• No se han encontrado resultados

La imprecisión de falta de obra en la enfracciones de tránsito y principio de igualdad

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La imprecisión de falta de obra en la enfracciones de tránsito y principio de igualdad"

Copied!
109
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

TEMA: La imprecisión de falta de obra en las infracciones de Tránsito y principio de igualdad.

AUTOR: Ángelo Mauricio Álvarez Álvarez

TUTOR: Dr. Marlon Escobar Jácome.

(2)

i

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo Ángelo Mauricio Álvarez Álvarez, egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente Trabajo de Grado, que versa sobre el Tema: “La imprecisión en la falta de obra de las infracciones de Tránsito y el principio de la igualdad,”así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría del mismo, quien lo he realizado sobre la base de metodología, investigación bibliográfica y consultas en internet de acuerdo a como se han realizado las referencias.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al mismo, remito a las fuentes bibliográficas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

……… Sr. Ángelo Mauricio Álvarez Álvarez

(3)

ii

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En mi calidad de Asesor del Trabajo de Investigación: “La imprecisión en la falta de obra de las infracciones de Tránsito y el principio de la igualdad” presentado por el señor Ángelo Mauricio Álvarez Álvarez, Certifico que el mencionado señor elaboro su Trabajo bajo los lineamientos académicos de la institución; el trabajo investigativo realizado es de Derecho Constitucional, por lo que se aprueba el mismo, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Atentamente

(4)

iii

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud infinita a Dios por todas sus bendiciones.

A mi madre por su confianza y apoyo incondicional, a mi hijo por convertirse en un cúmulo de ilusión que me permitió vencer los obstáculos que se presentaron a lo largo del camino.

Al Personal Docente y Administrativo de la Universidad Regional Autónoma de los Andes por la comprensión y el apoyo académico brindado hacía todos sus alumnos.

Al Dr. Marlon Escobar, Director de Tesis, porque con su ayuda aclaré mis dudas y hoy veo culminada mi aspiración profesional.

(5)

iv

DEDICATORIA

Hoy que me veo en la cumbre de mi aspiración profesional quisiera dedicar este trabajo y esta alegría a mi madre la señora Sonia Graciela Álvarez Álvarez quien día a día compartió cada uno de mis pasos; mis triunfos y fracasos, y aunque hoy ya no está físicamente a mi lado, este logro se lo debo a ella, a sus cuidados, a sus sabios consejos, al amor que siempre me brindó; ha sido ella quien desde el cielo me ha dado el valor, la fortaleza y el coraje para culminar mi carrera y a mi hijo que es una bendición dentro de mi vida y a toda mi familia.

(6)

v

ÍNDICE GENERAL

Portada ... Declaración de autoría ... I Certificación del tutor de tesis ... II Agradecimiento ... III Dedicatoria ...IV Índice ...V Resumen Ejecutivo ...VI Executive Summary ... VII

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema……….2

Objeto de investigación y campo de acción……….2

Identificación de la línea de investigación………3

Objetivos……….3

Idea a Defender ... 3

Justificación del tema……….4

Metodología ... 4

Modalidad de la investigación ... 4

Tipos de investigación ... 4

Por los objetivos ... 4

Por el alcance ... 5

Métodos de investigación ... 5

(7)

vi

Elementos de novedad……….………..6

Aporte teórico………6

Significación practica………..7

Novedad científica………7

Capítulo I.MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 Introducción………....8

1.1.1 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ... 8

1.1.2 Definición ... 8

1.2 Historia de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ... 9

1.2.1 La evolución del transporte en el mundo ... 11

1.3.1 Constitución de la República del Ecuador ... 13

1.3.1.1 Definición ... 13

1.3.1.2 Supremacía de la Constitución ... 15

1.3.1.3 Principios Fundamentales ... 17

1.3.1.3.1 Principio Fundamental de Igualdad ... 20

1.3.1.3.2 Definición ... 20

1.3.1.3.3 Principio Fundamental de Taxatividad en materia penal ... 21

1.3.1.3.4 Principio de Taxatividad en materia de Tránsito ... 25

1.3.1.3.5 Principio de Legalidad ... 26

1.3.1.3.6 Principio Fundamental de Único Proceso ... 28

1.3.2 En la Ley Penal se prohíbe la Interpretación Extensiva ... 29

1.3.3 Porque la Ley prohíbe las resoluciones discrecionales ... 32

1.3.4 El art. 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ... 35

(8)

vii

principio fundamental de igualdad establecido en la Constitución de la

República ... 36

1.3.5.1 Desde el punto de vista legal ... 36

1.3.5.2 Desde el punto de vista psicológico ... 38

1.3.5.3 Desde el punto de vista Constitucional ... 39

1.3.6 Bien jurídico protegido por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ... 39

1.3.6 Qué es la falta de obra ... 40

1.3.6.1 La falta de obra ... 40

1.3.6.2 Cómo se interpreta la falta de obra ... 41

1.3.6.3 De los delitos contra las personas ... 42

1.3.7. Clasificación de las Infracciones de Tránsito ... 43

1.3.8 Análisis crítico ... 47

1.3.9 Análisis de las reformas de la ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ... 48

1.3.10 Principales reformas que ha sufrido en el último año esta Ley ... 49

1.3.11 Análisis del paso de competencia de Tránsito a los Municipios ... 49

1.3.12 Comparación jurídica de la Ley de Tránsito ... 49

1.3.12.1 Ley de Tránsito en Estados Unidos ... 49

1.3.12.2 Ley de Tránsito México ... 50

1.3.12.3 Ley de Tránsito para América del Sur ... 50

1.3.12.4 Ley de Tránsito para Colombia ... 51

1.3.12.5 Ley de Tránsito en República Dominicana ... 51

1.3.12.6 Ley de Tránsito en Costa Rica ... 51

1.3.12.7 Análisis Jurídico del Derecho Internacional ... 52

1.4 Conclusiones parciales del Capítulo ... 52

(9)

viii

2. Marco metodológico………..54

2.1 Caracterización……….54

2.2 Modalidad de la investigación ... 54

2.2.1 Tipo de Investigación ... 54

2.2.2 Métodos de investigación ... 55

2.2.3 Técnicas e instrumentos de recolección de información ... 56

2.2.4 Población y muestra ... 57

2.2.5 Representación estadística del problema investigado ... 57

2.2.6 Encuesta aplicada a personal de la Policía de Tránsito y Conductores Profesionales-Tulcán ... 58

2.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 62

CAPÍTULO III. La imprecisión de falta de obra en las infracciones de Tránsito y principio de igualdad………64

3.1 Introducción……….64

3.2 Objetivos ... 66

3.2.1 Objetivo general ... 66

3.2.2 Objetivos específicos ... 67

3.3 Alcance ... 67

3.4 Estructura organizativa ... 67

3.4.1 Misión………...………...67

3.4.2 Visión………...68

3.4.3 Objetivo de la argumentación jurídica………68

3.5 Validación de la propuesta………68

3.5.1 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta de tesis…69 3.6 Conclusiones parciales del capítulo………...70

(10)

ix

(11)

x

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación se basa en el análisis y comparación del artículo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República, tomando en cuenta que el literal d) del mencionado artículo hace referencia a la falta de obra y su sanción, sin embargo esta no se específica violentando así el derecho para los conductores.

(12)

xi

EXECUTIVE SUMMARY

(13)

1

TEMA:

LAIMPRESICION DE FALTA DE OBRA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Antecedentes de la investigación.

Las sanciones y normas aplicadas a los conductores que de una u otra manera cometen infracciones de tránsito en su mayoría ayudan al control y prevención de los accidentes de Tránsito; debe tomarse en cuenta que como lo manifiesta Eras en su blog “El derecho en el Ecuador”, los conductores se abstienen o por lo menos manejan con precaución por lo drásticas que son las sanciones en la Nueva Ley.

Colombia y Venezuela regulan las infracciones de tránsito a través de un Código denominado “Código de Transporte Terrestre” de similares características al ecuatoriano, sin embrago no existen sanciones o multas por la “falta de obra a las autoridades de tránsito”, sino que al contrario todo lo relacionado a faltas personales o morales a cualquier autoridad o personal del orden público es sancionado por lo prescrito en la Constitución de la República y leyes afines que permitan juzgar el delito o la infracción. De acuerdo a la investigación realizada en el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Tulcán no se encontró ningún tema o proyecto similar.

Planteamiento del problema.

El Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y como Ley máxima la Constitución de la República, la misma que establece principios y garantías fundamentales para todos y todas las ecuatorianas.

La Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ayuda a regular las acciones y actitudes de los ciudadanos que se desenvuelven en el ámbito de la conducción, sin embargo para la aplicación de esta ley no se han tomado en cuenta los principios fundamentales básicos establecidos en la Carta Magna del Estado.

(14)

2

infracción de tránsito, ocasionando desigualdad e inseguridad jurídica ya que la ley debe ser clara y precisa aplicando los principios constitucionales como el principio de Taxatividad. En el momento en que la ley permite esta clase de vacíos se está fomentando la violación al principio fundamental de la igualdad, ocasionando inseguridad jurídica y creando ciudadanos de primera y segunda clase, ya que le niega al conductor el derecho a explicar o a defenderse, pues sin ningún otro antecedente que la versión del personal policial o de tránsito automáticamente será sancionado por una contravención muy grave. La sanción a un conductor tan solo por represalias o malas interpretaciones del personal de la policía o del agente de tránsito genera en el conductor un sin número de incomodidades, pues sin ninguna especificación será aplicada la misma sanción sin importar el daño psicológico causado, es así que el conductor está expuesto a que no se presente en iguales condiciones ante la ley.

Formulación del problema.

La ambigüedad e imprecisión en la definición de “La Falta de obra” en las infracciones de tránsito violenta el principio de igualdad ocasionando inseguridad jurídica y conlleva a interpretación extensiva e ilegalidad aplicación de la norma. Delimitación del problema.

Lugar.- El desarrollo de la investigación se llevó a cabo en la República del Ecuador, tomando en cuenta el contexto de la ciudad de Tulcán.

Tiempo.-Para la elaboración de la presente investigación se realizó desde mayo hasta el mes de diciembre del año 2013.

Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de la Investigación:

Derecho Constitucional y el artículo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Campo de acción:

(15)

3

agentes de tránsito que falten de obra a los conductores que han cometido una infracción de tránsito.

Identificación de la línea de investigación.

Protección de derechos y garantías constitucionales. Objetivos.

a) Objetivo general.

Argumentación jurídica artículo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que se establezcan relaciones entre las sanciones que ocasionan la falta de obra pero en este caso cuando es ocasionada por el agente o autoridad de tránsito hacia los conductores para la correcta aplicación de la ley, garantizando el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

b) ObjetivosEspecíficos.

Determinar los referentes teóricos a los principios de igualdad y legalidad en la legislación vigente en el Ecuador y algunos países de América a fin de comparar las normativas que rigen el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Caracterizar el estado actual de la materia objeto de esta investigación a través de indagación o encuestas de campo que permita determinar el criterio de la policía de tránsito y los conductores.

Argumentar jurídicamente el literal d) del artículo 145 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a fin de que se relacione las sanciones y la incapacidad producida por la falta de obra entre autoridades de tránsito y conductores.

Validar la propuesta por el criterio de expertos. Idea a defender.

(16)

4

Justificación del tema.

Siendo nuestro país un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, el transporte terrestre debería garantizar la movilización de personas y bienes y la integridad física de la personas, el derecho a la vida, al libre tránsito y además la integridad moral de todas las personas para cumplir con los mandatos constitucionales, toda norma que se encuentre violentando principios fundamentales por mínimos detalles que estos sean deben regirse y apegarse a la carta magna del Estado.. La propuesta se fundamenta bajo el principio de taxatividad, legalidad e igualdad, lo que fortalecerá el mandato constitucional. Metodología.

Modalidad de la investigación.

Con la selección de la modalidad o tipo de investigación se busca maximizar la validez y la confiabilidad de la información ya que se trata de una investigación cuantitativa y cualitativa, ya que se empezara con un análisis de la información del diagnóstico de la reforma al artículo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La investigación cualitativa se aplicara en las descripciones detalladas de los procedimientos aplicados en la argumentación jurídica del artículo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Con la aplicación de estas modalidades de investigación se efectuara y se comprobara la realidad de los problemas que se generan, por el desconocimiento de la ley y la interpretación de ciertos agentes o autoridades que lo hacen por su propio criterio y beneficio.

Tipos de investigación. Por los objetivos.

(17)

5

De campo. Permitirá recolectar información veraz y oportuna de las instituciones, autoridades, conductores, peatones y profesionales que tienen relación con los aspectos de infracciones de Tránsito.

Bibliográfica.Se fundamentará a través de instrumentos públicos, cuerpos legales, compendios legales que tienen relación con él Tránsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial. Y así nos permitirá estructurar el marco teórico a través de fuentes bibliográficas.

Descriptiva. Se realizará un diagnostico a la situación de la falta de obra a la autoridad o agente de tránsito, con la finalidad de establecer las diferentes causas y efectos jurídicos que estas ocasionan en la aplicación de esta norma,

Correlacional. Este tipo de investigación determinaremos la existencia del problema, mediante las variables y la solución del mismo, con la argumentación jurídica y correcta a aplicación de la falta de obra tanto para conductores y agentes o autoridades de tránsito.

Métodos de investigación. Método inductivo-deductivo.

Este método se utilizara para la estructuración del marco teórico conceptual respecto al contexto jurídico y análisis de los principios fundamentales de la Constitución de la República y su relación en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Método analítico-sintético.

Este método se empleara para la tabulación de los datos de las entrevistas y encuestas aplicadas a la población objeto del diagnóstico situacional en torno al aspecto jurídico y a las partes que componen este fenómeno de aplicación.

Método Histórico- Lógico.

(18)

6

Técnicas e instrumentos de recolección de información.

Las técnicas que se utilizaran en el desarrollo del presente proyecto son: Encuesta.

Esta técnica se aplicara a los agentes de Tránsito, policías y conductores profesionales y no profesionales en lo referente al significado e interpretación de falta de obra.

Instrumentos.

El diseño de los instrumentos de recolección de información (cuestionario) para levantar la información de las encuestas se fundamentara en preguntas abiertas o cerradas.

Resumen de la estructura de la tesis.

La presente investigación está estructurada en tres capítulos.

El capítulo uno se estructuró el marco teórico con la finalidad de fundamentar, argumentar jurídicamente en forma científica y técnica los Principios fundamentales para así dar fiel cumplimiento con la Constitución de la Republica del Ecuador.

En el segundo capítulo se estableció el marco metodológico, utilizado en la investigación, en el que se describen los métodos de investigación utilizados, la aplicación de las encuestas con su análisis respectivo que fundamentó la estructura del problema de manera que viabilice la propuesta.

En el tercer capítulo se desarrolló la propuesta de argumentar jurídicamente la el articulo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Elementos de novedad. Aporte teórico.

(19)

7

laRepública del Ecuador y así no violentar y transgredir los derechos de conductores profesionales y no profesionales.

Significación práctica.

Con la aplicación de la argumentación jurídica planteada se lograría que se imparta justicia veras y se fortalecería los mandatos constitucionales establecidos.

Novedad Científica.

(20)

8

CAPÍTULO I 1. Marco Teórico. 1.1 Introducción.

La presente investigación jurídica, está focalizada al estudio de los principios fundamentales en concordancia con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que permita aplicar las normas y la ley de acuerdo a lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador ya que es la ley suprema.

1.1.1 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial 1.1.2 Definición.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es la que regula todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al uso público permanente o casual, con las excepciones establecidas por leyes especiales.(Justicia Vial 2012).

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, abarca todo lo relacionado a la organización, planificación, uso de vehículos motorizados, protección del peatón, conducción y manejo de semovientes, prevención de accidente de tránsito, juzgamientos de la infracciones de tránsito. Esta ley refleja una nueva forma de sanciones a los infractores, el sistema de reducción o pérdida de puntos por cada infracción cometida por el conductor, las misma que tienen vigencia de 5 años, y se otorgan con 30 puntos, se endurecen las penas obligando a respetar las normas jurídicas de tránsito, ya que está en juego la vida de seres humanos, pretendiendo así cambiar la vieja forma de conducir, que ha ocasionado un sin número de accidentes de tránsito.

(21)

9

oportunamente según lo dispone la Constitución de la República; igualmente los Jueces de Tránsito, quienes deben resolver la situación jurídica de los conductores que participaron en una infracción de tránsito dentro de veinte cuatro horas de producido el acto jurídico, aplicando los principios de uniformidad, eficacia, simplificación, inmediación, celeridad, y economía procesal.

Todos debemos estar inmersos en la concientización y cambio de actitud; que nos conduzca a una real transformación en lo referente al irrespeto a las disposiciones de normas jurídicas en materia de tránsito.

Los usuarios de las vías públicas, están obligados a tener un comportamiento adecuado, de cambio, eficaz que permita reducir, los altos índices de accidentes de tránsito y contravenciones, ya que en nuestro país las estadísticas demuestran que los accidentes de tránsito constituyen un grave problema para Ecuador, que con una media anual de 33 decesos por cada 100 000 habitantes tiene una de las tasas de mortalidad más altas de América Latina por estas tragedias, que dejaron pérdidas por 800 millones de dólares solo en 2012. En el último cuatrienio hubo un promedio anual de 4 789 muertos por siniestros de tránsito en este país de 14,5 millones de habitantes, es decir, 13 diarios, además de 139 heridos, dijo a la AFP Guillermo Abad, director de Justicia Vial, un observatorio ciudadano que promueve la seguridad en las rutas. Estos índices y la impunidad que los rodea llevaron al gobierno a incluir a los conductores prófugos en la lista de los más buscados. (Justicia Vial 2012).

(22)

10

Nace como una necesidad imperiosa de la sociedad, debido a las fuertes presiones sociales , para que se regule el tránsito vehicular y peatonal , y el 18 de Octubre de 1963, hace 45 años, se publica en el Registro Oficial No 92 , del 30 de Octubre del mismo año, este Cuerpo Legal compuesto de 111, disposiciones: En la ley, se creó la Junta General de Tránsito y la Dirección General de Tránsito como organismos reguladores y de control de transporte a escala Nacional. Los autores de estas reformas, lo hicieron con gran sentido humanístico, nombrados por la propia Presidencia de la República y también de los grupos sociales exigentes del cambio, como los chóferes de la Federación Nacional del Trasporte, de manera exigente los sectores sociales piden una reforma a la entonces Junta Militar de Gobierno y se expide el decreto reformatorios a la ley; caído el Régimen queda encargado de la Presidencia de la República interinamente el Sr. Clemente Yerovi, quién no da trámite por muchas razones de exigencia social y una nueva comisión, los sectores sociales, solicitan que se cumpla la ley, petición popular, para frenar los accidentes de tránsito.(Alvarado 2008).

(23)

11

primordial es la prevención de los accidentes y el Juzgamiento de las infracciones en general.Esta ley, carece especialmente a lo referente a la prevención de accidentes de tránsito, a la prevención del patrimonio vial y fundamentalmente al parque automotor, sin existir medidas de disminución de la contaminación del medio ambiente, por los vehículos. (Falconi 2009).

La Asamblea dio a la nueva Ley de Tránsito carácter Orgánica, significando que tiene jerarquía sobre otras leyes de carácter ordinaria, como el código penal, y procedimiento penal, código civil y procedimiento civil, sobre normas regionales, ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, acuerdos y resoluciones sobre demás actos y decisiones, por cuanto así lo determina el art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada el 28 de Septiembre del 2008, y publicada en el registro oficial el 20 de Octubre del 2008 vigente actualmente. Además, las dos leyes de Tránsito anteriores, fueron cuerpos normativos ordinarios, según se podía entender e interpretar; no así la última promulgada en el 2008. Todos los delitos de tránsito son de carácter culposo, en contados casos puede haber delitos penales dolosos de tránsito, siempre que partiendo de las pruebas se establezca de manera clara y categórica que el delito fuere deseado, planificado y ejecutado con el firme propósito de causar daño a las personas o la propiedad; Podemos decir que ningún conductor profesional y no profesional sale en su vehículo con la intención de causar daño, pero si podemos decir que el conducir es una actividad que se convierte en riesgosa, por lo tanto la nueva Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial contiene sanciones más drásticas para un mayor índice de conciencia vial tanto para conductores y peatones.(Constitucion de la Republica del Ecuador).

1.2.1 La evolución del transporte en el mundo.

Con la invención de la rueda, en Mesopotamia, hace unos 5000 años, surge la necesidad de contar con superficies de rodamiento que alojasen el incipiente, por esa época, los pueblos egipcios y asirio iniciaron el desarrollo de sus caminos, existen indicios sobre una ruta entre Asia y Egipto.

(24)

12

A fines del siglo XIX aparece el automóvil con motor de gasolina y renace el deseo de conservar en buen estado los caminos. La aparición del modelo T, de Ford, marca una revolución en el transporte terrestre, con sus 20 caballos de fuerza arrastro al mundo hacia una nueva concepción del transporte.

Civilizaciones como los persas, asirios y babilónicos ya tuvieron nociones sobre las carreteras, pero fue el pueblo chino, con plenos conocimientos, quien construyó la más extensa red de carreteras en el mundo antiguo. En el reinado de Chao en 1.222 se diferenciaron en gran medida de los otros, fijando la velocidad y las paradas.

(25)

13

perfeccionando hasta el punto que es un eje fundamental en la actualidad tanto jurídicamente como tecnológicamente, ahora en el mundo y en el Ecuador vemos la ley como el pilar fundamental para la administración de justicia para un buen vivir de la sociedad.(J. Alvarado 2011).

1.3 Valoración crítica.

1.3.1 Constitución de la República del Ecuador 1.3.1.1 Definición.-

(26)

14

legalistas. Ecuador se halla en tránsito hacia el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Ecuador ha creado una cultura que respeta el valor de la vida y de las personas, en base a la dignidad, la tolerancia y la paz, para acceder a una justicia real, eficaz, eficiente y ágil, que llegue con celeridad y acierto. Alreferirnos al tema de investigación nos damos cuenta que este artículo uno de la Constitución promueve una nueva etapa de administración de administración de justicia basada en los principios básicos del buen vivir, de una dignidad social, de una igualdad ante la ley de todos las personas en este caso de los conductores ante las autoridades de tránsito, para que así exista eficacia jurídica, celeridad y claridad en nuestras normas, leyes y a la hora de imponer sanciones sea basados en los principios fundamentales como seres humanos organizados de una sociedad Constitucional de las garantías primordiales de Derechos Universales del hombre formando ese cambio de justicia verdadero honesto, libre, tecnológico y de inmediato cumplimiento. La Constitución de la República del Ecuador manifiesta una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de las ciencias de la naturaleza, y consiste en tener un objeto regido por leyes que le son propias. En el Estado Constitucional de Derechos se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la supremacía de la Constitución, asignado un rol activo a los jueces en el despliegue de las potencialidades humanísticas de la Constitución.(Zuraty 2011).

(27)

15

las otras y acaparando todo acto jurídico, político, económico y social del Ecuador.(Constitucion de la Republica del Ecuador 2012).

Pues bien la Constitución como norma suprema de las demás leyes en el Ecuador acapara el poder máximo de todas las argumentaciones jurídicas, por lo tanto en la investigación que he realizado existe la contraposición jurídica y legal que violenta los principios fundamentales Constitucionales y nos ocasiona una ambigüedad, una imprecisión jurídica de suma importancia ya que en una de nuestras Leyes Orgánicas como es la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en uno de sus artículos en síntesis el art. 145 literal d) señala una sanción con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada y reducción de diez puntos a la licencia de conducir, por la siguiente contravención, la cual es faltar de obra a la autoridad de tránsito o agente de tránsito, creando así una clase social que podemos llamar ciudadanos de primera y segunda clase creando dentro de nuestro sistema jurídico una Inconstitucionalidad ya que nuestra Ley Suprema manifiesta que todas las personas somos iguales ante la ley y gozamos de los mismos derechos, por lo tanto por más mínima que sea la sanción perjudica a los ciudadanos y a nuestros derechos primordiales como el Derecho de Igualdad, Principio de Taxatividad y de tránsito libre, por lo tanto como propuesta es la reforma de este literal para que se respete y garantice el principio fundamental de Igualdad y el principio de Taxatividad como promulga nuestra Constitución de la República del Ecuador.(Nacional, Constitucion de la Republica del Ecuador 2008)

1.3.1.2 Supremacía de la Constitución.

(28)

16

Constituciónademás garantiza y protege el pleno goce de los Derechos Fundamentales y exige que estos derechos sean de inmediato cumplimiento y aplicación directa.

Por lo tanto al referirme a mi tema de investigación diríamos que el artículo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial manifiesta que incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

(29)

17

1.3.1.3 Principios fundamentales.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

(30)

18

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

(31)

19

(32)

20

1.3.1.3.1 Principio Fundamental de Igualdad. 1.3.1.3.2 Definición.

(33)

21

condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (Lexis 2012).

Es uno de los principios fundamentales de la sociedad y consigo la igualdad de toda persona sin distinción alguna ante las leyes y estas sean las mismas para todos; es decir, que exista una igualdad de derechos y garantías, se trata de que todas las personas sean iguales ante la ley, y también, de que todas tengan el mismo derecho de deberes que los demás, tanto del mismo país o extranjero. Todos partimos de la misma línea de salida, para que nadie tenga ventaja. Ahora la igualdad de oportunidades y de derechos; es decir, están hablando de lograr las condiciones necesarias para que todas las personas salgan de la misma línea jurídica para tener una sociedad equitativa sin diferencias, en si para que el buen vivir sea parte de todos y aportando en lo principal del campo jurídico enfrentando condiciones y leyes que aún no concuerda con la Constitución por eso la argumentación jurídica del artículo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El principio fundamental de la igualdad establecido en la Carta Magna del Estado Ecuatoriano hace referencia a la forma en que los ciudadanos ecuatorianos y no ecuatorianos deben ser tratados igual, con equidad ante la ley, para el esclarecimiento y juzgamiento de los delitos que se presume han cometido.

1.3.1.3.3 Principio Fundamental de Taxatividad en materia penal visto desde una perspectiva Constitucional.

(34)

22

exigencia, que se conoce como principio de taxatividad, está vinculada a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley. Pero este principio, aparentemente tan sencillo, plantea una serie de problemas e interrogantes. En primer lugar, acerca de las posibilidades de su satisfacción. ¿Hasta qué punto es deseable que las leyes penales sean precisas? ¿Cuáles son los costes de un excesivo grado de taxatividad? ¿Es posible que la legislación sea precisa, cuando por encima de ella hay una Constitución que consagra, en términos abstractos, un conjunto de derechos y libertades fundamentales que hay que ponderar en cada caso concreto? En segundo lugar, se plantean dudas acerca de los mecanismos para garantizar el principio de taxatividad: ¿cómo debe actuar el Tribunal Constitucional cuando conoce de un asunto en el que se objeta que la ley penal es demasiado imprecisa? ¿Cómo debe colaborar el juez ordinario en la protección del principio de taxatividad? En tercer lugar, se abre un gran interrogante con respecto al valor de la jurisprudencia. Puede admitirse un cierto grado de imprecisión en la ley penal, con la condición de que surja jurisprudencia que vaya concretando su contenido. (Zuraty 2011).

El principio de legalidad, Taxatividad y su derivado natural, el de tipicidad, tiene entre sus fundamentos la garantía y respeto al derecho de todos los destinatarios de la ley a conocer previamente cuáles son las zonas de prohibición que limitan sus actos. De nada serviría cumplir formalmente con el principio de legalidad, con la reserva de ley, si los preceptos penales se limitaran a afirmar que comete delito el que lleve a cabo “cualquier conducta que atente contra la moral o las buenas costumbres”, por ejemplo. En consecuencia, el Principio de Taxatividadexige que el legislador emplee una técnica de creación, de elaboración de la norma en virtud de la cual sea posible conocer hasta dónde llega éste, hasta dónde puede o no podemos llegar actuar las personas.

(35)

23

que se viera en este principio como una institución tendiente a garantizar la seguridad jurídica a través del conocimiento que los ciudadanos pueden y deben extraer de la ley. El ciudadano, consciente de sus derechos y obligaciones, es libre en el momento de su actuación, y es libre precisamente, porque conoce los límites legales de su libertad, dentro de la cual el individuo soberano no se ve sometido a las injerencias del Estado. Pero para que el ciudadano pueda disfrutar de esa esfera de libertad es necesario que conozca los límites de la misma, esto es, es necesario que conozca la ley. En caso de que el ciudadano no pueda conocer de forma clara y terminante los límites de su libertad, se verá limitado en su acción, ya que, por miedo a la agresión de parte de autoridades, no actuará. Si las leyes no reúnen el suficiente grado de claridad y determinación, la inseguridad jurídica reinará en la sociedad y la libertad será inexistente. En ese entendido, el principio de taxatividad o certeza en la formulación de las normas penales, exige que la ley penal, en particular el tipo penal, no sólo sea establecida por el órgano legislativo mediante una ley. Va más allá. En derecho penal no nos contentamos con una versión cualquiera del principio de legalidad, sino que requerimos una versión muy estricta de ese principio; obsérvese que en derecho civil la responsabilidad por daños, la responsabilidad extra-contractual. Por lo tanto, ya tendríamos la ley que ampararía este planteamiento, pero pedimos en Derecho penal, una versión más estricta del principio de legalidad y esa versión más estricta es la que se conoce como: principio de certeza o taxatividad en la formulación del tipo penal, lo que configura la tipicidad. No basta decir: el que cause un daño a otro. Si no que debemos de exigir que el legislador, describa la clase de conducta que constituye delito, por ejemplo: Matar, robar, falsificar. O sea que el legislador tiene que decir y describir detalladamente que clase de conducta, que especie de conducta, que tipo de conducta se considera como delito y cuál es su sanción penal. Y ello debe estar ineludiblemente expresado en la ley. (Rada 2009).

(36)

24

(37)

25

1.3.1.3.4 Principio de Taxatividad en materia de Tránsito.

(38)

26

prohibiciones, puesto que un comportamiento típico, pero no antijurídico, es un comportamiento al margen de la concep ción que se defienda acerca de las relaciones entre antijuridicidad y tipicidad penalmente permitido. Ahora bien, en nuestro ordenamiento las causas de justificación están descritas muchas veces mediante términos imprecisos y valorativos. Creo que diríamos que infringen la exigencia de taxatividad redacciones de tipos penales como los siguientes: El que causare un mal a otro, será castigado con la pena o el conductor que faltare de obra a la Autoridad o Agente de Tránsito será sancionado con tres días de prisión, multa de una remuneración básica unificada y reducción de diez puntos a la licencia de conducir. Estas consideraciones nos conducen a la violación constitucional de este principio ya que la falta de obra no es un término claro, conciso y es anticonstitucional, ya que se va en contra del principio de igualdad y taxatividad. (Nuñez 2010).

1.3.1.3.5 Principio de Legalidad.

(39)

27

conforma a la propia ley. Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado que es parte de ella puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad. Se establece que el principio de legalidad es una manifestación del principio de separación de órganos de poder, que se legítima porque al encontrarse representada la sociedad mediante el órgano legislativo, ella a través de sus representantes puede decidir que conductas son negativas y repudiables socialmente y bajo que penas han de ser sancionadas. De lo afirmado, se desprende algo muy importante que es menester saber; se trata de: la previsibilidad de la reacción estatal como elemento fundamental de la seguridad jurídica que se halla en la base del principio de legalidad. La previsibilidad únicamente se podrá dar cuando en una norma (ley penal) se describan que conductas son las prohibidas y cuál es su consecuencia en caso de infringirla. Esto conllevará a que el ciudadano se haga un plan anticipado de forma de vida, en particular, de forma de comportamiento, porque al estar prohibida determinada conducta obligará a que este sepa que a la realización de la conducta descrita con anterioridad al hecho en la ley, el Estado en el ejercicio del ius puniendireaccionará penalmente e impondrá una pena a través de sus órganos legitimados para ello. O al contrario, en un Estado donde el ejercicio del ius puniendi no se encuentre monopolizado en el órgano legislativo, y se establezcan delitos y penas en normas infra legales o en la propia ley pero con efectos retroactivos; obligará ineludiblemente a que en el primer caso la norma penal no goce de legitimidad de origen y sea inconstitucional y en el segundo, que el ciudadano no pueda realizar un plan anticipado de comportamiento, toda vez que las conductas que él realizo en un determinado momento por mas inmorales o repudiables que fueron se encontraban permitidas. (Lexis 2012).

(40)

28

por la ley. El Estado como garantista y protector de nuestros derechos, principios y garantías constitucionales es el encargado de cumplir a través de nuestras autoridades competentes los derechos que son vulnerados a través de este principio de legalidad establece que nadie puede ser sancionado por algo que no está escrito, establecido y determinado por la ley por lo tanto en el tema de este proyecto al no existir claridad y determinación jurídica y detallada está violentando este principio fundamental por lo que se requiere de la pronta argumentación jurídicamente articulo 145 literal d) de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial este acorde a la Ley Suprema que es La Constitución de la República del Ecuador.(Asamblea 2012).

1.3.1.3.6 Principio Fundamental de Único Proceso.

(41)

29

los derechos fundamentales de la persona. (Nacional, Constitucion de la Republica del Ecuador 2012).

1.3.2 En la Ley Penal se prohíbe la Interpretación Extensiva.

Los procedimientos de interpretación extensiva son: el argumento que consiste en referir al caso no previsto la misma consecuencia que al previsto por identidad de razón se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite lo menos; si prohíbe lo menos, prohíbe lo más); el argumento a contrario, que consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos de Interpretación Extensiva.

(42)

30

social. Algunos autores opinan que las normas de la interpretación están determinadas por la estructura del cuerpo político al que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los preceptos extrajurídicos por ejemplo, en un Código Penal, con términos que aluden a contenidos de psiquiatría, hemos acudido para saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o demente que algunos códigos hispanoamericanos emplean todavía.

1. Según los Resultados la Interpretación puede ser:

a. Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el intérprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende cómo surge de sus palabras.

b. Restrictiva: Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (indubio pro-reo).

c. Extensiva: Es cuando se amplía el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.

(43)

31

planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en su texto y en los casos más extremos, acudiendo a los fundamentos del orden jurídico, tomado en conjunto. Entonces mediante el procedimiento analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el propio legislador hubiese manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la situación que el Juez debe juzgar. Estaría la llamada analogía "in bonam partem" , la cual sería precisamente la que autoriza la interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro similar. La prohibición de la analogía afecta, sin ningún género de dudas, a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo, es decir a la denominada analogía "in malam partem". (Zuraty 2011).

Garantías Penales Mínimas en base a la Constitución. Para hablar de las garantías penales mínimas, es necesario hacer énfasis a la base constitucional, ya que la Constitución de un Estado; es el instrumento de los preceptos legales y jurídicos, los cuales son de superior jerarquía en relación con las demás normas jurídicas, de tal manera que la Constitución es la ley primaria en la cual se perfilan los Derechos fundamentales y garantías tanto individuales como sociales.

(44)

32

taxatividad ya que en su contenido no especifica, no detalla y no precisa, y no se debe interpretar extensivamente porque la ley lo prohíbe, al mencionar la falta de obra no se especifica, que es la falta de obra y el señor policía o agente de tránsito se cree superior que los conductores civiles ocasionando y violentando otros principios fundamentales como el de legalidad, taxatividad y de igualdad ante la ley. (Nacional, Constitucion de la Republica del Ecuador 2008).

1.3.3 Porqué la Ley prohíbe las resoluciones Discrecionales.

Al acudir al órgano jurisdiccional nos sometemos a la decisión de un tercero, por lo que se pretende que esta decisión sea imparcial, razonable y eficaz; es por ello que la Constitución ha incorporado en sí las bases o reglas a seguir para llevar a cabo dicho proceso, de acuerdo a ley y respetando los derechos de las partes sometidas por el proceso. A estas bases o normas que regulan el proceso se les denomina "Principios" que sirven para describir y sustentar la esencia del proceso, y además, poner de manifiesto el sistema procesal que el legislador ha optado. Es indispensable que el Juez advierta que los principios son pautas orientadas de su decisión, en tanto esto lo someta al cotejo con las necesidades y los intereses sociales al tiempo del uso. Así, como el derecho procesal civil, administrativo entre otros, poseen principios que regirán el proceso, existen también principios que regularan el proceso penal, que no será encargado sólo de amparar los derechos del reo, sino que también tendrán alcance a la parte civil, considerando que existen normas de carácter constitucional que amparan a ambas partes y que exigen el cumplimiento de los principios establecidos no sólo dentro de una etapa del proceso, sino que también deberán cumplirse durante el desarrollo de todo el proceso, hasta su etapa final (La sentencia definitiva).

(45)

33

(46)

34

dentro del estado; es un requisito y atributo del poder que limita el ejercicio del mismo. Un poder es legal y actúa legalmente en la medida en la que se constituye de conformidad con un determinado conjunto de normas y se ejerce con apego a otro catálogo de reglas previamente establecidas.Bajo la óptica política el concepto de legalidad está estrechamente relacionado con el de legitimidad: el primero se refiere al ejercicio del poder y el segundo a la titularidad del mismo. Un poder es legítimo en sentido estricto, cuando la titularidad de dicho poder tiene un sustento jurídico, y es legal cuando los actos de autoridad que emanan del mismo se ajustan a las leyes vigentes.El principio de legalidad necesita de otros elementos que ajusten su contenido en un sentido más amplio, debe entenderse como un ideal jurídico que no hace referencia al derecho que "es" sino al derecho que "debe ser". Así nace el concepto de Estado de Derechos y justicia social, del cual la legalidad y el imperio de la ley son instrumentos indispensables para su implementación. En el Estado de Derechos, el concepto de legalidad adquiere una dimensión más amplia en la medida en la que tiende a garantizar determinados principios dentro del contexto social en el que tiene vigencia. En un Estado de Derechos moderno, no basta con la existencia de normas jurídicas y con el apego a las mismas por parte de quién detenta el poder político sino que es necesario, para garantizar efectivamente el imperio de la legalidad, que esas normas cuenten con una serie de características en su origen y estructura.

El concepto de legalidad adopta en su dimensión jurídica una serie de parámetros técnicos estrictamente establecidos. Los tres más importantes son, sin dudas, la existencia de un cuerpo normativo emitido por una autoridad jurídicamente reconocida; que dicho cuerpo normativo debe estar integrado por normas estables, irretroactiva, generales, claras y debidamente publicadas y; que debe ser ejecutado por una institución imparcial (Tribunales previamente establecidos), mediante procedimientos normativos accesibles para todos que garanticen que toda pena se encuentre debidamente fundada y motivada en derecho. (Nacional, Constitucion de la Republica del Ecuador 2012).

(47)

35

conjunto de reglas, conocer con anterioridad a la realización de sus acciones las consecuencias jurídicas que se derivan de las mismas. La Constitución cobra un papel fundamental en este aspecto. El principio de legalidad tiene como sustento nociones valorativas que buscan garantizar determinados principios, tales como la igualdad, la utilidad y, sobretodo, la justicia. Con ello, en última instancia, se busca proteger la idea de "autonomía" de las personas. En todos los casos se trata de una concepción ética del derecho que rebasa el plano meramente descriptivo en el que sólo importa constatar la existencia o ausencia de un cuerpo normativo que regule las relaciones entre los gobernantes y sus gobernados, y comience hablarse de los valores sobre los que se asienta ese cuerpo. En conclusión, el concepto de legalidad expresado desde su acepción más restringida supone, de por sí, la adecuación de los actos de la autoridad a un conjunto de normas jurídicas de cualquier origen y contenido; y con ello exige un estricto cumplimiento de la ley. Sin embargo, en su acepción más generalizada, el concepto de legalidad se traduce en concepciones más amplias como "imperio de la ley" o "Estado de Derechos y justicia social", cuya vigencia supone, que no basta con que exista un cuerpo normativo, sino que este satisfaga características esenciales, debe ser la manifestación de la voluntad popular (principio democrático), y contemplar expresamente los mecanismos de protección para ciertos derechos fundamentales. Por lo tanto se prohíbe las resoluciones Discrecionales ya que se violenta los principios fundamentales de Igualdad ante la ley, Taxatividad y Legalidad, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, ley suprema a la cual tienen el deber de regirse y sujetarse las demás leyes, como en este caso la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 145 literal d).

1.3.4 El Art 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

1.3.4.1 Definición.

(48)

36

Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 10 puntos en su licencia de conducir:

d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito.

Pues lo primero que señala este artículo es la falta de obra y una sanción drástica para la persona que cometa esta contravención pero analizando el articulo obtenemos lo siguiente, empezando que el término falta de obra no se encuentra determinada, precisa y clara ocasionando inconstitucionalidad y violentando principios fundamentales como el de Taxatividad e igualdad ante la ley ya que debe de detallarse de forma clara y concisa a que se refiere la falta de obra en materia de Tránsito, ya que es la falta de lesiones en la persona agredida y esta no requiere siquiera una primera asistencia médica y muchas veces se sanciona sin siquiera existir únicamente por la versión de la autoridad o del agente de Tránsito, ocasionando al conductor una grave sanción injusta e improcedente, y lo más grave en contra de nuestros Principios Constitucionales. (Nacional, Ley Organica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial 2008).

1.3.5Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el principio fundamental de la igualdad establecido en la Constitución de la República 1.3.5.1 Desde el punto de vista legal.

Desde el punto de vista legal puede definirse a la igualdad ante la ley como la oportunidad que tiene tanto el conductor como el agente de tránsito o la autoridad para defenderse ante un llamado de atención, sin embargo al momento en que se hace referencia a la falta de obra puede hacerse notar que la autoridad o el agente de tránsito está en plena capacidad para determinar si el conductor lo ofendió y si la ofensa constituye falta de obra sin importar los daños que esto le ha ocasionado, para poder ser sancionado.

(49)

37

factores accidentales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Este, en el Estado de Derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga y, en acatamiento al aludido principio, está llamado a procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real, para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana. Este principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado.

(50)

38

En concordancia con ello, el ordenamiento jurídico, fundado en la Constitución, ha de reconocer el ámbito de la igualdad y discernir en el campo de las desigualdades, a fin de evaluar con criterio objetivo cuáles son las normas que deben plasmar idéntico tratamiento para todos y cuáles, por el contrario, tienen que prever consecuencias jurídicas distintas para hipótesis diferentes. Entonces, no realiza este principio el sistema legal que otorgue privilegios injustificados o establezca discriminaciones arbitrarias entre iguales, ni tampoco el que atribuya iguales consecuencias a supuestos disímiles, ni el que desconozca a los más débiles el derecho fundamental que la Carta Política les confiere a ser especialmente protegidos, habida cuenta de la debilidad en que se encuentran frente a los demás. Desde luego, las distinciones que establezca el legislador tienen por límite la preceptiva constitucional, muy especialmente los derechos que ella reconoce y los deberes que impone a las personas y a la sociedad. (Nacional, Ley Organica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial 2008)

Lo primordial de este análisis es que este principio ante la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial genera motivos de interés colectivo, de justicia social o de equidad que pueden hacer indispensable que se violenten garantías constitucionales, y que se consagren excepciones a las reglas generales y de inmediata aplicación, cuyo sentido puede interpretarse como el verdadero principio de igualdad que encaje todas las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y demás ordenamientos que estén dentro de un conjunto normativo armónico, orientado a la realización de los fines del Estado y la Constitución. 1.3.5.2 Desde el punto de vista psicológico.

(51)

39

1.3.5.3 Desde el punto de vista constitucional.

Debe tomarse en cuenta que la Constitución es la Ley madre o la Ley máxima de una República y en este caso se hace necesario actuar acorde a lo establecido en ella, beneficiando a las dos partes al supuesto agresor y al supuesto agredido; permitiéndoles a los dos las mismas condiciones para defenderse y actuar. (Nuñez, Manual Teorico y Practico sobre delitos de transito 2011).

1.3.6 Bien Jurídico Protegido por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

(52)

40

en general, tres días de prisión y perdida de 10 puntos en la licencia de conducir, quien falte de obra a la autoridad o agente de tránsito, si bien sabemos y conocemos que todas la personas somos iguales ante la ley y gozamos de los mismos derechos, al manifestar falta de obra y no se encuentra detallado o determinado su significado en la ley. (Nacional, Ley Organica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial 2008).

Falta de obra quiere decir agredir o faltar el respeto al agente de tránsito o autoridad, si muchas veces son ellos quienes al ser autoridades creen tener más derechos y autoridad sobre las personas civiles y quieren sorprender en este caso a los conductores profesionales y no profesionales faltando el respeto, agrediendo o multando sin ningún motivo, violentando y transgrediendo las normas Constitucionales y sus principios como el de legalidad e igualdad ante la ley y como en este caso el articulo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, violentando el principio de Taxatividad ya que no se encuentra determinado y detallado, claro y preciso como establece la ley y este principio.

1.3.6 Qué es la falta de obra. 1.3.6.1 La falta de obra.

(53)

41

favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos. Uno de los casos característicos del sistema de faltas son las infracciones de tránsito. Exponiendo lo anterior a los hechos objeto de enjuiciamiento y sobre la base de la doctrina jurisprudencial reseñada, consideramos que la acción dolosa de la que es responsable el acusado queda integrada por una falta de maltrato de obra sin resultado lesivo, pues es evidente que con la conducta pretendida no era asumible ni previsible el resultado obtenido y en atención a la acción ejecutada de empujar con las manos o dar una bofetada o una patada que no cause lesión, y quedaría en aquella conducta agresiva pero al haberse objetivado resultado lesivo externo del que se precisase un tratamiento médico se sancione de acuerdo al Código Penal y de acuerdo a la incapacidad producida. Por lo tanto la argumentación jurídica de este tema es necesario aplicar las normas constitucionales a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para que las mismas sean justas y estén acordes a la realidad nacional, pero más legalmente y obligatoria a la Constitución de la República del Ecuador, para que garantice los principios y fundamentos de Derecho y Justicia. (Cabanellas 1998).

1.3.6.2 Cómo se interpreta la falta de obra.

Maltrato de obra: Conductas contra la integridad psicológica de las personas que como resultado no requieren ningún tipo de asistencia facultativa. Falta de lesiones: Conductas contra la integridad física de las personas que como resultado requiere sólo una primera asistencia facultativa médica, ej. Un rasguño.

En atención a la gravedad de las infracciones penales, éstas pueden ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. (Cabanellas 1998).

(54)

42

(faltas) únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de la existencia.

García Rada; quien en su "Manual de Derecho Procesal Penal" refiere que: "Teniendo como base las dos grandes categorías que sanciona el Código Penal, existen los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se sometan a un procedimiento rápido y sencillo. San Martín Castro; enseña que "las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos". De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la pena. Las faltas según nuestro ordenamiento jurídico; son faltas contra la persona las siguientes, faltas contra el patrimonio, faltas contra la tranquilidad pública, faltas contra las buenas costumbres, faltas contra la seguridad pública.

1.3.6.3 De los delitos contra las personas.

(55)

43

1.3.7. Clasificación de las Infracciones de Tránsito. Art. 107.- de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que: “Las infracciones de tránsito se dividen en Delitos y Contravenciones.

Delitos.- Los delitos de transito están tipificado en la ley de Tránsito desde el art. 126 hasta el Art. 137. Existiendo gran variedad de delitos que pueden ser cometidos por los conductores de vehículos motorizados o peatones que hacen uso de las vías, y su ilegal conducta, o el acto jurídico imputable se verifica por acción u omisión del acto. En la actualidad en el sistema oral en el cual se ventilan los procesos judiciales en todas las materias según la Constitución de la República del Ecuador vigente, es necesario conocer en donde se ubica y como se desarrolla la acción penal de tránsito en el conocimiento de los delitos remitiéndonos al Código Adjetivo Penal. Reformado dispone: que la acción penal es de dos clases: Pública y Privada. La acción que persigue los delitos de tránsito de instancia Oficial, y el ejercicio corresponde exclusivamente al Agente Fiscal; dispuesto en el Art. 108 inciso segundo de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. (Alvarado, 2005). La doctrina nos indica que los accidentes de tránsito se producen por tres factores principales que son: Humano, Mecánico y Vial.

Figure

Tabla 1. Pregunta N- 1
Tabla 3. Pregunta N- 3
Tabla 5. Pregunta N- 5
Ilustración 7. PREGUNTA N-8
+2

Referencias

Documento similar