• No se han encontrado resultados

La violencia intrafamiliar en la justicia indígena y la reparación integral

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La violencia intrafamiliar en la justicia indígena y la reparación integral"

Copied!
54
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA REPARACIÓN INTEGRAL”

AUTOR: AB. GUANO FOGACHO JAIME ENRIQUE ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA: El presente trabajo de titulación elaborado por

el Ab. JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA REPARACIÓN INTEGRAL”, ha sido revisada y cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes – UNIANDES – por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Agosto de 2017

_________________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son

de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2017

______________________________________

AB. JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO

C.I. 0201619426

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella”.

Ambato, Septiembre de 2017

_____________________________________

AB. JAIME ENRIQUE GUANO FOGACHO

C.I. 0201619426

(5)

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo

dedico a mi esposa e hijos por

comprender mis horas de ausencia y

por ser la razón por la cual sigo

preparándome y alcanzando metas

para darles un mejor futuro.

(6)

AGRADECIMIENTO

Dejo constancia de mi profundo

agradecimiento a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes; a sus autoridades y

en especial a sus docentes por los

conocimientos compartidos y adquiridos a lo

largo del Programa de Maestría en Derecho

Penal y Criminología.

Mi eterno agradecimiento al Dr. Genaro

Vinicio Jordán Naranjo, Mg., por su guía y

asesoramiento a lo largo del trabajo de

titulación.

(7)

ÍNDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 2

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL ... 3

EPÍGRAFE I ... 3

1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 3

1.1. Violencia contra la mujer... 3

1.2. La violencia intrafamiliar en la legislación ecuatoriana ... 8

1.3. Tipos de violencia intrafamiliar ... 10

EPÍGRAFE II ... 13

2. JUSTICIA INDÍGENA ... 13

2.1. La Justicia Indígena ... 13

(8)

2.3. Decisiones de la jurisdicción indígena ... 18

EPÍGRAFE III ... 19

3. REPARACIÓN INTEGRAL ... 19

3.1. La Reparación integral ... 19

3.2. La reparación integral derecho fundamental de las víctimas ... 22

3.3. La reparación integral en la justicia indígena ... 23

g) METODOLOGÍA ... 26

ANALISIS DE CASO PRÁCTICO... 27

1. Caso práctico de justicia indígena ... 27

2. Caso práctico de justicia ordinaria ... 31

h) PROPUESTA ... 35

ANTECEDENTES ... 35

CUERPO CENTRAL ... 37

CONCLUSIÓN... 40

i) CONCLUSIONES GENERALES ... 41

j) BIBLIOGRAFÍA

(9)

RESUMEN

El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser

diversos étnica y culturalmente, estableció en la Constitución Política del Ecuador,

aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico. Este hecho es el resultado de la

larga lucha de los pueblos indígenas por lograr instancias de autonomía al interior de los

estados nacionales, ha provocado diversas reacciones entre los diversos actores

involucrados en estas reformas al intentar poner en práctica las normas de la nueva

Constitución de la República del Ecuador (2008).

La Justicia Indígena surge como un mecanismo para afianzar y garantizar los valores y

principios de los aborígenes; velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los

nativos; y, mantener el respeto y la armonía entre los seres humanos.

La necesidad de reconocer la reparación integral de la víctima de violencia intrafamiliar

en la justicia indígena, dada la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador

que establece un nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, donde

impera la norma suprema sobre las demás normas jurídica y actos del poder público y el

control constitucional de la jurisdicción indígena.

Para la reparación integral de la víctima se analiza los principios rectores de la justicia

indígena, las etapas procesales de justicia indígena y la resolución de la misma que no

contempla ninguna reparación integral como lo es en la justicia ordinaria, lo que vulnera

(10)

ABSTRACT

Ecuador has got cultural and ethnical diversity; therefore, it is vital to point out that the

National Constitution approved in 1998 established this norm as a legal pluralism remain.

Granted that, one should keep in mind that indigenous people have struggled to obtain

internal autonomy in national states. These changes have caused different reactions

among the people due to the fact that it is aimed to fulfill principles from the National

Ecuadorian Constitution (2008).

Indigenous justice is seen as a mechanism to guarantee aboriginal values and principles

in order to fulfill native people’s rights and principles. In this way harmony and respect

among human beings is demonstrated.

The need to reckon comprehensive reparation of victims on family violence when

referring to indigenous justice is supported at the National Ecuadorian Constitution and

it highlights the importance that highest laws have under juridical norms, public power

acts and indigenous jurisdiction.

In order to promote integral reparation, it is essential to analyze indigenous justice

principles as well as indigenous procedural stages in relation with ordinary justice

(11)

1

a) TEMA:

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA

REPARACIÓN INTEGRAL.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La no contemplación de la reparación integral en la violencia intrafamiliar en la

justicia indígena, vulnera los derechos de la víctima?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 78, reconoce el

derecho de las víctimas de infracciones penales a una reparación integral, que incluye la

restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del

derecho violado; siendo deber del Estado garantizar los derechos establecidos en la

Constitución, además debe garantizar las decisiones de la justicia indígena, las mismas

que están sujetas al control constitucional, para el efecto, la ley debe establecer

mecanismos jurídicos que garanticen la aplicación de la justicia indígena en base a sus

tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su ámbito territorial, conforme así lo

dispone el Art. 171 de la referida Carta Magna, incluso las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueden aplicar normas y procedimiento

propios para la solución de conflictos internos, siempre y cuando no sea contrarios a la

(12)

2

En el Código Orgánico Integral Penal, se reconoce el derecho de las víctimas a una

reparación integral, disposición legal aplicable a las infracciones de violencia contra la

mujer y miembros del núcleo familiar, mediante un debido proceso que permita

determinar la culpabilidad del agresor y la materialidad de la infracción; lo que conlleva

a una sentencia condenatoria con indemnización de daños y perjuicios a favor de la

víctima; sin embargo, en la justicia indígena no se garantiza la reparación integral de

víctima en casos de violencia intrafamiliar, tornándose indispensable realizar una

investigación jurídica sobre la vulneración de este derecho constitucional a favor de

víctima a fin de buscar mecanismos de solución dentro de la justicia indígena.

d) LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo general

- Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la no contemplación de la reparación integral en la violencia intrafamiliar en la

justicia indígena vulnera los derechos de la víctima y proponer alternativas para

(13)

3 Objetivos particulares y específicos

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violencia intrafamiliar, la justicia

indígena y la reparación integral.

2) Analizar el caso práctico que evidencia como la no contemplación de la

reparación integral en la violencia intrafamiliar en la justicia indígena vulnera

los derechos de la víctima.

3) Diseñar los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que

evidencie como la no contemplación de la reparación integral en la violencia

intrafamiliar en la justicia indígena vulnera los derechos de la víctima y

proponer alternativas para solucionar este problema.

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

1.1. Violencia contra la mujer

Según Ramiro Dávila (2008), en su obra titulada Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, señala: "La violencia contra la mujer no se limita a una cultura, región o país

en particular, ni a grupos específicos de mujeres dentro de una sociedad. Las diferentes

manifestaciones de esa violencia y las experiencias personales de las mujeres dependen,

no obstante, de factores como el origen étnico, la clase social, la edad, la orientación

(14)

4

La violencia de género ha sido una problemática largamente debatida en el ámbito

internacional y nacional, producto de ello, se ha formulado un conjunto de instrumentos

de nivel internacional (tratados, convenios, planes de acción, declaraciones, directrices)

con el fin de erradicar la violencia de género contra la mujer.

Una interpretación de consenso respecto de esta problemática establece que las

disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y las

desigualdades económicas han sido utilizadas para negar los derechos humanos de la

mujer y perpetuar la violencia en los espacios públicos y privados.

En el caso de Ecuador la violencia es un problema estructural que afecta la calidad de

vida de las mujeres y que debe ser enfrentado por el Estado a nivel de políticas públicas

y a nivel del sistema de justicia.

Varios textos internacionales, de carácter vinculante, que abordan la problemática de la

violencia contra las mujeres han servido de base para desarrollar una abundante

jurisprudencia internacional en la materia. Dos textos deben ser particularmente

resaltados:

1. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada en 1993

por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer, 1994.

3. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (2013). Informe sobre la 57 o

periodo de sesiones (4 a 15 de marzo de 2013). Conclusiones convenidas sobre la

(15)

5

párrafo10. Consejo Económico y Social. Documentos Oficiales, 2013. Suplemento núm.

7 Nueva York, 2013.

4. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (2013).

5. En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)3, de carácter

vinculante para los Estados que la ratificaron.

Estos instrumentos condenan todas las formas de violencia contra las mujeres que tenga

lugar dentro de la familia o unidad doméstica, en la comunidad, en cualquier otra relación

interpersonal o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera

que ocurra; incluso dentro del territorio indígena.

A nivel internacional, la Comisión de la condición para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra la mujer, reconoce que "la violencia contra las mujeres y las niñas tiene

sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que han caracterizado las relaciones

de poder entre el hombre y la mujer" (2013)

La violencia por razón de género es considerada por los organismos internacionales como

una forma de discriminación que viola y menoscaba gravemente o anula el goce para las

mujeres y las niñas de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se

estima también la referida Comisión establece: "la violencia contra las mujeres y las

niñas se caracteriza por el uso y el abuso de poder y control en las esferas pública y

privada y está intrínsecamente vinculada a los estereotipos de género que son la causa

subyacente de dicha violencia y la perpetúan, así como a otros factores que pueden

(16)

6

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH- se ha referido al carácter

abarcador del problema de la violencia de género. Ello acarrea obligaciones de naturaleza

integral y multidimensional para los Estados, y exige la organización de toda la estructura

estatal para prevenir, investigar, sancionar, y reparar este grave problema de violación de

derechos humanos. El poder judicial es sólo un componente de una estructura estatal

obligada a coordinar los esfuerzos de todos sus sectores para respetar y garantizar los

derechos de las mujeres.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protección

y a las garantías judiciales en sus artículos 8.1 y 25, como pilares básicos del Estado de

Derecho. Estas disposiciones son complementadas por el artículo 7 de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

-Convención de Belém do Pará-, el cual reconoce el vínculo crítico entre el acceso de las

mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, y la

eliminación de la violencia y la discriminación que la perpetua.

El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el

compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para llevar a la

práctica los derechos consagrados en este instrumento.

El contenido y alcance de este artículo debe ser interpretado en conjunto con el deber de

actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la

mujer, codificado en el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará. Debe ser

interpretado asimismo con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW-, el cual afirma como obligación

fundamental de los Estados parte: "Establecer la protección jurídica de los derechos de

(17)

7

los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección

efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación". (Guzman, 1977)

Los Estados por consiguiente tienen el deber de ofrecer una protección judicial efectiva

a las mujeres víctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de

discriminación.

La CIDH destaca que la violencia de género es una de las manifestaciones más

apremiantes de violación a los derechos humanos. Sin embargo, también es un serio

problema de salud pública que requiere atención prioritaria de parte de los Estados. Esto

significa que el deber de protección de los Estados hacia las víctimas de violencia es

integral, comprendiendo tanto un enfoque de salud pública como jurídico.

El enfoque jurídico implica la existencia de normas que dictaminen sanciones, que

incluyan la recuperación integral de la salud de la víctima y que aborden la rehabilitación

del agresor. Es necesario guiar acciones efectivas que brinden respuestas adecuadas que

contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género y a responder a las necesidades

de las víctimas, lo cual incluye el abordaje efectivo de las consecuencias físicas y

psicológicas de la violencia.

Si bien la violencia nos atraviesa a todas y todos como sociedad, tanto a hombres como a

mujeres, las variables como el género, la edad, cultura y orientación sexual llevan a que

sean las mujeres, las niñas, los niños, las personas con diversa identidad sexual y de

género y los adultos mayores, la población que se encuentra en mayor vulnerabilidad de

(18)

8

En este sentido, resulta totalmente necesario considerar varias normas nacionales e

internacionales que protegen y garantizan derechos a los grupos de atención prioritaria, a

ser observadas en la justicia indígena.

1.2. La violencia intrafamiliar en la legislación ecuatoriana

Con el propósito de alcanzar la igualdad y la garantía de los derechos de las mujeres,

establecidas en la normativa internacional, en el Ecuador se ha construido una legislación

secundaria, como efecto también de una larga tradición de lucha de las mujeres

organizadas.

El Ecuador ha expedido los siguientes cuerpos legales en esta materia y son:

1. Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o Ley 103 (1995), reformada.

2. Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, Niñez

y Adolescencia (Decreto Ejecutivo 620 de septiembre 2007).

3. Código Orgánico de Salud (2007) demanda atención integral de la violencia basada en

el género en el conjunto de unidades de salud, se crea el Manual de procedimientos de

aplicación obligatoria en el Sistema Nacional de Salud.

4. Plan Nacional de Lucha Contra la Trata de personas.

5. Plan Nacional Integral de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo

6. Constitución de la República del Ecuador (2008).

7. El Código Orgánico de la Función Judicial (2009).

(19)

9

La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 11, entre otros principios,

consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos

(numeral 6); garantiza a las personas los mismos derechos, deberes y oportunidades

(numeral 2); reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos (numeral 3); y,

establece la progresividad y no regresividad de los derechos (numeral 8).

Estos principios se establecen en concordancia con la Conferencia Mundial de Derechos

Humanos de Naciones Unidas y con el Plan de Acción de Viena (1993), donde se

estableció que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes.1

La Constitución de la República, así mismo, en el Art. 66, numeral 3, determina que el

Estado: Reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que

incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia

en el ámbito público y privado.

Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar

toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y

adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona

en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la

violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Y, en el Art. 81 de la citada Constitución,

se dispone el establecimiento de procedimientos especiales por parte del Estado para

garantizar los derechos de las víctimas de violencia, entre estos la reparación integral.

1 Nota.- Según los mencionados instrumentos internacionales, que un derecho sea indivisible significa que

(20)

10

Es deber del legislador adecuar la normativa legal a los principios constitucionales, y en

ejercicio de sus facultades establecer procedimientos especiales y expeditos para el

juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar en la justicia ordinaria,

pero también le compete garantizar estos derechos en la jurisdicción indígena mediante

el control constitucional.

Por mandato constitucional se consagra como imperativo que las víctimas de infracciones

penales gozarán de protección especial, y se les garantizará su no re victimización,

particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de

cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una

reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos

y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del

derecho violado. (Art. 78 CRE.), sea cual fuere la vía en la que se juzgue las infracciones

penales, incluida la justicia indígena.

El estado ecuatoriano debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura

de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones

y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos

especializados en los diferentes niveles de gobierno. (Art. 393 CRE).

1.3. Tipos de violencia intrafamiliar

Retomando las definiciones de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra

la Mujer y la Convención Interamericana de Belem do Pará, el COIP incluye una

(21)

11

Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- “Se considera violencia

toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un

miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.

(Art. 155 COIP. 2014).

Para los fines de aplicación y ámbito de la ley penal, se considera miembros del núcleo

familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente,

ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de

afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o

haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia,

noviazgo o de cohabitación.

En lo que respecta a la tipificación y sanción de violencia intrafamiliar, el COIP sanciona

los delitos e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar de

la siguiente manera:

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como

manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause

lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones

aumentadas en un tercio. (Art. 156 COIP).

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Art. 157 COIP.

2014), se entiende como aquella conducta ilícita que realiza una persona como

manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause

perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje,

humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o

(22)

12

Daño leve.- Si se provoca que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento

integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de

comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus

actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta

días.

Daño Moderado.- Si se afecta en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal,

laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus

actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud

mental, será sancionado con pena de seis meses a un año.

Daño Severo.- Si causa un daño psicológico que aún con la intervención especializada

no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años.

Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar; siempre que la persona

esté dentro del grupo familiar y como manifestación de violencia contra la mujer o un

miembro del núcleo familiar, imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u

otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la

integridad sexual y reproductiva. (Art. 158 COIP. 2014).

Dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, se considera que la

justicia y la paz social son aspiraciones valiosas del ser humano y para la sociedad,

aceptemos que el derecho y su aplicación efectiva respecto de todos y cada una de las

personas, pueblos y comunidades, son el mejor medio que están a nuestro alcance para

lograr esos fines (justicia y paz). Debemos concluir que resulta fundamental que se

(23)

13

integral de la víctima en casos de violencia intrafamiliar y de esa manera, “el derecho a

la justicia (…) que tiene el ser humano por el solo hecho de ser humano”. (Gonzalez,

1989). El reconocimiento del derecho a la reparación integral a la víctima como un

derecho fundamental ha sido determinado por el derecho internacional y elevado a la

jerarquía de derecho constitucional con todas las consecuencias que ello supone,

encontrándose desarrollado en el Código Orgánico Integral Penal.

EPÍGRAFE II

2. JUSTICIA INDÍGENA

2.1. La Justicia Indígena

Es importante conocer sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y en

especial sobre “Justicia Indígena”, entendida como procesos y procedimientos utilizados

por grupos ancestrales para administrar justicia; esta facultad de las autoridades indígenas

para aplicar la justicia por costumbre o derecho consuetudinario viene dándose desde su

nacimiento como pueblo o comunidad y a través del tiempo se ha ido reconociendo este

derecho no escrito y que actualmente está consagrado en la Constitución de la República

del Ecuador.

Al referirse a la “justicia indígena” varios tratadistas del derecho, coinciden al señalar

que, “es un conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con

procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el

territorio.” (Territorio Indigena y Gobernanza, 2017).

En el Ecuador este derecho fue reconocido en la Constitución Política del Ecuador del

(24)

14

Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró

en vigencia en el año 1991 y es el acuerdo internacional de derecho indígena más

conocido en el mundo, del cual es parte el Estado ecuatoriano desde 1998; lo que ha

permitido reivindicar los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Actualmente, el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce

a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas funciones

jurisdiccionales; esto es, para juzgar y hacer cumplir lo juzgado, con base en sus

tradiciones ancestrales y su derecho propio; sin embargo, establece límites en cuanto al

territorio; al establecer que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito

territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

El procedimiento que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia en

determinados momentos contrasta o colisiona con la percepción de la cultura occidental;

aplicar sanciones como el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, entre otros;

consideran como vulneración de derechos humanos; mientras que los pueblos y

nacionalidades indígenas perciben que la prisión como sanción de la justicia común, es

violatoria al derecho humano a la libertad y las condiciones infrahumanas en que viven

los presos; desde los Derechos Humanos constituyen casos de tortura, tratos crueles o

degradantes. (Rodríguez, 2017).

Es deber del Estado, de la Sociedad y los ciudadanos el respetar los derechos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que forman parte del pueblo

ecuatoriano, y que están reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales

(25)

15

2.2. Jurisdicción y competencia en la justicia indígena

La “jurisdicción” en términos generales es la “facultad de administrar justicia y hacer

ejecutar lo juzgado” (Rodríguez, 2017); y, la “competencia” es la limitación a esa facultad

de administrar justicia; en el Derecho Positivo, se establece que la jurisdicción nace de la

Constitución y la competencia de la Ley, que la jurisdicción es única e indivisible; y, la

competencia se divide por la materia, el territorio, las personas y los grados. (Carvajal,

2008).

Por mandato constitucional “las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas tienen jurisdicción y competencia para administrar justicia”

(Art. 171 Constitución), y ejecutar la decisión tomada por los “miembros del Consejo de

Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, que son las autoridades indígenas”

(Baltazar, 2008).

Según la Ab. Rosa Baltazar Yacailla, señala que el “Consejo de Gobierno, es el

responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad,

pueblo o nacionalidad; y, que esta investido de la función jurisdiccional para actuar y

resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos

ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución”.

(2008).

Para el respeto de lo resuelto por la justicia indígena, es importante tomar en cuenta que

las “autoridades indígenas” son reconocidos ciudadanos que conforman un consejo de

gobierno y que son electos en asamblea general efectuada por la comunidad; por lo tanto,

ningún otro ciudadano puede aplicar un procedimiento o sanción consuetudinario; de

hacerlo sin ser autoridad indígena, estaríamos frente a un “ajusticiamiento indígena por

(26)

16

rescatando a la víctima y detener a los responsables del ajusticiamiento y pueden ser

puesto a órdenes del Consejo de Gobierno de los indígenas o llevado ante la justicia

ordinaria. Es importante saber que en la justicia indígena hay una participación activa de

la asamblea y están presentes todos los miembros de la comunidad y quienes juzgan son

los integrantes del Consejo de Gobierno y no cualquier otro ciudadano indígena.

En cuanto a la competencia que tienen estos Consejos de Gobierno electos por asamblea

general de cada Comunidad, se debe tener en cuenta el mandato constitucional que

establece que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, por tanto,

el primer límite será su competencia por el “territorio indígena”, debiendo remitirnos a la

norma positiva para el cumplimiento de la ley; la Norma Suprema del Estado reconoce

como derecho colectivo: “Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y

organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios

legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral (…)”. (Art. 57

numeral 9 de la CRE).

La “competencia en relación a las “personas”, se determina que cualquier persona

indígena o no, puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno, si se comete alguna

infracción dentro de su territorio, teniendo en cuenta dos aspectos muy importantes que

debemos conocer como servidores policiales; esto es: 1. El factor territorial; en cuyo caso,

la persona (indígena o no) que cometa un delito en territorio de una comunidad indígena,

debe ser juzgador por autoridades de dicha comunidad; y, 2) El factor subjetivo; en este

punto, si un indígena ha cometido un delito en territorio no indígena, se debe tomar en

(27)

17

Si desconoce las normas ordinarias y prácticas sociales de la población mestiza, debe ser

juzgado por la comunidad a la que pertenece previo reclamo de la misma; de no pertenecer

o no es reclamado, debe ser juzgado por la justicia ordinaria.

Si conoce las normas ordinarias y prácticas sociales de la población mestiza y pertenece

a la comunidad indígena, debe ser juzgado por la justicia de su comunidad de no hacerlo

debe ser juzgado por la justicia ordinaria.

La “competencia en cuanto a la materia”, nos interesa las infracciones de tipo penal, para

el efecto, debemos tener en cuenta que las autoridades y los tribunales llamados a

pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos

pueblos y la facultad que tiene la autoridad indígena para ejercer jurisdicción y

competencia. (Convenio 169 de la OIT).

Tanto la norma internacional citada como la Constitución, limitan el derecho

consuetudinario en lo referente a la imposición de “sanciones” por parte de la autoridad

indígena, al señalar que deben aplicar normas y procedimiento propios para la solución

de sus conflictos internos, que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Norma

Suprema del Estado e instrumentos internacionales de derechos humanos. (Guerrero,

2001).

Es importante tener en cuenta que el procedimiento y las sanciones impuestas por

autoridad indígena no deben vulnerar las siguientes garantías mínimas: 1. El derecho a la

vida; 2. Derecho al debido proceso; 3. Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles;

y, 4. Derecho a la no agresión física y psicológica. (Arts. 76, 66 numerales 1, 3 de la

Constitución); y, deben garantizar el derecho a la reparación integral consagrado en el

(28)

18 2.3. Decisiones de la jurisdicción indígena

Las decisiones de la jurisdicción indígena gozan del principio de cosa juzgada, lo que

limita al poder público de juzgar a una persona dos veces por la misma causa o materia y

conlleva a que las autoridades públicas respeten la decisión de la autoridad indígena. (Art.

76 numeral 7, literal i; y, Art. 171 inciso segundo de la Constitución; 2008).

La normativa constitucional establece que la Ley debe establecer mecanismos de

coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria con

la finalidad de evitar conflictos entre ellas y por ende la vulneración del debido proceso

en su garantía básica del derecho a la legítima defensa; de ahí la importancia de verificar

si el caso fue conocido por las autoridades indígenas para no volver a resolver sobre lo

mismo, existe prohibición legal al respecto; “lo actuado por las autoridades de la justicia

indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial

ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su

conocimiento” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

Las decisiones de las autoridades en la justicia indígena están sujetas al control

constitucional, cuya competencia recae en la Corte Constitucional, conforme lo previsto

en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional (2009); es decir, son impugnables por violación de derechos humanos o

por discriminación a la mujer, dentro del término de 20 días de haber conocido la decisión.

En la Asamblea Nacional, se tramita un Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y

Cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, presentada con

fecha 19 de diciembre del 2011, encontrándose con informe para primer debate; hasta que

se apruebe la misma, es necesario tomar en cuenta los límites constitucionales previstos

(29)

19

El primer limite que encontramos es el respeto a los derechos humanos y los principios

constitucionales, y el segundo, la exigencia de una normativa secundaria que permita

armonizar la existencia múltiples sistemas jurídicos en función de coordinar y lograr una

cooperación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria; la necesidad de establecer la

conformación, funcionamiento y competencia en territorios geográficos de dominio

colectivo y ocupados por comunidades indígenas.

Por lo expuesto, la administración de justicia indígena se conforma, según la Norma

Suprema del Estado ecuatoriano, como una jurisdicción en la cual las diferentes

autoridades indígenas de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena ejercen sus

respectivas funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus usos y costumbres propias y

consuetudinarias; sin embargo sus resoluciones deben enmarcarse dentro de los derechos

y garantías constitucionales para el reconocimiento de instituciones y autoridades

públicas y sus decisiones se tengan como cosa juzgada pero sujetas al control

constitucional; por lo que, cualquier persona que resulte ser víctima de la justicia indígena

puede acudir a la Corte Constitucional para hacer valer sus derechos o para que se revise

la actuación de la autoridad indígena o su resolución.

EPÍGRAFE III

3. REPARACIÓN INTEGRAL

3.1. La Reparación integral

El tema sobre la reparación integral a la víctima de violencia intrafamiliar en la justicia

indígena, constituye un trabajo actual y novedoso de carácter original; como se reconoció

(30)

20

La reparación integral, es una figura jurídica que tiene su origen desde la injusticia vivida

por miles de personas en la Segunda Guerra Mundial, ha venido desarrollándose de

manera progresiva a través de los tiempos mediante los cambios sociales, momentos

históricos, crisis y conflictos trascendentes.

Es así que, “la reparación de corte civilista configurada únicamente por la

indemnización como forma de resarcimiento, resultó insuficiente ante los daños de

magnitud exorbitante que se produjeron en la Segunda Guerra Mundial, pues este hito

histórico trascendió a todos los ámbitos de la humanidad, en la economía, la política y

particularmente para el derecho implicó el inicio de una lucha incesante por el respeto

de los derechos humanos.” (Ruiz, 1999, pág. 34). Es en este contexto que la reparación

avanza en dirección positiva para configurar su alcance y sentido de profundidad en busca

de la humanización de la justicia restaurativa”.

Esta vulneración de derechos, a través de actos tales como los hacinamientos, las

privaciones de libertad de jóvenes para trabajos forzados, las masacres tanto de mujeres

y niños indiscriminadamente, las violaciones sexuales perpetradas durante las invasiones

territoriales como arma para la destrucción emocional de las víctimas, el exterminio de

judíos, entre otras devastadoras violaciones propiciadas violenta y sistemáticamente,

originaron el repudio generalizado de los diferentes Estados contra tales acciones. Así, el

impacto de la Segunda Guerra Mundial fue el principal propulsor de la evolución de la

reparación, que a partir de este momento histórico experimenta un cambio en la dinámica

jurídica patrimonial que vuelca sus esfuerzos de protección hacia los derechos humanos

y concibe la necesidad de integralidad de las acciones restaurativas.

En este sentido, se crea la Organización de los Estado Americanos “OEA”, en mayo de

(31)

21

“la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, seis meses

más tarde se erige la Organización de las Naciones Unidas, proclamando la

Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien es cierto que ambas

declaraciones son contemporáneas y comparten el mismo ideal de protección

de derechos, para el contexto latinoamericano la declaración Americana, ha

significado un avance vital como guía normativa para la creación del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, el establecimiento de la Corte

Interamericana y su herramienta normativa, y la Convención Americana de

Derechos Humanos de 1969”. (Ruiz, 1999, pág. 34)

La evolución interna que atravesó la reparación a través de su jurisprudencia marcó un

paso significativo para la justicia restaurativa y los parámetros que en la actualidad

constituyen un modelo para los ordenamientos internos. El primer referente

jurisprudencial de reparación integral corresponde al caso “Velázquez Rodríguez contra

Honduras”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos “CIDH”, dispone, bajo la modalidad de

indemnización compensatoria, medidas de reparación a los daños sufridos por el

secuestro, tortura, ejecución y sepulcro clandestino de la víctima, así también ordena la

indemnización a los familiares del difunto por resultar imposible devolver el ejercicio del

derecho a la vida y prevén medidas de carácter no pecuniario tales como la imposición

del deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables, la otorgación de una

pensión vitalicia para la esposa del difunto, un subsidio para la educación de los hijos,

una vivienda digna para la familia; se establecieron medidas simbólicas como

declaraciones públicas sobre la condena de los hechos, el reconocimiento solidario de las

demás víctimas a través de la imposición de sus nombres a calles o monumentos, con la

(32)

22

De lo expuesto, se establece el deber del Estado ecuatoriano para garantizar a las víctimas

de violencia intrafamiliar el derecho a una reparación integral en la justicia indígena,

debiendo buscar los mecanismos necesarios que viabilicen este derecho.

3.2. La reparación integral derecho fundamental de las víctimas

La víctima en todo proceso penal o dentro de la justicia indígena, nos remite

inexorablemente al tratamiento del ofendido, como sujeto pasivo de la conducta delictiva,

es decir, quien sufre la acción del sujeto activo del delito o hecho ilícito; en tal virtud,

gozan del siguiente derecho constitucional:

“Art. 78.- Las victimas de infracciones penales gozarán de protección

especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la

obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza

u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los

hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no

repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de

protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.

(ASAMBLEA NACIONAL, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La incorporación de estos derechos en la Constitución de la República del Ecuador

vigente, es un logro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que surgen como

consecuencia de la impunidad degenerada en la región latinoamericana a finales del siglo

XX, específicamente de hechos que impidieron a las victimas el acceso a la verdad y

(33)

23

Actualmente se establece la necesidad de que se vaya incorporando estos derechos de las

víctimas consagrados en el Art. 78 de la Constitución en el sistema nacional de justicia

indígena y constituya una herramienta eficaz para las víctimas.

3.3. La reparación integral en la justicia indígena

La autoridad indígena debe reconocer la importancia de respetar y garantizar los derechos

de las víctimas, su función no solo debe dirigirse a mantener la paz y el orden en la

comunidad; sino contribuir para promover y proteger los derechos humanos. En ese

sentido, debe garantizar el cumplimiento de tres deberes:

a) La promoción y protección de los derechos constitucionales y humanos a través

de procedimientos propios y adecuados de justicia que no vulnere derechos, es

deber de la autoridad indígena investigar los hechos que rodean al juzgamiento

para garantizar el derecho a conocer la verdad;

b) Garantizar el efectivo acceso a la justicia indígena sin dilaciones y sancionar a

los responsables de las violaciones, para garantizar el derecho a la justicia;

c) La reparación material e inmaterial, del daño causado y, en lo posible, la

restitución del derecho (reparación), a favor de la víctima.

En el ámbito de la justicia ordinaria, la Legislación Penal Ecuatoriana, señala que la

víctima tiene derecho a reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia

condenatoria, haya propuesto o no acusación particular; por ende, toda sentencia debe

contener, la condena de pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción en la

(34)

24

En el ámbito de la justicia indígena nada se dice con respecto a la reparación materia e

inmaterial de la víctima, es decir, este derecho debe ser socializado en los pueblos y

comunidades del país para garantizar la reparación integral que debe darse y cumplirse a

favor de la víctima; el baño, la ortiga entre otras sanciones adoptadas por la autoridad

indígena no constituye de ninguna manera un reparación integral a la víctima conforme

lo reconoce la Constitución, por lo que, éste derecho de reparación integral, debe ser

incorporado como tal en la justicia indígena; esto es: En caso de administrar justicia

conforme la costumbre o el derecho consuetudinario dentro del territorio indígena y se

establezca la responsabilidad del justiciado se ordenará la reparación integral por el daño

material e inmaterial. La reparación integral procurará que la víctima o personas titulares

de este derecho gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible.

La reparación podrá incluir, entre otras formas:

a) La restitución del derecho,

b) La indemnización o compensación económica o patrimonial,

c) La rehabilitación,

d) Las garantías de que el hecho no se repita,

e) La satisfacción del derecho violado,

f) La obligación de remitir lo actuado a la Corte Constitucional para su control.

La reparación por el daño material debe comprender: 1.- La compensación por la pérdida

o detrimento de los ingresos de las personas afectadas; 2.- Los gastos efectuados con

motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo

(35)

25

La reparación por el daño inmaterial debe comprender: La compensación, mediante el

pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero,

por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa (víctima de

violencia intrafamiliar), o su familia, el menoscabo de valores muy significativos para las

personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de

existencia del afectado o su familia.

La reparación se realizará en función del tipo de violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la

afectación al proyecto de vida.

En la decisión de la autoridad indígena puede establecer acuerdos preparatorios escritos

donde se establezca de manera expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

deben cumplirse, sin que aquello vulnere su derecho a la jurisdicción indígena, dado el

reconocimiento del pluralismo jurídico.

Según Vanesa Aguirre, en su obra titulada “La administración de justicia por las

autoridades de los pueblos indígenas, señala: “los conflictos ente derecho indígena y

Constitución es sumamente parca; (…). En cualquier ordenamiento jurídico, el proceso,

para ser tal, se rige por elementos mínimos; y, esos elementos son, nuevamente, los que

componen el derecho al debido proceso. Será tarea ardua, evidentemente, considerar

esos elementos mínimos en cualquier nuevo documento”. (Pg. 125). Es decir, que el

proponer el reconocimiento de un derecho constitucional para su debida aplicación en la

justicia indígena como el de reparación integral a las víctimas de violencia intrafamiliar,

es un camino trazado en la innovación y polémica dada la contraposición de ideologías,

(36)

26

jurisdiccionales de los pueblos indígenas con las que ejercen los órganos de la función

judicial, para coordinar y armonizar entre instituciones de justicia.

g) METODOLOGÍA

Se utilizaron los siguientes métodos:

1. Deductivo – Inductivo.- Permitió ir desde el concepto mismo de la reparación integral

de la victima de infracciones penales, específicamente en la justicia indígena en casos

de violencia intrafamiliar, hacia un estudio y análisis de un caso práctico que

evidencia la vulneración del derecho de las víctimas.

2. Analítico – Sintético.- Permitió realizar un análisis jurídico sobre la violencia

intrafamiliar en la justicia indígena y en la justicia ordinaria, a fin de sintetizar sobre

la garantía constitucional de la reparación integral de las víctimas en violencia

intrafamiliar (delitos).

3. Hermenéutico.- Permitió realizar una interpretación de la ley, evidenciar sobre los

vacíos o lagunas jurídicas que deben ser resueltos mediante reformas jurídicas o la

jurisprudencia.

Técnica

Para el examen complexivo se utilizó como técnica de investigación, el análisis de casos

prácticos de violencia intrafamiliar resueltos en la justicia indígena y en la justicia

(37)

27 ANALISIS DE CASO PRÁCTICO

1. Caso práctico de justicia indígena

Comunidad de San Virgilio Alto, Parroquia Columbe, Cantón Colta, Provincia de

Chimborazo.

Caso tomado de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación en Liderazgo y Servicio.

Dirección: Veintimilla E -50 y Av. 12 de Octubre. Edificio El Girón. Quito - Ecuador.

DELITO: CONTRA LA VIDA (FEMICIDIO)

OFENDIDA: MARÍA ANILEMA

PROCESADO: JOSE PARCO

Los cónyuges Parco – Anilema, se mantuvieron matrimonio conyugal producto de

aquello procrearon cuatros hijos, dentro de su vida matrimonial la conyugue ha venido

siendo víctima de agresión psicológicas por reiteradas ocasiones por parte de su esposo

Parco, pues de aquello la víctima jamás denunció ante las autoridades correspondiente,

desde el parto de la última hija la señora Anilema estuvo enferma por varios meses ( 5 o

6), pese al tratamiento médico que realizaba en el hospital cantonal no recuperó de sus

dolencias, por lo que, su conyugue José Parco en un día “x” toma la decisión fatal de

quitar la vida de su conyugue y madre de cinco hijos; para aquello simula su salida de la

casa para ir a trabajar en Baños y a la mañana siguiente la señora Anilema aparece muerta

colgada de una soga en el cuello, aparentemente suicidio, hecho que fue descubierto por

los hijos y comunicado a los vecinos y familiares más cercanos e inmediatamente un

familiar se traslada a Baños donde el conyugue estaba trabajando. Al conocer de los

(38)

28

respectivo y finalmente en el traslado una de las hermanas de la occisa recuerda que su

hermana perdió la movilidad de sus extremidades inferiores, lo que impedía movilizar y

menos poder ahorcarse.

Este hecho fue comunicado a los miembros del cabildo de la comunidad, por lo que

inician la investigación respectiva, donde hubo versiones de varias personas que los

vieron salir de la casa al señor Parco, los hijos corroboraban este particular; sin embargo

la directiva organiza la investigación y envía una comisión a Baños para averiguar a qué

hora había llegado el señor Parco, conociendo que había llegado en la mañana del

fallecimiento de la señora Anilema, por información del propietario de una finca.

Con estala información realizan las averiguaciones verbales, frente a lo cual el cónyuge

admite y cuenta lo hechos. Frente a este acto criminal la directiva da a conocer a la

Asamblea General, información que se difundió en cuestión de una hora hacia otras

comunidades aledañas y en tratándose de un delito contra la vida se conmocionó, para la

resolución del caso y la aplicación de la justicia indígena asistieron dirigentes de varias

comunidades para conformar un Tribunal de Juzgamiento y de hecho lo juzgan aplicando

la justicia indígena.

Factor de análisis de hechos

La comisión integrada por el Presidente de la comunidad Manuel Cepeda, informan a la

Asamblea de delito cometido por José Parco, frente a lo cual los asistentes quedaron en

estupor por un instante en completo silencio, para que tenga el derecho a la defensa se

concede el uso de la palabra al principal sospechoso hasta ese momento (el cónyuge de

la víctima), quien informa el motivo que tuvo para cometer el delito, por cuanto al estar

(39)

29

que prepara una cuartada, esto es, salir de la casa en busca de trabajo pasado el mediodía,

para que sea efectivo se despide de sus hijos y pide a los vecinos más cercanos que

auxiliaran a su conyugue durante una semana que él va trabajar a Baños; para avanzar

hasta la ciudad de Riobamba, y, a eso de las 10 de la noche decide retornar a la casa,

llegando aproximadamente a la media noche ejecuta su plan, en la cama donde estaba

descansando su conyugue, luego de lo cual la saca de la casa y con una soga cuelga en un

pilar fuera de la casa, en seguida regresa a Riobamba en la madrugada y avanza hasta

Baños para trabajar en una Hacienda. En la mañana siguiente los hijos encuentran a su

madre colgada en un pilar fuera de la casa, lo que comunican a sus vecinos y familiares,

en primer término todos consideraron que la señora Anilema, por problemas de su salud

había tomado esa decisión fatal.

Factor de análisis legal

La hermana de la difunta da a conocer en el traslado que, la occisa días antes del suceso

había perdido la movilidad de sus extremidades inferiores lo que impedía movilizarse con

facilidad. Este particular fue comunicado al Presidente de la comunidad, quien

inmediatamente organizó una comisión que averigüe sobre este hecho, para lo cual, José

Parco fue asilado de inmediato hasta la casa comunal, donde fue sometido a las

respectivas averiguaciones que casi al final del día admitió y reconoció su participación

en el hecho de asesinato.

Este hecho ocasiono alarma en las comunidades aledañas, por lo que los presidentes y

miembros de varias comunidades fueron convocados a la Asamblea General, para decidir

la aplicación de la justicia Indígena o la Justicia Ordinaria. Luego de analizar el caso por

varias horas toman la decisión de aplicar la justicia propia. Donde el presidente de la

(40)

30

de los hechos a la Asamblea, y pide que al posible autor del ilícito que rinda testimonio

ante el público, quien admite su participación en el asesinato de su conyugue Anilema.

Factor de análisis del fallo

Con la aceptación expresa del procesado José Parco, intervienen varias personas, entre

ellos, familiares de la ofendida, familiares del procesado, dirigentes de las comunidades

cercanas, Teniente Político de la Parroquia, líderes religiosos, y toman la siguiente

Resolución:

1. Purificar, aplicación de fuete, ortiga y baño en agua fría;

2. Que traslade el féretro hasta el cementerio;

3. Que tome a la menor de 5 meses en sus brazos envuelva en una manta y lo cargue

;

4. Prohibición de salir de la comunidad por un lapso de 2 años;

5. Vigilancia por un año por parte del cabildo

Podemos evidencia que nada dice la resolución sobre la reparación integral, a sus deudos;

se inobserva el derecho consagrado en el Art. 78 de la Constitución de la República del

Ecuador; lo que no sucede en la justicia ordinaria, que es un requisito de la sentencia el

establecer el daño producido y la indemnización o reparación integral de la víctima o de

sus deudos.

Si bien la resolución indígena goza de legitimidad bajo lo establecido en los arts. 1, 10.

56, 57, 59 y 171 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los

artículos 7, 343, 344, 345 y 346 del Código Orgánico de la Función Judicial y Convenio

169 de la OIT; no es menos cierto que no se garantizó el derecho fundamental de

(41)

31 2. Caso práctico de justicia ordinaria

UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTÓN GUARANDA

CAUSA No. 02281-2017-00206

MATERIA: Penal

TIPO DE PROCESO. Delitos de violencia contra la Mujer o miembros del núcleo

familiar

ACCIÓN / DELITO: Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo

familiar, Art. 157 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.

Mediante denuncia presentada por IYSM., en contra de su ex-cónyuge CHPDE., se lleva

a conocimiento de la señora Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o

Miembros del Núcleo Familiar del Cantón Guaranda; sobre una presunta violencia

intrafamiliar cometida en la Comunidad de Casipamba, perteneciente al Cantón

Guaranda, Provincia Bolívar, que luego de una discusión y de palabras humillantes que

recibió por parte de su ex cónyuge, éste le propino un golpe de puño en el ojo izquierdo;

provocándole lesiones físicas; razón por la cual le denunció.

Dentro del trámite previsto en el Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, se practica

el reconocimiento médico y una valoración psicológica; llegando a determinar del

informe psicológico pericial que presenta una afectación en el ámbito afectivo, cognitivo;

considerado por la señora jueza como un presunto caso de violencia psicológica leve,

tipificada y sancionada como delito en el COIP; razón por la cual se inhibe y remite a la

(42)

32

procedimiento abreviado y el Juez de la Unidad Judicial Penal, emite la sentencia

respectiva.

Factor de análisis de hechos

Una vez que la víctima de violencia intrafamiliar da a conocer sobre la agresión física y

psicológica que sufrió por parte de su ex cónyuge, y voluntariamente se practica los

reconocimientos médico, psicológico y social; se establece un daño psicológico leve y la

causa para a conocimiento del señor Fiscal por tratarse de un presunto delito de violencia

intrafamiliar.

El cónyuge denunciado mediante escrito presentado en la Fiscalía, solicita se inhiba de

conocer la causa, por cuanto menciona que pertenece a una comunidad y que saben hablar

kuicha, en tal virtud se pase a la fiscalía indígena.

La señora fiscal, acepta la inhibición fundamenta en que la denunciante es una persona

de la etnia indígena y según los relatos se ha suscitado en la Comunidad de Casipamba,

eminentemente indígena; y, remite la causa al señor Fiscal Provincial de Bolívar, quien

luego de revisar el proceso niega la inhibición de la fiscal porque no cumple con el

requisito que las dos partes sean quicha hablantes y no inhibirse en base a suposiciones o

pedidos de una de las partes.

El procesado en calidad de presunto agresor reconoce ante la señora fiscal su

responsabilidad en los hechos denunciados y se somete al procedimiento abreviado por

cumplir con los requisitos legales; para lo cual, la señora fiscal solicita al señor juez de

garantías penales competente para que acepte el acuerdo al que han llegado con la parte

(43)

33 Factor de análisis legal

Con el informe pericial psicológico se establece un daño psicológico en la persona de la

víctima de violencia intrafamiliar, cuya conducta relevante del agresor se encuentra

tipificada y sancionada en el Art. 157 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.

Al tratarse de un delito de violencia intrafamiliar el juez competente es uno de los jueces

de la Unidad Judicial de garantáis Penales del Cantón Guaranda, quien en audiencia de

formulación de cargos conoce sobre los hechos y de los resultados obtenidos en la

investigación previa; una vez que la fiscal formula cargos se da inicio a la instrucción

fiscal por el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo

familiar, tipificado y sancionado en el Art. 157 numeral 1 del CPOIP., y propone al

procesado que se acoja al procedimiento abreviado, quien acepta dicho procedimiento, al

efecto, el juez acepta la aplicación del procedimiento abreviado conforme las

disposiciones establecidas en los arts. 635, 636 y 637 del Código Orgánico Integral Penal

y en la misma audiencia resuelve obre la situación jurídica del procesado.

Factor de análisis del fallo

El Juez administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad

de la Constitución y las Leyes de la República, declara la culpabilidad del señor CHPDE.,

ex cónyuge de la víctima de violencia intrafamiliar, como actor directo del delito de

violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar tipificado y

sancionado en el Art. 157 numeral 1 del COIP., acogiendo la pena acordada entre la

Fiscalía y el sentenciado, le impone la pena privativa de libertad de 10 DIAZ; la multa

(44)

34

cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador

y arts. 77 numeral 6 del Art. 622 y 628 del COIP., como reparación integral inmaterial,

dispone que el sentenciado presente disculpas públicas a la víctima y el compromiso

formal de que las agresiones verbales y psicológicas por las que es juzgado no se volverán

a repetir.

De la resolución judicial podemos evidencia que el juzgador aplica una parte de la

reparación integral, no es su totalidad, tampoco considera el pago de daños y perjuicio o

una indemnización a la víctima; sin embargo, queda expedita la vía para pedir daños y

perjuicios al obtener una sentencia condenatoria a favor de la víctima; lo que no sucede

en la justicia indígena; tornándose necesario establecer mecanismos jurídicos que

garanticen el derecho constitucional de reparación integral en todo proceso judicial o de

justicia indígena.

Debiendo aclarar que hay casos en la justicia indígena que establecen como reparación

integral a la víctima o familiares de la víctima, la entrega de ovejas, chancho, vacas, es

decir animalitos; pero no existen casos en los que la autoridad indígena que haya conocido

y resuelto casos de violencia intrafamiliar haya dispuesto un reconocimiento médico o

psicológico y en base aquello, resolver sobre la reparación integral de la víctima,

disponiendo el tratamiento médico o psicológico de la víctima a costas del responsable

Referencias

Documento similar

La violencia intrafamiliar es una problemática de tipo social que se vive a diario y del cual son víctimas muchas personas en forma silenciosa y hacen parte de este

DISCUSIÓN En el presente estudio se investigó los efectos psicológicos y el tipo de violencia intrafamiliar en personas víctimas de la Fundación Nosotras con Equidad, con los

Desde éste modelo, la solución a la violencia intrafamiliar estaría dada por la comprensión de las experiencias pasadas del agresor para así modificar las pautas

Las expectativas vinculadas con el Objetivo Específico Nº1, “Identificar la percepción que tienen las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de entre 25 y 40 años, de la comuna

Mecanismos de la Reparación Integral. CONCLUSIONES FINALES DEL DOCUMENTO CRÍTICO .... Si hablamos de los derechos Constitucionales de los Ecuatorianos que han sido víctimas de

Por tanto, los operadores de justicia tienen la obligación constitucional de garantizar el derecho de las víctimas de una infracción penal a una reparación integral

La Red de Sistemas de Protección a víctimas de delitos de violencia sexual, Intrafamiliar y Género, se visualiza como un espacio de diálogo directo entre las organizaciones

Identificar y analizar el proceso de resignificación de la violencia intrafamiliar a partir de la reconstrucción de la memoria de las mujeres víctimas para inferir