3.9.1. Argentina
La legislación Argentina lamentablemente, en ninguno de sus artículos jurídicos, regulaba el tema materia de investigación, siendo el abuso del derecho, sobre todo el Código de Vélez.
3.9.2. Chile
La dogmática Chilena reconoce el abuso del derecho, pero desde la óptima del aspecto extracontractual.
En materia del punto contractual, se ciñe básicamente a la buena fe de las partes, ya que un sujeto actúa aparentemente dentro dela buena fe, ejercitando un derecho, pero en el fondo tiene otro contenido abusivo.
Ello, es justamente porque el abuso del derecho, no está regulado de manera expresa en la ley, por ende, es que el abuso del derecho para esta legislación, se ciñe básicamente en realizar una mala interpretación a favor del titular del derecho, con el solo afán de perjudicar a otro.
3.9.3. España
El Código Civil español, publicado en el año 1889, regula el abuso de derecho y lo prohíbe en el artículo 7.2 de la manera siguiente:
Señala que la ley no ampara en ningún aspecto el ejercicio abusivo del derecho, si dicho derecho conferido al titular del mismo, tiene como único propósito en de causar un daño y a los terceros que deriven del mismo, el titular del derecho tiene todo el deber en la respectiva indemnización de los daños y perjuicios causados producto de su conducta desmedida.
Se cuenta con las siguientes diferencias mínimas, pero que tienen cierto impacto, los cuales son:
El abuso del derecho va acompañado con el uso del derecho del titular, pero de manera desmedida, causando un daño a un tercero.
El aspecto antisocial, trae consigo aislamiento y de ante mano un daño a la colectividad en general.
El autor Ara Pinilla, Ignacio (1995), sostiene que existe una relación de término sinonímico entre el interés particular con el interés social, en vista que de todas las conductas a título individual, tienen sus efectos jurídicos en los intereses de índole social, ya que la sociedad es el único testigo del comportamiento de un ser humano, al respecto el investigador, manifiesta que efectivamente al momento que una persona humana, despliega cualquier conducta a título individual, se tendrá los efectos jurídicos en la sociedad, vale decir en el entorno donde el ser humano se desenvuelve a mayor magnitud, no dejando de lado el aspecto el bien común, sin embargo ello solamente queda en meras palabras subjetivas, ya que actualmente todos los seres humanos, buscan sus intereses individuales, con el pretexto de buscar el bien común, pero ello es totalmente erróneo y sobe todo falso, no asemejado a la verdad, en mérito a que en todo sector sea público o privado, en el ámbito laboral, profesional entre otros, el ser humano por su condición busca sobresalir, de ante mano acompañado con intereses individuales.
3.9.4. Presentación Judicial
Cuando se decide accionar judicialmente por el abuso del derecho en contra de un titular, se debe de probar de manera fehaciente que derecho fue el abusado, a efectos de ver la sanción que se va a efectivizar al titular, pero haciendo una comparación, con nuestro Estado Peruano, tenemos la no regulación en la dogmática penal del abuso del derecho, ni mucho menos existen en el ámbito civil, demandas, en contra de los que realizaron el abuso del derecho, ya que es difícil probarlo, en vista que cualquier ciudadano que es titular de un derecho subjetivo puede accionar, reclamando tutela jurisdiccional efectiva.
Un magistrado no puede actuar de oficio, ya que no se tiene la denuncia del agraviado por el abuso del derecho, salvo, que dicho abuso del derecho, afecte gravemente al interés público, vale decir al Estado, en dichos extremos el Magistrado, puede tomar las acciones legales que el caso amerite, con la finalidad de encontrar responsables de dichos actos.
3.9.5. Ejemplos en jurisprudencia
Es legítimo y totalmente permitido hacer uso de un derecho conferido de manera constitucional a favor del titular, pero no es permisible, que dicha facultad permitida, cause un daño de carácter irreparable a otro sujeto de derecho.
“Producto de la colisión de dos máximas igualmente respetables: qui jure suo Utitur, Neminem laedit (quien usa de su derecho, a nadie lesiona); y neque malitiis indulgendum (no hay que ser indulgente con la maldad), la teoría fue admitida en el derecho romano a través de textos” de Gayo y de Paulo, según la doctrina prevaleciente.
Con frecuencia a nivel internacional, el abuso del derecho, se encuentra regulado con mayor frecuencia en el ámbito civil, y no en el ámbito penal, por ende, el investigador, no propuso la regulación del abuso del derecho en materia penal, pero por aplicación analógica de la normatividad civil y procesal civil, se debe de aplicar al ámbito penal, a efectos de erradicar en cierto grado, las denuncias sin corroboración objetiva en contra de los denunciados.
En la legislación del país de México, se aprecia que el abuso del derecho, con frecuencia se ve traslucido en el ámbito de la suscripción de contratos, en vista que cada persona o ciudadano es libre de poder suscribir cualquier tipo de documento mediante un acto jurídico, pero no se puede exceder del límite permitido, vale decir, que no se pueden consignar cláusulas, de mala fe, que contengan la renuncia de derechos de por medio, a manera de ilustración el tesista, manifiesta que haciendo una comparación con el Estado Peruano, en el típico ejemplo de los alimentos, cuando la demandante interpone una acción judicial de cobro de pensión de
alimentos, surge la demanda, como primer acto jurídico procesal válido, notificándose al demandado, a efectos que este se defienda conforme a ley, consecuentemente la audiencia única de pruebas y sentencia, sin embargo pasado un tiempo largo, no se efectiviza la sentencia, que regula trescientos soles en forma mensual, a favor del alimentista, consecuentemente la madre, realizar una liquidación de pensiones devengadas, donde se le corre traslado al demandado obligado a efectos que lo cancele en su totalidad, bajo apercibimiento de remitir copias al Representante del Ministerio Público a efectos que proceda conforme a sus atriciones conferidas, realizando la denuncia penal por el delito de la omisión a la asistencia familiar, ante ello, el demandado obligado busca a la demandante a efectos de llegar a un acuerdo, sin embargo con engaños, puede hacerle inducir a filmar una transacción ficticia, que no contiene la totalidad de la deuda, tan solo una parte, y hace consignar a la demandante que renuncie a los alimentos, en dicho ejemplo práctico, se nota de manera contundente, que dicha transacción es un abuso del derecho, ya que no se puede renunciar a un derecho, sobre todo en la presente que es la de cobro de alimentos, ya que ello protege al menor y adolescente.