Capítulo I.MARCO TEÓRICO
1.2 Historia de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
1.3.1 Constitución de la República del Ecuador
1.3.1.3 Principios Fundamentales
1.3.1.3.3 Principio Fundamental de Taxatividad en materia penal
Este Principio está vinculado a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley. Pero este principio, aparentemente tan sencillo, plantea una serie de problemas e interrogantes. Es posible que la legislación no sea precisa, cuando por encima de ella hay una Constitución que consagra, en términos abstractos, un conjunto de derechos y libertades fundamentales que hay que ponderar en cada caso concreto. Puede admitirse un cierto grado de imprecisión en la ley penal, con la condición de que surja jurisprudencia que vaya concretando su contenido.Es un lugar común que las leyes penales deben ser precisas. Esta
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exigencia, que se conoce como principio de taxatividad, está vinculada a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley. Pero este principio, aparentemente tan sencillo, plantea una serie de problemas e interrogantes. En primer lugar, acerca de las posibilidades de su satisfacción. ¿Hasta qué punto es deseable que las leyes penales sean precisas? ¿Cuáles son los costes de un excesivo grado de taxatividad? ¿Es posible que la legislación sea precisa, cuando por encima de ella hay una Constitución que consagra, en términos abstractos, un conjunto de derechos y libertades fundamentales que hay que ponderar en cada caso concreto? En segundo lugar, se plantean dudas acerca de los mecanismos para garantizar el principio de taxatividad: ¿cómo debe actuar el Tribunal Constitucional cuando conoce de un asunto en el que se objeta que la ley penal es demasiado imprecisa? ¿Cómo debe colaborar el juez ordinario en la protección del principio de taxatividad? En tercer lugar, se abre un gran interrogante con respecto al valor de la jurisprudencia. Puede admitirse un cierto grado de imprecisión en la ley penal, con la condición de que surja jurisprudencia que vaya concretando su contenido. (Zuraty 2011).
El principio de legalidad, Taxatividad y su derivado natural, el de tipicidad, tiene entre sus fundamentos la garantía y respeto al derecho de todos los destinatarios de la ley a conocer previamente cuáles son las zonas de prohibición que limitan sus actos. De nada serviría cumplir formalmente con el principio de legalidad, con la reserva de ley, si los preceptos penales se limitaran a afirmar que comete delito el que lleve a cabo “cualquier conducta que atente contra la moral o las buenas costumbres”, por ejemplo. En consecuencia, el Principio de Taxatividadexige que el legislador emplee una técnica de creación, de elaboración de la norma en virtud de la cual sea posible conocer hasta dónde llega éste, hasta dónde puede o no podemos llegar actuar las personas.
El célebre Marat, en su Plan de Legislación Criminal de la Revolución Francesa establecía: Es muy importante que no haya nada oscuro, incierto o arbitrario en la idea que se formule de los delitos y de las penas, porque importa que cada cual entienda perfectamente las leyes y sepa a qué se expone violándolas. Los fundamentos del principio de taxatividad, son explicados con demasiada coherencia por Madrid Conesa, quien manifiesta: Tuvieron como consecuencia
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que se viera en este principio como una institución tendiente a garantizar la seguridad jurídica a través del conocimiento que los ciudadanos pueden y deben extraer de la ley. El ciudadano, consciente de sus derechos y obligaciones, es libre en el momento de su actuación, y es libre precisamente, porque conoce los límites legales de su libertad, dentro de la cual el individuo soberano no se ve sometido a las injerencias del Estado. Pero para que el ciudadano pueda disfrutar de esa esfera de libertad es necesario que conozca los límites de la misma, esto es, es necesario que conozca la ley. En caso de que el ciudadano no pueda conocer de forma clara y terminante los límites de su libertad, se verá limitado en su acción, ya que, por miedo a la agresión de parte de autoridades, no actuará. Si las leyes no reúnen el suficiente grado de claridad y determinación, la inseguridad jurídica reinará en la sociedad y la libertad será inexistente. En ese entendido, el principio de taxatividad o certeza en la formulación de las normas penales, exige que la ley penal, en particular el tipo penal, no sólo sea establecida por el órgano legislativo mediante una ley. Va más allá. En derecho penal no nos contentamos con una versión cualquiera del principio de legalidad, sino que requerimos una versión muy estricta de ese principio; obsérvese que en derecho civil la responsabilidad por daños, la responsabilidad extra-contractual. Por lo tanto, ya tendríamos la ley que ampararía este planteamiento, pero pedimos en Derecho penal, una versión más estricta del principio de legalidad y esa versión más estricta es la que se conoce como: principio de certeza o taxatividad en la formulación del tipo penal, lo que configura la tipicidad. No basta decir: el que cause un daño a otro. Si no que debemos de exigir que el legislador, describa la clase de conducta que constituye delito, por ejemplo: Matar, robar, falsificar. O sea que el legislador tiene que decir y describir detalladamente que clase de conducta, que especie de conducta, que tipo de conducta se considera como delito y cuál es su sanción penal. Y ello debe estar ineludiblemente expresado en la ley. (Rada 2009).
De lo expresado se colige, que el principio de taxatividad repudia toda construcción de normas penales ambiguas, genéricas o indeterminadas, que puedan ser susceptibles de una valoración subjetiva y por ello ineludiblemente desemboquen en una analogía. Y determina que las normas penales formuladas por el legislativo sean lo más claras posibles es decir, que es menester exigir al
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legislador que agote los recursos técnicos para otorgar la mayor precisión posible a su obra. Sin embargo, haciendo una interpretación sistemática del texto Constitucional es posible encontrar referido principio en el valor justicia social, que establece como fin y función esencial del Estado: la seguridad. Por seguridad, entendemos, necesariamente la seguridad jurídica. Por lo que de instituirse tipificaciones penales abiertas e indeterminadas al margen de vulnerar el principio aludido, se estaría coartando los valores y fines constitucionales. Ya que al no encontrarse las conductas debidamente expresadas, como se señaló precedentemente, el ciudadano no podrá disfrutar de su esfera de libertades. Por lo tanto, el principio de taxatividad no es más que el cumplimiento del principio de legalidad en un sentido estricto. Y el cumplimiento real de este principio es la característica básica del Estado Constitucional de derecho; sin embargo, los elementos indeterminados o genéricos son propios de los Estados autoritarios y totalitarios. De darse el caso de que existan esta clase de tipificaciones, Zaffaroni plantea la siguiente solución: El juez tiene dos posibilidades (dando por supuesto que no opta por aprovechar la oferta del legislador irresponsable y proceder a un uso arbitrario de sus fórmulas nebulosas): a) declarar la inconstitucionalidad de la ley; b) aplicar el principio de máxima taxatividad interpretativa y entender el texto en la forma más restrictiva de poder punitivo posible. La elección de uno u otro camino no es arbitraria. Según el principio de taxatividad toda legislación que no esté acorde y respete las normas Constitucionales debe establecerse de forma inmediata su respectiva reforma, derogación y nulidad, al no someterse a este cambio jurídico atenta contra la seguridad jurídica de todas las personas en este proyecto el cambio es claro, argumentar jurídicamente el articulo 145 literal d) de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ya que violenta este principio fundamental de taxatividad ya que en su contenido no especifica, no detalla y no precisa que es la falta de obra violentando otros principios fundamentales como el de legalidad y de igualdad ante la ley. (Zaffaroni 1995).
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