La República
Martes, 18 de mayo del 2021
REMATES
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA DEMANDANTE: EDWAR JESUS SANTOS AGUILAR, DEMANDADO: RENAT TO EDUARDO TAVERA VILLE-GAS y con intervención de los Terceros: PAOLA JIMENEZ GAT TI, CONSTRUCTORA PESANTES IN-GENIEROS E.I.R.L Y ECONYSUR S.R.L, a través de su representante JHON MIGUEL ENCALADA SAN-CHEZ en calidad de ACREEDORES NO EJECUTAN-TES, EXPEDIENTE N°01446-2017-0-0401-JR-CI-08, MATERIA:OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, JUZGADO: OCTAVO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, JUEZ: OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA, ESPECIALISTA LEGAL: ISABEL MARGARITA MA-MANI MAMA-MANI, CONVOCATORIA: PRIMERA, BIEN MATERIA DEL REMATE: 50% DE ACCIONES Y DE-RECHOS DEL DEMANDADO QUE LE CORRESPONDE DEL BIEN INMUEBLE SITO EN URBANIZACION GUI-LLERMO TORREBLANCA, MZ.A, LOTE 27, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en Partida N° 11092721 del Registro de Predios de la Zona Registral XII-Sede Arequipa. El inmueble ha sido valorizado en la suma de $ 97,828.95 (NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 95/100 DOLARES AMERICANOS). VALORIZACION DE TASACION DEL 50% DE ACCIONES Y DERECHOS QUE CORRESPON-DEN AL DEMANDADO: US$ 48,914.47(CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 47/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL 50% DE ACCIONES Y DERECHOS QUE CORRESPON-DEN AL DEMANDO: US$ 32,609.65 ( TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 65/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS: 1.-PARTIDA N° 11092721, ASIENTO D00004.- EMBARGO.- Hasta por la suma de S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), so-bre los derechos y acciones que corresponden al demandado Renatto Eduardo Tavera Villegas, por Res. Judicial N° 02 del 05/04/2017, proce-so seguido por Edwar Jesus Santos Aguilar, proce- so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero. (Exp. N°01446-2017-21-0401-JR-CI-08), expedido por el Octavo Juzgado Civil de Arequipa. 2.-PARTIDA N° 11092721, ASIENTO D00005.-EMBARGO.- hasta por la suma de S/.161,000.00(CIENTO SESENTA Y UN MIL Y 00/100), sobre los derechos y acciones que corresponden al demandado don Renatto Eduardo Tavera Villegas, por Res. Judicial N°02 del 28/04/2017 y Res. Judicial N° 03 del 08/06/2017, proceso seguido por Paola Jimenez Gatti, so-bre Ejecución de Acta de Conciliación. ( Exp. N° 04495-2016-2-0401-JR-CI-10), expedido por el decimo Juzgado Civil de Arequipa. 3.-PARTIDA N°11092721, ASIENTO D00006.-EMBARGO.- Hasta por la Suma de S/. 290,000.00(DOSCIENTOS NO-VENTA MIL Y 00/100 SOLES), por Res. Judicial N°1 DEL 27/04/2017, proceso seguido por Construc-tora Pesantes Ingenieros E.I.R.L, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, (Exp. N°01987-2017-2-0401-JR-CI-06), expedido por el Séptimo Juzga-do Civil de Arequipa. 4.- PARTIDA N°11092721, ASIENTO D00007.-PACTO DE RETROVENTA.- Las Partes pactan la retroventa, en virtud del cual se faculta a los vendedores a resolver unilate-ralmente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial. El plazo pactado para ejercer este derecho es de diez meses calendario con-tados a partir de la firma de la escritura que se extiende con arreglo a la presente minuta, sien-do condición indispensable para su ejercicio la devolución del precio de venta por parte de los vendedores. Asi consta de la cláusula cuarta de la escritura pública N°2596 de fecha 08/06/2017 otorgado ante el Notario Público, Jose Luis Con-cha Revilla. LUGAR: En la Sala de Remates Judi-ciales Virtuales a través de la Plataforma GOOGLE MEET, los participantes como postores o usuarios postores sean personas naturales o jurídicas que quieran participar en el presente remate judicial
virtual deberán ingresar a la plataforma de GOO-GLE MEET al siguiente link meet.google.com/szw-ithe-ifo o unirse por teléfono (PE)+51 1 6449188 (PIN:2204517592696). DIA Y HORA: LUNES 31 DE MAYO DEL 2021-10:00 a.m REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los postores deberán presentar por mesa de partes física o mesa de partes electrónica antes del día del remate, los siguientes documen-tos en formato PDF: 1.- Deposito Judicial (Electró-nico o manual) por un monto no menor del 10% del valor de tasación que representa el OBLAJE. 2.-Arancel Judicial (código 7153) por derecho de participación en remate judicial. 3.-Copia de DNI (ambas caras) del postor, o ficha RUC según sea el caso.4.- En el caso de presentarse como per-sona jurídica, deberá adjuntar copia de vigencia de poder con una antigüedad no mayor a 30 días en que consiste explícitamente facultades para participar en remates judiciales. Se enviara una copia del escrito o del cargo de presentación al juzgado de origen con todos sus anexos, al correo del martillero (borisoliverafernandez@gmail. com) dentro del mismo plazo, bajo responsabili-dad de no ser considerado como postor para el ci-tado remate virtual. Cada postor deberá ingresar 15 minutos antes de la hora indicada del Remate, para las indicaciones de ley, de ser el caso. PAGO DE HONORARIOS AL MARTILLERO PUBLICO: El ad-judicatario y/o el ejecutante, según corresponde el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judi-cial, conforme al articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS(Reglamento de la Ley del Marti-llero Publico). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNANDEZ, Martillero Publi-co- Reg. N°349. INFORMES: Celular 939322573. Boris Augusto Olivera Fernández Martillero Pu-blico Registro N°349- Isabel Margarita Mamani Mamani Secretaria Judicial Octavo Juzgado Espe-cializado Civil.- (17-18-19 MAYO) F/ 031- S/. 0.00
AVISO DE TERCER REMATE
En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expe-diente 01891-2018-0-0412-JR-CI-01, seguido por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A.; en contra de la demanda-da ANA MARÍA ITURRIAGA PINTO (representademanda-da por Curador Procesal); con intervención de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA; que se tramita por ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a car-go del Señor Juez Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Max Maykol Benavides Castillo; ha designado al Martillero Pú-blico Renee Salomón Díaz Coaquira, con Registro N° 267, para que lleve a cabo la diligencia de TER-CER REMATE del siguiente bien inmueble: 1.- BIEN INMUEBLE ubicado en: MANZANA L, LOTE 5, SECCIÓN C, URBANIZACIÓN LARA, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida 11363555 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, donde aparecen sus antece-dentes, área, linderos y medidas perimétricas. TASACIÓN: US$42,892.17 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 17/100 DÓ-LARES AMERICANOS), según valorización comer-cial acompañada a la demanda. PRECIO BASE DEL TERCER REMATE: US$ 20,659.73 ( VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: D00001 Anteriores a la independización (Rubro D, Asien-to 0001, Partida 01162608, Ficha 931034). Carga: Se encuentran pendientes de ejecución los par-ques de la urbanización los mismos que deberán ser entregados en el plazo de 12 meses según el Asiento 3, Rubro b) de la Ficha 25003. D0002 Hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de S/ 94,000.00 en garantía de un crédito de S/ 130,000.00; por un plazo de 60 meses, según Es-critura Pública N° 2198 de fecha 02 de mayo de 2017, otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio; materia de la presente ejecu-ción. D00003 Embargo, dictado a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 19,000.00 según Resolución N° 01, de fecha 01 de Octubre de 2018, dictada en el Expediente N° 04116-2018-25-0412-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. REQUI-SITOS PARA SER POSTOR: Los postores deposita-rán, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, no menos del 10% del valor de tasación por cada predio en el que participe como postor, asimismo; pagarán en el Banco de la Nación la tasa judicial correspondiente por participación en remate por cada predio en el que participe como postor (indicando juzgado, número de ex-pediente y número de documento nacional de identidad) y presentarán su documento nacional de identidad; las personas jurídicas presentarán el original de su vigencia de poder. Adjuntarán copia de los mismos. DÍA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 25 de Mayo del 2021 a las 14:00 hrs.; a realizarse en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de las Calle Alberto Laveau con Teniente Alcán-tara s/n, Guardia Civil, III Etapa, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi-pa. Arequipa, 10 de Mayo de 2021. FIRMADO: Max Maykol Benavides Castillo, Especialista Legal, Pri-mer Juzgado Civil, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata.- Renee S. Díaz Coaquira, Martillero Público, Mat. 267.- (17-18-19 MAYO ) F/ 031- S/. 0.00.
AVISO DEL PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL EXP.: 05746-2018-0-0401-JR-CI-04.- En los autos seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA - INTERBANK contra ALICIA EDITH MENDO-ZA DURAND. Expediente 05746-2018-0-0401-JR-CI-04. Materia Ejecución de Garantía Hipotecaria; el presente remate es ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Doctor DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Espe-cialista Legal MENDOZA MARIN REGINA VICTO-RIA, en el que se me ha ordenado sacar a rema-te público el siguienrema-te Inmueble. EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en: Conjunto Residencial Torres de La Alameda I, Block 11B, Sección 7 (Departamento N° 203), Urbanización Alameda de Salaverry, Distrito de Miraflores Pro-vincia y Departamento de Arequipa, cuyo linde-ros y medidas perimétricas y demás característi-cas corren inscrito en la Partida 11276162 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. --VALOR DE TASACIÓN: US$ 42,413.04 (Cuarenta y dos mil cua-trocientos trece con 04/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 28,275.36 ( Veintiocho mil doscientos setenta y cinco con 36/100 dólares americanos), que representa las 2/3 partes de la tasación. GRAVAMENES: 1) Asiento D00002 CLÁU-SULA RESOLUTORIA, la vendedor y la compradora, a que se refiere el asiento C00002, acuerdan que será causal de resolución del presente contrato de compra venta de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 1429° del Código Civil, en otros lo siguiente: Si el vendedor no cumpliera con en-tregar la vivienda en más 04 meses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado. Si el comprador una vez entregado el inmueble hubiese construido y/o realizado ampliaciones, remodelaciones, cercados, demoliciones y en ge-neral cualquier modificación dentro del inmueble o retiro municipal, sin autorización expresa del vendedor, antes de la obtención de la conformi-dad de obra e independización del inmueble. 2) Asiento D00003 CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, Alicia Edith Mendoza Durand constituye
hipote-ca a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A., inscrito en la partida11011133 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Are-quipa, hasta por la suma de US$ 44,902.06 dólares para garantizar obligaciones determinables. 3) Asiento D00004 MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR-GO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Por Resolución Judicial N° 19/11/18, recaída en el expediente N° 05385-2018-13-0412-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Jueza del Segundo Juz-gado de Paz Letrado de Paucarpata Dra. Mirtha Yadine Nuñez Cueva, Especialista Legal Miriam Arestegui Quezada, ha resuelto conceder Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción fue-ra de proceso, a favor de Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Arequipa, la cual recaerá sobre la propiedad que Alicia Edith Mendoza Durand ostenta sobre el bien inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 20,000.00. ----DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de JUNIO de 2021 a horas 10:00 a.m. Se recomienda ingresar a la sala virtual de remate quince minutos antes. ---LUGAR DEL REMATE: El Acto de Remate Público se realiza-rá a la hora exacta a través de la PLATAFORMA DE VIDEO CONFERENCIA VIRTUAL Google Meet cuyo enlace es: http:// meet.google.com/sri-avud-eaj .- LOS POSTORES: (1) Depositarán como Oblaje un valor no menor al 10% del Valor de Tasación (US$ 4,241.30) mediante Constancia de Depósito Judi-cial electrónico en el Banco de la Nación, dando a conocer en ventanilla el numero completo del ex-pediente y número del DNI del postor. (2) Pagarán la Tasa Judicial por Participación en Remate (Códi-go 7153) indicando nro de DNI del postor, nro. de expediente y juzgado. (3) Presentarán copia del DNI ambas caras. En caso el postor ser persona jurídica presentará el Certificado de Vigencia de Poder no mayor a 30 días. (4) Los requisitos del postor se enviarán al correo del Martillero Público [email protected] escaneados en un solo archivo PDF para su inscripción y se recomienda enviarlos con una anticipación de doce (12) horas antes del remate; verificados los documentos se le hará llegar por el mismo medio el enlace (link) para su ingreso a la sala de remates virtual. En caso el postor presente los requisitos para partici-par en el remate por mesa de partici-partes del juzgado, deberá enviar la copia del cargo al martillero con la misma anticipación recomendada de 12 horas. ----LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Re-mate. ---CARINA VARGAS MALQUI - MARTILLERO PÚBLICO REG. 146 Cel. 998452297.- Especialista Legal MENDOZA MARIN REGINA VICTORIA .- Are-quipa, 05 de abril de 2021.- (17-18-19-24-25-26 mayo) F/031- S/. 0.00
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por el BANCO INTERNACIO-NAL DEL PERU - INTERBANK contra PAUL GUS-TAVO CUADROS PORTUGAL y con notificación de los terceros CESAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA y PROCURADORIA PUBLICA ESPECIA-LIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUN-CIONARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUI-PA, sobre EJECUCION DE GARANTÍAS - Exp. N° 00871-2020-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Juez Wilson Uriel Dueñas Triviños, Especialista Legal Regina Victoria Mendoza Marín, han dispuesto convocar a PRIMER REMATE JUDICIAL del Inmueble ubicado en: Man-zana B, Lote 3, Urbanización Santa Isabel, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N°01125798 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VA-LOR DE TASACIÓN: US$ 266,272.80 (Doscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y dos con 80/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 177,515.20 (Ciento setenta y siete mil quinientos
quince con 20/100 dólares americanos). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00007 HIPOTECA a favor del Banco del Trabajo hasta por la suma de US$ 35,603.50 Dólares Americanos, según Escritu-ra Pública del 20/09/2005 otorgado ante Notario Público de Arequipa Dr. Carlos E. Gómez de la Torre Rivera. 2.- ASIENTO D00008 MEDIDA CAUTE-LAR DE EMBARGO a favor de César Antonio Gue-vara de la Jara hasta por la suma de US$ 1,000.00 Dólares Americanos, en el proceso cautelar fuera de proceso seguido por ejecutante en contra de Irving Alvaro Cuadros Portugal en mérito a la re-solución judicial N°02 del 15/03/2006 expedido por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Expedien-te N°2006-00427-71-0401-JR-CI-03. 3.- ASIENTO D00009 VARIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO se varía el embargo contenido en el asiento D00008 de esta partida en cuanto al mon-to, hasta por suma total de US$ 6,000.00 Dólares Americanos, en mérito a la resolución N°05 del 12/09/2006 expedido por el Juez del Tercer Juzga-do Civil – Expediente N°2006-00427-71-0401-JR-CI-03. 4.- ASIENTO D00011 CESION DE HIPOTECA a que se refieren en el asiento 7 del rubro D de esta partida, que otorga Banco de Trabajo (el cedente) a favor del Banco del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (el cesionario) en mérito a la Cesión de Derechos de Garantías celebrada entre ambas partes. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública N°1913 del 25/07/2008 otorgado ante Notario Espinoza Garreta Ramón en la ciu-dad de Lima. 5.- ASIENTO D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Arequipa en contra de los derechos de propiedad de Paul Gustavo Cuadros Portugal sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 150,000.00 por haberlo dispuesto así el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrup-ción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante resolución judicial N°01-2018 de fecha 15/072019, en el Expediente N°13048-2018-48-0401-JR-PE-06. DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de junio del 2021, a las 11:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Virtual de la Plataforma GOOGLE MEET mediante el enlace: https://meet.google.com/zng-iehk-pdc y cuyo enlace se hará llegar a las partes procesales y postores interesados que así lo soliciten al correo electrónico del martillero público: [email protected] .-- LOS POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% del Valor de Tasación (US$ 26,627.28 dólares americanos) mediante De-pósito Judicial Electrónico a cargo del Banco de Ia Nación dando a conocer en ventanilla el número del Expediente completo (00871-2020-0-0401-JR-CI-04) nombres y apellidos y número de docu-mento de identidad o RUC (no está obligado a este depósito el ejecutante o tercero legitimado), adicionalmente presentaran Arancel Judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de Bien Inmueble pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) por el importe de S/ 880.00 soles, indicando número de documento de identidad o RUC del postor, Juzgado que ordena el remate y número de expediente; en caso de personas ju-rídicas acreditar Certificado Registral de Vigencia de Poder actualizado con fecha de vencimiento no mayor a treinta días cuyos requisitos se envia-rán escaneados en un solo archivo PDF para ser verificados por el Martillero Público, hasta antes de la hora señalada para el remate al correo elec-trónico: [email protected]. A los Pos-tores no beneficiados se les devolverá el íntegro del Oblaje depositado mediante Orden de Pago emitida por el Juzgado. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelado por el adjudica-tario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N°008-2005-JUS
bre EJECUCION DE GARANTIAS - Exp. N°00041-2016-0-0412-JR-CI-02, el Quinto Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Especialista Legal Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE JUDICIAL del Inmueble ubicado CON FRENTE A LA CALLE 4 (AV. SAN MARTIN) en el PUEBLO JOVEN JORGE CHAVEZ MZ 35D, LOTE 2, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, inscrito en la Partida P06031848 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 33,333.33 ( Treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. ASIENTO 00003 TRASLADO DE HIPOTECA As. 1.D Hipoteca a favor de doña Rosario Núñez Vargas y don Luis Alberto Núñez Vargas hasta por la suma de US$ 3,080.00 Dólares Americanos, según Esc. De 5.2.92 Notario Francis-co Banda. 2. ASIENTO 00004 TRASLADO DE EM-BARGO As. 2.D embargo hasta por la suma de S/ 8,000 en el juicio seguido por Mutual de Vivienda Arequipa en Liquidación sobre Obligación de Dar Suma de Dinero según Auto de fecha 21.01.94 ordenado por el Juez de Primera Instancia del Pri-mer Juzgado Civil. 3. ASIENTO 00006 EMBARGO a favor de Mutual de Vivienda Arequipa en Liquida-ción hasta por la suma de S/. 55,000.00 ordenado por Resolución N° 02-2001 del Cuaderno Cautelar Exp. N° 2000-7487-54 del Cuarto Juzgado Civil. 4. ASIENTO 00007 EMBARGO a favor de Mutual de Vivienda Arequipa en Liquidación hasta por la suma de S/. 38,000.00 Nuevos Soles en mérito a la resolución N° 02-2001 de fecha 29.03.2001 del Cuaderno Cautelar Exp. N° 2000-0023-0-0410-JM-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. 5. ASIENTO 00008 HIPOTECA a favor de Edison Erick Andía Torres hasta por la suma de S/. 100,000.00 según Escritura Pública N° 2069 del 01/06/2015 otorgado ante Notario de Arequipa Hugo J. Caba-llero Laura. 6. ASIENTO 00010 EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles en mérito a la resolución N° 01 del 30/05/2017 dic-tada en el Exp. N°03134-2017-70-0410-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido contra José Luis Flores Quispe. 7. ASIENTO 00011 CESIÓN DE HIPOTECA. Conforme lo dispuesto en el artículo 1206 del Código Civil Edison Erick An-día Torres cede sus derechos como acreedor de la hipoteca en el asiento 0008 de esta partida a favor de Si Cobra Perú S.A.C. por la suma de S/ 30,000,00, así consta de la escritura pública N°176 del 08/01/2020 otorgada ante notario público Rubén Raúl Bolívar Callata en Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 24 de mayo del 2021, a las 12:00 M. (DOCE DEL MEDIO DÍA) LUGAR DEL RE-MATE: Sala de Remates Virtual de la Plataforma GOOGLE MEET mediante el enlace: https://meet. google.com/bjf-jope-nmd y cuyo enlace se hará llegar a las partes procesales y postores que así lo soliciten al correo electrónico del martillero público: [email protected]. LOS POS-TORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% del Valor de Tasación (US$ 5,000.00 dólares ameri-canos) mediante Constancia de Depósito Judicial a cargo del Banco de Ia Nación dando a conocer en ventanilla el número del Expediente nombres y apellidos y número de documento de identidad (no está obligado a este depósito el ejecutante o tercero legitimado), adicionalmente presentaran Arancel por Derecho a Participar en Remate Ju-dicial de Bien Inmueble pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) por el importe de S/ 440.00 Soles, indicando número de documento de identidad del postor, Juzgado que ordena el remate y número de expediente, asimismo pre-sentaran copia de DNI ambas caras; en caso de personas jurídicas acreditar adicionalmente Cer-tificado Registral de Vigencia de Poder actualiza-do cuyos requisitos se enviarán escaneaactualiza-dos en un
de Arequipa S.A. en contra de Alejandra Huaca-si Cahuima y Marcelino Escarcina Cutimbo; el Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Ma-nuel Alberto Luna Núñez, con la intervención de la Especialista Legal, Dra. Silvia Patricia Zegarra Corrales Núñez; han autorizado al Martillero Pú-blico Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble ubicado en Asentamiento Humano “La Central”, Manzana P, Lote 3, Zona I del distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06278835 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 60 590.40 (sesenta mil quinientos noventa y 40/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 40 393.60 (cuarenta mil trescientos noventa y tres y 60/100 soles). GRAVÁMENES: Asiento 00003. Me-dida Cautelar de Embargo Fuera de Proceso. Que recae sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida corresponden a Alejandra Huacasi Cahuima hasta por la suma de cuarenta mil y 00/100 soles. Se anota esta me-dida en mérito a la Resolución N° 009 de fecha 17-08-2017emitida por Deyvi Cueva Cucho, Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justica de Arequipa, asistido por la Especialista Legal Wilbert César Yucra Ha-llasi. Expediente N° 00239-2016-0-0404-JP-CI-01 que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Alejandra Huacasi Ca-huima. Asiento 0004. Inscripción de Embargo. Resolución Judicial N° 02 27/03/201, Juzgado Mixto Unipersonal Módulo Básico de Justicia Castilla-Aplao (Castilla). Medida Cautelar de Em-bargo en Forma de Inscripción: que recae sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/ 72 000.00 (setenta y dos mil con 00/100 soles). Se anota esta medida en mérito a la Resolución N° 002 de fecha 27/03/2017 emiti-da por María Luisa Pickman Adriazola, Juez del Juzgado Mixto Unipesonal del Módulo Básico de Justicia Castilla- Aplao, asistida por el Especialis-ta Legal María Isabel Coa Vargas, Expediente N° 00005-2017-22-0404-JM-CI-01 que sigue MiBanco Banco de la Microempresa S.A. en contra de Ale-jandra Huacasi Cahuina. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores antes del remate deberán depositar en el Banco de la Nación una suma no menor al 10% de la tasación del inmueble (S/ 6 059.04 soles) mediante depósito judicial elec-trónico, consignando el número de expediente y número de DNI o RUC de ser el caso. Asimismo los postores deberán efectuar el pago del arancel por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble (código 7153). Dichas cons-tancias de pago, junto con el DNI (ambas caras) y en el caso de personas jurídicas, el certificado de vigencia de poder de su representante legal deberán ser enviados antes de la hora del remate, escaneados a color y mediante archivo PDF al co-rreo electrónico del martillero público [email protected]. Asimismo, los documentos originales deberán ser exhibidos al inicio de la diligencia ante su requerimiento. En caso hayan remitido los documentos por mesa de partes del juzgado, enviarán su cargo al correo electrónico ya indicado del Martillero. Se recomienda el in-greso a la sala virtual, quince minutos antes del inicio de la diligencia. Resulta IMPERATIVO para los postores que, durante el desarrollo de la di-ligencia, mantengan operativos tanto el audio como el video de sus equipos; en caso de utilizar un dispositivo móvil, previamente deberán des-cargar el aplicativo Google Meet. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo el día 28 de mayo del 2021 a las 09.00 horas en la sala virtual utilizando para ello la plataforma de videoconferencia Google Meet en el siguiente enlace: https://meet.google.com/czw-iddt-rkt. Fi-nalizada la diligencia de remate público el adjudi-catario deberá cancelar la comisión del martillero público de conformidad con el artículo 18 del
EXPEDIENTE : 00065-2021-42-170102-JR-PE-01 JUEZ: GLADYS GERONIMO CCAMA ESPECIALISTA: CLARA FATIMA BOLIVAR SANCHEZ ACUSADO : VICTOR RAMIREZ PALOMINO AGRAVIADO : MI-NISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DELITO : CONDUCCION DE VEHICULO EN ES-TADO DE EBRIEDAD AUTO DE CITACIÓN A JUICIO INMEDIATO Resolución N° 01 Inambari - Mazuko, diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.- SE RESUELVE: SEÑALAR fecha para llevarse a cabo la audiencia única de juicio inmediato el día VEINTI-SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (27-05-2021) A LAS ONCE HORAS DEL DIA (11:00am), audiencia que se realizará de forma virtual, CON CONEXIÓN CON LAS PARTES PROCESALES A TRA-VES DEL APLICATIVO GOOGLE HANGOUTS MEET ingresando al link https://meet.google.com/xpe-kywr-qrd NOTIFICAR al acusado: VICTOR RAMIREZ PALOMINO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o ausente, por lo que el Juzga-do ordenaría su conducción compulsiva a nivel nacional, oficiando a la Policía Nacional a fin de que se haga efectivo el apercibimiento Inambari-Mazuko, 28 de abril de 2021
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DE QUEJAS EDICTO La señora Jefe de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Saravia, en el proceso disciplinario N° 887-2018-Q ha dispuesto la notificación por edic-to de don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecedic-to de notificarle con la Res N° 18 de fecha veintiocho de abril del 2021. SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Res. N° 15 del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, por la cual se impuso la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA a don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo de justicia de Acari.MARIA PAOLA VENEGAS SARAVIA Jefe de la Unidad de Quejas de la ODECMA
PROCESO N° 196-2020-EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el pro-ceso disciplinario N° 196-2020, ha dispuesto la notificación por edictos a doña VALERIA BEA-TRIZ VILCA QUISPE, a efecto de notificarle con la Resolución N° 05-2021 de fecha 26 de abril del dos mil veintiuno, con el siguiente tenor: “AVO-CANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1D y 24° del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N°243 2015-CE-PJ ), y estando a lo dispuesto por el supe-rior: SE DISPONE: Notificar a doña YENNY SOLE-DAD CONDORI FERNANDEZ Y LUISA HORTENSIA GUTIEREZ RODRIGUEZ, en sus actuaciones como Juez y Especialista Legal del Juzgado de Paz le-trado del Módulo de Justicia de Hunter, respecti-vamente, a fin que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de no-tificado, por los cargos contenidos en las letras a) b), c) y d) del cuarto considerando de la resolu-ción N° 01, debiendo acompañar los medios pro-batorios que sustenten sus argumentos, así como señalar su casilla electrónica, de lo contrario se le notificara en la casilla electrónica señalada en el SENOE, para lo cual deberá notificársele con los actuados pertinentes. Se dispone la notificación en el domicilio real que aparece en su ficha RE-NIEC. RICARDO CHAVEZ FLORES Magistrado Integrante de la Oficina Desconcentrada de control de la Magistratura
del Nuevo Reglamento del Procedimiento Admi-nistrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N°243-2015-CE-PJ ), y estando a lo dispuesto por el superior: SE DIS-PONE: Notificar a doña YENNY SOLEDAD CONDORI FERNANDEZ Y LUISA HORTENSIA GUTIEREZ RODRIGUEZ, en sus actuaciones como Juez y Es-pecialista Legal del Juzgado de Paz letrado del Módulo de Justicia de Hunter, respectivamente, a fin que emita su informe de descargo documen-tado, en el término del quinto día de notificado, por los cargos contenidos en las letras a) b), c) y d) del cuarto considerando de la resolución N°01, debiendo acompañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos, así como señalar su casilla electrónica, de lo contrario se le notifica-ra en la casilla electrónica señalada en el SINOE, para lo cual deberá notificársele con los actuados pertinentes. Se dispone la notificación en el do-micilio real que aparece en su ficha RENIEC. RI-CARDO CHAVEZ FLORES Magistrado Integrante de la Oficina Desconcentrada de control de la Magistratura
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UNIDAD DE QUEJAS EDICTO
La señora Jefe de la Unidad de Quejas de la Ofi-cina Desconcentrada de Control de la Magistra-tura-ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Vegas Saravia, en el pro-ceso disciplinario N° 886-2018-Q ha dispuesto la notificación por edicto de don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle con la Res N° 14 de fecha veinte de abril del 2021. SE RESUELVE: IMPONER LA SANCION DE AMONESTACIÓN ESCRI-TA a don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Le-trado del Módulo de justicia de Acari. MARIA PAO-LA VENEGAS SARAVIA Jefe de la Unidad de Quejas de la ODECMA
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UNIDAD DE QUEJASEDICTO
La señora Jefe de la Unidad de Quejas de la Ofi-cina Desconcentrada de Control de la Magistra-tura-ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Vegas Saravia, en el pro-ceso disciplinario N° 888-2018-Q ha dispuesto la notificación por edicto de don CARLOS BENITEZ MACHUCA, a efecto de notificarle con la Res N° 18 de fecha veintiséis de abril del 2021. SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RES. N° 16 que impu-so la medida disciplinaria del multa equivalente al 1% a don Carlos Benites Machuca en su actua-ción como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo de justicia de Acari. MARIA PAOLA VENEGAS SARAVIA Jefe de la Unidad de Quejas de la ODECMA
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UNIDAD DE QUEJAS EDICTO
La señora Jefe de la Unidad de Quejas de la Ofi-cina Desconcentrada de Control de la Magistra-tura-ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Vegas Saravia, en el pro-ceso disciplinario N° 890-2018-Q ha dispuesto la notificación por edicto de don CARLOS BENITEZ MACHUCA, a efecto de notificarle con la Res N° 24 de fecha veintiséis de abril del 2021. SE RESUEL-VE: DECLARAR CONSENTIDA LA RES. N° 20 que impuso la medida disciplinaria de amonestación escrita a don Carlos Benites Machuca en su actua-ción como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo de justicia de Acari. ……MA-RIA PAOLA VENEGAS SARAVIA Jefe de la Unidad de Quejas de la ODECMA
ca en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo de justicia de Acari. MARIA PAOLA VENEGAS SARAVIA Jefe de la Unidad de Quejas de la ODECMA
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UNIDAD DE QUEJAS EDICTO
La señora Jefe de la Unidad de Quejas de la Ofi-cina Desconcentrada de Control de la Magistra-tura-ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Vegas Saravia, en el pro-ceso disciplinario N° 886-2018-Q ha dispuesto la notificación por edicto de don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle con la Res N° 14 de fecha veinte de abril del 2021. SE RESUELVE: IMPONER LA SANCION DE AMONESTACIÓN ESCRI-TA a don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Le-trado del Módulo de justicia de Acari. MARIA PAO-LA VENEGAS SARAVIA Jefe de la Unidad de Quejas de la ODECMA
EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE SAN ROMAN JULIACA Del Juez del Primer Juzgado Penal Uniperso-nal de la provincia de San Román, de la Corte Superior de Justicia de Puno , a cargo de la ma-gistrada CARMEN MAMANI NÚÑEZ , con inter-vención del especialista judicial Hector Alfre-do Cañapataña Paredes, en el proceso penal N° 3171-2019-0-2111-JR-PE-03 seguido en contra de RENE ORLANDO QUISPE CHOQUETICO, como presunto autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familia en su forma de incumplimiento de obligación alimen-taria, en agravio del menor DHQG, representado por su progenitora PETRONILA GIL MAMANI , y por derecho propio en agravio de JHON ADEL QUISPE GIL previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, por lo que se cita y notifica con la resolución N° 07-2021, de fecha diecinueve de enero del año en curso , al acusado RENE ORLANDO QUISPE CHOQUETICO, a fin de que asista acompañado de su abogado de-fensor de libre elección a LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO , señalado para el día jue-ves SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA EN PUNTO, la misma que se desarrollara mediante la utilización de la plataforma Google Hangoust Meet, debiendo el acusado ingresar a la audiencia mediante el link enlace web https://meet.google.com/uam-uhwq-duz ; en caso de inconcurrencia injustificada de las partes en la audiencia se aplicaran los aper-cibimientos señalados en el auto de citación a juicio inmediato , que es la declarársele REO CON-TUMAZ y/o ausente de ser el caso y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasis-tencia. Juliaca, 31 de marzo del 2021
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UNIDAD DE QUEJAS EDICTO La señora Jefe de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Saravia, en el proceso disciplinario N° 887-2018-Q ha dispuesto la notificación por edic-to de don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecedic-to de notificarle con la Res N° 18 de fecha veintiocho de abril del 2021. SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Res. N° 15 del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, por la cual se impuso la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA a don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo de justicia de Acari.MARIA PAOLA VENEGAS SARAVIA Jefe de la Unidad de Quejas de la ODECMA
CRONICAS JUDICIALES
CRONICA JUDICIAL SALA DE APELACIONES TRANSI-TORIA
15 DE MARZO DE 2021
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 75-2021 VT
1202-2021-92: PARTE RESOLUTIVA
1. DECLARAMOS:INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Fernando Alexan-der Cayllahua Paredes.
2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada N° 02 del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, que resol-vió: “Primero: DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, en contra de FERNANDO ALEXANDER CAYLLAHUA PAREDES. DICTO PRISIÓN PREVENTIVA en contra de FERNANDO ALEXANDER CA-YLLAHUA PAREDES, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en la Modalidad de Robo Agrava-do, previsto y sancionado en el artículo 188° concordan-te con el artículo 189° primer párrafo inciso 3), 4) y 7) del Código Penal, en agravio de MarizabelCcuno Meza. DICTO PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NUEVE MESES, los que contados a partir del 24 de febrero del año 2021 y vence el 23 de noviembre del año 2021, DIS-PONGO que se emitan los ofi cios correspondientes para el internamiento del imputado.
3. DISPONEMOS la devolución del expediente al Juzga-do de procedencia. Regístrese y Comuníquese. - Juez Superior Ponente: señor Vera Torres.
SE EXPIDIERON: 4 DECRETOS
16 DE MARZO DE 2021
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
SENTENCIA DE VISTA S.V. NRO. 19-2021 RR
9753-2018-69: PARTE
RESOLUTIVA.-3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado de la acusada María Estela Vílchez Márquez. 3.2. CONFIRMAMOS: la Sentencia apelada número 2019-329 del 3 de setiembre del 2019, en los extremos que: declara a María Estela Vílchez Márquez autora del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud pre-visto en el artículo 122 en concordancia con el artículo 441 del Código Penal en agravio de Ana María Cerna Espinoza; le impone la pena privativa de la libertad de un año en calidad de suspendida por el mismo plazo a condición que cumpla reglas de conducta; y fi ja en 600 Soles el monto por reparación civil a favor de la parte agraviada. 3.3. Sin Costas en esta instancia. Y los devol-vemos. Regístrese y Notifíquese. Juez Superior Ponente señor Juan Luis Rodríguez Romero.
SE EXPIDIERON: 2 DECRETOS
17 DE MARZO DE 2021
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y LUNA REGAL
SENTENCIA DE VISTA S.V. NRO. 20-2021 PT
1309-2016-51: PARTE
RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por: la señora Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especiali-zada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa. 2. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los imputadosMiguel Angel Rosales Fuentes, María Ysabel Maza Quispe, Julio César Celis Maza y Edwin Raúl Maza Quispe.
3. DECLARAMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la señora Procu-radora Pública Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio procedentes del Tráfi co Ilícito de Drogas.
4. DECLARAMOS: NULA la Sentencia nú-mero 33-2020-1JPCSP del 25 de febrero del 2020,en los extremos que resuelve: Cuarto.- POR UNANIMIDAD, DECLARAMOS: A ALEXANDER CELIS MAZA Y ELIANA CHINO QUISPE… ABSUELTOS del delito de Lavado de Activos previsto en el artículo 1 y 2 del Decreto Legis-lativo Nº 1106, concordante con el artículo 4 del mismo cuerpo legal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior Especiali-zado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio procedentes del TID; A LINA CASIMIRA QUISPE CHIRA… ABSUELTA del delito de Lavado de Activos previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 27765, concordante con el artículo 3 del mismo cuer-po legal, en agravio del Estado representado cuer-por el Pro-curador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio procedentes del TID. En conse-cuencia, DISPONEMOS el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la presente causa para los sentenciados absueltos, con la consecuente cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieren genera-do con ocasión de su juzgamiento, para lo cual se cur-sarán las comunicaciones pertinentes una vez sea fi rme la presente. Sexto.- Respecto del decomiso del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau Mz. 4, Lt. 20, zona D, Comité 36 del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, dejamos a salvo su derecho para que los haga valer ante las instancias pertinentes.
5. DISPONEMOS: que, respecto de los acu-sados Alexander Celis Maza, Eliana Chino Quispe y Lina Casimira Quispe Chira, se realice un nuevo juicio oral por distinto Juzgado Colegiado y se emita el respectivo pronunciamiento, con arreglo a ley y los antecedentes, específi camente en relación a su responsabilidad penal y civil, así como del Decomiso del citado bien inmueble sub litis.
6. DECLARAMOS: NULA DE OFICIO la pre-citada Sentencia número 33-2020-1JPCSP,en los extre-mos referidos a la condena de los sentenciados MIGUEL ÁNGEL ROSALES FUENTES y JULIO CÉSAR CELIS MAZA por el delito de Lavado de Activos, únicamente por los siguientes hechos:En cuanto a Miguel Angel Rosales Fuentes: 1) Por los actos de conversión y transferencia por la inversión en la edifi cación del inmueble ubicado en Pueblo Joven Miguel Grau Mz. 4, lote 20, zona D, Co-mité 36 del distrito de Paucarpata. 2) Por los actos de conversión y transferencia por la adquisición del vehícu-lo de placa de rodaje V4D-222; y, en cuanto a Julio César Celis Maza: 1) Por los actos de conversión y transferencia por la adquisición del vehículo de placa de rodaje V4D-222.; conforme a las consideraciones expuestas en el numeral 3.2.4.1 de la presente resolución.
7. DISPONEMOS: CORREGIR la Sentencia Nro. 33-2020/1JPCSP,de fecha 25 de febrero de 2020; en el extremo referido a la ley aplicable materia de sanción para el caso de los sentenciados Miguel Angel Rosales Fuentes y María Isabel Maza Quispe, debiendo ser bajo
los alcances del artículo 1 de la Ley Nro. 27765 concor-dante con el artículo 3° de la misma ley, modifi cada por el artículo único del Decreto Legislativo Nro. 986, aten-diendo a las razones indicadas en el numeral 3.2.4.4 de la presente resolución.
8. CONFIRMAMOSla Sentencia Nro. 33-2020/1JPCSP,de fecha 25 de febrero de 2020; única-mente en los extremos en los que se resolvió: (i) Declarar a MIGUEL ÁNGEL ROSALES FUENTES autor del delito de Lavado de Activos, previsto en el artículo 1° de la Ley Nro. 27765 concordante con el artículo 3° de la misma ley, modifi cada por el artículo único del Decreto Legislativo Nro. 986, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Trá-fi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio procedentes del TID (ACLARANDO QUE SOLO ES POR LOS SIGUIENTES HECHOS: 1) por los actos de conversión y transferenciapor la adquisición y venta del vehículo de placa de rodaje SZ2226 (hechos atribuidos en coautoría con María Ysabel Maza Quispe). 2)por los actos de conversión y transferenciarespecto a la utiliza-ción del sistema fi nanciero mediante actos de depósito, retiro y transferencia de fondos.)AJULIO CÉSAR CELIS MAZA autor del delito de Lavado de Activos, previsto en el artículo 1°, del Decreto Legislativo N° 1106, con-cordante con el artículo 4° del mismo cuerpo legal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Pú-blico del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio procedentes del TID (ACLARANDO QUE SOLO ES POR EL SIGUIENTE HECHO: 1) por los actos de conversión y transferenciarespecto a la utilización del sistema fi nanciero mediante actos de depósito y retiro de la institución fi nanciera de Caja Arequipa.A EDWIN RAÚL MAZA QUISPEautor del delito de Lavado de Acti-vos, previsto en el artículo 2°, del Decreto Legislativo N° 1106, concordante con el artículo 4° del mismo cuerpo legal, en agravio del Estado, representado por el Procu-rador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio procedentes del TID; y, a MARÍA YSABEL MAZA QUISPE, autora del delito de Lavado de Activos, previsto en el artículo 1°, de la Ley N° 27765, concordante con el artículo 3° del mismo cuerpo legal, modifi cada por el artículo único del Decreto Legislativo Nro. 986, en agravio del Estado, representado por el Pro-curador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio procedentes del TID. (ii) Se les impuso: a Miguel Ángel Rosales Fuentes y Julio César Celis Maza, veintiocho años y cua-tro meses de pena privativa de la libertad con el carác-ter de efectiva; y a María Ysabel Maza Quispe y Edwin Raúl Maza Quispe, veinticinco años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva; penas que debe-rán cumplirse en el establecimiento penitenciario que designe el INPE y que empezarán a computarse una vez que los sentenciados sean detenidos; por lo cual se dis-puso conforme al artículo 402° la ejecución inmediata de la sentencia, debiendo girarse las órdenes de bús-queda y captura.
(iii) Se les impuso: a Miguel Ángel Rosales Fuentes y Julio César Celis Maza, la co penalidad de 280 días multa, la misma que asciende a S/ 4 340.00 (cuatro mil trescientos cuarenta con 00/100 soles); y a María Ysabel Maza QuispeyEdwin Raúl Maza Quispe, la cope-nalidad de 200 días multa, la misma que asciende a S/ 3 100.00 (tres mil cien con 00/100 soles).
(iv) Declarar fundada la reparación civil en el monto de S/ 40 000.00 (cuarenta mil con 00/100 soles) la que deberá ser pagada por los sentenciados Miguel Angel Rosales Fuentes, Julio César Celis Maza, Edwin Raúl Maza Quispe y María Ysabel Maza Quispe de ma-nera solidaria.
9. ORDENAMOS:la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instan-cia. - REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. - Juez
Superior Ponente: señor Roger Pari Taboada. –
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 76-2021 VT
640-2012-98: PARTE RESOLUTIVA:
1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la Resolución N° 22-2021 del ocho de ene-ro de 2020, respecto a la apelación interpuesta por la defensa deJosé Manuel Valencia Rivera en contra de la resolución Nro. 21-2021; en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTEel recurso de apelación interpuesto por la defensa deJosé Manuel Valencia Rivera.
2. DISPONEMOS la devolución de actuados al Juzgado de procedencia. Regístrese y Comuníquese. -Juez Superior Ponente: Señor Manfred Honorio Vera Torres.
SE EXPIDIERON: 3 DECRETOS
18 DE MARZO DE 2021
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 77-2021 RR
2067-2020-28: PARTE RESOLUTIVA.
3.1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial del Octavo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. DECLARAMOS: NULA la Resolución recu-rrida número 03-2020 del 9 de setiembre del 2020, que resuelve que el Despacho de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa, Octavo Despacho, proceda a entregar a la defensa del imputado copia de las imáge-nes fotografías y videos que contiene la memoria USB, extraídas en la diligencia de visualización del equipo celular de su defendido, concluido el día 11 de julio del 2020; y dispone que dicha entrega de copias se haga en un soporte magnético que tenga número de serie (como un CD, DVD o semejante), precisándose ello en la copia o acta de entrega. 3.3. DISPONEMOS: que el mis-mo señor Juez de Investigación, recalifi que la solicitud presentada por el imputado Percy Fredy Mamani Ticona y la tramite de manera excepcional como Tutela de De-rechos, emitiendo el nuevo pronunciamiento que co-rresponda, con arreglo a ley y los antecedentes. 3.4. EX-HORTAMOS: a la defensa del procesado con la fi nalidad que canalice correctamente sus pedidos y requerimien-tos. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.-Juez Superior Ponente señor Juan Luis Rodríguez Romero.
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 78-2021 RR
0916-2021-0: SE RESUELVE:
3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del benefi ciario Alfonso Ticona Apaza. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución recurrida nú-mero 01-2021 del 18 de febrero del 2021, que: declara improcedente liminarmente la acción de Hábeas Cor-pus postulada por Alfonso Ticona Apaza. Y los devolve-mos. Regístrese y Comuníquese.- Juez Superior ponen-te señor Juan Luis Rodríguez Romero.
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ
ROMERO, PARI TABOADA Y LUNA REGAL
AUTO DE TRÁMITE PT
01309-2016-51: Por tales fundamentos, RESOLVEMOS: 1. CORREGIR: la parte de la sumilla de la Sentencia de Vista Nro. 020-2021, de fecha 17 de marzo de 2021,en cuanto al número de expediente de la pre-sente causa, debiendo quedar como sigue: Expediente Nro. 01309-2016-51-0401-JR-PE-02.
2. INTEGRAMOS la citada Sentencia de Vista Nro. 020-2021, en cuanto al extremo referido al sexto punto de su parte resolutiva, sobre el efecto de la nu-lidad de ofi cio dispuesta, en los siguientes términos: “En consecuencia,DISPONEMOS La expedición de una nueva decisión judicial, por el Juez llamado por ley, bajo renovación de la audiencia respectiva, en los extremos referidos a la condena de los sentenciados Miguel Án-gel Rosales Fuentes y Julio César Celis Maza, pero solo sobre los hechos cuya nulidad de ofi cio se ha dispuesto; cuidando de efectuar un adecuado e integral control, y de exponer de manera clara y coherente las razones de la determinación judicial a que arribe, con arreglo a derecho”. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Juez Superior Ponente Señor Roger Pari
Taboada-AUTO DE TRÁMITE PT
4406-2020-0: Por lo que RESOLVEMOS:
DECLARAR: CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número cincuenta y uno guión dos mil veintiuno, emitido con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Auto de Vista fi rme el presente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2021–PRES/CSJAR, 002-2021–PRES/CSJAR y 009-2021– PRES/CSJAR. Juez Superior Ponente: Pari Taboada.
SE EXPIDIERON: 4 DECRETOS
19 DE MARZO DE 2021
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
SENTENCIA DE VISTA S.V. NRO. 21-2021 VT
1434-2018-74: PARTE RESOLUTIVA.-POR LAS RAZONES EXPUESTAS, por unanimidad:
1.- DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Pedro Pascual Zapana Lima. 2.- CONFIRMAMOS la sentencia número 63-2020, de fecha siete de agosto de dos mil veinte, que: i) Declaró a Pedro Pascual Zapana Lima, autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual previsto en el artículo 170 primer y segundo párrafo, incisos 3 y 6 del Código Penal en agravio de Y.A.M.V.; ii) Le impuso 12 años de pena privativa de la libertad, la copenalidad de inhabilitación prevista por el artículo 36° inciso 9 del Código Penal, esto es, la incapacidad defi nitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada en el Ministerio de Edu-cación o en sus organismos públicos descentralizados o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilita-ción; así como el inciso 11 del mismo cuerpo legal, con la prohibición de aproximarse a la menor o a la madre durante el tiempo que dure esta condena; iii) Dispuso la no declaración de la ejecución provisional de la presen-te senpresen-tencia dado el estado de pandemia que se viene atravesando de conformidad con el artículo 402 del Código Procesal Penal; iv) Dispuso que el sentenciado
cuales,
a) DISPONEMOS:DEJAR SIN EFECTO las fechas de au-diencias de apelación de auto y sentencia señaladas para el día veintidós de marzo del año en curso, me-diante Resolución N° 18 de fecha 03 de diciembre del año 2020
b) CÓRRASE TRASLADO a todos los sujetos procesales: el Informe emitido por el Señor Especialista de Causas Javier Rolando Benitez Zapana conjuntamente con el escrito número 11800-2020 presentado por el señor abogado Daniel Mendoza Yana, ello a fi n de ser absuelto conforme corresponde, ello por el plazo de cinco días. c) CÚRSESE OFICIO a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fi n de informar en el término de cuarenta y ocho horas, respecto a la existencia de inscripción de la sucesión (Registro de Personas Natu-rales) de quien en vida fue MIGUEL JESÚS VEGA RUBIO identifi cado con DNI 29364807.
d) CÚRSESE OFICIO al Registro Nacional de Identifi -cación y Estado Civil a fi n de remitir en el término de cuarenta y ocho horas, copias certifi cadas de todos los documentos que han dado lugar a la inscripción de la defunción de MIGUEL JESÚS VEGA RUBIO identifi cado con DNI 29364807. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Suscribe el Colegiado en mérito de las Resoluciones Ad-ministrativas de Presidencia número 001-2021–PRES/ CSJAR, 002-2021–PRES/CSJAR y 009-2021–PRES/CSJAR. Juez Superior Ponente: Pari Taboada.
SE EXPIDIERON: 2 DECRETOS 22 DE MARZO DE 2021
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
SENTENCIA DE VISTA S.V. NRO. 22-2021 PT
02799-2016-: PARTE
RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la Procuraduría de la SUNAT (en representación del Es-tado, constituido en actor civil).
2. CONFIRMAMOS: la Sentencia Nro. 96-2020-2JPCSPA, de fecha 04 de noviembre de 2020, que resolvió: Declarar a Norma Donatila Ramírez Vás-quez, Absueltade los cargos fundados por el Ministe-rio Público por delito de contrabando agravado ilícito previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 2°, inciso d) y concordante con el literal e) del artículo 10 de la Ley 28008 de Delitos Tributarios y Aduaneros, en agravio del Estado representado por la Procuraduría de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria; se dispuso la anulación de toda medida de coerción personal dictada en contra de la imputada, así como la anulación de los antecedentes policiales y judi-ciales generadas en su contra con motivo del presente proceso una vez consentida y ejecutoriada el presente; se declara infundada la pretensión de la reparación civil propuesta por el actor civil; y, lo demás que contiene. Y, TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.
3. ORDENAMOS: Se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. - REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. - Juez Superior Ponente: señor Roger Pari Taboada.
-SENTENCIA DE VISTA S.V. NRO. 23-2021 VT
00370-2017-9: PARTE
RESOLUTIVA.-1.- DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Juana Apaza Quispe y Mario Apaza Pacompia.
2.- CORREGIMOS DE OFICIO el punto primero de la parte resolutiva de la sentencia número 14-2020, cuyo tenor debe ser el siguiente: “DECLARO a JUANA APAZA QUIS-PE, ELMER TICONA SURCO y MARIO APAZA PACOMPIA, cuyos demás datos personales aparecen en la parte expositiva de esta sentencia, COAUTORES del delito de
Pacompia, coautores del delito de utilización indebida de tierras agrícolas tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 311 del Código Penal, concordado respecto de la pena con el primer párrafo, en agravio del Estado re-presentado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente; ii) Les impuso tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, a condición de que cumpla las siguientes reglas de conducta: a) Deberán compa-recer de manera personal el primer día hábil de cada mes al Juzgado de Ejecución para informar y justifi car sus actividades; b) Deberán reparar el daño ocasionado, es decir pagar la reparación civil en el monto y plazo acordado. c) No deberán cometer nuevo delito doloso, en especial de la misma naturaleza. Todo bajo el aperci-bimiento que si no cumple estas reglas de conducta se aplicará el artículo 59, y de ser el caso de revocarse la suspensión de la pena, deberá cumplir tres años y cua-tro meses en el establecimiento penitenciario que de-termine el INPE; iii) Fijó en la suma total de S/. 10,000.00 la reparación civil que deben pagar los sentenciados a favor de la parte agraviada de forma solidaria, con lo demás que contiene. Sin costas en esta instancia. Regís-trese, notifíquese y devuélvase.- Juez Superior Ponente: Señor Manfred Honorio Vera Torres.
SENTENCIA DE VISTA S.V. NRO. 24-2021 PT
00332-2017-86: PARTE
RESOLUTIVA.-1.- DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de la sentenciada Nelly Francisca Llerena Pérez; y en consecuencia,
2.- CONFIRMAMOS la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, que declaró a Nelly Francisca Llerena Pérez,como autora del delito de aborto consen-tido, previsto en el artículo 115° del Código Penal en agravio de quien en vida fue MelitonaHuamani Ventura y la sociedad representada por el Ministerio Público; en concurso real como coautora por el delito de aborto consentido en grado de tentativa, previsto en el primer párrafo del artículo 115º del Código Penal en concor-dancia con el artículo 16° del mismo cuerpo legal, en agravio de la sociedad representada por el Ministerio Público. Con los demás que contiene.
3. ORDENARON se devuelvan los actuados al juzgado para los fi nes pertinentes. SIN COSTAS. - Juez Superior Ponente: Roger Pari Taboada.
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
AUTO DE TRÁMITE PT
6412-2019-25: SE RESUELVE:Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOSalos abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO, A LAS CATORCE HORAS, que se llevará a cabo con la señora Especialista de Audio Magaly Ka-rina Sivincha Oviedo, con la que podrán coordinar la audiencia virtual para el presente caso, para cuyo efec-to podrán comunicarse al número celular 987558469 y al correo electrónico [email protected]. SE PROGRAMA LA AUDIENCIA DE APELACION DE SEN-TENCIA PARA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS OCHO HORAS con obligatoria asistencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; ambas diligencias se realizaran por medios técnicos virtuales, plataforma Google Meet, en mérito a las disposiciones dadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000129-2020-P-CAJAR-P y su modifi catoria, Resolu-ción Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, así como la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judi-ciales Virtuales durante el periodo de Emergencia Sani-taria, de fecha 25 de junio del 2020; para cuyo efecto se requiere a las partes procesales CUMPLAN con
pre-cimiento a todos los sujetos procesales, que únicamen-te podrán inúnicamen-tervenir en la audiencia de apelación de sentencia tanto la parte recurrente y la parte recurrida. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la par-te recurrida, se le impondrá MULTA ascendenpar-te a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defenso-res que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al conside-rando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de las Resoluciones Administrativas de Presiden-cia número 001-2021–PRES/CSJAR, 002-2021–PRES/ CSJAR y 009-2021–PRES/CSJAR. Juez Superior Ponente: Pari Taboada.
AUTO DE TRÁMITE VT
8226-2016-6: SE RESUELVE:Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOSalos abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO, A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MI-NUTOS, que se llevará a cabo con la señora Especialista de Audio Magaly Karina Sivincha Oviedo, con la que podrán coordinar la audiencia virtual para el presente caso, para cuyo efecto podrán comunicarse al número celular 987558469 y al correo electrónico [email protected]. SE PROGRAMA LA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA PARA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS NUEVE HO-RAS CON TREINTA MINUTOS con obligatoria asistencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; ambas diligencias se realizaran por medios técnicos virtuales, plataforma Google Meet, en mérito a las disposiciones dadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial me-diante la Resolución Administrativa N° 000129-2020-P-CAJAR-P y su modifi catoria, Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, así como la Resolución trativa N° 000147-2020-CE-PJ y la Resolución Adminis-trativa N° 000173-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el periodo de Emergencia Sanitaria, de fecha 25 de ju-nio del 2020; para cuyo efecto se requiere a las partes procesales CUMPLAN con precisarsucuenta de correo electrónico Gmail y un número telefónico celular para fi nes de registro y comunicación en la presente causa, mediante escrito escaneado y dentro de las 24 horas de notifi cada la presente, a Mesa de Partes Electrónica: https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml, Mesa de Partes Virtual (procesos penales): https://mpv.pj.gob. pe/mpvp/, Mesa de Partes de Emergencia: https:// csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, en caso no se haya hecho, existiendo la posibilidad de comunicarse para mayor coordinación con el señor Coordinador de Audiencias Joseph Ccaza Zapana al número telefónico 959429335 a efecto de coordinar el enlace virtual para la audien-cia programada. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución. Asimismo, hacer de conocimiento a todos los sujetos procesales, que únicamente podrán intervenir en la audiencia de apelación de sentencia tanto la parte recurrente y la parte recurrida. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la par-te recurrida, se le impondrá MULTA ascendenpar-te a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defenso-res que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al conside-rando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de las Resoluciones Administrativas de Presiden-cia número 001-2021–PRES/CSJAR, 002-2021–PRES/
vor de Martin Alberto Vizcarra Cornejo, en contra de Ma-nuel Merino de Lama, por vulneración de los derechos constitucionales “al debido proceso”, “a la motivación”, “a la presunción de inocencia” y “al derecho de defensa” y en contra de los jueces Edmilton Orestes Ramos Olan-da Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Are-quipa, los jueces superiores Fernández Zeballos, Luna Regal y Chalco Callo de la Cuarta Sala Penal de Apela-ciones de Arequipa, así como en contra de la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Con lo demás que contiene.
2. DISPONEMOSSE ELEVENINMEDIATA-MENTELOS AUTOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Juez Superior.
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y CHALCO CCALLO
AUTO DE TRÁMITE RR
5011-2016-74: SE RESUELVE:Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOSalos abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A LAS DOCE HORAS CON CIN-CUENTA MINUTOS, que se llevará a cabo con la señora Especialista de Audio Magaly Karina Sivincha Oviedo, con la que podrán coordinar la audiencia virtual para el presente caso, para cuyo efecto podrán comunicar-se al número celular 987558469 y al correo electrónico [email protected]. SE PROGRAMA LA AU-DIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA PARA EL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS CA-TORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS con obligatoria asistencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; ambas diligencias se realizaran por medios técnicos virtuales, plataforma Google Meet, en mérito a las disposiciones dadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000129-2020-P-CAJAR-P y su modifi catoria, Resolu-ción Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, así como la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judi-ciales Virtuales durante el periodo de Emergencia Sani-taria, de fecha 25 de junio del 2020; para cuyo efecto se requiere a las partes procesales CUMPLAN con pre-cisarsucuenta de correo electrónico Gmail y un número telefónico celular para fi nes de registro y comunicación en la presente causa, mediante escrito escaneado y dentro de las 24 horas de notifi cada la presente, a Mesa de Partes Electrónica: https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/ login.xhtml, Mesa de Partes Virtual (procesos penales): https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, Mesa de Partes de Emer-gencia: https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, en caso no se haya hecho, existiendo la posibilidad de comunicarse para mayor coordinación con el señor Coordinador de Audiencias Joseph Ccaza Zapana al número telefónico 959429335 a efecto de coordinar el enlace virtual para la audiencia programada. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto consideran-do de la presente resolución. Asimismo, hacer de cono-cimiento a todos los sujetos procesales, que únicamen-te podrán inúnicamen-tervenir en la audiencia de apelación de sentencia tanto la parte recurrente y la parte recurrida. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la par-te recurrida, se le impondrá MULTA ascendenpar-te a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defenso-res que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al conside-rando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de las Resoluciones Administrativas de Presiden-cia número 001-2021–PRES/CSJAR, 002-2021–PRES/ CSJAR y 009-2021–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez
S.V. NRO. 25-2021 VT
01858-2017-93: PARTE RESOLUTIVA.-POR LAS RAZONES EXPUESTAS, por unanimidad:
1.- DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado De-nis Rodrigo Idme Chinchercoma.
2.- CORREGIMOS DE OFICIO el punto primero de la par-te resolutiva de la senpar-tencia número 73-2020-1JPCSPA, cuyo tenor debe ser el siguiente: “DECLARANDO a DE-NIS RODRIGO IDME CHINCHERCOMA, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente sentencia, COAUTOR del delito de robo agravado, en grado de tentativa, previsto en el artículo 188 concorda-do con el artículo 189 incisos 2 y 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de Christian Alonso Núñez Carpio”.
3.- CONFIRMAMOS la sentencia número 73-2020-1JPCSPA,de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte que, por mayoría: i) Declaró a Denis Rodrigo Idme Chinchercoma, coautor del delito de robo agra-vado, en grado de tentativa, previsto en el artículo 188 concordado con el artículo 189, incisos 2 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Christian Alonso Núñez Carpio; ii) Le impuso doce años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva; y iii) Dejó expedito el derecho del agraviado, si ha sufrido nuevos daños derivados del delito, para que tenga expedita la vía civil a efecto de que haga valer las acciones que correspon-dan. Sin costas en esta instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. - Juez Superior Ponente: Señor Manfred Honorio Vera Torres.
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 79-2021 PT
04067-2010-44: PARTE
RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la Resolución N° 26 de fecha 21 de enero de 2021 respecto a las apelaciones interpuestas por: i) El representante del Ministerio Público; ii) El abogado defensor de la parte agraviada SUNAT; y, iii) la defensa del sentenciado Enrique Percy Franco Obregón; en con-secuencia, IMPROCEDENTElos recursos de apelación interpuestas por: el Ministerio Público, la agraviada SU-NAT y el sentenciado Enrique Percy Franco Obregón, en contra de la Resolución N° 25 de fecha 14 de diciembre de2020.
2. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Juez Superior Ponente: Roger Pari Taboada.
-EN AUDI-ENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
AUTO DE TRÁMITE PT
00098-2021-72: RESOLUCIÓN NRO. 09 – 2021: SE RE-SUELVE: ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS hacer tomados en cuenta en esta instancia, los documentos que se hacen referencia en los anexos 1-A hasta el anexo 1-I del escrito de apelación, consistentes en los siguientes: acta de compromiso certifi cado por Juez de Paz, escrito de apelación de sanción, solicitud del proce-sado al registro académico formación profesional, fi cha de investigación clínico epidemiológica Covid-19, cons-tancia médica, hoja resumen de crédito, acta de junta médica, informe médico, orden de examen auxiliar re-sonancia magnética. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y VERA TORRES
AUTO DE TRÁMITE RR