UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE REGISTRO,
RESPECTO A LA RAZÓN DE NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN, QUE
LA LEY FACULTA AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD”
AUTOR: ROSADO SÁNCHEZ CARLOS ALFREDO
ASESOR: MSC. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Carlos Alfredo Rosado Sánchez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 11, DE
LA LEY DE REGISTRO, RESPECTO A LA RAZÓN DE NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN, QUE LA LEY FACULTA AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes UNIANDES, por lo que aprobé su presentación.
Santo Domingo, Marzo de 2016
Msc. Marco Fernando Saltos Salgado.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Carlos Alfredo Rosado Sánchez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Extensión-Santo Domingo, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, Marzo de 2016
Sr. Carlos Alfredo Rosado Sánchez
C.C. Nª 1717868150
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Carlos Alfredo Rosado Sánchez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, Marzo de 2016
Sr. Carlos Alfredo Rosado Sánchez
C.C. Nª 1717868150
DEDICATORIA
Este trabajo va dedicado a Dios, a mi hijo, esposa, a mis padres, mis hermanos y hermanas,
que demostraron su apoyo y confianza en mí, para poder lograr el camino al éxito.
Mi trabajo es dedicado también a mis amigos y catedráticos, personas que han sido muy
importantes en mi trayectoria y que forman parte de mi vida.
A mi familia por su apoyo moral, espiritual e incentivándome, a seguir siempre el camino
correcto que Dios nos da en la vida.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por guiarme y darme la oportunidad en la vida, igualmente a mi amado
Hijo Carlos Andrey Rosado Barragán, mi esposa Flor Barragán Espinoza, por su tierna
compañía y su inagotable apoyo, con quien comparto los momentos buenos y malos,
logros y desaciertos, por siempre brindarme su amor.
A mis adorados padres, por sin esperar algo a cambio, siempre estar pendientes de mí y
darme su incondicional ayuda, son mi fortaleza de seguir adelante siempre.
De igual forma, a todos mis amigos, catedráticos y a todas aquellas personas que directa o
indirectamente colaboraron conmigo durante esta trayectoria académica, que supieron
impartir sus conocimientos sin egoísmo alguno, especialmente, al Msc. Marco Fernando
Saltos Salgado, quien con mucha paciencia supo dirigirme en el desarrollo del presente
trabajo investigativo.
INDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... DERECHOS DE AUTOR ... DEDICATORIA ... AGRADECIMIENTO ... RESUMEN EJECUTIVO ...
ABSTRACT ...
INTRODUCCION ... 1
Planteamiento del Problema. ... 1
Formulación del Problema ... 2
Delimitación del Problema ... 2
Objetivos ... 3
General ... 3
Específicos ... 3
Idea a defender ... 3
Justificación ... 4
CAPITULO I ... 5
1 MARCO TEÓRICO ... 5
1.1.1 Constitución de la República del Ecuador. ... 5
1.1.2 Principios de aplicación de los Derechos. ... 7
1.1.3 Del Buen Vivir. ... 10
Epígrafe 2. ... 11
1.2 Fundamentación Legal. ... 11
1.2.1 Código Orgánico de la Función Judicial. ... 11
1.2.2 Derecho a la Propiedad Privada, en el Ecuador. ... 15
1.2.3 Derecho a la Propiedad. ... 17
1.2.4 Definición ... 17
1.2.5 Contenido del Derecho Registral. ... 18
1.2.6 Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. ... 22
1.2.7 Principios Generales del Registro de Datos Públicos ... 23
1.2.8 Normas Generales Aplicables a los Registros Públicos ... 23
Epígrafe 3. ... 33
1.3 Legislación comparada sobre los Registro de la Propiedad, en cuanto a la razón de negativa de inscripción. ... 33
1.3.1 Legislación Venezolana, en Derecho Registral. ... 33
CAPÍTULO II ... 40
2 METODOLOGÍA ... 40
2.1 Modalidad Investigación ... 40
2.3 Métodos A Utilizar.- ... 41
2.3.1 Método Bibliográfico.- ... 42
2.3.2 Método Exegético.- ... 42
2.3.3 Método Inductivo.- ... 42
2.3.4 Método Analítico.- ... 42
2.4 Diseño de la Investigación.- ... 43
2.5 Técnicas: ... 43
2.6 Instrumentos ... 44
2.7 Población y Muestra de la Investigación ... 44
2.7.1 Diseño de la Investigación de campo ... 44
2.7.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS... 45
CAPÍTULO III ... 52
3 MARCO PROPOSITIVO ... 52
3.1 TEMA: ... 52
3.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ... 52
3.2.1 Desarrollo de la Propuesta: ... 53
CONCLUSIONES: ... 58
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población y Muestra de la Investigación ... 44
Tabla 2: Pregunta Nº 1 ... 45
Tabla 3: Pregunta Nº 2 ... 46
Tabla 4: Pregunta Nº 3 ... 47
Tabla 5: Pregunta Nº 4 ... 48
Tabla 6: Pregunta Nº 5 ... 49
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1: Pregunta Nº 1 ... 45
Ilustración 2: Pregunta Nº 2 ... 46
Ilustración 3: Pregunta Nº 3 ... 47
Ilustración 4: Pregunta Nº 4 ... 48
RESUMEN EJECUTIVO
El objeto de estudio está dirigido a la razón de negativa para la inscripción de una
sentencia emitida por un Juez de Primera Instancia, por parte del Registrador y/o
Registradora de la Propiedad, que sustenta su negativa en base de las facultades otorgada a
esta Autoridad, en la Ley de Registro, lo que provoca dificultades a los usuarios que deben
volver a concurrir ante el Juez.
La metodología de la investigación está basada en la modalidad cuali-cuantitativa; por
cuanto se aplican métodos teóricos que son la recopilación de información general para
luego extraer lo esencial; y además se aplican métodos empíricos para extraer información
de las Instituciones que luego sean interpretadas mediante gráficos.
El método analítico-sintético, analiza la realidad de la institución de lo macro a lo micro;
Inductivo-deductivo, se aplica en el planteamiento del problema, analiza todos los
problemas de la institución y luego extrae los actos más elementales; histórico-lógico,
recopila la historia de la institución y analiza la problemática.
La propuesta planteada para resolver este problema radica en un proyecto de reforma al
artículo 11 de la Ley de Registro, para limitar la atribución del Registrador y/o
Registradora de la Propiedad, para negarse a inscribir una sentencia del Juez de Primera
ABSTRACT
The object of study is addressed to the reason for refusing decision issued by a magistrate's
court judge, by the Property Registrar, whom supports their refusals on the basis of the
powers, in the Registration Act, which causes difficulties for users who must return to
attend faced a judge.
Research methodology is based on quantitative and qualitative modality, it is applied
theoretical methods that are the general gathering data information and then draw the
essential and also apply empirical methods to draw information from the institutions which
are interpreted by graphics.
Analytical or synthetic method examines the institution reality from the macro to the
micro, deductive- inductive, It examines all the Institutions problems, and then it draw the
most elemental, historical and logical, it collects the history of the Institution and analyzes
the issues.
The proposal made to solve this problem lies in a draft amendment to Article 11 of the
Registration Act, to limit the attribution of the Property Registrar, to refuse to register a
1
INTRODUCCION
Planteamiento del Problema.
La educación como sistema debe encaminar por senderos que conduzcan a lograr su
propósito fundamental, cual es, desarrollar integralmente la seguridad jurídica de los actos
jurídicos, debidamente celebrados entre personas naturales o jurídicas, legalmente capaces
para contratar y obligarse.
Un auténtico proceso de desarrollo, es sin duda, la actualización de las leyes que nos
rigen, ir hacia la construcción de un cuerpo legal, que se adapte a la necesidad real
humana, que nos satisfaga a todas y a todos los ecuatorianos.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 265, establece que “El
Sistema Público del Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades. Además de lo que se establezca dentro del
Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, la cual
rige la administración de los Municipios. (Constitución de la República del Ecuador, año 2008).
El Registro de la Propiedad, es una institución pública mediante la cual se adquiere el
dominio y demás derechos reales con absoluta seguridad y sin temor a reivindicaciones
inesperadas. La función primordial del Registro no es publicar actos y contratos sino crear
titularidad inatacable en virtud de un acto de poder público.
Según el Jurisconsulto, Dr. Bernardo Pérez Fernández del Castillo, en su libro Derecho
Registral, define lo siguiente:
El Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa, encargada de
prestar un servicio público, el cual consiste en dar publicidad oficial sobre el estado
jurídico de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles, así como de algunos actos
jurídicos sobre bienes muebles; limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y
sobre la constitución y modificación de las personas morales: asociaciones y sociedades
2
Los Registradores de la Propiedad por ser funcionarios municipales, no pueden motivar sus
negativas mientras que la ley de Registro y o el Código de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización “COOTAD”, no lo determinen.
La negativa de inscripción, es una razón que el Registrador de la Propiedad, asienta en la
parte posterior del acto que presenta el usuario, está razón de negativa tiene que determinar
con claridad, el por qué se niega de inscribir el Acto Jurídico o el Mandato Judicial,
debidamente celebrado por voluntad de las partes o por sentencia debidamente dictada por
un Juez competente.
En cuanto a las Sentencias dictadas por un Juez de Primera Instancia, el Registrador no es
el competente para negar la inscripción de una sentencia. El Juez es un Administrador de
Justicia, jerárquicamente superior del Registrador.
De ahí que, en razón de las violaciones de los derechos a particulares, no debería
atribuírsele esta facultad al Registrador.
Es notoria la inconformidad de los usuarios, por estas atribuciones que la ley le otorga al
Registrador; por lo que resulta importante en conocer la insatisfacción de las y los
ecuatorianos; y eso es lo que a través de esta investigación elevada a un proyecto de
reforma al artículo 11 de la Ley de Registro, se pretende subsanar.
Formulación del Problema
La ausencia de una adecuada reglamentación de la Ley de Registro, ordenando que las
negativas de inscripción de los títulos legalmente defectuosos, asentadas por el
Registrador o Registradora de la propiedad, sean presentadas exclusivamente ante el Juez
competente, ocasiona duplicidad de acción judicial y vulnera el principio constitucional de
la seguridad jurídica.
Delimitación del Problema
Objeto de investigación: El objeto de estudio está enmarcado en la razón de negativa de inscripción de sentencias dictadas por Jueces de Primera Instancia, que la ley faculta al
3
Campo de acción: Negativas de inscripción asentadas por los Registradores y/o Registradoras de la Propiedad, de sentencias dictadas por Jueces de Primera Instancia.
Objetivos
General
Presentar un proyecto de reforma al artículo 11 de la Ley de Registro, a fin de
evitar la deficiencia, en cuanto a las facultades que se le da al Registrador, para
sentar razones de inscripción de negativas a sentencias debidamente dictadas por un
Juez de Primera Instancia, y su impacto social que causa a los usuarios.
Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de presentar un proyecto de
reforma donde se muestre como eje transversal la “REFORMA AL ARTÍCULO
11 DE LA LEY DE REGISTRO, RESPECTO A LA RAZÓN DE NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN, QUE LA LEY FACULTA AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD”.
Acudir a Instituciones Públicas de la localidad, para obtener la información sobre la
problemática de la deficiencia de la Ley Registral.
Elaborar el proyecto de reforma que será presentado como tesis de grado.
Validar la propuesta por expertos.
Idea a defender
Con la presentación de un proyecto de reforma al artículo 11 de la Ley de Registro, que
explique con argumentos jurídicos, la deficiencia, que recae en el cuerpo legal vigente, se
pondrá en conocimiento de las autoridades de la Universidad y a través de ellas, al Órgano
4
Justificación
Por las razones expuestas en el planteamiento del problema, la reforma al Artículo 11 de la
Ley de Registro, tendrá como efecto agregar a este, un inciso, en el cual se determine con
claridad las facultades del Registrador y/o Registradora de la Propiedad, para sentar
razones de negativas de inscripción, a sentencias dictadas por Jueces de Primera Instancia.
No obstante, además de garantizar un derecho constitucional, la innovación en el actual
procedimiento judicial posterior al asiento de las negativas, redunda en ventajas de tipo
social, técnico-práctica, e investigativas. La acción judicial emprendida por las usuarias y
usuarios que se sienten afectados por las negativas asentadas en los Registros de la
Propiedad, se constituye en un malestar social evidente; al aplicar esta proyecto de reforma
planteado, los Jueces se liberan de las causas registrales que suelen acumularse en sus
despachos, por estas anomalías. Los Registradores llegan a formar parte de un proceso
judicial más formal, por cuanto las demandas en contra de las negativas asentadas por
ellos, toman una vía legal adecuadamente reglamentada y los usuarios se benefician de
5
CAPITULO I
1
MARCO TEÓRICO
Epígrafe 1.
1.1 Fundamentación Constitucional.
1.1.1 Constitución de la República del Ecuador.
La actual Carta Magna tiene avances significativos en las garantías de derechos; los
gobernantes tienen que someterse al cumplimiento de esas normas. En un sistema
como el nuestro, de elecciones periódicas para elegir gobernantes de esos intereses
de clase, podremos visualizar hasta donde se garantizan esas prerrogativas cuando
colisionan entre sí.
En la Constitución de la República del Ecuador en actual vigencia, en el Art. 321 se
establece que“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental”, por lo cual se amplía esta definición en relación
a la propiedad donde menciona sobre los tipos de propiedad en sus diversas formas,
lo que nos demuestra claramente que los derechos de las personas han ido desarrollándose
a la par con las reformas constitucionales y legales. (Constitución de la República Del Ecuador. Página. 23, año 2008).
En la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo Art. 225, nos establece
que “El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
6
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos”. (Constitución de la República Del Ecuador, año 2008).
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo Art. 227, nos establece que
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. (Constitución de la República Del Ecuador, año 2008).
La Constitución en su artículo 167, señala que “La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y
funciones establecidos en la Constitución”. (Constitución de la República Del Ecuador, año 2008).
Estado Constitucional de Derechos y Justicia.- El artículo 1 de la actual constitución del Ecuador establece que el "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia".
Estado Constitucional.- Cuando los estados se constituyen luego de procesos independentistas, revolucionarios u otro proceso de formación, los fundadores elaboran
una carta que establece los parámetros o principios de convivencia de la sociedad. Esta
carta se denomina Constitución y es “el un conjunto sistemático de normas jurídicas
fundamentales que rigen la organización y funcionamiento del Estado y que señala los
derechos y garantías de sus miembros”. (Rodrigo Borja Cevallos, citado por el Dr. Patricio Secaira Durango, editorial Universitaria, Quito, 2004, p. 65).
Estado de Derechos y Justicia.- Se refiere a que la Constitución no solamente garantiza los derechos de las personas, sino que va más allá, busca la justicia, es decir, la
equidad la igualdad. No puede haber un estado constitucional que no sea un estado
equitativo. Es decir, el rol de los Estado es el bien común, es la justicia.
El Jurisconsulto Dr. Marco Morales Tobar, catedrático de la Universidad Andina Simón
7
estado constitucional el poder está sometido a una sola constitución (no hay varias
constituciones) lo cual lo diferencia del estado legal, en el cual el poder está sometido a la
ley (que son varias leyes que regulan las múltiples situaciones de la sociedad). (Paúl Peña, Apuntes de clase, Modulo “El Estado y la Constitución” catedrático, Dr. Marco Morales Tobar, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Noviembre de 2010).
1.1.2 Principios de aplicación de los Derechos.
Son titulares de derechos: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos. También lo es la naturaleza. El debate sobre si puede o no la naturaleza ser
sujeto de derechos, no se acabará, pero puede ser explicado a fondo en el capítulo
pertinente.
Es importante saber los principios que sirven para interpretar y aplicar los derechos. En
la Constitución 1998, cada principio está en un artículo, lo cual no era muy técnico.
En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo
Art. 2.- nos establece lo siguiente. “Principios de la justicia constitucional.- Además de los
principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios
generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas o
interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los
derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y
aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los
principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros interpretativos de la
Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento
tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y
argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado
8
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender ni
denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta
de norma jurídica”. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional).
Análisis Personal
En el presente análisis destaca la relación que existe entre el artículo 2 de los Principios
de la aplicación de derechos, el mismo que tiene como objetivo destacar los principios por
los cuales se regirá la aplicación de los derechos, además de que se estipula la naturaleza y
forma de estos derechos, destacando la relación judicial que hay de este articulo con el
tema de investigación. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento, lo que fundamenta legalmente a la reforma del artículo 11 sobre la
negativa de inscripción de bienes inmuebles por parte de los Registradores y Registradoras
de la Propiedad, en cuanto a sentencias dictadas por Jueces de Primera Instancia.”
1.1.2.1CAPÍTULO CUARTO
1.1.2.1.1 Régimen de Competencias
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley.
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
9
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural
y deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. (Constitución del Ecuador, año 2008).
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
10
Análisis Personal
Partiendo sobre un análisis de la Constitución de la República del Ecuador, Capitulo
Cuarto, Régimen de Competencias, en el artículo 264 y 265 manifiesta las competencias
Municipales, además de que se expresa que el Registro de la Propiedad será administrador
de forma concurrente entre el Ejecutivo y la Municipalidad, lo que permitirá controlar de
manera apropiada la seguridad jurídica de los ciudadanos y que sus derechos no sean
vulnerados por ningún tipo de circunstancia.
1.1.3 Del Buen Vivir.
1.1.3.1Plan Nacional para el Buen Vivir
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 (impulsado por el gobierno de Rafael
Correa) es un instrumento creado para articular las políticas públicas con la gestión y la
inversión pública. El Plan cuenta con 12 Estrategias Nacionales; 12 Objetivos Nacionales,
cuyo cumplimiento permitirá consolidar el cambio que los ciudadanos y ciudadanas
ecuatorianos con el país que anhelamos para el Buen Vivir.
El Buen Vivir se planifica, no se improvisa. El Buen Vivir es la forma de vida que permite
la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental; es armonía, igualdad,
equidad y solidaridad. No es buscar la opulencia ni el crecimiento económico infinito.
(Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017).
1.1.3.2El Socialismo del Buen Vivir
El Sumak Kawsay fortalece la cohesión social, los valores comunitarios y la participación
activa de individuos y colectividades en las decisiones relevantes, para la construcción de
su propio destino y felicidad. Se fundamenta en la equidad con respeto a la diversidad,
11
las sociedades contemporáneas con responsabilidad histórica. (Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017).
1.1.3.3La Planificación Nacional
Dentro de los aspectos esenciales que configuran el nuevo pacto social ecuatoriano, se
pueden identificar cinco ejes fundamentales: a) la instauración de un Estado
constitucional de derechos y justicia; b) una profunda transformación institucional; c) la
configuración de un sistema económico social y solidario; d) la estructuración de una
organización territorial que procura eliminar las asimetrías locales; y e) la recuperación
de la noción de soberanía popular, económica, territorial, alimentaria, energética, y en las
relaciones internacionales.(Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017).
Análisis Personal
La relación que vincula al Plan Nacional del Buen Vivir con el presente tema de
investigación, se destaca en sus objetivos, que son “Garantizar los derechos de la
naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global”, lo que valida y
sustenta legalmente la eliminación de la negativa de inscripción como facultad de los
Registradores o Registradoras de la Propiedad.
Epígrafe 2.
1.2 Fundamentación Legal.
1.2.1 Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 30.- Principio de Colaboración con la Función Judicial.- Las Funciones Legislativa,
Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos y
dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más
instituciones del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados
y más servidoras y servidores que los integran, están obligados a colaborar con la
12
Análisis Personal
El artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, nos manifiesta que los
servidores públicos, estamos obligados a colaborar con las decisiones de los Jueces y
Juezas, esto incluye que los Registradores y Registradoras de la Propiedad, beben acatar
las decisiones de los Jueces, y dar cumplimiento con sus Providencias, Autos, Decretos o
Sentencias, debidamente dictadas y legalmente Ejecutoriada por el ministerio de la Ley.
1.2.1.1Antecedentes Históricos del Registro de la Propiedad en el Ecuador.
Se denomina Registro de la Propiedad, a un registro público de carácter oficial en el que se
inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre los bienes
inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos.
Al Registro de la Propiedad, le competen las indelegables funciones relativas a la
registración y publicidad jurídica inmobiliaria. En su labor diaria se lleva a cabo las
inscripciones de documentos conforme a la normativa vigente y se materializa la
publicidad jurídica inmobiliaria.
El registro inmobiliario representa la historia jurídica de los bienes inmuebles que se
materializa a través de las diferentes inscripciones que se visualizan en el folio de
propiedades, de los actos, contratos, providencias judiciales, administrativas o arbítrales,
que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación,
limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho
real principal o accesorio sobre bienes raíces; al igual que los que dispongan las
cancelaciones de dichas inscripciones.
Un Registro de la Propiedad, sirve para registrar todas las transacciones referentes a
bienes inmuebles: haciendas, fincas, oficinas, viviendas, están autorizados y obligados a
ofrecernos sus servicios de inscripción de todo acto o contrato relacionados a bienes raíces
13
Existe un Registro de Propiedad por cantón cuyos registradores son nombrados mediantes
concurso de méritos y oposición, dirigidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, de cada cantón y por un delegado de la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, a través de los Distritos Zonales. El nombramiento es renovado cada 4
años, por un lapso no mayor de 2 periodos.
El actual cuerpo legal está vigente en la legislación Ecuatoriana desde el año 1966 pero se
mantienen regulaciones vigentes desde 1829. Los registradores cantonales registran
derechos, administran y preservan las inscripciones en libros que son de propiedad del
Estado.
Los registradores si bien tienen una competencia territorial en nivel cantonal, no tienen
vinculación funcional con las municipalidades.
1.2.1.1Evolución Histórica
Breve Historia y Origen.
Los archivos de esta dependencia oficial registran documentación desde hace muchos
años atrás, sin que se pueda asegurar en que año se instaló el primer Registro de la
Propiedad en nuestro país. Se sabe que para ese entonces García Moreno era
Presidente de la República y puede deberse a su gestión administrativa la instalación de
la primera oficina con funciones específicas para ello.
Procedencia: Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior evolución en la sociedad.
Luego de esto cuando abandona el estilo ‘nómada’ y se establece en un determinado
lugar, la posesión de la tierra constituye un bien de carácter colectivo, mismo que
fue necesario defender en algún momento inclusive a través del empleo de la fuerza,
como un medio de ejercitar un derecho sobre lo que consideraba suyo frente a
14
Ante la ausencia de autoridad o institución designada para dar a conocer la
existencia de un pretendido derecho frente a terceros, surgen en diferentes regiones
formas por las cuales se instituyeron actos de dominio, y de transmisión de éste, actos
que fueron necesarios controlar debido a la inseguridad provocada por la
discrecionalidad con la que eran gravados los bienes inmuebles por sus titulares.
Posteriormente se comenzó a diferenciar los bienes muebles de los inmuebles, y los
Derechos Reales de los Personales por lo que dentro de las primitivas limitaciones, las
partes eran espectadores o se enteraban indirectamente del nacimiento o extinción de
Derechos a la Propiedad Inmueble, que con la traditio fue el medio más sencillo de
conocer al titular del dominio de una propiedad por lo que quedaba restringida a los
demás. Para evitar fraudes fue exigida la denuncia de gravámenes ante un organismo
Registrador. Con la necesidad de llevar un orden de los bienes muebles por cada
titular, dar publicidad de los actos, ocultar los gravámenes y cargas que pesaban sobre un
bien raíz y el desconocimiento de quienes realmente poseían el dominio, se da origen
al Registro de Inmuebles e Hipotecas.
El primer lugar donde se conoce que fue implementado el Registro de la Propiedad
Inmueble fue en la antigua Grecia, la cuna de nuestra civilización, en la cual existieron los
primeros registros que se conocieron como anagrafe, que fueron creados con el propósito
de evitar engaños a los ciudadanos. Se llegó a exigir la puesta de un cartel en donde se
mostraban los inmuebles que estaban afectados por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por sus dueños, así, la venta de inmuebles era anunciada por pregoneros y los
gravámenes se individualizaban en libros.
Derecho Romano: De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho Registral en Roma, la
cual se dividió en varios períodos:
a) El primer período o derecho clásico; Este período se caracteriza por tres formas:
La mancipatio, la in jure cessio, y la traditio.
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realizaba en presencia de cinco testigos que eran llamados testis classicis, el
mancipio accipiens [quién adquiría la cosa], el mancipio dans [el que vendía la cosa],
y el libripens [agente público ante quien se realizaba dicho acto], junto con el bien
representado independientemente de si este fuera mueble o inmueble.
La in jure cesio.- Es una especie de Juicio simulado, el cual tenía como objetivo la recuperación de bienes, en otras palabras era una especie de juicio reivindicatorio.
Quienes participaban era el in jure cedens [el demandado], el vindicans [el
demandante], quienes comparecían ante un Magistrado o Pretor, que en medio de
solemnidades de la legis actio sacramenti in remse decretaba la propiedad a favor del
demandante.
La traditio.- Sin nada más que el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y solemnidades, esta forma de transmisión de la propiedad consistía en la
entrega del bien que se deseaba enajenar con la intención de la partes que transfiere y de
la otra que adquiere. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a
otra persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente se
uniese el abandono por parte del enajenante, es decir, que este último tuviese la intención
de transferir la propiedad al primero por medio de un acto externo.
1.2.2 Derecho a la Propiedad Privada, en el Ecuador.
¿Qué es la propiedad?
La propiedad es la prerrogativa por medio de la cual podemos gozar y disponer
libremente de nuestros bienes, en cuanto las leyes no se opongan.
Esta voz tiene dos aspectos: en primer lugar, expresa el derecho en sí mismo, la
facultad en sí, que también se llama dominio; y en segundo lugar, significa el bien
mismo en que se tiene derecho. También se ha planteado que es el derecho de usar; el
derecho de gozar, es decir, obtener del bien todos los frutos que pudiere producir y todos
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través de la cual el titular puede hacer del bien el uso que mejor le parezca, cambiar
su forma, enajenarla o destruirla, en cuanto no se opongan las leyes.
También, el derecho de propiedad es apto de dos definiciones generales: “Positiva: se la
reconoce y solo se enuncian sus límites en forma de restricciones o prohibiciones.
Negativa: se la prohíbe y eventualmente sólo se enuncian taxativamente los
supuestos en los que se la acepta”. (Navas, editorial 2009, página.22).
De este primer análisis del concepto de propiedad, como la máxima prerrogativa de
una persona sobre un bien, podemos vislumbrar que resulta trascendental entender a
este derecho real en su amplio y extenso sentido. “El derecho de dominio es el máximo
ámbito asignado a la voluntad humana en su actuación material y jurídica sobre
una cosa cierta, determinada, existente y en el comercio, por lo que excluye a los
terceros de toda capacidad de actuación sobre el mismo objeto”. (Navas, editorial
2009, página.85).
El propietario está facultado a realizar, con el objeto de su propiedad, todo lo que
él mismo desee, tanto en lo material como en lo jurídico, excepto lo que la ley
expresamente prohíba y mientras no produzca afección alguna a la propiedad de
un tercero.
Asimismo, es importante resaltar las facultades que concede el dominio, así como
también sus características, aunque el trabajo se centre más en la regulación,
conceptualización y límite constitucional de la propiedad inmobiliaria, precisamente, para
tener un punto de partida sólido, simple y ágil para continuar con el desarrollo del
mismo. En este sentido, vale acotar lo siguiente:
La propiedad privada es la base o estructura económica del estado capitalista y, en
correspondencia con este principio, las constituciones han protegido debidamente la
propiedad privada en la historia republicana del Ecuador; han garantizado este
derecho fundamental sin que haya cuestionamiento alguno en el marco constitucional o
legal; únicamente, un sistema de economía socialista desconocía la propiedad privada
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derecho de propiedad entendido como el máximo ámbito de libertad de actuación
asignado a una persona sobre los objetos exteriores a sí misma, presenta los
caracteres de: tener un aspecto individual inescindible de su aspecto social; tener la
medida que le asigne la ley; poder ser regulado en su integridad por la ley”.
(Navas,edición 2009, página. 22).
1.2.3 Derecho a la Propiedad.
1.2.4 Definición
Que es Derecho Registral.- Es el conjunto de normas y principios que se encargan de regular los organismos estatales encargados de registrar personas, bienes y
derechos, así como la forma en que realizan dicha actividad y los efectos jurídicos que
se derivan de la misma.
Que es el Derecho Real.- “Es el que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más
amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.” (Albornoz, Peralta, Oswaldo, La propiedad en el Ecuador. Página. 20).
El objeto del derecho de propiedad está constituido sobre las cosas que son objeto
de apropiación por parte del hombre para lo cual se requiere que el bien sea útil,
que exista en cantidad limitada y que sea susceptible de ocupación por el ser
humano.
El derecho de propiedad comprende tres facultades natas: “Uso (ius utendi), disfrute
(ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o
de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la
propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente
a un sujeto.”(Albornoz, Peralta, Oswaldo, La propiedad en el Ecuador. Página. 20).
Es la situación que ubica un derecho de propiedad pleno y extenso a favor de las
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1.2.5 Contenido del Derecho Registral.
Elementos:
1. Las instituciones registrales. Es decir, Los Registros y Notarías
2. Los sistemas registrales (de folio real, de folio personal, etc.)
3. Principios registrales (rogación, prioridad, consecutividad, legalidad, publicidad)
4. La publicidad registral. (Benigno López, edición 2015).
Concepto de Registro.- Acción o efecto de registrar. Examen minucioso. Investigación que
se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. (Guillermo Cabanellas, Edición 2016).
Concepto de Registrador.- Que registra o quien registra. Aparato o mecanismo que
recoge autom ticamente determinados hechos. Su utilización es ahora muy frecuente.
Funcionario o empleado público que este encargado de un Registro público. Por
antonomasia, el registrador de la propiedad (v.). DE LA PROPIEDAD. Funcionario
público encargado de calificar, anotar, inscribir. Certificar y demás tareas concernientes
a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a
bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial
correspondiente, conforme las normas legales que en cada país rijan. (Guillermo Cabanellas, Edición 2016).
Concepto de Juez.- Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de
autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas
competencias.(Guillermo Cabanellas, Edición 2016).
Concepto de Registrar.- Examinar cuidadosamente. Entrar en un lugar y proceder a la
observación o busca de personas o cosas, ya sea con fines lícitos o ilícitos. Entregarse a la
inspección de mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada
o salida por un lugar, y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los
mismos. Anotar. Inscribir. Transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de
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autoridades administrativas o judiciales. Contar un edificio con vistas sobre finca vecino.
Colocar en un libro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la f cil consulta
de algún dato. (Guillermo Cabanellas, Edición 2016).
Concepto de Negativa.- Negación. Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que
niega algo. Declaración de que es falsa una manifestación ajena.(Guillermo Cabanellas, Edición 2016).
1.2.5.1 Ley de Registro.
La Ley de Registro del Ecuador, está en vigencia desde el 1966, es una copia del
Reglamento de Registro e Inscripciones del 1869. El Registrador da fe pública sobre
la legalidad, autenticidad, antecedentes e historia del dominio. Sus asientos y
certificaciones, son definitivos; dan publicidad sobre patrimonios privados y estatales,
facilita su transmisión y financiación con la certeza de cual y quien es el dueño
responsable. Sólo lo que dice el Registro se considera veraz.
El Artículo 1 de Ley de Registro define así el objeto del registro: “La inscripción de
los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite
que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes
objetos:
a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales
constituidos en ellos;
b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos
bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y
documentos que deben registrarse”. (Ley Registral, año 2016).
TORRES y BERNAL [2013] nos dicen que la Ley de Registro está estrechamente
vinculada con las leyes civiles, penales, tributarias, Ley del Sistema Nacional de
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Registradoras de la Propiedad sean profesionales en Derecho, de tal forma que conozcan
las consecuencias jurídicas que pueden ocasionar la falta de cuidado o el cometimiento de
alguna anomalía al momento de la inscripción del acto o contrato. (Torres, Oliva; Bernal, María. 1era Ed., Editorial Carpol, Ecuador, 2013; p. 389).
La Ley de Registro del Ecuador se encuentra estructurada en once Títulos vigentes y
uno derogado:(Ley Registral, año 2016).
TÍTULO I: Objeto del Registro
TÍTULO II: De la oficina del registro
TÍTULO III: Del registrador, sus deberes y atribuciones
TÍTULO IV: Del repertorio
TÍTULO V: De los registros y de los índices
TÍTULO VI: Títulos, actos y documentos que deben registrarse
TÍTULO VII: Del procedimiento de las inscripciones
TÍTULO VIII: De la forma y solemnidad de las inscripciones
TÍTULO IX: De la variación de las inscripciones y de su cancelación
TÍTULO XI: Disposiciones generales
TÍTULO XII: Disposición transitoria
1.2.5.2Facultades del Registrador, artículo 11.
Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:
a) Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o
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1.- Si la inscripción es legalmente inadmisible como en el caso de no ser auténtico el título
que se presente o no estar conferida la copia en el papel del sello correspondiente;
2.- Si los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su inscripción no han
sido pagados de acuerdo con la Ley;
3.- Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato o mandato judicial que debe inscribirse
no está situado dentro del Cantón;
4.- Si el título o documento que se trata de inscribir tiene algún vicio o defecto que lo haga
nulo;
5.- Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción; y,
6.- Si no se ha dado al público el aviso que previamente a la inscripción de un título o
documento prescribe la Ley.
La negativa del Registrador constará al final del título cuya inscripción se hubiere
solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.
De la negativa del Registrador se podrá recurrir al Juez competente, quien luego de
examinar la solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictará su resolución, la
que será notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento
Civil.
Si la resolución ordena la inscripción, no será susceptible de recurso alguno.
Si el Juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer el recurso de apelación
para ante la Corte Superior correspondiente, de cuya resolución no habrá recurso alguno.
En el caso de que la negativa del Registrador se funde en la causal constante en el ordinal
segundo de este artículo, el perjudicado podrá acudir al Tribunal Fiscal, el mismo que
dictará la resolución correspondiente con el estudio de la petición del interesado y de las
razones aducidas por el Registrador.
Esta resolución será definitiva y se le comunicará a dicho funcionario en la forma legal.
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Registrador la practicará al ser notificado con la resolución correspondiente, dejando
constancia de ella al efectuar la inscripción. (Ley Registral, año 2016).
Análisis Personal
En el artículo 11 de esta Ley nos determinan las facultades del Registrador se puede
apreciar los deberes y atribuciones de los Registradores y Registradoras, pero en este
mismo cuerpo legal no está claramente determinado de que el Registrador de la Propiedad,
no podrá sentar razones de inscripción de negativas, a sentencias debidamente emitidas por
un Juez de Primera Instancia, por la falta de tipificación en la Ley, bien pueden hacerlo, y
de acuerdo con esta investigación se puede evidenciar que por la falta de tipificación de
esta Ley se está afectando contra los derechos de las y los ecuatorianos.
1.2.6 Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Capítulo I
Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos
públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o
registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular,
sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su
manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.
(Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, año 2016).
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige para las instituciones del sector
público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos
públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las
usuarias o usuarios de los registros públicos. (Ley del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, año 2016).
23 Capítulo II
1.2.7 Principios Generales del Registro de Datos Públicos
Art. 3.- Obligatoriedad.- En la ley relativa a cada uno de los registros o en las
disposiciones legales de cada materia, se determinará: los hechos, actos, contratos o
instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación de las
registradoras o registradores a la certificación y publicidad de los datos, con las
limitaciones señaladas en la Constitución y la ley. Los datos públicos registrales deben
ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no
discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su
inscripción.(Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, año 2016).
Capítulo III
1.2.8 Normas Generales Aplicables a los Registros Públicos
Art. 13.- De los Registros de Datos Públicos.- Son registros de datos públicos: el Registro
Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes,
de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución
de la República y las leyes vigentes.
Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y
vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al
cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e
interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el
Reglamento que expida la Dirección Nacional.(Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, año 2016).
Art. 19.-Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República,
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la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección
Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.
Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil,
en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.
Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad
ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período
mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio
público y Ley del Registro. El concurso de méritos y oposición será organizado y
ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana.
Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento del
postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4 años, quien
podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.
Las Registradoras o Registradores podrán ser destituidas o destituidos de sus cargos por
incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado, de conformidad con
la presente ley, su reglamento y las demás normas que regulen el servicio público.
También podrán ser destituidos en los casos en los que impidan o dificulten la
conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de
conformidad con el reglamento de la presente ley.(Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, año 2016).
Análisis Personal
Esta Ley, tiene como finalidad, a más de las antes detalladas, regular de forma clara y
expresa el sistema de registro de datos públicos, su forma y método de acceso, ya sean en
entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros, y es así que de su
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regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su
manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.
Debido a lo antes señalado es que el objeto al cual está sujeta la presente ley, rige tanto
para las instituciones del sector público como privado, y que actualmente o en el futuro
administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas,
sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos.
Para esta ley, es importante señalar la conceptualización que hace en razón de la
accesibilidad y la confidencialidad, temas tan importantes dentro del conjunto de
derechos propios de una persona, que se permite nombrar entre los más importantes a
la ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual,
religión, condición migratoria y todos los demás atinentes a la intimidad personal y en
especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos
consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
1.2.8.1Principios Registrales
No hay un concepto unívoco para la palabra “principio”. En el ámbito del Derecho,
tradicionalmente se los ha considerado como criterios o ideas fundamentales de un
sistema jurídico, que se presentan en la forma concreta del aforismo, es decir, una
sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en una ciencia o arte. Así, existen
aforismos para un sinnúmero de situaciones. Quienes sostienen que el Derecho es una
ciencia precisamente fundamentan su postura en sus principios generales:
No sólo son «cimientos», sino que recorren todo el cuerpo de la teoría, cuyos concretos
desenvolvimientos conceptuales no son más que proyecciones automáticas de esos
principios, frente a un supuesto, a su vez concreto y determinado. Estos principios son los
que hacen de una ciencia, tal ciencia. Y en el caso de la ciencia jurídica, los que permiten
valorarla como un sistema organizado de juicios y conceptos y no como un vasto
inventario de recetas para casos prácticos. En este sentido, quien niegue la condición
de principios a las bases científicas de una rama del Derecho, debiera llamar a las cosas
por su nombre y declarar, lisa y llanamente, que no permite el carácter científico, al
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En la actualidad, tras un amplio desenvolvimiento doctrinario, se los ha dotado de
carácter normativo, sin desconocer que son estructuralmente indeterminados, por cuanto
su carácter es genérico y no definen de manera completa y exhaustiva las condiciones y las
excepciones de su aplicación.
En el caso de los principios registrales, son reglas o ideas fundamentales que sirven de
base al ordenamiento jurídico registral de un país determinado, y dan a conocer sus
lineamientos, explican su contenido y su función. Se los formula directamente o se los
obtiene por inducción del texto de la norma legal, y están totalmente entrelazados
unos de otros de tal manera que no existen de forma independiente.
Existe toda clase de principios registrales, pero no son necesariamente comunes a
todos los sistemas; es más, en ocasiones los principios de un determinado sistema son
incompatibles con los de otro, pues su alcance depende del marco normativo en el cual se
desenvuelve el Derecho registral de cada país.
1.2.8.2Principio de Publicidad
El Registro de la Propiedad fue concebido como medio publicitario de la propiedad
de todos los bienes inmuebles y de algunos muebles, así como también de sus
gravámenes y otras limitaciones, porque la simple posesión o celebración de un
contrato, no otorgan seguridad jurídica frente a terceros. De ahí que la publicidad es la
esencia del Derecho registral, su naturaleza ontológica, pues “el fenómeno publicitario se
muestra como la técnica tipificante de la institución registral” más que como una
característica o rasgo propio, y por lo tanto cambiante, de cada ordenamiento registral en
particular.
No obstante, la doctrina tradicional enfoca a la publicidad como un principio, cuyo estudio
admite dos puntos de vista: el material y el formal.
La publicidad formal consiste en la posibilidad de consultar personalmente los libros y
folios, así como de obtener del Registro de la propiedad las constancias y certificaciones de
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la inscripción: la apariencia jurídica y la oponibilidad de lo inscrito, para lo cual
necesariamente establece una presunción de exactitud de las declaraciones registrales,
que como se ha señalado, no es común a todos los sistemas. El alcance de dicha
presunción se encasilla en dos casos. El primero se presenta cuando se trata de proteger
al titular registral, en cuyo caso la presunción es iuris tantum, es decir, que se mantiene
como verdadera la titularidad publicada por el Registro, mientras no se demuestre que
no concuerda con la realidad jurídica. A este efecto de la presunción de exactitud se lo
denomina principio de legitimación.
En el segundo caso se trata de proteger al tercero que adquiere del titular registral a título
oneroso y de buena fe que ha inscrito la adquisición realizada, por lo que la presunción es
iuris et de iure, esto es, que aunque se demuestre lo contrario, el contenido del Registro se
mantiene como exacto e íntegro, como consecuencia del principio de fe pública registral.
1.2.8.3Principio de Legalidad
En su actividad, los registradores examinan los títulos a ser inscritos, es decir, los
califican. De esta manera, se impide el ingreso al Registro de títulos inválidos o
imperfectos, contribuyendo a la concordancia entre la realidad y los asientos registrales,
además de prevenir la formación de cadenas de inscripciones fraudulentas.
La calificación incluye aspectos tales como la capacidad de los otorgantes, la validez de los
actos dispositivos y la identidad personal y real en el título presentado. Sin embargo, la
función de calificación de los registradores no es arbitraria ni ilimitada. Precisamente esa
reserva de ley es tutelada por el principio de legalidad. Es por este principio que los
registradores se hallan facultados para calificar sentencias, y negar su inscripción en caso
de encontrar algún error en ellas. Tanto jueces como registradores se desenvuelven en
campos autónomos, y se limitan a cumplir sus funciones en el marco del ordenamiento
jurídico interno.
El registrador se ciñe a calificar la forma de los documentos judiciales. En la legislación
española, la calificación del registrador debe limitarse a la competencia del juzgado o