza y Especialista Legal, respectivamente, del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, por el hecho señalado en el cargo e) del cuarto considerando de la presente resolución. En consecuencia, SE DISPONE su ARCHIVO DEFI-NITIVO en este extremo, una vez quede consenti-da o ejecutoriaconsenti-da la presente resolución.2. ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR, por los hechos se-ñalados en los acápites a), b), c) y d) del conside-rando cuarto de la presente resolución. Regístre-se y comuníqueRegístre-se. Arequipa, 29 de diciembre del 2020 Sr. NICOLAS ISCARRA PONGO Juez Superior Jefe de la Unidad de Defensoría del usuario Judi-cial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

EDICTO

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Nicolás Is-carra Pongo, en el Proc. Disc. Nro 00391-2020, ha dispuesto la notificación por edictos a don Jorge Luis Ruiz de Castilla Díaz, a efecto de notificarle la resolución Nro. 02 de fecha 30 de octubre del año 2020, que: RESUELVE: (En sus extremos primero y segundo): 1. Primero.- RECHAZAR la queja inter-puesta por don Jean Carlos Cárcamo Condori, en contra de don Jorge Luis Ruiz de Castilla Díaz, en su actuación como Juez del juzgado de Paz distri-to de Cháparra, provincia de Caraveli, por el cargo contenido en el acápite c) del item 5.1 del quinto considerando. SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITI-VO en este extremo, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Segundo.-

DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada por don Jean Carlos Cárcamo Condori, en contra de don Jorge Luis de Castilla Díaz, en su actua-ción como Juez del juzgado de Paz del distrito de Cháparra, provincia de Caraveli, por el cargo contenido en el acápite d) de item 5.1 del quinto considerando. SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITI-VO en este extremo, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y comuníquese. Arequipa, 29 de diciembre del 2020 Sr. NICOLAS ISCARRA PONGO Juez Superior Jefe de la Unidad de Defensoría del usuario Judi-cial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

EDICTO

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Nicolás Iscarra Pongo, en el Proc. Disc. Nro 00826-2019, ha dispuesto la notificación por edictos a doña LENNY BEGONIA QUISPE SALCEDO, a efecto de notificarle la resolución Nro. 04 de fecha 29 de di-ciembre del año 2020, que: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución Nº 3, de fecha 30 de octubre del 2020 que resuelve rechazar la que-ja interpuesta, debiendo igualmente, notificarse por edictos a doña Lenny Begonia Quispe Salce-do. Regístrese y comuníquese. Arequipa, 29 de diciembre del 2020 Sr. NICOLAS ISCARRA PONGO Juez Superior Jefe de la Unidad de Defensoría del usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

EDICTO

La señora Jefa de la Unidad de Quejas de la Ofici-na Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Sa-ravia, en el proceso disciplinario N° 888-2018-Q ha dispuesto la notificación por edictos de don CARLOS BENÍTEZ MACHUCA, a efecto de notificar-le la Resolución N° 16 de fecha 21 de diciembre del 2020, por la que: SE RESUELVE: IMPONER la medida disciplinaria de MULTA DEL 1% del ha-ber mensual de don Carlos Benítez Machuca en su actuación como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acarí. María Paola Venegas Saravia Jefa de la Unidad de Quejas de la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura –ODECMA

EDICTO

La señora Jefa de la Unidad de Quejas de la Ofici-na Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Sa-ravia, en el proceso disciplinario N° 892-2018-Q ha dispuesto la notificación por edictos de don CARLOS BENÍTEZ MACHUCA, a efecto de notificar-le la Resolución N° 23 de fecha 21 de diciembre del 2020, por la que: SE RESUELVE: IMPONER la medida disciplinaria de MULTA DEL 2% del total de los haberes de don Carlos Benítez Machuca en su actuación como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acarí. María Paola Venegas Saravia Jefa de la Unidad de Quejas de la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura –ODECMA

EDICTO

La señora Jefa de la Unidad de Quejas de la Ofici-na Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Sa-ravia, en el proceso disciplinario N° 887-2018-Q ha dispuesto la notificación por edictos de don CARLOS BENÍTEZ MACHUCA, a efecto de notificar-le la Resolución N° 15 de fecha 21 de diciembre del 2020, por la que: SE RESUELVE: IMPONER la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a don Carlos Benítez Machuca en su actuación como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acarí. María Paola Venegas Saravia Jefa de la Uni-dad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA

EDICTO JUDICIAL

PROCESO PENAL Nro. 2019-12779-34 La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E IN-TEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a GINA BEATRIZ HUANA-CUNI GARCIA, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 15 de E”EBRERO DEL 2021 a las 09:00 horas a llevarse acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO AUSENTE Y

DISPONER-SE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su abogada defen-sora publica JORGE CHAVEZ HERRERA al celular 959170196; asimismo con el especialista de causa Dayana Jacobo Cáceres al celular 955667798. Ello en el proceso Penal Nº 2018-12779-34 por el De-lito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Erick Zea Medina. Especialista Judicial de Causas NCPP. DA YANA JÁCOBO CÁCERES. - Arequipa, 2020 diciembre

28.-PROCESO PENAL Nro. 2019-9879-44 EDICTO JU-DICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FA-MILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y em-plaza a JHON CURAHUA ZUÑIGA, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 25 de ENERO DEL 2021 a las 10:30 horas a lleva-res acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su abo-gada defensora publica Dennis Julio Huanca Apaza al celular 945125218; asimismo con el especialista de audio Manuel Anthony Hancco Ponce al celular 992111068. Ello en el proceso Penal Nº 2019-9879-44 por el Delito de Lesio-nes Leves por Violencia Familiar en Agravio de Virginia Quispe Ramos. Especialista Judicial de Causas NCPP. DAYANA JÁCOBO CÁCERES. Are-quipa, 2020 diciembre

PROCESO PENAL Nro. 2019-9487-22 EDICTO JU-DICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a JERRY ANTONY CARDENAS MENDOZA, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 25 de ENE-RO DEL 2021 a las 12:00 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAP-TURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su abogada defensora publica ERNESTO SORIA HUARACHA al celular 959919666; asimismo con el especialista de audio Manuel Anthony Hancco Ponce al celular 992111068. Ello en el proceso Penal Nº 2018-9487-22 por el De-lito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Briditte Valencia Espino. Especialista Judicial de Causas NCPP. DAYANA JÁCOBO CÁCE-RES. –Arequipa, 2020 diciembre 28.

PROCESO PENAL Nro. 2019-2832-88 EDICTO JU-DICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a CESAR CRUZ CONDORI, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 11 de ENERO DEL 2021 a las 08:30 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su aboga-da defensora publica Graciela Elizabeth Charun al celular 957867496; asimismo con el especia-lista de audio Manuel Anthony Hancco Ponce al celular 992111068. Ello en el proceso Penal Nº 2019-2832-88 por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Verónica Rosas Mamani. Especialista Judicial de Causas NCPP. DAYANA JÁCOBO CÁCERES. – Arequipa, 2020 diciembre

28.-PROCESO PENAL Nro. 2019-9361-24 EDICTO JU-DICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a SIMÓN PEDRO VERA GONZALES, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 25 de ENERO DEL 2021 a las 11: 30 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CON-TUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comuni-carse con su abogada defensora publica Ernesto Soria Huaracha al celular 959919666; asimismo con el especialista de causa Dayana Jácobo Cá-ceres al celular- 955667798. Ello en el proceso

Penal Nº 2019-9361-24 por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Katty Alexandra Vera Bolivar. Especialista Judicial de Causas NCPP. DAYANA JÁCOBO CÁCERES. – Are-quipa, 2020 diciembre 28.

PROCESO PENAL Nro. 2019-2832-88 EDICTO JU-DICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a CESAR CRUZ CONDORI, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 11 de ENERO DEL 2021 a las 08:30 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su aboga-da defensora publica Graciela Elizabeth Charun al celular 957867496; asimismo con el especia-lista de audio Manuel Anthony Hancco Ponce al celular 992111068. Ello en el proceso Penal Nº 2019-2832-88 por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Verónica Rosas Mamani. Especialista Judicial de Causas NCPP. DAYANA JÁCOBO CÁCERES. – Arequipa, 2020 di-ciembre 28

PROCESO PENAL Nro. 2019-2832-88 EDICTO JU-DICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a CESAR CRUZ CONDORI, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 11 de ENERO DEL 2021 a las 08:30 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su aboga-da defensora publica Graciela Elizabeth Charun al celular 957867496; asimismo con el especia-lista de audio Manuel Anthony Hancco Ponce al celular 992111068. Ello en el proceso Penal Nº 2019-2832-88 por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Verónica Rosas Mamani. Especialista Judicial de Causas NCPP. DAYANA JÁCOBO CÁCERES. – Arequipa, 2020 diciembre

28.-PROCESO PENAL Nro. 00198-2020-91 EDICTO JUDICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a YEMER SALCEDO AGUILAR, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 27 de ENERO DEL 2021 a las 10:30 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su abogado defensor público José Luis Ve-lázquez Aybar al celular 957867492.Ello en el proceso Penal Nº 00198-2020-91 por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Soledad Mama ni Mamani. Especialista Judicial de Causas NCPP. ADELI RAMIREZ JIMENEZ. – Are-quipa, 2020 diciembre

30.-PROCESO PENAL Nro. 2019-9364-91 EDICTO JU-DICIALLa Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a DAVID TOMAS CALLA QUITO, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 25 de ENERO DEL 2021 a las 09:00 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su abogado defensor público Dennis Huan-ca Apaza al celular 971280804.Ello en el proceso Penal Nº 9364-2019-91 por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Alex Anthony Calla Cana zas. Especialista Judicial de Causas NCPP. ADELI RAMIREZ JIMENEZ. – Arequi-pa, 2020 diciembre

30.-PROCESO PENAL Nro. 10988-2019-8 EDICTO JU-DICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a ALI-CIA NATALY ROMERO BERNAL, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 25 de ENE-RO DEL 2021 a las 10:00 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL. debiendo la acusada co-municarse con su abogado defensor público José Velásquez Aybar al celular 957867492.Ello en el proceso Penal Nº 10988-2019-8 por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Erick Concha Herencia. Especialista Judicial de Causas NCPP. ADELI RAMIREZ JIMENEZ. –Arequi-pa, 2020 diciembre

30.-EDICTO

La señora Jefa de la Unidad de Quejas de la Ofici-na Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Sa-ravia, en el proceso disciplinario N° 8902018-Q ha dispuesto la notificación por edictos de don CARLOS BENÍTEZ MACHUCA, a efecto de notificar-le la Resolución N° 20 de fecha 28 de diciembre del 2020, por la que: SE RESUELVE: IMPONER la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a don Carlos Benítez Machuca en su actuación como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acarí. María Paola Venegas Saravia Jefa de la Uni-dad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODEC

EDICTO

La señora Jefa de la Unidad de Quejas de la Ofici-na Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Sa-ravia, en el proceso disciplinario Nº 0.=!,5-2018-Q ha dispuesto la notificación por edictos de don CARLOS BENÍTEZ MACHUCA, a efecto de notificar-le el informe emitido por el magistrado instructor y la Resolución Nº 19 de fecha 16 de diciembre del 2020. Informe Final: SE OPINA IMPONER la sanción de Multa del 5% de su remuneración básica al servidor judicial investigado, CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como espe-cialista legal del Juzgado de Paz Letrado e Inves-tigación Preparatoria de Acari, salvo mejor pare-cer. Resolución Nº 19: La magistrada que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso disciplinario, dejándose constancia que éste Des-pacho actúa como Órgano de primera instancia. Maria Paola Venegas Saravia Jefa de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA

ICIAL La Señora Jueza del QUINTO JUZGADO PE-NAL UNIPERSOPE-NAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA, DRA. CRISLEY HERRERA CLAURE por medio de la presente cita y emplaza a CESAR CRUZ CONDORI, a la audiencia de Juicio oral que se programó para el 11 de ENERO DEL 2021 a las 08:30 horas a llevares acabo de modo virtual ante el aplicativo Google meet, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. debiendo el acusado comunicarse con su aboga-da defensora publica Graciela Elizabeth Charun al celular 957867496; asimismo con el especia-lista de audio Manuel Anthony Hancco Ponce al celular 992111068. Ello en el proceso Penal Nº 2019-2832-88 por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en Agravio de Verónica Rosas Mamani. Especialista Judicial de Causas NCPP. DAYANA JÁCOBO CÁCERES. – Arequipa, 2020 di-ciembre 28

EDICTO

La señora Jefa de la Unidad de Quejas de la Ofici-na Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Sa-ravia, en el proceso disciplinario N° 8902018-Q ha dispuesto la notificación por edictos de don CARLOS BENÍTEZ MACHUCA, a efecto de notificar-le la Resolución N° 20 de fecha 28 de diciembre del 2020, por la que: SE RESUELVE: IMPONER la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a don Carlos Benítez Machuca en su actuación como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acarí. María Paola Venegas Saravia Jefa de la Uni-dad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODEC

(3)

CRONICAS JUDICIALES

SALA SUPERIOR PENAL DE APELACIO-NES 28 DE OCTUBRE DE 2020

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y BALLON CARPIO

DESPACHO SENTENCIA DE VISTA S. V. 40-2020 LL

5712-2019-81.- DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Fortunato Salvatore Cueva Delgado. CONFIRMARON la Sentencia N° 381-2019 de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, en el extremo que RE-SUELVE: DECLARAR a Fortunato Salvatore Cueva Delga-do, autor del delito contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, ilícito previsto y sancio-nado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de Diego Alejandro Cueva Nina; y, le IMPONE un año de pena privativa de la libertad suspen-dida en su ejecución por el mismo plazo, a condición de que cumpla con determinadas reglas de conducta; con lo demás que al respecto contiene. REGÍSTRESE, NOTIFÍ-QUESE y DEVUÉLVASE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, BALLON CARPIO Y CHALCO CCALLO S. V. 41-2020

BC

2958-2020-0.- A DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el accionante Yury Al-mendariz Gallegos, a favor de la ciudadana Mery Juana Moreno Paredes. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha 17 de setiembre de 2020, emitida por el juez a cargo del Primer Juzgado Unipersonal de Arequipa, que resolvió declarar: INFUNDADA la demanda de habeas corpus in-terpuesta por YURI ANTONIO ALMENDARIZ GALLEGOS a favor de MERY JUANA MORENO PAREDES en contra de MARIELA GABRIELA DÍAZ ALEMAN, en su calidad de Presidenta de la Asociación Urbanizadora Lara y la MU-NICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA, disponiéndose el archivo defi nitivo del mismo, confi rmándola con lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y BALLON CARPIO

AUTOS DE VISTA A. V. 102-2020 LL

2666-2016-98.- DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Lesly Candy Gallardo Pedroso. CONFIRMARON la Reso-lución Nº 04 de fecha doce de junio del dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria – Sede Central, que DECLARA: IMPROCEDENTE la excepción de improcedencia de la acción formulado por la defensa técnica de Lesly Candy Gallardo Pedroso, en el proceso seguido en su contra por la presunta co-misión del delito de Libramiento Indebido, en agravio de Saturnino Bayona Cornejo e INFUNDADA la excep-ción de improcedencia de acexcep-ción en cuanto al delito de Estafa Agravada, en agravio de Domingo Salvador Zavala Yucra; y DISPONE la continuación de la etapa intermedia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. A. V. 103-2020

BC

7560-2017-35.- DECLARAR FUNDADO el recurso de ape-lación presentando por Wilfredo Chinchercoma Huaylla. DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NRO. 08-2019, emitida en fecha 6 de setiembre de 2019 por la juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria – Sede Paucarpata, la cual resolvió: DECLARAR FUNDADO el requerimiento fi scal en consecuencia se revoca el régimen de prueba impuesto al señor WIL-FREDO CHINCHERCOMA HUAYLLA y se le impone un año de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva por el delito de omisión a la asistencia familiar previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código penal, en agravio de Emerson y Rosaluz Chinchercoma Choquemaqui, menores representados por su madre Martha Choquemaqui Chinchercoma; pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que determina la autoridad penitenciaria, se dispone la reserva de la eje-cución de esta medida hasta que esta tenga la calidad de fi rme, imponiendo como restricción el no ausentarse del lugar de su domicilio lo que importa el impedimen-to de salida del país a cuyo efecimpedimen-tos se cursaran las co-municaciones respectivas y una vez resuelta la situación jurídica en defi nitiva se levantara dicha restricción, con todo lo demás que contiene. DISPONEMOS LA EXPEDI-CIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el juez llamado por ley, bajo renovación de la audiencia res-pectiva, cuidando de efectuar un adecuado e integral control, y de exponer de manera clara y coherente las razones de la determinación judicial a la que arribe, con arreglo a derecho. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-AUTOS DE TRÁMITE

LL

5712-2019-81.- De ofi cio: INTEGRARON la Sentencia de Vista N° 40-2020 de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte en el siguiente sentido: “Sin costas de la ins-tancia”. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

BC

11577-2018-43.- CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

BC

2731-2019-32.- CONVOCAR a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, A LAS CATORCE HORAS, la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán co-municarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Giovanna Zeballos, con el que podrán coordinar la audiencia virtual para el presente caso, para tal efecto podrán comunicarse al número celular 967745088 y correo electrónico giovannazp6969@ gmail.com. Convocar a las partes a la AUDIENCIA VIR-TUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA para el día DIECI-SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Han-gouts Meet Google, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en or-den a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la Presente resolución, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su

número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programa-da; pudiendo presentarlo por escrito a mesadepartes. [email protected], o pudiendo comunicarse con el Especialista de Causas Bernardino Gaona Huamani al número telefónico 987888969. Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada me-diante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguien-te dominio https://meet.google.com....(Para recibir di-cho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AL ESCRITO N° 8940-2020: Estese a lo resuelto en la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

29 DE OCTUBRE DE 2020

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y BALLON CARPIO

DESPACHO SENTENCIA DE VISTA S. V. 42-2020 CC

12828-2018-84.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Robinson Batioja Siniestra, Diego Andrés Ávila Guerrero, Anderson Yesi Riascos Lozano y Yeison Alexander Cuellar Zatizabal. CONFIRMAMOS la senten-cia N° 7-2020-2JPCSPA de fecha nueve de enero del año dos mil veinte, que declara a Robinson Batioja Sinisterra, Diego Andrés Ávila Guerrero, Anderson Yesi Riascos Lozano y Yeison Alexander Cuellar Zatizabal, COAUTORES del delito de tráfi co ilícito de drogas agra-vado, previsto en el primer párrafo del artículo 296° del código penal, en concordancia con el inciso 6) del primer párrafo del artículo 297° del mismo código, en agravio del Estado, representado por el procurador público del Ministerio del Interior relativo al TID; e im-puso a los sentenciados quince años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, que cumplirán en el establecimiento penitenciario que designa el INPE; impuso como co-penalidad la expulsión del país de conformidad con el artículo 303° del código penal, una vez cumplida la pena; impuso la inhabilitación consistente en la incapacidad defi nitiva para ingresar o reingresar al servicio docente; fi ja como co-penalidad 180 días multa; con todo lo demás que contiene y es materia de impugnación. DECLARAMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el actor civil, procurador público del Ministerio del Interior re-lativo al tráfi co ilícito de drogas. REVOCAMOS la citada sentencia N° 7-2020-2JPCSPA de fecha nueve de enero del año dos mil veinte, únicamente en el extremo que fi ja por concepto de reparación civil por daño a la salud pública la suma de S/. 10,000.00 soles, REFORMANDOLA fi jamos por concepto de reparación civil el monto de S/. 30,000.00 soles por daño a la salud pública; monto que pagaran los sentenciados de forma solidaria a favor del Estado representado por el procurador público del Ministerio del Interior relativo al tráfi co ilícito de drogas. ORDENAMOS que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos

de realización de audiencia virtuales aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presidencia de la corte superior de justicia de Arequipa, notifi cándose el link para la respectiva audiencia mediante la platafor-ma digital google hangouts meet; se dispone asimismo la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley. Sin costas de la instancia. Y lo devolvemos al juzgado de origen. Regístrese y comuníquese..

S. V. 43-2020 LL

6099-2016-47.- DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por defensa técnica de Jaime Oswaldo Pardo Perochena. DECLARARON NULA la Sen-tencia N° 289-2019 de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Uniper-sonal – Sede Central, que RESUELVE: DECLARAR a Jaime Oswaldo Pardo Perochena autor del delito de Falsedad Ideológica, previsto en el artículo 428° del Código Pe-nal, en agravio de la SUNARP, como tal, le IMPONE tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de dos años y dos meses, a condición de que cumpla con determinadas reglas de conducta, y le FIJA por concepto de reparación civil la suma de cinco mil soles a favor de la SUNARP, con demás que contiene. ORDENARON que se remita el presente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento, conforme a lo expuesto en la presente Sentencia de Vista. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

S. V. 44-2020 BC

6258-2015-13.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Nro. 247-2019 de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, en el extremo en que: (i) DECLARO a HUGO EFRAÍN AGUILAR ACOSTA Y JUANA MARÍA ESCOBEDO DE AGUILAR, cuyas calidades perso-nales obran en la parte expositiva de la presente sen-tencia, ABSUELTOS de los cargos formulados en contra de ellos por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTELIONATO, previs-to en el artículo 196° del Código Penal, concordado con el artículo 197° inciso 4 del mismo cuerpo normativo, con la agravante de delito masa, prevista en el artícu-lo 49° del Código Penal; en concurso real con el delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en la modalidad de ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 317° del Código Penal; en agravio de Exaltación Huaylla Morales, Victoria Huamán Quispe, Rolando Cahuapaza Álvares, Leonardo Mamani Mendoza, Antonia Cuchuyrumi Mesa, Victoriano Pastor Saraya Zavallos, Margarita Imata Ccamay y el Estado representado por su procu-rador público especializado en delitos contra el Orden Público. Disponiéndose el archivo defi nitivo de la cau-sa; (ii) Declaro FUNDADA la pretensión civil postulada por el representante del Ministerio Público por el delito de estelionato; en consecuencia, dispongo el pago de reparación civil en los siguientes montos: En favor de Exaltación Hualla Morales y Victoria Huaman Quispe; la suma de S/. 10 000.00 soles por daño emergente y S/. 1 000.00 soles por daño moral; en favor de Rolando Cahuapaza Álvarez; la suma de S/. 4 920.00 por daño emergente y S/. 1 000.00 soles por daño moral; en favor de Leonardo Mamani Mendoza la suma de S/. 3 363.00 por daño emergente y S/. 1 000.00 soles por daño mo-ral; en favor de Antonia Cuchuyrumi Meza la suma de S/. 6 000.00 por daño emergente y S/. 1 000.00 soles por daño moral; en favor de Victoriano Pastor Saraya Zevallos la suma de S/. 11 210.00 por daño emergente y S/. 1 000.00 soles por daño moral; en favor de Mar-garita Imata Ccama la suma de S/. 1 500.00 por daño emergente y 1 000.00 por daño moral. Sumas de dinero que deberán ser pagadas por los imputados de forma solidaria en favor de los mencionados agraviados de la forma antes descrita. Declaro INFUNDADA la pretensión

civil seguida en favor del Estado representado por el procurador público especializado en delitos contra el orden público. DISPONER que el juez llamado por ley proceda a renovar el acto procesal viciado y renovando el juicio oral, expida nueva sentencia conforme a ley. EX-HORTAR al juez designado por ley, así como al personal jurisdiccional a cargo del proceso para que actúen con la mayor celeridad posible, teniendo en cuenta la fecha de comisión de los hechos y los plazos de prescripción, todo ello bajo responsabilidad funcional. SIN COSTAS. - REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

AUTOS DE VISTA A. V. 105-2020 CC

3129-2017-84.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada Giovana Villalobos Salas. DECLARAMOS NULA la resolución S/N-2020 expedida en la audiencia de fecha veintidós de setiembre de 2020, expedida por el segundo juzgado penal colegiado supraprovincial permanente de Arequipa, que declaró, por mayoría, IMPROCEDENTE el benefi cio penitenciario de liberación condicional, postulada por la interna GIOVANA VILLA-LOBOS SALAS. Sin perjuicio que pueda postular dicho benefi cio penitenciario, en cuanto cumpla con el requi-sito especial establecido en la norma de ejecución; con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONE-MOS que el colegiado renueve pronunciamiento con-forme a lo aquí establecido a la brevedad. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

AUDIENCIA A. V. 105-A-2020 CC

790-2016-47.- Aprobar el desistimiento formulado por el Fiscal Superior respecto del recurso de apelación in-terpuesto por el Ministerio Publico respecto de la reso-lución 14 de fecha 21/09/2020, en el punto resolutivo uno que DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO PRIMI-GENIO DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA A PENA EFECTIVA EN EL EXTREMO DEL SENTENCIADO PABLO TITO ZAVALA así como su pedido alternativo de prórro-ga de suspensión de la pena. Queda fi rme la resolución en el extremo citado. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE LL

1113-2018-60.- CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

DECRETOS: Se expidieron un total de 09. 30 DE OCTUBRE DE 2020

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y BALLON CARPIO

DESPACHO AUTOS DE VISTA

Referencias

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