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Las personas que sufren enfermedades catastróficas y sus garantías constitucionales

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LAS PERSONAS QUE SUFREN ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y SUS

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”.

AUTOR: TNGLA. GISSELLE MARIBEL BRAVO REA.

ASESOR: DR. PACO IBARRA

IBARRA – ECUADOR

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II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Dr. Paco Ibarra, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la estudiante

TNGLA. GISSELLE MARIBEL BRAVO REA, ha culminado con su trabajo de Tesis

de Grado, con el tema: “LAS PERSONAS QUE SUFREN ENFERMEDADES

CATASTRÓFICAS Y SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” quien ha

cumplido con todas las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la

misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado

hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Tngla. Gisselle Maribel Bravo Rea, portadora de la cédula de Identidad No. 100200831-4, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas linkografías y afines, son de mi exclusiva responsabilidad. Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

Tngla. Gisselle Maribel Bravo Rea

(4)

IV

AGRADECIMIENTO

Esta tesis es el comienzo de otra etapa de mi vida, por esto mi primer pensamiento en Dios por haber permitido llegar al final de la carrera.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES por brindarme la oportunidad de ingresar al sistema de Educación Superior y cumplir este gran sueño, a sus distinguidos docentes, que me han acompañado durante el largo camino en diferentes etapas de mi paso por la universidad, brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la adquisición de conocimientos y afianzando mi formación como estudiante universitario.

A mi tutor de tesis Dr. Paco Ibarra por guiarme durante todo el trayecto, su experiencia, su ayuda y sus consejos fueron determinantes en el presente trabajo.

Y a todas aquellas personas que de una u otra forma, colaboraron o participaron en la realización de esta investigación, hago extensivo mi más sincero agradecimiento.

(5)

V

DEDICATORIA

Hoy me encuentro con una perspectiva de la vida mucho más amplia, he aprendido a ser más cautelosa pero sin dejar de ser auténtica. Al finalizar mis estudios de grado en la carrera de Derecho, quiero reconocer a seres sumamente especiales para mí quienes durante todo este tiempo estuvieron presentes de una u otra forma para que saliera airosa de esta experiencia.

A mí adorado hijo Alvarito, por ser sin duda uno de los principales precursores y mi mayor motivación de este logro, por creer que podía y siempre preocuparse por lo que estaba haciendo, eso me mantuvo firme las veces que pude tambalearme, su incondicional comprensión siempre se impuso, en todo momento me apoyó, gracias a que existe tengo la responsabilidad de ser mejor y ser su ejemplo.

A mis amados padres y hermano Luis Bravo, Graciela Rea y Álvaro Luis mi familia, gracias por estar en todo momento junto a mí, especialmente en los más difíciles de mí vida, gracias por sus sabios consejos, por ser siempre pacientes y amorosos, por ser un ejemplo de fortaleza, valor y coraje, junto a Ustedes aprendí a valorar la experiencia y sobre todo porque siempre puedo contar con Ustedes.

A Juan Carlos, gracias porque sin su apoyo no hubiese podido comenzar este proceso, por nunca dudar de mí capacidad y siempre incentivarme a seguir adelante, por preocuparse por mí, por estar siempre dispuesto a ofrecer consejos y ser atento con las cosas que me sucedían, de Usted aprendí que mi opinión vale lo suficiente como para ser expresada y defendida. Es una parte importante de mi diario vivir.

Hoy me siento orgullosa por haber llegado hasta aquí y por ser quién soy, eso es algo que nunca habría sido posible sin ustedes en mi vida, gracias por tener fe en mí. Los amo a todos.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN………...1

Antecedentes de la investigación………...1

Planeamiento del problema………2

Formulación del problema……….3

Delimitación del problema……….3

Objeto de investigación……….3

Campo de acción………...3

Identificación de la línea de investigación………3

Objetivos………...3

Objetivo general………3

Objetivo específicos……….4

Idea a defender………4

Variables………..4

Variable independiente………4

Variable dependiente………4

Justificación del tema………4

Metodología investigativa……….4

Resumen de la estructura de la tesis……….5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica………6

CAPÍTULO I………..9

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VII

1.1 Generalidades sobre la protección de las personas que sufren enfermedades

catastróficas………..9

1.1.1. Generalidades sobre derechos de las personas que sufren enfermedades catastróficas………9

1.1. 2. Consideraciones teóricas del Derecho Internacional de los Derecho Humanos…11 1.1.3. Normas Constitucionales que tutelan a este grupo de atención prioritaria………12

1.1.4. Normas legales y Reglamentarias con relación a este segmento poblacional…..16

1.2. Los derechos fundamentales de las personas que sufren enfermedades catastróficas………29

2.2.1. Derecho a ser considerado como grupo de atención prioritaria……….29

2.2.2. Derecho a recibir atención especializada………..30

1.2.3. Derecho a la atención gratuita en todos los niveles de salud de manera oportuna..31

1.2.4. Derecho a la no discriminación a personas con enfermedades siniestradas…….32

1.3. Protección del Estado a las personas que sufren de enfermedades catastróficas………32

1.3.1. Protección del Estado a estas personas según la Constitución………..32

1.3.2. Establecimiento de un Sistema de Monitoreo para los Profesionales………36

1.3.3. Vías Jurídicas para hacer efectiva la responsabilidad del Estado………38

1.3.4. Implementación de regímenes sancionadores por incumplimiento de garantías constitucionales y legales……….42

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre los derechos de las personas que edades catastróficas……….46

1.4.1. Legislación Chilena………...46

(8)

VIII

1.4.3. Legislación Mexicana………47

1.4.4. Legislación Colombiana………..48

1.4.5. Conclusiones parciales del capítulo………49

CAPITULO II………51

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…….51

2.1 Caracterización del sector, rama empresa o contexto institucional o problema seleccionado de investigación………51

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación………51

2.2.1. Método inductivo–deductivo………...51

2.2.2. Método analítico – sintético……….52

2.2.3. Método histórico – lógico………..52

2.2.4. Método científico – jurídico………..52

2.2.5. Técnicas de investigación……….52

2.2.5.1. Encuesta………..52

2.2.5.2. Entrevista………53

2.2.6. Instrumentos………..53

2.2.6.1. Cuestionario………53

2.2.7. Cálculo de la Muestra de la población……….53

2.2.8. Fórmula………..53

2.3. Análisis e interpretación de datos estadísticos……….53

2.3.1. Verificación de la idea a defender……….66

(9)

IX

2.4 Conclusiones parciales del capítulo………66

CAPÍTULO III………..68

DESARROLLO DE LA PROPUESTA……….68

3. Análisis de los resultados finales de la investigación……….68

3.1. Título de la propuesta………..68

3.2. Objetivo...68

3.3 Justificación...68

3.4. Descripción de la propuesta...68

3.5. Desarrollo de la propuesta...69

3.5.1. Validación del Propuesta……….72

3.5.2. Evaluación de los Resultados de la aplicación de la Propuesta………73

3.6. Conclusiones parciales del Capítulo………..73

CONCLUSIONES GENERALES………74

RECOMENDACIONES GENERALES……….75

BIBLIOGRAFÍA………

LINKOGRAFÍA………

(10)

X

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA No 1 En referencia a la pregunta 1 ………54

TABLA No 2 En referencia a la pregunta 2 ………55

TABLA No 3 En referencia a la pregunta 3 ………56

TABLA No 4 En referencia a la pregunta 4 ………57

TABLA No 5 En referencia a la pregunta 5 ………58

TABLA No 6 En referencia a la pregunta 6 ………59

TABLA No 7 En referencia a la pregunta 7 ………60

TABLA No 8 En referencia a la pregunta 8 ………61

TABLA No 9 En referencia a la pregunta 9 ………62

TABLA No 10 En referencia a la pregunta 10 ………63

TABLA No 11 En referencia a la pregunta 11 ………64

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRAFICO No 1 En referencia a la pregunta 1 ………54

GRAFICO No 2 En referencia a la pregunta 2 ……….55

GRAFICO No 3 En referencia a la pregunta 3 ……….56

GRAFICO No 4 En referencia a la pregunta 4 ……….57

GRAFICO No 5 En referencia a la pregunta 5 ……….58

GRAFICO No 6 En referencia a la pregunta 6 ……….59

GRAFICO No 7 En referencia a la pregunta 7 ……….60

GRAFICO No 8 En referencia a la pregunta 8 ……….61

GRAFICO No 9 En referencia a la pregunta 9 ……….62

GRAFICO No 10 En referencia a la pregunta 10 ………63

GRAFICO No 11 En referencia a la pregunta 11 ………64

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación aborda, por un flanco, el marco jurídico que se ha configurado bajo la égida de la Constitución de la República, vigente desde el 20 de Octubre del 2008, en torno a la protección de los pacientes afectados por las denominadas enfermedades catastróficas y raras o huérfanas o de baja prevalencia poblacional; y de otro lado, las políticas públicas que se han adoptado a la luz de esta plataforma normativa para dar estricto cumplimiento a los derechos y garantías constitucionales establecidos para este importante segmento poblacional, como son: la vida, la atención en salud, un tratamiento especializado y gratuito, en definitiva al buen vivir preconizado por el estado constitucional de derechos y de justicia como lo define nuestra Ley Fundamental.

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

This research addresses, for one flank, the legal framework has been set up under the aegis of the Constitution of the Republic, valid from October 20, 2008, around the protection of patients affected by the so-called catastrophic illnesses and rare or orphan or low prevalence population; and on the other hand, public policies that have been adopted in the light of this policy platform to strictly comply with the constitutional rights and guarantees established for this important segment of the population, such as: life, health care, specialized and free treatment, ultimately the good life advocated by the state constitutional rights and justice as defined by our Constitution.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

En la mayoría de las veces la definición de la inclusión de una determinada tecnología dentro de la cobertura pública, social o privada es una decisión diferida por parte de la autoridad sanitaria. Y cuando los ministerios de salud no toman la decisión alguien la toma por ellos. En general quien lo hace son los jueces que establecen dictámenes obligando la cobertura de determinada prestación (práctica o tecnología médica). Ese fenómeno ha sido denominado “judicialización de la salud” y dificulta la sostenibilidad

de las políticas aumentando las inequidades e ineficiencias de los sistemas.

Federico Tobar en su obra: “La Enfermedad como Catástrofe”, publicado en el año 2010, manifiesta que: “Pocos países han implementado instituciones públicas que

realizan evaluaciones técnicas y económicas de las tecnologías sanitarias y se hacen cargo de definir qué debe ser cubierto con los recursos públicos y qué no, ejemplo de ellos es en nuestro continente la Comisión de Evaluación de Tecnología sanitaria (CITEC) que define la inclusión de tecnologías en el Sistema Único de Salud de Brasil”. (TOBAR, 2010, pág. 32)

Esteban Liftschitz en su texto: “Seguro Nacional para Enfermedades Catastróficas-Propuestas y Fundamentos” manifiesta que: “Resulta urgente la inclusión dentro de la

agenda de políticas sanitarias de protecciones universales frente a enfermedades catastróficas que garanticen el acceso oportuno y equitativo a tratamientos médicos adecuados, por cuanto constituye un derecho humano, la respuesta frente a las enfermedades catastróficas debe ser homogénea en calidad y oportunidad para todos los argentinos. Esto demanda respuestas institucionales estables y transparentes superando todas las diferencias entre los ciudadanos”. (LIFTSCHITZ, 2007, pág. 41)

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2

a la protección de las personas que sufren estas enfermedades catastróficas, huérfanas o raras.

Todo esto supone, sin ninguna duda, un obstáculo para la aplicación de la norma constitucional por su insuficiente desarrollo normativo, haciéndose fundamental que el Estado asuma mayor protagonismo en cuanto a reglamentaciones especiales destinadas a la protección de estas personas.

Planteamiento del problema

La insuficiente implementación de acciones reglamentarias necesarias y adecuadas que garanticen la aplicación de las normas constitucionales de la atención en salud de las personas que sufren enfermedades catastróficas, pese a que constitucionalmente están amparadas, enmarcan el problema principal de este tema; puesto que, esta situación deja fuera a muchas personas que necesitan atención médica especializada, primordialmente aquellas que pertenecen a los grupos de doble vulnerabilidad.

El establecer un marco legal y reglamentario para para garantizar la cobertura necesaria a las personas que sufren enfermedades catastróficas, se vuelve imprescindible entonces para mejorar su calidad y expectativa de vida, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación de quienes padecen estas patologías. El derecho a la salud ha sido golpeado con el incumplimiento de algunas de las obligaciones propias de los sujetos intervinientes en él, especialmente el referido a la aplicación de políticas de inclusión social, igualdad y protección de las personas con enfermedades consideradas raras o huérfanas, por falta de mecanismos jurídicos dirigidos a salvaguardar este derecho fundamental, pues a la larga es el aseguramiento del citado derecho a través de la prestación del servicio lo que realmente se ha visto vulnerado. Adicionalmente las actitudes discriminatorias y estigmatizantes por parte de minorías de la sociedad poco informada y prejuiciada, ha generado como consecuencia la inquietud sobre la identificación de los mecanismos de protección ofrecidos por el ordenamiento jurídico y su real aplicación, en cuanto al respeto a los derechos humanos de estos pacientes y de sus familiares que se convierten también en víctimas colaterales; ya que, la discriminación se ha extendido a los ámbitos laboral, educativo, de servicios públicos, entre otros.

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3

con el derecho a la vida bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; por cuanto todo ser humano tiene derecho a una existencia digna, a la calidad en la atención, la cobertura y la universalidad de la aplicación en salud, resulta trascendental entonces destacar la necesidad de reglamentar todo lo concerniente a las enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

Formulación del Problema

¿La falta de políticas públicas en materia de salud destinadas a la protección de las personas que sufren enfermedades catastróficas, produce la violación de los derechos a la salud y a la vida?

Delimitación del problema

Lugar.- La investigación será realizada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura. Tiempo.- El objeto de estudio lo llevaré a efecto en el período comprendido de enero a diciembre del 2011.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de estudio

En el presente trabajo el objeto de la investigación es el Derecho Constitucional, por cuanto es la rama jurídica que garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos. Campo de acción

En el caso materia de estudio el campo de acción son las personas que sufren enfermedades catastróficas y sus garantías constitucionales, que se lo realizará en el Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre del 2011.

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de UNIANDES, sobre la línea de Protección de derechos y garantías constitucionales.

Objetivos Objetivo general

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4 Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista científico, jurídico, sobre las personas que sufren enfermedades catastróficas en base la Constitución, la ley, los tratados y acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia dictados para el efecto.  Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el

problema materia de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

 Diseñar políticas públicas sobre la protección a las personas que sufren enfermedades catastróficas.

 Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.  Idea a defender

Con el diseño de políticas públicas se hará efectiva la aplicación de las normas constitucionales que garanticen la atención especializada y gratuita en todos los niveles de manera oportuna y preferente a las personas que sufren enfermedades catastróficas, para evitar la violación de su derecho a la salud.

Variables

Variable independiente

Protección de las personas que sufren enfermedades catastróficas. Variable dependiente

Garantizar los derechos constitucionales.  Justificación del tema

La presente investigación tiene como finalidad destacar la importancia que se implementen políticas públicas apropiadas para la atención en salud a las personas aquejadas por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y se establezcan reglamentaciones claras y precisas que permitan la efectiva aplicación de las prescripciones constitucionales y de la legislación secundaria que amparan a este grupo de atención prioritaria. Sólo una estrecha relación entre el componente normativo y la adecuada gestión en políticas de salud permitirán que no se vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas que padecen de estas patologías de baja prevalencia y alta complejidad.

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5

El presente trabajo investigativo, siguió un proceso ordenado, basado en el método científico para la elaboración de las fases investigativas. Se empleó, también el método deductivo e inductivo y las técnicas: entrevista y encuesta para la recopilación de la información. Se ocupó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron conclusiones y recomendaciones finales. Así también, se elaboró nuestra propuesta, que en forma medular apunta a que se establezcan varias políticas públicas en el ámbito de salud y la incorporación de regulaciones de carácter reglamentario para permitir la aplicación efectiva de la Ley en pro de garantizarles en forma cabal los derechos fundamentales que les asisten a los pacientes afectados por patologías catastróficas y raras o huérfanas.

Resumen de la estructura de la tesis

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:

En la parte Introductora del presente trabajo de grado se hace constar lo referente a antecedentes de la investigación, planteamiento del problema y formulación del mismo, objetivos de la investigación, objeto de estudio y campo de acción, identificación de la línea bajo la cual se va a desarrollar el trabajo investigativo, la justificación explicado la importancia de la temática a tratarse, un resumen de la metodología a emplearse, y, por último el aporte teórico, significación práctica y novedad.

En el Capítulo I, aparece la sustentación teórica de nuestro tema, recurriendo para ello a varios textos jurídicos y especializados en materia de derecho a la salud, entre los que sobresalen: “Enfermedades Raras, Huérfanas y Olvidas” de Diego Rosselli y Juan David Rueda; “Una mirada desde la sociedad civil a la gobernanza del sistema nacional de salud” de María Gabriela Flores; “Protección Social y Sistemas de Salud” de Guillermo Cruces;

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6

Valoración crítica de los conceptos que el investigador consideró más importantes para la investigación. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación que consiste en plasmar el punto de vista personal sobre la problemática que se está investigando y las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo II se encuentra el marco metodológico, con la caracterización del problema. En esta fase investigativa se detalla además los métodos, técnicas e instrumentos empleados para la consecución de resultados interpretados en gráficos estadísticos y de información sobre la temática. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta es decir consiste en la enunciación que hace el investigador, el contenido de sus marcos propositivo y las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente con la validación de los mismos; se incluyen también las conclusiones parciales del capítulo.

En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.  Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

En el aporte teórico que brinda esta investigación se buscará analizar el alcance operativo y legal del numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud (Ley 67) que textualmente dice: “Dictar, regular y controlar la correcta aplicación de la normativa para la atención de

patologías consideradas como enfermedades catastróficas, así como, dirigir la efectiva aplicación de los programas de atención de las mismas.”, adicionalmente en la

Constitución de la República del Ecuador en el Art. 50, señala que “El Estado garantizará a toda persona que sufre de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”. Es necesario determinar la connotación semántica de los diversos tipos de enfermedades para aclarar definitivamente quienes están en necesidad de acceder a atención especializada amparados en sus derechos consagrados constitucionalmente, descartando equivocaciones o interpretaciones inadecuadas de la normativa y el reglamento que ampara el tratamiento de enfermedades catastróficas.

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7

tratadas con ningún mecanismo especial y ello ha traído serios problemas de falta de cobertura o de cobertura manifiestamente insuficiente y/o de muy baja calidad”.(COLINA,

2011, pág. 39)

Wyszewiansk en su obra "FamilieswithCatastrophicHealthCareExpenditures”, manifiesta que: “Pueden definirse de diversas maneras y desde el punto de vista existe la convención

de que una enfermedad, tiene un impacto catastrófico, cuando para su atención se destina más del 30% del presupuesto familiar, en ese sentido, resultan trascendentes esas estrategias sanitarias que "priorizan la acción pública" pues, existe la equivocada creencia de que estas enfermedades, generalmente, se considera como de alta incidencia en las sociedades más desarrolladas y, por contraste, de menor prioridad en el interés público, lo que disminuye la necesidad de implementar acciones urgentes para detener su crecimiento entre la población, sobre todo, para contener el rápido incremento de su prevalencia entre los menos favorecidos”. (WYSZEWIANSKI, 2009, pág. 27)

La significación práctica del presente trabajo tiene como finalidad de que la implementación de medidas tendientes a la protección de las personas que sufren estas enfermedades es uno de los factores determinantes para que se haga efectivo el acceso a servicios de salud especializados y gratuitos para todos los ecuatorianos, esto es necesario por cuanto se ha triplicado el presupuesto para la salud, mismo que está dirigido a programas de atención gratuita y especializada, atención con calidad y calidez, medicación gratuita, implementación de tecnología de última generación y, recurso humano capacitados y especializado en todos los niveles.

Es importante destacar el hecho de que con el diseño de políticas públicas destinadas a normar el ámbito de la salud, se podrá acceder a servicios de médicos especializados y gratuitos en el país como dispone la Constitución del Ecuador; y en especial, aquellos destinados a mejorar la calidad y expectativa de vida de las personas con enfermedades catastróficas en particular, precisando que gozan de un carácter mandatario para evitar la desatención de todos los ciudadanos ecuatorianos pero de forma específica de las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

La Ley de Derechos y Amparo del Paciente en su Capítulo II, artículos 2, 3, 4, 5 y 6 señalan con claridad que los derechos a los que tiene el paciente son: “Derecho a una

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La novedad es que con la aplicación del derecho a la salud en los términos que establece la Constitución del Ecuador en la que hace beneficiario a este sector vulnerable de forma efectiva, se evitará que los operadores de salud nieguen, excluyan y discriminen a los aquejados por estas enfermedades; y con el diseño de políticas públicas destinadas a la efectiva aplicación de las normas constitucionales que garanticen la atención prioritaria de las personas que sufren estas patologías, se garantizará la cobertura gratuita legal necesaria, por cuanto hasta la presente fecha no existe en el Ecuador un desarrollo normativo reglamentario que dé cumplimiento a este precepto constitucional.

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9 CAPÍTULO I

MARCO TEORICO

1.1 Generalidades sobre la protección de las personas que sufren enfermedades catastróficas

1.1.1 Generalidades sobre derechos de las personas que sufren enfermedades catastróficas.

Las denominadas enfermedades catastróficas y raras, huérfanas o ruinosas, son aquellas que afectan a un pequeño número de personas, comparado con la población general, pudiendo decir ab initio que son patologías complejas, heterogéneas y de escasa prevalencia que afectan tanto a niños como a adultos en cualquier parte del mundo. Muchas de las mismas son degenerativas y, a largo plazo, debilitantes; en tanto otras son compatibles con una vida normal, si se diagnostican a tiempo y se tratan de manera adecuada.

Se considera que una enfermedad es rara o poco común cuando afecta a menos de 200.000 habitantes. En Europa son entendidas como las que afectan a menos de 5 por cada 10000 habitantes; mientras que para la Organización Mundial de la Salud (OMS) son aquellas con incidencia menor de 1 por cada 2.000 habitantes de una comunidad.

Este tipo de enfermedades constituyen un problema de salud pública, en razón que, debido a su baja prevalencia, tradicionalmente no se han diseñado políticas ni destinado los esfuerzos necesarios para la investigación en este campo y tampoco la industria farmacéutica ha desarrollado fármacos para prevenirlas y tratarlas puesto que estarían dirigidos a un mercado potencial muy reducido y por eso se conocen como “medicamentos huérfanos”.

Además, el calificativo dado a estas enfermedades “catastróficas” atiende a que demandan

un volumen creciente de recursos, como bien afirman Federico Tobar y Esteban Liftschitz, “se les denomina enfermedades catastróficas, no por su peso relativo sobre la carga de

enfermedad sino por su impacto económico. Su impacto financiero sobre quienes las padecen y sobre quienes las financian, es muy alto”. (Propuesta de Implementación-Seguro

Nacional de Enfermedades Catastróficas, 2011)

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10

de medicamentos huérfanos, pues, con ocasión de promulgarse la ley “OrphanDrugAct”, un congresista americano utilizó una definición muy gráfica que enseguida tuvo éxito: “a

estos medicamentos

le ocurre como a los niños que no tienen padres y requieren una ayuda y un esfuerzo especial para desarrollarse”.

Por tanto, vale expresar que ambos términos se desenvuelven en paralelo y conjuntamente se dirigen a dar solución a los problemas que tienen las enfermedades de baja prevalencia, acotando que las asociaciones de pacientes y los grupos de familiares fueron un impulso decisivo para obtener esta reglamentación americana que sirvió de modelo para las regulaciones posteriores en los diferentes entornos geográficos.

Muestra de ello tenemos, que el 16 de diciembre de 1999, la Comunidad Europea elaboró su propio reglamento sobre enfermedades huérfanas (CE 141/2000) que incluía una serie de incentivos, exenciones y ayudas científicas para los medicamentos en fase de desarrollo que obtuvieran previamente la designación como huérfano en la Comunidad. Se creaba un comité científico en el seno de la Agencia Europea del Medicamento encargado entre otras funciones de evaluar las propuestas de designación.

Posteriormente y para no abundar en detalles, muchos países empezaron a dar pasos significativos e inequívocos desde las diferentes perspectivas (sanitarias, sociales y jurídicas) para conocer o en su caso modificar la situación y necesidades de las personas afectadas con enfermedades raras o catastróficas; en otras palabras, el fenómeno ha sido abordado no desde un solo prisma sino desde una faceta integral de acuerdo con el modelo bio-psico-social que se promociona desde la Organización Mundial de la Salud.

En el Ecuador, es la Constitución Política de 1998, publicada en el Registro Oficial número 1 del 11 de agosto de ese año, la que marca un hito fundamental en cuanto a la protección jurídica de las personas que padecen enfermedades catastróficas, pues, en su Título III, concerniente a los derechos, garantías y deberes, dedica la sección cuarta a consagrar el derecho a la salud y a continuación en forma categórica y precisa en la sección quinta cuyo epígrafe son los grupos vulnerables, aparece el Art. 47, que literalmente dice: “En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada

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11

Este avance trascendental, como es de suponerse, no podía quedar al margen del Estado Constitucional de Derechos propugnado por la actual Ley Suprema de la República, la misma que entró en vigor a partir de la publicación en el suplemento del Registro oficial número 449 del 20 de Octubre del 2008; por consiguiente, encontramos en la misma, un régimen de derechos, deberes y garantías para todos los ciudadanos y ciudadanas, y por supuesto, en forma específica se regulan los derechos que atañen a los grupos de atención prioritaria, dentro de los cuales se inscriben las personas que padecen de este tipo de patologías. Todo esto, en franca sindéresis con el modelo de desarrollo económico y social que dicha Norma Suprema postula.

1.1. 2. Consideraciones teóricas del Derecho Internacional de los Derecho Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este plexo normativo constituye el pilar de la legislación sobre la materia y es el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales.

“Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación

universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos”. (http://iidhwebserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/10_2011).

Prosiguiendo, es importante poner de relieve que a los derechos humanos se les atribuyen varias características, siendo las principales:

Que son universales,

Que son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios

Que su ejercicio no es absoluto,

Que son irrenunciables, inalienables e intransferibles, no plebiscitables;

Que son inviolables,

Que son exigibles,

Principio pro persona,

Principio de progresividad.

Principio de indisponibilidad,

Principio de universalidad,

Principio de interdependencia,

(25)

12

Principio de irrevocabilidad,.

Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana,

Principio de no discriminación e igualdad,

Amén de aquello, en la nomenclatura de la Constitución ecuatoriana vigente se establece un título de derechos en general- el Título II, para ser precisos- en el cual se incluyen los principios que deben ser observados para que los derechos sean aplicados y no sean meramente declarativos. Estos principios son justamente los que rigen la vigencia de los derechos humanos y comienza nuestra Carta Fundamental por determinar que los derechos pueden ser ejercidos, promovidos o exigidos individual o colectivamente, incluyendo el hecho que el Estado está obligado a reparar a los particulares cualquier violación por falta o deficiente prestación de un servicio público o por acciones u omisiones de funcionarios, funcionarias y empleados o empleadas públicos en el desempeño de su cargo, reservándose éste la potestad de repetir el cobro por el daño causado contra el funcionario o empleado culpable.

Partiendo de estos prolegómenos, es importante analizar cómo se recepta el derecho a la salud en las diversas normas internacionales así, desde 1946, la Organización Mundial de la Salud expresó que: “La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades”.

Años más tarde, en 1978, la Declaración de Alma Ata extiende y complementa esta definición al decir que: “es un derecho humano fundamental, y que el logro del nivel de salud más alto posible es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización requiere de la intervención de muchos sectores sociales y económicos, además del sector de salud”.(Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978).

En este orden de ideas, la Dra. Ingrid Berna, en su obra Evolución del derecho a la salud en México, nos dice que “a partir del reconocimiento en foros internacionales, en especial el

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Y en forma inmediata, en el ordinal 2, ibídem, constan algunas medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurando, entre ellas:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. (Fuente: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm).

Dentro de este mismo estadio, nos remitimos a invocar otros instrumentos que contienen normas referentes a la salud y que han inspirado a nuestro Estado como parte de la Comunidad Internacional a adoptar las políticas tendientes a la tutela de este derecho y aplicables por tanto a las personas que padecen de enfermedades catastróficas:

 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 25, numeral 1, expresa: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

 La Convención de los Derechos del Niño, adoptada en 1989, que en su artículo 24 prevé: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto

nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”.

 La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, también conocida como Pacto de San José, garantiza en su Artículo 4, que “Toda persona tiene

derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”

 La Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, en el Artículo 25, contempla que: “Los Estados Partes reconocen que las personas con

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medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.”

Como vemos, este amplio espectro de normativas de carácter internacional ha sido determinante para que cada Estado - y por supuesto nuestro país-implemente y desarrolle políticas específicas y planes de actuación para garantizar en forma concreta el derecho a la salud, que le es inherente a cada ser humano.

1.1.3. Normas Constitucionales que tutelan a este grupo de atención prioritaria El Dr. Ramón Eduardo Burneo, en su libro Derecho Constitucional Ecuatoriano: Evolución y Actualidad, manifiesta, que la Constitución vigente a lo largo de las nueve secciones que conforman el Capítulo III, del Título II, pone especial énfasis en el tratamiento especializado a colectivos de la población que se encuentran en situación de riesgo o peligro por diversas circunstancias, sean naturales, sea que provengan de situaciones extraordinarias como accidentes, guerra, o, simplemente cíclicas como la edad, o sean provenientes de la organización social dentro de la que se encuentran en inferioridad de condiciones, con respecto al resto de la población. Por tanto, todas esas personas referidas en el Capítulo aludido “son acreedoras a un tratamiento especial, que se traduce o en

derechos adicionales a los del resto de la población, o en modalidades más fácilmente asequibles, o también en protección adicional, para contrarrestar su mayor vulnerabilidad”.

(Ob. Cit. Pág. 118, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2009).

Con esta explicación previa, recurrimos a los Artículos 35 y 50 de la Ley Suprema, que en forma literal, con relación al segmento poblacional de nuestro estudio, contemplan lo siguiente:

Art. 35.-Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (…)

Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. (Constitución de la República del Ecuador, Editores El Fórum, Quito, 2009)

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favorecer a este grupo determinado con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan y los ponen en situaciones de debilidad manifiesta.

Ahora, si bien el articulado planteado se convierte en el punto de partida para la expedición ulterior de normativas legales expresas en favor de las personas que adolezcan de esta clase de patologías, no podemos preterir que dentro de la propia trama constitucional existen otros derechos que se encuentran fuertemente imbricados al derecho de salud garantizado en el Art. 34 ibídem, en orden a que éste es fundamental por su conexidad con el derecho a la vida; y a la vez lo hacen exigible y justiciable; tal es el caso del derecho a la igualdad aludido en el Art. 11 inciso segundo de la Norma Suprema y que se inserta en el Capítulo Primero referente a los principios de aplicación de los derechos; el de seguridad social previsto en el Art. 34: “El Derecho a la Seguridad Social, es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado”; el derecho al buen vivir, contenido en la sección segunda del título VII, Capítulo Primero, de la Constitución. Todos ellos tienen como orientación teleológica el promover condiciones de equidad real y efectiva.

En este apartado, vale asimismo, hacer mención especial a lo prescrito por los Artículos que van del 358 al 366 de la Constitución, que en la perspectiva de impulsar los cambios fundamentales del sector salud y garantizar efectivamente este derecho de los ecuatorianos perfilan la finalidad del sistema nacional de salud, los principios en los que debe enmarcarse, el ámbito que el mismo comprende, la definición de la red pública de salud como parte del sistema nacional de salud y sus actores, se garantiza la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, la atención universal y gratuita, el financiamiento de la salud a través de una pre asignación, que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud por medio de la autoridad sanitaria nacional, y que esta será la responsable de formular las políticas nacionales, normar, controlar y regular todas las actividades relacionadas con la salud, así como, el funcionamiento de las entidades del sector. Determinase, además, en la preceptiva constitucional invocada, que el financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado.

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1.1.4. Normas legales y Reglamentarias con relación a este segmento poblacional Hace algunos años atrás, en el Ecuador, era una especie de constante el mantener un sistema de salud fragmentado y segmentado en múltiples componentes desarticulados. Esto obedecía, en realidad, a que el denominador común de los sistemas de salud de Sudamérica tuvo históricamente como categoría política central a la enfermedad y no a la salud. La visión del modelo biológico para el control de las endemias era predominante y todo se cimentaba sobre el saber médico exclusivamente, el mismo que como se sabe tiene por parámetro central de referencia a las patologías.

En virtud de lo expuesto, y como producto de un encomiable esfuerzo político, técnico y social, que desde diferentes posiciones y espacios del escenario nacional se empeñaron en concretar la preceptiva constitucional que es extensiva e incluyente para todas las personas humanas, sin distinción alguna, se ha plasmado actualmente una plataforma legal que procura dar cumplida respuesta a los grupos de atención prioritaria, dentro de los cuales se inscribe este segmento poblacional que padece las denominadas enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o ultra raras.

Así las cosas, dentro del ordenamiento ecuatoriano, referimos los principales instrumentos legales existentes con respecto a la problemática en mención:

a) Ley Orgánica de Salud

La actual Ley Orgánica de Salud (Ley 67-2006), entró en vigencia a partir de su publicación en el suplemento número 423 del registro oficial, de fecha 22 de diciembre del 2006, experimentando modificaciones a través de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, para incluir el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas, la misma que fue publicada en el registro oficial n° 625 del 24 de enero del 2012.

Este cuerpo normativo define a la salud como un derecho humano fundamental, por consiguiente, determina la responsabilidad del Estado en su promoción y protección; y considera los problemas de salud asociados a la realidad social, cultural, étnica, generacional y de género, económica y ambiental actual. Abarca las enfermedades emergentes, crónico degenerativas, transmisibles y no transmisibles; los problemas sociales asociados a los accidentes y las violencias; las medicinas tradicionales y alternativas.

En el Art. 13 ibídem se prevé que “los planes y programas de salud para los grupos

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desarrollo de la autoestima, promoverán el cumplimiento de sus derechos y se basarán en el reconocimiento de sus necesidades particulares por parte de los integrantes del Sistema de Salud y la sociedad en general”.

Entre otros aspectos medulares de la Ley, regula la incorporación de los avances técnicos y científicos, adecuándolos a las necesidades actuales y busca garantizar la calidad de los productos, acciones, bienes y servicios en salud.

Busca, asimismo, fortalecer la coordinación intersectorial y conferir bases normativas sólidas al rol rector del Estado en la salud, facilitando la participación de la sociedad, entendiendo que la salud es un compromiso de todos.

También norma y regula los servicios de salud y el ejercicio de las profesiones de salud. En relación a los medicamentos, la Ley establece que el Ministerio de Salud Pública formula políticas y desarrolla estrategias y programas “para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos”.

Con respecto al recurso humano, establece que el Ministerio de Salud Pública regula y ejecuta los procesos de licenciamiento y certificación y establece “las normas para la

acreditación de los servicios de salud”; determina “las profesiones, niveles técnicos superiores y auxiliares de salud que deben registrarse para su ejercicio”. Establece la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública de “participar, en coordinación con el

organismo nacional competente, en la investigación y el desarrollo de la ciencia y tecnología en salud, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos, bajo principios bioéticos”.

Por otra parte, destina capítulos específicos para los Servicios y Profesiones de Salud así como para los servicios de salud y las medicinas tradicionales y alternativas. Establece toda la normativa para regular, licenciar, vigilar, aprobar y controlar el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada otorgando su permiso de funcionamiento.

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De acuerdo al texto legal en mención, la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para conocer, tramitar, sancionar, juzgar a toda persona u organismo que infrinja la Ley Orgánica de Salud; actuando con verticalidad, honestidad y proporcionalidad para su correcta aplicación. Existen niveles de intervención de acuerdo a la gravedad de la infracción sanitaria, desde el Comisario de Salud, pasando por los Directores Provinciales de Salud hasta llegar al Director General de Salud, según lo determina el mismo ordenamiento legal.

a) la ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el tratamiento delas enfermedades catastróficas, raras o huérfanas

Para efectos de dar una adecuada respuesta jurídica a este segmento poblacional, y por ende cumplir con los mandamientos constitucionales, surgieron iniciativas de varios asambleístas, entre ellos, de la Abg. Scheznarda Fernández Doumet, quien es la autora del proyecto de ley, el cual fue puesto en conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio Nro. 00170-SFD-AN2011, del 10 de Marzo del 2011.

Formulando una breve reminiscencia, tenemos que, la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, expuso al Presidente de la Asamblea Nacional el informe para primer debate del Proyecto de Ley por medio del cual se reconocen como enfermedades catastróficas, de alto costo y de alta complejidad a las enfermedades raras o huérfanas y se adoptan normas tendientes a la protección por parte del Estado Ecuatoriano a la población que padece este tipo de enfermedades, a través de oficio CEPDS-SR-2011-0157 de fecha 29 de junio de 2011.

El Pleno de la Asamblea Nacional, debatió en primera instancia el mentado proyecto en sesión número 113 que se llevó a cabo los días, 07 y 12 de julio de 2011.

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Con estos antecedentes, el 7 de Noviembre del 2011, los asambleístas en la sesión número 135 del Pleno, aprobaron por unanimidad, en segundo debate, el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Salud que incluye el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas, siendo la finalidad de este desarrollo normativo el instaurar un marco legal que garantice la cobertura necesaria a las personas que sufren tales patologías.

No obstante, en sesión de 21 de diciembre de 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, quien, en su calidad de colegislador, objetó parcialmente el proyecto de esta Ley Orgánica reformatoria para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, con respecto a este tópico, la información encontrada en la página electrónica http://confirmado.net/politica/295-politica/10859, nos refiere en detalle lo siguiente:

“Los temas observados se refieren a la sustitución del sistema de Registro de Información

de Pacientes por el sistema de vigilancia epidemiológica; medidas que garantizan el acceso a los medicamentos; definiciones de enfermedad catastrófica y rara o huérfana.

En sus observaciones el Primer Mandatario propuso controlar que los prestadores de servicios de salud mantengan la búsqueda activa de casos relacionados con las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas y que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica incluya el registro de los pacientes que sufran este tipo de patologías. Así mismo, sugirió implementar las medidas necesarias que faciliten y permitan la adquisición de medicamentos e insumos especiales para el cuidado de enfermedades consideradas raras o huérfanas en forma oportuna, permanente y gratuita.

Con este objetivo, insinuó que la Autoridad Sanitaria Nacional regule la producción e importación de medicamentos e insumos especiales para tratar enfermedades consideradas raras o huérfanas y procure, a través de la normativa que expida para el efecto, la provisión suficiente y necesaria de tales medicamentos para los pacientes según sus necesidades. La Autoridad Sanitaria Nacional promoverá los mecanismos que permitan a las y los pacientes que sufran estas enfermedades, el acceso a los medicamentos e insumos especiales para su tratamiento.

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Enfermedad catastrófica, es aquella que cumple las siguientes características: implique un alto riesgo para la vida de la persona; que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y, que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria.

Enfermedades raras o huérfanas, se entiende por éstas a aquellas patologías de baja prevalencia en la población de acuerdo con el grupo étnico y de la distribución geográfica.”

Creemos que este último reparo efectuado por el Presidente de la República encuentra su asidero en el punto de vista médico, pues, como aparece en un artículo de prensa publicado en el Diario La Hora, editado en Ibarra, “todas las enfermedades catastróficas son

enfermedades raras, pero no todas las enfermedades raras llegan a ser catastróficas.

Ejemplo: la fibrosis quística (acumulación de moco espeso en los pulmones) es una patología rara porque no se presenta a menudo pero también es una enfermedad catastrófica por el costo que demanda su tratamiento.

En cambio el albinismo (falta de coloración en pelo, piel y ojos) es una enfermedad rara porque no se presenta a menudo, pero no llega a ser catastrófica porque los costos de ese tratamiento son mínimos, menciona Paulina Hernández, Presidenta de la Federación Ecuatoriana de Fibrosis Quística.” (Diario La Hora, Ibarra, 25 de Marzo del 2012).

Acogidas las sugerencias del Presidente de la República y luego de seguir este itinerario es como la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, entró en vigor mediante publicación en el Registro Oficial Publicado en el Registro Oficial N° 625 del 24 de Enero del 2012.

El mentado cuerpo legal, se contiene en seis artículos, establece tres disposiciones transitorias y un artículo final.

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Entre los aspectos relevantes que ofrece la Ley Orgánica Reformatoria y que por ella se incardinan en la Ley Orgánica de Salud apreciamos los siguientes:

 El Estado reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas raras y huérfanas y, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de los enfermos que padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad.

 La Autoridad Sanitaria creará e implementará un sistema de registro e información de pacientes que padezcan enfermedades raras y huérfanas; receptará los reportes que, en forma obligatoria, remitirán todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, de los sectores público y privado, respecto de los pacientes que sean diagnosticados o aquellos en los cuales no se pudiere emitir el diagnóstico definitivo.

 El organismo encargado de la política migratoria y las instituciones diplomáticas coordinarán con la Autoridad Sanitaria Nacional y con el ministerio encargado de la inclusión económica y social, la implementación del registro de ecuatorianos residentes en el extranjero que padezcan enfermedades raras o huérfanas, a fin de brindar atención oportuna en el país de residencia y de ser el caso en el territorio nacional. Por tanto, promoverá acciones destinadas a la capacitación a nivel de pregrado, postgrado y educación permanente para todas las ocupaciones y profesiones de la salud, a fin de divulgar el conocimiento científico de estas enfermedades. También regulará la producción e importación de medicamentos e insumos especiales para tratarlas.

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 Dispone que una vez publicadas estas reformas en el Registro Oficial, el Ministerio de Salud Pública emitirá y actualizará la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas, al menos cada dos años, tomando en cuenta las enfermedades raras y ultra raras referenciadas por la Organización Mundial de la Salud.

 Así mismo, que el Ministerio de Salud, en el plazo de 180 días, dictará los acuerdos, resoluciones y demás normas técnicas para la efectiva aplicación de las reformas a la Ley Orgánica de Salud para incluir el tratamiento de las enfermedades raras, huérfanas y catastróficas.

 Que el Ministerio de Finanzas realizará la correspondiente reclasificación presupuestaria, dentro del Presupuesto General del Estado, para que el Ministerio de Salud Pública cuente con los fondos necesarios y pueda cumplir las obligaciones determinadas en esta ley.

Bajo la misma directriz y para abonar en fundamentos con respecto a lo manifestado, resultan de inestimable valía las apreciaciones del ciudadano Carlos Estévez,representante del grupo de familiares y pacientes que padecen enfermedades raras con relación a este instrumento jurídico: “Las modificaciones que se realizaron en la Ley Orgánica de Salud,

contemplan cuatro pilares: El primero, la educación a los profesionales de la salud para que puedan detectar a tiempo las enfermedades para establecer el tratamiento adecuado.

El segundo, que existan en el país todos los medicamentos y tratamientos para los ciudadanos que adolecen estas enfermedades. El tercero, desarrollo de investigaciones que permitan potenciar al Ecuador como un referente en investigación de enfermedades raras y el cuarto, la apertura para establecer convenios internacionales para el intercambio de investigaciones y así dar soluciones a las enfermedades raras.”

(Fuente: http:/el comunicadorpucesi.blogspot.com/2012 03 27 archive.html). c) La Ley de Derechos Amparo de Paciente

La Ley de Derechos y Amparo del Paciente (Ley No. 77), fue publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 626 del 3 de Febrero de 1995; habiendo experimentado una reforma por el literal b) de la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Salud vigente.

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Con la explicación precedente, y, prosiguiendo, decimos que en el Capítulo II del texto legal en mención, aparecen los derechos que tiene el paciente al momento de ser atendido en los sistemas de salud, sean públicos o privados, esto es, en Hospitales, Clínicas, Institutos Médicos, Centros Médicos, Policlínicos y Dispensarios Médicos.

Estos derechos se encuentran determinados en el articulado que va del 2 al 6 del texto legal en mención y comprenden:

Derecho a una atención digna; es decir, en forma oportuna, con respeto, esmero y cortesía.

Derecho a no ser discriminado; por ninguna condición o circunstancia.

Derecho a la confidencialidad; la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele tienen el carácter de confidenciales.

Derecho a la información, antes y en las diversas etapas de atención el paciente debe recibir del servicio de salud y a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de estado de salud, pronóstico, tratamiento, riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptuándose las situaciones de emergencia,el paciente tiene derecho a que el servicio de salud le informe quién es el médico responsable de su tratamiento.

Derecho a decidir.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el servicio de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.

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de su deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su negativa le cause, mientras que en sede penal, en caso el infractor será sancionado con prisión de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento, prisión de 4 a 6 años.

Todos estos derechos han sido recogidos y mejorados en forma sustancial por la actual Ley Orgánica de Salud, en el capítulo III del Título Preliminar, concerniente a los derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud y, el Título Único del Libro IV de dicho cuerpo legal.

d) La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y su Reglamento

Según la Organización Mundial de la Salud, el sistema de salud es la “suma de todas las

organizaciones, instituciones y recursos cuyo objetivo principal es mejorar la salud de la población”. (OMS 2000).

De modo más amplio, Ligia Giovanella, esgrime que los sistemas de salud “son el conjunto

de relaciones políticas, económicas e institucionales responsables por la conducción de los procesos relativos a la salud de la población, que se expresan en organizaciones, normas y servicios, que tienen como objetivo alcanzar resultados consistentes con la concepción de salud prevalente en la sociedad (Giovanella, 2008Sistemas de Salud en América del Sur, Desafíos para la Universalidad, Instituto Suramericano de Gobierno en salud).

Partiendo de estas premisas, el Sistema Nacional de Salud en el Ecuador se desarrolla en el marco de algunos instrumentos legales y de política pública, entre los principales: la Constitución del Ecuador, el Plan Nacional del Buen Vivir, la Ley Orgánica de Salud, y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud.

Estos artilugios jurídicos definen los lineamentos particulares de organización, gestión y planificación sectorial.

En lo tocante a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, la mismaentró en vigencia a partir de su publicación en el suplemento de Registro Oficial No. 670 del 25 de septiembre del año 2002, siendo su intencionalidad primaria la de integrar a todas las entidades públicas y privadas que hacen salud en el Ecuador, en un solo organismo rector,en tanto que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, fue expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3611 del 13 de Enero del 2003 y puesto en vigencia a partir de la publicación en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 9 del 28 de Enero del mismo año.

Valiéndonos del artículo elaborado por Ruth Lucio, para la Revista Salud Pública,

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privado. El sector público comprende al Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), los servicios de salud de los gobiernos autónomos municipales y las instituciones de seguridad social (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional).

El Ministerio de Salud Pública ofrece servicios de atención de salud a toda la población. El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y los GADS Municipales cuentan con programas y establecimientos de salud en los que también brindan atención a la población no asegurada. Las instituciones de seguridad social cubren a la población asalariada afiliada. El sector privado comprende entidades con fines de lucro (hospitales, clínicas, dispensarios, consultorios, farmacias y empresas de medicina prepagada) y organizaciones no lucrativas de la sociedad civil y de servicio social. (Datos tomados de la Revista Salud Pública, México / vol. 53, suplemento 2, pág. 2, año 2011).

Refiriendo en forma sucinta los aspectos medulares que determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, tenemos:

En resumidas cuentas, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, tiene por objetivo establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, fijando la competencia del Ministerio de Salud Pública en todos sus niveles como autoridad sanitaria nacional, la coordinación del relacionamiento entre las demás funciones y los integrantes del sistema, apoyado por los Consejos de Salud.

Desde otro flanco, a breves rasgos, exponemos que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, determina los mecanismos y procedimientos para garantizar el cumplimiento de dicha normativa legal.

Prevé las directrices para la ejecución del Plan Integral de Salud, define las normas aplicables a las funciones del Sistema Nacional de Salud, precisa el marco institucional que integra dicho Sistema, delimita atribuciones y funciones de los organismos, regula el sistema común de información sectorial, norma lo relacionado a medicamentos e insumos. Hasta aquí, hemos visto que existen regulaciones en vigencia que delinean el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

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Referencias

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