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Cuando hablamos del abuso del derecho, nos referimos básicamente, a aquella facultad conferida a una persona humana, para que haga efectivo su derecho subjetivo conferido, siempre y cuando exista un reclamo justo de por medio o agravio al respecto, pero de una manera desmedida, sin ningún tipo de límite alguno, actuando de mala fe, hasta el extremo de lastimar y menoscabar otros derechos de otras personas.

3.8.1. Reseña Histórica

La terminología del abuso de derecho, surge en sus auges, si bien no como tal, en el derecho románico, englobado en la voz latina del

ius abutendi, caracterizado por hacer uso de cualquier tipo de

derecho alguno, sin restricción alguna, siendo el único límite constitucional el que otorgaba el pretor, que solía equiparar con la equidad, evitando el derecho desmedido y abusivo. En la época medieval aparece la teoría jurídica de la emulación, basado básicamente por accionar jurídicamente un derecho, pero que en el fondo tenia consigo lastimar otros derechos, conteniendo odio y rencor hacia otras personas.

Otra teoría medieval antecedente del abuso del derecho fue la teoría de las inmisiones, caracterizado básicamente porque no se tenía en cuenta la intención, sino el resultado del mismo. En esta el carácter no era el lado subjetivo sino era el objetivo. Esta teoría

novísima, se centraba más en el aspecto de los problemas suscitados en torno a la propiedad, que tiene más connotación civil, sin embargo, dicha teoría podría ser trasladada al ámbito de la dogmática penal, a efectos de apreciar, que efectivamente, existe un abuso del derecho subjetivo conferido a favor del titular del mismo, plasmado en las denuncias, que en su mayoría son calumniosas, sin sustento jurídico, causando grave perjuicio de índole psicológica y/o económica al denunciado, que en lo posterior tendrá la calidad de imputado.

Por ello, el autor Planiol manifiesta de manera tajante que cualquier ejercicio de un derecho sin contiene en el fondo del mismo un abuso desmedido respectivamente no estaríamos ante el ejercicio legítimo de un derecho, ya que en lo posterior conseguiremos una

vindictia privada, que solo traería consigo daños y perjuicios de

carácter irreparable para la persona que sufra dicha conducta ilícita, que es un abuso del derecho; consecuentemente, cualquier acción que se pretenda desplegar por un titular de un derecho, tiene que ser dentro de los cánones de la razón y sobre todo el respecto de los demás derechos, a modo de ilustración, el investigador, señala que una persona baya a la dependencia policial, con la finalidad de asentar una denuncia, poniendo en movimiento a todo el aparato policial, pero sin el suficiente acerbo probatorio, sin embargo la policía aceptara dicha denuncia, ya que son proclives a sufrir denuncias a sus superiores por omisión de funciones, entre otras

responsabilidades que se tiene de por medio, siendo el tema muy discutible, ya que para cierta postura de la doctrina, afirmarían, que ello es legal, pero para otra parte de la doctrina, señalarían que es un abuso del derecho, en vista que notificaran al denunciado, para que vaya a realizar todos los descargos de por medio, lo cual le generaría pérdida de tiempo y sobre todo pérdida de la economía, en vista que concurrirá con un abogado de defensa técnica privado, y si es público, tendrá que pagar determinados aranceles por patrocinio a favor del Estado.

3.8.2. Sistemas

Cuando hablamos del abuso del derecho, tenemos que remitirnos a los sistemas, los cuales son:

a. Sistema subjetivo

Caracterizado a estudiar si el titular del derecho conferido, actuó con culpa, venganza o abuso del derecho en forma desmedida.

b. El sistema objetivo

Caracterizado elementalmente, cuando el titular del derecho, acciona acorde al margen que la ley le permite, pero sin tener ningún tipo de límite alguno.

a. Intencionalidad

Dentro del aspecto subjetivo, encontramos a la intencionalidad, vale decir, que todos los actos que despliega el ser humano, es malo, si tiene en el trasfondo la intención de causar daño.

b. Negligencia

En este rubro, se estudia si el derecho desplegado, contiene en el trasfondo la culpa de por medio imputable al titular del derecho, sea por incitación de un tercero.

c. Falta de Interés Legítimo

Se fundamenta cuando hay un derecho reconocido, pero que el titular del mismo, no lo utiliza, y si lo utiliza lo hace de forma irrazonable y desmedido, a modo de ilustración, se señale que una persona interponga una denuncia ante la autoridad policial, pero al momento que dicha denuncia interpuesta sigue su trámite respectivo, hasta notifica a la otra parte, conocido como denunciado, llegan a una suerte de transacción, ya que por el temor de tener problemas de índole jurídico por parte del denunciado, es proclive a realizar dicha transacción, que en el fondo tiene un aspecto económico, a favor del denunciado, que tiene la calidad de supuesto agraviado.

a. Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos

Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos, que se caracteriza básicamente, porque todo derecho conferido a su titular tiene un trasfondo económico, en el sentido de realizar transacciones, sean judiciales, extrajudiciales, en beneficio del denunciante que tiene la calidad de agraviado, con la parte denunciada, por ello, no se tiene un estándar, para la aplicación de la regulación del derecho conferido al denunciante agraviado en la dogmática penal.

b. Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres

Cuando se entra a hablar de la buena fe, estamos ciñéndonos básicamente en aquellos actos de ética y moral, que debe de tener toda persona, ya que ello involucra mucho los actos que despliegan, por ende tienen relación intrínseca importante con las buenas costumbres, ya que ello involucra el modus vivendi, de los mismos, que en lo posterior se convierte en regla general interina y adquiere la fuerza de norma, a modo de ilustración, que se señale, que en los países musulmanes, los varones tienen más de cinco mujeres, siendo actos no penados, y gracias a ello, tienen sus normas respecto a las buenas convivencias, en comparación de nuestro Estado Peruano, que ello configuraría un delito de bigamia, adulterio, lamentablemente somos un país sub

desarrollado, que estamos en busca del desarrollo, en todo aspecto, sea personal, laboral, económico, y el que atañe a todos los justiciables y operadores del derecho, que vendría a ser el judicial, ya que hemos sido testigos de diferentes actos de corrupción, por nuestras grandes autoridades, empezando por los ex presidentes de la republica Peruana, hasta el propio fiscal de la Nación, alcanzando al actual presidente, que el investigador, no consigna los nombres, por respeto al Estado Peruano, hasta el extremo de llegar a denominar al presente año dos mil diecinueve el año de la lucha contra la corrupción e impunidad, por los constantes actos de corrupción, que se vive día a día, mes tras mes, año tras año, configurándose como una enfermedad canceriana que no tiene cura, siendo una enfermedad terminal de por vida, pero existen aún esperanzas de superarlo siendo mínimas.