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Requerimiento Abusivo de Prisión Preventiva en Delitos Flagrantes como Factor de Afectación Irreparable al Proyecto Vida

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(1)

ESCUELA DE POSGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO

MENCIÓN: DERECHO PROCESAL PENAL

TESIS

REQUERIMIENTO ABUSIVO DE PRISIÓN PREVENTIVA

EN DELITOS FLAGRANTES COMO FACTOR DE

AFECTACIÓN IRREPARABLE AL

PROYECTO VIDA

PRESENTADA POR

GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE

MAGÍSTER EN DERECHO

(2)
(3)
(4)
(5)

A Dios, por haberme permitido llegar hasta

este punto y haberme dado salud para lograr

mis objetivos, además de su infinita bondad y

amor, por darme la oportunidad de vivir y por

estar conmigo en cada paso que doy, por

fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por

haber puesto en mi camino a aquellas

personas que han sido mi soporte y compañía

(6)

ÍNDICE

ÍNDICE ... i

RESUMEN ... v

ABSTRACT ... vii

INTRODUCCIÓN ... ix

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5

1.2.1. Problema general ... 5

1.2.2. Problemas específicos ... 5

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

2.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 7

2.1.1. Objetivo general ... 7

2.1.2. Objetivos específicos ... 7

CAPÍTULO III

EL MARCO TEÓRICO

3.1. INQUIETUD DEL TESISTA ... 8

3.2. DEL APORTE DEL TESISTA ... 8

3.2.1. Enfoque analítico ... 8

(7)

3.3. EL OBJETIVO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL ... 15

3.4. PANORAMA DE REGLAS Y PRÁCTICAS PUNITIVAS... 17

3.5. CRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS ... 17

3.6. PERSECUSIÓN DE CONDUCTAS ... 22

3.6.1. Control de espacios públicos ... 22

3.6.2. Garantías penales ... 24

3.6.3. Derecho Penal juvenil ... 24

3.6.4. Sistema de la determinación de la pena ... 25

3.6.5. Internamientos de seguridad ... 27

3.7. EJECUCIÓN DE SANCIONES ... 28

3.8. ABUSO DEL DERECHO ... 32

3.8.1. Reseña histórica ... 33

3.8.2. Sistemas ... 35

3.9. CASOS POR PAÍS ... 38

3.9.1. Argentina ... 38

3.9.2. Chile ... 38

3.9.3. España ... 39

3.9.4. Presentación Judicial ... 40

3.9.5. Ejemplos en jurisprudencia ... 41

3.10. ABUSO DEL DERECHO DESDE OTRO ENFOQUE DOCTRINARIO.... 43

3.11. LA SANCIÓN DEL EJERCICIO ABUSIVO ... 49

3.11.1. El abuso del Derecho ... 50

3.11.2. Antecedentes legislativos ... 59

3.11.3. Abuso del Derecho, es una desviación de su función social ... 63

3.11.4. El arbitrio judicial ... 65

3.11.5. El abuso del Derecho en la legislación comparada ... 67

3.11.6. El abuso del Derecho en la legislación peruana ... 69

(8)

3.12.1. El contexto peruano ... 71

3.12.2. Características comunes a los casos y detenidos en prisión preventiva ... 74

3.12.3. Prisión preventiva y su efecto en la Resolución del Caso Penal . 78 3.12.4. Prisión preventiva e independencia jurisdiccional ... 80

3.12.5. Clima y presiones en torno a la prisión preventiva ... 82

3.12.6. La prisión preventiva en el Estado Peruano ... 93

3.12.7. Presupuestos materiales y de cautela... 94

3.12.8. Medios de Comunicación ... 95

3.12.9. Los órganos de control: OCMA ... 96

3.13. EL DELITO FLAGRANTE ... 99

3.13.1. Definición ... 99

3.13.2. Requisitos ... 103

3.13.3. Entrada en domicilio por causa del delito flagrante ... 105

3.13.3.1. ¿Detención por faltas en flagrancia? ... 107

3.14. ARRESTO CIUDADANO, MODALIDAD DE “DETENCIÓN” EN FLAGRANCIA ... 112

3.15. EL PROYECTO DE VIDA ... 115

CAPÍTULO IV

RESULTADO DE LA DISCUSIÓN DOCTRINAL

4.1. APORTE DOCTRINAL DEL TESISTA ... 126

CAPÍTULO V

HIPÓTESIS

5.1. HIPÓTESIS ... 142

(9)

5.1.2. Sub hipótesis ... 142

5.2. VARIABLES ... 142

5.3. INDICADORES ... 143

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

6.1. MÉTODOS APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN ... 146

6.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ... 146

6.3. TIPOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ... 146

6.4. NIVEL DE INVESTIGACIÓN ... 146

6.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 147

6.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN ... 147

6.7. FUENTES DE INVESTIGACIÓN ... 147

6.8. VERIFICACIÓN Y CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 147

CONCLUSIONES

SUGERENCIAS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(10)

RESUMEN

Actualmente la prisión preventiva, se está convirtiendo en la regla general de

toda persona que viene siendo investigada, y no excepcional, por ello mediante

la presente tesis, netamente teórica, con un enfoque cualitativo, se analizó los

enfoques teóricos, jurídicos del requerimiento de prisión preventiva en delitos

fragrantes, así como los requisitos para la implementación de la multa, arresto

electrónico y la inclusión social de procesados, delincuentes y ex delincuentes

en reemplazo de la prisión preventiva evitando la afectación al proyecto vida, por

ello, se requiere tomar las debidas políticas necesarias, con la única finalidad de

erradicar el sufrimiento que produce el uso desmedido de la prisión preventiva,

ya que ello configura el abuso del derecho, pero lamentablemente, se aprecia

que no se toma otros medios menos perjudiciales para el ser humano.

La aplicación del derecho penal, respecto al juzgamiento de conductas ilícitas,

se ha convertido en los últimos tiempos en la amenaza inminente para los seres

humanos, ya que cumple más funciones sancionadoras que prevenidoras, lo

cual solamente traen consigo la afectación de manera irreparable al proyecto de

vida, siendo meramente políticas oportunistas y desmedidas, dejando de lado la

función del órgano legislador a efectos de crear paquetes de normas, que tengan

un fundamento razonable, dejando de lado abusos en el mismo.

No queda nada imposible contar con un derecho penal igualitario, donde se

aprecie que no exista ningún tipo de diferencias sociales, ni mucho menos

(11)

medida personal de prisión preventiva y cuentan con grandes ingresos

económicos o son de familias pudientes, tienen un trato diferenciado, contando

con determinados privilegios, frente a los otros, que no tienen igual capacidad

económica, y por ende son marginados en sus derechos como persona.

(12)

ABSTRACT

Currently the preventive detention, is becoming the general rule of any person

who is being investigated, and not exceptional, so by this thesis, purely

theoretical, with a qualitative approach, analyzed the theoretical, legal

approaches to the requirement of imprisonment preventive in fragrant crimes, as

well as the requirements for the implementation of the fine, electronic arrest and

social inclusion of defendants, criminals and ex-offenders in replacement of the

preventive detention avoiding the affectation to the life project, therefore, it is

necessary to take the due necessary policies, with the sole purpose of eradicating

the suffering caused by the excessive use of pretrial detention, since this

constitutes the abuse of the right, but unfortunately, it is appreciated that other

means less harmful to human beings are not taken.

The application of criminal law, with regard to the prosecution of unlawful conduct,

has recently become the imminent threat to human beings, since it fulfills more

sanctions than preventive functions, which only entails irreparable damage to the

project of life, being merely opportunistic and excessive policies, leaving aside

the function of the legislative body in order to create packages of rules, which

have a reasonable basis, leaving aside abuses in it.

There is nothing impossible to have an equal criminal law, where it is appreciated

that there is no social differences, much less privileges, since in practice, it is

(13)

detention and have with great economic income or are from wealthy families, they

have different treatment, with certain privileges, compared to others, who do not

have the same economic capacity, and therefore are marginalized in their rights

as a person.

(14)

INTRODUCCIÓN

El tesista, tuvo un gran inquietud respecto a las solicitudes de la llamada pena

anticipada que efectúan los entes investigadores por excelencia, sean en delitos

de flagrancia o como no, utilizando dicha facultad conferida de manera abusiva,

en agravio de los que vienen siendo investigados por una aparente comisión de

un ilícito penal, de ante mano dicha facultad se traslada al denunciante, en mérito

a que interponen denuncias con solo argumentos subjetivos, sin corroboración

objetiva, teniéndose presente que existe “ya una denuncia policial y acta de

intervención policial” que aún no son medios probatorios, pero que ello es un

mecanismo para solicitar la prisión preventiva al juez de garantías, conocido en

nuestro Estado Peruano, como juez de investigación preparatoria, por lo tanto la

opción óptima es la propuesta en la presente tesis científica, que es la inclusión

de todas las personas que se encuentren purgando la sentencia anticipada o los

que se encuentre en pleno proceso investigatorio, con la finalidad de tener de

una mejor aplicación del derecho penal enfocado en el aspecto objetivo, pero

que lamentablemente, ello no se aplica en nuestro Estado, llamado el Peruano.

Se señala de manera enfática, que en nuestro Estado Peruano, las

sanciones son muy drásticas, ya que solo tienden a generar traumas de índole

psicológica a las personas, dejando de lado el aspecto de resocializar, ya que

las personas que han sufrido pena preventiva, saldrán con ganas de buscar

venganza privada por ello, la función primordial es la de incorporar al sentenciado

(15)

pero no ocurre así, porque, se aprecia que todos los investigados, sospechosos,

están siendo internados rápidamente en los centros de reclusión de manera

abusiva.

Justamente, las penas largas, y abusivas que se imponen, es un medio

para que el delincuente se aísle de la sociedad donde vive, una vez que salga

de un establecimiento penal, ya que el Estado no brinda ni un elemento de

protección de dicha persona, sobre todo lo estrictamente necesario para poder

sobrevivir, tal como, las oportunidades laborales, tan solo su facultad

sancionadora, que da mucho que pensar.

En otros Estados, se tiene como ejemplo, la pena de multa, en reemplazo

de la famosa prisión preventiva, que tiene mayor realce en la imposición

respectiva, pero, algunas personas, carecen de los suficientes ingresos

económicos, para dicho cometido, siendo objeto de encarcelamientos.

Por otra parte el famoso control electrónico de los delincuentes, tiene

como función primordial la privación del movimiento, pero que prohíbe el

encarcelamiento, sin embargo el “Estado no cubre los gastos de los mismos”,

siendo un desembolso del propio procesado, pero que lamentablemente la

legislación Peruana, no regula que la imposición de dicho control electrónico sea

cubierto por el Estado, ni mucho menos en toda la historia del derecho penal

(16)

En la doctrina, se habla del derecho penal juvenil, donde tiene que

ponerse mayor realce y sobre todo mano dura, ya que dichas personas, son

dúctiles y de fácil convencimiento, que se dejan influenciar por otros agentes,

que conllevan a la consumación de hechos antijurídicos en agravio de los bienes

jurídicos penales.

Se habla de la aplicación de purga de condenas de los menores de edad,

una vez adquirido la mayoría de edad, en centros penitenciarios de mayores, ello

con la finalidad de que se incorporen a la sociedad, y en lo posterior no delincan.

Las personas que han sido objeto de prisiones preventivas, y sobre todo

absueltas, realizan una actividad de madurez, para que en lo posterior no

vuelvan a cometer ilícitos penales vulnerando bienes jurídicos, pero se aprecia

que dichas prisiones preventivas, son abusivas, ya que todo nace de una mera

sindicación.

La libertad condicional, es un aspecto lejano de alcanzar, ya que para que

se imponga por parte del magistrado, se tiene que reunir una serie de requisitos,

armando cuadernos separados, con la finalidad de que el magistrado, los evalúe

drásticamente, si cumple o no cumple los mismos, de manera copulativa,

sometiéndolo al debate, mediante el contradictorio, aspectos que son tediosos

que cumplir.

En las personas que han sido internados por prisión preventiva, y en

algunos casos sentenciados, pero ya una vez cumplida sus penas, en libertad,

(17)

mismos, a la Corte Superior de Justicia donde han sido procesados, con la única

finalidad de apreciar que efectivamente han sido incorporados a la sociedad.

El abuso del derecho se liga estrictamente con la facultad del derecho

subjetivo que tiene cada persona, pero que hace un uso desmedido y de mala

fe, o también denominado en la doctrina la malan parten, al respecto

encontramos al autor Pianol, quien sostiene que si hay abuso, no hay derecho.

El magistrado debe de evitar cabalmente el abuso del derecho, realizando

una indemnización por tales actos, a favor del damnificado, pero dicha

indemnización no es posible, culminando en un imposible jurídico, ya que la

“norma penal no regula en ninguno de sus dispositivos que los fiscales serán

denunciados penalmente por requerimientos abusivos de prisión preventiva”, ya

que en algunos casos, se dan que los encarcelados, salen en libertad, pero el

tiempo perdido no es pausible de recuperar económicamente.

El abuso del derecho no está debidamente contemplado en la ley penal,

pero si está contemplado de manera expresa en la normatividad civil, pero ello

no es óbice para que no irradie sus efectos jurídicos al ámbito penal, ya que se

aprecia que existe abuso del derecho por parte de los justiciables y operadores

del derecho.

Se habla del uso abusivo del derecho, cuando existe daño a terceros, lo

cual amerita una indemnización, pero en toda la historia del derecho en general,

no existe a mayor magnitud demandas promovidas por los ciudadanos en contra

(18)

Cuando se hace el uso legítimo de un derecho, no existirá el abuso del

mismo, siempre y cuando se realice, dentro de los cánones del margen de la ley,

sin extralimitarse en el uso conferido, ya que de lo contrario, se estaría

incurriendo en el ya mencionado abuso del derecho.

Cuando se decide realizar una investigación a una persona en el ámbito

penal, se debe de tener presente, que existen una serie de mecanismos para

efectivizar la presencia del investigado, durante todo la investigación persecutora

por parte del ente autónomo, específicamente nos estamos refiriendo a la

imposición de la detención momentánea, conocido como la acción real de

carácter personal coercitiva, que priva la libertad.

Los derechos que tienen los sujetos, no deben de ser utilizados de manera

malévola ni mucho menos prestaos al servicio de la mala fe, ello, se vislumbra,

en el mismo momento de interponer una denuncia penal, faltando al principio de

la veracidad procesal, con la finalidad de sacar provecho a título subjetivo.

La legislación venezolana del año 1942, regula el aspecto del ejercicio del

derecho, que tienen como finalidad causar un daño, por ello, previene una

reparación civil, acorde a lo que regula el artículo 1185 segundo apartado, en

concordancia de nuestro Estado Peruano, vemos que regula la figura jurídica, de

la indemnización de los daños y perjuicios en caso que exista errores judiciales,

(19)

ninguna persona, que haya sufrido un error judicial, haya promovido una

demanda judicial, en contra del Estado Peruano.

Se aprecia en la praxis, que el ente autónomo investigador, al momento

de solicitar la detención momentánea, tiene que cumplir con la función de

fundamentar cada uno de los presupuestos legítimos del mismo, con la única

finalidad de ser valorados por parte del Magistrado, consecuentemente, serán

trasladados al abogado defensor previa audiencia, con la finalidad de refutar

cada uno de los presupuestos, indicando que no concurren, pero en ningún

estadio procesal, se refutará, la forma de intervención y detención del

investigado, justamente en ese momento surge una gran debilidad para el

abogado defensor.

En la mayoría de casos, se aprecia que basta el acta de intervención

policial, para poder tener por probado un hecho ilícito, ya que en ningún momento

procesal, se cuestionará a fondo la intervención de la misma, por parte de la

defensa técnica, ello será un vacío en el derecho de defensa del investigado.

La prisión preventiva, es aquella herramienta más poderosa por parte del

Estado, al momento de realizar una investigación de un hecho delictivo, privando

la libertad de una persona, efectivizándolo mediante los entes investigadores del

delito, conocidos como fiscales, e impuestos por entes sancionadores, conocidos

como magistrados.

Los magistrados, se van por el aspecto del domicilio conocido, en

desventaja de aquellas personas que no la tienen, ya que tienen bajos recursos

(20)

tanto el que tiene mayores recursos económicos, será aquella persona que,

saldrá victorioso en un requerimiento de prisión preventiva.

Todas las personas que sufren de bajos recursos económicos, no podrán

contar con otras medidas cautelares menos perjudiciales, alternativas a la prisión

preventiva, tal como el arresto domiciliario, el arresto electrónico, previa caución

juratoria a favor del Estado, en comparación de las personas que si cuentan con

los suficientes recursos económicos, pero lamentablemente el derecho penal,

son para todas aquellas personas que son de buenos ingresos económicos, lo

cual no debe de ser así.

Por otra parte, el Estado prevé, la defensa técnica, de las personas de

bajos recursos económicos, con los famosos abogados de oficio, pero dichos

profesionales, en la mayoría de los casos, lamentablemente, son citados por el

magistrado en el mismo día de la audiencia, no teniendo la suficiente

preparación, para asumir el caso, siendo otro punto en contra del investigado,

por lo tanto más vulnerable a la imposición de la prisión preventiva.

Los magistrados, evalúan a las personas que han sido objeto de privación

de libertad, mediante la prisión preventiva, como un indicio de su conducta

procesal, que tienen rasgo de culpabilidad, consecuentemente, son declarados

culpables, acto que no debe de ocurrir así, si no se debe de llevar a cabo con

(21)

Se señaló párrafos arriba, que la norma penal y procesal penal Peruana,

no regula en ninguno de sus artículos jurídicos, la forma de cuestionar la

detención de la persona, siendo una desventaja enorme para los investigados,

ya que en la mayoría de los casos los Magistrados, solo y únicamente valoran el

acta de intervención policial, dejando de lado los argumentos de la defensa

técnica, sea privada o pública.

La prisión preventiva, en muchos casos, se debe a presiones de agentes

externos, que influyen en la decisión de requerimientos y la respectiva resolución

del mismo, lo cual se debe de evitar.

Por ende se formula la siguiente pregunta: ¿Por qué motivos los

Magistrados dan libertad a una persona que ha cometido un delito si hay

suficientes pruebas?, pregunta que da mucho que pensar, entrando en una

reflexión profunda.

En el país de Colombia, se nota, que las defensas técnicas de los

imputados, luego del requerimiento de la prisión preventiva, recurren a los

medios de comunicación para poder dar su opción legal respecto de la

imposición de la misma, argumentando el uso abusivo y desmedido del mismo.

En el país de Ecuador, los magistrados que no dicten una prisión

preventiva favorable, son investigados y sobre todo arduamente cuestionados,

el por qué optaron una medida distinta de la prisión preventiva, hasta el extremo

de ser destituidos, ello ocurre de igual forma en nuestro Estado Peruano, que

(22)

Se aprecia que los Magistrados valoran meras sospechas subjetivas

postulados por el ente autónomo, personificado por el Fiscal, dejando de lado el

auténtico acerbo probatorio que afirme una imputación técnica de un delito, pero

la mayoría de prisiones preventivas, se conceden con meras sospechas

subjetivas, lo cual debe de superarse.

Nuestra norma de normas, llamado Constitutio Politiquec, no regula ni

mucho menos define al “delito flagrante”, existiendo una omisión en el mismo, ya

que todo parte de la lex carta, ya que dicho documento es el pilar fundamental,

cumpliendo la función irradiadora a todas las demás fuentes del derecho, sea

(23)

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En la actualidad los seres racionales, personificados por los humanos,

desplegamos una serie de actos, sean estos deportivos, intelectuales,

laborales, entre otros, ergo, se aprecia que dichas conductas lindan

aparentemente en hechos antijurídicos, que transgreden bienes jurídicos

tutelados por el código penal vigente, teniendo presente que es totalmente

erróneo e insulsa la persecución que realiza el representante del Ministerio

Público por hechos que deslindan de todo tipo de responsabilidad penal de

por medio.

Se debe tener presente que los entes investigadores por excelencia,

se dejan llevar por meras declaraciones subjetivas vagas, sin ningún tipo

de corroboración objetiva de por medio, sea la misma aparente parte

agraviada o un testigo de cargo falso, que solo actúa por un pago

(24)

Consecuentemente, a partir de ello, el Ministerio Público, realiza su

requerimiento de detención momentánea en contra del supuesto

transgresor de la norma penal, cometiéndose de esta forma el abuso del

derecho, sea por parte del ente requeriente, siendo el Ministerio Público,

abusando de su facultad conferida, así como el uso abusivo del derecho

subjetivo conferido a la aparente parte agraviada, faltando a la verdad, lo

cual eminentemente linda en la afectación irreparable del proyecto vida del

ser humano, siendo la persona que ha sido privado de su libertad.

Se señala, que es complejo indicar de manera enfática, si se está

haciendo un uso abusivo y desmedido de la prisión preventiva, ya que el

derecho penal, no debe de causar un sufrimiento innecesario en el

investigado, del que ya está sufriendo en mérito a que, al momento de ser

notificado con una resolución a una persona para que pueda dar su versión

de los hechos materia de investigación, inmediatamente, se pondrá en un

estado de nerviosismo y por ende un sufrimiento interno, y ya en lo posterior

de existir aparentes indicios de la comisión de un hecho delictivo, se

realizará el requerimiento de la prisión preventiva en contra de dicha

persona, lo cual, es penoso, ya que se está causando un irreparable y

perjudicial malestar.

Por ello, se hace la siguiente pregunta capciosa: ¿A las personas

que vienen siendo investigadas por parte del Ministerio Público, es

(25)

flagrantes como único medio de seguridad procesal, teniendo presente que

se afectaría el proyecto vida?, de ante mano la respuesta culminaría en su

mayoría con votos discordantes que no, en vista que mediante la presente

investigación netamente científica se analizó los fundamentos teóricos y

jurídicos del requerimiento abusivo de prisión preventiva como factor

irreparable de afectación al proyecto vida, tratando de implementar la

llamada inclusión a todas las persona que vienen siendo investigadas, así

como los sentenciados, entre otros que tengan relación con la comisión de

un delito, siendo la forma las técnica y sobre todo eficaz para poder prevenir

los actos delictuales en el tiempo actual presente, como en el aspecto

futuro, dando diferentes charlas o capacitaciones para que se prevenga la

comisión de hechos delictivos, con suma responsabilidad, bajo un personal

debidamente capacitado, teniendo como mínimo la profesión de psicólogo,

llegando a cambiar el mudus pensandi de dichas personas de forma

positiva para un mejor bienestar personal y sobre todo social.

Las penas son muy altas en nuestro Estado Peruano, ya que en vez

de cumplir con su función de inserción del sentenciado a la sociedad, es la

de buscar la vindicta privada, lo cual no es así, ya que está fallando la

función del derecho penal, ergo los doctrinarios, señalan que la prisión

preventiva es sólo una medida temporal, pero ello no es así, ya que existe

prolongación de la misma, hasta ver a la persona esté en un estado de

(26)

Así mismo se implementó mediante la presente investigación

científica la pena de multa, ya que se ha acreditado en otras sociedades de

manera afluente una aflictividad suficiente para sustituir a la pena de prisión

y sobre todo la prisión preventiva en numerosos delitos, así como el llamado

control electrónico o los famosos grilletes electrónicos, evitando de esta

forma el internamiento innecesario de los diferentes establecimientos

penitenciarios a nivel nacional.

Finalmente se discutió los fundamentos teóricos y jurídicos de la

llamada fragancia delictiva, ya que ello limita el derecho de defensa, que

deben ostentar los supuestos delinquidores, puesto que ello es un medio

para el requerimiento de prisión preventiva, realizada por el Ministerio

Público, culminando con una grave afectación a la libertad de la persona,

vislumbrado, en la audiencia respectiva, ya que el Ministerio Público solo

se basará a una mera declaración subjetiva del supuesto agraviado o

testigo, más el acta de intervención policial, y el abogado defensor no podrá

cuestionar de ninguna forma la forma de intervención, tan solo se limitará a

cuestionar los requisitos copulativos de la prisión preventiva, teniendo un

punto débil los procesados, el cual es el arraigo laboral, en vista que

muchos ciudadanos solo trabajan de forma independiente, no teniendo

ningún tipo de relación contractual con el Estado, por otra parte se tiene la

gran injerencia de la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA),

cumple interesantes funciones, pero con una presión enorme en contra de

los Magistrados, ya que incitan a que adopten la detención momentánea en

(27)

pero el caso resulta interesante, ya que a Magistrados que cumplen con las

detenciones momentáneas en sus fallos judiciales, son investigados, por

ello, no existe autonomía por parte de los Magistrados, donde también está

inmersa la prensa, como fuentes mediáticas con sus comentarios

inapropiados poco técnicos, lo cual es eminentemente penoso, existiendo

una suerte de intromisión procesal de entes administrativos ajenos a la

función judicial.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El planteamiento del problema en la presente investigación está

representado por las siguientes interrogantes:

1.2.1. Problema general

¿Cuáles son los fundamentos teóricos, jurídicos para el

requerimiento abusivo de prisión preventiva en delitos flagrantes

como factor de afectación irreparable al proyecto vida?

1.2.2. Problemas específicos

 ¿Cuáles son los enfoques para el requerimiento abusivo de

prisión preventiva en delitos flagrantes teniendo en cuenta que

solamente existe una mera sindicación subjetiva sin corroboración

objetiva?

 ¿Analizar los requisitos copulativos para la implementación de la

multa, arresto electrónico y la inclusión social de procesados,

delincuentes y ex delincuentes en reemplazo de la prisión

(28)

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación científica, surgió en mérito a la apreciación

intutuo personae, por parte del tesista, ya que años atrás me desempeñé

como especialista judicial de audiencias en la ciudad de Puno, habiendo

apreciado que los requerimientos de prisión preventiva efectuados por el

Representante del Ministerio Público son declarados fundados, y si

existiera alguna observación por parte del juzgado de investigación

preparatoria, este da un plazo para subsanarlo, consecuentemente el

Ministerio Público realiza su requerimiento con dichas observaciones de

prisión preventiva, culminando con una resolución a favor, declarándose

fundada la misma, convirtiéndose la misma en un abuso del derecho por

parte del Ministerio Público.

La prisión preventiva se convierte de esta forma en la regla general

y no más en la regla excepcional, existiendo otros mecanismos alternativos,

tales como los arrestos electrónicos, o grilletes electrónicos, sobre todo que

en la presente investigación científica se implementó las multas en vez de

prisiones preventivas, también la inclusión social, de personas

sospechosas, delincuentes con sentencia condenatoria y ex delincuentes,

para que sean capacitados de manera unitaria, sin ningún tipo de

discriminación al respecto, evitando de esta forma la comisión de nuevo

(29)

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

2.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1. Objetivo general

Analizar los fundamentos teóricos, jurídicos para el requerimiento

abusivo de prisión preventiva en delitos flagrantes como factor de

afectación irreparable al proyecto vida.

2.1.2. Objetivos específicos

 Cuestionar los enfoques teóricos legales para el requerimiento

(30)

cuenta que solamente existe una mera sindicación subjetiva sin

corroboración objetiva.

 Determinar los factores analizando los requisitos copulativos para

la implementación de la multa, arresto electrónico y la inclusión

social de procesados, delincuentes y ex delincuentes en

reemplazo de la prisión preventiva evitando la afectación al

(31)

CAPÍTULO III

EL MARCO TEÓRICO

3.1. INQUIETUD DEL TESISTA

El tesista, ha podido observar en la coyuntura actual, que el ente autónomo

investigador realiza una serie de actos investigativos, dentro de ellos,

cuenta con la famosa prisión preventiva, que sea convertido en un regla

general, privando a los investigados con tan solo sospechas, descartando

la corroboración objetiva, por ende mediante la presente tesis, se planteó

analizar los conceptos elementales de la prisión preventiva, y ver si existen

otros mecanismos menos gravosos.

3.2. DEL APORTE DEL TESISTA

El tesista, mediante la presente tesis, compartirá posturas de autores como

no compartirá posturas doctrinarias de autores, generándose el debate,

(32)

una investigación científica del enfoque cualitativo, lo que es de interés,

vendría a ser el aporte doctrinal, criticando o refutando teorías.

3.2.1. Enfoque analítico

No existe ninguna vía idónea para poder controlar los excesos de la

actividad jurisdiccional, si bien se cuenta con entes administrativos,

pero que lindan de toda responsabilidad a los operadores del derecho

inmersos en la administración de justicia, ello es una deficiencia, ya

que la población está indignada con la forma de actuación de los

operadores del derecho, por ende no se puede hacer uso del abuso

del derecho, lo cual se debe de evitar a mayor magnitud.

3.2.2. El objetivo de la moderación punitiva

Cuando hablamos del derecho penal, rápidamente, nos estamos

centrando a las políticas de mayor o menor castigo, por ello, cada

operador del derecho, sea por parte de los Magistrados, fiscales,

abogados de la defensa técnica, entre otros, tienen que realizar una

interpretación de la aplicación del mismo, pero enfocados en el

respecto de los derechos fundamentales del ser humano,

respetándose su dignidad de por medio, antes de estar inmersos en

persecuciones de aparentes actos criminales, sin sustento

(33)

Dicha interpretación que realizan los aludidos operadores del

derecho, ha sido la base científica, para la elaboración de diferentes

políticas, en materia punitiva.

En mérito ha dicho, punto, en mención, el derecho penal, no

debe de causar daños de carácter irreparable, del que ya causa, a

las personas que vienen siendo investigadas, e inclusive internadas

en un establecimiento penal, si no por el contrario, se debe de tomar

en cuenta el lado humano del mismo.

El autor Nelken, D. (2005), p. 219-222, señala que las penas

que regula el derecho penal, de una u otra manera, son la única

manera de combatir la delincuencia, ya que cumple la función de

prevenir la comisión de un ilícito penal en desmedro de bienes

jurídicos tutelados. Dicho objetivo, no tiene que sobrepasar el

aspecto moderativo, ya que el derecho penal no solo es sancionador,

si no preventivo, al respecto, el tesista, comparte lo señalado por el

autor Nelken, D, ya que la única manera de poder combatir la

delincuencia es mediante las sanciones drásticas, plasmados a

través de las penas privativas de libertad, siempre y cuando sean

impuestas acorde al principio de proporcionalidad y razonabilidad

procesal, no cometiendo un abuso desmedido en el mismo.

El autor Hinds, L. (2006), p. 47-65, señala que el aspecto

(34)

cultura, valores y moderación, de una sociedad, donde se venga

aplicando la misma, al respecto el tesista comparte lo señalado por

el autor Hinds, L, ya que cualquier acción que se pretenda desplegar

en beneficio del control de las conductas de los ciudadanos, se tiene

que partir por la moderación procesal, evitando de esta forma el

abuso del derecho, por parte los operadores jurídicos, por un lado el

que solicita la pena, personificado por el fiscal, y por otro lado el que

accede a dicho pedido de pena, que en la presente investigación,

sea discutir el requerimiento abusivo de la prisión preventiva.

El autor Díez Ripollés, JL (2011), p. 2-3, 12-13, señala que en

los países de orientación occidental, el derecho penal funciona como

una suerte de endurecimiento procesal, lo que conlleva al uso

desmedido del mismo, al respecto el tesista comparte lo señalado

por Díez Ripollés, JL, en vista que los países, especialmente nuestro

famoso Estado Peruano, está convirtiéndose actualmente, en un

Estado duro y mecánico, en vista que al momento que una persona

comete un aparente delito, inmediatamente es puesto a disposición

del Ministerio Público, consecuentemente se realiza el requerimiento

de prisión preventiva, refiriéndonos a los delitos flagrantes, sin

embargo en la audiencia es declarado fundada de plano,

internándose en el establecimiento penal respectivo, no viendo el

(35)

A su vez, existen otros mecanismos menos gravosos, en

reemplazo de la actividad punitiva del derecho penal, que sustituyen

la misma, siendo más eficaces, lo que conlleva a la actividad

interpretativa del mismo, ya que un verdadero derecho penal, es que

busca salidas alternativas a hechos antijurídicos, dejando la función

punitiva, y optando por la función reparadora.

El autor Brodeur, JP, (1990), p. 67 y Webster (1991), p.

300-301, señalan que la moderación de la función punitiva, es

escasamente pobre, ya que no es aplicada en su mayoría por los

magistrados, en mérito a que, hacen prevalecer más la función

punitiva del mismo, haciendo caso omiso, al aspecto humanitario del

derecho penal. Ello no quiere decir que la moderación punitiva sea

un rasgo o un objetivo intrascendente, al respecto el tesista comparte

lo señalado por el autor Brodeur, JP, y Webster, ya que no tenemos

una moderación punitiva, porque la regla general es incrementar de

reos en cárcel en los establecimientos penitenciarios a nivel

nacional, con la llamada prisión preventiva, que no es otra cosa que

una sentencia anticipada, dejando de lado el principio humanitario.

El autor Díez Ripollés, JL (2004), p. 31-33 junto con Zaffaroni,

R, (2007), p. 184, señalan, que el garantismo procesal podría ser el

camino idóneo para erradicar la función eminentemente punitiva del

derecho penal, moderando el mismo, pero ello no es un medio eficaz

para erradicar el mismo, en vista, que los magistrados, se les llaman,

(36)

aspecto humanitario, al respecto el tesista comparte lo señalado por

Díez Ripollés, JL y Zaffaroni, R, ya que la moderación punitiva tiene

cierta relación con el garantismo, ergo, el garantismo no tiene esa

esa fuerza de control respecto a la actividad punitiva que despliega

el Estado, teniéndose presente que, los jueces son los primeros

pioneros en la protección de los derechos fundamentales de la

persona, sin ningún tipo de desigualdad al respecto, en vista, que

todos somos iguales ante la ley.

El garantismo procesal, es el mejor camino a optar por parte

de los magistrados, al momento de aplicar la norma penal, ya que

ello, es un óbice para la protección de los derechos fundamentales

de las personas, frente a la acción del ius puniendi.

Siguiendo al autor Díez Ripollés, JL (2000), p. 31- 33, señala

que los poderes públicos, deben de gozar de autonomía, al momento

de resolver una cuestión procesal, sobre todo el poder judicial, la cual

está conformado por magistrados de diferente jerarquía, pero no

dejando de lado el garantismo procesal, ya que está poniéndose en

tela de juicio los derechos fundamentales de la persona humana,

optándose por valiosas políticas de sanción penal, al respecto el

tesista comparte lo señalado por el autor Díez Ripollés, JL, en vista

que antes de desplegar cualquier mecanismo jurídico penal, se tiene

(37)

a total cabalidad los derechos fundamentales de las personas, en

otras palabras, estamos refiriéndonos estrictamente a erradicar la

aplicación abusiva de la prisión preventiva, buscando otros

mecanismos menos gravosos.

El autor Cavadino, M, Dignan (1991) p. 4-5-7, señala la

moderación punitiva por parte del Estado, como ente controlador de

un País, tiene límites para poder controlar la acción el ius puniendi,

dicho límite es que no menoscabe derechos fundamentales de las

personas, pero recurriendo más allá, se puede aplicar a la pena de

muerte, a efectos de controlar las conductas de las personas que

cometen varios delitos en forma reincidente, sin control al respecto,

de forma desmedida, o aplicar la prisión preventiva, al respecto el

tesista comparte lo señalado por el autor Cavadino, M, Dignan,

porque actualmente vemos una suerte de hacinamiento de los

establecimientos penitenciarios, producto del encarcelamiento

mediante la famosa prisión preventiva, siendo el mismo la sanción

más gravosa que el Estado despliega en contra de un ciudadano.

El autor Balvig, F (2004), 5, p. 169, señala que la política

criminal, es lamentablemente insuficiente, en mérito a que, está

obviando otros mecanismos alternativos para que se lleve adelante

un proceso penal, tales como la comparecencia con restricciones, el

arresto electrónico, ergo, solamente se está aplicando el uso abusivo

y desmedido de la prisión preventiva, llegándose al hacinamiento de

(38)

irreparable, no solo con la imposición de la misma, si no con el

encierro y privación de la libertad, en agravio de la persona humana,

aspecto que el tesista comparte lo señalado por el autor Balvig, F, ya

que nuestro Estado Peruano, está dejando de lado, la aplicación de

mecanismos menos gravosos respecto a la privación de la libertad,

alejándose de la protección de los derechos fundamentales de la

persona, convirtiendo el uso de la prisión preventiva como una

facultad abusiva del mismo, inoperando el Estado en sus

determinadas políticas del manejo de la criminalidad.

3.3. EL OBJETIVO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL

El autor Díez Ripollés, JL. 1991 “La dimensión”, cit. p. 1-36, señala que es

un mecanismo idóneo y eficaz, la inclusión social de los sospechosos,

sentenciados, ex sentenciados, y dejar de lado la exclusión social, conocido

como el aislamiento, marginando a las personas de bajos recursos

económicos. Por lo tanto la estrategia de la inclusión social, es un buen

mecanismos para evitar la actividad punitiva abusiva del Estado, ya que,

pretende proteger a los que sufrieron o están sufriendo un menoscabo en

su libertad personal de tránsito, al respecto el tesista está de acuerdo,

respecto lo que señala el autor Díez Ripollés, ya que la inclusión importa

incluir a todos los ciudadanos en un mismo rubro, vale decir, la aplicación

igualitaria de la ley, dejando de lado los privilegios.

El autor Cavadino, M, Dignan, J (2000) p. 28, 338-339, señala que

(39)

medida de coerción personal, conocida como la prisión preventiva, estén

inmersos en la inclusión social, con la finalidad de que entren en un aspecto

de madures y reflexión, sensibilizándolos, a efectos que no vuelvan a

delinquir, buscando la paz social en justicia, al respecto el tesista comparte

lo señalado por el autor Cavadino, M, Dignan, J, ya que la justicia no debe

de realizar ningún tipo de discriminación alguna, en vista que, las personas

que hayan estado privadas de su libertad, deben de tener el debido

contacto con los fueron jurisdiccionales, con la finalidad de informar sobre

sus conductas y no desligarse del mismo por completo, de esa forma de

analizaran a fondo si es que dicha persona se reincorporo o no por

completo a la sociedad.

El autor Dykinson (2014). p. 43-73, señala que la inclusión social es

un medio idóneo, ya que el derecho penal, tiene que caracterizarse de

manera imparcial, sin ningún tipo de exclusiones, sean por carácter

económico entre otras, ya que, la aplicación de administrar justicia es de

forma eminentemente imparcial, aplicando el derecho al caso concreto de

forma igualitaria, siendo una vía eficaz, para disminuir el nivel de

encarcelados en los establecimientos penales, para ello las políticas, tienen

que ser eficaces, deslindando todo acto de corrupción, que se pudiera

originar en la misma, al respecto el tesista comparte lo señalado por el autor

Dykinson, en vista que, la inclusión social, busca la igualdad de personas

que tengan cierto grado de vínculo con la comisión de un aparente ilícito

(40)

aconsejarlos, haciéndolos reflexionar de sus conductas antijurídicas,

jugando un rol importante el Estado, el cual sería la de corrección

respectiva.

Se debe tener presente, que todo aspecto político en mejora de la

administración de justicia, trae desventajas o contraposiciones, la

perspectiva de la inclusión social no excluye a la exclusión social, ya que

ambos son dos mecanismos diferentes, sin embargo, se debe tener

presente que la inclusión social es la mejor opción de aplicación al respecto,

ya que todos son tratados de manera igualitaria sin ningún tipo de

discriminación al respecto, siempre y cuando se respeten sus derechos

fundamentales como persona.

La exclusión social linda en el abuso del derecho de forma indirecta,

ya que aíslan a las personas de forma marginal, por el solo hecho de que

han sido sentenciados o recluidos de forma momentánea en un

establecimiento penal, lo cual se debe de evitar en cierto grado.

3.4. PANORAMA DE REGLAS Y PRÁCTICAS PUNITIVAS

Cuando hablamos de reglas punitivas, son aspectos, discutibles

doctrinariamente, pero de diferentes clasificaciones, se señalan las más

importantes, las cuales son, la criminalización, la persecución penal y

(41)

3.5. CRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS

Cuando nos inmiscuimos en el estudio intrínseco del derecho penal, nos

estamos centrando básicamente a la selección de conductas penales, entre

las que tienen mayor trascendencia, frente a las que no tienen

trascendencia, hasta señalar, que conductas son penalmente relevantes y

que conductas no son penalmente relevantes, pero se debe de tener en

consideración que gracias al derecho penal, se llegan a seleccionar y optar

políticas para el mejoramiento de la correcta administración de justicia,

siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de la persona,

por ello se habla, de dos aspectos importantes, siendo el aspecto

cuantitativo, donde se centran las penas impuestas y el aspecto cualitativo,

donde se centran la creación de nuevas teóricas a efectos de aplicarlas

correctamente.

El aspecto cualitativo, es sumamente importante, ya que gracias a

ello, como se señaló párrafos arriba, se llega a la creación de nuevas

políticas de la correcta aplicación del derecho penal, señalado de manera

enfática, que se tiene el derecho proemial, el cual, es idóneo, para

remplazar a la medida de coerción personal, conocida como prisión

preventiva, ya que dicho aspecto, solo genera daños de carácter irreparable

a la persona humana, u otros mecanismos menos gravosos, pero

lamentablemente no son aplicados, pese a que están regulados en los

(42)

El autor Haffke, B. (2001) p. 409-426, señala que el derecho penal

que solo se centra en el aspecto punitivo, no es un auténtico derecho penal,

ya que deja de lado el aspecto de proporcionalidad, razonabilidad, y sobre

todo el aspecto humanitario en la aplicación del mismo, el cual deslinda de

todo de la llamada inclusión social, aspecto que el tesista comparte, lo

señalado por el autor Haffke, B, en vista que los aparatos encargados de

administrar justicia, son meros autómatas, que no se ponen en posición de

la persona procesada, tan solo solicitan sus requerimientos de prisión

preventiva y ellos son amparados, dejando de lado el principio de

proporcionalidad en la imposición de la pena, generándose gran afectación

al proyecto de vida del procesado.

a. Penas máximas

El derecho penal, busca en el fondo la correcta administración

de justicia, reprimiendo conductas antijurídicas que transgredan

el ordenamiento jurídico, hasta el extremo se lindar en penas

exorbitantes, que superan el ámbito de proporcionalidad, tales

como la razonabilidad y proporcionalidad, ya que se habla de 25

a 35 años de pena privativa de libertad, e inclusive la pena de

muerte, dichos aspectos, en vez de reinsertar a las personas

sentenciadas, culminan con un retroceso en el mismo, ya que lo

único que consiguen es generar daños irreparables a las

personas, no dejando de lado la llamada prisión preventiva, ya

que es un medio perjudicial, dejando de lado los pactos

internacionales y/o convenios, sobre protección de derechos

(43)

El autor Zimring, F (2003), p. 1-11, señala que las penas

privativas de libertad excesivas inocuisan al sentenciado, y

respecto al procesado que esté pasando por una prisión

preventiva, ya que en vez de mejorar su conducta

aparentemente ilícita, son separados de la sociedad, causando

daños de carácter irreparable, por ello no se está aplicando

correctamente la inclusión social, al respecto el tesista comparte

lo señalado por el autor Zimring, F, ya que las prisiones

preventivas son muy exageradas, en vista que alejan de la

resocialización de la persona humana, consecuentemente

genera una suerte de aislamiento con la sociedad, odio y rencor

de por medio, con ansias de venganza a quienes le han causado

ese daño irreparable.

b. Sistema de sanciones

La famosa medida de coerción personal, llamada prisión

preventiva, en vez de ser aplicadas de manera excepcional, son

aplicadas de manera obligatoria, y cada día a día, mes a mes,

año tras año, su utilización se ha hecho con mayor frecuencia,

generando privaciones innecesarias de la libertad personal,

expandiéndose en su utilización a nivel mundial.

La prisión preventiva es un aspecto que solo y únicamente

(44)

pero se está incurriendo en el uso rígido y cerrado del mismo, no

buscando otros medios menos perjudiciales, por lo tanto, se está

aplicando la función amenentradora del derecho penal, en vista

que por el sólo hecho de aplicarla, se está expandiendo su uso

de por medio, donde los demás Estado, ven que dicha medida

aparentemente es eficaz, y la aplican de igual forma, sin ponerse

en el lugar del imputado o investigado.

Se debe de tener en consideración, que la penas

diferentes a las sentencias condenatorias, vale decir, las

prisiones preventivas, deben de ser utilizadas de manera

moderada, sin extralimitarse en el uso del mismo, ya que lo que

se consigue es reinsertar al sentenciado o investigado a la

sociedad, pero la prisión preventiva, se está utilizando como la

arma más letal que tiene el Estado para combatir la delincuencia,

pero ello, no debe de ser así, ya que se causa un perjuicio al

proyecto de vida en sentido amplio.

El autor Tonry, M. (1996) p. 100-133, señala que el control

electrónico es una medida eficaz que previene la prisión

preventiva, caracterizado por contar con un rastreador, puesto al

investigado, donde se informe su ubicación actual, cautelándose

de esta forma práctica y dinámica la libertad de la persona,

aspecto que el tesista comparte lo señalado por el autor Tonry,

(45)

gravosos y perjudiciales respecto a la privación de la libertad del

ser humano, una salida menos perjudicial vendrían a ser los

grilletes electrónicos según nuestro Estado Peruano, o conocido

a nivel internacional como el control electrónico.

3.6. PERSECUCIÓN DE CONDUCTAS

3.6.1. Control de espacios públicos

La sociedad es un ámbito influyente en la reinserción del sentenciado

por una conducta antijurídica cometida, ya que gracias a ella

sociedad, se llega a conocer nuevas amistades, que tienen otra

perspectiva de ver la realidad, pero ello estaría regido bajo un control

estricto de por medio.

Se tiene a nivel mundial, la llamada proliferación de grupos

étnicos marginales, enfocados estrictamente a que, no son tomados

en cuenta por el Estado, encerrado en pequeñas urbanizaciones,

jirones, donde viven de manera acuñada, no teniendo contacto con

el centro de la ciudad donde viven, consecuentemente, no están al

día con los acontecimientos coyunturales actuales, de lo que sucede

en la societatis, aspecto que el Estado no opta por los idóneos

mecanismos.

El autor Lynch. M (2001), señala que la utilización idónea del

avance de la tecnología, es importante, sobre todo el uso de las video

(46)

encontrar a los verdaderos responsables de un hecho antijurídico, ya

que las personas tienden a mentir, imputando hechos falsos, a

inocentes, quienes purgan prisiones preventivas sin medios

probatorios que afirmen un hecho, al respecto el tesista comparte lo

señalado por el autor Lynch. M, ya que nuestras autoridades en su

mayoría realizan la implementación de instalación de cámaras de

video vigilancia, sin embargo ellas son meramente obsoletas, no

combatiendo la delincuencia.

3.6.2. Garantías penales

El auténtico derecho penal, no debe de centrarse únicamente en el

llamado Ius puniendi, entendida como la facultad sancionadora, ya

que estaríamos recayendo en el sistema inquisitivo, si no se debe de

optarse, por la corriente del garantismo, cautelando los derechos

fundamentales de la persona, sancionando con penas leves, pero

ello, será posible acorde al daño del bien jurídico protegido, ya que a

mayor daño del bien jurídico protegido, la pena será mayor, y a menor

daño del bien jurídico la pena será menor, aspectos que deben de

ser tomados por los operadores del derecho, involucrados en el

ámbito penal, regidos bajo el principio de moderación en la

imposición de la pena.

El autor Feeley, M, Vol. 30. N. 4 (1992), señala, que las

garantías que debe de otorgar el derecho penal actual, es difícil de

(47)

la mera aplicación de la norma de manera autónoma, sin el pleno

respecto de los derechos fundamentales del ser humano.

El autor Feeley, M, Simon, J (1992). Vol. 30. N. 4, señala que

cuando se implementan las sanciones, hechas posibles, mediante el

internamiento en los establecimientos penitenciaros, sean en casos

de sentencias condenatorias, o prisiones preventivas, no se debe de

imponer de manera excesiva las mismas, en mérito a que en vez de

resocializar, se aísla de manera drástica a la persona que paso por

dicho momento penoso, lo cual no se debe de aplicar de esa forma.

3.6.3. Derecho penal juvenil

Actualmente, ya se habla de los menores delincuentes, vale decir, de

las personas que son inimputables, o llevan consigo esa

característica de la no punibilidad, sin embargo, el Estado Peruano,

debe de entrar a tallar con mayor énfasis en dichas personas

menores de edad, ya que son de fácil corrección, aplicándose los

mecanismos necesarios de corrección, a efectos de que no delincan

en lo posterior, y si ya delinquieron, se les de medidas socio

educativas, pero que no quede en mero documento muerto, si no que

sean efectivos, implementados por parte del Estado, con sus

profesionales debidamente acreditados, con la suficiente

experiencia, a efectos que desplieguen la labor necesaria que se

requiere, por algo se señala, que la juventud es la esperanza de hoy

(48)

Mal intencionadamente, dicho acogimiento del menor infractor

de jóvenes, es excluido en las actuales sociedades modernas, ya que

no toman en cuenta las óptimas medidas de protección y educación

al respecto.

Se cuenta con el famoso aislamiento respecto de los jóvenes

que delinquen, no dándoles sus respectivas medidas socio

educativas, ya que simplemente, son considerados como meros

objetos de persecución penal, faltando las políticas necesarias que

el Estado tiene que desplegar para dichos cometidos, así mismo, se

señala que para la doctrina mayoritaria penal, es menor de edad

aquella persona que tiene menos de dieciocho años de edad, y una

vez adquirido la mayoría de edad, es inmediatamente internado en

un establecimiento penal, acorde a la designación que realice el

Magistrado, en cargado de la cusa, mediante su fallo condenatorio,

por lo tanto, en dicho establecimiento penal, lamentablemente, no

existe la selección, de jóvenes delinquidores, si no por el contrario,

son mesclados de forma conjunta, tanto los jóvenes con los adultos,

donde los jóvenes se contagian de su modos vivendi de los adultos,

y en vez de resocializarse o reinsertarse a la sociedad, salen con más

ganas de venganza, en contra de los que le hicieron daño, sean los

(49)

3.6.4. Sistema de determinación de la pena

El ordenamiento sistémico de la determinación de sanciones

penales, varía, cada año que pasa, ello, debido, a la constante

comisión de hechos delictivos, ya que el derecho penal no es

estático, o llamado en la famosa terminología jurídica del Estate, si

no es variante, ya que partimos de un hecho básico, que en lo

posterior linda en un delito, haciéndose acreedor de una sanción

penal, y en los posterior se cometa dicho hecho por segunda vez,

estaríamos inmersos en la reincidencia delictiva, ello, es un matiz

para que el derecho penal, intervenga y varié sus penas, siendo más

drásticas.

Ya se habla, actualmente, del no fallo adelantado,

reservándose adelantar criterio, vale decir, que todos los hechos se

ventilan en una audiencia pública, regidos bajo los principio de

oralidad y contradicción, en la que los operadores jurídicos,

sustentan sus teorías del caso, a efectos de llegar a la certera

convicción de un hecho, por ante el magistrado, consecuentemente

la imposición de la penal, sea condenatoria o absolutoria.

Existe cierta desconfianza en la imposición de la sanción penal

en una audiencia pública, ya que, como se tiene pleno conocimiento,

en una audiencia es difícil, argumentar y sobre todo realizar una

motivación coherente, al momento de expedir un fallo condenatorio,

(50)

sin embargo, algunos magistrados, se llevan los expedientes a sus

domicilios, donde los trabajan, con la finalidad de ir avanzando la

sentencia a expedirse, y de esa forma ya no se cree, dicho ambiente

de inseguridad procesal.

En todo el proceso penal, se habla del principio de

proporcionalidad en la imposición de la pena, acorde a la gravedad

del hecho delictivo, ello debe de ser aplicado con suma

responsabilidad por los Magistrados, en vista que, los que proponen

la pena privativa de libertad son los Fiscales, que a veces son muy

exagerados, atentando contra la dignidad de la persona humana, por

ello dichos Magistrados tienen todo el derecho y deber de imponer

penas, acorde al principio de proporcionalidad, que de ante mano

van acompañados del principio humanitario, ya que no se puede

poner en tela de juicio el proyecto de vida del ser humano, que es lo

más valioso que tienen o tenemos.

3.6.5. Internamientos de seguridad

Se debe de dejar de lado, la alta peligrosidad de las personas que

estuvieron con la medida de coerción personal de prisión preventiva

en diferentes ordenamientos jurídicos, ya que por el solo hecho de

haber purgado una condena momentánea, no significa que dicha

persona sea repudiada por la sociedad, sin embargo, cierto sector de

la sociedad, miran mal a las personas, que estuvieron recluidos,

(51)

Las personas que han sido objeto de la medida personal

coercitiva de prisión preventiva, al momento que salen el libertad,

comparten las experiencias necesarias, con sus amistades, pero ello

no involucra, que dichos amigos cometan un ilícito penal, ya que

cada persona es autónoma de su propia conducta, actuando acorde

a su nivel de vida.

El autor Corrado, M.L. (2007). p. 52-56, 68-75, 86-98, señala

todas las personas que han sido objeto de prisión preventiva o

sentenciados, pero que en lo posterior probaron su inocencia, no

deben de ser discriminados, ya que ello es un nexo para llegar a la

exclusión social, evitando la resocialización de los mismos, al

respecto el tesista comparte lo que señala el autor Corrado, M.L, en

vista que al momento que un ciudadano, sufre una pena privativa de

libertad, tiene diferentes experiencias que contar, sin embargo los

entes del Estado no toman en cuenta dicha experiencias, culminando

en una suerte de aislamiento y sobre todo exclusión social

respectiva.

3.7. EJECUCIÓN DE SANCIONES

a. Régimen penitenciario

La doctrina del derecho penitenciario, hace alusión a remontarnos a los

siglos XX, ya que en dichos siglos, aún no existía un mecanismos idóneo

de los reclusos, a efectos de que se reincorporen a la sociedad, tras

(52)

mención a la función del derecho penal, que es de la reinserción del

sentenciado a la sociedad, a efectos de que se corrija por los actos que

desplegó, pero actualmente, se ve que, a todas aquellas personas que

han sido objeto de internamiento, son considerados como la lacra de la

sociedad, mal mirados por los otros miembros de la sociedad,

justamente por haber estado entrado a dichos establecimientos

penitenciarios.

El autor Kurki, L, Morris, N Vol. 28. (2001), p. 385-421, señala con

énfasis que en los establecimientos penitenciarios, existe una privación

de la libertad de manea privada, asemejado con el hacinamiento, ya que

no se cuenta con el espacio suficiente, para albergar a varios reclusos

en un solo establecimiento penitenciario, a la vez que, dicha privación de

la libertad de manera privada, es un nexo, para que se violen diferentes

derechos del recluso, ya que no puede hace su función biológica, que

son sus necesidades básicas, como el derecho a su alimentación

balanceada, entre otros derechos que están en tela de juicio, aspectos

que el Estado tiene que poner mayor interés y optar por sus políticas de

orden hacia los trabajadores de la Institución, donde se encuentre el

recluido y a la ves dar órdenes a los propios internos, quienes privan de

igual forma la libertad al otro recluso, ya que en dichos escalamientos

penitenciarios, se tiene como regla general a la persona con mayor

antigüedad, frente a los nuevos, quienes no tienen mayor antigüedad,

(53)

El autor Kurki, L, Morris (2001), p. 385-421, señala, que la parte

agraviada, a la vez denunciante tiene mayor preferencia, respecto a los

hechos narrados en la denuncia penal, y ello es un óbice para que el

Ministerio Público solicite mayor pena en contra y agravio del supuesto

imputado, así mismo, señala, que los mecanismos idóneos alternativos

a la prisión preventiva, son difíciles de alcanzar, en mérito a que, año

tras año, se requiere mayores requisitos para la aplicación del mismo,

aspectos que son imposibles jurídicos, al respecto el tesista comparte lo

señalado por el autor Kurki, L, Morris, en vista que se encuentra

actualmente en crisis las otras formas de detenciones, que no linden en

meras prisiones preventivas, debido a la presión de sus superiores,

respecto a la autonomía del magistrado, teniendo injerencias de órganos

ajenos al mismo.

b. Estatus legal y social de delincuentes y exdelincuentes

Al momento de ser recluido en un establecimiento penal, se le causa un

daño irreparable al proyecto de vida del internado, sobre todo la perdida

momentánea de los derechos civiles y políticos, ya que una persona no

puede hacer ningún tipo de actividad, encontrándose dentro de un

establecimiento penal, salvo, las actividades propios de dicho

establecimiento penal, a efectos de buscar algún beneficio en la

(54)

Una persona, no tiene ningún tipo de conocimiento, respecto a la sanción

que se le va a imponer, por haber cometido un ilícito penal, solo se

enterará al momento que el Magistrado expida la sentencia.

El autor Mauer, M, Chesney Lind, M, (2002) p. 105-137, señala que los

procesados, ex procesados, investigados, sentenciados, sospechosos,

son aislados, conjuntamente con su familia, por parte de la sociedad,

aspectos que afectan enormemente su aspecto psicológico, ya que

después de haber estado dentro de un establecimiento penitenciario,

salgan a la sociedad, y no encuentre ese calor humano fraternal, sean

de parte de sus amistades, o demás miembros de la sociedad, hacen

imposible que se reinserten a la sociedad.

c. Registros policiales y penales

Gracias a los registros policiales que realiza la Policía Nacional del

Estado peruano, se llega a descubrir nuevos elementos de prueba, que

hacen posible la investigación de un proceso a efectos encontrar al

responsable de la comisión de un hecho delictivo, llegando se esta forma

a la flagrancia delictiva, que conlleva a una simplificación procesal de un

proceso penal, consecuentemente el requerimiento de prisión

preventiva, que genera la privación de la libertad.

Otro sector de la doctrina, hace mención a que los registros

policiales, es un mecanismo para que los delincuentes o sentenciados

Referencias

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