ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO
MENCIÓN: DERECHO PROCESAL PENAL
TESIS
REQUERIMIENTO ABUSIVO DE PRISIÓN PREVENTIVA
EN DELITOS FLAGRANTES COMO FACTOR DE
AFECTACIÓN IRREPARABLE AL
PROYECTO VIDA
PRESENTADA POR
GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE
MAGÍSTER EN DERECHO
A Dios, por haberme permitido llegar hasta
este punto y haberme dado salud para lograr
mis objetivos, además de su infinita bondad y
amor, por darme la oportunidad de vivir y por
estar conmigo en cada paso que doy, por
fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por
haber puesto en mi camino a aquellas
personas que han sido mi soporte y compañía
ÍNDICE
ÍNDICE ... i
RESUMEN ... v
ABSTRACT ... vii
INTRODUCCIÓN ... ix
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 11.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5
1.2.1. Problema general ... 5
1.2.2. Problemas específicos ... 5
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
2.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 72.1.1. Objetivo general ... 7
2.1.2. Objetivos específicos ... 7
CAPÍTULO III
EL MARCO TEÓRICO
3.1. INQUIETUD DEL TESISTA ... 83.2. DEL APORTE DEL TESISTA ... 8
3.2.1. Enfoque analítico ... 8
3.3. EL OBJETIVO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL ... 15
3.4. PANORAMA DE REGLAS Y PRÁCTICAS PUNITIVAS... 17
3.5. CRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS ... 17
3.6. PERSECUSIÓN DE CONDUCTAS ... 22
3.6.1. Control de espacios públicos ... 22
3.6.2. Garantías penales ... 24
3.6.3. Derecho Penal juvenil ... 24
3.6.4. Sistema de la determinación de la pena ... 25
3.6.5. Internamientos de seguridad ... 27
3.7. EJECUCIÓN DE SANCIONES ... 28
3.8. ABUSO DEL DERECHO ... 32
3.8.1. Reseña histórica ... 33
3.8.2. Sistemas ... 35
3.9. CASOS POR PAÍS ... 38
3.9.1. Argentina ... 38
3.9.2. Chile ... 38
3.9.3. España ... 39
3.9.4. Presentación Judicial ... 40
3.9.5. Ejemplos en jurisprudencia ... 41
3.10. ABUSO DEL DERECHO DESDE OTRO ENFOQUE DOCTRINARIO.... 43
3.11. LA SANCIÓN DEL EJERCICIO ABUSIVO ... 49
3.11.1. El abuso del Derecho ... 50
3.11.2. Antecedentes legislativos ... 59
3.11.3. Abuso del Derecho, es una desviación de su función social ... 63
3.11.4. El arbitrio judicial ... 65
3.11.5. El abuso del Derecho en la legislación comparada ... 67
3.11.6. El abuso del Derecho en la legislación peruana ... 69
3.12.1. El contexto peruano ... 71
3.12.2. Características comunes a los casos y detenidos en prisión preventiva ... 74
3.12.3. Prisión preventiva y su efecto en la Resolución del Caso Penal . 78 3.12.4. Prisión preventiva e independencia jurisdiccional ... 80
3.12.5. Clima y presiones en torno a la prisión preventiva ... 82
3.12.6. La prisión preventiva en el Estado Peruano ... 93
3.12.7. Presupuestos materiales y de cautela... 94
3.12.8. Medios de Comunicación ... 95
3.12.9. Los órganos de control: OCMA ... 96
3.13. EL DELITO FLAGRANTE ... 99
3.13.1. Definición ... 99
3.13.2. Requisitos ... 103
3.13.3. Entrada en domicilio por causa del delito flagrante ... 105
3.13.3.1. ¿Detención por faltas en flagrancia? ... 107
3.14. ARRESTO CIUDADANO, MODALIDAD DE “DETENCIÓN” EN FLAGRANCIA ... 112
3.15. EL PROYECTO DE VIDA ... 115
CAPÍTULO IV
RESULTADO DE LA DISCUSIÓN DOCTRINAL
4.1. APORTE DOCTRINAL DEL TESISTA ... 126CAPÍTULO V
HIPÓTESIS
5.1. HIPÓTESIS ... 1425.1.2. Sub hipótesis ... 142
5.2. VARIABLES ... 142
5.3. INDICADORES ... 143
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
6.1. MÉTODOS APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN ... 1466.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ... 146
6.3. TIPOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ... 146
6.4. NIVEL DE INVESTIGACIÓN ... 146
6.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 147
6.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN ... 147
6.7. FUENTES DE INVESTIGACIÓN ... 147
6.8. VERIFICACIÓN Y CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 147
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
RESUMEN
Actualmente la prisión preventiva, se está convirtiendo en la regla general de
toda persona que viene siendo investigada, y no excepcional, por ello mediante
la presente tesis, netamente teórica, con un enfoque cualitativo, se analizó los
enfoques teóricos, jurídicos del requerimiento de prisión preventiva en delitos
fragrantes, así como los requisitos para la implementación de la multa, arresto
electrónico y la inclusión social de procesados, delincuentes y ex delincuentes
en reemplazo de la prisión preventiva evitando la afectación al proyecto vida, por
ello, se requiere tomar las debidas políticas necesarias, con la única finalidad de
erradicar el sufrimiento que produce el uso desmedido de la prisión preventiva,
ya que ello configura el abuso del derecho, pero lamentablemente, se aprecia
que no se toma otros medios menos perjudiciales para el ser humano.
La aplicación del derecho penal, respecto al juzgamiento de conductas ilícitas,
se ha convertido en los últimos tiempos en la amenaza inminente para los seres
humanos, ya que cumple más funciones sancionadoras que prevenidoras, lo
cual solamente traen consigo la afectación de manera irreparable al proyecto de
vida, siendo meramente políticas oportunistas y desmedidas, dejando de lado la
función del órgano legislador a efectos de crear paquetes de normas, que tengan
un fundamento razonable, dejando de lado abusos en el mismo.
No queda nada imposible contar con un derecho penal igualitario, donde se
aprecie que no exista ningún tipo de diferencias sociales, ni mucho menos
medida personal de prisión preventiva y cuentan con grandes ingresos
económicos o son de familias pudientes, tienen un trato diferenciado, contando
con determinados privilegios, frente a los otros, que no tienen igual capacidad
económica, y por ende son marginados en sus derechos como persona.
ABSTRACT
Currently the preventive detention, is becoming the general rule of any person
who is being investigated, and not exceptional, so by this thesis, purely
theoretical, with a qualitative approach, analyzed the theoretical, legal
approaches to the requirement of imprisonment preventive in fragrant crimes, as
well as the requirements for the implementation of the fine, electronic arrest and
social inclusion of defendants, criminals and ex-offenders in replacement of the
preventive detention avoiding the affectation to the life project, therefore, it is
necessary to take the due necessary policies, with the sole purpose of eradicating
the suffering caused by the excessive use of pretrial detention, since this
constitutes the abuse of the right, but unfortunately, it is appreciated that other
means less harmful to human beings are not taken.
The application of criminal law, with regard to the prosecution of unlawful conduct,
has recently become the imminent threat to human beings, since it fulfills more
sanctions than preventive functions, which only entails irreparable damage to the
project of life, being merely opportunistic and excessive policies, leaving aside
the function of the legislative body in order to create packages of rules, which
have a reasonable basis, leaving aside abuses in it.
There is nothing impossible to have an equal criminal law, where it is appreciated
that there is no social differences, much less privileges, since in practice, it is
detention and have with great economic income or are from wealthy families, they
have different treatment, with certain privileges, compared to others, who do not
have the same economic capacity, and therefore are marginalized in their rights
as a person.
INTRODUCCIÓN
El tesista, tuvo un gran inquietud respecto a las solicitudes de la llamada pena
anticipada que efectúan los entes investigadores por excelencia, sean en delitos
de flagrancia o como no, utilizando dicha facultad conferida de manera abusiva,
en agravio de los que vienen siendo investigados por una aparente comisión de
un ilícito penal, de ante mano dicha facultad se traslada al denunciante, en mérito
a que interponen denuncias con solo argumentos subjetivos, sin corroboración
objetiva, teniéndose presente que existe “ya una denuncia policial y acta de
intervención policial” que aún no son medios probatorios, pero que ello es un
mecanismo para solicitar la prisión preventiva al juez de garantías, conocido en
nuestro Estado Peruano, como juez de investigación preparatoria, por lo tanto la
opción óptima es la propuesta en la presente tesis científica, que es la inclusión
de todas las personas que se encuentren purgando la sentencia anticipada o los
que se encuentre en pleno proceso investigatorio, con la finalidad de tener de
una mejor aplicación del derecho penal enfocado en el aspecto objetivo, pero
que lamentablemente, ello no se aplica en nuestro Estado, llamado el Peruano.
Se señala de manera enfática, que en nuestro Estado Peruano, las
sanciones son muy drásticas, ya que solo tienden a generar traumas de índole
psicológica a las personas, dejando de lado el aspecto de resocializar, ya que
las personas que han sufrido pena preventiva, saldrán con ganas de buscar
venganza privada por ello, la función primordial es la de incorporar al sentenciado
pero no ocurre así, porque, se aprecia que todos los investigados, sospechosos,
están siendo internados rápidamente en los centros de reclusión de manera
abusiva.
Justamente, las penas largas, y abusivas que se imponen, es un medio
para que el delincuente se aísle de la sociedad donde vive, una vez que salga
de un establecimiento penal, ya que el Estado no brinda ni un elemento de
protección de dicha persona, sobre todo lo estrictamente necesario para poder
sobrevivir, tal como, las oportunidades laborales, tan solo su facultad
sancionadora, que da mucho que pensar.
En otros Estados, se tiene como ejemplo, la pena de multa, en reemplazo
de la famosa prisión preventiva, que tiene mayor realce en la imposición
respectiva, pero, algunas personas, carecen de los suficientes ingresos
económicos, para dicho cometido, siendo objeto de encarcelamientos.
Por otra parte el famoso control electrónico de los delincuentes, tiene
como función primordial la privación del movimiento, pero que prohíbe el
encarcelamiento, sin embargo el “Estado no cubre los gastos de los mismos”,
siendo un desembolso del propio procesado, pero que lamentablemente la
legislación Peruana, no regula que la imposición de dicho control electrónico sea
cubierto por el Estado, ni mucho menos en toda la historia del derecho penal
En la doctrina, se habla del derecho penal juvenil, donde tiene que
ponerse mayor realce y sobre todo mano dura, ya que dichas personas, son
dúctiles y de fácil convencimiento, que se dejan influenciar por otros agentes,
que conllevan a la consumación de hechos antijurídicos en agravio de los bienes
jurídicos penales.
Se habla de la aplicación de purga de condenas de los menores de edad,
una vez adquirido la mayoría de edad, en centros penitenciarios de mayores, ello
con la finalidad de que se incorporen a la sociedad, y en lo posterior no delincan.
Las personas que han sido objeto de prisiones preventivas, y sobre todo
absueltas, realizan una actividad de madurez, para que en lo posterior no
vuelvan a cometer ilícitos penales vulnerando bienes jurídicos, pero se aprecia
que dichas prisiones preventivas, son abusivas, ya que todo nace de una mera
sindicación.
La libertad condicional, es un aspecto lejano de alcanzar, ya que para que
se imponga por parte del magistrado, se tiene que reunir una serie de requisitos,
armando cuadernos separados, con la finalidad de que el magistrado, los evalúe
drásticamente, si cumple o no cumple los mismos, de manera copulativa,
sometiéndolo al debate, mediante el contradictorio, aspectos que son tediosos
que cumplir.
En las personas que han sido internados por prisión preventiva, y en
algunos casos sentenciados, pero ya una vez cumplida sus penas, en libertad,
mismos, a la Corte Superior de Justicia donde han sido procesados, con la única
finalidad de apreciar que efectivamente han sido incorporados a la sociedad.
El abuso del derecho se liga estrictamente con la facultad del derecho
subjetivo que tiene cada persona, pero que hace un uso desmedido y de mala
fe, o también denominado en la doctrina la malan parten, al respecto
encontramos al autor Pianol, quien sostiene que si hay abuso, no hay derecho.
El magistrado debe de evitar cabalmente el abuso del derecho, realizando
una indemnización por tales actos, a favor del damnificado, pero dicha
indemnización no es posible, culminando en un imposible jurídico, ya que la
“norma penal no regula en ninguno de sus dispositivos que los fiscales serán
denunciados penalmente por requerimientos abusivos de prisión preventiva”, ya
que en algunos casos, se dan que los encarcelados, salen en libertad, pero el
tiempo perdido no es pausible de recuperar económicamente.
El abuso del derecho no está debidamente contemplado en la ley penal,
pero si está contemplado de manera expresa en la normatividad civil, pero ello
no es óbice para que no irradie sus efectos jurídicos al ámbito penal, ya que se
aprecia que existe abuso del derecho por parte de los justiciables y operadores
del derecho.
Se habla del uso abusivo del derecho, cuando existe daño a terceros, lo
cual amerita una indemnización, pero en toda la historia del derecho en general,
no existe a mayor magnitud demandas promovidas por los ciudadanos en contra
Cuando se hace el uso legítimo de un derecho, no existirá el abuso del
mismo, siempre y cuando se realice, dentro de los cánones del margen de la ley,
sin extralimitarse en el uso conferido, ya que de lo contrario, se estaría
incurriendo en el ya mencionado abuso del derecho.
Cuando se decide realizar una investigación a una persona en el ámbito
penal, se debe de tener presente, que existen una serie de mecanismos para
efectivizar la presencia del investigado, durante todo la investigación persecutora
por parte del ente autónomo, específicamente nos estamos refiriendo a la
imposición de la detención momentánea, conocido como la acción real de
carácter personal coercitiva, que priva la libertad.
Los derechos que tienen los sujetos, no deben de ser utilizados de manera
malévola ni mucho menos prestaos al servicio de la mala fe, ello, se vislumbra,
en el mismo momento de interponer una denuncia penal, faltando al principio de
la veracidad procesal, con la finalidad de sacar provecho a título subjetivo.
La legislación venezolana del año 1942, regula el aspecto del ejercicio del
derecho, que tienen como finalidad causar un daño, por ello, previene una
reparación civil, acorde a lo que regula el artículo 1185 segundo apartado, en
concordancia de nuestro Estado Peruano, vemos que regula la figura jurídica, de
la indemnización de los daños y perjuicios en caso que exista errores judiciales,
ninguna persona, que haya sufrido un error judicial, haya promovido una
demanda judicial, en contra del Estado Peruano.
Se aprecia en la praxis, que el ente autónomo investigador, al momento
de solicitar la detención momentánea, tiene que cumplir con la función de
fundamentar cada uno de los presupuestos legítimos del mismo, con la única
finalidad de ser valorados por parte del Magistrado, consecuentemente, serán
trasladados al abogado defensor previa audiencia, con la finalidad de refutar
cada uno de los presupuestos, indicando que no concurren, pero en ningún
estadio procesal, se refutará, la forma de intervención y detención del
investigado, justamente en ese momento surge una gran debilidad para el
abogado defensor.
En la mayoría de casos, se aprecia que basta el acta de intervención
policial, para poder tener por probado un hecho ilícito, ya que en ningún momento
procesal, se cuestionará a fondo la intervención de la misma, por parte de la
defensa técnica, ello será un vacío en el derecho de defensa del investigado.
La prisión preventiva, es aquella herramienta más poderosa por parte del
Estado, al momento de realizar una investigación de un hecho delictivo, privando
la libertad de una persona, efectivizándolo mediante los entes investigadores del
delito, conocidos como fiscales, e impuestos por entes sancionadores, conocidos
como magistrados.
Los magistrados, se van por el aspecto del domicilio conocido, en
desventaja de aquellas personas que no la tienen, ya que tienen bajos recursos
tanto el que tiene mayores recursos económicos, será aquella persona que,
saldrá victorioso en un requerimiento de prisión preventiva.
Todas las personas que sufren de bajos recursos económicos, no podrán
contar con otras medidas cautelares menos perjudiciales, alternativas a la prisión
preventiva, tal como el arresto domiciliario, el arresto electrónico, previa caución
juratoria a favor del Estado, en comparación de las personas que si cuentan con
los suficientes recursos económicos, pero lamentablemente el derecho penal,
son para todas aquellas personas que son de buenos ingresos económicos, lo
cual no debe de ser así.
Por otra parte, el Estado prevé, la defensa técnica, de las personas de
bajos recursos económicos, con los famosos abogados de oficio, pero dichos
profesionales, en la mayoría de los casos, lamentablemente, son citados por el
magistrado en el mismo día de la audiencia, no teniendo la suficiente
preparación, para asumir el caso, siendo otro punto en contra del investigado,
por lo tanto más vulnerable a la imposición de la prisión preventiva.
Los magistrados, evalúan a las personas que han sido objeto de privación
de libertad, mediante la prisión preventiva, como un indicio de su conducta
procesal, que tienen rasgo de culpabilidad, consecuentemente, son declarados
culpables, acto que no debe de ocurrir así, si no se debe de llevar a cabo con
Se señaló párrafos arriba, que la norma penal y procesal penal Peruana,
no regula en ninguno de sus artículos jurídicos, la forma de cuestionar la
detención de la persona, siendo una desventaja enorme para los investigados,
ya que en la mayoría de los casos los Magistrados, solo y únicamente valoran el
acta de intervención policial, dejando de lado los argumentos de la defensa
técnica, sea privada o pública.
La prisión preventiva, en muchos casos, se debe a presiones de agentes
externos, que influyen en la decisión de requerimientos y la respectiva resolución
del mismo, lo cual se debe de evitar.
Por ende se formula la siguiente pregunta: ¿Por qué motivos los
Magistrados dan libertad a una persona que ha cometido un delito si hay
suficientes pruebas?, pregunta que da mucho que pensar, entrando en una
reflexión profunda.
En el país de Colombia, se nota, que las defensas técnicas de los
imputados, luego del requerimiento de la prisión preventiva, recurren a los
medios de comunicación para poder dar su opción legal respecto de la
imposición de la misma, argumentando el uso abusivo y desmedido del mismo.
En el país de Ecuador, los magistrados que no dicten una prisión
preventiva favorable, son investigados y sobre todo arduamente cuestionados,
el por qué optaron una medida distinta de la prisión preventiva, hasta el extremo
de ser destituidos, ello ocurre de igual forma en nuestro Estado Peruano, que
Se aprecia que los Magistrados valoran meras sospechas subjetivas
postulados por el ente autónomo, personificado por el Fiscal, dejando de lado el
auténtico acerbo probatorio que afirme una imputación técnica de un delito, pero
la mayoría de prisiones preventivas, se conceden con meras sospechas
subjetivas, lo cual debe de superarse.
Nuestra norma de normas, llamado Constitutio Politiquec, no regula ni
mucho menos define al “delito flagrante”, existiendo una omisión en el mismo, ya
que todo parte de la lex carta, ya que dicho documento es el pilar fundamental,
cumpliendo la función irradiadora a todas las demás fuentes del derecho, sea
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En la actualidad los seres racionales, personificados por los humanos,
desplegamos una serie de actos, sean estos deportivos, intelectuales,
laborales, entre otros, ergo, se aprecia que dichas conductas lindan
aparentemente en hechos antijurídicos, que transgreden bienes jurídicos
tutelados por el código penal vigente, teniendo presente que es totalmente
erróneo e insulsa la persecución que realiza el representante del Ministerio
Público por hechos que deslindan de todo tipo de responsabilidad penal de
por medio.
Se debe tener presente que los entes investigadores por excelencia,
se dejan llevar por meras declaraciones subjetivas vagas, sin ningún tipo
de corroboración objetiva de por medio, sea la misma aparente parte
agraviada o un testigo de cargo falso, que solo actúa por un pago
Consecuentemente, a partir de ello, el Ministerio Público, realiza su
requerimiento de detención momentánea en contra del supuesto
transgresor de la norma penal, cometiéndose de esta forma el abuso del
derecho, sea por parte del ente requeriente, siendo el Ministerio Público,
abusando de su facultad conferida, así como el uso abusivo del derecho
subjetivo conferido a la aparente parte agraviada, faltando a la verdad, lo
cual eminentemente linda en la afectación irreparable del proyecto vida del
ser humano, siendo la persona que ha sido privado de su libertad.
Se señala, que es complejo indicar de manera enfática, si se está
haciendo un uso abusivo y desmedido de la prisión preventiva, ya que el
derecho penal, no debe de causar un sufrimiento innecesario en el
investigado, del que ya está sufriendo en mérito a que, al momento de ser
notificado con una resolución a una persona para que pueda dar su versión
de los hechos materia de investigación, inmediatamente, se pondrá en un
estado de nerviosismo y por ende un sufrimiento interno, y ya en lo posterior
de existir aparentes indicios de la comisión de un hecho delictivo, se
realizará el requerimiento de la prisión preventiva en contra de dicha
persona, lo cual, es penoso, ya que se está causando un irreparable y
perjudicial malestar.
Por ello, se hace la siguiente pregunta capciosa: ¿A las personas
que vienen siendo investigadas por parte del Ministerio Público, es
flagrantes como único medio de seguridad procesal, teniendo presente que
se afectaría el proyecto vida?, de ante mano la respuesta culminaría en su
mayoría con votos discordantes que no, en vista que mediante la presente
investigación netamente científica se analizó los fundamentos teóricos y
jurídicos del requerimiento abusivo de prisión preventiva como factor
irreparable de afectación al proyecto vida, tratando de implementar la
llamada inclusión a todas las persona que vienen siendo investigadas, así
como los sentenciados, entre otros que tengan relación con la comisión de
un delito, siendo la forma las técnica y sobre todo eficaz para poder prevenir
los actos delictuales en el tiempo actual presente, como en el aspecto
futuro, dando diferentes charlas o capacitaciones para que se prevenga la
comisión de hechos delictivos, con suma responsabilidad, bajo un personal
debidamente capacitado, teniendo como mínimo la profesión de psicólogo,
llegando a cambiar el mudus pensandi de dichas personas de forma
positiva para un mejor bienestar personal y sobre todo social.
Las penas son muy altas en nuestro Estado Peruano, ya que en vez
de cumplir con su función de inserción del sentenciado a la sociedad, es la
de buscar la vindicta privada, lo cual no es así, ya que está fallando la
función del derecho penal, ergo los doctrinarios, señalan que la prisión
preventiva es sólo una medida temporal, pero ello no es así, ya que existe
prolongación de la misma, hasta ver a la persona esté en un estado de
Así mismo se implementó mediante la presente investigación
científica la pena de multa, ya que se ha acreditado en otras sociedades de
manera afluente una aflictividad suficiente para sustituir a la pena de prisión
y sobre todo la prisión preventiva en numerosos delitos, así como el llamado
control electrónico o los famosos grilletes electrónicos, evitando de esta
forma el internamiento innecesario de los diferentes establecimientos
penitenciarios a nivel nacional.
Finalmente se discutió los fundamentos teóricos y jurídicos de la
llamada fragancia delictiva, ya que ello limita el derecho de defensa, que
deben ostentar los supuestos delinquidores, puesto que ello es un medio
para el requerimiento de prisión preventiva, realizada por el Ministerio
Público, culminando con una grave afectación a la libertad de la persona,
vislumbrado, en la audiencia respectiva, ya que el Ministerio Público solo
se basará a una mera declaración subjetiva del supuesto agraviado o
testigo, más el acta de intervención policial, y el abogado defensor no podrá
cuestionar de ninguna forma la forma de intervención, tan solo se limitará a
cuestionar los requisitos copulativos de la prisión preventiva, teniendo un
punto débil los procesados, el cual es el arraigo laboral, en vista que
muchos ciudadanos solo trabajan de forma independiente, no teniendo
ningún tipo de relación contractual con el Estado, por otra parte se tiene la
gran injerencia de la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA),
cumple interesantes funciones, pero con una presión enorme en contra de
los Magistrados, ya que incitan a que adopten la detención momentánea en
pero el caso resulta interesante, ya que a Magistrados que cumplen con las
detenciones momentáneas en sus fallos judiciales, son investigados, por
ello, no existe autonomía por parte de los Magistrados, donde también está
inmersa la prensa, como fuentes mediáticas con sus comentarios
inapropiados poco técnicos, lo cual es eminentemente penoso, existiendo
una suerte de intromisión procesal de entes administrativos ajenos a la
función judicial.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El planteamiento del problema en la presente investigación está
representado por las siguientes interrogantes:
1.2.1. Problema general
¿Cuáles son los fundamentos teóricos, jurídicos para el
requerimiento abusivo de prisión preventiva en delitos flagrantes
como factor de afectación irreparable al proyecto vida?
1.2.2. Problemas específicos
¿Cuáles son los enfoques para el requerimiento abusivo de
prisión preventiva en delitos flagrantes teniendo en cuenta que
solamente existe una mera sindicación subjetiva sin corroboración
objetiva?
¿Analizar los requisitos copulativos para la implementación de la
multa, arresto electrónico y la inclusión social de procesados,
delincuentes y ex delincuentes en reemplazo de la prisión
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación científica, surgió en mérito a la apreciación
intutuo personae, por parte del tesista, ya que años atrás me desempeñé
como especialista judicial de audiencias en la ciudad de Puno, habiendo
apreciado que los requerimientos de prisión preventiva efectuados por el
Representante del Ministerio Público son declarados fundados, y si
existiera alguna observación por parte del juzgado de investigación
preparatoria, este da un plazo para subsanarlo, consecuentemente el
Ministerio Público realiza su requerimiento con dichas observaciones de
prisión preventiva, culminando con una resolución a favor, declarándose
fundada la misma, convirtiéndose la misma en un abuso del derecho por
parte del Ministerio Público.
La prisión preventiva se convierte de esta forma en la regla general
y no más en la regla excepcional, existiendo otros mecanismos alternativos,
tales como los arrestos electrónicos, o grilletes electrónicos, sobre todo que
en la presente investigación científica se implementó las multas en vez de
prisiones preventivas, también la inclusión social, de personas
sospechosas, delincuentes con sentencia condenatoria y ex delincuentes,
para que sean capacitados de manera unitaria, sin ningún tipo de
discriminación al respecto, evitando de esta forma la comisión de nuevo
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
2.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.1. Objetivo general
Analizar los fundamentos teóricos, jurídicos para el requerimiento
abusivo de prisión preventiva en delitos flagrantes como factor de
afectación irreparable al proyecto vida.
2.1.2. Objetivos específicos
Cuestionar los enfoques teóricos legales para el requerimiento
cuenta que solamente existe una mera sindicación subjetiva sin
corroboración objetiva.
Determinar los factores analizando los requisitos copulativos para
la implementación de la multa, arresto electrónico y la inclusión
social de procesados, delincuentes y ex delincuentes en
reemplazo de la prisión preventiva evitando la afectación al
CAPÍTULO III
EL MARCO TEÓRICO
3.1. INQUIETUD DEL TESISTA
El tesista, ha podido observar en la coyuntura actual, que el ente autónomo
investigador realiza una serie de actos investigativos, dentro de ellos,
cuenta con la famosa prisión preventiva, que sea convertido en un regla
general, privando a los investigados con tan solo sospechas, descartando
la corroboración objetiva, por ende mediante la presente tesis, se planteó
analizar los conceptos elementales de la prisión preventiva, y ver si existen
otros mecanismos menos gravosos.
3.2. DEL APORTE DEL TESISTA
El tesista, mediante la presente tesis, compartirá posturas de autores como
no compartirá posturas doctrinarias de autores, generándose el debate,
una investigación científica del enfoque cualitativo, lo que es de interés,
vendría a ser el aporte doctrinal, criticando o refutando teorías.
3.2.1. Enfoque analítico
No existe ninguna vía idónea para poder controlar los excesos de la
actividad jurisdiccional, si bien se cuenta con entes administrativos,
pero que lindan de toda responsabilidad a los operadores del derecho
inmersos en la administración de justicia, ello es una deficiencia, ya
que la población está indignada con la forma de actuación de los
operadores del derecho, por ende no se puede hacer uso del abuso
del derecho, lo cual se debe de evitar a mayor magnitud.
3.2.2. El objetivo de la moderación punitiva
Cuando hablamos del derecho penal, rápidamente, nos estamos
centrando a las políticas de mayor o menor castigo, por ello, cada
operador del derecho, sea por parte de los Magistrados, fiscales,
abogados de la defensa técnica, entre otros, tienen que realizar una
interpretación de la aplicación del mismo, pero enfocados en el
respecto de los derechos fundamentales del ser humano,
respetándose su dignidad de por medio, antes de estar inmersos en
persecuciones de aparentes actos criminales, sin sustento
Dicha interpretación que realizan los aludidos operadores del
derecho, ha sido la base científica, para la elaboración de diferentes
políticas, en materia punitiva.
En mérito ha dicho, punto, en mención, el derecho penal, no
debe de causar daños de carácter irreparable, del que ya causa, a
las personas que vienen siendo investigadas, e inclusive internadas
en un establecimiento penal, si no por el contrario, se debe de tomar
en cuenta el lado humano del mismo.
El autor Nelken, D. (2005), p. 219-222, señala que las penas
que regula el derecho penal, de una u otra manera, son la única
manera de combatir la delincuencia, ya que cumple la función de
prevenir la comisión de un ilícito penal en desmedro de bienes
jurídicos tutelados. Dicho objetivo, no tiene que sobrepasar el
aspecto moderativo, ya que el derecho penal no solo es sancionador,
si no preventivo, al respecto, el tesista, comparte lo señalado por el
autor Nelken, D, ya que la única manera de poder combatir la
delincuencia es mediante las sanciones drásticas, plasmados a
través de las penas privativas de libertad, siempre y cuando sean
impuestas acorde al principio de proporcionalidad y razonabilidad
procesal, no cometiendo un abuso desmedido en el mismo.
El autor Hinds, L. (2006), p. 47-65, señala que el aspecto
cultura, valores y moderación, de una sociedad, donde se venga
aplicando la misma, al respecto el tesista comparte lo señalado por
el autor Hinds, L, ya que cualquier acción que se pretenda desplegar
en beneficio del control de las conductas de los ciudadanos, se tiene
que partir por la moderación procesal, evitando de esta forma el
abuso del derecho, por parte los operadores jurídicos, por un lado el
que solicita la pena, personificado por el fiscal, y por otro lado el que
accede a dicho pedido de pena, que en la presente investigación,
sea discutir el requerimiento abusivo de la prisión preventiva.
El autor Díez Ripollés, JL (2011), p. 2-3, 12-13, señala que en
los países de orientación occidental, el derecho penal funciona como
una suerte de endurecimiento procesal, lo que conlleva al uso
desmedido del mismo, al respecto el tesista comparte lo señalado
por Díez Ripollés, JL, en vista que los países, especialmente nuestro
famoso Estado Peruano, está convirtiéndose actualmente, en un
Estado duro y mecánico, en vista que al momento que una persona
comete un aparente delito, inmediatamente es puesto a disposición
del Ministerio Público, consecuentemente se realiza el requerimiento
de prisión preventiva, refiriéndonos a los delitos flagrantes, sin
embargo en la audiencia es declarado fundada de plano,
internándose en el establecimiento penal respectivo, no viendo el
A su vez, existen otros mecanismos menos gravosos, en
reemplazo de la actividad punitiva del derecho penal, que sustituyen
la misma, siendo más eficaces, lo que conlleva a la actividad
interpretativa del mismo, ya que un verdadero derecho penal, es que
busca salidas alternativas a hechos antijurídicos, dejando la función
punitiva, y optando por la función reparadora.
El autor Brodeur, JP, (1990), p. 67 y Webster (1991), p.
300-301, señalan que la moderación de la función punitiva, es
escasamente pobre, ya que no es aplicada en su mayoría por los
magistrados, en mérito a que, hacen prevalecer más la función
punitiva del mismo, haciendo caso omiso, al aspecto humanitario del
derecho penal. Ello no quiere decir que la moderación punitiva sea
un rasgo o un objetivo intrascendente, al respecto el tesista comparte
lo señalado por el autor Brodeur, JP, y Webster, ya que no tenemos
una moderación punitiva, porque la regla general es incrementar de
reos en cárcel en los establecimientos penitenciarios a nivel
nacional, con la llamada prisión preventiva, que no es otra cosa que
una sentencia anticipada, dejando de lado el principio humanitario.
El autor Díez Ripollés, JL (2004), p. 31-33 junto con Zaffaroni,
R, (2007), p. 184, señalan, que el garantismo procesal podría ser el
camino idóneo para erradicar la función eminentemente punitiva del
derecho penal, moderando el mismo, pero ello no es un medio eficaz
para erradicar el mismo, en vista, que los magistrados, se les llaman,
aspecto humanitario, al respecto el tesista comparte lo señalado por
Díez Ripollés, JL y Zaffaroni, R, ya que la moderación punitiva tiene
cierta relación con el garantismo, ergo, el garantismo no tiene esa
esa fuerza de control respecto a la actividad punitiva que despliega
el Estado, teniéndose presente que, los jueces son los primeros
pioneros en la protección de los derechos fundamentales de la
persona, sin ningún tipo de desigualdad al respecto, en vista, que
todos somos iguales ante la ley.
El garantismo procesal, es el mejor camino a optar por parte
de los magistrados, al momento de aplicar la norma penal, ya que
ello, es un óbice para la protección de los derechos fundamentales
de las personas, frente a la acción del ius puniendi.
Siguiendo al autor Díez Ripollés, JL (2000), p. 31- 33, señala
que los poderes públicos, deben de gozar de autonomía, al momento
de resolver una cuestión procesal, sobre todo el poder judicial, la cual
está conformado por magistrados de diferente jerarquía, pero no
dejando de lado el garantismo procesal, ya que está poniéndose en
tela de juicio los derechos fundamentales de la persona humana,
optándose por valiosas políticas de sanción penal, al respecto el
tesista comparte lo señalado por el autor Díez Ripollés, JL, en vista
que antes de desplegar cualquier mecanismo jurídico penal, se tiene
a total cabalidad los derechos fundamentales de las personas, en
otras palabras, estamos refiriéndonos estrictamente a erradicar la
aplicación abusiva de la prisión preventiva, buscando otros
mecanismos menos gravosos.
El autor Cavadino, M, Dignan (1991) p. 4-5-7, señala la
moderación punitiva por parte del Estado, como ente controlador de
un País, tiene límites para poder controlar la acción el ius puniendi,
dicho límite es que no menoscabe derechos fundamentales de las
personas, pero recurriendo más allá, se puede aplicar a la pena de
muerte, a efectos de controlar las conductas de las personas que
cometen varios delitos en forma reincidente, sin control al respecto,
de forma desmedida, o aplicar la prisión preventiva, al respecto el
tesista comparte lo señalado por el autor Cavadino, M, Dignan,
porque actualmente vemos una suerte de hacinamiento de los
establecimientos penitenciarios, producto del encarcelamiento
mediante la famosa prisión preventiva, siendo el mismo la sanción
más gravosa que el Estado despliega en contra de un ciudadano.
El autor Balvig, F (2004), 5, p. 169, señala que la política
criminal, es lamentablemente insuficiente, en mérito a que, está
obviando otros mecanismos alternativos para que se lleve adelante
un proceso penal, tales como la comparecencia con restricciones, el
arresto electrónico, ergo, solamente se está aplicando el uso abusivo
y desmedido de la prisión preventiva, llegándose al hacinamiento de
irreparable, no solo con la imposición de la misma, si no con el
encierro y privación de la libertad, en agravio de la persona humana,
aspecto que el tesista comparte lo señalado por el autor Balvig, F, ya
que nuestro Estado Peruano, está dejando de lado, la aplicación de
mecanismos menos gravosos respecto a la privación de la libertad,
alejándose de la protección de los derechos fundamentales de la
persona, convirtiendo el uso de la prisión preventiva como una
facultad abusiva del mismo, inoperando el Estado en sus
determinadas políticas del manejo de la criminalidad.
3.3. EL OBJETIVO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL
El autor Díez Ripollés, JL. 1991 “La dimensión”, cit. p. 1-36, señala que es
un mecanismo idóneo y eficaz, la inclusión social de los sospechosos,
sentenciados, ex sentenciados, y dejar de lado la exclusión social, conocido
como el aislamiento, marginando a las personas de bajos recursos
económicos. Por lo tanto la estrategia de la inclusión social, es un buen
mecanismos para evitar la actividad punitiva abusiva del Estado, ya que,
pretende proteger a los que sufrieron o están sufriendo un menoscabo en
su libertad personal de tránsito, al respecto el tesista está de acuerdo,
respecto lo que señala el autor Díez Ripollés, ya que la inclusión importa
incluir a todos los ciudadanos en un mismo rubro, vale decir, la aplicación
igualitaria de la ley, dejando de lado los privilegios.
El autor Cavadino, M, Dignan, J (2000) p. 28, 338-339, señala que
medida de coerción personal, conocida como la prisión preventiva, estén
inmersos en la inclusión social, con la finalidad de que entren en un aspecto
de madures y reflexión, sensibilizándolos, a efectos que no vuelvan a
delinquir, buscando la paz social en justicia, al respecto el tesista comparte
lo señalado por el autor Cavadino, M, Dignan, J, ya que la justicia no debe
de realizar ningún tipo de discriminación alguna, en vista que, las personas
que hayan estado privadas de su libertad, deben de tener el debido
contacto con los fueron jurisdiccionales, con la finalidad de informar sobre
sus conductas y no desligarse del mismo por completo, de esa forma de
analizaran a fondo si es que dicha persona se reincorporo o no por
completo a la sociedad.
El autor Dykinson (2014). p. 43-73, señala que la inclusión social es
un medio idóneo, ya que el derecho penal, tiene que caracterizarse de
manera imparcial, sin ningún tipo de exclusiones, sean por carácter
económico entre otras, ya que, la aplicación de administrar justicia es de
forma eminentemente imparcial, aplicando el derecho al caso concreto de
forma igualitaria, siendo una vía eficaz, para disminuir el nivel de
encarcelados en los establecimientos penales, para ello las políticas, tienen
que ser eficaces, deslindando todo acto de corrupción, que se pudiera
originar en la misma, al respecto el tesista comparte lo señalado por el autor
Dykinson, en vista que, la inclusión social, busca la igualdad de personas
que tengan cierto grado de vínculo con la comisión de un aparente ilícito
aconsejarlos, haciéndolos reflexionar de sus conductas antijurídicas,
jugando un rol importante el Estado, el cual sería la de corrección
respectiva.
Se debe tener presente, que todo aspecto político en mejora de la
administración de justicia, trae desventajas o contraposiciones, la
perspectiva de la inclusión social no excluye a la exclusión social, ya que
ambos son dos mecanismos diferentes, sin embargo, se debe tener
presente que la inclusión social es la mejor opción de aplicación al respecto,
ya que todos son tratados de manera igualitaria sin ningún tipo de
discriminación al respecto, siempre y cuando se respeten sus derechos
fundamentales como persona.
La exclusión social linda en el abuso del derecho de forma indirecta,
ya que aíslan a las personas de forma marginal, por el solo hecho de que
han sido sentenciados o recluidos de forma momentánea en un
establecimiento penal, lo cual se debe de evitar en cierto grado.
3.4. PANORAMA DE REGLAS Y PRÁCTICAS PUNITIVAS
Cuando hablamos de reglas punitivas, son aspectos, discutibles
doctrinariamente, pero de diferentes clasificaciones, se señalan las más
importantes, las cuales son, la criminalización, la persecución penal y
3.5. CRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS
Cuando nos inmiscuimos en el estudio intrínseco del derecho penal, nos
estamos centrando básicamente a la selección de conductas penales, entre
las que tienen mayor trascendencia, frente a las que no tienen
trascendencia, hasta señalar, que conductas son penalmente relevantes y
que conductas no son penalmente relevantes, pero se debe de tener en
consideración que gracias al derecho penal, se llegan a seleccionar y optar
políticas para el mejoramiento de la correcta administración de justicia,
siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de la persona,
por ello se habla, de dos aspectos importantes, siendo el aspecto
cuantitativo, donde se centran las penas impuestas y el aspecto cualitativo,
donde se centran la creación de nuevas teóricas a efectos de aplicarlas
correctamente.
El aspecto cualitativo, es sumamente importante, ya que gracias a
ello, como se señaló párrafos arriba, se llega a la creación de nuevas
políticas de la correcta aplicación del derecho penal, señalado de manera
enfática, que se tiene el derecho proemial, el cual, es idóneo, para
remplazar a la medida de coerción personal, conocida como prisión
preventiva, ya que dicho aspecto, solo genera daños de carácter irreparable
a la persona humana, u otros mecanismos menos gravosos, pero
lamentablemente no son aplicados, pese a que están regulados en los
El autor Haffke, B. (2001) p. 409-426, señala que el derecho penal
que solo se centra en el aspecto punitivo, no es un auténtico derecho penal,
ya que deja de lado el aspecto de proporcionalidad, razonabilidad, y sobre
todo el aspecto humanitario en la aplicación del mismo, el cual deslinda de
todo de la llamada inclusión social, aspecto que el tesista comparte, lo
señalado por el autor Haffke, B, en vista que los aparatos encargados de
administrar justicia, son meros autómatas, que no se ponen en posición de
la persona procesada, tan solo solicitan sus requerimientos de prisión
preventiva y ellos son amparados, dejando de lado el principio de
proporcionalidad en la imposición de la pena, generándose gran afectación
al proyecto de vida del procesado.
a. Penas máximas
El derecho penal, busca en el fondo la correcta administración
de justicia, reprimiendo conductas antijurídicas que transgredan
el ordenamiento jurídico, hasta el extremo se lindar en penas
exorbitantes, que superan el ámbito de proporcionalidad, tales
como la razonabilidad y proporcionalidad, ya que se habla de 25
a 35 años de pena privativa de libertad, e inclusive la pena de
muerte, dichos aspectos, en vez de reinsertar a las personas
sentenciadas, culminan con un retroceso en el mismo, ya que lo
único que consiguen es generar daños irreparables a las
personas, no dejando de lado la llamada prisión preventiva, ya
que es un medio perjudicial, dejando de lado los pactos
internacionales y/o convenios, sobre protección de derechos
El autor Zimring, F (2003), p. 1-11, señala que las penas
privativas de libertad excesivas inocuisan al sentenciado, y
respecto al procesado que esté pasando por una prisión
preventiva, ya que en vez de mejorar su conducta
aparentemente ilícita, son separados de la sociedad, causando
daños de carácter irreparable, por ello no se está aplicando
correctamente la inclusión social, al respecto el tesista comparte
lo señalado por el autor Zimring, F, ya que las prisiones
preventivas son muy exageradas, en vista que alejan de la
resocialización de la persona humana, consecuentemente
genera una suerte de aislamiento con la sociedad, odio y rencor
de por medio, con ansias de venganza a quienes le han causado
ese daño irreparable.
b. Sistema de sanciones
La famosa medida de coerción personal, llamada prisión
preventiva, en vez de ser aplicadas de manera excepcional, son
aplicadas de manera obligatoria, y cada día a día, mes a mes,
año tras año, su utilización se ha hecho con mayor frecuencia,
generando privaciones innecesarias de la libertad personal,
expandiéndose en su utilización a nivel mundial.
La prisión preventiva es un aspecto que solo y únicamente
pero se está incurriendo en el uso rígido y cerrado del mismo, no
buscando otros medios menos perjudiciales, por lo tanto, se está
aplicando la función amenentradora del derecho penal, en vista
que por el sólo hecho de aplicarla, se está expandiendo su uso
de por medio, donde los demás Estado, ven que dicha medida
aparentemente es eficaz, y la aplican de igual forma, sin ponerse
en el lugar del imputado o investigado.
Se debe de tener en consideración, que la penas
diferentes a las sentencias condenatorias, vale decir, las
prisiones preventivas, deben de ser utilizadas de manera
moderada, sin extralimitarse en el uso del mismo, ya que lo que
se consigue es reinsertar al sentenciado o investigado a la
sociedad, pero la prisión preventiva, se está utilizando como la
arma más letal que tiene el Estado para combatir la delincuencia,
pero ello, no debe de ser así, ya que se causa un perjuicio al
proyecto de vida en sentido amplio.
El autor Tonry, M. (1996) p. 100-133, señala que el control
electrónico es una medida eficaz que previene la prisión
preventiva, caracterizado por contar con un rastreador, puesto al
investigado, donde se informe su ubicación actual, cautelándose
de esta forma práctica y dinámica la libertad de la persona,
aspecto que el tesista comparte lo señalado por el autor Tonry,
gravosos y perjudiciales respecto a la privación de la libertad del
ser humano, una salida menos perjudicial vendrían a ser los
grilletes electrónicos según nuestro Estado Peruano, o conocido
a nivel internacional como el control electrónico.
3.6. PERSECUCIÓN DE CONDUCTAS
3.6.1. Control de espacios públicos
La sociedad es un ámbito influyente en la reinserción del sentenciado
por una conducta antijurídica cometida, ya que gracias a ella
sociedad, se llega a conocer nuevas amistades, que tienen otra
perspectiva de ver la realidad, pero ello estaría regido bajo un control
estricto de por medio.
Se tiene a nivel mundial, la llamada proliferación de grupos
étnicos marginales, enfocados estrictamente a que, no son tomados
en cuenta por el Estado, encerrado en pequeñas urbanizaciones,
jirones, donde viven de manera acuñada, no teniendo contacto con
el centro de la ciudad donde viven, consecuentemente, no están al
día con los acontecimientos coyunturales actuales, de lo que sucede
en la societatis, aspecto que el Estado no opta por los idóneos
mecanismos.
El autor Lynch. M (2001), señala que la utilización idónea del
avance de la tecnología, es importante, sobre todo el uso de las video
encontrar a los verdaderos responsables de un hecho antijurídico, ya
que las personas tienden a mentir, imputando hechos falsos, a
inocentes, quienes purgan prisiones preventivas sin medios
probatorios que afirmen un hecho, al respecto el tesista comparte lo
señalado por el autor Lynch. M, ya que nuestras autoridades en su
mayoría realizan la implementación de instalación de cámaras de
video vigilancia, sin embargo ellas son meramente obsoletas, no
combatiendo la delincuencia.
3.6.2. Garantías penales
El auténtico derecho penal, no debe de centrarse únicamente en el
llamado Ius puniendi, entendida como la facultad sancionadora, ya
que estaríamos recayendo en el sistema inquisitivo, si no se debe de
optarse, por la corriente del garantismo, cautelando los derechos
fundamentales de la persona, sancionando con penas leves, pero
ello, será posible acorde al daño del bien jurídico protegido, ya que a
mayor daño del bien jurídico protegido, la pena será mayor, y a menor
daño del bien jurídico la pena será menor, aspectos que deben de
ser tomados por los operadores del derecho, involucrados en el
ámbito penal, regidos bajo el principio de moderación en la
imposición de la pena.
El autor Feeley, M, Vol. 30. N. 4 (1992), señala, que las
garantías que debe de otorgar el derecho penal actual, es difícil de
la mera aplicación de la norma de manera autónoma, sin el pleno
respecto de los derechos fundamentales del ser humano.
El autor Feeley, M, Simon, J (1992). Vol. 30. N. 4, señala que
cuando se implementan las sanciones, hechas posibles, mediante el
internamiento en los establecimientos penitenciaros, sean en casos
de sentencias condenatorias, o prisiones preventivas, no se debe de
imponer de manera excesiva las mismas, en mérito a que en vez de
resocializar, se aísla de manera drástica a la persona que paso por
dicho momento penoso, lo cual no se debe de aplicar de esa forma.
3.6.3. Derecho penal juvenil
Actualmente, ya se habla de los menores delincuentes, vale decir, de
las personas que son inimputables, o llevan consigo esa
característica de la no punibilidad, sin embargo, el Estado Peruano,
debe de entrar a tallar con mayor énfasis en dichas personas
menores de edad, ya que son de fácil corrección, aplicándose los
mecanismos necesarios de corrección, a efectos de que no delincan
en lo posterior, y si ya delinquieron, se les de medidas socio
educativas, pero que no quede en mero documento muerto, si no que
sean efectivos, implementados por parte del Estado, con sus
profesionales debidamente acreditados, con la suficiente
experiencia, a efectos que desplieguen la labor necesaria que se
requiere, por algo se señala, que la juventud es la esperanza de hoy
Mal intencionadamente, dicho acogimiento del menor infractor
de jóvenes, es excluido en las actuales sociedades modernas, ya que
no toman en cuenta las óptimas medidas de protección y educación
al respecto.
Se cuenta con el famoso aislamiento respecto de los jóvenes
que delinquen, no dándoles sus respectivas medidas socio
educativas, ya que simplemente, son considerados como meros
objetos de persecución penal, faltando las políticas necesarias que
el Estado tiene que desplegar para dichos cometidos, así mismo, se
señala que para la doctrina mayoritaria penal, es menor de edad
aquella persona que tiene menos de dieciocho años de edad, y una
vez adquirido la mayoría de edad, es inmediatamente internado en
un establecimiento penal, acorde a la designación que realice el
Magistrado, en cargado de la cusa, mediante su fallo condenatorio,
por lo tanto, en dicho establecimiento penal, lamentablemente, no
existe la selección, de jóvenes delinquidores, si no por el contrario,
son mesclados de forma conjunta, tanto los jóvenes con los adultos,
donde los jóvenes se contagian de su modos vivendi de los adultos,
y en vez de resocializarse o reinsertarse a la sociedad, salen con más
ganas de venganza, en contra de los que le hicieron daño, sean los
3.6.4. Sistema de determinación de la pena
El ordenamiento sistémico de la determinación de sanciones
penales, varía, cada año que pasa, ello, debido, a la constante
comisión de hechos delictivos, ya que el derecho penal no es
estático, o llamado en la famosa terminología jurídica del Estate, si
no es variante, ya que partimos de un hecho básico, que en lo
posterior linda en un delito, haciéndose acreedor de una sanción
penal, y en los posterior se cometa dicho hecho por segunda vez,
estaríamos inmersos en la reincidencia delictiva, ello, es un matiz
para que el derecho penal, intervenga y varié sus penas, siendo más
drásticas.
Ya se habla, actualmente, del no fallo adelantado,
reservándose adelantar criterio, vale decir, que todos los hechos se
ventilan en una audiencia pública, regidos bajo los principio de
oralidad y contradicción, en la que los operadores jurídicos,
sustentan sus teorías del caso, a efectos de llegar a la certera
convicción de un hecho, por ante el magistrado, consecuentemente
la imposición de la penal, sea condenatoria o absolutoria.
Existe cierta desconfianza en la imposición de la sanción penal
en una audiencia pública, ya que, como se tiene pleno conocimiento,
en una audiencia es difícil, argumentar y sobre todo realizar una
motivación coherente, al momento de expedir un fallo condenatorio,
sin embargo, algunos magistrados, se llevan los expedientes a sus
domicilios, donde los trabajan, con la finalidad de ir avanzando la
sentencia a expedirse, y de esa forma ya no se cree, dicho ambiente
de inseguridad procesal.
En todo el proceso penal, se habla del principio de
proporcionalidad en la imposición de la pena, acorde a la gravedad
del hecho delictivo, ello debe de ser aplicado con suma
responsabilidad por los Magistrados, en vista que, los que proponen
la pena privativa de libertad son los Fiscales, que a veces son muy
exagerados, atentando contra la dignidad de la persona humana, por
ello dichos Magistrados tienen todo el derecho y deber de imponer
penas, acorde al principio de proporcionalidad, que de ante mano
van acompañados del principio humanitario, ya que no se puede
poner en tela de juicio el proyecto de vida del ser humano, que es lo
más valioso que tienen o tenemos.
3.6.5. Internamientos de seguridad
Se debe de dejar de lado, la alta peligrosidad de las personas que
estuvieron con la medida de coerción personal de prisión preventiva
en diferentes ordenamientos jurídicos, ya que por el solo hecho de
haber purgado una condena momentánea, no significa que dicha
persona sea repudiada por la sociedad, sin embargo, cierto sector de
la sociedad, miran mal a las personas, que estuvieron recluidos,
Las personas que han sido objeto de la medida personal
coercitiva de prisión preventiva, al momento que salen el libertad,
comparten las experiencias necesarias, con sus amistades, pero ello
no involucra, que dichos amigos cometan un ilícito penal, ya que
cada persona es autónoma de su propia conducta, actuando acorde
a su nivel de vida.
El autor Corrado, M.L. (2007). p. 52-56, 68-75, 86-98, señala
todas las personas que han sido objeto de prisión preventiva o
sentenciados, pero que en lo posterior probaron su inocencia, no
deben de ser discriminados, ya que ello es un nexo para llegar a la
exclusión social, evitando la resocialización de los mismos, al
respecto el tesista comparte lo que señala el autor Corrado, M.L, en
vista que al momento que un ciudadano, sufre una pena privativa de
libertad, tiene diferentes experiencias que contar, sin embargo los
entes del Estado no toman en cuenta dicha experiencias, culminando
en una suerte de aislamiento y sobre todo exclusión social
respectiva.
3.7. EJECUCIÓN DE SANCIONES
a. Régimen penitenciario
La doctrina del derecho penitenciario, hace alusión a remontarnos a los
siglos XX, ya que en dichos siglos, aún no existía un mecanismos idóneo
de los reclusos, a efectos de que se reincorporen a la sociedad, tras
mención a la función del derecho penal, que es de la reinserción del
sentenciado a la sociedad, a efectos de que se corrija por los actos que
desplegó, pero actualmente, se ve que, a todas aquellas personas que
han sido objeto de internamiento, son considerados como la lacra de la
sociedad, mal mirados por los otros miembros de la sociedad,
justamente por haber estado entrado a dichos establecimientos
penitenciarios.
El autor Kurki, L, Morris, N Vol. 28. (2001), p. 385-421, señala con
énfasis que en los establecimientos penitenciarios, existe una privación
de la libertad de manea privada, asemejado con el hacinamiento, ya que
no se cuenta con el espacio suficiente, para albergar a varios reclusos
en un solo establecimiento penitenciario, a la vez que, dicha privación de
la libertad de manera privada, es un nexo, para que se violen diferentes
derechos del recluso, ya que no puede hace su función biológica, que
son sus necesidades básicas, como el derecho a su alimentación
balanceada, entre otros derechos que están en tela de juicio, aspectos
que el Estado tiene que poner mayor interés y optar por sus políticas de
orden hacia los trabajadores de la Institución, donde se encuentre el
recluido y a la ves dar órdenes a los propios internos, quienes privan de
igual forma la libertad al otro recluso, ya que en dichos escalamientos
penitenciarios, se tiene como regla general a la persona con mayor
antigüedad, frente a los nuevos, quienes no tienen mayor antigüedad,
El autor Kurki, L, Morris (2001), p. 385-421, señala, que la parte
agraviada, a la vez denunciante tiene mayor preferencia, respecto a los
hechos narrados en la denuncia penal, y ello es un óbice para que el
Ministerio Público solicite mayor pena en contra y agravio del supuesto
imputado, así mismo, señala, que los mecanismos idóneos alternativos
a la prisión preventiva, son difíciles de alcanzar, en mérito a que, año
tras año, se requiere mayores requisitos para la aplicación del mismo,
aspectos que son imposibles jurídicos, al respecto el tesista comparte lo
señalado por el autor Kurki, L, Morris, en vista que se encuentra
actualmente en crisis las otras formas de detenciones, que no linden en
meras prisiones preventivas, debido a la presión de sus superiores,
respecto a la autonomía del magistrado, teniendo injerencias de órganos
ajenos al mismo.
b. Estatus legal y social de delincuentes y exdelincuentes
Al momento de ser recluido en un establecimiento penal, se le causa un
daño irreparable al proyecto de vida del internado, sobre todo la perdida
momentánea de los derechos civiles y políticos, ya que una persona no
puede hacer ningún tipo de actividad, encontrándose dentro de un
establecimiento penal, salvo, las actividades propios de dicho
establecimiento penal, a efectos de buscar algún beneficio en la
Una persona, no tiene ningún tipo de conocimiento, respecto a la sanción
que se le va a imponer, por haber cometido un ilícito penal, solo se
enterará al momento que el Magistrado expida la sentencia.
El autor Mauer, M, Chesney Lind, M, (2002) p. 105-137, señala que los
procesados, ex procesados, investigados, sentenciados, sospechosos,
son aislados, conjuntamente con su familia, por parte de la sociedad,
aspectos que afectan enormemente su aspecto psicológico, ya que
después de haber estado dentro de un establecimiento penitenciario,
salgan a la sociedad, y no encuentre ese calor humano fraternal, sean
de parte de sus amistades, o demás miembros de la sociedad, hacen
imposible que se reinserten a la sociedad.
c. Registros policiales y penales
Gracias a los registros policiales que realiza la Policía Nacional del
Estado peruano, se llega a descubrir nuevos elementos de prueba, que
hacen posible la investigación de un proceso a efectos encontrar al
responsable de la comisión de un hecho delictivo, llegando se esta forma
a la flagrancia delictiva, que conlleva a una simplificación procesal de un
proceso penal, consecuentemente el requerimiento de prisión
preventiva, que genera la privación de la libertad.
Otro sector de la doctrina, hace mención a que los registros
policiales, es un mecanismo para que los delincuentes o sentenciados