UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA REPARACIÓN INTEGRAL”
AUTOR: AB. GUANO FOGACHO JAIME ENRIQUE ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA: El presente trabajo de titulación elaborado por
el Ab. JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA REPARACIÓN INTEGRAL”, ha sido revisada y cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes – UNIANDES – por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Agosto de 2017
_________________________________
Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del
grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son
de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2017
______________________________________
AB. JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO
C.I. 0201619426
DERECHOS DE AUTOR
Yo, AB. JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella”.
Ambato, Septiembre de 2017
_____________________________________
AB. JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO
C.I. 0201619426
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo lo
dedico a mi esposa e hijos por
comprender mis horas de ausencia y
por ser la razón por la cual sigo
preparándome y alcanzando metas
para darles un mejor futuro.
AGRADECIMIENTO
Dejo constancia de mi profundo
agradecimiento a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes; a sus autoridades y
en especial a sus docentes por los
conocimientos compartidos y adquiridos a lo
largo del Programa de Maestría en Derecho
Penal y Criminología.
Mi eterno agradecimiento al Dr. Genaro
Vinicio Jordán Naranjo, Mg., por su guía y
asesoramiento a lo largo del trabajo de
titulación.
ÍNDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
d) LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 2
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 2
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL ... 3
EPÍGRAFE I ... 3
1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 3
1.1. Violencia contra la mujer... 3
1.2. La violencia intrafamiliar en la legislación ecuatoriana ... 8
1.3. Tipos de violencia intrafamiliar ... 10
EPÍGRAFE II ... 13
2. JUSTICIA INDÍGENA ... 13
2.1. La Justicia Indígena ... 13
2.3. Decisiones de la jurisdicción indígena ... 18
EPÍGRAFE III ... 19
3. REPARACIÓN INTEGRAL ... 19
3.1. La Reparación integral ... 19
3.2. La reparación integral derecho fundamental de las víctimas ... 22
3.3. La reparación integral en la justicia indígena ... 23
g) METODOLOGÍA ... 26
ANALISIS DE CASO PRÁCTICO... 27
1. Caso práctico de justicia indígena ... 27
2. Caso práctico de justicia ordinaria ... 31
h) PROPUESTA ... 35
ANTECEDENTES ... 35
CUERPO CENTRAL ... 37
CONCLUSIÓN... 40
i) CONCLUSIONES GENERALES ... 41
j) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser
diversos étnica y culturalmente, estableció en la Constitución Política del Ecuador,
aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico. Este hecho es el resultado de la
larga lucha de los pueblos indígenas por lograr instancias de autonomía al interior de los
estados nacionales, ha provocado diversas reacciones entre los diversos actores
involucrados en estas reformas al intentar poner en práctica las normas de la nueva
Constitución de la República del Ecuador (2008).
La Justicia Indígena surge como un mecanismo para afianzar y garantizar los valores y
principios de los aborígenes; velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los
nativos; y, mantener el respeto y la armonía entre los seres humanos.
La necesidad de reconocer la reparación integral de la víctima de violencia intrafamiliar
en la justicia indígena, dada la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador
que establece un nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, donde
impera la norma suprema sobre las demás normas jurídica y actos del poder público y el
control constitucional de la jurisdicción indígena.
Para la reparación integral de la víctima se analiza los principios rectores de la justicia
indígena, las etapas procesales de justicia indígena y la resolución de la misma que no
contempla ninguna reparación integral como lo es en la justicia ordinaria, lo que vulnera
ABSTRACT
Ecuador has got cultural and ethnical diversity; therefore, it is vital to point out that the
National Constitution approved in 1998 established this norm as a legal pluralism remain.
Granted that, one should keep in mind that indigenous people have struggled to obtain
internal autonomy in national states. These changes have caused different reactions
among the people due to the fact that it is aimed to fulfill principles from the National
Ecuadorian Constitution (2008).
Indigenous justice is seen as a mechanism to guarantee aboriginal values and principles
in order to fulfill native people’s rights and principles. In this way harmony and respect
among human beings is demonstrated.
The need to reckon comprehensive reparation of victims on family violence when
referring to indigenous justice is supported at the National Ecuadorian Constitution and
it highlights the importance that highest laws have under juridical norms, public power
acts and indigenous jurisdiction.
In order to promote integral reparation, it is essential to analyze indigenous justice
principles as well as indigenous procedural stages in relation with ordinary justice
1
a) TEMA:
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA
REPARACIÓN INTEGRAL.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La no contemplación de la reparación integral en la violencia intrafamiliar en la
justicia indígena, vulnera los derechos de la víctima?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 78, reconoce el
derecho de las víctimas de infracciones penales a una reparación integral, que incluye la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derecho violado; siendo deber del Estado garantizar los derechos establecidos en la
Constitución, además debe garantizar las decisiones de la justicia indígena, las mismas
que están sujetas al control constitucional, para el efecto, la ley debe establecer
mecanismos jurídicos que garanticen la aplicación de la justicia indígena en base a sus
tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su ámbito territorial, conforme así lo
dispone el Art. 171 de la referida Carta Magna, incluso las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueden aplicar normas y procedimiento
propios para la solución de conflictos internos, siempre y cuando no sea contrarios a la
2
En el Código Orgánico Integral Penal, se reconoce el derecho de las víctimas a una
reparación integral, disposición legal aplicable a las infracciones de violencia contra la
mujer y miembros del núcleo familiar, mediante un debido proceso que permita
determinar la culpabilidad del agresor y la materialidad de la infracción; lo que conlleva
a una sentencia condenatoria con indemnización de daños y perjuicios a favor de la
víctima; sin embargo, en la justicia indígena no se garantiza la reparación integral de
víctima en casos de violencia intrafamiliar, tornándose indispensable realizar una
investigación jurídica sobre la vulneración de este derecho constitucional a favor de
víctima a fin de buscar mecanismos de solución dentro de la justicia indígena.
d) LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Objetivo general
- Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la no contemplación de la reparación integral en la violencia intrafamiliar en la
justicia indígena vulnera los derechos de la víctima y proponer alternativas para
3 Objetivos particulares y específicos
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violencia intrafamiliar, la justicia
indígena y la reparación integral.
2) Analizar el caso práctico que evidencia como la no contemplación de la
reparación integral en la violencia intrafamiliar en la justicia indígena vulnera
los derechos de la víctima.
3) Diseñar los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que
evidencie como la no contemplación de la reparación integral en la violencia
intrafamiliar en la justicia indígena vulnera los derechos de la víctima y
proponer alternativas para solucionar este problema.
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL
EPÍGRAFE I
1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
1.1. Violencia contra la mujer
Según Ramiro Dávila (2008), en su obra titulada Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, señala: "La violencia contra la mujer no se limita a una cultura, región o país
en particular, ni a grupos específicos de mujeres dentro de una sociedad. Las diferentes
manifestaciones de esa violencia y las experiencias personales de las mujeres dependen,
no obstante, de factores como el origen étnico, la clase social, la edad, la orientación
4
La violencia de género ha sido una problemática largamente debatida en el ámbito
internacional y nacional, producto de ello, se ha formulado un conjunto de instrumentos
de nivel internacional (tratados, convenios, planes de acción, declaraciones, directrices)
con el fin de erradicar la violencia de género contra la mujer.
Una interpretación de consenso respecto de esta problemática establece que las
disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y las
desigualdades económicas han sido utilizadas para negar los derechos humanos de la
mujer y perpetuar la violencia en los espacios públicos y privados.
En el caso de Ecuador la violencia es un problema estructural que afecta la calidad de
vida de las mujeres y que debe ser enfrentado por el Estado a nivel de políticas públicas
y a nivel del sistema de justicia.
Varios textos internacionales, de carácter vinculante, que abordan la problemática de la
violencia contra las mujeres han servido de base para desarrollar una abundante
jurisprudencia internacional en la materia. Dos textos deben ser particularmente
resaltados:
1. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada en 1993
por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, 1994.
3. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (2013). Informe sobre la 57 o
periodo de sesiones (4 a 15 de marzo de 2013). Conclusiones convenidas sobre la
5
párrafo10. Consejo Económico y Social. Documentos Oficiales, 2013. Suplemento núm.
7 Nueva York, 2013.
4. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (2013).
5. En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)3, de carácter
vinculante para los Estados que la ratificaron.
Estos instrumentos condenan todas las formas de violencia contra las mujeres que tenga
lugar dentro de la familia o unidad doméstica, en la comunidad, en cualquier otra relación
interpersonal o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera
que ocurra; incluso dentro del territorio indígena.
A nivel internacional, la Comisión de la condición para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, reconoce que "la violencia contra las mujeres y las niñas tiene
sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que han caracterizado las relaciones
de poder entre el hombre y la mujer" (2013)
La violencia por razón de género es considerada por los organismos internacionales como
una forma de discriminación que viola y menoscaba gravemente o anula el goce para las
mujeres y las niñas de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se
estima también la referida Comisión establece: "la violencia contra las mujeres y las
niñas se caracteriza por el uso y el abuso de poder y control en las esferas pública y
privada y está intrínsecamente vinculada a los estereotipos de género que son la causa
subyacente de dicha violencia y la perpetúan, así como a otros factores que pueden
6
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH- se ha referido al carácter
abarcador del problema de la violencia de género. Ello acarrea obligaciones de naturaleza
integral y multidimensional para los Estados, y exige la organización de toda la estructura
estatal para prevenir, investigar, sancionar, y reparar este grave problema de violación de
derechos humanos. El poder judicial es sólo un componente de una estructura estatal
obligada a coordinar los esfuerzos de todos sus sectores para respetar y garantizar los
derechos de las mujeres.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protección
y a las garantías judiciales en sus artículos 8.1 y 25, como pilares básicos del Estado de
Derecho. Estas disposiciones son complementadas por el artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
-Convención de Belém do Pará-, el cual reconoce el vínculo crítico entre el acceso de las
mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, y la
eliminación de la violencia y la discriminación que la perpetua.
El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el
compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para llevar a la
práctica los derechos consagrados en este instrumento.
El contenido y alcance de este artículo debe ser interpretado en conjunto con el deber de
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer, codificado en el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará. Debe ser
interpretado asimismo con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW-, el cual afirma como obligación
fundamental de los Estados parte: "Establecer la protección jurídica de los derechos de
7
los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección
efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación". (Guzman, 1977)
Los Estados por consiguiente tienen el deber de ofrecer una protección judicial efectiva
a las mujeres víctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de
discriminación.
La CIDH destaca que la violencia de género es una de las manifestaciones más
apremiantes de violación a los derechos humanos. Sin embargo, también es un serio
problema de salud pública que requiere atención prioritaria de parte de los Estados. Esto
significa que el deber de protección de los Estados hacia las víctimas de violencia es
integral, comprendiendo tanto un enfoque de salud pública como jurídico.
El enfoque jurídico implica la existencia de normas que dictaminen sanciones, que
incluyan la recuperación integral de la salud de la víctima y que aborden la rehabilitación
del agresor. Es necesario guiar acciones efectivas que brinden respuestas adecuadas que
contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género y a responder a las necesidades
de las víctimas, lo cual incluye el abordaje efectivo de las consecuencias físicas y
psicológicas de la violencia.
Si bien la violencia nos atraviesa a todas y todos como sociedad, tanto a hombres como a
mujeres, las variables como el género, la edad, cultura y orientación sexual llevan a que
sean las mujeres, las niñas, los niños, las personas con diversa identidad sexual y de
género y los adultos mayores, la población que se encuentra en mayor vulnerabilidad de
8
En este sentido, resulta totalmente necesario considerar varias normas nacionales e
internacionales que protegen y garantizan derechos a los grupos de atención prioritaria, a
ser observadas en la justicia indígena.
1.2. La violencia intrafamiliar en la legislación ecuatoriana
Con el propósito de alcanzar la igualdad y la garantía de los derechos de las mujeres,
establecidas en la normativa internacional, en el Ecuador se ha construido una legislación
secundaria, como efecto también de una larga tradición de lucha de las mujeres
organizadas.
El Ecuador ha expedido los siguientes cuerpos legales en esta materia y son:
1. Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o Ley 103 (1995), reformada.
2. Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, Niñez
y Adolescencia (Decreto Ejecutivo 620 de septiembre 2007).
3. Código Orgánico de Salud (2007) demanda atención integral de la violencia basada en
el género en el conjunto de unidades de salud, se crea el Manual de procedimientos de
aplicación obligatoria en el Sistema Nacional de Salud.
4. Plan Nacional de Lucha Contra la Trata de personas.
5. Plan Nacional Integral de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo
6. Constitución de la República del Ecuador (2008).
7. El Código Orgánico de la Función Judicial (2009).
9
La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 11, entre otros principios,
consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
(numeral 6); garantiza a las personas los mismos derechos, deberes y oportunidades
(numeral 2); reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos (numeral 3); y,
establece la progresividad y no regresividad de los derechos (numeral 8).
Estos principios se establecen en concordancia con la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de Naciones Unidas y con el Plan de Acción de Viena (1993), donde se
estableció que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes.1
La Constitución de la República, así mismo, en el Art. 66, numeral 3, determina que el
Estado: Reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que
incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia
en el ámbito público y privado.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona
en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Y, en el Art. 81 de la citada Constitución,
se dispone el establecimiento de procedimientos especiales por parte del Estado para
garantizar los derechos de las víctimas de violencia, entre estos la reparación integral.
1 Nota.- Según los mencionados instrumentos internacionales, que un derecho sea indivisible significa que
10
Es deber del legislador adecuar la normativa legal a los principios constitucionales, y en
ejercicio de sus facultades establecer procedimientos especiales y expeditos para el
juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar en la justicia ordinaria,
pero también le compete garantizar estos derechos en la jurisdicción indígena mediante
el control constitucional.
Por mandato constitucional se consagra como imperativo que las víctimas de infracciones
penales gozarán de protección especial, y se les garantizará su no re victimización,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de
cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una
reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos
y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derecho violado. (Art. 78 CRE.), sea cual fuere la vía en la que se juzgue las infracciones
penales, incluida la justicia indígena.
El estado ecuatoriano debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones
y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno. (Art. 393 CRE).
1.3. Tipos de violencia intrafamiliar
Retomando las definiciones de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer y la Convención Interamericana de Belem do Pará, el COIP incluye una
11
Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- “Se considera violencia
toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un
miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.
(Art. 155 COIP. 2014).
Para los fines de aplicación y ámbito de la ley penal, se considera miembros del núcleo
familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente,
ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de
afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o
haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia,
noviazgo o de cohabitación.
En lo que respecta a la tipificación y sanción de violencia intrafamiliar, el COIP sanciona
los delitos e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar de
la siguiente manera:
Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause
lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones
aumentadas en un tercio. (Art. 156 COIP).
Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Art. 157 COIP.
2014), se entiende como aquella conducta ilícita que realiza una persona como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause
perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o
12
Daño leve.- Si se provoca que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento
integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de
comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus
actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta
días.
Daño Moderado.- Si se afecta en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal,
laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus
actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud
mental, será sancionado con pena de seis meses a un año.
Daño Severo.- Si causa un daño psicológico que aún con la intervención especializada
no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar; siempre que la persona
esté dentro del grupo familiar y como manifestación de violencia contra la mujer o un
miembro del núcleo familiar, imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u
otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la
integridad sexual y reproductiva. (Art. 158 COIP. 2014).
Dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, se considera que la
justicia y la paz social son aspiraciones valiosas del ser humano y para la sociedad,
aceptemos que el derecho y su aplicación efectiva respecto de todos y cada una de las
personas, pueblos y comunidades, son el mejor medio que están a nuestro alcance para
lograr esos fines (justicia y paz). Debemos concluir que resulta fundamental que se
13
integral de la víctima en casos de violencia intrafamiliar y de esa manera, “el derecho a
la justicia (…) que tiene el ser humano por el solo hecho de ser humano”. (Gonzalez,
1989). El reconocimiento del derecho a la reparación integral a la víctima como un
derecho fundamental ha sido determinado por el derecho internacional y elevado a la
jerarquía de derecho constitucional con todas las consecuencias que ello supone,
encontrándose desarrollado en el Código Orgánico Integral Penal.
EPÍGRAFE II
2. JUSTICIA INDÍGENA
2.1. La Justicia Indígena
Es importante conocer sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y en
especial sobre “Justicia Indígena”, entendida como procesos y procedimientos utilizados
por grupos ancestrales para administrar justicia; esta facultad de las autoridades indígenas
para aplicar la justicia por costumbre o derecho consuetudinario viene dándose desde su
nacimiento como pueblo o comunidad y a través del tiempo se ha ido reconociendo este
derecho no escrito y que actualmente está consagrado en la Constitución de la República
del Ecuador.
Al referirse a la “justicia indígena” varios tratadistas del derecho, coinciden al señalar
que, “es un conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con
procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el
territorio.” (Territorio Indigena y Gobernanza, 2017).
En el Ecuador este derecho fue reconocido en la Constitución Política del Ecuador del
14
Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró
en vigencia en el año 1991 y es el acuerdo internacional de derecho indígena más
conocido en el mundo, del cual es parte el Estado ecuatoriano desde 1998; lo que ha
permitido reivindicar los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Actualmente, el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce
a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas funciones
jurisdiccionales; esto es, para juzgar y hacer cumplir lo juzgado, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio; sin embargo, establece límites en cuanto al
territorio; al establecer que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
El procedimiento que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia en
determinados momentos contrasta o colisiona con la percepción de la cultura occidental;
aplicar sanciones como el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, entre otros;
consideran como vulneración de derechos humanos; mientras que los pueblos y
nacionalidades indígenas perciben que la prisión como sanción de la justicia común, es
violatoria al derecho humano a la libertad y las condiciones infrahumanas en que viven
los presos; desde los Derechos Humanos constituyen casos de tortura, tratos crueles o
degradantes. (Rodríguez, 2017).
Es deber del Estado, de la Sociedad y los ciudadanos el respetar los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que forman parte del pueblo
ecuatoriano, y que están reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales
15
2.2. Jurisdicción y competencia en la justicia indígena
La “jurisdicción” en términos generales es la “facultad de administrar justicia y hacer
ejecutar lo juzgado” (Rodríguez, 2017); y, la “competencia” es la limitación a esa facultad
de administrar justicia; en el Derecho Positivo, se establece que la jurisdicción nace de la
Constitución y la competencia de la Ley, que la jurisdicción es única e indivisible; y, la
competencia se divide por la materia, el territorio, las personas y los grados. (Carvajal,
2008).
Por mandato constitucional “las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas tienen jurisdicción y competencia para administrar justicia”
(Art. 171 Constitución), y ejecutar la decisión tomada por los “miembros del Consejo de
Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, que son las autoridades indígenas”
(Baltazar, 2008).
Según la Ab. Rosa Baltazar Yacailla, señala que el “Consejo de Gobierno, es el
responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad,
pueblo o nacionalidad; y, que esta investido de la función jurisdiccional para actuar y
resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos
ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución”.
(2008).
Para el respeto de lo resuelto por la justicia indígena, es importante tomar en cuenta que
las “autoridades indígenas” son reconocidos ciudadanos que conforman un consejo de
gobierno y que son electos en asamblea general efectuada por la comunidad; por lo tanto,
ningún otro ciudadano puede aplicar un procedimiento o sanción consuetudinario; de
hacerlo sin ser autoridad indígena, estaríamos frente a un “ajusticiamiento indígena por
16
rescatando a la víctima y detener a los responsables del ajusticiamiento y pueden ser
puesto a órdenes del Consejo de Gobierno de los indígenas o llevado ante la justicia
ordinaria. Es importante saber que en la justicia indígena hay una participación activa de
la asamblea y están presentes todos los miembros de la comunidad y quienes juzgan son
los integrantes del Consejo de Gobierno y no cualquier otro ciudadano indígena.
En cuanto a la competencia que tienen estos Consejos de Gobierno electos por asamblea
general de cada Comunidad, se debe tener en cuenta el mandato constitucional que
establece que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, por tanto,
el primer límite será su competencia por el “territorio indígena”, debiendo remitirnos a la
norma positiva para el cumplimiento de la ley; la Norma Suprema del Estado reconoce
como derecho colectivo: “Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y
organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios
legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral (…)”. (Art. 57
numeral 9 de la CRE).
La “competencia en relación a las “personas”, se determina que cualquier persona
indígena o no, puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno, si se comete alguna
infracción dentro de su territorio, teniendo en cuenta dos aspectos muy importantes que
debemos conocer como servidores policiales; esto es: 1. El factor territorial; en cuyo caso,
la persona (indígena o no) que cometa un delito en territorio de una comunidad indígena,
debe ser juzgador por autoridades de dicha comunidad; y, 2) El factor subjetivo; en este
punto, si un indígena ha cometido un delito en territorio no indígena, se debe tomar en
17
Si desconoce las normas ordinarias y prácticas sociales de la población mestiza, debe ser
juzgado por la comunidad a la que pertenece previo reclamo de la misma; de no pertenecer
o no es reclamado, debe ser juzgado por la justicia ordinaria.
Si conoce las normas ordinarias y prácticas sociales de la población mestiza y pertenece
a la comunidad indígena, debe ser juzgado por la justicia de su comunidad de no hacerlo
debe ser juzgado por la justicia ordinaria.
La “competencia en cuanto a la materia”, nos interesa las infracciones de tipo penal, para
el efecto, debemos tener en cuenta que las autoridades y los tribunales llamados a
pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos
pueblos y la facultad que tiene la autoridad indígena para ejercer jurisdicción y
competencia. (Convenio 169 de la OIT).
Tanto la norma internacional citada como la Constitución, limitan el derecho
consuetudinario en lo referente a la imposición de “sanciones” por parte de la autoridad
indígena, al señalar que deben aplicar normas y procedimiento propios para la solución
de sus conflictos internos, que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Norma
Suprema del Estado e instrumentos internacionales de derechos humanos. (Guerrero,
2001).
Es importante tener en cuenta que el procedimiento y las sanciones impuestas por
autoridad indígena no deben vulnerar las siguientes garantías mínimas: 1. El derecho a la
vida; 2. Derecho al debido proceso; 3. Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles;
y, 4. Derecho a la no agresión física y psicológica. (Arts. 76, 66 numerales 1, 3 de la
Constitución); y, deben garantizar el derecho a la reparación integral consagrado en el
18 2.3. Decisiones de la jurisdicción indígena
Las decisiones de la jurisdicción indígena gozan del principio de cosa juzgada, lo que
limita al poder público de juzgar a una persona dos veces por la misma causa o materia y
conlleva a que las autoridades públicas respeten la decisión de la autoridad indígena. (Art.
76 numeral 7, literal i; y, Art. 171 inciso segundo de la Constitución; 2008).
La normativa constitucional establece que la Ley debe establecer mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria con
la finalidad de evitar conflictos entre ellas y por ende la vulneración del debido proceso
en su garantía básica del derecho a la legítima defensa; de ahí la importancia de verificar
si el caso fue conocido por las autoridades indígenas para no volver a resolver sobre lo
mismo, existe prohibición legal al respecto; “lo actuado por las autoridades de la justicia
indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial
ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su
conocimiento” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).
Las decisiones de las autoridades en la justicia indígena están sujetas al control
constitucional, cuya competencia recae en la Corte Constitucional, conforme lo previsto
en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2009); es decir, son impugnables por violación de derechos humanos o
por discriminación a la mujer, dentro del término de 20 días de haber conocido la decisión.
En la Asamblea Nacional, se tramita un Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y
Cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, presentada con
fecha 19 de diciembre del 2011, encontrándose con informe para primer debate; hasta que
se apruebe la misma, es necesario tomar en cuenta los límites constitucionales previstos
19
El primer limite que encontramos es el respeto a los derechos humanos y los principios
constitucionales, y el segundo, la exigencia de una normativa secundaria que permita
armonizar la existencia múltiples sistemas jurídicos en función de coordinar y lograr una
cooperación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria; la necesidad de establecer la
conformación, funcionamiento y competencia en territorios geográficos de dominio
colectivo y ocupados por comunidades indígenas.
Por lo expuesto, la administración de justicia indígena se conforma, según la Norma
Suprema del Estado ecuatoriano, como una jurisdicción en la cual las diferentes
autoridades indígenas de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena ejercen sus
respectivas funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus usos y costumbres propias y
consuetudinarias; sin embargo sus resoluciones deben enmarcarse dentro de los derechos
y garantías constitucionales para el reconocimiento de instituciones y autoridades
públicas y sus decisiones se tengan como cosa juzgada pero sujetas al control
constitucional; por lo que, cualquier persona que resulte ser víctima de la justicia indígena
puede acudir a la Corte Constitucional para hacer valer sus derechos o para que se revise
la actuación de la autoridad indígena o su resolución.
EPÍGRAFE III
3. REPARACIÓN INTEGRAL
3.1. La Reparación integral
El tema sobre la reparación integral a la víctima de violencia intrafamiliar en la justicia
indígena, constituye un trabajo actual y novedoso de carácter original; como se reconoció
20
La reparación integral, es una figura jurídica que tiene su origen desde la injusticia vivida
por miles de personas en la Segunda Guerra Mundial, ha venido desarrollándose de
manera progresiva a través de los tiempos mediante los cambios sociales, momentos
históricos, crisis y conflictos trascendentes.
Es así que, “la reparación de corte civilista configurada únicamente por la
indemnización como forma de resarcimiento, resultó insuficiente ante los daños de
magnitud exorbitante que se produjeron en la Segunda Guerra Mundial, pues este hito
histórico trascendió a todos los ámbitos de la humanidad, en la economía, la política y
particularmente para el derecho implicó el inicio de una lucha incesante por el respeto
de los derechos humanos.” (Ruiz, 1999, pág. 34). Es en este contexto que la reparación
avanza en dirección positiva para configurar su alcance y sentido de profundidad en busca
de la humanización de la justicia restaurativa”.
Esta vulneración de derechos, a través de actos tales como los hacinamientos, las
privaciones de libertad de jóvenes para trabajos forzados, las masacres tanto de mujeres
y niños indiscriminadamente, las violaciones sexuales perpetradas durante las invasiones
territoriales como arma para la destrucción emocional de las víctimas, el exterminio de
judíos, entre otras devastadoras violaciones propiciadas violenta y sistemáticamente,
originaron el repudio generalizado de los diferentes Estados contra tales acciones. Así, el
impacto de la Segunda Guerra Mundial fue el principal propulsor de la evolución de la
reparación, que a partir de este momento histórico experimenta un cambio en la dinámica
jurídica patrimonial que vuelca sus esfuerzos de protección hacia los derechos humanos
y concibe la necesidad de integralidad de las acciones restaurativas.
En este sentido, se crea la Organización de los Estado Americanos “OEA”, en mayo de
21
“la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, seis meses
más tarde se erige la Organización de las Naciones Unidas, proclamando la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien es cierto que ambas
declaraciones son contemporáneas y comparten el mismo ideal de protección
de derechos, para el contexto latinoamericano la declaración Americana, ha
significado un avance vital como guía normativa para la creación del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, el establecimiento de la Corte
Interamericana y su herramienta normativa, y la Convención Americana de
Derechos Humanos de 1969”. (Ruiz, 1999, pág. 34)
La evolución interna que atravesó la reparación a través de su jurisprudencia marcó un
paso significativo para la justicia restaurativa y los parámetros que en la actualidad
constituyen un modelo para los ordenamientos internos. El primer referente
jurisprudencial de reparación integral corresponde al caso “Velázquez Rodríguez contra
Honduras”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos “CIDH”, dispone, bajo la modalidad de
indemnización compensatoria, medidas de reparación a los daños sufridos por el
secuestro, tortura, ejecución y sepulcro clandestino de la víctima, así también ordena la
indemnización a los familiares del difunto por resultar imposible devolver el ejercicio del
derecho a la vida y prevén medidas de carácter no pecuniario tales como la imposición
del deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables, la otorgación de una
pensión vitalicia para la esposa del difunto, un subsidio para la educación de los hijos,
una vivienda digna para la familia; se establecieron medidas simbólicas como
declaraciones públicas sobre la condena de los hechos, el reconocimiento solidario de las
demás víctimas a través de la imposición de sus nombres a calles o monumentos, con la
22
De lo expuesto, se establece el deber del Estado ecuatoriano para garantizar a las víctimas
de violencia intrafamiliar el derecho a una reparación integral en la justicia indígena,
debiendo buscar los mecanismos necesarios que viabilicen este derecho.
3.2. La reparación integral derecho fundamental de las víctimas
La víctima en todo proceso penal o dentro de la justicia indígena, nos remite
inexorablemente al tratamiento del ofendido, como sujeto pasivo de la conducta delictiva,
es decir, quien sufre la acción del sujeto activo del delito o hecho ilícito; en tal virtud,
gozan del siguiente derecho constitucional:
“Art. 78.- Las victimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la
obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza
u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.
(ASAMBLEA NACIONAL, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La incorporación de estos derechos en la Constitución de la República del Ecuador
vigente, es un logro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que surgen como
consecuencia de la impunidad degenerada en la región latinoamericana a finales del siglo
XX, específicamente de hechos que impidieron a las victimas el acceso a la verdad y
23
Actualmente se establece la necesidad de que se vaya incorporando estos derechos de las
víctimas consagrados en el Art. 78 de la Constitución en el sistema nacional de justicia
indígena y constituya una herramienta eficaz para las víctimas.
3.3. La reparación integral en la justicia indígena
La autoridad indígena debe reconocer la importancia de respetar y garantizar los derechos
de las víctimas, su función no solo debe dirigirse a mantener la paz y el orden en la
comunidad; sino contribuir para promover y proteger los derechos humanos. En ese
sentido, debe garantizar el cumplimiento de tres deberes:
a) La promoción y protección de los derechos constitucionales y humanos a través
de procedimientos propios y adecuados de justicia que no vulnere derechos, es
deber de la autoridad indígena investigar los hechos que rodean al juzgamiento
para garantizar el derecho a conocer la verdad;
b) Garantizar el efectivo acceso a la justicia indígena sin dilaciones y sancionar a
los responsables de las violaciones, para garantizar el derecho a la justicia;
c) La reparación material e inmaterial, del daño causado y, en lo posible, la
restitución del derecho (reparación), a favor de la víctima.
En el ámbito de la justicia ordinaria, la Legislación Penal Ecuatoriana, señala que la
víctima tiene derecho a reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia
condenatoria, haya propuesto o no acusación particular; por ende, toda sentencia debe
contener, la condena de pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción en la
24
En el ámbito de la justicia indígena nada se dice con respecto a la reparación materia e
inmaterial de la víctima, es decir, este derecho debe ser socializado en los pueblos y
comunidades del país para garantizar la reparación integral que debe darse y cumplirse a
favor de la víctima; el baño, la ortiga entre otras sanciones adoptadas por la autoridad
indígena no constituye de ninguna manera un reparación integral a la víctima conforme
lo reconoce la Constitución, por lo que, éste derecho de reparación integral, debe ser
incorporado como tal en la justicia indígena; esto es: En caso de administrar justicia
conforme la costumbre o el derecho consuetudinario dentro del territorio indígena y se
establezca la responsabilidad del justiciado se ordenará la reparación integral por el daño
material e inmaterial. La reparación integral procurará que la víctima o personas titulares
de este derecho gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible.
La reparación podrá incluir, entre otras formas:
a) La restitución del derecho,
b) La indemnización o compensación económica o patrimonial,
c) La rehabilitación,
d) Las garantías de que el hecho no se repita,
e) La satisfacción del derecho violado,
f) La obligación de remitir lo actuado a la Corte Constitucional para su control.
La reparación por el daño material debe comprender: 1.- La compensación por la pérdida
o detrimento de los ingresos de las personas afectadas; 2.- Los gastos efectuados con
motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo
25
La reparación por el daño inmaterial debe comprender: La compensación, mediante el
pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero,
por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa (víctima de
violencia intrafamiliar), o su familia, el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia del afectado o su familia.
La reparación se realizará en función del tipo de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la
afectación al proyecto de vida.
En la decisión de la autoridad indígena puede establecer acuerdos preparatorios escritos
donde se establezca de manera expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
deben cumplirse, sin que aquello vulnere su derecho a la jurisdicción indígena, dado el
reconocimiento del pluralismo jurídico.
Según Vanesa Aguirre, en su obra titulada “La administración de justicia por las
autoridades de los pueblos indígenas, señala: “los conflictos ente derecho indígena y
Constitución es sumamente parca; (…). En cualquier ordenamiento jurídico, el proceso,
para ser tal, se rige por elementos mínimos; y, esos elementos son, nuevamente, los que
componen el derecho al debido proceso. Será tarea ardua, evidentemente, considerar
esos elementos mínimos en cualquier nuevo documento”. (Pg. 125). Es decir, que el
proponer el reconocimiento de un derecho constitucional para su debida aplicación en la
justicia indígena como el de reparación integral a las víctimas de violencia intrafamiliar,
es un camino trazado en la innovación y polémica dada la contraposición de ideologías,
26
jurisdiccionales de los pueblos indígenas con las que ejercen los órganos de la función
judicial, para coordinar y armonizar entre instituciones de justicia.
g) METODOLOGÍA
Se utilizaron los siguientes métodos:
1. Deductivo – Inductivo.- Permitió ir desde el concepto mismo de la reparación integral
de la victima de infracciones penales, específicamente en la justicia indígena en casos
de violencia intrafamiliar, hacia un estudio y análisis de un caso práctico que
evidencia la vulneración del derecho de las víctimas.
2. Analítico – Sintético.- Permitió realizar un análisis jurídico sobre la violencia
intrafamiliar en la justicia indígena y en la justicia ordinaria, a fin de sintetizar sobre
la garantía constitucional de la reparación integral de las víctimas en violencia
intrafamiliar (delitos).
3. Hermenéutico.- Permitió realizar una interpretación de la ley, evidenciar sobre los
vacíos o lagunas jurídicas que deben ser resueltos mediante reformas jurídicas o la
jurisprudencia.
Técnica
Para el examen complexivo se utilizó como técnica de investigación, el análisis de casos
prácticos de violencia intrafamiliar resueltos en la justicia indígena y en la justicia
27 ANALISIS DE CASO PRÁCTICO
1. Caso práctico de justicia indígena
Comunidad de San Virgilio Alto, Parroquia Columbe, Cantón Colta, Provincia de
Chimborazo.
Caso tomado de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación en Liderazgo y Servicio.
Dirección: Veintimilla E -50 y Av. 12 de Octubre. Edificio El Girón. Quito - Ecuador.
DELITO: CONTRA LA VIDA (FEMICIDIO)
OFENDIDA: MARÍA ANILEMA
PROCESADO: JOSE PARCO
Los cónyuges Parco – Anilema, se mantuvieron matrimonio conyugal producto de
aquello procrearon cuatros hijos, dentro de su vida matrimonial la conyugue ha venido
siendo víctima de agresión psicológicas por reiteradas ocasiones por parte de su esposo
Parco, pues de aquello la víctima jamás denunció ante las autoridades correspondiente,
desde el parto de la última hija la señora Anilema estuvo enferma por varios meses ( 5 o
6), pese al tratamiento médico que realizaba en el hospital cantonal no recuperó de sus
dolencias, por lo que, su conyugue José Parco en un día “x” toma la decisión fatal de
quitar la vida de su conyugue y madre de cinco hijos; para aquello simula su salida de la
casa para ir a trabajar en Baños y a la mañana siguiente la señora Anilema aparece muerta
colgada de una soga en el cuello, aparentemente suicidio, hecho que fue descubierto por
los hijos y comunicado a los vecinos y familiares más cercanos e inmediatamente un
familiar se traslada a Baños donde el conyugue estaba trabajando. Al conocer de los
28
respectivo y finalmente en el traslado una de las hermanas de la occisa recuerda que su
hermana perdió la movilidad de sus extremidades inferiores, lo que impedía movilizar y
menos poder ahorcarse.
Este hecho fue comunicado a los miembros del cabildo de la comunidad, por lo que
inician la investigación respectiva, donde hubo versiones de varias personas que los
vieron salir de la casa al señor Parco, los hijos corroboraban este particular; sin embargo
la directiva organiza la investigación y envía una comisión a Baños para averiguar a qué
hora había llegado el señor Parco, conociendo que había llegado en la mañana del
fallecimiento de la señora Anilema, por información del propietario de una finca.
Con estala información realizan las averiguaciones verbales, frente a lo cual el cónyuge
admite y cuenta lo hechos. Frente a este acto criminal la directiva da a conocer a la
Asamblea General, información que se difundió en cuestión de una hora hacia otras
comunidades aledañas y en tratándose de un delito contra la vida se conmocionó, para la
resolución del caso y la aplicación de la justicia indígena asistieron dirigentes de varias
comunidades para conformar un Tribunal de Juzgamiento y de hecho lo juzgan aplicando
la justicia indígena.
Factor de análisis de hechos
La comisión integrada por el Presidente de la comunidad Manuel Cepeda, informan a la
Asamblea de delito cometido por José Parco, frente a lo cual los asistentes quedaron en
estupor por un instante en completo silencio, para que tenga el derecho a la defensa se
concede el uso de la palabra al principal sospechoso hasta ese momento (el cónyuge de
la víctima), quien informa el motivo que tuvo para cometer el delito, por cuanto al estar
29
que prepara una cuartada, esto es, salir de la casa en busca de trabajo pasado el mediodía,
para que sea efectivo se despide de sus hijos y pide a los vecinos más cercanos que
auxiliaran a su conyugue durante una semana que él va trabajar a Baños; para avanzar
hasta la ciudad de Riobamba, y, a eso de las 10 de la noche decide retornar a la casa,
llegando aproximadamente a la media noche ejecuta su plan, en la cama donde estaba
descansando su conyugue, luego de lo cual la saca de la casa y con una soga cuelga en un
pilar fuera de la casa, en seguida regresa a Riobamba en la madrugada y avanza hasta
Baños para trabajar en una Hacienda. En la mañana siguiente los hijos encuentran a su
madre colgada en un pilar fuera de la casa, lo que comunican a sus vecinos y familiares,
en primer término todos consideraron que la señora Anilema, por problemas de su salud
había tomado esa decisión fatal.
Factor de análisis legal
La hermana de la difunta da a conocer en el traslado que, la occisa días antes del suceso
había perdido la movilidad de sus extremidades inferiores lo que impedía movilizarse con
facilidad. Este particular fue comunicado al Presidente de la comunidad, quien
inmediatamente organizó una comisión que averigüe sobre este hecho, para lo cual, José
Parco fue asilado de inmediato hasta la casa comunal, donde fue sometido a las
respectivas averiguaciones que casi al final del día admitió y reconoció su participación
en el hecho de asesinato.
Este hecho ocasiono alarma en las comunidades aledañas, por lo que los presidentes y
miembros de varias comunidades fueron convocados a la Asamblea General, para decidir
la aplicación de la justicia Indígena o la Justicia Ordinaria. Luego de analizar el caso por
varias horas toman la decisión de aplicar la justicia propia. Donde el presidente de la
30
de los hechos a la Asamblea, y pide que al posible autor del ilícito que rinda testimonio
ante el público, quien admite su participación en el asesinato de su conyugue Anilema.
Factor de análisis del fallo
Con la aceptación expresa del procesado José Parco, intervienen varias personas, entre
ellos, familiares de la ofendida, familiares del procesado, dirigentes de las comunidades
cercanas, Teniente Político de la Parroquia, líderes religiosos, y toman la siguiente
Resolución:
1. Purificar, aplicación de fuete, ortiga y baño en agua fría;
2. Que traslade el féretro hasta el cementerio;
3. Que tome a la menor de 5 meses en sus brazos envuelva en una manta y lo cargue
;
4. Prohibición de salir de la comunidad por un lapso de 2 años;
5. Vigilancia por un año por parte del cabildo
Podemos evidencia que nada dice la resolución sobre la reparación integral, a sus deudos;
se inobserva el derecho consagrado en el Art. 78 de la Constitución de la República del
Ecuador; lo que no sucede en la justicia ordinaria, que es un requisito de la sentencia el
establecer el daño producido y la indemnización o reparación integral de la víctima o de
sus deudos.
Si bien la resolución indígena goza de legitimidad bajo lo establecido en los arts. 1, 10.
56, 57, 59 y 171 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los
artículos 7, 343, 344, 345 y 346 del Código Orgánico de la Función Judicial y Convenio
169 de la OIT; no es menos cierto que no se garantizó el derecho fundamental de
31 2. Caso práctico de justicia ordinaria
UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTÓN GUARANDA
CAUSA No. 02281-2017-00206
MATERIA: Penal
TIPO DE PROCESO. Delitos de violencia contra la Mujer o miembros del núcleo
familiar
ACCIÓN / DELITO: Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, Art. 157 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.
Mediante denuncia presentada por IYSM., en contra de su ex-cónyuge CHPDE., se lleva
a conocimiento de la señora Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o
Miembros del Núcleo Familiar del Cantón Guaranda; sobre una presunta violencia
intrafamiliar cometida en la Comunidad de Casipamba, perteneciente al Cantón
Guaranda, Provincia Bolívar, que luego de una discusión y de palabras humillantes que
recibió por parte de su ex cónyuge, éste le propino un golpe de puño en el ojo izquierdo;
provocándole lesiones físicas; razón por la cual le denunció.
Dentro del trámite previsto en el Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, se practica
el reconocimiento médico y una valoración psicológica; llegando a determinar del
informe psicológico pericial que presenta una afectación en el ámbito afectivo, cognitivo;
considerado por la señora jueza como un presunto caso de violencia psicológica leve,
tipificada y sancionada como delito en el COIP; razón por la cual se inhibe y remite a la
32
procedimiento abreviado y el Juez de la Unidad Judicial Penal, emite la sentencia
respectiva.
Factor de análisis de hechos
Una vez que la víctima de violencia intrafamiliar da a conocer sobre la agresión física y
psicológica que sufrió por parte de su ex cónyuge, y voluntariamente se practica los
reconocimientos médico, psicológico y social; se establece un daño psicológico leve y la
causa para a conocimiento del señor Fiscal por tratarse de un presunto delito de violencia
intrafamiliar.
El cónyuge denunciado mediante escrito presentado en la Fiscalía, solicita se inhiba de
conocer la causa, por cuanto menciona que pertenece a una comunidad y que saben hablar
kuicha, en tal virtud se pase a la fiscalía indígena.
La señora fiscal, acepta la inhibición fundamenta en que la denunciante es una persona
de la etnia indígena y según los relatos se ha suscitado en la Comunidad de Casipamba,
eminentemente indígena; y, remite la causa al señor Fiscal Provincial de Bolívar, quien
luego de revisar el proceso niega la inhibición de la fiscal porque no cumple con el
requisito que las dos partes sean quicha hablantes y no inhibirse en base a suposiciones o
pedidos de una de las partes.
El procesado en calidad de presunto agresor reconoce ante la señora fiscal su
responsabilidad en los hechos denunciados y se somete al procedimiento abreviado por
cumplir con los requisitos legales; para lo cual, la señora fiscal solicita al señor juez de
garantías penales competente para que acepte el acuerdo al que han llegado con la parte
33 Factor de análisis legal
Con el informe pericial psicológico se establece un daño psicológico en la persona de la
víctima de violencia intrafamiliar, cuya conducta relevante del agresor se encuentra
tipificada y sancionada en el Art. 157 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.
Al tratarse de un delito de violencia intrafamiliar el juez competente es uno de los jueces
de la Unidad Judicial de garantáis Penales del Cantón Guaranda, quien en audiencia de
formulación de cargos conoce sobre los hechos y de los resultados obtenidos en la
investigación previa; una vez que la fiscal formula cargos se da inicio a la instrucción
fiscal por el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, tipificado y sancionado en el Art. 157 numeral 1 del CPOIP., y propone al
procesado que se acoja al procedimiento abreviado, quien acepta dicho procedimiento, al
efecto, el juez acepta la aplicación del procedimiento abreviado conforme las
disposiciones establecidas en los arts. 635, 636 y 637 del Código Orgánico Integral Penal
y en la misma audiencia resuelve obre la situación jurídica del procesado.
Factor de análisis del fallo
El Juez administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad
de la Constitución y las Leyes de la República, declara la culpabilidad del señor CHPDE.,
ex cónyuge de la víctima de violencia intrafamiliar, como actor directo del delito de
violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar tipificado y
sancionado en el Art. 157 numeral 1 del COIP., acogiendo la pena acordada entre la
Fiscalía y el sentenciado, le impone la pena privativa de libertad de 10 DIAZ; la multa
34
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador
y arts. 77 numeral 6 del Art. 622 y 628 del COIP., como reparación integral inmaterial,
dispone que el sentenciado presente disculpas públicas a la víctima y el compromiso
formal de que las agresiones verbales y psicológicas por las que es juzgado no se volverán
a repetir.
De la resolución judicial podemos evidencia que el juzgador aplica una parte de la
reparación integral, no es su totalidad, tampoco considera el pago de daños y perjuicio o
una indemnización a la víctima; sin embargo, queda expedita la vía para pedir daños y
perjuicios al obtener una sentencia condenatoria a favor de la víctima; lo que no sucede
en la justicia indígena; tornándose necesario establecer mecanismos jurídicos que
garanticen el derecho constitucional de reparación integral en todo proceso judicial o de
justicia indígena.
Debiendo aclarar que hay casos en la justicia indígena que establecen como reparación
integral a la víctima o familiares de la víctima, la entrega de ovejas, chancho, vacas, es
decir animalitos; pero no existen casos en los que la autoridad indígena que haya conocido
y resuelto casos de violencia intrafamiliar haya dispuesto un reconocimiento médico o
psicológico y en base aquello, resolver sobre la reparación integral de la víctima,
disponiendo el tratamiento médico o psicológico de la víctima a costas del responsable