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Análisis de los resultados de la validación de la propuesta de tesis

3.5 Validación de la propuesta

3.5.1 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta de tesis

propuesta. Se establece que todos los expertos validadores concuerdan que en el presente desarrollo de la propuesta existan características específicas apegadas al derecho penal, lo que significa que esta investigación es concerniente a unarealidad judicial.

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El segundo indicador de calidad consultado es la estructura metodológica de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que en el desarrollo de la propuesta puesta a su análisis, se utilizan de manera correcta los métodos y técnicas de investigación científica a fin de establecer la presente propuesta, esto en un rango muy satisfactorio.

El tercer indicador de calidad consultado es la organización de la temática de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta tiene una correcta distribución de los temas abordados, lo cual significa que la organización temática es muy satisfactoria.

El cuarto indicador de calidad consultado es la vialidad de la aplicación de la propuesta. Todos los expertos indican que si es posible llevarlo muy satisfactoriamente, lo que significa que la reforma planteada si se podría llegar a establecer.

El quinto indicador de calidad consultado es la actualidad de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta entregado a su disposición y análisis, atrae la atención de quienes lo observen ya que el tema abordado es real y vigente, siendo importante su conocimiento.

3.6 ConclusionesParciales del capítulo III.

Como aspectos positivos, con la aplicación de la argumentación jurídica de establecer la sanción y norma para las autoridades y agentes de tránsito que falten de obra a conductores que hayan cometido una infracción de tránsito y se lo establezca en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se garantizaría el respeto a la norma jurídica a la integridad personal de los ciudadanos civiles y uniformados.

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En lo referente a la igualdad de las personas ante la Ley, los señores profesionales del volante estarían de acuerdo con que exista la falta de obra de un agente o autoridad de Tránsito a los señores conductores.

En cuanto al principio fundamental de Igualdad, al cumplirlo y establecerlo en toda norma jurídica se garantizará el verdadero y correcto manejo de las leyes garantizando una verdadera seguridad jurídica.

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Conclusiones generales.

La Constitución de la República del Ecuador como norma suprema y primordial garantiza los derechos fundamentales y universales de todas las personas, estos principios y garantías deben ser cumplidos y sancionados para que ya no exista la clase social, la supuesta jerarquía de las autoridades sobre las personas civiles.

Se puede concluir que la mayoría de personal policial desconoce el verdadero sentido de la ley y lo interpreta a su libre albedrio ocasionando graves problemas jurídicos, sociales y económicos a la ciudadanía.

De los resultados de la propuesta de argumentar jurídicamente el articulo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y se establezca la norma y sanción al agente de tránsito o autoridad que falte de obra a conductores que hayan o estén inmersos en una infracción de tránsito, garantizando así el cumplimiento y los principios fundamentales de la Constitución y de su primordial objetivo del buen vivir.

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Recomendaciones

Como conductores deberíamos estar y encontrarnos capacitados con el estudio de la Ley de Tránsito ya que podemos caer como una víctima más de las autoridades que abusan de su cargo público.

Al llevar los conductores consigo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se tiene un respaldo legal para no ser sorprendido por un agente de tránsito y evitar una multa o una sanción.

Es necesario que la propuesta planteada en este trabajo de investigación, la cual argumenta jurídicamente se establezca sanción para la autoridad o agente de tránsito que falte de obra a conductores que hayan cometido una infracción de tránsito y se ponga en consideración a las autoridades pertinentes como aporte al desarrollo jurídico, y evite más vacíos legales que existen en nuestras normas.

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BIBLIOGRAFÍA

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http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_tr%C3%A1nsito, este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.or.

www.casadellibro.com/libro-historia...derechos...transito-

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Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad.www.derecho- ambiental.org/Derecho/.../Ley-Transporte-Terrestre-Transito-Seguridad

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Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.www.obraspublicas.gob.ec/wp- content/plugins/.../download.php?id...el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización, educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. LIBRO PRIMERO.

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Formato de Validación de la Propuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”- TULCÁN

CARRERA DE DERECHO Tulcán, 28 de Julio del 2013

Señor Doctor:

Wilson Edmundo Obando Castro Presente.-

De mi consideración:

Reciba un atento y cordial saludo, el motivo del presente, es con la finalidad de solicitarle de la manera más comedida su valiosa opinión sobre la propuesta: La Argumentación Jurídica del artículo 145 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la misma que me permitirá obtener el título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

Por la favorable atención que se digne dar al presente, le anticipo mis debidos reconocimientos.

Atentamente,

Tlgo. Angelo Álvarez Álvarez

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TEMA: La imprecisión de falta de obra en las infracciones de tránsito y el principio de igualdad.

ENCUESTA DIRIGIDA AL PERSONAL DE POLICIA DE TRÁNSITO Autor: Ángelo Álvarez

1. Cuánto conoce usted acerca de la Falta de obra en la Ley de tránsito Mucho

Poco Nada

2. Considera usted que la Ley de tránsito violenta el principio de igualdad Si

No

3. Piensa usted que el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República debe ser aplicado en todos los trámites

Parcialmente de acuerdo De acuerdo

En desacuerdo

4. Considera usted que la se debe detallar en la Ley de tránsito la sanción de acuerdo a la incapacidad por la falta de obra

Si No

5. Considera usted que al no ser específica la falta de obra se está violentando los derechos de:

El conductor

El policía de tránsito A los dos

6. Está usted de acuerdo en que debería argumentarse jurídicamente el literal d) del artículo 145 de la Ley de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

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a fin de determinar sanciones de acuerdo al tipo de incapacidad provocada por la falta de obra.

Si No

7. Considera usted la argumentación jurídica al literal d) del artículo 145 de la Ley de tránsito contribuirá a respetar el principio de la igualdad establecido en la Constitución de la República

Estoy de acuerdo

Estoy parcialmente de acuerdo No estoy de acuerdo

8. Piensa usted que la falta de obra al personal de tránsito debe ser sancionada de acuerdo a como lo establece el Código penal en vigencia. Si

No

9. Dentro de las sanciones establecidas para la falta de obra al personal de tránsito se debería incluir sanciones también para las faltas de obra a los conductores

Muy de acuerdo De acuerdo

No estoy de acuerdo

10. La argumentación jurídica al literal d del artículo 1454 de la Ley de tránsito, transporte y seguridad vial es necesaria a fin de precautelar los derechos tanto de conductores como de las autoridades de tránsito.

Si No

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SENTENCIA POR INFRINGIR EL ARTICULO 145 LITERAL D) DE LA LEY ÓRAGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL En la ciudad de Tulcán a Uno del mes de Junio del dos mil once, a las quince horas cuarenta minutos comparece ante el Dr. Wilson Quelal Onofre, Juez encargado de Tránsito del Carchi, y el Dr. Washington CahueñasCotacachi, secretario que certifica comparece el señor MIGUEL ANGEL PEREZ NAZATE, ecuatoriano portador de la cédula de ciudadanía N° 0400679221 Nacionalidad Ecuatoriana, estado civil casado, cuarenta y nueve años de edad, chofer domiciliado y residente en esta ciudad de Tulcán quien acompañado de su Defensor Ab. Lenin Pazos, y dice: Impugno al parte policial materia de este proceso en razón de que falsea la realidad de los hechos ya que en el día y hora que fue detenido no cometí ningún tipo de contravención que refiere el parte policial esto es no estuve hablando por teléfono mientras conducía y cuando fui detenido la marcha por los señores policías que suscriben el parte fui agredido de palabra y obra por uno de ellos yo me limite a solicitar explicaciones por qué se me trataba abusivamente y en ese instante fui agredido por golpe de puño en el rostro y luego apresado como si fuese un delincuente y luego conducido al hospital de esta ciudad y luego al CDP, a fin de corroborar estos hechos solicito se recepte los testimonios de los señores Rosalba Tacan y Luis Vaicilla de la contra parte Devuelvo la palabra: Por cuanto no el señor defensor del ciudadano aquí presente impugna el parte policial y en su aseveración expresa haber sido agredido por parte de los señores agentes de policía, en consecuencia de aquello y encontrándose presente el señor agente de policía que elaboro el parte policial y realizó la respectiva citación se le concede la palabra y se recepta el testimonio propio del señor LUIS ALFONSO PERGUEZA HIDALGO, quien juramentando que es en legal y debida forma, previo las explicaciones de la gravedad del juramento y de las penas del perjurio y de la obligación que tiene de decir toda la verdad de todo cuanto sepa y fuere interrogado manifiesta que se llama como deja indicado ecuatoriano con cédula N° 0401288923, casado de ocupación Policía Nacional domiciliado y residente en Tulcán y examinado con el art. 134 del Código de Procedimiento Penal dice. El día de ayer 31 de mayo del año en curso a eso de las 17h15 se procedió a parar la marcha del vehículo taxi de placas CAH-303 a solicitarle los documentos de conducir y proceder a realizar la citación

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por conducir el vehículo haciendo uso del celular mientras conduce el señor Miguel Ángel Pérez Nazate se expresó en una forma déspota diciéndome que si estoy borracho y el porqué de la citación al realizarle la citación el señor en mención procedió a insultarme con palabras soeces como chapa marica chapa hijueputa que no sabe con quién me he metido en ese instante el señor Policía Byron Revelo le manifestó que haga el favor de bajar la vos y no tratar de esa forma el señor manifestó que quien eres vos eres un simple perro un simple uniformado que vale mierda, posterior de entregado la citación el señor se retira del lugar a los cinco minutos regresa por el mismo lugar y manifiesta chapa verga cítame otra vez que estoy hablando por celular en ese instante el teniente Zumba se acerca al conductor y le manifiesta que porqué es la forma de tratar que se estacione a la derecha y que presente los documentos y el caballero en mención manifiesta valen verga y acelera el vehículo y se retira para posterior con el subteniente Zumba el cabo Revelo y Cabo Usiña le interceptamos la calle Rafael Arellano y Panamá el señor al bajarse del vehículo manifiesta ahora van a ver y empieza a agredirme y faltarme de obra con un puñete en el rostro y dos en la espalda por lo que en colaboración del señor subteniente Zumba y cabo Revelo empezó el forcejeo hasta subirlo al patrullero posterior se le leyó sus derechos y se lo traslado al Hospital a sacar el certificado médico y posterior al CDP, cabe indicar que hasta el último momento que ingresaba al CDP el señor fue amenazante contra mi persona y los compañeros y que vamos a ver lo que nos va a pasar y no saben lo que les va a pasar. Eso es todo.

Encontrándonos en el sistema oral acusatorio se procede a receptar el testimonio propio del señor Policía Cabo BYRON JAIME REVELOS MARTÍNEZ quien juramentado que es en legal y debida forma, previo las explicaciones de la gravedad del juramento y de las penas del perjurio y de la obligación que tiene de decir toda la verdad de todo cuanto sepa y fuere interrogado manifiesta que se llama como deja indicado ecuatoriano con cédula N° 0401255120, casado de ocupación policía domiciliado en esta ciudad de Tulcán y dice: El día 31 de mayo del año en curso a las 17h15 el compañero Luis Pergueza procede a citarle al señor Miguel Ángel Pérez Nazate conductor del vehículo tipo Sedan marca Renault de placas CAH-303, color amarillo de la cooperativa Atahualpa el mismo que se encontraba haciendo uso del celular momento en el cual fue citado por el

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compañero Luis Pergueza, instante en que dicho ciudadano comienza a decir palabras soeces y déspotas tanto como a la institución policial diciéndole en ese instante que por favor controle su vocabulario y baje su tono de voz para poderlo respetar posteriormente se retiró del lugar con dicha citación para posterior regresar luego de cinco minutos hablando nuevamente por teléfono insultando nuevamente a los compañeros que nos encontrábamos en ese momento diciéndonos chapas hijos de puta no sirven para nada mencionando otras palabras soeces en ese instante para posterior mi subteniente Iván Zumba hace parar la marcha del vehículo para proceder a sancionar por la contravención nuevamente en el cual se da a la fuga en la cual se le intercepto en la calle Rafael Arellano y Panamá en el cual dicho ciudadano comienza a forcejear y hablar palabras déspotas contra la institución momento en el cual del forcejeo al señor se agrede el labio diciendo posteriormente que nosotros le hemos pegado físicamente que ya van a ver que quien es el señor que no sabemos con quién nos metemos y que va allegar hasta el último para las últimas consecuencias y que nos va a hacer el daño en la institución y amenazando por afuera que nos cuidemos que en cualquier parte nos ha de ver que solo porque estamos uniformados nos hacemos demás y que sin el uniforme no valemos absolutamente nada, eso es todo. A continuación se concede la palabra al defensor y dice a la 1ra.- Dígnese exhibir ante el señor Juez el teléfono celular del supuesto infractor que fue juzgado en esta audiencia. O justificar el no cumplimiento de esta petición. R.- el momento que se le miró se le llamó la atención y le retiró el uso que estaba realizando ese momento para posterior coger una franela brazo derecho y disimular que se ha estado limpiando la cara. A la 2da Indique si usted vio el objeto del teléfono celular. Y de las características del mismo. R- Si se le miro dicho teléfono que después de hacer el uso lo indicó dicho conductor, teléfono color negro, marca Nokia o Sony Ericsson sin precisar. A continuación recepta el testimonio del señor Subteniente IVAN AGUSTO ZUMBA PILA quien juramentado manifiesta que se llama como deja indicado ecuatoriano con cédula N° 1719034876, soltero de ocupación policía a domiciliado en Quito y dice: El día de ayer a la hora antes indicada el señor Policía Pergueza en la calle Bolívar y Panamá le procedió dar una citación por hablar por celular conduciendo en el taxi con las anteriores características descritas de igual manera el señor a quien le dio la citación se encontraba muy

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molesto dirigiéndose hacia el policía en una forma que no es debida se procedió a retirar del lugar con la citación dada, al pasar cinco minutos se dio la vuelta y volvió a regresar por el mismo lugar donde fue diciéndole al policía en palabras soeces que ahora si le citara que ahora si va a hablar por celular lo cual me constata porque yo me encontraba en el punto de igual formas procedía a acercarme al señor conjuntamente con el policía al llamarle la atención y decirle que esa no es la forma de dirigirse a un policía se burló y de igual forma procedió a irse insultando por lo que el policía procedió a hacerle parar la marcha a la altura de la Arellano y Panamá donde el señor quiso agredirle físicamente al policía el policía de igual forma actuó neutralizándole al señor de igual manera llegue al patrullero procediendo con la detención debida. Eso es todo. A continuación se concede la palabra al defensor y dice a la 1ra indique si la lesión que presenta el señor Pérez en el labio es producto de la inmovilización que pretendió ejercerle el señor policía que refiere. R Si es producto de la misma ya que al momento que el señor procedió a agredirle al señor policía ocurrió un forcejeo al momento de neutralizarlo. A la 2da Indique que tipo de agresión supuestamente infirió el señor Pérez en contra del policía. R- procedió con golpes en su rostro de igual forma el policía al momento de esquivar los golpes procedió a golpearle en la espalda. A la 3ra indique porque en el parte policial no se adjunta ni se describe el teléfono materia de la contravención. R. Si está manifestado en el parte realizado por el policía y de igual forma no se describe el celular ya que el mismo no se encontraba en nuestro poder sino en poder del señor.- A continuación se procede a receptar el testimonio del presunto contraventor señor MIGUEL ANGLE PEREZ NAZATE, quien juramentado que es en legal y debida forma, previo las explicaciones de la gravedad del juramento y de las penas del perjurio y de la obligación que tiene de decir toda la verdad de todo cuanto sepa y fuere interrogado manifiesta que se llama como deja indicado ecuatoriano con cédula N° 0400679221, casado de ocupación chofer domiciliado en Tulcán y dice hace ya un año el mismo señor me detuvo por la altura del