UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA:
DETERMINACIÓN DE LA REHABILITACIÓN EN ADICCIONES
DEL SERVIDOR PÙBLICO QUE IMPIDA SU DESTITUCIÓN
AUTOR: CABEZAS ESPINOSA JUAN CARLOS
ASESOR: DR. TERÀN VACA CLAUDIO ANTONIO
DEDICATORIA
Personalmente no creo en los retos, pienso que es una barrera que se interpone el mismo ser humano como un esfuerzo a su capacidad y al darle la nominación de “reto” se convierte en ese limitante posiblemente inalcanzable, jamás diré que el presente logro fue un reto en mi vida, todo lo contrario, cuando uno hace las cosas con y por amor, no podemos llamarle “reto” simplemente es un hermoso sueño de amor cumplido.
Este hermoso sueño de amor cumplido le dedico a mi hija Karlita, quien ya no está con nosotros, mi angelito del cielo, solo ella sabe cuanto le extraño, sin embargo, que ha pasado tanto tiempo la recuerdo como el primer día que la tuve entre mis brazos, hoy tuviese 15 años de edad y con toda seguridad estaría muy orgullosa de su padre, así como yo orgulloso de ella. Para ti mi Karlita amada, siempre te llevo en mi corazón, pensamiento y en mi alma.
AGRADECIMIENTO
En primera instancia mi agradecimiento con Dios, al todo poderoso, dueño y guía de mi pasado, presente y futuro, para Él la gloria. Mi agradecimiento a mi madre Guadalupe Espinosa, mi ejemplo y mi amiga, por su inagotable amor, por su incansable consejo, por su apoyo incondicional, gracias madre por ser ese pilar fuerte y firme que ha sostenido mi vida. Gracias al amor de mi vida, mi esposa Narcisa Terán, por tu comprensión y apoyo, gracias por ser una mujer ejemplar llena de miles de cualidades y virtudes. Gracias a mis hijos Melany, Juan David, Juan Pablo y Juan José, quienes con su abrazo, ternura y sonrisa me dan las fuerzas para luchar ante toda adversidad. A mi hermana Tania, quien ha estado conmigo en los mejores y peores momentos de mi vida, ejemplo de tenacidad, lucha, trabajo y valentía. A mis hermanos Byron, Freddy e Iván, quienes siempre creyeron en mí. A mis tíos Víctor y Teresita, con quien tengo hermosos recuerdos.
Mi agradecimiento al Dr. Alex Cruz, Director de “UNIANDES” Tulcán, como también a mis maestros y profesores, quienes impartieron sus conocimientos para alcanzar este logro profesional, al Sr. Alcalde Ing. Julio Robles, por la confianza depositada en mí, al Sr. Vice-Alcalde, Dr. Javier Cadena, quien me ha brindado su respaldo, apoyo y amistad durante todos estos años, a mi querida Institución, el Cuerpo de Bomberos Municipal de Tulcán, encabezado por su Comandante Ing. Marcelo Luna, quien siempre me apoyo para desarrollar mis estudios y practicas pre-profesionales, a mis compañeros de aula con quienes compartimos a más de un sueño común, miles de anécdotas y vivencias durante estos cinco años de estudios.
Y por supuesto mi agradecimiento a quienes ya no están conmigo, porque Dios y la vida lo decidió así, pero estoy seguro que desde el cielo guían mi camino; mi hija adorada Karlita, quien con toda seguridad hoy estuviese muy orgullosa de mi, a mi padre Jaime Eduardo, hombre de trabajo, honestidad y valentía quien me heredo valores y principios incalculables, a mi hermano Pablo quien estoy seguro que desde el más allá cuida de mi vida, a mi abuela María Piedad quien siempre me hiso sentir el nieto más amado, a mi suegro, esposo de mi madre y amigo Fausto Terán quien con su sabiduría simplemente cambio mi vida, para ellos mi amor, cariño y recuerdo desde lo más profundo de mi alma, siempre los llevare en mi corazón.
ÍNDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN……….……….1
Planteamiento del problema ……….….2
Delimitación del problema ………3
Objetivo de investigación y campo y acción ……….3
Idea a defender ………...4
Justificación de tema ………..5
Metodología ………...………6
Técnicas e instrucciones ………..……..7
Elementos de novedad, aporte teórico, significación practica y novedad científic…8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Historia de la Constitución de la República del Ecuador……….…..9
Principios constitucionales Ecuatorianos………..……..….…11
El principio de irrenunciabilidad de derechos………..………14
Definición del principio de irrenunciabilidad de derechos……….….16
Características de los derechos y principios constitucionales de los ciudadanos….17 Cronología de la LOSEP en el Ecuador………22
Historia de la ley de seguridad Social en el Ecuador………...……….25
Las destituciones administrativas laborales………..27
Las adicciones de los trabajadores………30
El alcoholismo en la función pública…..………..31
Repercusiones que del consumo de alcohol en la función pública…...………33
Consecuencias para el estado...……….33
Los costos del alcoholismo………...34
Síndrome de dependencia……….35
Cobertura legal………..36
Reinserción a la función pública…...………38
Departamento de higiene y seguridad………...…38
sustancias consumidas en los entornos de trabajo en las drogodependencias……..40
El sistema de rehabilitación en el sistema de legislación ecuatoriana…………...42
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO 56
Caracterización de la investigación 56
Modalidad de la investigación 56
Tipos de investigación 56
Investigación descriptiva 56
Investigación Bibliográfica 57
Investigación de Campo 57
Investigación Aplicada 57
Investigación Jurídica 57
Población y muestra 57
Población 57
Métodos, técnicas, instrumentos de investigación 58
Métodos teóricos 59
Técnicas 50
Instrumentos 60
Análisis e interpretación de resultados. 60
Información obtenida de las entrevistas 67
Conclusiones Parciales del Capítulo II 67
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 69
Título de la Propuesta 69
Planteamiento de la Propuesta 69
Objetivo 70
Desarrollo de la propuesta 70
Impacto jurídico y social de la propuesta 77
Validación de la propuesta 77
Conclusiones parciales del capítulo III 79
CONCLUCIONES GENERALES 79
RECOMENDACIONES 80
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia, luego de haber realizado una investigación en las diferentes dependencias y organismos gubernamentales se pudo constatar que: siendo el Ecuador un estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a todos los ciudadanos sus derechos consagrados en la Constitución, la ley, los Pactos, Convenios, Declaraciones y demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, se ha evidenciado que los servidores que se encuentren amparado por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), entre las causales de destitución, terminación de contrato o sumario administrativo, se determinan las de encontrarse en sus actividades bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tal como lo determina el Articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que establece lo siguiente: “Causales de destitución.-Son causales de destitución g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”; lo cual es totalmente contradictorio con el Articulo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece lo siguiente:
Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. (Constitución de la República del Ecuador, Articulo 364)
En consecuencia, se debe brindar la oportunidad de rehabilitación a los servidores públicos que demuestren su enfermedad de adicción mediante certificado médico abalizado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como necesidad de una política pública, con el objetivo de impedir su destitución, tal como lo determina el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) que establece lo siguiente:
correspondiente; y, de superar dicho período se observará la legislación general de seguridad social (Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, Artículo 33)
Con lo cual se está vulnerando el principio de Irrenunciabilidad de derechos de servidores públicos de la Constitución República del Ecuador, tal como lo determina el artículo 326, numeral 2, 3, que a su letra establece:
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras (Constitución de la República del Ecuador, artículo 326, numeral 2, 3)
Con estos antecedentes, es necesario realizar una investigación con el objetivo de dar una solución a esta problemática anteriormente planteada. Con la intención de llevar a cabo una reforma en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, sin que así mismo se haya podido encontrar trabajos relacionados al realizar la investigación en la Biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, como en las Universidades del País, se constató que no existen trabajos de proyectos de investigación relacionadas con el tema de jurisprudencia a investigar.
Planteamiento del Problema.
La Ley Orgánica del Servicio Público Ecuatoriana, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 294 de 6 de Octubre del 2010, en el cual en el artículo 48, en donde no se establece que servidores públicos que demuestren, mediante certificado médico del IESS, su adicción, se deberá brindar por parte del empleador, la oportunidad de rehabilitación mediante licencia con remuneración durante el tiempo que dure el tratamiento de acuerdo a lo que establece el artículo 33 del reglamento de la LOSEP, con lo cual se está vulnerando principios y garantías constitucionales, en especial vulnera el principio de Irrenunciabilidad de derechos de servidores públicos, establecido en artículo 326, numeral es 2y 3 de la Constitución de la República del Ecuador
Formulación del Problema
de servidores públicos establecido en el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador.
Delimitación del Problema
Lugar: Se va a desarrollar la presente investigación en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi
Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toma en cuenta tres meses contados desde agosto a octubre del 2016.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación.
El objeto de investigación es el principio de irrenunciabilidad de derechos de servidores públicos establecido en el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador
Campo de Acción.
El campo de acción de la investigación es la Ley Orgánica del Servicio Público Ecuatoriana, en cuya normativa no se establece la determinación de la rehabilitación de las adicciones del servidor público que impida su destitución.
Identificación de la línea de Investigación
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivo General.
Objetivos Específicos.
Fundamentar teóricamente sobre la rehabilitación de las adicciones del servidor público que impida su destitución, garantizando el principio de irrenunciabilidad de derechos de los servidores públicos establecido en el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador
Diagnosticar la situación jurídica actual, con respecto a la rehabilitación de las adicciones del servidor público, que impida su destitución en la normativa legal ecuatoriana y en especial el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público
Diseñar un anteproyecto de reforma al Articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en donde se determine la rehabilitación de las adicciones del servidor público que impida su destitución.
Validar la propuesta por la vía de expertos.
Idea a Defender
Con la argumentación jurídica sobre la necesidad de diseñar un anteproyecto de reforma al Articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en donde se determine la rehabilitación de las adicciones del servidor público, que impida su destitución , va a existir un adecuada aplicación de justicia en lo que respecta a las destituciones laborales, garantizando el principio de irrenunciabilidad de derechos de servidores públicos establecido en el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador
Variables de la investigación.
Variable Independiente.Falta de una normativa que determine la rehabilitación de las adicciones del servidor público, que impida su destitución.
Justificación del Tema
Siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a todos los ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución, la Ley, los Pactos, Convenios, Declaraciones y demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, se ha evidenciado que los funcionarios que se encuentren amparados por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), entre las causales de destitución, terminación de contrato o sumario administrativo, se determinan la de encontrarse en el trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tal como lo determina el Articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que establece lo siguiente: “Causales de destitución.-Son causales de destitución g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”; lo cual es totalmente contradictorio con el Articulo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia se debe brindar la oportunidad de rehabilitación a los servidores públicos que demuestren su enfermedad de adicción mediante certificado médico abalizado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como necesidad de una política pública, con el objetivo de impedir su destitución, tal como lo determina el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), con lo cual se está vulnerando el principio de irrenunciabilidad de derechos de servidores públicos de la Constitución República del Ecuador, tal como lo determina el artículo 326, numeral 2 y 3; Con estos antecedentes, es necesario realizar una investigación con el objetivo de dar una solución a esta problemática anteriormente planteada. Con la intención de llevar a cabo una reforma en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Con la propuesta planteada, se fortalecerá su actualización garantizando el principio de Irrenunciabilidad de derechos de servidores públicos de la Constitución República del Ecuador, en donde los beneficios serian:
A la sociedad en general porque al normar la destitución de los servidores públicos por asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, existiría una clara aplicación de los derechos constitucionales
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ya que puede tratarse de un eficiente trabajador
A UNIANDES y al autor de la presente investigación, por cuanto a través de ella se fortalecerá el conocimiento en el área del derecho, tanto en la teoría, práctica y análisis de la ciencia jurídica.
Metodología
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos jurídicos y teóricos.
Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación científica, el análisis documental y la validación de expertos.
Observación Científica. Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema de investigación sobre la falta de una normativa que determine la rehabilitación de las adicciones del trabajador, que impida su destitución, y de esta manera proponer una alternativa de solución.
Análisis Documental. Es un método empírico que permite mediante la recopilación de información en libros, códigos, leyes, determinar y analizar el criterio de expertos sobre el principio de irrenunciabilidad de derechos, con el fin de realizar un anteproyecto de reforma al Articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en donde se determine la rehabilitación de las adicciones del trabajador que impida su destitución.
Validación por la vía de expertos. Este método permite conocer opiniones de profesionales expertos haciendo que la propuesta planteada sea la mejor solución.
Entre los métodos teóricos del conocimiento, se tiene:
Método Analítico-Sintético.Se utiliza para analizar la información teórica de derechos y principios Constitucionales del Ecuador en cuya normativa consta el principio de irrenunciabilidad de derechos del pueblo ecuatoriano para que se reconozca la aplicación de un anteproyecto de reforma al Articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, tomando en consideración los criterios de expertos para llegar a establecer conclusiones.
Método Deductivo-Inductivo. Se utiliza porque parte de lo general a lo particular o viceversa, en el presente proyecto de investigación se lo aplica porque partiendo de teorías generales sobre el principio de irrenunciabilidad de derechos, se llegará a particularizar el problema motivo de investigación, como es la falta de una normativa que determine la rehabilitación de las adicciones del servidor público, que impida su destitución.
Método Sistémico.Es un proceso que se estudia por partes y que tendrá como resultado la integración de los componentes de la investigación y se formula una teoría que unifique los diferentes elementos, consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad.
Método Jurídico. La tesis se va a realizar un estudio netamente jurídico, el método jurídico, se lo utiliza porque es propio de las ciencias jurídicas, que va encaminado hacia algo, tomando en cuenta que las ciencias se valen de métodos determinados para concretar sus objetivos que sirven para aclarar y precisar que es lo se quiere en lo concerniente a leyes o códigos, permite relacionar dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos como la solución de conflictos en el ámbito del derecho como una forma de acceso a la realidad jurídica, en el presente caso se lo aplicará respecto a la Aplicación de un anteproyecto de reforma al Articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en la cual se encuentra el problema materia de investigación y en base de ello se presenta la posible solución
Técnicas e Instrumentos
Las técnicas que se tomará en cuenta en la presente investigación serán la encuesta, entrevista.
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte teórico
El presente trabajo de investigación es un aporte de conceptos y definiciones en la carrera de Derecho dentro de la legislación ecuatoriana al mismo tiempo se sugiere realizar la reforma al artículo 48 de la LOSEP, en lo que respecta a la inexistencia de una normativa que determine la rehabilitación de las adicciones de los servidores públicos, que impida su destitución, siendo este tema novedoso y a la vez práctico pues viabilizará la aplicación el principio de irrenunciabilidad de derechos entre los diferentes procesos judiciales.
Significación práctica
Con el anteproyecto de reforma al Articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en lo que respecta a la una normativa que determine la rehabilitación de las adicciones del servidor público, que impida su destitución, se garantizará el derecho a la seguridad jurídica entre los diferentes procesos judiciales, en la cual prácticamente se logrará que servidores públicos que se encuentran en esta situación de enfermedad no sean destituidos de sus funciones, tal como se lo esta realizando en la actualidad, además como significación práctica también se logrará que los administradores de justicia tengan una herramienta jurídica para la aplicación equitativa de justicia en todos los casos que se les presenten en especial en el campo de las destituciones por los antecedentes anteriormente planteados.
Novedad Científica
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
Historia de la Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador, es la suprema ya que es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia de su gobierno. La supremacía de esta Constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. Además proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía ecuatoriana. En Wikipedia,https://es.wikipedia.org/wiki/Historiadelconstitucionalismo ecuatoriano, se indica lo siguiente:
La actual Constitución define el división de poderes del Estado en cinco ramas o funciones, los tradicionales tres son: el poder legislativo a cargo de la Asamblea Nacional, el poder ejecutivo representado por el Presidente de la República, y el poder judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia; además, se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de transparencia y control social, representada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.(
Wikipedia,https://es.wikipedia.org/wiki/Historiadelconstitucionalismo ecuatoriano, recuperado el 25/09/2016 alas 11H25)
La primera carta magna ecuatoriana fue la Constitución de 1830, redactada por la primera Asamblea Constituyente en Riobamba, después de la creación de la República tras su separación de la Gran Colombia. Debido a la inestabilidad política que ha tenido el Ecuador a lo largo de su vida republicana, han existido un total de 20 constituciones en la historia ecuatoriana. Actualmente el Ecuador se rige por la Constitución de 2008, oficializada tras su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 1830, tras varios años de crisis política. El gobierno de Rafael Correa, electo tras la finalización del gobierno de Alfredo Palacio en 2007, propuso dar una nueva Carta Magna al país con el objetivo de dar estabilidad y desarrollo social, Según es.slideshare.net/Ta77o/historia-de-la-constitución, 10 jul. 2012 - Resumen Amplio sobre las constituciones de la República del Ecuador, se establece que las diferentes constituciones ecuatorianas se fueron creando de la siguiente manera cronológica:
Constitución de 1835.-Después de que el ejército de Flores derrotara al ejército de José Félix Valdivieso, se instala una Asamblea Nacional Constituyente, la que expide la segunda Carta Políticaun 13 de agosto de 1835 en la
Constitución de 1843.- Ya por segunda vez nombrado presidente Juan José Flores, este convoca una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Esta nueva Convención Nacional se reunió en Quito y promulgó la tercera Carta Política un 1 de abril de 1843.
Constitución de 1851.- Urbina trato de renegociar la deuda inglesa en términos favorables para el país. En su gobierno se descubrieron tesoros de los incas en la provincia del Azuay. Deuda inglesa en términos favorables para el país. En su gobierno se descubrieron tesoros de los incas en la provincia del Azuay. Consejo del Gobierno; en elector poderoso de los magistrados del Poder Judicial; en dueño del congreso; en alguien indispensable; en dueño de la burocracia.
Constitución de 1852.-Después de concluirse la administración de Diego Noboa se convocó a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual expidió la sexta Carta Política un 6 de septiembre de 1852, donde gobernó al Ecuador José María Urbina y Viteri a los 44 años de edad, desde 1852 hasta 1856. Urbina trato de renegociar la deuda externa
Constitución de 1861.- Se reunió en Quito una nueva Asamblea Nacional Constituyente la cual promulgó la séptima Carta Política del Ecuador un 10 de abril de 1861, en la cual gobernaba al Ecuador Gabriel García Moreno.
Constitución de 1869.- Se reunió en Quito una nueva Asamblea Nacional Constituyente la cual promulgó la octava Constitución del Ecuador un 11 de agosto de 1869, la cual era conocida como La Carta Negra, ya que convirtió al presidente Gabriel García Moreno en un dictador legal con amplio poder de veto; en amo del Ecuador.
Constitución de 1870
Constitución de 1878.- Después de la rebelión del 8 de septiembre de 1876, se reúne en la ciudad de Ambato una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulga la décima constitución un 6 de abril de 1878, en donde el presidente de la Asamblea, Ignacio de Veintemilla, asume dictatorialmente la presidencia de la República a los 49 años de edad, gobernando al Ecuador desde 1876 hasta 1883
Constitución de 1884.- Tras el derrocamiento del Presidente Veintemilla en 1883 se establecieron tres gobiernos seccionales Eloy Alfaro en Manabí y Esmeraldas, Pedro Carbo en Guayaquil y el Pentevirato en Quito; el 10 de agosto de ese año se llamó a elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente. La Nueva Carta Magna proponía un Ecuador unitario y centralista en estas condiciones empezó a gobernar al Ecuador a los 46 años de edad, desde 1884 hasta 1888 José María Plácido Caamaño.
Constitución de 1897.- El período progresista termina con el triunfo del ejército liberal, una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reunió en Guayaquil, la cual expide la décima segunda carta política un 14 de enero de 1897 y ésta elije Presidente Constitucional al General Eloy Alfaro Delgado.
Constitución de 1906.- La Asamblea Constituyente reunida en Quito, un 23 de diciembre de 1906, emite la décima tercera Constitución que rigió hasta 1925, en la que se concretan los principios liberales y se proclama la Jefatura Suprema de Eloy Alfaro, nombrándolo Presidente Constitucional hasta 1911
Nacional Constituyente convocada por Isidro Ayora, lo nombra Presidente Constitucional y el 26 de marzo de 1929 se promulga la Carta Política del Ecuador.
Constitución de 1945.- Con la firma del Protocolo de Rio de Janeiro, Ecuador perdió alrededor de 200.000 kilómetros cuadrados, la presidencia de Arroyo del Río estaba con baja credibilidad y por eso fue derrocado este presidente, en estas circunstancias tuvo que gobernar el Dr. Jose María Velazco Ibarra, quién fue proclamado un 10 de agosto, presidente del Ecuador, por una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual el 6 de marzo de 1945 expide la Constitución.
Constitución de 1946.- Luego del autogolpe de Velazco Ibarra, en 1946, se convoca a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual nombra a Mariano Suarez Veintemilla presidente y el 31 de diciembre redacta la Décimo Sexta Constitución, la cual vuelve a crear el cargo de Vicepresidente y el Tribunal Supremo Electoral.
Constitución de 1967.- La nueva Constitución convocada por Clemente Yerovi Indaburu, proclama la nueva Carta Magna un 25 de mayo de 1967, esta Asamblea proclama a Otto Arosemena Gómez, Presidente Interior, crea la Superintendencia de Compañías y la Junta de Planificación y Coordinación. Esta carta magna duro 12 años con una tendencia conservadora.
Constitución de 1979.- Es proclamada un 15 de enero de 1978, fecha en que asume la presidencia Jaime Roldós Aguilera. Una de sus obras más destacadas, a parte de la nacionalización del petróleo, fue la, moralización de la administración pública.
Posteriormente se han realizado algunas reformas tales como: Constitución de 1979 reformada en 1984, Constitución de 1978 codificada en codificada en 1993, Constitución de 1979 reformada en 1996, Constitución de 1978 codificada en 1997
Constitución política de 1998.- Una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reúne en Quito y expide la última Carta Política un 5 de junio de 1998, la cual entra en vigor con la posesión del presidente Jamil Mahuad Witt.
Constitución de la República del Ecuador 2008.-Se instaló el 30 de noviembre de 2007 en Montecristi La Constitución del 2008 está vigente hasta nuestros días la misma que está Gobernada por Rafael Correa Presidente Constitucional Actual. (es.slideshare.net/Ta77o/historia-de-la-constitución, 10 jul. 2012 - Resumen Amplio sobre las constituciones de la República del Ecuador. Recuperado el 25/09/2016, alas 15H25)
Principios Constitucionales fundamentales
El debido proceso es un derecho que debe respetarse en cualquier trámite, no solo en el judicial, sino ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una resolución fundamentada y haga cumplir lo resuelto, existiendo también el derecho de impugnación de tal resolución. Pero en el área estrictamente judicial, las garantías del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción, que se consideran como
verdaderos frenos al poder estatal.
(www.derechoecuador.com/.../derechoconstitucional/.../principios-constit...Principios
Constitucionales fundamentales del Derecho Procesal Ecuatoriano. Recuperado el 25/09/2016, a las 09H15)
El Estado debe asegurar el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será equilibrado, razonable ni confiable, garantías estas que permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de Administración de Justicia. Vemos que la presente Constitución es producto de un país organizado social y políticamente en donde se limita el poder estatal, sin embargo en la vendetta pública existe el abuso de poder por parte de los funcionarios públicos ya que a través de ellos la función pública ejerce su acción y con una salvedad del que funcionario por abuso u omisión responda los daños y perjuicios frente a los civiles ocasionados por la arbitrariedad de quienes ostentaban el poder, que era utilizado como un escudo invisible; defendiendo sus intereses propios, reinando la injusticia social de un conglomerado humano, Según www.enciclopedia-juridica.biz14.com/principios-constitucionales/Principios constitucionales se dice lo siguiente:
Las partes para acceder a la justicia, deben someterse a una serie de formas que les impone la ley, las cuales deben estar en estricta concordancia con las garantías procesales establecidas en la Constitución, que buscan hacer efectivo el goce de los derechos previstos en la norma suprema. Estas garantías que han de respetarse en un proceso, constituyen una de las expresiones del derecho a la libertad, de allí su categoría de derechos y garantías fundamentales. En la Constitución de la República del Ecuador se encuentran incorporados varios principios para limitar el poder el Estado; estructuralmente es la unión de dos fuentes de constitucionalismo: el Estado de Derecho o de la Razón y el Estado Constitucional de Derechos y Justicia o de la razonabilidad y racionalidad, de tal forma que la aplicación de la ley debe estar en total armonía con la Constitución y todos los poderes públicos sometidos también a los preceptos de la Carta Política; esta delimitación del radio de acción del poder estatal vía constitucional, evita el despotismo y marca la diferencia del estado totalitario donde reina la arbitrariedad.( www.enciclopedia-juridica.biz14.com/principios-constitucionales/Principios constitucionales, recuperado el 25/09/2016, a las 18H25)
Los cuales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todo el mismo peso.
Montesquieu en su otra teoría del Estado, menciona que de la ley emana todo derecho, es “una relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos”, esta relación descubre la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del género humano.
La Constitución establece, al reconocer expresamente un derecho y una garantía, un mínimo que no puede ser disminuido. Irrespetar el mínimo, a través de una norma jurídica de cualquier jerarquía, significaría que la Constitución está siendo irrespetada y que, por tanto, esa norma se torna inválida. La prohibición de restricción no impide la regulación. Las normas de carácter secundario, si es que regulan sobre los derechos o las garantías, pueden ampliar los mínimos, desarrollar lo derechos, ampliar los márgenes de protección y facilitar las condiciones para su aplicación. No puede, en cambio, disminuir la protección, restringir un derecho o imponer condiciones que hagan que el derecho sea inaplicable, según FEBECH Miguel, Derecho PROCESAL PENAL, Enciclopedia de ciencias Jurídicas y Sociales, Volumen Segundo, indica lo siguiente:
El principio pro homine nos indica la real posibilidad de encontrar antinomias en el sistema jurídico. Si tengo una norma constitucional que establece, por ejemplo, que está prohibida la discriminación y tengo otra norma de carácter legal que determina que el matrimonio es solo entre hombre y mujer, la segunda norma no debería ser observada y sería inválida. De existir duda en el alcance de una norma, y si quien debe interpretarla no está seguro si la regulación es restrictiva o no, por el principio pro homine debería entenderse que la norma sospechosa de restringir derechos no deberá ser aplicada. Derechos y garantías deben ir de menos a más. La Constitución establece un punto de partida que debe ser desarrollado y expandido en todo sentido: alcance, ámbito de protección, personas que las disfrutan, autoridades que aplican. El sentido contrario, está proscrito. La prohibición de restricción implica que cuando alguien la practica está optando por una alternativa regresiva. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. FEBECH Miguel, Derecho PROCESAL PENAL, Enciclopedia de ciencias Jurídicas y Sociales, Volumen Segundo, Editorial Labor, 1985)
acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
Según alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/Tratar el tema de los principios generales del Derecho Constitucional, manifiesta lo siguiente:
Inalienables.- Los derechos son indisponibles y ningún poder lo puede variar su contenido, los derechos patrimoniales pueden ser de libre disposición del titular y de restricción legítima por parte de otro poder. Por ejemplo, no se puede disponer del derecho a la vida, pero sí se puede la propiedad.
Irrenunciables. Una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna, de la titularidad de estos derechos. En los patrimoniales caben algunas formas de renuncia, por ejemplo el abandono y la donación; una persona puede despojarse de la propiedad de un bien arrojándolo a la basura o regalárselo a otra persona, sin que este abandono o renuncia implique una violación de derecho.
Indivisible. Los derechos, al igual que las personas, son integrales; no se puede sacrificar un derecho a costa de otro. Las personas al mismo tiempo están ejerciendo múltiples derechos (a la vida, libertad de movimiento, de pensamiento, de expresión, vivienda, nutrición) y a la vez lo puede estar violando. Así como en la vida no se puede afirmar que se ejerce un derecho a la vez, así tampoco se debe analizar los derechos sin consideración de los otros.( alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/Tratar el tema de los principios generales del Derecho Constitucional, recuperado el 25/09/2016, alas 10H15)
Debe precisarse que un derecho de naturaleza laboral puede provenir de una norma dispositiva o taxativa. En ese contexto, la irrenunciabilidad es sólo operativa en el caso de la segunda. La norma dispositiva es aquella que opera sólo cuando no existe manifestación de voluntad o cuando ésta se expresa con ausencia de claridad. El Estado las hace valer únicamente por defecto u omisión en la expresión de voluntad de los sujetos de la relación laboral.
El principio de irrenunciabilidad de derechos
contratos individuales de trabajo. Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento.
Las normas dispositivas se caracterizan por suplir o interpretar una voluntad no declarada o precisar y aclararla por defecto de manifestación; y por otorgar a los sujetos de una relación laboral la atribución de regulación con pleno albedrío dentro del marco de la Constitución y la ley.
Existen una serie de principios rectores en el derecho del trabajo, y el principio de irrenunciabilidad es uno de ellos. Básicamente, este principio establece que será nulo y sin valor cualquier acuerdo entre partes que reduzca o elimine derechos del trabajador.
Para evitar esta cuestión, la ley establece que el trabajador sencillamente no puede renunciar a sus derechos. El trabajador bien podría firmar un contrato renunciando a sus vacaciones, aguinaldo, etc. y dicho contrato carecería totalmente de valor. En este sentido, los contratos entre partes siempre deben respetar la ley vigente, es decir, pueden disponer diferentes cuestiones siempre y cuando estas no sean contrarias a la ley.
Además, el principio de irrenunciabilidad no solo incluye a los derechos consagrados en la legislación laboral sino también a los consagrados en los convenios colectivos, estatutos profesionales y en los contratos individuales. Es decir, en relación a esto último, el principio de irrenunciabilidad también protege ante el supuesto en el que el empleador quiera hacerle renunciar al trabajador a un derecho conferido en un contrato celebrado anteriormente.
trabajador se obliga a no hacer ningún tipo de reclamo. Ese renunciamiento al momento de la extinción, también está protegido por el principio de irrenunciabilidad.
Definición del principio de irrenunciabilidad de derechos
En derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo. Según
https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_irrenunciabilidad_de_derechos,indica lo
siguiente:
Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas. https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_irrenunciabilidad_de_derechos, recuperado el 21 de octubre del 2016. Alas 12H21
La irrenunciablidad se limita a los derechos provenientes de normas imperativas, así serian válidos los acuerdos que alteren, aun en perjuicio del dependiente, a las condiciones de trabajo, siempre que los mínimos legales inderogables provenientes del orden público sean respetados.
Características de los derechos y principios constitucionales de los ciudadanos
Los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan. Según Díez-picazo Giménez, l. m. (2ª edición, 2005). Sistema de derechos fundamentales. Madrid: civetas, indica lo siguiente:
constitucionalismo prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características. Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos como se hace en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos".Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición humana y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos por el Pueblo en sus constituciones democráticas. Díez-picazo Giménez, l. m. (2ª edición, 2005). Sistema de derechos fundamentales., pág. 35)
Es conveniente destacar que considerando que la ignorancia, el olvido, el menosprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre
El derecho de toda persona de acceder a la justicia internacional, en los términos establecidos en los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.
Se establece la obligación del Estado a investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades y la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Así se establece una diferencia entre sociedad y Estado, puesto que si bien es cierto que ambos elementos son esenciales para la vida política, democrática y constitucional y se interrelacionan entre sí, ha de tomarse en cuenta también que el sistema político es un medio del hombre y del sistema social. Lamentablemente, la actual Constitución ecuatoriana no excluye la tesis del Estado absoluto que absorbe y subordina a las personas y a los grupos a los fines impuestos por los detentadores del poder.
Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales, así como los deberes del Estado son una realidad puesta al servicio de los ciudadanos o es una mera expectativa de principios escritos sobre el papel pero que no se cumplen. En primer lugar, el Art. 1 de la Constitución vigente señala: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano”, pero ¿qué significa la expresión Estado constitucional de derechos y justicia? ¿Quién decide qué derechos son aplicables dentro del Estado ecuatoriano y que se considera como justo e injusto?
Cabe indicar, que este nuevo concepto supondría una renovación conceptual y doctrinaria, es decir, una nueva legitimidad sustantiva y procesal que por medio de la noción “Estado constitucional de derechos y justicia” se convierte en la única manera de hacer prevalecer la justicia y equivaldría a una aproximación máxima a la que se ha llegado en la materialización del ideal jurídico de la civilización occidental. Sin embargo, entre la retórica de estos conceptos todo se convierte en falacias, cuando el ejecutivo es quien interpreta como a bien le convenga la Constitución, que se supone es ley suprema de la República.
En consecuencia, bajo la instauración de un nuevo poder de hecho que ha impuesto a su vez su propia “legalidad” el Estado ha perdido su esencia como construcción humana, puesto que está lejos del desarrollo y cumplimiento de los fines de la sociedad; “fines que en sus diferentes estadios pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el Estado en su accionar está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la dignidad humana. Cualquier acción que vaya en detrimento de dicho valor será contraria a Derecho, al igual que lo será cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico que estaba obligado a proteger”. Según BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, dice lo siguiente:
Además, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos fundamentales deberá estar sujeta a una sanción y condena. La responsabilidad del Estado radica en el contrato social, donde libremente los hombres se asocian y entre todos se dan una ley a la que se someten, de tal manera que no entreguen ni su libertad ni su igualdad sino a sí mismos. El Art. 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.( BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, pag122)
Este artículo invoca el término garantía, que desde el punto de vista jurídico está siempre vinculado con la idea de protección, las garantías del debido proceso comprenden las condiciones para asegurar la adecuada defensa de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración” pero no se hace una división entre el derecho atribuible a las personas y la obligación de garantizarlo, con lo cual el titular del derecho tendría “una garantía ficticia”, puesto que las garantías constitucionales sobre derechos fundamentales no pueden ser establecidas por la misma norma que los confiere, “solo puede ser establecida por otra norma (“secundaria”) que instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea remedios para el caso de que la primera haya sido violada”.
en la norma constitucional; que a su vez es de naturaleza administrativa, cuando en realidad existen varias formas de garantizar los derechos fundamentales y su protección es de competencia de los distintos órganos del Estado, no sólo de los administrativos, sino también de los legislativos y jurisdiccionales.
El Art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala: “1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Igualmente, el Art. 2 de la Convención antes citada menciona: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Sin embargo, el Ecuador no está cumpliendo con las convenciones y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, puesto que, en la actualidad al enterrar al Estado Social de Derecho, no se hace caso irrestricto a lo que dicen las garantías constitucionales y el debido proceso en materia de derechos fundamentales. Según Ávila Santamaría, R. en La Constitución del 2008 en el contexto Andino, indica lo siguiente:
Es por eso que dentro del proceso constitucional ecuatoriano, se debería clasificar a las garantías según sus características, instrumentalizado y finalidad. De ahí que, el nuevo constitucionalismo ecuatoriano que apuesta por un neo constitucionalismo social debería encontrar una solución a la definición de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución; las cuales tienen que tener una construcción unitaria, compleja y democrática que permita reconocer al titular del derecho, desarrollar la garantía de los mismos y promover el debido proceso y el derecho a la resistencia en caso de que los derechos fundamentales y humanos sean vulnerados e irrespetados:
el Estado sólo se justifica por su eficiencia y se legitima por el cumplimiento de sus deberes. Desgraciadamente, hoy tenemos una Constitución que señala las responsabilidades y deberes del Estado, pero éstas no se cumplen. No se respeta el Art. 66, numeral segundo, en el que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación, agua potable, educación, empleo, etc., puesto que ha aumentado el desempleo, se discrimina a las personas por pensar diferente al régimen autoritario y por su posición económica y los índices de pobreza siguen aumentado y en algunos factores hemos retrocedido, faltando al principio de no regresividad. Además, ¿si se vulneran las libertades individuales, ¿dónde está el respeto a la dignidad humana y las garantías constitucionales de los derechos fundamentales? ¿Para qué sirve una Constitución que señala responsabilidades y deberes si el Estado no las cumple?
Hemos de esperar a que esta realidad cambie. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
Cronología de la LOSEP en Ecuador
Servidores Públicos –CONASEP-; la Coordinación Nacional de Sindicatos Públicos. Luego de lo cual se efectúan 16 sesiones de discusión en el seno de la comisión para analizar las propuestas e incorporarlas en las matrices de contenido del proyecto. Hay que mencionar en ese momento la conformación de una comisión técnica especializada para poder tratar temas planteados por la Asociación de Municipalidades del Ecuador –AME-. Tras las sesiones se llega a acuerdos recogidos en el proyecto de ley. El 13 de octubre se concluye el informe para el primer debate y se remite a la presidencia de la Asamblea. Es el 22 de noviembre de 2009 que el pleno de la Asamblea Nacional tramita en primer debate el informe del proyecto de la Ley de Servicio Público. Según dspace.utpl.edu.ec/bitstream/.../1/Choez_Loor_Liliana_Katiuska.pdf, dice lo siguiente:
Entre el 4 de noviembre y el 26 de marzo la comisión realiza foros en varias ciudades del país, tales como Guaranda, Manta, Loja, Cuenca, San Cristóbal y Santa Cruz, y Santo Domingo de los Tsáchilas, con el fin de socializar el proyecto de ley y tomar nota de las observaciones de los participantes. Paralelamente a este proceso de socialización en cabeceras provinciales se efectúan 18 audiencias con vista al segundo debate de la Ley de Servicio Público. En ellas se presentan representantes de las universidades y Escuelas politécnicas; de la Asociación de Judiciales de Pichincha; de la Aso-ciaciónJurídica de la Corte Nacional; de Empleados del Hospital Eugenio Espejo; del Consejo de la Judicatura; de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; del Ministerio de Defensa; de la Confederación de Empleados Municipales, de la Unión Nacional de Empleadores; del Ministerio de Relaciones Laborales, de CONCOPE; de empleados municipales; de la Corporación Aduanera; de la Comandancia General de la Policía; de las Fuerzas Armadas; del Ministerio de Finanzas; de profesores de la Universidad Central.A esto hay que sumar las interesas realizadas en el seno de la Asamblea Nacional entre la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, que lleva adelante el proceso de consulta de construcción del proyecto de ley,.(dspace.utpl.edu.ec/bitstream/.../1/Choez_Loor_Liliana_Katiuska.pdf, recuperado el 25/10/2016, a las 18H00)
Hasta ese momento los temas considerados como críticos en las observaciones al proyecto de ley tienen que ver con la nacionalidad para acceder al servicio público; el ingreso automático después de dos años de haber sido contratado; las remuneraciones de los gobiernos autónomos; la exclusión de las carreras de algunos sectores; la existencia de contratos ocasionales y las condiciones generales para acceder al servicio público.
contra y 9 abstenciones, se aprueba así la LOSEP la que remplaza a la Ley Orgánica de Servicio civil y Carrera Administrativa –LOSCCA–.
El 3 de septiembre de 2010 el Presidente Correa presenta su objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público. El 8 y 9 de septiembre la Comisión de los Derechos de los Trabajadores toma conocimiento de las 81 observaciones del Ejecutivo a la Ley. El 10 de septiembre la comisión remite al presidente de la Asamblea Nacional el informe sobre la objeción parcial del Presidente Correa. Este informe propone allanarse en 51 artículos, mientras que en los temas de fondo propone la ratificación de 80 observaciones. El pleno de la Asamblea Nacional toma conocimiento del veto ejecutivo el 29 de septiembre, logrando ratificar 14 artículos. Los cuales se puede citar a aquellos que tratan de que los trabajadores del sector público estarán amparados por el código del trabajo; respecto del nepotismo; sobre deberes de los servidores públicos con su superior jerárquico; sobre las legales de trabajo peligroso; sobre las comisiones de servicio y permisos; sobre las causales de destitución; sobre quienes están excluidos del servicios público; sobre garantías adicionales a los derechos contemplados por esa misma ley; y sobre las normas técnicas para la certificación de calidad de servicio. Además 67 artículos entraron por el ministerio de la ley por no obtener los votos necesarios. El 30 de septiembre se desata la insubordinación de los uniformados, lo que incluye la toma de las instalaciones de la Asamblea Nacional por parte de la policía. Irina Cabezas, presidenta encargada, suspende la realización del pleno 62 de la Asamblea Nacional en respuesta a la falta de garantías para la seguridad del Presidente Correa quien estaba retenido en el hospital policial. Es hasta una semana después de los hechos que los asambleístas discuten apasionadamente los pormenores de la sublevación, logrando finalmente la aprobación de una resolución de siete puntos que condena lo ocurrido, pide respeto a la democracia, se solidariza con las familias de los fallecidos, felicita al pueblo por defender a la democracia, pide a la fiscalía continuar con la investigación, y finalmente hace un llamado al diálogo y a la concertación nacional.
Historia de la Ley de Seguridad Social en el Ecuador
Según https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Ecuatoriano_de_Seguridad_Social, se indica lo siguiente:
Como parte del proceso de reforma del Estado, impulsado por el llamado régimen juliano y como consecuencia de las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, el Seguro Social Ecuatoriano surge en marzo de 1928, en el gobierno del doctor Isidro Ayora. Con el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928, se crea la Caja de Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que se denominó Caja de Pensiones, la cual protegía a funcionarios del magisterio público, empleados públicos, bancarios y a militares, La seguridad social en el Ecuador ha tenido una compleja evolución institucional, con una variedad de denominaciones que adoptaron a lo largo del tiempo, las entidades encargadas de su ejecución: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El 2 de octubre de 1935, mediante Decreto Supremo Nº 12 se dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio, estableciendo su aplicación en los trabajadores del sector público y privado y la contribución de aportes bipartita: patronal y personal para la cobertura de los riesgos con beneficios de jubilación, montepío y mortuoria. La Caja de Pensiones se mantiene como institución ejecutora y bajo la dependencia jurídica del creado
Instituto Nacional de Previsión.
(https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Ecuatoriano_de_Seguridad_Social, recuperdo el 18/10/2016, alas 15H25)
Es una entidad autónoma que forma parte del sistema de seguridad social del Ecuador y es responsable de aplicar el seguro universal obligatorio, según la Constitución de la República, vigente desde el año 2008.
En el año 1937, con la Ley del Seguro Social Obligatorio se crea la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros y el Departamento Médico ligado a ella. El 14 de julio de 1942, se expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio, en la que se establecen nuevas condiciones de aseguramiento, el financiamiento de todas las pensiones del seguro general, con la contribución del Estado del 40%; y se incorpora el seguro de enfermedad y maternidad entre algunos beneficios para los afiliados.
El 19 de septiembre de 1963, mediante el Decreto Supremo Nº 517, se fusionan la Caja de Pensiones y la Caja del Seguro para crear la caja nacional del seguro y del departamento médico. Mediante Decreto Supremo Nº 40, del 25 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 la Caja Nacional del Seguro Social se transforma en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En 1988, la Asamblea Nacional reforma la Constitución Política de la República y establece la permanencia del IESS como única Institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio. El 30 de noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la ley de seguridad social.
entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios distintos a los del Fisco; y con una estructura orgánica que ha ido modificándose en el transcurso de los años. Así mismo, se establecen modificaciones para separar el financiamiento y administración de las contingencias cubiertas por el seguro general obligatorio que administra el IESS.
En el transcurso de su existencia, el IESS como la institución social más grande del país que brinda seguridad social, ha ido transformándose en el ámbito legal, social y de prestaciones. Tuvo varias etapas de evolución, hasta convertirse en una entidad, cuya organización y trabajo se fundamenta en los principios de: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.
En el gobierno de Rafael Correa, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el IESS también contribuye al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los ecuatorianos.
Está pendiente la reforma de la Ley de Seguridad Social por parte de la Asamblea Nacional, la misma que deberá estar alineada a los preceptos constitucionales.
La Ley de Seguridad tiene varios artículos reformados por la Asamblea Nacional en temas de préstamos hipotecarios, fondos de reserva, décimas cuarta y tercera pensión y sueldo, 40% del aporte del Estado para pensiones jubilares, y reconocimiento del trabajo en el hogar.
Los ingresos al IESS por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado y los demás señalados en esta Ley, no pueden destinarse a otros fines que a los de su creación y funciones.
Las prestaciones de la seguridad social se financian con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. El afiliado y la afiliada al IESS están protegidos en la enfermedad, maternidad, desempleo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, desempleo y cuando cumplen los requisitos para jubilarse, reciben pensiones y/o rentas vitalicias o temporales.
Las personas que realizan trabajos en el hogar pueden afiliarse para tener cobertura en la vejez, discapacidad, invalidez y muerte, con pensiones y auxilio de funerales.
paga los gastos por sus funerales; quienes generan rentas mensuales para la viuda y huérfanos.
También, el IESS administra los fondos de reserva de los afiliados y afiliadas que escogieron ahorrar en la Institución, y que sirve de garantía para el préstamo quirografario. El fondo de cesantía se devuelve al afiliado (a) cada vez que queda desempleado (a). El valor de la cesantía sirve de garantía del préstamo quirografario.
Además, a través del banco del IESS concedemos préstamos hipotecarios, quirografarios y prendarios.
Las prestaciones y servicios se entregan a través de los cuatro Seguros especializados: salud, pensiones, seguro social campesino y riesgos de trabajo.
Prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo
Atención médica, quirúrgica, farmacológica, hospitalaria y de rehabilitación a través del Seguro de Salud Individual y Familiar.
Provee y renueva aparatos de prótesis y órtesis. Reinserción laboral
Pagos de subsidios, indemnizaciones o rentas en forma de pensión o capital, en casos de incapacidad temporal, parcial y absoluta.
Servicios de Prevención: estudios, análisis, evaluaciones y controles de los riesgos de trabajo, en los lugares donde se desarrolla la actividad laboral.
Las destituciones administrativas.
son la Potestad Sancionadora Administrativa y la Potestad Penal de los jueces y Tribunales, las cuales forman parte de un genérico ius puniendi del Estado. Según https://ricardoayalagordillo.com/.../destitucion-proceso-administrativo-disciplinario, se dice lo siguiente:
Ahora bien, la potestad sancionatoria, se clasifica en potestad correctiva y en potestad disciplinaria. “La primera tiene por objeto sancionar las infracciones a las órdenes o mandatos de la Administración Pública, es decir, a las acciones u omisiones antijurídicas de los individuos, sean o no agentes públicos, y el contenido de las normas que la regulan constituye el derecho penal administrativo. La segunda tiene como objetivo exclusivo sancionar las violaciones de los agentes públicos a sus deberes jurídicos funcionales, siendo que el contenido de las normas que la regulan constituye el derecho penal disciplinario” Las garantías del procedimiento administrativo sancionador a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el procedimiento para la imposición de dichas sanciones debe ser respetuoso del derecho fundamental del debido proceso y también de los principios del derecho penal material como son, por ejemplo, los principios de inocencia; de legalidad; de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas; de proporcionalidad de las sanciones; de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables y retroactividad de las normas sancionadoras favorables; y, a estos principios han de sumarse los principios establecidos en el Artículo 8. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: (https://ricardoayalagordillo.com/.../destitucion-proceso-administrativo-disciplinario, recuperado el 15 /10/2016, alas 21H30)
Como vemos, el procedimiento administrativo sancionador debe ser un procedimiento respetuoso de garantías y principios consignados en nuestra Carta Magna y en Tratados y convenios internacionales, so pena que de incumplirse dicha normativa de cumplimiento inexorable la sanción impuesta sea injusta e ilegal.
Si bien el objeto del presente es el Procedimiento Disciplinario, resulta imprescindible ingresar al estudio del Procedimiento Administrativo común. Ello se justifica porque aquél, si bien es especial en tanto es un procedimiento punitivo interno.
Como precisión previa debe considerarse que en todo este desarrollo vamos a proceder a enunciar los más importantes deberes, prohibiciones e incompatibilidades, que puedan ameritar un procedimiento disciplinario ya que resulta, imposible, hacerlo respecto a todos los tipificados en este momento. Por otra parte, teniendo presente la diversidad de la fuente y su posible derogación, no corresponde extendernos en cuestiones de detalle.
-En general se entiende como la persona física que ejerce función pública en una entidad estatal incorporada mediante designación u otro procedimiento legal.
El servidor público debe cumplir con los siguientes requisitos para no caer en un aparente acto de indisciplina y luego sea sancionado con en un acto administrativo de terminación de contrato
a) el deber de desempeñar el cargo en forma personal no pudiendo delegar las tareas en personas ajenas a la administración. Tampoco corresponde la delegación en otros funcionarios salvo autorización expresa.
b) el funcionario debe desempeñar su función en forma permanente y continua, concurriendo puntualmente y en forma asidua a los lugares y en los horarios que la administración le fije. Debe permanecer en el servicio todo el horario salvo salidas autorizadas, licencias u otros motivos fundados.
c) todo funcionario tiene el deber de sustituir al titular superior en caso de ausencia temporal. Es el deber de subrogación
d) el deber de diligencia consiste en cumplir las tareas en forma escrupulosa, poniendo toda la capacidad física e intelectual a tal efecto, de acuerdo a cada caso concreto, esto es, cargo y tarea.
-e) el deber de lealtad o de fidelidad consiste en la obligación del funcionario de cumplir sus tareas en el único beneficio de la administración.
Las adicciones de los trabajadores
Uno de los grupos más grandes de personas que indirectamente sufren a causa de la adicción es el de los trabajadores.El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: